27 feb 2009

Reglamento de la Ley para Sancionar la Trata de Personas

La Secretaría de Gobernación publicó este vierne s27 de febrero en el Diario Oficial de la Federación el reglamento que regirá las disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
El documento, precisa las disposiciones de la comisión que coordinará las acciones de dependencias y entidades que la integran, para prevenir la trata de personas, así como las de protección, atención y asistencia a las víctimas.
Señala que la comisión presidida por el titular de la Segob sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el reglamento interno.
Entre sus funciones, esa instancia deberá proponer al Ejecutivo federal los criterios para la formulación de las políticas públicas y coordinar las acciones de sus integrantes para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional Naconal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Antecedentes:
El martes 2 de octubre de 2007 el Senado de la República aprobó por unanimidad -97 votos-, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; la ley fue publicada el 27 de noviembre de 2007 y este viernes 27 de febrero de 2009 se publica el reglamento.
ARTÍCULO 1 de la Ley señala: "- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal.
DOF: 27/02/2009
REGLAMENTO de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y segundo transitorio de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; 13, 17, 21, 26, 27, 28, 30 bis, 32, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Albergues: Centros de atención a víctimas, con independencia de la denominación que cada dependencia, entidad o la Procuraduría dé a éstos;
II. Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
III. Dependencias: Las referidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Entidades: Las referidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Ley: La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
VI. Organizaciones de la sociedad civil: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, a las que se refiere el artículo 5, fracción IX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
VII. Presidente: Presidente de la Comisión;
VIII. Procuraduría: Procuraduría General de la República;
IX. Posibles víctimas: Las personas que objetivamente tienen factores de riesgo de ser sujetas del delito de trata de personas;
X. Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
XI. Programas Permanentes: Son aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias, entidades que integran la Comisión y la Procuraduría, cuyas acciones tengan relación con la prevención y sanción del delito de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas;
XII. Protocolo: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
XIII. Reglamento Interno: El Reglamento de operación interna de la Comisión previsto en la fracción II, del artículo 11 de la Ley;
XIV. Representaciones diplomáticas de México: Las embajadas y consulados en el exterior, y

