18 feb 2008

Juan Manuel Meza "El Pipén"


COMUNICADO DE PRENSA, Número: CS2008/228; 18/02/2008
IDENTIFICAN A MUERTO EN EXPLOSIÓN
Presenta Procurador videos
* Cambia situación legal de la lesionada de testigo a inculpada.
* En los videos se observa cuando se encontró con Juan Manuel Meza Campos, alias “El Pipén”.
* Su objetivo era un director de la SSP.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Félix Cárdenas, presentó dos videos, uno en el que se observa el momento en que los involucrados en la explosión, ocurrida el pasado 15 de febrero, se encontraron minutos antes sobre la avenida Chapultepec. El hombre fue identificado como Juan Manuel Meza Campos, alias “El Pipén”, de 44 años de edad, quien se encontró con Tania Vázquez Muñoz, la cual se encuentra aún en el hospital Rubén Leñero. El maestro Rodolfo Félix dio a conocer que la situación jurídica de Tania cambió de testigo a inculpada, y que de las investigaciones se desprende acreditar la participación de otros sujetos. También, dijo que de acuerdo con los elementos de prueba que ha recabado la Procuraduría capitalina, se puede afirmar que el artefacto explosivo tenía como objetivo a un director de la Secretaría de Seguridad Pública, para lo cual se esperaba su posicionamiento entre las 14:10 y las 14:30 horas, el día de los hechos.
Confirman que Tania acompañaba al portador de explosivo
Alejandro Medellín, reportero
El Universal (on line), Ciudad de México
Lunes 18 de febrero de 2008
20:33 Apoyado en un video tomado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el procurador capitalino, Rodolfo Félix Cárdenas, reveló que la joven Tania Vázquez Muñoz sí conocía al sujeto que llevaba el artefacto explosivo que el pasado viernes estalló en sus manos en avenida Chapultepec y que, como adelantó EL UNIVERSAL en su edición del sábado, era llevado a la SSP-DF.
Félix Cárdenas dio a conocer también el nombre de esta persona, a quien finalmente se identificó como Juan Manuel Meza Campos, de 44 años de edad.
En el video, presentado porco después de las 20:00 horas por el procurador, se aprecia durante varios minutos a Tania y a Juan Manuel platicando muy cerca uno del otro y animadamente, moviendo los brazos, gesticulando, hasta que un auto verde se estaciona a unos metros de ellos.
Ambos suben a la unidad que se aleja sobre avenida Chapultepec y regresan más tarde al mismo sitio pero lo hacen caminando y abrazados.
Juan Manuel llevaba una mochila al hombro con la que minutos antes se aprecia que jugaba, moviéndola de un lado a otro.
El procurador reveló también que el artefacto explosivo iba dirigido a un “funcionario, a un directivo de la SSPDF, del cual esperaban su llegada entre las 14:10 y las 14:30 horas”.
El video mostrado a la prensa muestra a Juan Manuel, herido, destrozado y sangrante, agonizando sobre el pavimento. Sobre la banqueta en la que yace con el rostro y las piernas destrozadas se aprecian los rastros de los que fue la bolsa con la bomba, mientras el sujeto intenta incorporarse apoyándose en su brazo derecho, del cual la mano ha desaparecido.
El procurador local agregó que este martes ofrecerán más detalles y avances sobre la investigación y se reservó el nombre del funcionario de la policía a quien iba dirigida la bomba.
cgb/fml

Dice un nota de Reforma on line que "El video fue tomado desde una cámara que se ubica en las instalaciones de la Universidad de las Américas, sobre Avenida Chapultepec, a unos 200 metros del lugar donde ocurrió el estallido; en él es posible ver cómo "El Pipen" y Tania dialogaron durante más de 15 minutos.
Más tarde pasa un vehículo de color verde por ellos, el cual abordan para dirigirse hacia la Avenida Insurgentes; diez minutos después, vuelve aparecer en el video la pareja y otras dos personas, que caminan adelante de ellos en dirección a la Glorieta en Insurgentes."

Arrestan al número uno de la Ndrangheta


La policía italiana arrestó este lunes a Pasqualle Condello, número uno de la ´Ndrangheta calabresa.
Condello, de 57 años, fue detenido en la ciudad de Reggio Calabria por la policía militarizada, (carabineros) y junto con él se arrestó a tres personas más.
La policía se refería a Condello como "el (Bernardo) Provenzano de Calabria". (Provenzano era el jefe de la Cosa Nostra fue arrestado hace poco menos de dos años).
El capo italiano era buscado por la policía desde el 18 de noviembre de 1990 y está acusado de homicidios, extorsiones, tráfico de armas y otros delitos. Sobre él pesa cuatro condenas a cadena perpetua.
Denominado "el Supremo" de los clanes mafiosos de Calabria, participó en la primera y segunda guerra entre bandas mafiosas de la región sureña, que dejaron más de mil muertos de la mafia en la década de los años 80. Aliado primero del clan de los De Stefano y después del de los Imerti, mediante matrimonios y otras relaciones familiares, logró sobrevivir a las guerras entre clanes de aquellos años. Según investigadores, en aquellos años logró crear un imperio valorado en 50 millones de euros.
Está considerado como quién ordenó matar a Ludovico Ligato, ex presidente de los ferrocarriles italianos Ferrovie dello Stato, asesinado el 27 de agosto de 1989. Por ello fue condenado a cadena perpetua.
La 'Ndrnagheta calabresa es una de los grupos delictivos más importantes de Italia (las otras son la Cosa Nostra siciliana y la Camorra napolitana). Cuenta con unos 155 clanes y unos 6,000 miembros y controla la importación de cocaína de Colombia a Europa y, según estimaciones policiales, factura anualmente un mínimo de 400 millones de euros.
En 2004, según datos policiales el volumen total de negocios de la 'Ndrangheta fue de casi 36,000 millones de euros, lo que supone el 3,4% del PIB de Italia. Y según, una investigación, de Laura Lucchini (EL País, 29/10/2007) las mafias italianas facturan cerca de 90,000 millones de euros al año -el equivalente al 7% del producto interior bruto- y son la industria más rentable de Italia.
La Ndrangheta mantiene relaciones con grupos de delincuentes de España y de otros países europeos, especialmente la mafia balcánica.
Organización de pastores, el origen:
En los años setenta, la 'Ndrangheta era una organización de pastores y campesinos, y se especializaba en secuestros; a las víctimas las escondían en la montañas de Aspromonte, al sur de Calabria. "Constituía lo más brutal, analfabeto y casposo dentro del mundillo de las organizaciones criminales. Pero entonces llegaron las guerras internas sicilianas y la floración de arrepentidos de la Cosa Nostra, y la 'Ndrangheta aprovechó la crisis de corleoneses y palermitanos para introducirse en el tráfico de heroína, primero, y de cocaína desde Colombia, después. A falta de otras virtudes, los criminales calabreses son gente de palabra, y gustaron a los narcotraficantes colombianos, que en cambio no se fían de los camorristas napolitanos: improvisadores, bocazas y de gatillo demasiado fácil." (Reportaje de Enric González, El País, Roma - 24/08/2007 ).
La 'Ndrangheta se organiza por familias de sangre y nadie se atreve a traicionar al padre, a la madre, a los hermanos, a la esposa, a los hijos.
Agrega el reportaje de E. González, que al parecer "la 'Ndrangheta fue fundada hacia el siglo XIV por tres caballeros procedentes de Toledo. (pero) Parece más probable que surgiera y se desarrollara en el siglo XIX y, sobre todo, en la segunda mitad del siglo XX, gracias al clientelismo de la Democracia Cristiana: los mafiosos eran el equivalente del cacique y aseguraban votos. En cualquier caso, hace más de un siglo que las fiestas de la Virgen de la Montaña, venerada en toda la comarca del Aspromonte, son aprovechadas para celebrar reuniones entre las más o menos 150 familias de la organización."
Foto de archivo de AP

Espectáculo lunar


Sólo para lunáticos.
El próximo miércoles 20 de febrero, podremos disfrutar en la Ciudad de México de un eclipse total de luna, uno de los mejores espectáculos naturales.
El espectáculo comenzará a partir de las 19:42 horas y finalizará a las 23 horas. Astrónomos de la UNAM, del IPN e instituciones públicas y privadas del país, así como del extranjero, realizarán un acto masivo en el Zócalo; ahí instalarán pantallas gigantes para proyectar las imágenes de telescopios de los observatorios Astronómico Nacional en San Pedro Mártir, de Tonanzintla y de la Universidad de Sonora.
El eclipse podrá ser observado en varias ciudades del país, además de América del Norte, parte de Europa y de Africa.
Podrá disfrutarse desde cualquier parte donde el cielo esté despejado y no hace falta que nos protejamos la vista; aunque los especialistas recomiendan usar un telescopio o binoculares.
Lo que veremos -PD-, es la luna llena y brillante, que se oscurecerá lentamente y, cuando esté totalmente cubierta por la sombra de la Tierra, tomará un color rojizo espectacular.
El tono preciso depende de las condiciones de la atmósfera -la densidad del polvo, la contaminación y otros factores-, mientras la luz solar rodea la superficie terrestre en dirección a la luna.
Los eclipses totales de Luna es un fenómeno poco común, suceden cuando la Luna atraviesa la zona de sombra que se crea al ser iluminada la Tierra por el Sol y sólo sucede en fase de Luna llena.
Si se lo pierden tendrá que esperar hasta diciembre del 2010.
Foto de la NASA

