10 jun 2010

El poder judicial corporativo

El poder judicial corporativo/Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal, UB
Publicado en EL PERIÓDICO, 08/06/10;
La enorme grieta generada en la comunidad jurídica por el comportamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), con ocasión de la apertura del juicio oral contra Baltasar Garzón y el mantenimiento, en fase de instrucción, de dos causas más en su contra, tiene múltiples y variadas explicaciones. Por mi parte, esbozo una distinta del sentir mayoritario, pues no atribuyo lo que ocurre ni a la politización de la justicia ni a una división ideológica de los jueces entre conservadores o progresistas o terceras vías, incluso.
Veo la actual crisis como consecuencia lógica de una sorda, lenta y eficaz recuperación por parte del Tribunal Supremo del poder que le arrebató la Constitución de 1978; al igual que lo que parece que va suceder con la sentencia constitucional del Estatut, estamos volviendo a posiciones jurídico-políticas previas al periodo constituyente.
En efecto, una de las grandes novedades constitucionales que suponía una ruptura con el pasado, y no solo con el franquismo, fue la institucionalización del poder judicial. Por primera vez recibió tal denominación en un texto constitucional español. Se estableció que un solo cuerpo de jueces y magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley, ejecutaría y haría ejecutar lo juzgado. Para garantizar que su independencia y su responsabilidad, a la hora de las sanciones, no sucumbieran a la instrumentalización secular del poder ejecutivo, se creó el Consejo General del Poder Judicial. Así, en un primer momento, el Tribunal Supremo veía desaparecer el poder que compartía con el Ministerio de Justicia.
Es cierto que la Constitución establece que el TS, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Quien tiene el control último sobre estas y, por tanto, también sobre si el comportamiento judicial del TS es plenamente acorde con las mismas, es el Tribunal Constitucional. O lo que es lo mismo, en el fondo, el TS no tiene ni puede tener la última palabra en materia jurisdiccional, lo que ha generado graves encontronazos con el TC. En materia de responsabilidad disciplinaria, selección o formación, pese a ser ello competencia del CGPJ, el TS, vía recurso, ha ido modulando estos mecanismos de tal modo que imponiendo requisitos que la ley no exige o entendiéndolos de modo diverso a su literalidad, modela el estatuto del juez desde otra perspectiva, digamos, tradicional.
El TS, en fin, desde mediados de los 90 se considera un órgano constitucional, como mínimo, en igualdad de condiciones tanto al TC como al CGPJ. Esa postura es errada; ser considerado un órgano de esa categoría no deriva de venir mencionado en la Constitución: también vienen expresamente referidos las universidades, los sindicatos o los colegios profesionales y obviamente no son órganos constitucionales.
Aparte de sus enfrentamientos con el TC y el encauzamiento del CGPJ, el TS ha obtenido el apoyo, consciente o inconsciente, del legislador, cuyos conocimientos sobre lo judicial son manifiestamente mejorables: ha conferido al TS un estatus profesional separado del resto de los integrantes del poder judicial en materia de nombramientos, retribuciones o incompatibilidades y ha seguido algunas de sus peculiares doctrinas derivadas de sus choques con el TC, como es patente en materia de prescripción de delitos.
Remodelado así el TS, el paso siguiente es impulsar un gobierno claramente corporativo del poder judicial. Para ello se cuenta con la tendencia natural de un gran sector de jueces y magistrados, sensibles al lema de una supuesta politización de la justicia, a aceptar el liderazgo del TS más allá de lo procedente en el terreno estrictamente jurisdiccional. En este contexto, aprovechando la falta de apoyos institucionales de Baltasar Garzón, parece haber dado un nuevo paso: trazar la senda de la que ningún juez ha de salirse.
Esta es la prueba del algodón del resurgimiento del secular autogobierno de los jueces que el TS venía ejerciendo antaño, más que con sentencias, con cabildeos.
Si por politización entendemos la dependencia clientelar de los magistrados respecto de los políticos, es obvio que en el caso Garzón tal politización no ha tenido lugar: magistrados de todas las familias están en la base de la admisión a trámite de las querellas y de su instrucción. Tampoco ha habido ingerencia de otros poderes en sus decisiones. Por el contrario, si por politización entendemos que la cúspide judicial pretende recuperar ¿ya lo está haciendo de hecho¿ el poder y esplendor pasados, marcando el paso de los demás jueces y magistrados, puede hablarse con propiedad de politización.
Es más, puede hablarse de cambio del paradigma normativo: asistimos al tránsito de un gobierno del poder judicial constitucionalmente diseñado para evitar ingerencias a otro de cuño tradicional y corporativo, que se sustrae al control democrático (CGPJ, TC y Parlamento). Garzón, como algún otro magistrado, es parte del peaje del retorno al pasado.

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