XV. Víctimas: Los sujetos pasivos de la conducta descrita en el delito de trata de personas, en cualquier procedimiento penal, incluyendo a aquéllos que se encuentren en el exterior del país.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN
Artículo 3.- La Comisión, creada por la Ley, tendrá el carácter de permanente, y sus miembros son los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Desarrollo Social, Educación Pública, Turismo, y de la Procuraduría. Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Consejo Nacional de Población, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y los demás que designe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; los participantes e invitados sólo tendrán derecho a voz.
Los miembros de la Comisión nombrarán a sus respectivos suplentes, en caso de ausencias, los cuales deberán tener cuando menos el nivel o rango jerárquico de Titular de Unidad o equivalente.
La Comisión podrá invitar, para efectos consultivos, a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hasta tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil con actividades preponderantes en la prevención o asistencia a las víctimas, y hasta tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.
Artículo 4.- La Comisión tiene por objeto coordinar las acciones de sus integrantes para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional y los Programas Permanentes, así como aquellas que realicen para prevenir el delito de trata de personas, las de protección, atención y asistencia a las víctimas.
Para la consecución del objeto enunciado en la Ley, la Comisión atenderá, coordinará y dará seguimiento al Programa Nacional y a los Programas Permanentes. Asimismo, será la encargada de coordinar las acciones de las dependencias, entidades y de la Procuraduría con la finalidad de promover las medidas y establecer las recomendaciones necesarias para los fines antes señalados.
Los acuerdos de la Comisión se ejecutarán en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables a los miembros que la integran, los mecanismos de colaboración que se establezcan y las disponibilidades presupuestales autorizadas.
Artículo 5.- La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.
Para sesionar válidamente, la Comisión deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Sus decisiones se tomarán de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno.
Artículo 6.- La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación, en caso de ausencia de éste, las sesiones serán presididas por el servidor público que designe el Titular de dicha dependencia.
Artículo 7.- La Comisión, además de los deberes que le impone la Ley, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo Federal los criterios para la formulación de las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas;
II. Coordinar las acciones necesarias de sus integrantes para la elaboración, expedición por parte del Titular del Ejecutivo Federal, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Nacional, de conformidad con los contenidos señalados en la Ley, la Ley de Planeación y las demás disposiciones aplicables;
III. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que, en su caso, tengan como propósito prevenir el delito de trata de personas, la capacitación y formación de servidores públicos en la
materia, erradicar la demanda y comisión del ilícito, asistencia durante el proceso judicial; la repatriación para las víctimas y testigos del delito así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios, en los asuntos que se relacionen con el objeto de la Ley;
V. Crear grupos de trabajo en temas específicos, de carácter temporal o permanente, necesarios para la consecución del objeto de la Ley;
VI. Conocer y, en su caso, aprobar los estudios y opiniones que elaboren la Subcomisión Consultiva y los grupos de trabajo en temas específicos, y
VII. Las que se especifiquen en el Reglamento Interno y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;
III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión o por el Coordinador de la Subcomisión Consultiva;
IV. Presentar el proyecto de informe anual de la Comisión a que se refiere el artículo 12, fracción XI de la Ley y, en su oportunidad, remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;
V. Representar a la Comisión;
VI. Auxiliarse del Secretario Técnico de la Comisión y del Coordinador de la Subcomisión Consultiva, para la organización y logística de las sesiones de la Comisión, y
VII. Las demás que se especifiquen en el Reglamento Interno.
Artículo 9.- Los miembros de la Comisión tienen las obligaciones y funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer los temas de las sesiones de la Comisión;
III. Proponer los asuntos que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva de la Comisión;
IV. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca el Pleno de la Comisión;
V. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión o la que le sea requerida por el Pleno de la misma;
VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en el Pleno de la Comisión, en el ámbito de sus facultades y competencia;
VII. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplimentar el objeto de la Comisión;
VIII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Pleno de la Comisión;
IX. Designar a los servidores públicos que los representarán, en la Subcomisión Consultiva o grupos de trabajo en temas específicos, y
X. Realizar las demás funciones que la Comisión o el Reglamento Interno determinen.
Artículo 10.- La Comisión contará con un Secretario Técnico y éste tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente en la organización logística de las sesiones de la Comisión;
II. Poner a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la Comisión;
III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;
IV. Proporcionar el apoyo administrativo que el Presidente le requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión y de la Subcomisión Consultiva;
V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;
VI. Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Comisión;
VII. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente las actas correspondientes de las sesiones de la Comisión;
VIII. Llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;
IX. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva y los grupos de trabajo en temas específicos conformados por la Comisión;
X. Auxiliar a la Comisión, en el ámbito administrativo, en la ejecución del Programa Nacional;
XI. Recibir el informe semestral a que alude el artículo 15 de la Ley y dar cuenta de éste a la Comisión;
XII. Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para la integración del Informe Anual;
XIII. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y
XIV. Las demás que le instruya el Presidente o se señalen en el Reglamento Interno.
Artículo 11.- La Comisión podrá conformar grupos de trabajo en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos específicos prioritarios en materias de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia a las víctimas.
Los grupos de trabajo en temas específicos, se integrarán con los servidores públicos y bajo la coordinación que acuerde la Comisión para cada caso.
La Comisión, podrá determinar la participación de invitados en los grupos de trabajo a expertos académicos vinculados con la trata de personas que, en su caso, su participación será voluntaria y honorífica.
Los trabajos y sesiones de los grupos de trabajo en temas específicos, se desarrollarán en los términos que establezca el Reglamento Interno.
Los estudios y opiniones que elaboren los grupos de trabajo deberán ser aprobados por la Comisión.
CAPÍTULO III
DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN
Artículo 12.- Se crea la Subcomisión Consultiva, como cuerpo colegiado de análisis y opinión de los asuntos competencia de la Comisión.
El funcionamiento y operación de la Subcomisión Consultiva se establecerá en el Reglamento Interno.
Artículo 13.- La Subcomisión Consultiva sesionará bimestralmente de forma ordinaria, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.
Artículo 14.- La Subcomisión Consultiva se integrará por servidores públicos, con nivel mínimo de Director General u homólogo, con derecho a voz y voto, designados por los miembros titulares de la Comisión.
En la Subcomisión Consultiva, podrán participar como invitados servidores públicos y expertos académicos vinculados con la trata de personas, en los términos que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 15.- La coordinación de la Subcomisión Consultiva estará a cargo del servidor público que designe el Presidente, que tendrá las mismas funciones de aquél en el ámbito de la Subcomisión.
Artículo 16.- La Subcomisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer de los asuntos que le sean turnados por acuerdo del Pleno de la Comisión, a fin de analizar la información existente, para dar su opinión a los miembros de la Comisión, sobre los mismos;
II. Proponer a la Comisión asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de aquélla;
III. Rendir informe a la Comisión sobre el avance del Programa Nacional y los Programas Permanentes;
IV. Rendir a la Comisión los estudios e informes que le requiera, y
V. Las demás que le encomiende la Comisión o el Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA NACIONAL Y LOS PROGRAMAS PERMANENTES
Artículo 17.- Los Programas Permanentes a que se refiere el artículo 2 de la Ley, se realizarán y desarrollarán en congruencia con el Programa Nacional.
Artículo 18.- Las dependencias, entidades y la Procuraduría deberán informar a la Comisión, con la periodicidad que ésta determine, las acciones realizadas en cumplimiento al Programa Nacional y a los Programas Permanentes.
CAPÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
Artículo 19.- Las dependencias, entidades y la Procuraduría promoverán la realización de acciones coordinadas en los ámbitos de sus respectivas competencias, para informar a la población sobre:
I. Los riesgos e implicaciones de la trata de personas;
II. Los mecanismos para prevenir la comisión del delito de trata de personas;
III. Las diversas modalidades de sometimiento para la trata de personas, así como sus repercusiones;
IV. Los derechos de las víctimas;
V. Los métodos utilizados por los responsables para la comisión del delito de trata de personas, y
VI. Los daños físicos y psicológicos que sufren las víctimas y sus familiares.
Artículo 20.- El Instituto Nacional de las Mujeres, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la formulación de políticas públicas gubernamentales para la prevención, atención y sanción del delito de trata de personas;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas sectoriales e institucionales específicos, así como las acciones y procedimientos de las dependencias, entidades y la Procuraduría, cuando así proceda;
III. Proponer a la Comisión modelos para la prevención y atención de las víctimas;
IV. Registrar los modelos federales para la prevención y atención del delito de trata de personas;
V. Brindar la capacitación especializada al personal de los albergues, y
VI. Coadyuvar en la capacitación de los servidores públicos de las dependencias, entidades y la Procuraduría que integren la Comisión.
Artículo 21.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el marco de las facultades señaladas por la Ley de Asistencia Social, promoverá modelos de detección, atención y protección a víctimas menores de dieciocho años de edad.
Artículo 22.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones y por conducto de los funcionarios consulares, desarrollará todas las acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que sean necesarias, para proteger y asistir a víctimas de nacionalidad mexicana con domicilio en el extranjero, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 23.- Las dependencias, entidades y la Procuraduría deberán tomar las medidas necesarias para procurar la protección de identidad de la víctima y, en su caso, de su familia.
Artículo 24.- El modelo y programas de protección y asistencia inmediata a que se refiere el artículo 17, fracciones I y III de la Ley, serán elaborados coordinadamente por la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría, y buscarán los objetivos siguientes:
I. Fortalecer los procesos de asesoría jurídica, atención psicológica y médica, así como la capacitación para el trabajo;
II. Considerar las edades, sexo y necesidades especiales de las víctimas, y en particular las necesidades especiales de los menores de dieciocho años de edad;
III. Establecer la existencia y funcionamiento de albergues, como espacios de estancia voluntaria, para el alojamiento y tratamiento especializado e integral;
IV. Asegurar que los albergues estén a cargo de personal capacitado en la atención de las víctimas, capaces de implementar los protocolos y técnicas de rehabilitación integral con calidad y con perspectiva de derechos humanos;
V. Brindar, cuando el caso lo amerite, atención a la víctima con personal multicultural que hable el idioma de aquella, y que facilite su identificación y confianza durante el proceso de intervención, y
VI. Atenderán lo establecido por el Protocolo, y en lo conducente por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.
Artículo 25.- La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría establecerán un programa de protección de testigos o víctimas que tenga por objeto impedir que los probables responsables o sentenciados, por sí o interpósita persona contacten con éstos, amenacen, corrompan o intimiden a los testigos, a las víctimas o a los familiares de éstos.
El programa antes señalado establecerá el procedimiento y requisitos para acceder a la protección prevista en el mismo a las víctimas o a los familiares de éstos, en los casos en que sea de notoria relevancia y peligrosidad, preferentemente a los de delincuencia organizada, evaluando la idoneidad de los testigos o víctimas y escogiéndoles cuidadosamente para su inclusión en el mismo.
Artículo 26.- La información recabada y generada por la policía en relación con el delito de trata de personas será integrada y administrada, con la debida secrecía, en el sistema informático de la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de prevenirlo o apoyar su investigación.
Artículo 27.- La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría establecerán campañas que motiven a la ciudadanía a denunciar el delito de trata de personas.
Artículo 28.- La Procuraduría para garantizar la protección y asistencia a las víctimas tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
II. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia;
III. Brindar a las víctimas la información sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
IV. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;
V. Garantizar
la seguridad de los denunciantes que tengan objetivamente un riesgo;
VI. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión del
delito de trata de personas, así como canalizarlas a las unidades y órganos competentes, y
VII. Clasificar como reservada la documentación y demás información que se genere con motivo de las acciones previstas en las fracciones anteriores durante el procedimiento de Averiguación Previa, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 29.- La Procuraduría deberá emitir la normatividad para garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos que intervengan en la averiguación previa y el proceso penal, tratándose del delito de trata de personas.
Artículo 30.- El Instituto Nacional de Migración y la Procuraduría implementarán mecanismos de coordinación, en términos de la fracción III del artículo 18 de la Ley, a efecto de otorgar facilidades a las víctimas para permanecer en el país mientras dure el procedimiento penal.
Artículo 31.- Para proteger la identidad, privacidad y dignidad de las víctimas o testigos, el Ministerio Público promoverá ante el juez la rendición de los testimonios por medios indirectos o desde lugares remotos a los de la diligencia.
Artículo 32.- El Ministerio Público buscará y se allegará de pruebas suficientes para acreditar y cuantificar la reparación del daño a que hace referencia el artículo 9 de la Ley.
Artículo 33.- Tratándose de la reparación del daño a mexicanos en el exterior, las representaciones diplomáticas adoptarán las medidas tendientes a procurar para la víctima la reparación del daño u otros beneficios que establezcan la legislación y los procedimientos correspondientes del Estado receptor.
Artículo 34.- Las acciones de protección y asistencia a que se refieren los artículos 16 de la Ley y 22 de este Reglamento, así como cualquier medida adicional a favor de las víctimas mexicanas en el extranjero, se ejercerán en todo momento, considerando el mejor interés de éstas.
Artículo 35.- Para efectos de reparación del daño, cuando la víctima no resida en el territorio nacional ésta podrá ser asistida vía consular para recibirla.
CAPÍTULO VII
DE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO
Artículo 36.- La repatriación de las víctimas a su país de origen se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales vigentes aplicables.
Artículo 37.- Tratándose de víctimas de origen extranjero, menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el consentimiento para su repatriación, será sustituido por una investigación profesional en la que se determine la probabilidad de revictimización derivada del regreso a su país.
Artículo 38.- Para la repatriación de las víctimas o testigos del delito de trata de personas, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Procuraduría se comunicará al consulado del país de origen a efecto de verificar la nacionalidad y notificar la calidad de víctima de su connacional, así como la voluntad de la persona de ser repatriada. El Instituto Nacional de Migración atendiendo a sus procedimientos, repatriará a la víctima de manera pronta y expedita.
A fin de facilitar la repatriación de las víctimas, el Ministerio Público procurará agilizar la práctica de las diligencias que requieran la presencia de aquéllas en la investigación o proceso.
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 19 de la Ley no podrá obligarse a la víctima a permanecer en el país.
Artículo 40.- En los casos en los que el agente del Ministerio Público, identifique a un extranjero víctima o testigo del delito de trata de personas, dará aviso inmediato al Instituto Nacional de Migración, para solicitar su legal estancia durante el procedimiento penal y al efecto le hará llegar la documental pública expedida por la autoridad competente para otorgar la calidad de víctima del delito de trata, con la finalidad de que el Instituto Nacional de Migración emita el acuerdo correspondiente que acredite la legal estancia.
En ningún caso podrá exigirse mayor requerimiento para otorgar la legal estancia de las víctimas del delito de trata de nacionalidad extranjera, salvo lo siguiente:
a) La manifestación de la voluntad de la víctima de permanecer en el país;
b) La documental pública expedida por autoridad facultada para otorgar la calidad de víctima del delito de trata, enviada al Instituto Nacional de Migración de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de este artículo y
c) El Acuerdo expedido por el Instituto Nacional de Migración donde se funde y motive la necesidad de su legal estancia en el país.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La Comisión publicará su Reglamento Interno en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo Tercero.- Las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República en cumplimiento del presente Reglamento, se sujetarán a los recursos presupuestarios aprobados para tales fines.
Artículo Cuarto.- El Programa Nacional deberá publicarse en un término no mayor a un año a partir de la instalación de la Comisión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de febrero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.