Inteligencia Prospectiva

INTELIGENCIA PROSPECTIVA DE SEGURIDAD/ Andrés Montero Gómez, coordinador del programa Prospint de la Secretaría de Estado de Seguridad (España)
Publicado por el REAL INSTITUTO ELCANO, 07/10/06, DT Nº 24/2006
Introducción [1]:
El terrorismo yihadista y la delincuencia organizada global no sólo han retado las tradicionales concepciones de seguridad interior y exterior, sino que están poniendo de manifiesto que la seguridad reactiva o que la seguridad desgajada de la inteligencia son respuestas obsoletas de los Estados ante las amenazas. El desarrollo de doctrina, métodos y órganos para la inteligencia prospectiva de seguridad se presenta como una opción estructural para proporcionar a las instituciones de seguridad capacidades de respuesta inteligentes, preventivas y proactivas ante las nuevas amenazas.
La seguridad pública es un concepto no reducible a la respuesta policial, sino un pilar horizontal de la libertad ciudadana que debe atender a todos los elementos que contribuyen a generar vulnerabilidades ante las amenazas, a desencadenarlas y a mantenerlas en el tejido social. La propuesta para ofrecer una respuesta funcional, eficaz y eficiente, es que los poderes públicos adopten enfoques de seguridad inteligentes basados en el conocimiento comprensivo de las amenazas. Ese conocimiento parte de análisis descriptivos exhaustivos de los fenómenos, para después adentrarse en explicar sus causalidades. La inteligencia basada en el conocimiento es el sustrato a partir del cual las instituciones de seguridad estarán en condiciones de abordar estudios prospectivos que sirvan de apoyo para la toma de decisiones hacia una seguridad preventiva, que reduzca los riesgos manejando sus incertidumbres.
De la respuesta reactiva a la preventiva:
Dentro del continuo que pudieran representar las ciencias de la seguridad, las aproximaciones duras de la disciplina están bastante alejadas de la flexibilidad, ambigüedad, globalidad y versatilidad de las amenazas sociales actuales. Estas amenazas, que son transfronterizas, no responden ya ni siquiera a la configuración tradicional de un elemento que busca ocasionar un perjuicio para obtener un beneficio. El terrorismo y la delincuencia organizada tienen en su leit-motif aprovechar las debilidades del sistema para obtener una ganancia ilícita. Del mismo modo, asumen que para lograr esta ganancia deben hacerlo a partir del ejercicio de la violencia, de la imposición por medio de la fuerza. La ocasión de un perjuicio es un elemento asumido y, en cierto modo sobre todo desde el terrorismo, instrumentado. En cambio, otras amenazas que actualmente afectan a nuestras sociedades, como la inmigración o aquéllas derivadas de las descompensaciones medioambientales no tienen en su naturaleza esa componente de infligir un daño sino que, por el contrario, emanan directamente de disfuncionalidades inherentes al propio sistema social que hemos construido y, desde dentro de él, amenazan su bienestar, su estabilidad y, por tanto, su seguridad. La seguridad moderna, así entendida, debería trascender por tanto la conceptuación tradicional de respuesta ante una amenaza aversiva administrada de modo intencional por agentes externos, para pasar a convertirse en una configuración de esquemas, situaciones o disposiciones estructurales que no sólo respondan sino que anticipen y prevean riesgos, riesgos que potencialmente erosionan o afectan a modos de convivencia elegidos o establecidos.
El gobierno de nuestra seguridad todavía está demasiado sesgado hacia medidas ejecutivas de respuesta reactiva, poco nutrido por planteamientos anticipatorios estructurales que tengan en cuenta la multidimensionalidad de los resortes democráticos frente a la complejidad de las nuevas amenazas y, desde luego, demasiado orientado a medidas de seguridad dura, ya sea policial o defensiva. Nuestros sistemas de seguridad no contemplan la disposición global de los riesgos. Tampoco la necesidad de contar con la implicación y participación sociales, más allá de las organizaciones públicas especializadas en seguridad reactiva, para su afrontamiento. Dicho esto, por lo que respecta a las amenazas que introducen un daño social intencional en el horizonte de sus ganancias, como el terrorismo o la delincuencia organizada global, ni siquiera los sistemas de seguridad han logrado adaptar sus enfoques a la personalidad de los retos. Desde hace décadas, el tratamiento de las amenazas de seguridad ha consistido en un abordaje sintomático, no basado en el conocimiento etiológico de los fenómenos sino en contrarrestar su presencia y efectos nocivos. El resultado es que las amenazas, como el tráfico de drogas o el terrorismo, llegan a contenerse a niveles estructurales, permaneciendo como males sociales crónicos, cuyo arraigo a veces es fortalecido por las propias políticas públicas de respuesta.
En una sociedad del conocimiento, la intervención basada en el conocimiento, y por tanto en la evidencia, se plantea cada vez más como una medida efectiva en el momento de articular esquemas de respuesta, obligatoriamente además si pretende dotarse de alguna cualidad anticipatoria o preventiva. La seguridad basada en el conocimiento es seguridad inteligente, sustanciada en procedimientos de obtención, evaluación, análisis e interpretación de la información sobre las amenazas que consigan desentrañar las claves de un comportamiento que pueda ser pronosticado con márgenes de error asumibles.
Seguridad inteligente basada en el conocimiento:
Los adecuados desarrollo e implementación de capacidades, procedimientos y medios de inteligencia son considerados hoy en día claves para el afrontamiento exitoso de la delincuencia organizada y del terrorismo global a largo plazo.[2] En las denominadas ciencias de la seguridad la inteligencia comprende las actividades, procesos e instituciones dedicadas a la obtención, tratamiento y difusión de información sobre áreas u objetivos de interés para la seguridad de las naciones.
Las nuevas amenazas no son nuevas. Es cierto que a veces las denominamos así para compensar psicológicamente nuestro retraso ante ellas… si son nuevas, nos decimos y les decimos, déjennos por favor un tiempo para conocerlas y desmantelarlas. En realidad son las amenazas de siempre, pero evolucionadas, en un sentido netamente darwinista, para adaptarse a –o tal vez para contribuir a conformar–los rasgos de personalidad de la sociedad global. Por otra parte, el colectivo de la seguridad pública también ha evolucionado: las estructuras internas de las instituciones de seguridad se han modernizado, los directivos de seguridad han incorporado a sus estilos de gestión las más extendidas técnicas de management, los profesionales de la seguridad acceden a las instituciones con aceptables niveles de educación formal, nos hemos abierto a las nuevas tecnologías… sin embargo, las organizaciones públicas de seguridad continúan comportándose de manera lenta y pesada, de forma muy burocratizada, adoleciendo de una personalidad conservadora y atrapadas en una orientación de profunda aversión al riesgo. Todo lo contrario de las amenazas que constituyen el objeto de su trabajo.
Las amenazas globales, que sintéticamente pueden reunirse bajo la etiqueta de delincuencia organizada global, tienen unos rasgos de personalidad distintivos: son transnacionales, son de estructura horizontal, difusa, interconectada y son inteligentes. Si se permite el símil darwinista, la inteligencia de la delincuencia organizada o del terrorismo la entenderemos como su capacidad para adaptarse a un ecosistema hostil, aquél vigilado y escudriñado por dispositivos de seguridad permanente, a fin de lograr propósitos que vulneran los límites establecidos por unas reglas de conducta, que en este caso están orientadas hacia el cumplimiento de la ley. La progresiva modificación en la fisonomía de los cárteles latinoamericanos dedicados al tráfico ilícito de cocaína o la creciente sofisticación de esquemas de blanqueo de capitales en grupos de delincuencia organizada son ejemplos de adaptabilidad y comportamiento inteligente; pilotar aviones comerciales en trayectos domésticos en los EEUU para utilizarlos como gigantes artefactos explosivos volantes dirigidos contra símbolos importantes de nuestra civilización, trasladando un mensaje multinivel destinado a varias audiencias por medio de devastadores actos criminales es otro trágico escenario de planificación lateral que se adapta a la previsibilidad de nuestras planificaciones. Por supuesto que esta inteligencia no está relacionada con ninguna acepción moral del concepto, pero incluso si llegáramos a debatir sobre esa dimensión observaríamos como grupos terroristas, sobre todo, han construido códigos morales propios que les permiten adaptar su propia conducta de manera egosintónica para autovalidarse el comportamiento violento en términos psicológicos.[3] Así pues, y sin adentrarnos en elucubraciones demasiado complejas, es fácil pensar que la adaptabilidad criminal demanda al menos la misma capacidad proactiva de los esquemas de seguridad dispuestos para garantizar nuestros límites (libertades públicas y seguridad ciudadana, transcribiría la Constitución Española) de convivencia en ese ecosistema en donde las organizaciones criminales actúan como depredadores, aunque únicamente fuera para equilibrar nuestra capacidad de respuesta ante su adaptabilidad.
Considerada la inteligencia de seguridad como marco superestructural en una renovada orientación de las agencias públicas de seguridad, quiero identificar a la seguridad basada en el conocimiento como el primer componente de la seguridad inteligente. Numerosos esquemas de seguridad tradicionales están sustentados en una asunción horizontal, generalista, según la cual un determinado sistema en riesgo (entorno individual, entorno corporativo o entorno social) debe de ser protegido mediante el blindaje reactivo contra un repertorio de amenazas eventuales. Es la aplicación de una doctrina lineal de distanciamiento, de encapsulamiento, de aislamiento del objeto de seguridad con respecto a las amenazas que suponen un riesgo.
A menudo, estos sistemas tradicionales de seguridad, basados en la interposición de barreras físicas, en la contención o en la disuasión de las amenazas, ignoran completamente cualquier análisis sobre el comportamiento de los agentes amenazantes, sobre el triple anillo de contextos (el contexto del objeto en riesgo, el contexto de inserción de la amenaza y el contexto de interrelación que conforma la amenaza con la sociedad o con sus agentes cuando se introduce en el espacio de seguridad), y sobre la personalidad y capacidades de respuesta de los agentes a los que se somete a seguridad. La primera particularidad de la seguridad inteligente es su raíz en el conocimiento acerca de toda la configuración de elementos que inciden en un espacio de seguridad concreto.
La inteligencia de seguridad basada en el conocimiento no es un componente fruto del capricho metafísico, la modernidad intelectual que de repente se introduce en el ámbito de la seguridad o un simple revestimiento conceptual o académico que arrope con una imagen de sofisticación a medidas de seguridad tradicionales. La inteligencia de seguridad simplemente ahorra costes procedimentales y estructurales (es eficiente), por una parte, y ajusta criterios entre medios y fines, disminuyendo los efectos colaterales al introducir precisión y selectividad en las herramientas aplicadas para el logro de objetivos (es efectiva), por otra. Y esto es así porque la seguridad es subsidiaria del conocimiento exhaustivo del medio en que opera.
La seguridad tradicional a menudo no tiene en cuenta un análisis de la personalidad de la amenaza, y por tanto sus potenciales de variación, de manera que deja expuesto al objeto de seguridad ante el más mínimo cambio de las condiciones iniciales. De este modo, lo único que se conoce de la amenaza es que produce un riesgo y puede suponer un peligro, y lo único que se conoce del objeto de seguridad es que es vulnerable y por tanto hay que protegerlo interponiendo espacio y obstáculos entre él y sus amenazas, o erosionando la capacidad de las amenazas para producir riesgo.
Seguridad adaptativa y proactiva:
Otra de las propiedades de la seguridad inteligente es su adaptabilidad. Al otro extremo de medidas de corte rígido, estáticas y con vocación de inmutabilidad, la nueva seguridad debe responder a esquemas flexibles, autoevaluables y cambiantes en función de la interacción entre las propiedades de los diversos agentes presentes en el escenario de seguridad. El objetivo es lograr un sistema que aprenda de sí mismo, que es una de las propiedades intrínsecas a la inteligencia.
La adaptabilidad no es una función reactiva ante la amenaza, ante la delincuencia organizada o el terrorismo. Antes al contrario, está determinada por la anticipación basada en el conocimiento de las características de las amenazas. Desde el conocimiento integral de la amenaza y de su contexto de inserción, pero también de la personalidad y habilidades de respuesta de las agencias de seguridad, se diseñan esquemas a medida que tengan en cuenta la evolución longitudinal del comportamiento de los actores. Para lograr la adaptabilidad de un sistema de seguridad es imprescindible dotarlo, primero, de recursos de inteligencia y, segundo, involucrar metodología prospectiva en esos recursos.
El objetivo de construir un sistema que aprenda de sí mismo pasa por incorporar protocolos de autoevaluación en cada esquema de seguridad. Estos protocolos, que pueden ser llevados a la práctica desde órganos centrales de seguridad en toda una diversidad de proyectos a su cargo, deben formar una dimensión horizontal de cada sistema de seguridad. De esta manera, el plan de seguridad garantiza que cada uno de los recursos y procedimientos en marcha siempre responden a una necesidad evaluada, que no tienen efectos disfuncionales indeseados y que se ajustan a una racionalización permanente de los costos.
Un ejemplo bastante evidente de los problemas de adaptabilidad de los sistemas de seguridad, públicos y privados, lo tenemos de nuevo en el afrontamiento del terrorismo. La utilización de un esquema táctico concreto por parte de un grupo terrorista en los atentados que sacudieron los EEUU el 11 de septiembre de 2001, se ha traducido en un sobredimensionamiento irracional de medidas de seguridad en los aeropuertos de todo el mundo. Este sesgo está ignorando, sistemáticamente, la capacidad adaptativa que, en este caso, sí rige el comportamiento de organizaciones criminales y bandas terroristas.
En la extensión de una introducción irreflexiva de recursos de seguridad en el transporte aéreo influyen, sin duda, factores de contexto geoestratégico y elevadas dosis de politización. El hecho de que los atentados con gas Sarín en el metro de Tokio en 1995, llevados a cabo por el grupo Aum Shinrikyo, no se tradujeran en una multiplicación de los sistemas de seguridad en las líneas metropolitanas de todo el mundo y, en cambio, los atentados aéreos del 11-S sí hayan significado práctica unanimidad en la extrapolación lineal de rígidas metodologías de seguridad a escala transfronteriza, deja entrever la complejidad que rodea a la seguridad objetiva y, sobre todo, a la subjetiva. Otro detalle anecdótico aunque tremendamente revelador es que el descubrimiento de un burdo artefacto explosivo en el calzado de un pasajero, relacionado con el terrorismo yihadista internacional, haya desencadenado una obsesiva búsqueda de amenazas en los zapatos de los viajeros de todo el mundo.
Semejantes viñetas de la vieja seguridad ante el nuevo terrorismo nos indican, de un modo bastante obstinado, de qué manera las planificaciones están obviando un análisis en profundidad de la personalidad (personalidades) de la amenaza terrorista, que al tiempo obstaculiza la instrumentación de medidas preventivas y anticipatorias. Es indudable que los planificadores y estrategas en el lado de las amenazas innovan, aplican el pensamiento divergente no a sus doctrinas pero sí a sus tácticas y buscan siempre abrir un túnel lateral en los esquemas de seguridad dispuestos para impedir o dificultar sus acciones. Todas nuestras respuestas suelen describir un alineamiento central, mientras el terrorismo y la delincuencia organizada circulan por los carriles laterales.
Por expresarlo de modo sintético, la proactividad es la concepción según la cual, una vez analizadas las amenazas potenciales en un entorno y sus cursos de comportamiento eventuales, se diseñan acciones que modifiquen esos cursos de comportamiento, anticipándose a la dinámica de la amenaza para reducir el riesgo sobre un determinado entorno. Evidentemente, a mayor complejidad en la definición de la amenaza, más dificultad albergará la previsión de su comportamiento y, por ende, menos posibilidades se presentarán de acción proactiva para minimizar o impedir el peligro latente. Actualmente, en la ya de por sí intrincada realidad internacional multipolar, las amenazas complejas para nuestras sociedades están íntimamente relacionadas bien con fenómenos delictivos, bien con propuestas interestatales conflictivas, que encierran ambos la presencia de grupos de personas con intenciones hostiles, contornos grupales cerrados y excluyentes y búsquedas de beneficios personales, en términos económicos o de poder, que se sitúan por encima de la ley y de los derechos humanos.
La naturaleza fundacional de las comunidades de inteligencia es la prevención de las amenazas. No específicamente investigarlas o reprimirlas, sino esencialmente prevenirlas. La articulación de medios de observación e investigación, de análisis e interpretación de la realidad, serían subsidiarios a ese horizonte de prevención y evitación de peligros, amenazas y agresiones. Una inteligencia con identidad preventiva.
La prevención de la delincuencia organizada transnacional o del terrorismo en el futuro no pasa por la seguridad sino por la inteligencia o, por mejor decir, por una seguridad emanada de la inteligencia. El primer ministro británico Tony Blair simbolizó acertadamente este planteamiento al afirmar que “si alguna lección puede extraerse del 11-S es la importancia de no esperar a que se materialice la amenaza”. La clave está, pues, en la prevención basada en la inteligencia, esto es, en la comprensión adecuada de las dinámicas del fenómeno terrorista con el propósito de anticiparse proactivamente a ellas.
Inteligencia prospectiva para la seguridad y la defensa:
En un intento de articular un marco conceptual, Bas [4] apunta que “el objeto de la prospectiva es anticipar futuribles (futuros posibles), asignándoles una probabilidad de ocurrencia estimada (subjetiva u objetivamente) y un grado de deseabilidad (acorde con los objetivos de partida). La Prospectiva trata, pues, de –a partir de información pasada y presente, así como de especulaciones acerca del futuro– ‘dibujar’ un mapa cognitivo que permita determinar distintas opciones y reducir el nivel de incertidumbre que acompaña a toda decisión”.
La inteligencia prospectiva de seguridad es la utilización del conocimiento para la acción sobre futuros de riesgo, sobre la trayectoria o trayectorias presentes que conformarán esos futuros de riesgo. Por tanto, en seguridad y defensa no existe prospectiva sin conocimiento (inteligencia) y no existe valor si nuestra interpretación anticipada de los fenómenos no está ligada a la acción, a una acción preventiva. Esta acción prospectiva puede ser estratégica, como conciben la mayoría de los autores, [5] pero también táctica, es decir, también es útil avanzar en una prospectiva aplicada a las operaciones. Es comprometido, en este punto, mencionar las acciones preventivas, sobre todo en el ámbito de la defensa, cuando tras el 11-M una de las incorporaciones estratégicas más relevantes y polémicas a la doctrina de seguridad de algunos países ha sido la de los “ataques preventivos”. [6] Sin embargo, la proactividad preventiva en seguridad no ha de ser estirada conceptualmente hasta tal punto que se actúe contra ciudadanos antes de que vulneren la ley, sino que se trata de accionar los recursos de seguridad para reducir las oportunidades –y esta reducción es la clave preventiva– de que la delincuencia pueda ejecutar sus propósitos de transgresión en contextos sociales concretos. De ese modo se conjugarán en una respuesta integrada a la amenaza global de la delincuencia organizada todas las potencialidades y recursos de los servicios de seguridad y policía.
El desarrollo de capacidades de inteligencia prospectiva es un territorio con amplio potencial en las fuerzas de seguridad y un interesante campo de investigación y perfeccionamiento para sus analistas. Bien es cierto que el análisis de riesgos que, por ejemplo, se está aplicando en control de personas y mercancías en recintos aeroportuarios, o la introducción de componentes de perfilado en el análisis de información financiera relacionada con el blanqueo, son prometedores comienzos en esta línea de trabajo. Sin embargo, la prospectiva estaría muy lejos y sería muy ineficiente si no se trabajara continuamente en la calidad del proceso de análisis de información, sobre todo en lo que se refiere al desarrollo de sistemas de tratamiento de información rigurosos y homogéneos en las fuerzas de seguridad del Estado y, muy particularmente, a la arquitectura de una metodología específica para el análisis estratégico de información y la producción de inteligencia para las decisiones estratégicas en seguridad pública.
Detección y medición descriptivas: primer axioma de la prospectiva:
Con respecto a lo que podríamos definir como primer axioma de una prospectiva eficiente, el tratamiento de la información, en los estudios de futuro es imprescindible tomar conciencia de que el cimiento ineludible de una predicción es una descripción exhaustiva del fenómeno, del espacio de conocimiento, desde el cual se pretende construir trayectorias de futuro. Cuando nos adentramos en la prospectiva de seguridad, nos percatamos de que el conocimiento más difícil de aprehender no tiene que ver con el futuro, sino con el presente. Hasta tal punto es así que si fuéramos capaces de disponer de una descripción precisa de las variables, factores o componentes de un fenómeno de seguridad concretizado (que puede ser estratégico como la evolución del yihadismo en España o más operacional como las actividades de un grupo criminal estable de tráfico de seres humanos), de las relaciones de influencia entre esos elementos y de la dinámica de comportamiento de cada elemento individualmente y en relación con otros; y si además ese esquema de conocimiento incluyera todas y cada uno de los componentes suficientes y necesarios para materializar el comportamiento del fenómeno, sin que faltara o sobrara ninguno, entonces la previsión sería automática, sería una predicción, un futuro predecible. El inconveniente con la prospectiva de seguridad, con cualquier otra prospectiva sectorial o general, es que nada sucede de esta manera tan determinista.
Las herramientas de pronóstico que operan sobre datos cuantitativos funcionan bien, lo que ocurre es que no somos capaces de operacionalizar adecuadamente la mayoría de las variables y, cuando logramos una aproximación satisfactoria, con toda probabilidad nos hemos dejado fuera de la ecuación prospectiva un factor de influencia causal que ni siquiera hemos detectado. Lo más importante, y lo más complejo, de proyectar futuros es detectar y medir variables en el presente: por ese orden, detectar primero y medir después. En seguridad, buena parte de los componentes de determinación del comportamiento de un fenómeno son de naturaleza social y, más claramente, humanos. La metodología de las ciencias sociales o de las psicológicas ha avanzado considerablemente en las últimas décadas hasta incorporar diseños multivariantes que aprehenden toda una serie de factores, los categorizan y jerarquizan, para ofrecernos un perfil cuantitativo de un objeto de estudio. Sin embargo, como bien conocen los especialistas en ciencias del comportamiento, aún a pesar de los intentos de operacionalización y cuantificación de la personalidad humana, todavía somos incapaces de describir con precisión, empleando nada más instrumental psicométrico, la conducta de un individuo. La opción del análisis eficaz es integrar ese resultado cuantitativo en un método cualitativo de interpretación. Sin embargo, incluso cuando hubiéramos desarrollado sistemas cualitativos fidedignos –que no los tenemos–, la detección exhaustiva y la medición precisa de factores continúa siendo ineluctable.
De este modo, las condiciones de partida en una inteligencia prospectiva de seguridad que pretenda trascender las especulaciones más o menos literarias es que el foco de atención del análisis sea inclusivo de variables sociales, por contraposición a exclusivo de factores tradicionales de seguridad dura (incautaciones, atentados, cuántas armas, cuántos delitos), por un lado, y que el prospectivista de seguridad tenga acceso a la información sobre las variables, factores y elementos de una estructura, situación o grupo que pretende estudiar. Es decir, adoptar aproximaciones macro, meso y micro y disponer de elementos de observación y detección lo suficientemente afinados.