Es la DO la que viola los derechos humanos

Entrevista a FCH: Son ellos o nosotros; no hay regreso:
Jorge Zepeda Patterson, director de El Universal Viernes 27 de febrero de 2009
Es la delincuencia organizada la que viola los derechos humanos, responde
El presidente Felipe Calderón plantea una disyuntiva inédita para los mexicanos: “O son los narcos o es el Estado”.
Es consciente del costo colateral de la guerra que se libra; cuando se le comentan las crecientes inquietudes por la violación de derechos humanos, señala que, a la hora de evaluar, “siempre serán menores que los costos asociados a simplemente dejar pasar a la criminalidad”.
En entrevista en su oficina de Los Pinos, muestra su constante preocupación por la crisis que azota al país. También está consciente del repunte del PRI en las encuestas, y de los últimos gazapos de sus secretarios (“sin duda hemos fallado en la comunicación, refiriéndome a los comentarios que han hecho colaboradores míos recientemente”, dice). Pero el tema que lo ocupa, y al que vuelve después de cada pregunta, es el narco.
“Yo creo que México ha pagado en el pasado y está pagando un alto costo derivado de la inseguridad, y precisamente es el costo que tenemos que medir a la hora de evaluar estas acciones. Es decir: me parece que los costos asociados a combatir la inseguridad con determinación son siempre menores, abismalmente menores”, sostiene Calderón.
—Pero eso equivaldría a considerar los derechos civiles, los derechos humanos, como algo prescindible en esta batalla…, —se le pregunta.
-“Yo creo que afortunadamente estamos en un Estado democrático, y lo exigente de este reto es hacer este combate en el marco de los derechos humanos; pero sin perder de vista que la mayor amenaza es la criminalidad”, insiste.
Calderón dice que poca gente advierte que ha habido un cambio en la lógica de las organizaciones criminales. “En el pasado, los narcotraficantes eran eso: organizaciones enfocadas al trasiego. Y punto. Por su propia naturaleza, este ‘modelo de negocios’ debía tener un bajo perfil. Sin embargo, en los últimos años hubo un cambio sustancial: el negocio se amplió a la distribución y al consumo de la droga en México, y eso cambia totalmente los parámetros de su actividad.”
Por eso, agrega, quienes hablan de regresar a las tácticas del pasado están en un error, porque todo ha cambiado.

Y plantea: “El camino de solución implica enfocarnos en los métodos para recomponer esto. Los métodos correctos nos van a generar los resultados deseados; mientras más nos tardemos en implementarlos, más tardarán los resultados. ¿Qué procesos? Por ejemplo, la deserción militar. En el sexenio pasado hubo una deserción de casi un ejército: de un total de 260 ó 280 mil elementos, salieron casi 130 mil. Eso debe corregirse. ¿Cómo? Estableciendo elementos de lealtad, de arraigo en los propios soldados a su propia militancia”.

El Vaticano exige una respuesta más amplia

El portavoz de la Santa Sede afirmó que la carta de Williamson "no reúne las condiciones que puso la Secretaría de Estado vaticana".
El Vaticano calificó de insuficiente y vago el pedido de disculpas del obispo y negacioncita del Holocausto Richard Williamson. "Tal como se ve, (la carta) no reúne las condiciones que puso la Secretaría de Estado vaticana", afirmó el portavoz de la Santa Sede, Federico Lombardi. Además, el texto del tradicionalista británico no fue dirigido ni al Papa Benedicto XVI ni a la comisión papal responsable, Ecclesia Dei, añadió el vocero.
La carta fue enviada a una agencia de noticias católica y subida en la página de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, a la que pertenece Williamson.
El Vaticano exigió al obispo hace semanas una rectificación "absolutamente clara y pública" de su negación del genocidio judío por parte de los nazis.
El obispo lefebvriano, uno de los cuatro episcopales perdonados de la excomunión por el Papa el 21 de enero no se manifiesta para nada arrepentido de haber negado el exterminio de seis millones de judíos por los nazis y la existencia de las cámaras de gas. Lo que dijo en una declaración difundida por la agencia católica Zenit es que lamenta "haber hecho esas declaraciones", pero no dice que su contenido era monstruosamente falso. "Si hubiera sabido con antelación todo el daño y las heridas que han provocado, especialmente a la Iglesia, pero también a los sobrevivientes y seres queridos de las víctimas de injusticia bajo el Tercer Reich, no las hubiera hecho".
Fuente: Agencias

Renunció director del DAS colombiano

Renunció Director de Inteligencia del DAS
Publicado en la revista SEMANA, 26 de febrero de 2009;
Seguridad El director general de inteligencia del DAS, Fernando Tabares, renunció tras el escándalo de las ‘chuzadas’ telefónicas a periodistas, políticos y magistrados, informó Felipe Muñoz, director de esta institución.
Esta tarde, en rueda de prensa, el director del Departamento Administrativo de Seguridad, dijo que aceptó la renuncia del capitán en retiro Fernando Tabares, quien ejercía el cargo de Director de Inteligencia desde hace año y medio.
Muñoz añadió que la Fiscalía capturó anoche a una persona al margen de la ley, a quien se le encontró información digital que puede estar relacionada con el caso de las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos que realizó el DAS y que ha desatado una polémica nacional y drásticas medidas del gobierno.
“Las memorias USB y discos que almacenaban alguna evidencia que podría estar relacionada con este caso, corresponde a un material encontrado en un allanamiento que se realizó anoche en conjunto, entre la Fiscalía y el DAS” dijo.
El director del DAS agregó que le solicitó a la Contraloría General que realice una auditoría especial y que se sume a las investigaciones vienen realizando la Fiscalía y el Procuraduría.
Por otro lado, dijo que le solicitó al ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio y al ministro de Hacienda, Óscar Iván Zulaga que se acelere el desmonte del programa de protección a personas que en la actualidad coordina este organismo de seguridad para agilizar su reestructuración.
Por último, anunció que la próxima semana se reunirá con el embajador de Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, para explicarle los avances de las investigaciones realizadas hasta el momento.
A continuación el comunicado de prensa del director del DAS:
1. Como Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, he asumido de manera personal y directa todo el proceso de investigación, iniciado tras conocer las versiones periodísticas que señalan la posible participación de funcionarios del DAS.
2. Bajo este propósito he apoyado a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que se adelanten las correspondientes investigaciones y se determinen los responsables.
3. Hoy, adicionalmente le solicité a la Contraloría General de la República que se realice simultáneamente una auditoría especial, para que se sume a las demás acciones de carácter investigativo que se vienen adelantando.
4. A raíz de las declaraciones de esta mañana del Señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, hemos acordado reunirnos con la directora del CTI, Marilú Méndez y el Director de la Policía Nacional, General Oscar Naranjo, para establecer el procedimiento a seguir en torno a las interceptaciones legales que realiza el DAS.
5. Con el objeto de continuar con el proceso de reorganización del DAS, he enviado unas comunicaciones al Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio y al Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, con el fin de acelerar el proceso de desmonte del programa de protección a personas que actualmente administra el DAS.
6. Además he aceptado la renuncia del Capitán ( R ) Fernando Tabares, quien se venía desempeñando desde hace cerca de 18 meses como Director General de Inteligencia.
7. Las memorias USB y discos que almacenaban alguna evidencia que pudiera estar relacionada con este caso, corresponde a un material encontrado en un allanamiento que se realizó anoche en conjunto, entre el Cuerpo Técnico de la Fiscalía y el DAS, tras un proceso de investigación que adelantó el DAS durante más de dos años contra grupos armados ilegales.
8. Por último y con el fin de explicar los alcances y los avances de las investigaciones, acordamos reunirnos la próxima semana con el Señor Embajador de los Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, quien ha sido un gran amigo del DAS.

Fuera de Cautiverio (Out of Captivity)