Este planteamiento se traduce en que cuando intentemos abordar análisis prospectivos sobre la delincuencia organizada o el terrorismo tendremos que pensar más allá del fenómeno criminal concreto, todavía más si el objeto de nuestro análisis es estratégico. La prospectiva de seguridad puede aplicarse a la evolución de un grupo terrorista, a anticipar su comportamiento. Los investigadores de las unidades contraterroristas conocen bien lo difícil que es, teniendo presentes además las constricciones de tiempo y seguridad que rigen la labor de desarticulación de grupos terroristas. Sin embargo, si alguien con acceso a toda la información de campo durante los dos años previos al 11-S o al 11-M (y acceso a toda la información operativa quiere decir sin compartimentación por agencias, que fragmenta y sesga la interpretación que pudiera hacer un analista) hubiera sido capaz de asociar piezas de información y además las hubiera contextualizado en función de elementos de naturaleza social, las instituciones públicas de seguridad quizá hubieran tenido una oportunidad predictiva. Con todo, es dudoso que, aún cuando el acceso a la información hubiera sido total, la detección y observación de las variables apropiadas para un pronóstico hubiera sido la mejor. El prospectivista de seguridad siempre debería preguntarse si tiene encima de su mesa todas las variables, si ha hecho un buen ejercicio de catalogación y repertorio, o si tiene que continuar indagando antes de proyectar futuros. Y aquí llegamos al segundo axioma de la inteligencia prospectiva de seguridad: el método.
Arquitectura metodológica específica para el análisis estratégico en seguridad:
La piedra que cimienta la prospectiva es la observación. Observamos, detectamos, medimos y catalogamos. Luego, otorgamos pesos de influencia, asociamos y proyectamos. La garantía inaugural de cualquier unidad de inteligencia prospectiva en seguridad es disponer de órganos de obtención de información que aporten líneas de conocimiento directo del fenómeno objeto de estudio. Estos canales de información viva, que en la gran mayoría de supuestos tienen clasificación de seguridad (son confidenciales, reservados o secretos), en el análisis prospectivo se contextualizan con el aporte de fuentes abiertas de información. No es sensato pensar en crear unidades de prospección en inteligencia sin disponer de, aunque sea, un microdepartamento destinado a tratar y procesar información de fuentes abiertas, que en el caso del análisis estratégico debería de ser una observación guiada, pautada, aunque sin renunciar a la flexibilidad.
Pues bien, situándonos en el ideal de departamentos prospectivos con acceso a información tanto clasificada como abierta, el siguiente escalón metodológico radica en garantizar que nuestros focos de observación estén sintonizados sobre un repertorio lo suficientemente nutrido de variables detectadas, esto es, que nos planteemos las preguntas adecuadas y que nos concentremos sobre las variables clave. Desde una óptica instrumental, para conseguir estos repertorios de variables, la prospectiva suele recurrir al análisis estructural.
Por describirlo sin demasiadas complicaciones, el análisis estructural consiste en comenzar catalogando la columna vertebral de un fenómeno, y los factores y elementos que lo componen, sin adentrarse de momento en sus interrelaciones causales o correlacionales, aunque sí estableciendo interconexiones entre componentes del sistema (de momento nos basta con saber que un elemento está ligado a otro, y dejaremos para posteriores averiguaciones cuál es su relación de influencia). Al respecto de las interconexiones, que después condicionarán nuestro “mapeado” de las relaciones de influencia entre variables, algo que suele obviarse cuando arranca un análisis estructural es que el prospectivista debería tener una teoría sobre cómo funciona el fenómeno. Es exactamente lo mismo que ocurre en la investigación científica: es la teoría la que guía la recogida de los datos. No es necesario subrayar, por tanto, la relevancia de que los equipos de futuristas no sean nada más que metodológicos, sin contacto alguno con el área disciplinar de conocimiento aplicado (imposible hacer proyecciones sobre yihadismo internacional sin recurrir a un especialista en la materia o sin que el equipo prospectivo sea un binomio especialista conceptual-especialista metodológico).
El suelo sobre el que crece el análisis estructural es el ejercicio de afloramiento de variables, a lo que un equipo de futuros debería dedicar el tiempo y los ejercicios (brain storming, etc) necesarios. Después vendrá si esas variables identificadas sobre las que se centrará la proyección de futuros están o no, o son o no, cuantificadas o cuantificables y si disponemos de adecuadas descripciones de cada una de ellas (estadística descriptiva, en supuestos cuantitativos). Así pues, el afloramiento de variables es el nudo gordiano de esta etapa de elaboración de una matriz del espacio de análisis, tan relevante que condicionará inexorablemente los futuros a construir.
Algunos prospectivistas realizan análisis estructurales a través de procedimientos exclusivamente cuantitativos. Lo más habitual es realizar algún tipo de análisis factorial exploratorio. Es un error. El reduccionismo en estudios de futuro es el camino más seguro para equivocarse en una proyección. En ciencias de seguridad, como un espacio disciplinar de las ciencias sociales, los fenómenos son multivariantes y gran parte de sus elementos constituyentes son cualitativos o, al menos por el momento, son factores de difícil operacionalización. Los análisis factoriales exploratorios representan una base excelente sobre la que comenzar a construir un análisis estructural, pero un campo abonado al sesgo interpretativo si pretenden ser el único canal de desarrollo de una proyección de futuros.
Contrariando al paradigma positivista que predomina en nuestra ciencia, la cuantificación de variables es, tras la detección de esas mismas variables, el talón de Aquiles de la prospectiva. Tanto lo será que, con la potente evolución que han registrado las ciencias matemáticas y estadísticas en convergencia con la informática en las últimas décadas, todavía los económetras son incapaces de hacer predicciones con mínima incertidumbre sobre la evolución de los valores en bolsa. Sí, en efecto disponemos de innumerables previsiones sobre el comportamiento de valores económicos y bursátiles pero ¿a que no existe ninguna consultora que nos asegure la inversión en un paquete de valores compuesto por todos los cotizantes en bolsa que vayan a ganar siempre?; no existe porque, incluso siendo valores cuantificados, existen terceras variables de índole social (no cuantificadas y, lo que es peor, ni siquiera detectadas y contempladas por los modelos econométricos) que explican porqué, en un momento determinado, se produce una oscilación repentina de algunos valores.
El análisis estructural antecede al –y se complementa con el– análisis morfológico. En realidad, muy bien podríamos acordar que se trata de dos fases dentro del mismo tipo de análisis, aquél dedicado a establecer primero la configuración molar de un espacio problema para después descomponerla en sus componentes moleculares (en su morfología). La construcción de un espacio morfológico consiste en la esquematización de las combinaciones posibles de los elementos que forman parte de cada factor identificado en el análisis estructural. Es un ejercicio de detalle, en donde se derivan esos constituyentes de los factores estructurales, combinándolos en varias posibilidades con sentido para cada factor. Si hiciéramos un símil con un intento de hacer prospectiva sobre el comportamiento de un individuo, el análisis estructural consistiría en elaborar el repertorio de los factores que determinan ese comportamiento (desde los sociales, personales, laborales, familiares, hasta la personalidad y, dentro de ella, el carácter, su constitución, su inteligencia), mientras que el análisis morfológico sería el intento de descomposición de esos factores estructurales (por ejemplo, los factores laborales se descompondrían en el puesto que ocupa, sus funciones, la historia laboral y las diversas posibilidades e influencias de cada uno de ellos; la personalidad se descompondría en sus rasgos, el carácter en las actitudes o la inteligencia en estilos cognitivos de respuesta), buscando las distintas combinaciones probables para cada uno de esos elementos resultado de la descomposición. Cuanto más exhaustivo sea el análisis morfológico, menos incertidumbre en el momento de proyectar los futuros. De nuevo, si trabajamos con variables operacionalizadas y cuantificadas, un análisis factorial exploratorio nos producirá una reducción de componentes principales de cada factor. Sin embargo, en fenómenos de seguridad este supuesto es anecdótico si pretendemos abarcar para todo el espacio estructural, aunque sí es factible utilizar este procedimiento estadístico para alguna de las variables del problema sometido a estudio que tengamos apropiadamente medidas y convertidas en números. El análisis morfológico aporta soluciones teóricas que después pueden depurarse por una combinación de instrumental cuantitativo (análisis factorial confirmatorio, redes neurales) y cualitativo para encarrilar los escenarios de futuro.
En combinación con el análisis morfológico, y ya encaminándonos a la modelización de escenarios o futuribles, los prospectivistas están recurriendo cada vez más a tres tipos de minerías: la de datos, la de textos y la minería web. Las minerías buscan asociaciones latentes entre piezas de información. Es preciso no confundir la minería con la recuperación de información. Recurriendo al significado que pretende evocar el nombre de “minería”, aplicado al procesamiento de información, entenderemos que el propósito de estas técnicas es encontrar “mineral” útil entre las “rocas”. Cuando nos referimos a información, la minería asiste en la tarea de hallar, precisamente, esa información que, aún estando presente en el volumen de datos, no es directamente visible al analista. Estos “minerales” de información, cuando estamos tratando números, textos o webs, están casi siempre referidos a piezas informativas que emergen durante el trabajo de minería al establecer, a través de ese procesado, asociaciones entre elementos informativos que sí son visibles al analista a priori (las “rocas”). Evidentemente, las minerías son útiles en cualquier segmento del proceso de información, ya operativo o estratégico. Puede ser aplicado, incluso, en los compases previos a la construcción de una teoría o modelo de la realidad por parte del analista (es decir, antes o durante el análisis estructural) a fin de encontrar indicadores sustantivos que iluminen la senda interpretativa.
Tras estas fases de análisis, el interpretador de información dedicado a elaborar prospectiva de seguridad estará en condiciones de modelizar escenarios, de construir modelos de realidad. A los escenarios se puede llegar a partir de un estudio Delphi o combinándolo con los análisis que ya hemos descrito. Lo que es inexorable en la edificación de futuribles es considerar las variables centrales, proximales y distales influyentes en el comportamiento de un problema y encontrar el modo en que se relacionan entre ellas para determinar ese comportamiento tal como se manifiesta. Son las distintas evoluciones previsibles de esas variables y de sus relaciones las que compondrán las posibilidades, esto es, el abanico de escenarios que el analista propondrá al decisor como rutas eventuales de desarrollo del futuro.
En un informe prospectivo que guarde consistencia metodológica deberían exponerse varios futuribles para trazar la evolución de un objeto de estudio. Habitualmente suelen plantearse un mínimo de tres escenarios:
1. El tendencial, que recoge la hipótesis más plausible sobre la conducta de las variables y que coincide, básicamente, con la teoría que ya hemos mencionado el prospectivista elabora como modelo de la realidad que está estudiando.
2. El escenario de contraste, que es una variación probabilística del escenario tendencial, y que dibujaría la posibilidad de comportamiento que resultaría caso de que las variables centrales del fenómeno se vieran sometidas a distinto tipo de influencias. El contraste es un ejercicio de pensamiento alternativo, en donde el analista debería considerar el rango de “holgura” de algunas de las variables involucradas para trazar lo que ocurriría si (el what if típico de la prospectiva) ciertos ingredientes del fenómeno trazaran otro curso de comportamiento. Ciertos autores consideran que el escenario de contraste sería aquel futurible que nos mostraría lo que ocurriría al suceder justo lo contrario de lo que se ha propuesto en el escenario tendencial, de manera que el contraste serviría como una especie de “seguro” en el proceso de toma de decisiones (similar a “voy a considerar que ocurre lo contrario por si acaso).
3. El escenario prescriptivo, que equivaldría a situar, dentro del espacio problema que hemos definido, el foco del análisis en las variables ligadas a la institución de seguridad que lleva a cabo el estudio o a los organismos de seguridad de un país o al gobierno o, por resumir, a los actores que emprenderían la acción ligada al estudio prospectivo que se está elaborando (si se trata de un estudio prospectivo sobre política exterior española en Marruecos que está elaborando el RIE, el escenario prescriptivo exploraría como una determinada acción de instituciones y empresas españolas podría modelar un futuro concreto y, por tanto, cómo sería ese futuro). A la inteligencia prospectiva de seguridad es el escenario que más interesa y sobre el que las instituciones públicas deberían comenzar a trabajar. A este futurible concierne aquello que, como sociedad y a través de nuestras instituciones especializadas, podemos hacer para evitar que un determinado escenario de riesgo se desarrolle o materialice. Es, por ende, el escenario que evita llegar hasta el punto de tener que tomar medidas drásticas, como ataques preventivos o acciones por el estilo, puesto que compone el futuro desde el presente a partir de nuestro diagnóstico y de nuestra intervención sobre lo diagnosticado. Por supuesto, el escenario prescriptivo es tan difícil o más (puesto que implica conocer muy bien nuestras organizaciones e incluirlas en el análisis evitando prejuicios y señalando cada uno de nuestros defectos y limitaciones) de modelizar que los anteriores.
A partir de ese mínimo, pueden construirse tantos escenarios como la elasticidad y rigor del análisis permitan. Incluso, los escenarios suelen ser bautizados nominalmente para etiquetar en cierto modo el futurible al que se refieren (por ejemplo, “escenario negro”[7]). Como quiera que sea, debiera de ser preceptivo en prospectiva considerar alternativas y, de manera sistemática, varios futuribles. Las predicciones absolutamente deterministas, por el momento, no existen. Esto es cierto, sobre todo, en prospectiva de seguridad, tan dependiente de variables sociales, por un lado, y tan constreñida a procesos de toma de decisiones que no permiten demasiada especulación por su impacto en las vidas de los ciudadanos, por otra. Los informes de inteligencia prospectiva de seguridad, además de la clara visibilización del abanico de posibilidades, deberían tener gradación de incertidumbre, ser escalables en su tratamiento del conocimiento.
La gradación de incertidumbre es introducir una secuencia en la redacción y exposición del informe prospectivo que debería dejar muy claro, ante el consumidor del producto, qué información conoce el analista como cierta; qué porción de su producto corresponde a una descripción del fenómeno; qué otra se adentra en explicarlo; cuál supone la proposición de una hipótesis; y dónde comienza el trazado de los futuribles, en donde sea posible de los cuales deberían plantearse las probabilidades asociadas. Esto permitirá a las personas dedicadas a decidir saber que grado de certidumbre asumen al adoptar una posibilidad decisoria y sobre qué elementos del análisis, desde los más seguros a los más eventuales, toman una resolución de acción.
La construcción de escenarios tiene, desde luego, el objetivo de proponer futuribles para la toma de decisiones, pero no sólo. La realización de análisis prospectivos sustanciará gran parte de la actividad de un departamento de futuros, pero será una actividad sin futuro, si se permite el juego de palabras, si no está acompañada de otro propósito que habrá de convertirse en la tarea de mantenimiento de un staff prospectivo: la construcción de perfiles con indicadores de alerta temprana. La elaboración de indicadores de alerta temprana es una actividad destinada directamente a la prevención accionable. Consiste en encontrar marcadores que anticipan la presencia de un fenómeno, factores que, no constituyendo una amenaza en sí mismos, nos dicen que su manifestación habitualmente antecede a una amenaza o elementos que, una vez han emergido, nos conducirán eventualmente a un riesgo.
Unidades de futuros en instituciones de seguridad:
Del informe de la comisión de investigación establecida en los EE UU para aclarar, hasta donde fuera posible, la naturaleza de la respuesta de los poderes públicos ante los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001,[8] pueden extraerse muchas conclusiones. Dos son, en lo que respecta a nuestras reflexiones en este ARI, especialmente salientes: (1) la necesidad de encontrar vértices instituciones de convergencia en el tratamiento de la información, de manera que exista al menos un grupo de interpretación que pueda estar en condiciones de valorar amenazas con información útil y accionable, procedente de una coordinación adecuada entre agencias de seguridad; y (2) la conveniencia de mejorar nuestra interpretación de la amenaza a partir del análisis de esa información.
Respecto de la primera conclusión que destacamos, la creación del Homeland Security Department y el nombramiento de un director nacional de Inteligencia en EE UU, o la institución del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en España, son pasos que se han dado, aunque lentos y tímidos, hacia la congruencia. Respecto de la segunda, la preparación de profesionales de la seguridad pública para interpretar de manera más eficaz y preventiva las amenazas complejas a la ciudadanía, quedan en los EE UU la creación del Centro Sherman Kent para el Análisis de Inteligencia y, en España, la creación del programa Prospint de Inteligencia, Estrategia y Prospectiva en Seguridad Pública.[9] Ambas iniciativas buscan desarrollar doctrina y capacitar analistas de seguridad pública en metodologías de interpretación de realidades complejas que trasciendan esquemas rígidos y autocomplacientes de aproximación a las amenazas de seguridad. Es decir, y en suma, aprender a manejar la incertidumbre.
El programa Prospint, además, está planificado para el desarrollo de metodologías de análisis y de interpretación que doten a una eventual comunidad española de analistas de inteligencia de las herramientas para abordar diagnósticos estratégicos con vocación prospectivista. Al final se persigue combinar las capacidades públicas de obtención de información con la mejor interpretación para construir modelos que permitan decidir sobre realidades criminales cuando comiencen a causar mínimos perjuicios. En este intento, obtener información es tan importante como acceder a ella e interpretarla. De nada sirven sofisticados sistemas de obtención de información por satélite si nuestros analistas interpretan los datos presa de miedos institucionales, sesgos de procesamiento de información o deficiencia en habilidades metodológicas y de razonamiento.
De momento, en España, la inteligencia prospectiva de seguridad es, en sí misma, un futurible. Hay contados profesionales en instituciones, como la Secretaría de Estado de Seguridad, el CNI o el MADOC del Ejército, que o bien llevan tiempo trabajando irregularmente en este campo sin demasiada repercusión orgánica o funcional en sus corporaciones, o bien están comenzando un camino en paralelo a la emergencia de una cierta curiosidad facilitadora por parte de sus directivos. Lo cierto es que el planteamiento de “unidades de futuros” –que sería la denominación más apropiada– o de servicios de prospectiva con mandato a tiempo completo para desarrollar líneas de análisis anticipatorio o preventivo es mucho más sencillo de lo que parece. Ocurre que hay que dejar de pensar en términos burocráticos y hacerlo con enfoque funcional y flexible. De entrada y tiempo completo, no son necesarios más que dos profesionales por institución, con capacidad para constituir equipos temporales de trabajo ad hoc.
Tanto el análisis estructural como el morfológico, y posteriormente el trazado de escenarios, deberían planearse y desarrollarse en equipo. Es muy dudosa la viabilidad de conducir estas etapas prospectivas en la soledad de un analista. Al tratarse de fases cuyo propósito es describir la naturaleza y composición detallada de un problema complejo, es poco probable encontrar un analista individual que, una vez determinado el problema, sea capaz de producir un repertorio amplio de variables evitando sus propios sesgos teóricos y errores de procesamiento; que tenga un volumen tal de conocimiento del problema que sea capaz de construir, sin aportaciones ajenas, una teoría sobre su funcionamiento que guíe el análisis; y que, además, sea un excelente metodólogo conocedor del instrumental necesario. Además de ser poco probable el caso, es ineficiente.
Las unidades de futuros, o prospectivas, tienen vocación horizontal, es decir, deberían poder aplicarse al estudio de cualquier problema de seguridad. Para ello, deberían constituirse en equipos con un núcleo estable pero con periferias flexibles. La combinación de unidades tipo staff y tipo task force es la ideal para ello. Como hemos mencionado, una unidad adscrita a las direcciones de inteligencia o de operaciones con una plantilla de dos profesionales, uno de los cuales debe ser un director de equipos con conocimiento avanzado de análisis e iniciado en la prospectiva, que ejercerá de director de orquesta en cada estudio que se ponga en marcha; y el otro un metodólogo, quien aportará el rigor científico e instrumental al análisis. Estas dos figuras pueden estructurar perfectamente el staff de una unidad de futuros para comenzar a producir inteligencia prospectiva de seguridad. Sin embargo, con necesarios, no son suficientes para emprender un análisis prospectivo. En cada encargo, debería constituirse un equipo de tarea con los siguientes componentes: uno o dos especialistas en el tema objeto de estudio (por ejemplo, terrorismo yihadista o trata de seres humanos); un especialista en tratamiento y análisis de información. Para cada estudio, la dirección de inteligencia o de operaciones debería otorgar las habilitaciones de seguridad necesarias, práctica que en España está fuera de costumbre pero en la que ya avanzaremos cuando no quede más remedio.
Conclusiones:
Las sociedades democráticas ya no demandan que los poderes públicos arresten e impongan una pena a un terrorista que ha cometido un atentado: exigen, además, que las instituciones de seguridad sufragadas con impuestos estén en condiciones de conocer las amenazas y, a partir de ese conocimiento, prevenir su comportamiento para evitar que un atentado terrorista, aunque se planifique, jamás llegue a ejecutarse.
No sólo esto, sino que, si es posible, la libertad democrática demanda que la delincuencia organizada no llegue a implantarse en un determinado territorio de manera que reduzca el bienestar de los ciudadanos. Hacia esta orientación preventiva, las policías y agencias de seguridad sólo pueden desarrollar órganos de inteligencia que construyan conocimiento y anticipen el comportamiento de las amenazas. No basta con obtener información del interior y alrededores de cada amenaza, sino que es necesario procesar la información para interpretarla, para descifrar la amenaza, para elaborar modelos de realidad que permitan la acción preventiva. Después de avanzar durante años en el análisis de información, las agencias de seguridad deben prepararse para el análisis anticipado de la realidad, para adentrarse en el territorio de las conjeturas científicas, de la construcción de futuribles. Este camino, que requiere un cambio importante en la cultura reactiva de las organizaciones de seguridad, aún está comenzando.
Notas:
1. Las opiniones expresadas en este Documento de Trabajo no representan a ninguna organización o institución.
2. A. Montero, ‘Crítica de la razón bélica contraterrorista’, Revista Sistema, nº 193, julio de 2006, pp. 121-129.
3. A. Montero, ‘Ensayo sobre la mente de un terrorista’, Debats, nº 91, 2005-2006, pp. 62-71.
4. Enric Bas, “Prospectiva y prevención de la delincuencia organizada”, Conferencia Prospint para Directivos de Seguridad Pública, 4/V/2005, Ministerio del Interior, Madrid. Véase también Enric Bas, Prospectiva, Ariel, Barcelona, 1999.
5. Como referente principal, véase M. Godet, “Prospective et stratégie: approche intégrée”, Futuribles, nº 137, noviembre de 1989.
6. F. Arteaga, “La Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos de 2006”, ARI nº 71/2006, Real Instituto Elcano.
7. Puede encontrarse un ejercicio de este tipo, aunque sin pretensiones probabilísticas, en C. Alonso Zaldívar, Invasión de Irak: escenarios negros, Documento de Trabajo, 14/I/2003, Real Instituto Elcano.
8. National Commission on Terrorist Attacks Upon the United States, The 9/11 Commission Report: Final Report of the National Commission on Terrorist Attacks Upon the United States, W.W. Norton, Nueva York, 2004.
9. Prospint es un programa de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior español dirigido por el responsable de su Gabinete de Análisis y Prospectiva, Modesto García García.