Sale libro de los tres estadounidenses
En una obra de 457 páginas Keith Stansell, Marc Gonsalves y Tom Howes liberados en la 'Operación Jaque' relatan hechos desconocidos sobre su cautiverio y la convivencia con otros secuestrados.
Lo más polémico es su relato sobre Íngrid.
Tres estadounidenses que fueron liberados junto a Ingrid Betancourt, y que llevaban secuestrados por las FARC desde 2003, revelan en un libro polémicos detalles de su vida en cautiverio junto a la ex candidata presidencial. En Out of captivity. Surviving 1.967 days in the Colombian jungle (Fuera de cautiverio. 1.967 días de supervivencia en la jungla colombiana), que acaba de publicarse en EE UU, Marc Gonsalves, Keith Stansell y Tom Howes hablan de las complicaciones físicas que sufrieron y de sus sensaciones, pero también de los juegos de poder que existían en la selva, así como de la "arrogancia" de Betancourt, informa Caracol Radio en su edición online.
En el libro se menciona en varias ocasiones que la ex rehén manipulaba supuestamente a los secuestrados, "buscando su propio beneficio y no el del grupo en general". "Cuando Ingrid nos vio llegar al campamento, dijo que no cabíamos allí, que no había suficiente espacio y que tenían que hacérselo saber a los guardianes", comenta el ex secuestrado Marc Gonsalves. "Parecía que Ingrid daba órdenes en su campamento", agrega.
Los tres ex rehenes comentan en varios pasajes que había dos parejas que se habían formado en el llamado Campamento Caribe: "Lucho e Ingrid" (por el parlamentario Luis Eladio Pérez e Ingrid Betancourt) y Gloria y Jorge (por los ex rehenes, también parlamentarios, Gloria Polanco y Jorge Géchem). "Nunca vimos ni a Clara (Rojas) ni a Consuelo (González de Perdomo) relacionarse así con ningún otro secuestrado, ni tampoco las vimos dormir en la misma cama de otros hombres, como sí dormían Lucho e Ingrid, y Gloria y Jorge", señalan.
Según Keith Stansell, Betancourt "era arrogante, pensaba que el campamento donde estaban le pertenecía a ella y que el lugar lo habían construido para ella". Betancourt habría incluso llegado a decir que se llevasen de allí a los estadounidenses "porque eran de la CIA o porque quizás tenían chips dentro de su cuerpo que hacían fácil el rastreo". "Nos podían haber matado simplemente porque Ingrid quería más espacio para ella", añade.
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Publicado en la revista SEMANA, 26 de febrero de 2009;
Es una demoledora narración de dolor y perseverancia, de días con la mente entumecida del aburrimiento por permanecer en jaulas en medio de la selva, jornadas de extenuantes caminatas encadenados, bombardeos pero con un milagroso rescate al final. Lo más destacable de la crónica de los 1,967 días en que los tres contratistas militares estadounidenses Keith Stansell, Marc Gonsalves y Tom Howes, resistieron el cautiverio en poder de las Farc, es la descripción del comportamiento humano sometido al secuestro. Una de las revelaciones más polémicas en el libro "Out of Captivity" (Fuera del Cautiverio) es cómo se sentían respecto a su compañera de confinamiento Ingrid Betancourt. El libro se venderá desde este jueves en Estados Unidos. Uno de los empleados de Northrop Grumman afirma que la política colombo-francesa se mostró como una persona altiva, egocéntrica, que robaba comida, ocultaba libros e incluso acusaba frente a los rebeldes a los tres estadounidenses de ser agentes de la CIA. "La vi intentar querer asumir el control del campamento con una arrogancia que estaba fuera de control", dijo Keith Stansell a la agencia de prensa AP en una entrevista el miércoles. "Algunos de los guardias nos trataron mejor que ella", dijo el ex infante de marina de 44 años, uno de los rescatados junto con Betancourt y sus compañeros contratistas Thomas Howes y Marc Gonsalves y 11 colombianos cuando fueron rescatados por el Ejército en la Operación 'Jaque'.
Betancourt no respondió a los intentos de AP por obtener una reacción a estas críticas y su hermana, Astrid Betancourt, declinó hacer comentarios cuando fue contactada por correo electrónico. El ex senador Luis Eladio Pérez, quien también estaba secuestrado en el campamento cuando llegaron los tres estadounidenses y fue liberado en febrero del 2008 tras seis años de cautiverio, negó que Betancourt alguna vez le dijera a las Farc que los estadounidenses fueran de la CIA. Pérez dijo que no haría más comentarios porque no había leído el libro. A lo largo de las 457 páginas de narración, los tres ex secuestrados estadounidenses, relatan por turnos sus experiencias. Los otros dos coinciden con Stansell en casi todo, pero no siempre tienen la misma percepción sobre Betancourt. En el libro y en entrevistas telefónicas con AP, los dos dijeron que no tienen rencor, aún cuando los roces eran frecuentes entre los rehenes durante el cautiverio. "Eran literalmente campos de concentración", dijo Gonsalves. "Apenas había espacio para respirar", agregó. Es raro que un ex rehén critique públicamente a alguien con quien compartió una experiencia tan intensa y traumática, dijo Keron Fletcher, un psiquiatra británico que consultó a personas retenidas por extremistas en Líbano hace dos décadas. "Que este hombre se lance a la yugular es muy inusual", dijo sobre Stansell. La gente que vive esos traumas "tiende a mantener callados los problemas que tuvieron entre sí y hacen lo que pueden por apoyarse mutuamente". Gonsalves dijo que los rehenes competían no sólo por espacio y el uso del único diccionario español-inglés del campamento, sino también por las minúsculas raciones de comida, era una suerte si en el insignificante caldo con una ración de arroz se asomaba una pierna o cabeza de pollo. Gonsalves no sólo carece de resentimientos hacia Betancourt, sino que más tarde desarrolló una relación sentimental con ella, desatando intensos celos entre los otros secuestrados. Dice que mantiene con ella contacto telefónico y por correo electrónico. "Es una mujer fuerte", dijo Gonsalves, de 36 años. "Solía hacerle la vida difícil a esos guerrilleros", añadió. Por ello, con frecuencia la ex candidata presidencial era encadenada todo el día cuando estuvieron por segunda vez en un mismo campamento entre fines del 2006 y hasta 2007, tras un frustrado intento de escape de Betancourt y Pérez, pero "nunca la vi quejarse o llorar por ello", contó Gonsalves. Un ex analista de inteligencia de la fuerza aérea, Gonsalves estaba a cargo de fotografiar cultivos de droga y laboratorios de procesamiento controlados por las Farc cuando el avión de monitoreo Cessna Grand Caravan que los transportaba se estrelló en la selva, en territorio rebelde, en febrero del 2003. El piloto del avión, Tommy Janis, y un sargento del ejército colombiano, Luis Alcedes, fueron ejecutados por las Farc tras el accidente. Ninguno de los tres sobrevivientes conoce las razones de esas muertes. Un equipo de rescate encontró los cuerpos al lado del avión. Stansell, oriundo de la Florida, era el jefe de la misión, mientras Howes, de 55 años y de Connecticut, era el copiloto. A diferencia de Gonsalves, quien sólo llevaba cuatro meses trabajando en Colombia, Stansell y Howes eran veteranos en misiones antidrogas en esta nación andina. Pero la experiencia no facilitó su cautiverio. Debieron cuidar de heridas sufridas en el accidente, algunas con efectos hasta hoy en día, resistir enfermedades parasitarias de la jungla y permanecer en movimiento en la medida que los militares colombianos, con el respaldo de Estados Unidos, hacían retroceder a las Farc hacia sus tradicionales bastiones en el corazón de la cordillera del país. Campamentos de las Farc, a pocos kilómetros de dónde se encontraban los estadounidenses, fueron bombardeados y eventualmente provocaron que los guerrilleros desplazaran a todos los rehenes hacia el este, en zonas selváticas planas. Howes dijo que con el tiempo los tres aceptaron la posibilidad de que la muerte podría llegar en cualquier momento, en virtud de que las órdenes dadas a sus custodios era de matarlos si los militares intentaban un rescate. Más doloroso era pensar en el día en que había llevado a su hijo Tommy a tomar el autobús rumbo al kínder pocos días antes del accidente del avión. "Era como estaca clavada en mi pecho", dijo Howes. "Tenía que forzarme a no pensar en ello", indicó. Eso fue a comienzos de su cautiverio. Después, "se nos encalleció el cerebro y nos volvimos unos prisioneros mentales", agregó. Se enfocaron entonces en algunos proyectos: en uno de los campamentos los tres establecieron un gimnasio, convirtiendo troncos de madera en barras de ejercicio. Gonsalves fabricó un juego de ajedrez artesanal y hacían maratones de juegos a lo largo del día. Si bien los matrimonios de Gonsalves y Howes no resistieron el largo cautiverio, Stansell vive ahora con una aeromoza colombiana con quien había tenido un amorío poco antes de ser capturado. Ella dio a luz a dos mellizos, se mantuvo fiel, enviándole con frecuencia mensajes de amor por programas de radio que llegan a ser escuchados en la selva. Los tres dijeron a AP que respaldaban totalmente la política de los gobiernos de Estados Unidos y del presidente colombiano Alvaro Uribe de no negociar con secuestradores, a pesar del costo que para las víctimas conlleva. Esa política les fue reafirmada, dijo Howes, cuando tras ser rescatados visitaron la Casa Blanca y el entonces presidente George W. Bush "pareció bastante firme cuando nos dijo que no negociarían por nosotros". Gonsalves dijo que "me encantaría ver que Estados Unidos continúe apoyando a Colombia hasta que alcancen a todos los máximos comandantes de las Farc... que sigan golpeándolos hasta que las Farc lleguen a una mesa de negociaciones".
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Publicado en el portal de El Nuevo Herald, 27 de febrero del 2009;
Revelan amplia red mundial de las FARC
By OVIDIO CASTRO /EFE
Con la muerte hace un año de Raúl Reyes, el segundo al mando de las FARC, se acabó el mito de una cúpula guerrillera invulnerable, pero también quedaron al descubierto secretos guardados celosamente en tres computadoras y dos memorias externas recuperadas tras la Operación Fénix.
Aunque sólo se conoce una parte mínima de los casi 20,000 archivos y 2,000 fotografías ocupadas por los militares colombianos que mataron a Luis Edgar Devia, alias ''Raúl Reyes'', en marzo del 2008 en Ecuador, queda claro que el grupo tiene apoyo de gobiernos vecinos y de una red que alcanza a 28 países.
Las revelaciones más significativas son el respaldo con que cuentan las FARC en Ecuador, Venezuela y Nicaragua, que los gobiernos de esos países niegan de plano alegando que los documentos no son veraces.
Los mensajes, algunos de tono coloquial, otros escritos en clave y con nombres ficticios, evidenciaron que las FARC buscaban desprestigiar al gobierno de Alvaro Uribe, así como comprar misiles a Libia y recibir dinero y petróleo del gobierno del presidente venezolano Hugo Chávez.
También se reveló información sobre el apoyo económico de los rebeldes a campañas políticas en Ecuador, territorio que sirvió de refugio al guerrillero Ricardo Palmera, alias ``Simón Trinidad''.
En el caso de Bolivia se evidenció la relación con el líder campesino Felipe Quispe; con Brasil el trabajo sistemático realizado por el ''Cura Camilo'' y la importancia de ese territorio, por el que las FARC trafican cocaína y armas.
En México los rebeldes operan a través de círculos estudiantiles de la Universidad Autónoma y cuentan al menos con una célula clandestina, según la información.
La revista colombiana Semana, que tuvo acceso a los documentos, publicó que las FARC tienen presencia en Canadá, España, República Dominicana, Cuba, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú, Chile, Argentina.
También en Uruguay, Francia, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia, Dinamarca, Suecia, Noruega, Alemania, Libia, Turquía y Australia.
Costa Rica localizó $500,000 dólares de esta guerrilla; se estableció que en Paraguay las FARC trafican armas y cocaína y que asesoraron en el secuestro y posterior asesinato de Cecilia Cubas, hija de un ex presidente de ese país.
También se conoció de las relaciones con la organización terrorista vasca ETA, de quien los guerrilleros colombianos recibieron capacitación en el manejo de explosivos a través de teléfonos móviles.
Además, la policía española detuvo en julio pasado, sobre la base de esta información, a María Remedios García Albert, considerada la representante en España de las FARC y actualmente en libertad bajo fianza.
Raúl Reyes, además del número dos de las FARC, era el canciller y portavoz internacional de la organización. Las autoridades colombianas han llamado a declarar a Carlos Lozano, mediador en las negociaciones entre el gobierno y el grupo guerrillero para conocer más.
Fuentes de la fiscalía colombiana declararon a Efe que en lo relacionado con el ex candidato presidencial Alvaro Leyva Durán y el periodista William Parra no han cumplido esa diligencia, a pesar de que sus nombres aparecen en los documentos de Reyes.
Sin embargo, la socióloga Liliana Obando Villota, antigua asesora de la organización no gubernamental Fensuaro, fue detenida bajo acusaciones de ``rebelión y administración de recursos relacionados con actividades terroristas'',
En cuanto a los políticos colombianos involucrados, por tener fuero parlamentario, se han dejado en manos de la Corte Suprema de Justicia a través de su sala penal.
Una fuente de este organismo internacional declaró a Efe que el representante a la Cámara por Bogotá Wilson Borja y la senadora Gloria Inés Ramírez, ambos del izquierdista Polo Democrático Alternativo, ya fueron escuchados por la Corte.
En esas diligencias figura la senadora opositora Piedad
Córdoba, mediadora en la liberación de varios rehenes a manos de las FARC y quien aparece en los documentos con el nombre de Teodora Bolívar.
Al tiempo que los implicados, colombianos y extranjeros niegan sus nexos con las FARC, las computadoras de Raúl Reyes fueron sometidas a un peritaje por expertos de Corea, Australia y Singapur.
También fueron enviados a Lyon, Francia, sede de la Interpol, que llegó a la conclusión de que los archivos no fueron manipulados por las autoridades colombianas
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Recomiendan precaución al viajar a México