AMLO en el periódico Reforma

.¿País o Colonia?/Andrés Manuel López Obrador 
Publicado en Reforma, 18 febrero 2008;
A diferencia de la derecha y de sus tecnócratas, nosotros pensamos que podemos sacar adelante al país desterrando la corrupción de la que se alimentan y nutren mutuamente el poder económico y el poder político de México. También creemos que es indispensable, para la transformación del país, un modelo económico propio que tenga como eje aprovechar la vocación de trabajo de nuestro pueblo y el uso racional de los recursos naturales, sobre todo de los energéticos.
Aquí no trataré el problema de la corrupción política y de los beneficios que obtendríamos con erradicarla. No hablaré de los jugosos negocios que actualmente se están haciendo al amparo del poder público, como es el caso del reciente contrato de compra de gas a Repsol de España por 15 mil millones de dólares, asignado sin que se presentara ninguna otra oferta y con gas extraído en Perú y revendido a la Comisión Federal de Electricidad a precios elevadísimos. Tampoco me referiré a lo mucho que ganaríamos al liberar de la opresión a los trabajadores mexicanos, a quienes se les ha cancelado el futuro en su patria y se han visto obligados a emigrar para desatar en el extranjero su talento y laboriosidad. 

Kosovo, la hora de la verdad

Las grandes potencias occidentales reconocerán a Kosovo. EE UU y los cuatro grandes de la Unión Europea: Reino Unido, Francia, Alemania e Italia-, han dado su visto bueno a un nuevo Estado kosovar independiente apenas un día después de la declaración de independencia del Parlamento de Pristina.
En tanto, el primer ministro serbio, Vojislav Kostunica, ordenó este lunes la retirada urgente de su embajador en Washington en respuesta al reconocimiento formal de la independencia de Kosovo por parte de EE UU.
"El Gobierno ha ordenado que el embajador en Washington regrese a Belgrado. Ésta es la primera medida urgente que se aplicará a todos los países que reconozcan la independencia", afirmó Kostunica.
"Poco antes del inicio de esta sesión - en la ONU-, hemos podido ver que la secretaria de Estado (Condoleezza Rice) dijo que EE UU ha reconocido el estado falso de Kosovo" —explicó—. Esta declaración no puede hacer verdadero un estado falso, pero ante el mundo entero se ha mostrado la cara de violencia de la política estadounidense".
Y en Europa, sólo España adelantó su rechazo a la separación unilateral. Afganistán, Albania, Australia y Turquía han expresado su respaldo a la independencia, pero no así Rusia ni Vietnam.
Junto a España, otros cinco países se oponen a la existencia de un Kosovo independiente. Rumanía, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia y Grecia no ven con buenos ojos la independencia kosovar.
En tanto, la Santa Sede ha hecho un llamamiento a la prudencia, en particular a los políticos serbios y kosovares, para evitar reacciones extremistas que provoquen violencia.
En una nota publicada por la página web de Radio Vaticano, el padre Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Información de la Santa Sede, ha presentado la posición del Vaticano sobre la cuestión.
"La declaración unilateral de independencia kosovar, que se basa en las recomendaciones del plan del mediador de las Naciones Unidas, Martti Ahtisari, crea una nueva situación, que naturalmente será seguida con gran atención por la Santa Sede, que tendrá que evaluar las posibles peticiones que se le puedan presentar", ha explicado el portavoz.
Al igual que al resto de las capitales del mundo, a la Secretaría de Estado de la Santa Sede le llegará la petición del autoproclamado gobierno kosovar de ser reconocido diplomáticamente.
"Pero en este momento -subraya- la Santa Sede siente ante todo la responsabilidad de su misión moral y espiritual, que afecta también a la paz y al orden en las relaciones entre las naciones, y por tanto, invita a todos, en particular a los responsables políticos de Serbia y de Kósovo a la prudencia y a la moderación, y pide un compromiso decidido y práctico para evitar reacciones extremistas y degeneraciones violentas, de manera que se pongan ya desde ahora las premisas para un futuro de respeto, de reconciliación y de colaboración".