Publicado en El Nuevo Herald, 26 de febrero del 2009;
Recomiendan cautela a estudiantes de EEUU si viajan a México
Por AMANDA LEE MYERS
El Departamento de Estado y varias universidades están recomendando a los estudiantes que se manejen con la mayor cautela si viajan a México durante el receso primaveral a raíz de la ola de violencia que sacude al país vecino.
"Queremos asegurarnos de que están lo mejor informados posible", dijo Patrick Day, vicerrector de la Universidad de Massachusetts, de Boston. "Es importante que no corran riesgos, que les demos la mayor información posible para que estén a salvo".
Más de 100.000 estadounidenses viajan todos los años a México durante el "spring break", como se denomina al receso primaveral de una semana dan las universidades entre fines de febrero y abril. Entre los destinos más populares figuran Puerto Peñasco en el Golfo de California, al sur de Arizona, así como Cancún, Ensenada y Matamoros.
La Universidad de Arizona exhortó a sus 37,000 estudiantes a que no vayan a México. Otras universidades aconsejan a sus alumnos que acaten las recomendaciones del Departamento de Estado.
El Departamento de Estado no recomendó a los estudiantes que no viajen a México, aunque sí les aconsejó que no transiten por zonas donde operan los carteles de la droga ni tengan contactos con prostitutas.
"Es un consejo sabio", afirmó el agente especial Tom Mangan, del Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos. "Hemos documentado violencia, ataques, asesinatos, tiroteos de los carteles de la droga con militares y otras fuerzas de seguridad", señaló. "Es una violencia indiscriminada, en la que ha caído gente inocente".
Los carteles de la droga libran una sangrienta guerra contra el gobierno y por el control de las rutas de contrabando. Dejan cadáveres decapitados en las calles, perpetran matanzas y hasta arrojaron granadas contra una muchedumbre en el Día de la Independencia en septiembre, matando a ocho personas.
Más de 6.000 personas murieron en incidentes relacionados con las drogas en el 2008.
En febrero, una balacera obligó a cerrar temporalmente el puente que comunica Brownsville, Texas, con Matamoros, donde opera uno de los carteles de la droga más despiadados de México. Y no hace mucho aparecieron en un auto los cadáveres de un brigadier general del ejército y de otras dos personas en las afueras de Cancún.
La mayor parte de los episodios de violencia se producen a lo largo de la frontera, de noche, y no afectan a los turistas, aunque ha habido asesinatos en destinos turísticos populares como Acapulco y Cancú. El Departamento de Estados, no obstante, dice que los estadounidenses que viajan en automóvil han sido seguidos y hostigados.
El procurador general mexicano Eduardo Medina Mora declaró a la AP en una entrevista que "en términos generales, los estudiantes que vengan a México no correrán mayores riesgos. Siempre conviene aconsejarles que se comporten".
A pesar de la violencia, en el 2008 México recibió 23 millones de visitantes, un 5,9% más que en el año previo. En ello incidió el hecho de que el peso mexicano está perdiendo valor ante el dólar, según
el Departamento de Turismo.
Las universidades están divididas en torno al tema. Algunas se proponen transmitir a sus estudiantes las recomendaciones del Departamento de Estado. Otras, como Texas A&M, piensan alertar de distintos modos a los alumnos y sus padres sobre los riesgos que puede conllevar ir a México.
Algunos estudiantes dicen que no se sienten inseguros en México.
Daniel Wallace afirma que irá en auto a Puerto Peñasco, a cuatro horas de distancia de Tucson, con su padre y siete amigos.
"La violencia se concentra en Texas, incluso en Nogales, pero no tanto en la carretera hacia Puerto Peñasco o en Puerto Peñasco", expresó.
Wallace, quien tiene 19 años, dice que sus abuelos tienen una casa allí, que él visita todos los años desde que era niño.
"Es un lugar tranquilo, cálido. Me encanta la playa y la edad mínima para comprar bebidas alcohólicas es más baja", comentó. "Es un sitio divertido".
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En la red:
Recomendaciones de viaje del Departamento de Estado: http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/pa/pa_3028.html