La independencia de Kosovo


La independencia de Kosovo a la luz del derecho de libre determinación/Romualdo Bermejo García y Cesáreo Gutiérrez Espada; ambo son catedráticos de derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Publicado por el Rel Instituto Elcano, DT Nº 7/2008 - 14/02/2008;
Resumen
La situación política se ha ido complicando en Kosovo a medida que se acercó la fecha para definir el futuro estatuto kosovar. Primero, Serbia y Rusia consiguieron demorar su entrega de noviembre de 2006 a febrero de 2007, alegando su posible impacto en las elecciones serbias de enero de 2007. Pero una vez presentando el texto del enviado especial del secretario general de Naciones Unidas, Martti Ahtisaari, el 2 de febrero de 2007, tanto el nuevo parlamento serbio como Rusia expresaron su rechazo frontal a la propuesta, porque otorgaba una independencia de facto a Kosovo mientras que el resto de los actores implicados se dividían al respecto. Mientras la mediación diplomática de una “troika” compuesta por EE UU, Rusia y la UE trataba de aproximar a las partes serbia y albanesa de Kosovo a una interpretación compartida de las propuestas de Ahtisaari, se han ido radicalizando las posturas. El debate está servido porque la solución que se de al estatuto kosovar sentará un precedente para otros casos similares tanto en Europa como fuera de ella.
Por un lado, la oposición de Rusia impide el progreso de una decisión en el seno del Consejo de Seguridad, el Grupo de Contacto y el G-8, que jugaron un papel mediador en 1999. Por otro, Serbia se niega a perder una provincia que el Derecho internacional le reconoce como propia a pesar de que los miembros del Quinteto han tratado de persuadir a Serbia de que dejara de oponerse a un hecho consumado a cambio de su participación en el Partenariado para la Paz de la OTAN y el ingreso en la UE. Por su parte, y tras ganar las elecciones de noviembre de 2007, el Gobierno albano-kosovar amagó con efectuar una declaración unilateral de independencia que satisficiera el deseo de sus bases. En la actualidad, los valedores de esa independencia -EEUU y la mayoría de los Estados miembros de la UE- tratan de elaborar una formula de declaración que permita algún tipo de encaje político y jurídico de Kosovo en la comunidad internacional y la “supervisión” de ésta en la independencia kosovar.
Este Documento de Trabajo analiza la independencia de Kosovo a la luz del derecho de libre determinación. El problema se encuadra en el debate sobre si se puede aplicar a los pueblos nacionales un derecho pensado para los pueblos coloniales. Mientras que éstos lo tienen reconocido -autodeterminación externa-, los primeros sólo tienen reconocido el derecho a una autonomía -autodeterminación interna- que les impida ser perseguidos o excluidos del gobierno. La falta de esa autonomía fue la que provocó los bombardeos de la OTAN sobre Serbia hasta que aceptó su concesión por la fuerza. Tanto las propuestas de la Conferencia de Rambouillet, la Declaración de Kosovo y la misma resolución 1244 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reivindican la autonomía dentro siempre del Estado yugoslavo, ahora serbio. Sin embargo, la solución jurídica al estatuto de Kosovo es difícilmente compatible con una situación política en la que Serbia ha perdido toda capacidad de influencia en el territorio, la comunidad internacional desea perderla cuanto antes, las minorías serbias se niegan a asumirla y la inmensa mayoría albano-kosovar se niega a otra solución que no sea la independencia sin condiciones.
El Documento de Trabajo evalúa todas las opciones jurídicas y políticas para salir de este “limbo institucional” tanto desde el Derecho internacional como desde las propuestas del enviado especial Ahtisaari. La valoración muestra la antítesis entre el Derecho, que respalda la postura de una Serbia democrática que consiente un margen de autonomía para Kosovo rayando en la independencia, y la Política, en la que percepción realista de EEUU y de la mayoría de los miembros de la UE de que los kosovares de origen albanés no soportan vivir con los serbios les inclina a ceder a las reivindicaciones secesionistas. Finalmente, se presentan las opciones que plantean la declaración y el reconocimiento de la independencia kosovar y la aplicabilidad de la resolución 1244 a la presencia internacional en Kosovo dado que su cambio parece inviable por la oposición rusa.
El derecho de libre determinación de los pueblos
Es evidente que el principio que consagra el derecho de libre determinación de los pueblos, aplicado extensa e intensamente a los pueblos coloniales desde los años sesenta, se ha convertido en una norma de Derecho internacional positivo. Norma sí, y más en concreto consuetudinaria de carácter general, al reunir los dos elementos precisos para la conformación de una costumbre: numerosas resoluciones de las Naciones Unidas, adoptadas por unanimidad, sin votos en contra o por abrumadoras mayorías sobre casos concretos y sobre problemas o enfoques generales del tema; la práctica de los Estados con colonias, que han procedido, acatando estas resoluciones, a descolonizar sus antiguas posesiones; y la incorporación de algunas de las disposiciones derivadas del derecho a la libre determinación en tratados internacionales universalmente “consentidos”. Todos estos hechos analizados en su conjunto permiten sustentar la existencia de una práctica general, uniforme y constante (elemento material) realizada con el convencimiento de su obligatoriedad jurídica (elemento espiritual u opinio iuris). Una interpretación de esta naturaleza se ve considerablemente reforzada de un lado por ser sustentada por un sector doctrinal abrumadoramente mayoritario que ha analizado esta práctica y, de otro y sobre todo, porque la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha ratificado la naturaleza jurídico-consuetudinaria del derecho de los pueblos coloniales a su libre determinación.
[1]
Más aún, nadie pone en duda hoy que esta norma forma parte del Derecho internacional imperativo, siendo pues de fundamental importancia para la comunidad internacional en su conjunto. La CIJ y la Comisión de Derecho Internacional (CDI) lo han afirmado resueltamente,[2] lo que implica, entre otras consecuencias, que su violación grave supondrá para su autor el régimen de responsabilidad particular que, según el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos aprobado por la Comisión en agosto de 2001 y endosado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de ese mismo año,[3] corresponde a quienes cometan hecho ilícitos de tamaña naturaleza.[4]
Claro que hay elementos recientes que plantean la interrogante de si la norma que consagra el derecho de libre determinación de los pueblos coloniales no está perdiendo impulso. La resistencia de algunos Estados, interesados al parecer (como EEUU y Francia) en que el principio de libre determinación no se aplique al caso del Sáhara Occidental del mismo modo que ha venido siéndolo desde 1960 no es la única frustración: también se puede mencionar la incongruencia de la CIJ de calificar al citado principio, en el asunto de Timor Oriental (1995), de obligación erga omnes para luego no sacar las pertinentes consecuencias procesales;[5] y otras posiblemente, conectadas con las “modulaciones” introducidas a la postre en los Proyectos de artículos que la Comisión de Derecho Internacional había aprobado en relación con los crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad y respecto de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.[6]
Lo que nos preguntamos, habida cuenta de lo que parece “politización” y “agotamiento” del principio, es si ello va o no a tener incidencia en la aplicación del mismo (¡porque este es el futuro de la norma!) a otros pueblos que lo reclaman.
Derecho sí, pero ¿de qué pueblos?
¿Hay otros pueblos aparte de los coloniales? Por supuesto que sí. Se trataría de aquellos colectivos que viven en el seno de un Estado soberano e independiente pero que se singularizan del resto de la población, o de sus otros pueblos en su caso, por su lengua, su historia, raza o religión, elementos aglutinadores todos que han insuflado en ese colectivo, o en una mayoría del mismo, un sentimiento “de personalidad propia”, un sentimiento “nacional”. Básicamente cabrían dividirse en dos grupos: uno que hunde sus raíces en el pasado, en la historia (son los pueblos indígenas); otro que se remite al futuro (los pueblos nacionales). No nos ocuparemos de los pueblos indígenas, porque su problemática es más concreta, diferente de la de los otros pueblos a los que aludiremos y, acaso, de menor importancia objetiva, pero sobre todo porque Kosovo no es uno de ellos; aunque sí podríamos recordar que España se ha vinculado muy recientemente al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), en el que se aborda y pone al día un estatuto jurídico básico para colectivos de esa naturaleza, respecto de los que se reconoce sus “aspiraciones... a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones”, pero siempre “dentro del marco de los Estados en que viven”.
[7]
En síntesis, el Derecho internacional concede a los pueblos nacionales que viven en un Estado soberano el derecho de libre determinación, pero con un contenido diferente al de los pueblos coloniales:
A estos, el derecho les otorga, si ese fuera su deseo, la independencia, pudiendo luchar, y pedir y recibir ayuda de Estado amigos en esa lucha, si es que se les denegara el ejercicio del mismo. Algunos lo sintetizan diciendo que el derecho de libre determinación asegura a los pueblos coloniales su autodeterminación externa.
El derecho de libre determinación de los pueblos nacionales no coloniales les protege de no ser excluidos del gobierno del Estado ni perseguidos por su raza, credo o color. Por lo tanto, ni independencia
[8] ni un régimen de autonomía sino derecho a ser tratado en pie de igualdad, de estricta igualdad, con el resto de la población del Estado. Algunos, aunque los términos nos parecen equívocos en este caso, lo sintetizan afirmando que los pueblos nacionales que viven en un Estado soberano tienen un derecho de autodeterminación interna pero no externa. Si el Acuerdo de paz de Belfast (1998), que busca la reconciliación de las dos Irlandas, puede decirse que ha tenido un cierto éxito se debe precisamente a que en él se consagra la plena realización del derecho de autodeterminación interna de Irlanda del Norte, en modo alguno el de autodeterminación externa.[9]
Dicho esto, hay que reconocer que ha habido países, en Europa, en los que pueblos que vivieron décadas en un Estado soberano (Yugoslavia) han roto por la fuerza de las armas sus lazos con él, y son hoy soberanos e independientes. Esto plantea la duda de si el Derecho internacional está cambiando en relación precisamente con esta norma y en su aplicación, a los pueblos nacionales que forman parte de un Estado. No nos parece que el reconocimiento internacional que algunos hicieron de Croacia o Eslovenia tuviera que ver con la intención de quienes con tanta rapidez lo llevaron a cabo de aplicar jurídicamente a esos pueblos el derecho de libre determinación puro y duro, tal cual se aplicó a los coloniales; política y pragmatismo son términos más adecuados en la búsqueda de una explicación al efecto.[10]
Pero sí hay, en todo caso, un fenómeno que requiere mayor atención y que aparece directamente relacionado con nuestra cuestión, porque Kosovo era -y es- uno de los pueblos de Yugoslavia y por ese pueblo y por las circunstancias que atravesaba se desencadenó en 1999 una guerra que enfrentó a la OTAN contra Yugoslavia.
El Estatuto acordado de Kosovo (1999)
La “Guerra de Kosovo” y sus corolarios constituyen un aviso importante de que la comunidad internacional no debería menospreciar la presencia de nuevo entre nosotros del fantasma del nacionalismo y planteare, acaso, la conveniencia de encontrar, de una vez, una respuesta jurídica clara y firme para el mismo, sobre la base de una reconsideración, si preciso fuera, del principio de libre determinación de los pueblos.
Y es que la “Guerra de Kosovo” arranca de un deseo de autodeterminación del pueblo kosovar reprimido por el Estado del que forma parte. Si para el profesor Ghebali el asunto de Kosovo se inicia en rigor en 1989 cuando el Gobierno de Belgrado revocó (un 23 de marzo) el estatuto de autonomía de Kosovo,
[11] para el que fue en su día representante de la comunidad internacional para Bosnia-Herzegovina la cuestión estaba también clara:
“Kosovo está detrás de la primera represión sangrienta de una reivindicación nacionalista -la manifestación kosovar por el estatuto de República en 1981 (...) Los (otros) dos grandes actos del problema de Kosovo (son) julio de 1990 y septiembre de 1991 (supresión de las instituciones políticas de la provincia y proclamación de la 'República de Kosovo') y febrero de 1996 (primeros atentados del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK)”.
[12]
El mismo Martti Ahtisaari, enviado especial del secretario general para Kosovo, ha reconocido en su Informe (2007) que en la génesis de este conflicto están “las políticas de opresión de Milosevic” y su “represión reforzada y brutal”.[13]
¿Y qué enseñanzas se desprenden de la “guerra de Kosovo” en relación con el principio de libre determinación de los pueblos? Partimos del dato, machaconamente repetido, de que el ataque de la OTAN a Yugoslavia obedeció al hecho de que el Gobierno yugoslavo no reconocía un amplio estatuto de autonomía para Kosovo en el seno de Yugoslavia como Estado soberano,[14] hasta el punto de que se condicionó el cese de los bombardeos a que Belgrado cediera en este tema.
En la Conferencia de Rambouillet, el plan definitivo que oferta a ambas partes el Grupo de Contacto está formado por 10 principios básicos, dos de los cuales son: el respeto a la integridad territorial de Yugoslavia y un alto grado de autonomía para Kosovo.
[15] Con dudas y reticencias ambas partes aceptan esos principios: los albano-kosovares quieren la independencia o, al menos, la celebración de un referéndum de autodeterminación tras la expiración de un acuerdo transitorio de tres años, pero acaban firmando el Plan de paz; el Gobierno yugoslavo acepta la autonomía de Kosovo aunque en términos siempre ambiguos. Yugoslavia, finalmente, se niega a firmar el Plan de Rambouillet, al no resignarse a algunos de sus principios (el más importante, sin duda, la presencia en Kosovo de una Fuerza internacional de seguridad).
Así las cosas, la OTAN lanzó su ataque y comunicó su decisión de proseguir hasta que Belgrado aceptara el Plan de Paz, en el que se destaca que el futuro del territorio pasa por su continuidad en el seno de Yugoslavia pero con un amplio estatuto de autonomía. La evolución posterior de los acontecimientos confirma la omnipresencia en toda la crisis de estos dos puntos:
Así, en la Cumbre de la OTAN en Washington de abril de 1999, con los ataques en marcha, la Declaración de Kosovo que en ella se aprueba ofrece una aproximación de lo que será el futuro estatus del territorio, según el cual este se convertirá en una especie de “protectorado” bajo administración internacional y, seguidamente, quedará “como una región con una 'sustancial autonomía' dentro de Yugoslavia”.
El 3 de mayo de 1999, el Gobierno de Belgrado ofrece una salida al conflicto con base en un documento de cuatro puntos, el tercero de los cuales sostenía la apertura de “un proceso político y la definición de una amplia autonomía para Kosovo en el marco de Serbia, sobre la base del principio de la igualdad de todos los ciudadanos y de la igualdad de las comunidades nacionales”.
En la segunda semana del mes de mayo, el G-8, reunido en Bonn, presentó una propuesta para acabar con la “guerra de Kosovo”, en la que se contemplaba la adopción por el Consejo de Seguridad de la ONU, marginado absolutamente de la intervención, de una resolución que incluyera siete principios generales, el sexto de los cuales exigía la apertura de un “proceso político dirigido al establecimiento de un acuerdo-marco político interino, que prevea para Kosovo una autonomía considerable, que tenga en cuenta los acuerdos de Rambouillet y el principio de soberanía e integridad territorial de Yugoslavia y de los otros países de la región [cursiva añadida], y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK)”.
El Consejo aprobó el jueves 10 de junio de 1999, por 14 votos a favor y con la única abstención de la República Popular China, su resolución 1244, en la que:
“en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, 1. Decide que la solución política a la crisis de Kosovo se basará en los principios generales manifestados en al anexo 1 y en los principios y condiciones más detalladas que figuran en el anexo”.
En el Anexo 1 se reproduce la Declaración publicada por el presidente de la reunión de ministros de Asuntos Exteriores del G-8, celebrada en el Centro de Petersberg el 6 de mayo de 1999,
[16] y cuyo principio sexto es el que hemos reproducido anteriormente.
La primera interrogante que surge de todo esto es la siguiente: ¿obliga el Derecho internacional a Yugoslavia, para cumplir con el principio de libre determinación de los pueblos, a conceder a uno de sus pueblos un “amplio Estatuto de autonomía”? Todos creíamos que, en el caso de los pueblos no coloniales (o no sometidos a una ocupación extranjera o un régimen racista), el derecho de los pueblos a su libre determinación solo daba a estos derecho a participar en pie de igualdad en la gestión de la res publica, sin discriminación por su raza, credo o color. Un Estado que respeta este mínimo cumple con el Derecho internacional en cuanto a la libre determinación de sus pueblos-minoría, en virtud del párrafo séptimo del principio de libre determinación de los pueblos de la Declaración aneja a la res. 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
[17] reproducido prácticamente por la res. 50/6, de 24 de octubre de 1995, de la Asamblea General (Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas), viendo así protegida su integridad territorial por esta cláusula de salvaguardia contra eventuales secesiones.[18]
Una interpretación de este naturaleza, defendida con vigor doctrinalmente,[19] parece confirmada por el Tribunal Supremo de Canadá en su Declaración de 20 de agosto de 1998 a propósito del asunto de Québec; en esta decisión, y citando tanto la resolución 2625 como la 50/6 en los pasajes aquí mencionados, el Tribunal acepta que los pueblos no discriminados y que están representados sin distinción alguna respecto de los demás que integran el Estado por el Gobierno del mismo ven respetado su derecho de autodeterminación, y queda garantizada la integridad territorial del mismo, excluyéndose, pues, un derecho unilateral a la secesión o a la independencia que solo en el caso de los pueblos coloniales u oprimidos (por una ocupación militar extranjera o un régimen racista) y, acaso, los pueblos discriminados y no representados por el Gobierno del Estado sin distinción alguna...” lo tendrían.[20] El profesor Cassese precisa que la cláusula de salvaguardia con que se cierra el párrafo 7º del principio sobre libre determinación detallado en la resolución 2625 (XXV) exige tres requisitos distintos para que un pueblo que vive en el seno de un Estado pueda legítimamente invocar su derecho a la secesión:
“Thus, denial of the basic right of representation does not give per se the right of secession. In addition, there must be gross breaches of fundamental human rights, and, what is more, the exclusion of any likelihood for a possible solution within the existing State structure”.
[21]
Repárese, entonces, en que el Derecho internacional no parece exigir a los Estados ni con mucho, si esta interpretación es correcta, la concesión de “estatuto de autonomía” alguno cuanto más que este sea “amplio y considerable”; si esto es así, ¿es que está cambiando, ahora, este contenido? Debería, entonces, advertirse con claridad y, en todo caso, estar atentos a la práctica.
El caso de Kosovo y su desenlace parece, por otra parte, dar alas a las tesis reduccionistas que ponían en duda el reconocimiento de un derecho de secesión unilateral para los pueblos-minoría incluso en el caso de no verse representados sin distinción alguna en el Gobierno del Estado. El TS de Canadá considera “poco claro que esta tercera propuesta refleje actualmente un estándar bien establecido de Derecho internacional”.
[22] Y es que dadas las circunstancias del caso, si las medidas del régimen de Milosevic contra el pueblo kosovar no suponían una distinción clara respecto del pueblo serbio y su marginación por el Gobierno del Estado, ¿qué debe hacerse con un pueblo, entonces, para considerar el supuesto aplicable?.[23] La OTAN, en caso tal, ¿no hubiera debido apoyar la independencia abierta y francamente? ¿Acaso el principio de libre determinación de los pueblos-minoría, contrariamente a lo que algunos creíamos, no permite un derecho de secesión ni siquiera en estos casos extremos?[24]
Esta es la conclusión a la que el asunto de Kosovo lleva, en opinión de algún autor, que se sube a la grupa de este caballo para cabalgar contra la que se ha denominado hipótesis de la “secesión-remedio”, que en su opinión no era admitida por el Derecho positivo.[25] Hay que reconocer que muchos partíamos de la premisa de que una interpretación tanto de la resolución 2625 (1970) como, posteriormente, de la resolución 50/6 (1995), favorable al reconocimiento del derecho de secesión de los pueblos dentro del Estado despreciados y marginados de la vida pública o perseguidos sistemática y generalizadamente,[26] se ve muy duramente puesta a prueba cuando en un supuesto como el de Kosovo (Gobierno del Estado que impone un régimen absolutamente discriminatorio a uno de sus pueblos, represión feroz que linda con el genocidio, agotamiento de todo intento de solución pacífica...), los Estados que deciden reaccionar contra tal estado de cosas se enrocan en la defensa a ultranza de un estatuto de autonomía para Kosovo pero dentro siempre del Estado yugoslavo. Así las cosas, es cierto, como señala Olivier Corten, que este caso “constitue certainement un prècedent que témoigne de l'opposition des Etats à la consécration d'un nouveau droit à la 'secession-remède?”.[27]
Desde estas perspectiva, conviene añadir en todo caso, que aun de admitir esta última tesis, la OTAN no hubiera podido justificar con ella fácilmente su intervención armada directa contra Yugoslavia, sobre la base de la que la legitimidad de la lucha y petición de ayuda militar de los pueblos se basa en el derecho de autodeterminación y no en la figura de la legítima defensa.[28]
¿Cabe, después de todo lo sucedido, otra cosa que la independencia de Kosovo?; ¿será posible un estatuto que obligue a convivir a serbios y albano-kosovares? No es sorprendente, desde luego, que algunos sectores estadounidenses y europeos presionen a favor del reconocimiento de la independencia, porque, a fin de cuentas, ¿por qué Kosovo debe tratarse de modo radicalmente distinto a Bosnia o a Macedonia?
En todo caso, el Derecho internacional ha sido siempre reacio a la independencia de los pueblos, casi podría decirse que ha venido manifestando “una tendencia... natural”,
[29] propia de un Ordenamiento jurídico creado por Estados soberanos, contra las ambiciones secesionistas de los nacionalismos. Un mundo de 2.000 Estados-nación no sería, seguramente, un buen lugar para vivir, porque ni sería particularmente pacífico, y por tanto gobernable, ni progresaría como lo hemos hecho durante el pasado medio siglo hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos; como la democracia tiende a florecer en la diversidad, que requiere mutuo respeto y acomodación de los diversos intereses, la disolución de los Estados plurinacionales en sus diversas unidades dificultaría alcanzar este necesario equilibrio. Esta reflexión de Franck[30] recuerda enormemente en su fondo a la propuesta por Carlos Westendorp[31] cuando considera que es preciso apostar, a pesar de todo, por la autonomía y no por la independencia, y ello a fin de evitar cuidadosamente que se repita en Kosovo la división en entidades políticas “étnicas”, que sería como dar la razón a Milosevic, consagrando una separación entre serbios y albaneses como si no pudieran convivir nunca más en un mismo territorio.
Conviene apuntar en cualquier caso que la autonomía que se barajó en su día para Kosovo era muy importante. Más de un comentarista de los medios ha señalado, a propósito de los Acuerdos de Rambouillet, que concedían a Kosovo una autonomía “lindando con la independencia”. El mismo Consejo Europeo de la Unión llegaba a la conclusión, en 1997, de que la definición de lo que sea “un alto grado” o una autonomía “considerable” para Kosovo “debería aspirar a establecer un marco jurídico justo que vaya más allá del respeto del derecho de las minorías”.
[32]
La independencia de Montenegro es secesión (constitucionalmente prevista) y no libre determinación
El domingo 21 de mayo de 2006 tuvo lugar en Montenegro un referéndum en el que el 55,5% de los electores se decantó por la independencia del país y su separación de Serbia. La participación alcanzó nada menos que el 86,3% del censo electoral. La Comisión Electoral Central de Montenegro confirmó el martes 23 de mayo la victoria de los independentistas mediante una declaración de su presidente, el diplomático eslovaco Frantisek Lipka. El porcentaje de “Síes” alcanzado entre los votantes permitía superar el umbral mínimo de votos (55%) y de participación (superior al 50%) que la UE había fijado a fin de proceder al reconocimiento del nuevo Estado.
[33]
Con esta decisión, Montenegro, que formaba parte del Estado unificado de Serbia y Montenegro, accedía a la independencia como Estado soberano o, como algunos prefieren decir,[34] la recuperaba. Montenegro, en efecto, sometido al poder otomano y bizantino, alcanzó su independencia de facto a fines del siglo XVIII y formalmente en 1878, año en que con ocasión del Congreso de Berlín el pequeño principado balcánico se vio reconocido por las grandes potencias europeas de la época. En 1918, tras la primera guerra mundial, pasa a formar parte del Estado serbo-croata-esloveno y después, en 1921, del “País de los Eslavos del Sur”, esto es, Yugoslavia. Y en ella permaneció cuando a principios de la década de los noventa la República Federativa Socialista de Yugoslavia saltó en pedazos con la independencia, sucesivamente, de Eslovenia, Croacia, Macedonia y Bosnia-Herzegovina.
Con la próxima independencia de Montenegro se consuma probablemente el penúltimo acto de la desintegración de la antigua Yugoslavia.
[35] Queda pendiente el definitivo estatuto que se otorgue a Kosovo, actualmente provincia autónoma de la extinta República y que hoy forma parte de Serbia aunque esté, desde la “Guerra de Kosovo” (1999), bajo administración internacional. No hace falta haber bebido del agua de Nostradamus para “ver” que el hecho que comentamos juega a favor de quienes, en Kosovo, desean salir de Serbia; pero volveremos sobre esto más adelante.
Montenegro llevaba ya varios años intentando alcanzar su plena independencia, pero fue a partir del 26 de octubre de 2001, con la Cumbre entre los líderes serbios y montenegrinos, cuando en ambos países se llegó al convencimiento por quienes estaban en disposición política y jurídica de lograrlo de que la postura de ambas partes no era compatible, resultando inevitable consultar mediante un referéndum la voluntad del pueblo de Montenegro sobre su permanencia en el seno del un Estado unificado. La UE intentó evitar esta nueva secesión en lo que quedaba de la antigua Yugoslavia, a cuyo proceso de desintegración quería ponerse fin ya de manera definitiva; y no tanto o no solo por la propia conveniencia del asunto habida cuenta la importancia de evitar nuevos factores de desestabilización en la zona, sino también para evitar poner en cuestión el delicado estatuto de Kosovo, nido de avispas que el apicultor internacional que lo vigila a duras penas consigue mantener entre aturdido y sedado.
El alto representante de la Unión para la PESC, Javier Solana Madariaga, se implicó decisivamente en el tema al proponer un acuerdo entre Serbia y Montenegro que mantuviese la unión federal entre ambas Repúblicas. No es extraño por ello que firmado éste, el mismísimo Consejo Europeo expresara “su satisfacción por el acuerdo que los dirigentes interesados alcanzaron en Belgrado el 14 de marzo sobre el principio de una entidad constitucional única para Serbia y Montenegro”.
[36]
El 14 de marzo de 2002, en efecto, se firma en Belgrado por el presidente de la República Federal de Yugoslavia y su viceprimer ministro, por el presidente de la República de Montenegro y los primeros ministros de Serbia y de Montenegro, figurando como testigo el alto representante de la Política Exterior y de Seguridad de la UE, un Acuerdo de principios de las relaciones entre Serbia y Montenegro dentro de la unión del Estado.[37] En él, Yugoslavia pasa a denominarse Serbia y Montenegro, estando conformado por ambos Estados, que así se califican, y por las provincias autónomas, en el territorio serbio, de Voivodina y Kosovo. Se crea una estructura institucional común muy simple, siendo destacable la importancia que en él se da a las cuestiones económicas y a la implicación en ellas de la UE. Se prevé, así, la creación de un mercado interior entre ambos Estados que asegure la libertad de circulación entre ellos de personas, bienes, servicios y capitales; se fija como objetivo básico la adopción de “las soluciones que permitan una más rápida integración en la Unión Europea”, respecto de la que se precisa su deber de “ayudar al cumplimiento” de los objetivos económicos del Acuerdo y “supervisar el proceso de manera regular”.[38] El Acuerdo de Belgrado, en fin, prevé la adopción de una Carta Constitucional que será el “texto legal de mayor rango del Estado unificado de Serbia y Montenegro”.
Uno de los aspectos esenciales del Acuerdo es lo que en él se denomina disposición sobre reconsideración, que faculta a los Estados miembros de la Unión “a iniciar procedimientos para un cambio del estatuto del Estado, es decir, la retirada del Estado unificado... una vez expirado un período de tres años” desde su entrada en vigor, lo que se cumplió en 2006. Se especifica en la misma que si Montenegro se retira, la cuestión de Kosovo, y el territorio mismo de la provincia, serán competencia y permanecerán en el Estado sucesor, que será Serbia.
En enero del 2003 se aprobó la Carta Constitucional de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro así como la Ley de Aplicación de la Carta Constitucional de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro.
[39] El artículo 60 de la Carta Constitucional recoge y precisa la disposición sobre reconsideración del Acuerdo de Belgrado.[40]
Ya en mayo de 2005, las autoridades de Montenegro decidieron realizar el referéndum, que se celebró el día 21 de mayo de 2006, sobre su independencia de la Unión. Las mejores perspectivas de ingreso en la UE que al parecer tenía Montenegro yendo en solitario estuvieron presentes en la decisión. Algunos datos económicos podrían confirmar el presupuesto: la inflación en Montenegro llevaba años por debajo del 3% (en Serbia en torno al 15%), la tasa de paro en Montenegro (un 20%) se sitúa con todo 10 puntos por debajo de la de Serbia y el euro es la moneda montenegrina (el dinar la serbia).
Repárese, por tanto, que la “salida” de Montenegro del Estado unificado de Serbia y Montenegro ha sido pactada, al estar prevista en los textos “constitucionales” de la Unión, desarrollándose en la práctica de acuerdo con el procedimiento jurídicamente estipulado en el Derecho interno del Estado del que formaba parte. Ello explica que el presidente del Estado unificado, el serbio Boris Tadic, nada más conocer el comunicado de la Comisión electoral que anunciaba el triunfo de la opción independentista se apresurara a hacer pública una declaración en la que aceptaba los resultados y comunicaba su intención de cumplir la promesa que hizo de ser el primer mandatario que viajase a Montenegro para felicitar a los vencedores.
[41]
¿Y ahora qué?: ¿un Kosovo independiente?
Más allá de que la secesión de Montenegro pueda ser invocada, incorrectamente desde luego en nuestra opinión, por los “nacionalismos” militantes que en la Vieja Europa son, España incluida, como un modelo a imitar y como una especie de reconocimiento del derecho de libre determinación de todos ellos, la independencia de ese pequeño país puede convertirse en un torpedo que inevitablemente se dirija hacia la línea de flotación de Kosovo, el gran problema pendiente de una Yugoslavia menguada y aún, al parecer, menguante. Y es que Kosovo está en un “limbo institucional” desde 1999, puesto que de hecho ni es provincia de nadie, ni Estado soberano alguno, ni quieren quienes lo administran llamarlo protectorado.
[42]
Desde esta perspectiva, cuatro alternativas teóricas se han barajado fundamentalmente en una decisión sobre el estatuto jurídico de Kosovo.[43]
(1) Convertirse en una provincia más de Serbia. La realización de reformas administrativas de cara a una nueva regionalización del Estado permitiría, según algunos políticos o juristas (D. Cosic, A. Despic...) incluir a Kosovo, dividido en dos regiones (Kosovo y Metohija), como una provincia serbia más en la que habría instituciones especiales para la representación de la población de origen albanés. Ni Serbia ni el Kosovo actual han aceptado el planteamiento.
(2) Conceder a Kosovo, en el seno del Estado serbio, un nuevo estatuto de autonomía con más prerrogativas de las que permitió el de 1989. Los líderes de Kosovo y sus principales fuerzas políticas han rechazado esta opción, alegando que ya tuvieron autonomía durante mucho tiempo y que ello no sirvió para que la población de origen albanés viese garantizados sus derechos fundamentales.
(3) Se pensó hasta tiempos bien recientes, pero la idea como entenderemos enseguida es ya historia, convertir a Kosovo en un Estado soberano en el seno de la Unión de Serbia y Montenegro, que pasaría a constituir el Estado Unificado de Serbia, Montenegro y Kosovo. La solución hubiera complacido, posiblemente, a la comunidad internacional que tanto ha luchado por dejar intactas las fronteras de lo que quedó de la antigua Yugoslavia, pero, y prescindiendo de cualquier otra consideración, la ruptura de la Unión que la independencia de Montenegro supone ha derribado de un manotazo todo el castillo de naipes.
(4) La independencia de Kosovo parece reforzarse cada vez con más nitidez en el horizonte de los días por venir. Albano-kosovares de acuerdo, Serbia claro es que no. La alternativa tiene sus riesgos sin duda: nuevas fronteras en la zona y, más al fondo, una eventual fusión de Kosovo con la Madre Patria, Albania, lo que puede llevar a una mayor desestabilización.
La reciente secesión de Montenegro, por un lado, sopla vigorosamente las velas de Kosovo alejándolo de la Madre-Madrastra Serbia; pero por otro despierta en los líderes de Belgrado deseos de ganar, perdido todo ya, la última batalla y anclar definitivamente ese territorio en el seno del Estado.
Llegados a este punto, resulta más que evidente que uno de los temas pendientes del affaire yugoslavo es el de Kosovo. ¿Por qué si Montenegro o Macedonia son hoy en día independientes no puede Kosovo reivindicar lo mismo cuando la disolución de Yugoslavia, y salvo en el caso de Montenegro, se ha llevado a cabo mediante guerras, presiones y otros elementos políticos y por lo tanto al margen del Derecho? Este es el triste dilema de Kosovo: ser o no ser igual que los otros pueblos y territorios de la antigua Yugoslavia. Así las cosas, no es de extrañar que jurídica y políticamente hablando, esta cuestión estuviera desde la famosa guerra de 1999 en el punto de mira de la actividad internacional, a pesar de que como ya hemos apuntado, la resolución 1244 del Consejo de Seguridad reconociera que dicho territorio se hallaba bajo soberanía de Belgrado.
Dadas estas circunstancias, y sin olvidar la evolución del conflicto, se puede considerar como lógica la preocupación de las Naciones Unidas al respecto. Desde esta perspectiva, no es de extrañar que en noviembre de 2005, las Naciones Unidas designaran a Martti Ahtisaari, antiguo presidente finés, y con gran experiencia en estas lides como enviado especial para Kosovo con el fin de elaborar un estatuto que pusiera fin a la crisis. Conviene poner de relieve que Ahtisaari ya tuvo un papel relevante en la independencia de Namibia, aunque esa vez con éxito, al negociar con la República de Sudáfrica esa independencia. No ha sido este el caso con Kosovo, al menos por el momento, aunque no conviene perder de vista que las circunstancias no son las mismas, ya que en este concreto asunto las espadas están en alto no sólo entre Kosovo y Serbia sino también entre Rusia y China por un lado y EEUU y determinados países de la UE por otro, incluyendo entre estos últimos a Francia y el Reino Unido.
En efecto, después de 14 meses de negociación, Ahtisaari remitió un informe al Consejo de Seguridad el 26 de marzo de 2007, en el que se recomendaba una independencia para Kosovo supervisada por la comunidad internacional. En nuestra opinión, sus puntos clave son los siguientes:
(a) Se han agotado las posibilidades de que las negociaciones den un resultado mutuamente aceptable para las partes: “por muchas conversaciones que se celebren, cualquiera que sea el formato, no será posible salir del punto muerto”.
[44]
(b) Es urgente solucionar de una manera definitiva el estatuto de Kosovo, pues la incertidumbre sobre el mismo “ha llegado a ser un importante obstáculo para el desarrollo democrático, la rendición de cuentas, la recuperación económica y la reconciliación interétnica en Kosovo”.[45]
(c) Habida cuenta de lo que ocurrió con el régimen de Milosevic y de los años transcurridos desde que la Misión de Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) asumió todos los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales en el territorio, período en el que Serbia no ha ejercido la mínima autoridad de Gobierno, el Enviado Especial cree que “una vuelta al dominio serbio en Kosovo no sería aceptable para la inmensa mayoría del pueblo de Kosovo. Belgrado no podría recuperar su autoridad sin provocar una oposición violenta. La autonomía de Kosovo dentro de las fronteras de Serbia... es simplemente indefendible”. Pero tampoco es sostenible seguir con la administración internacional, pues la UNMIK “no ha podido desarrollar una economía viable”.[46]
(d) La única opción viable es la independencia de Kosovo supervisada y apoyada por una presencia civil y una presencia militar internacionales que tengan, en uno y otro caso, competencias “considerables”:[47]
El representante civil internacional, que al mismo tiempo será representante especial de la UE y se designará por un Grupo Directivo Internacional, no tendrá intervención directa en la administración de Kosovo pero sí importantes facultades correctoras (como “anular las decisiones legislativas... aprobadas por las autoridades de Kosovo y la facultad de sancionar o deponer a funcionarios públicos cuyos actos considere incompatibles con el Acuerdo sobre el Estatuto de Kosovo”).
La Presencia Militar Internacional será una misión militar dirigida por la OTAN, y se pedirá a la OSCE que preste también su asistencia en la aplicación del Acuerdo.
[48]
(e) Una vez que entre en vigor el Acuerdo, habrá un período de transición de 120 días y en un plazo de nueve meses desde esa entrada en vigor se celebrarán en Kosovo elecciones generales y locales.[49]
Con independencia de otras consideraciones que se harán después, debe destacarse la complejidad que encierra el Acuerdo sobre el estatuto de Kosovo. Basta leer atentamente cuestiones como los derechos de las comunidades, la descentralización con el fin de promover el buen gobierno, la transparencia, la eficacia y la sostenibilidad fiscal (en una región en la que el crimen organizado está lamentablemente presente), el sistema de justicia o la seguridad..., para intuir que lo que propone el Enviado Especial está más cerca del corazón que de la cabeza. El Sr Ahtisaari ha sido en su Informe -nos parece y recordando el dicho centroeuropeo según el cual los alemanes piensan con la cabeza, los austriacos con el corazón y los suizos dependiendo del bolsillo- más austriaco que alemán y desde luego nada suizo, pues todo apunta a que si se pone en funcionamiento su plan habrá que tener abierto antes todo un “euroducto” para Kosovo...
Como era de esperar, el plan elaborado por el antiguo presidente de Finlandia se atascó en el Consejo de Seguridad por la oposición de Rusia y China. Así las cosas, tuvo que tomar las riendas de las negociaciones el Grupo de Contacto,
[50] nombrando una troika mediadora, formada por EEUU, Rusia y la UE, con el fin de proseguir las negociaciones durante otros 120 días, período que ha terminado el 27 de noviembre sin éxito. ¿Cuál será entonces el futuro de Kosovo?
No conviene olvidar que parecen ampliamente mayoritarios los analistas que tras examinar las diversas alternativas ven la independencia de Kosovo como un desenlace no sólo posible sino también como la alternativa más realista
[51] a la luz del contexto político que vivimos. Pero lo que también está claro es que a esa independencia puede llegarse no lanzando un brindis al sol sino mediante una declaración unilateral por parte de las autoridades kosovares; y debemos ser claros: salvo Montenegro, todos los otros países de la antigua Yugoslavia han recurrido a esta vía, lo que llevó en algunos casos a las guerras de todos conocidas. El presidente kosovar, Fatmir Sejdin, al dar por fracasadas las negociaciones con Serbia el pasado día 27 de noviembre, ha anunciado que así se hará también.[52] Sin embargo, para las autoridades de Belgrado, ello implicaría la flagrante violación de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad, que continúa siendo válida y lo seguirá siendo hasta que el Consejo adopte otra resolución. He aquí, pues, un ejemplo claro de antitesis entre la Política y el Derecho. Y hoy por hoy el Derecho estaría del lado de Belgrado, que es un Estado democrático y que ofrece a Kosovo una autonomía muy amplia como todo el mundo sabe.[53] Este el panorama actual de la situación, aunque habrá que esperar a que la troika mediadora remita su informe al secretario general de las Naciones Unidas el próximo 10 de diciembre, una semana después, por tanto, del último intento por poner de acuerdo a las partes en la visita prevista para el 3 de diciembre a Belgrado y Pristina.
En nuestra opinión, no sería ortodoxo desde un punto de vista estrictamente jurídico, sería injusto para el Estado afectado y desde luego constituiría un precedente peligroso el que la comunidad internacional abogue por la independencia de Kosovo de una Serbia democrática y respetuosa como el que más con el Derecho internacional (2007) cuando se negó a considerarlo siquiera precisamente en una época en la que probablemente había motivos para hacerlo, y respecto de una Yugoslavia ciega, sorda y muda ante los derechos de ese pueblo como tal (1999). La tajante afirmación del enviado especial, que intuyendo acaso lo que ha de venir desea ponerse (ponernos) la venda antes que la herida, de que Kosovo es “un caso especial que requiere una solución especial” y “no crea un precedente para otros conflictos sin resolver”,
[54] no puede por la única fuerza de su deseo hacernos olvidar que si eventualmente el Consejo de Seguridad endosara este Informe, que en el fondo lo que nos dice es que Kosovo debe ser independiente porque los kosovares de origen albanés no soportan convivir con los serbios en Serbia, Naciones Unidas estaría lanzando al mundo, quiéralo o no el Sr Ahtisaari, el mensaje de que si un colectivo secesionista que vive en un Estado soberano, democrático y dispuesto a aceptar una autonomía más que razonable a los pueblos que en él viven consigue crear una situación de crisis tal que haga insoportable la convivencia, la comunidad internacional reconocerá su derecho a la independencia...
¿Y reconocido como tal?
Si, finalmente, Kosovo se proclamara independiente y ese acto fuese endosado por el Consejo de Seguridad (lo que en todo caso no está claro que sea posible), con lo que Serbia se enfrentaría de nuevo, sin mayores esperanzas de éxito que en 1999, al dilema de transigir o luchar, su consolidación como Estado soberano dependería de la reacción ajena, en suma de su reconocimiento.
Parece claro, de las circunstancias del caso, que el Consejo de Seguridad no prohibirá hacerlo, como ocurriera en 1983 con la República Turca del Norte de Chipre, pues (en la hipótesis que planteamos) si endosó su independencia no va, después, a ir contra sus propios actos, amén de que si algún otro miembro deseoso de notoriedad lo intentara, el veto de probablemente más de un miembro permanente (EEUU, pero también de Francia y el Reino Unido, están dispuestos a reconocer un Kosovo independiente, aunque se haga de forma unilateral) segaría de inmediato la hierba bajo sus pies. Y, con todo, nos preguntamos si en términos objetivos sería conforme a Derecho proceder al reconocimiento de Estado tal.
Es probable que la práctica nacida en el marco de Naciones Unidas haya traspasado sus fronteras iniciales y pueda pensarse hoy en la posible existencia de una norma de Derecho internacional general que obligue al no reconocimiento como Estados de entidades que han nacido en violación de normas fundamentales del Derecho internacional, como la que consagra el derecho de los pueblos coloniales a su libre determinación (el Consejo de Seguridad prohibió en 1965 el reconocimiento de Rodesia del Sur), la que prohíbe la puesta en práctica de un sistema de discriminación racial institucionalizado como el de apartheid (como supuso el nacimiento de Transkei, cuyo reconocimiento prohibió el Consejo en 1976), o la que prohíbe el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales (imposibilitando el reconocimiento de la República Turca del Norte de Chipre en 1983).
[55]
La CDI, en su Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (2001) ha considerado que el no reconocimiento de las situaciones creadas por la violación grave de una norma imperativa de Derecho internacional (como las que consagran el derecho de libre determinación de los pueblos, la prohibición del apartheid y desde luego de la agresión) ni asistir o ayudar a que se consoliden son una de las consecuencia de los hechos ilícitos de esta naturaleza (artículos 40-41) que “ya cuenta con apoyo en la práctica internacional y en las decisiones de la Corte internacional de Justicia”,[56] contribuyendo así, como el que fuera último relator del tema ha defendido recientemente, a generalizar la práctica de Naciones Unidas del no reconocimiento colectivo.[57] Por su parte, la CIJ en su dictamen consultivo sobre el asunto de Namibia (1971) estimó existente la obligación para todo Estado, miembro o no de Naciones Unidas, de no reconocer la presencia ilegal de la República de Sudáfrica en Namibia ni ayudar o asistir a ese país a mantenerla,[58] pudiendo ponerse incluso ejemplos más recientes Pero acaso podrían ponerse ejemplos más recientes en relación con estas obligaciones:
Aunque en el asunto sobre Timor Oriental, como ya sabemos, el TIJ no entró en el fondo del caso, el juez Weeramantry sí apuntó, en su opinión disidente, hermosas ideas que pueden sernos útiles: así, la consideración de que Australia, al concertar el tratado que disponía de los recursos de la plataforma de Timor y reconocer de facto su anexión por Indonesia tras la marcha de Portugal (lo que fue condenado tanto por la Asamblea General como por el Consejo de Seguridad, que exigieron la aplicación del principio de libre determinación), incurrió en responsabilidad internacional, puede servir como ejemplo de una situación que no debería ser reconocida por ningún Estado y respecto de la que ninguno debe asistir o ayudar a los Estados implicados para que aquella se mantenga, según propone el artículo 41 del Proyecto de la Comisión; y en cuanto a la posible duda de si sería un caso de “violación grave” del derecho de libre determinación, de atender a la definición del artículo 40.2 y en particular a su término “flagrante”, la respuesta debería ser positiva.
[59]
En el asunto sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en territorio (palestino) ocupado, la Corte, tras calificar de obligaciones erga omnes las violadas por Israel, mantiene que todo Estado:
“tiene la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro [y]... no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por tal construcción”.
[60]
En 1983, el Consejo de Seguridad, pues, prohibió el reconocimiento de la República Turca del Norte de Chipre nacida de la agresión que nueve años antes el ejército turco llevó a cabo contra Chipre y la sucesiva ocupación de la parte norte de la isla. ¿Puede reconocerse entonces, en el año 2007, a un Kosovo que a la postre nace de la guerra desencadenada por la OTAN contra la antigua Yugoslavia ocho años atrás? La posición del Gobierno chipriota contrario a ese reconocimiento por la UE no deja lugar a dudas de la preocupación por el precedente.
La Política, que probablemente botará el navío, acabe acaso por encontrar también, y lo afirmamos no sin desasosiego por la inocencia perdida, los vientos que habrán de insuflar sobre sus velas el impulso preciso para surcar los mares... Sí, pero habrá sido la Política, que no el Derecho.
A nuestro entender, no es ésta la mejor manera de tratar determinados asuntos a nivel internacional, ni por parte de los países occidentales ni por la de Rusia o China. Si EEUU, Francia, el Reino Unido e incluso Alemania, Dinamarca y los Países Bajos aprietan el acelerador de la independencia como una especie de mal menor, Rusia y China pisarán el freno en apoyo de Serbia, y todos por unos intereses poco claros que distorsionan apreciablemente la eventual negociación pacífica entre las partes directamente implicadas. Todo parece indicar, sí, que todos, tirios y troyanos, sitúan el problema de Kosovo más allá del Derecho. Es más, si tanto el previsible Kosovo independiente como Serbia centran sus futuras aspiraciones en entrar un día en la UE, no se entiende muy bien ese afán de Rusia por seguir apoyando a ultranza a sus aliados serbios, salvo que lo haga por intereses concretos, como los de no apoyar precedentes que podrían serle incómodos in foro domestico (Chechenia, Daguestán...). Más evanescente es el papel de la sutil China, por más que es ya sabido su tradicional apoyo, en ésta y otras cuestiones similares, de la posición rusa; no hay tampoco que olvidar que el Tíbet sigue dando problemas a las autoridades chinas, como se ha puesto de manifiesto últimamente con la visita del Dalai Lama al presidente Bush, haciendo al gran país asiático sumamente susceptible de su integridad territorial. Dicho esto, hay que reconocer que la opción independentista se ve reforzada políticamente por los nuevos gobiernos de Alemania y de Francia, que apoyan abiertamente las tesis americanas y muestran una firme oposición a las pretensiones rusas.
¿Y con qué Gobierno?
Si por cerrar aún está, parece, la concreción última del principio de libre determinación en su aplicación a los pueblos nacionales que forman parte de un Estado soberano, la verdadera Revolución Pendiente del mismo radica en su aplicación a la población misma del Estado, del Estado unitario incluso o sobre todo.
Propuestas reiteradas en los últimos tiempos proclaman llegada la hora del Principio Democrático, esto es, del derecho de todo pueblo a que le gobierne quien libérrimamente su voluntad designe. Todo pueblo tendría derecho a un Gobierno democrático y representativo, amén de respetuoso de los derechos fundamentales del ser humano... ¿Y si no...? !Aquí está el quid del asunto!: ¿tiene ese pueblo derecho a pedir y recibir ayuda de Estados terceros para desembarazarse de un Gobierno no democrático ni representativo de su real voluntad, pudiendo por tanto Estados amigos proporcionársela sin quebrantar el principio que prohíbe la intervención en los asuntos internos...?.
[61]
“Guardémonos de ir deprisa” en el asunto, se ha dicho entre nosotros,[62] porque la práctica demuestra desde mediados por lo menos del siglo XX lo fácil que es jugar con la pretendida preterición de la soberanía popular en los adversarios para buscar coberturas jurídicas a la intervención, incluso a la intervención armada...; y sí, desde luego, las coberturas propuestas serán sólo pretendidas, pero una vez atado el nudo, un nudo como el de Gordio, ¿qué haremos para desatarlo?, ¿llamar tal vez a Alejandro Magno y vuelta a empezar...?[63]
No, aparte el caso de regímenes particulares en los que el Estado de Derecho y el Principio Democrático son conditio sine qua non para formar parte de ellos, como, por no mencionar sino un solo botón de muestra, la actual UE por ejemplo[64] y en los que, no se olvide, el Sistema tiene previstos los oportunos controles para su cumplimiento tanto en la fase de entrada al Club como durante su permanencia en él,[65] no sería prudente afirmar la existencia de norma alguna de Derecho internacional general que consagre, en aplicación del principio de libre determinación del pueblo en cuestión, el derecho subjetivo de la población de todo Estado a contar con un gobierno representativo de verdad, y que establezca mecanismos e instituciones para su control y aplicación llegado el caso; no al menos todavía...[66]
En consecuencia, las llamadas intervenciones pro-democráticas llevadas a cabo por un Estado o grupo de ellos sobre la base de su propia apreciación no tienen cobertura jurídica en el Derecho internacional contemporáneo.[67]
Y para aquellos lectores que pudieran preguntarse a qué vienen estas últimas consideraciones y qué tienen que ver con Kosovo, diríamos que son únicamente el fruto de haber elucubrado con la hipótesis de una proclamación unilateral de independencia por el Gobierno electo de Kosovo en un contexto de desacuerdo entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, su rápido reconocimiento por un grupo dado de Estados que propicie la consolidación de la cabeza de puente establecida y la tentación, con base en argumentaciones como las debatidas en los dos párrafos precedentes, de prestar a tan sufrido pueblo la “ayuda fraterna” de un Estado amigo y aliado so capa de proteger a las minorías oprimidas por las nuevas autoridades que algunos vieron antes militar en las filas de la UCK... Y hablamos de la “fraterna” y no directamente de la “ayuda materna” serbia a su díscolo retoño, porque siendo coherentes con todo lo que antes hemos dicho no estamos seguros los autores, no, sino más bien todo lo contrario, de que el Derecho internacional contemporáneo no pudiera dar cobertura a aquellos Estados soberanos que ven rota sin causa que jurídicamente lo justifique su integridad territorial...
No parece en todo caso probable que las autoridades de Belgrado den el paso. Es cierto que Aleksander Simic, consejero del primer ministro serbio Vojislav Kostunica, amenazó el día 5 de diciembre con la posibilidad de un conflicto bélico para el caso de que la provincia kosovar declare unilateralmente su independencia, manifestando además la opinión de que un eventual recurso a la fuerza para defender la integridad territorial serbia sería lícito; también lo es, sin embargo, que esas declaraciones fueron calificadas por el partido democrático del presidente serbio, Boris Tadic, como irresponsables y peligrosas. Conviene apuntar a este respecto, que el obispo serbio-ortodoxo, Artemije, se mostró asimismo partidario de una fuerte presión militar incluso antes de la declaración de independencia, con el fin de demostrar hasta donde puede llegar Serbia. La importante presencia militar que en el Kosovo actual hay constituye seguramente un importante factor de disuasión para el que sin duda sería una de las opciones, un ataque militar serbio contra la provincia “rebelde”.
[1] Dictamen consultivo de 21 de junio de 1971, asunto de Namibia, párrafo 52 (CIJ Recueil 1971, p. 31); dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, asunto del Sahara occidental, párrafos 54-58 (CIJRecueil 1975, pp. 31-33).
[2] Sentencia de 5 de febrero de 1970, párrafos 33-34, asunto de la Barcelona Traction, CIJ Recueil 1970, p. 32; sentencia de 30 de junio de 1995, párrafo 29, asunto de Timor Oriental, CIJ Recueil 1995, p. 102. Por lo que a la CDI se refiere, comentarios 4 y 5 al artículo 40 de su Proyecto sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Informe de la CDI sobre su 53º período de sesiones (23 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Documentos oficiales de la Asamblea General, 56º período de sesiones. Suplemento nº 10 (56/10), Nueva York, 2001, pp. 306-307.
[3] Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001.
[4] Para un análisis detallado del mismo vid. C. Gutiérrez Espada (2005), La responsabilidad internacional (consecuencias del hecho ilícito), Diego Marín Librero-Editor, Murcia.
[5] Vid. C. Gutiérrez Espada (2002), “¿Actio popularis en Derecho Internacional?”, Estudios de Derecho Internacional en Homenaje al Profesor Ernesto J. Rey Caro, Editorial Marcos Lerner-Editora Córdoba, edición de Drnas Zlata-Lerner Marcelo y coordinación de Drnas Zlata, Córdoba (República Argentina), tomo I, pp. 568 y ss.; Id., La responsabilidad... cit., pp. 155 y ss.
[6] P. Andrés Sáenz de Santamaría (1997), “La libre determinación de los pueblos en la nueva sociedad internacional”, Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, I, pp. 160-165.
[7] Párrafo quinto de su Preámbulo (Convenio número 169 de la OIT, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989, y ratificado por España el 29 de enero de 2007, BOE 8/III/1989). En relación con la actual situación de los pueblos indígenas vid. S. Torrecuadrada García-Lozano (2001), Los pueblos indígenas en el orden internacional, Dykinson, Madrid2001; J.D. Oliva Martínez (2003), El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, Foro Indígena, La Paz (Bolivia); F.D. Mariño Menéndez y J.D. Oliva Martínez (eds.) (2004), Avance en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Madrid.
[8] No somos los únicos: La mayoría de la doctrina, con base, repárese, en la práctica estatal, se pronuncia negativamente sobre un derecho de secesión de los pueblos no coloniales a tenor de la resolución 2625 (XXV) (vid. ad ex. A. Cassese (1996), Self-determination of Peoples. A Legal Reappraisal, Grotius Publications, Cambridge University Press, Cambridge, 2ª reimp., pp. 123-124; P. Andrés Sáenz de Santamaría (1997), “La libre determinación...” cit. (nota 4), p. 187; A. Remiro Brotons (2001), “Desvertebración del Derecho internacional en la sociedad globalizada”, Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, V, pp. 110-120; M. Eudes (2006), “Retour sur une reussite passée inaperçue: L'Accord de Belfast et la nouvelle lecture du droit à l'autodétermination”, Révue Générale de Droit International Public, nº 3, pp. 633 y ss.; y A. Mangas Martín (2007), “El 'plan Ibarretxe' se estrella contra el Derecho internacional”, El Mundo, 10/X2007.
[9] Vid. Eudes (2006), cit., pp. 631-646.
[10] “In order to try to control this new area of political instability” (E. Chadwick [1996], Self-determination, terrorism and international humanitarian law of armed conflict, M. Nijhoff, La Haya-Boston-Londres, 1996, p. 61); Antonio Cassese entiende que el reconocimiento de las ex-repúblicas yugoslavas es alentado por la Comunidad Europea sólo “cuando queda claro que el proceso de secesión es imparable”, pudiendo por ello “calificarse de proceso revolucionario que tuvo lugar más allá de las reglas de Derecho positivo vigentes” (Self-determination of peoples. A... cit. [nota 8], pp. 360 y 270); y con términos en esencia análogos F.Mª Mariño Menéndez (1996), “Naciones Unidas y el derecho de autodeterminación”, en F.Mª Mariño Menéndez (ed.), Balance y perspectivas de Naciones Unidas en el cincuentenario de su creación, Universidad Carlos III de Madrid-BOE, Madrid, pp. 100-101; y a “respuestas coyunturales” se ha referido también entre nosotros P. Andrés Sáenz de Santamaría (1997), “La libre determinación...” cit. (nota 6), pp. 179-182.
[11] V.-Y. Ghebali (1999), “Le Kosovo entre la guerre et la paix”, Défense Nationale, agosto-septiembre, p. 63. Y por si hubiera duda alguna posible al respecto, nos remitimos a la afirmación escrita de un autor serbio que conectó (y justificó parece) la supresión de la autonomía del territorio con el objetivo del Gobierno yugoslavo de “reforzar sus derechos soberanos sobre la totalidad de su territorio” (R. Petkovic [1991], “Yugoslavia versus Yugoslavia”, European Affairs, I, febrero-marzo, p. 75).
[12] C. Westendorp (1999), “Kosovo: las lecciones de Bosnia”, Política Exterior, XIII, julio-agosto, nº 70, p. 45.
[13] Informe del Enviado especial del Secretario General sobre el estatuto futuro de Kosovo (S/2007/168, 26 de marzo de 2007), párrafo 6.
[14] La preferencia por la opción autonomista sobre la independentista para Kosovo se remonta a varios años atrás, al menos desde 1994, y tanto a nivel de Naciones Unidas, como de la OSCE, el Consejo de Europa o la Unión Europea (vid. ad ex. las referencias y documentos que aporta J. González Vega (1999), “La protección internacional de las minorías en Europa”, Cursos de Derechos humanos de Donosita-San Sebastián, I, Universidad del País Vasco, p. 101).
[15] Los otros ocho: alto el fuego en el territorio, apertura entre ambas partes de negociaciones de paz, un acuerdo de transición sobre Kosovo de tres años, no suspensión o modificación unilateral de dicho acuerdo, respeto de los derechos de todos los grupos nacionales en Kosovo, elecciones libres en la provincia supervisadas por la OSCE, una amnistía de presos políticos y la presencia de fuerzas internacionales de seguridad (una síntesis del acuerdo se publicó en El País de 4/III/1999; también P.M. De La Gorce (1999), “La historia secreta de las negociaciones de Rambouillet”, Le Monde diplomatique, mayo, p. 16).
[16] Sobre la misma vid. ad ex. “Chronique des faits internationaux”, bajo la dirección de L. Balmond y PH. Weckel, Revue Générale de Droit International Public, pp. 739 y ss.
[17] “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”.
[18] En su párrafo 1 dedicado al tema de la paz, la Declaración reafirma el derecho de libre determinación de los pueblos y reproduce el párrafo séptimo del contenido en este principio en la Declaración de 1970 (supra nota anterior), alterando sólo su parte final: “de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna”.
[19] Como, sin ánimo de exhaustividad, Cassese (1996), Self-determination... cit. (nota 8), pp. 119 ss.; Mariño (1996), “Naciones Unidas...” cit. (nota 10), p. 105; J. Castellano (2000), International Law and Self-determination, M. Nijhoff, La Haya-Boston-Londres, p. 40.
[20] Supreme Court of Canada: Reference to secession of Quebec, August 20 1998, párrafos 126-139 (en International Legal Materials, XXXVII, 1998, nº 6, noviembre, pp. 1.371-1.374); repárese en las dudas que el TS de Canadá tiene respecto de esta tercera excepción (vid. sobre todo los párrafos 135 y 138 de su declaración, ILM cit, p. 1.373). Sobre esta decisión vid. ad ex. J. Rodríguez-Zapata Pérez (1999), “Autodeterminación y Constitución”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, III época, nº 1, enero-febrero, pp. 37-38, 43 y ss; D.P. Haljan (1998), “Negotiating Québec Secession”, Révue Belge de Droit International, XXXI, nº 1, pp. 198-199); A.F. Bayefsky (2000), Self-determination in International Law. Québec and Lessons Learned, Kluwer, La Haya. Sabido es que la “doctrina” sentada por el TS de Canadá ha sido incorporada por el Gobierno en la llamada “ley de la claridad”. Las dudas sobre el derecho a la secesión de “los pueblos (que están) en Estados independientes” se manifiestan incluso en autores que han destacado cómo el derecho de “todos” los pueblos a su libre determinación es de algún modo tributario del uso de la fuerza armada emprendido por ciertos movimientos de liberación nacional (como E. Chadwick [1996], Self-determination... cit. [nota 10], p. 61) o que son nacionales de Estados soberanos muy jóvenes, como Croacia, que formaban parte de Yugoslavia: así para Budislav Vukas el principio de integridad territorial de los Estados soberanos e independientes debe ser en principio respetado, admitiendo que dicho principio podrá ser ignorado en determinados supuestos solamente: “si se violan los derechos humanos y libertades fundamentales, o la posición de un pueblo podría calificarse de estar bajo 'dominación extranjera', esto es bajo el dominio de otro pueblo” (Budislav Vukas [1999], “States, Peoples and Minorities”, Recueil des Cours, 231, 1999-VI, Nijhoff, Dordrecht, pp. 422-423).
[21] E. Chadwick (1996), Self-determination... cit. (nota 8), pp. 119-120.
[22] Declaración cit., párrafo 135 (ILA cit., p. 1373).
[23] C. Hillgruber sí considera que la minoría albanesa es objeto de persecución en tanto que pueblo o grupo étnico por el Gobierno del Estado; y es coherente con su conclusión, pues es de los pocos que defienden, con base en esas consideraciones, el derecho de secesión de Kosovo (C. Hillgruber [1998], “The Admission of New States to the International Community”, European Journal of International Law, 9, p. 509).
[24] Vid. ad ex. C. Gutiérrez Espada (1995), Derecho internacional público, Trotta, Madrid, pp. 212-213; B. Vukas (1999), cit. (nota 20), loc. cit.; Th. Christakis (1999), Le droit de l'autodétermination en dehord des situations de décolonisation, La Documentation Française, París, pp. 296 y ss; G. Abi-Saab (1987), “Cours Général de Droit International Public”, Recueil ds Cours, 207 (VII), pp. 402-406; E. Jiménez de Aréchaga (1978), “International Law in the Past Third of Century”, Recueil des Cours, 159 (I), p. 110.
[25] O. Corten (1999), “A propos d'un désormais 'classique': Le droit à l'autodetermination en dehors des situations de décolonisation, de Théodore Christakis”, Revue Belge de Droit International, XXXII, nº 1, pp. 340-344; de la misma opinión, M.G. Kohen (1999), “L'emploi de la force et la crise de Kosovo: Vers un nouveau désordre juridique international”, Révue Belge de Droit International, XXXII, nº 1, pp. 127-129.
[26] “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”.
[27] Corten (1999), “A propos...”, cit. (nota 25), p. 344.
[28] Cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acepta, en su resolución 1514 (XV) de 1960, el derecho inalienable de todo pueblo colonial a su libre determinación, los Estados que fueron surgiendo de ese proceso descolonizador se esforzaron tenazmente en concretar ese derecho en varios extremos. Uno de ellos consistía, a su juicio, en admitir que si el pueblo colonial tiene derecho a su libre determinación, la negativa de la Potencia administradora a hacerlo posible legitima a ese pueblo a luchar, por cualquier medio, para conseguirlo y a pedir y recibir ayuda de Estados amigos con ese propósito. En la Declaración de Principios aneja a la resolución 2625 (XXV) de 1970, se llegó a una fórmula de compromiso entre los Estados del Tercer Mundo y “socialistas” con los Estados del grupo “occidental” según la cual, sin precisión mayor: “Todo Estado tiene del deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que se realicen y en la resistencia que opongan contra esa medida de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos de la Carta de Naciones Unidas” (principio de igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos, párrafo quinto). En el caso de la Definición de la Agresión, aneja a la resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974, se insiste en el tema con una disposición que, a mi entender, aporta pocos datos nuevos (“Nada de lo establecido en esta Definición, y en particular en el artículo 3, podrá perjudicar en forma alguna el derecho de libre determinación, la libertad y la independencia , tal como surge de la Carta, de pueblos privados por la fuerza de ese derecho, a los que se refiere la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular de los pueblos que están bajo regímenes coloniales y racistas u otras formas de dominación extranjera; ni el derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y en conformidad con la Declaración antes mencionada [artículo 7]).
La conclusión sobre el estado de la cuestión hoy puede ser la siguiente: (1) un sector minoritario de la sociedad internacional, en el que militan los integrantes del antiguo grupo “occidental”, acepta que en virtud del derecho de libre determinación un pueblo colonial puede luchar contra el Estado colonialista que reprime su derecho por la fuerza e incluso a pedir y recibir ayuda de terceros Estados, pero este apoyo “extranjero” no puede ser de naturaleza militar, ni directa ni indirecta. El que fue juez, de nacionalidad estadounidense, de la Corte Internacional de Justicia, Egon Schwebel, encarna a la perfección postura tal: (“Es decir, es lícito para un Estado o movimiento extranjero prestar asistencia moral, política y humanitaria a un pueblo que lucha por su libre determinación; pero no es lícito para un movimiento o Estado extranjero intervenir en esa lucha por la fuerza o aportar armas, suministros y otro apoyo logístico durante la prosecución de la rebelión armada. Esto es cierto tanto si la lucha se proclama en prosecución del proceso de descolonización o contra la dominación colonial como si no tiene ese fin”, opinión disidente, párrafo 180, asunto sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta [fondo], CIJ Recueil 1986, p. 351). (2) La mayoría de la sociedad internacional, incluido un cierto sector de la doctrinal “occidental”, sostiene que tanto el apoyo político, financiero o humanitario como la ayuda militar indirecta (suministro de armas, facilidades en su territorio, apoyo logístico...) son conformes al Derecho internacional contemporáneo. No se admite, pues, la que era tesis más radical del Tercer Mundo, que la lucha del pueblo colonial era de legítima defensa y, por tanto en aplicación de la figura de la legítima defensa colectiva, Estados amigos podían emplear contra el Estado colonialista la fuerza armada tanto directa como indirectamente (A. Cassese [1985], “Article 51”, en J.P. Cot y A. Pellet (dir.), La Charte des Nations Unies. Commentaire article par article, París-Bruselas, pp. 786-787). Prestigiosos internacionalistas provenientes de países del Tercer Mundo han reconocido al menos que la tesis de la legítima defensa colectiva en esta cuestión no está, ni mucho menos, claramente admitida: Por ejemplo, G. Abi-Saab (1987), “War of National Liberation and the Laws of War”, en F.A. Snyder y A. Satharithai (eds.), Third World Attitude Toward International Law. An Introduction, Dordrecht, pp. 131 y 139 (y nota 19 de esta).
[29] T.M. Franck (1998), “Personal Self-determination: The Next Wave in Constructing Identity”, Legal visions of the 21st Century: Essays in Honour of Judge Christopher Weeramantry, A. Anghi y S. Sturgess (eds.), Kluwer Law International, La Haya-Londres-Boston, p. 256.
[30] “Personal self-determination...”, cit., p. 255.
[31] “Kosovo: Las lecciones de Bosnia”, cit. (nota 12), p. 55.
[32] Conclusiones del Consejo Europeo de 29 de abril de 1997, Boletín de la UE, 1997, nº 4, p. 146 (la cursiva del texto es nuestra).
[33] Diario El País del martes 23/V/2006 (http://www.elpais.es/internacional.html), así como en su edición impresa del miércoles 24/V/2006 (pp. 32-33).
[34] Para un interesante análisis del proceso que ha llevado a Montenegro a su independencia y sobre sus consecuencias vid. María José Cervell Hortal (2006), “Montenegro: bienvenido Estado número 192”, Revista Española de Derecho Internacional, LVIII (2006), nº 2, pp. 1057-1065.
[35] En el Informe del Enviado Especial para Kosovo se emplean términos muy similares (“la conclusión de este último episodio de la disolución de la exYugoslavia...”, S/2007/1968 cit. [nota 13], párrafo 15 in fine).
[36] Consejo Europeo de Barcelona (15-16/III/2002), Conclusiones de la Presidencia (Boletín UE 3-2002 [es], I.1 http://europa.eu/bulletin/es/200203/).
[37] Texto en español en http://ue.eu.int/ueDocs/cms_Data/docs/pressdata/ES/declarations/73448.pdf . Un comentario del mismo por Mª.I. Torres Cazorla (2003), “El último cambio de Yugoslavia: de la República Federativa de Yugoslavia [Serbia y Montenegro] a la Unión de Serbia y Montenegro”, Revista Española de Derecho Internacional, LV, nº 1, pp. 487-492.
[38] La Comisión de la Unión Europea elaboró al respecto un working paper en el que se concretaban las reformas que ambos Estados debían adoptar para su ingreso en la Unión (Commission Staff Working Paper [2005], Report of the Preparedness of Serbia and Montenegro to Negotiate a Stabilization and Association Agreement with the European Union, Bruselas, 12/IV/2005, SEC, 478 final).
[39] Pueden ambos textos, en serbo-croata y con una traducción al inglés, consultarse en http://www.gov.yu/start.php?je=e8.id=34 (y link pdf size 532 Kb).
[40] Dice la Carta Constitucional: “Upon the expiry of a 3-year period, member states shall have the right to initiate the proceedings for the change in its state status or for breaking away from the state union of Serbia and Montenegro. The decision on breakimg away from the State union of Serbia and Montenegro shall be taken following a referendum. The law on referendum shall be passed by a member state bearing in mind the internationally recognized democratic standards. Should Montenegro break away from the state union of Serbia and Montenegro, the international instruments pertaining to the Federal Republic of Yugoslavia, particularly UN SC Resolution 1244, would concern and apply in their entirety to Serbia as the successor. A member state that implements this right shall not inherit the right to international personality and all disputable issues shall be separately regulated between the successor state [adviértase que ya se ha dado su nombre, Serbia] and the newly independent state. Should both member states vote for a change in their respective state status or for independence in a referendum procedure, all disputable issues shall be regulated in a succession procedure just as was the case with the former Socialist Federal Republic of Yugoslavia”.
[41] ABC, miércoles 24/V/2006, p. 32.
[42] Los términos entrecomillados son de J.F. Blanco Viñas, militar español que en Kosovo ha desempeñado función algún tiempo (J.F. Blanco Viñas (s.f.), Kosovo, un status jurídico por resolver, trabajo de investigación inédito, Instituto Universitario Gutiérrez Mellado, Madrid, p. 109). El Informe del Sr Ahtisaari también entiende que el estatuto de Kosovo “no puede seguir en el limbo” (S/2007/168 cit. [nota 13], párrafo 4).
[43] Entre otras (vid. Blanco [s.f.], Kosovo... cit., pp. 119-124).
[44] S/2007/168 cit. (nota 13), párrafo 3.
[45] Ibidem, párrafos 4 y 5.
[46] Ibidem, párrafos 7 y 9.
[47] S/2007/168 cit. (nota 13), párrafo 13.
[48] Ibidem, párrafos 11, 13-14 del Anexo (Disposiciones principales de la propuesta integral de Acuerdo sobre el estatuto de Kosovo).
[49] Párrafos 15 y 18 del Anexo citado.
[50] El Grupo de Contacto está formado por EEUU, Rusia, Alemania, Francia, el Reino Unido e Italia. Este grupo ha coordinado las iniciativas multilaterales en los foros de Naciones Unidas, UE, G-8 y otros donde su influencia permite transmitir sus soluciones a los miembros de esas organizaciones. La oposición de Rusia a sus compañeros del Grupo de Contacto condujo a la creación de un Quinteto que, junto con la troika citada han seguido liderando las negociaciones sobre Kosovo.
[51] Cfr. por ejemplo, A.F. Rubio Plo (2007), “La batalla diplomática de Kosovo: posiciones irreductibles e intereses compartidos”, ARI, nº 46, octubre, pp. 19-25.
[52] El presidente kosovar no ha tenido pelos en la lengua al declarar que “la independencia de Kosovo es el principio y el fin del proceso para el pueblo kosovar”, señalando además que la proclamación unilateral de la independencia se haría 'rápidamente'”. Cfr. Le Temps (Ginebra), 28/XI/2007.
[53] Según anuncia el diario El País (28/XI/2007, p. 5), algunas de las propuestas que constan en ese plan de autonomía, estarían inspiradas en los estatutos de autonomía catalán y vasco.
[54] S/2007/168 cit. (nota 13), párrafo 15.
[55] Respectivamente, resoluciones del Consejo de Seguridad 216 (1965), de 12 de noviembre; 402 (1976), de 22 de diciembre; y 541 (1983), de 18 de noviembre.
[56] Comentario 6 al artículo 41 (en Informe ... [A/56/10] cit. [nota 2], pp. 10 y ss.)
[57] J. Crawford (2006), The Creation of States in International Law, Clarendon Press, Oxford, pp. 162 y ss., 168 y ss.
[58] Dictamen consultivo de 21 de junio de 1971, párrafos 122 ss. (CIJ Recueil 1971, pp. 55-56).
[59] Su conclusión fundamental fue la siguiente: “En las circunstancias del caso, la cualidad de parte en el tratado relativo al 'Timor Gap' parecería incompatible con el reconocimiento y el respeto del derecho del pueblo de Timor Oriental a la autodeterminación y a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, en tanto en cuanto, el tratado: 1) Reconoce expresamente a Timor Oriental como una provincia de Indonesia, sin que el pueblo del Territorio haya ejercido su derecho; 2) trata con recursos naturales no renovables susceptibles de pertenecer a ese Territorio; 3) no hace mención de los derechos del pueblo de Timor Oriental, sino solo del mutuo beneficio de los pueblos de Australia e Indonesia en el desarrollo de los recursos del Área (Preámbulo, párrafo 6); 4) no contempla previsión alguna de que el pueblo de Timor Oriental decida denunciar el tratado cuando haya ejercido su derecho a disponer de él mismo; 5) especifica un período inicial válido de cuarenta años, una posible renovación por términos sucesivos de veinte años; y 6) crea una posibilidad real de agotamiento de estos recursos antes de que puedan ser disfrutados por el pueblo de Timor Oriental” (opinión disidente del Juez Weeramantry cit., CIJ Recueil 1995, pp. 196 ss., sobre todo 197, 206, 209-210 y 212).
[60] Dictamen consultivo de 9 de julio de 2004, CIJ Recueil 2004, 199-200 (párrafo 159 y en los párrafos 155-158 su consideración sobre el carácter erga omnes de las obligaciones violadas).
[61] Para todas las consecuencias que implicaría en el estado del Derecho internacional tal cual hoy es la introducción del Principio de Legitimidad Democrática vid. J. Salmon (2002), “Le Droit international à l'épreuve au tournant du XXI e. Siècle”, Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, VI, pp. 289 y ss.
[62] A. Remiro Brotons (2001), “Desvertebración...” cit. (nota 8), p. 131.
[63] Para una valoración crítica de lo que él denomina, con referencia a las exigencias del llamado Principio Democrático, “discours irénique”, vid. Salmon (2002), “Le Droit international à l'épreuve...”, cit., pp. 298 y ss.
[64] Así, el Tratado de la Unión Europea tal y como quedará reformado por el Tratado de Lisboa que habrá de firmarse el 13 de diciembre de 2007 (CIG 14/07, 3/XII/2007), establece que los Estados miembros deben cumplir determinados requisitos de “pertenencia” y para la “adhesión” a la UE: respetar y comprometerse a promover “los valores mencionados en el artículo 1 bis”, a saber, “respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos” (artículos 49, 1º y 1-bis).
[65] Que pueden desembocar, para un Estado miembro que viole grave y persistentemente los valores en los que la Unión se basa, en la “suspensión” de “determinados derechos (...) incluido los derechos de voto del Estado miembro en el Consejo de Ministros” (artículo 58 en relación con el 2 del citado Tratado Constitucional).
[66] Según J. Salmon (2002), la única excepción a la situación actual (en la que el juego conjunto de los principios de igualdad soberana y no intervención nos lleva al “principio de equivalencia de los regímenes políticos”) ha sido la condena por la Asamblea General de Naciones Unidas de los regímenes “nazi y fascista” (resolución 36/162, de 16 de diciembre de 1981); ni el gobierno de África del Sur en los tiempos más duros ni el régimen de los jhemeres rojos en una llamada Kampuchea Democrática merecieron rigores tales (“Le Droit international...” cit. [nota 60], pp. 273-274).
[67] Vid. más ampliamente, A. Remiro Brotons (2001), “Desvertebración...”, cit. (nota 8), pp. 126 y ss. y la bibliografía que en ellas se cita.

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