Consejeros reculones ( que reculan)

Columna Itinerario Político/Ricardo Alemán
27 de febrero de 2009
IFE: gana la opinión pública
Por segunda ocasión, consejeros del IFE debieron recular de fea manera —en medio de un grave desprestigio—, gracias al repudio social
Reculan debido al enojo social, expresado en los medios que dieron la noticia
No es un error político y menos una metida de pata, sino un vulgar agandalle
Por segunda ocasión, consejeros del IFE debieron recular de fea manera —en medio de un grave desprestigio—, gracias al repudio social.
Primero, una mayoría se dobló ante fuertes presiones de telécratas y partidócratas. Decidieron sobreseer las sanciones que debieron aplicar a las grandes televisoras luego del escándalo de los spots. Frente a numerosas críticas, los consejeros retrocedieron y a amparados en otra irregularidad sancionaron de manera light a las televisoras. Claro, todo ello para “tapar el ojo al macho”.
Ayer los consejeros del IFE aparecieron compungidos y como si le hicieran un favor a los ciudadanos agraviados —y sin faltar la diestra en el pecho—, anunciaron que renunciaban al jugoso incremento salarial que dicen merecer por mandato constitucional. Se dijeron solidarios con los muchos millones de víctimas de la profunda crisis económica. Bueno, quien sabe quien les cree que merecen ese salario. Lo cierto es que por segunda ocasión recularon ante otra torpeza monumental.
Eso sí, los consejeros advirtieron que el regalo a los ciudadanos al no elevar su salario —candorosa muestra de buena voluntad y sensibilidad social—, será temporal. Sí, porque la decisión se mantendrá “sólo en 2009”. Es decir, que debemos esperar que los árbitros vuelvan por el botín. Sigue viva la amenaza de los rapaces del dinero público.
Pero en política la virtud no está en “saber sacar la pata” —lo que no niega que es de humanos equivocarse—, sino que el problema de fondo está en la estupidez que suele anteceder al acto de “meter la pata”. En el caso de los consejeros del IFE, la decisión colectiva y unánime de aprobar un incremento salaria —en la cresta de la crisis y el desempleo—, no puede ser entendida más que como una reverenda estupidez. ¿Por qué?
Porque si acudimos a la Real Academia, encontramos que el adjetivo “estúpido” se define como el que muestra “torpeza notable en comprender las cosas”. Pues bien, para tratar de entender la decisión de los consejeros de incrementar a niveles descomunales su salario —y el recule posterior—, primero debemos responder una interrogante fundamental. ¿La decisión de incrementar su salario a niveles de escándalo fue una “metida de pata” o una muestra monumental de “estupidez colectiva”?
Cualquiera entiende un error político, una “metida de pata” en el ejercicio del servicio público, a pesar de que muchos no la avalen. ¿Por qué razón al entrar al circuito mediático la noticia del nuevo salario de los consejeros del IFE, se produjo una inédita reacción social? ¿Por qué razón el enojo colectivo contra los consejeros se volcó a los medios? Por eso, porque muy pocos ciudadanos perciben en el incremento salarial un error político o una “metida de pata”.
A los ojos de todos se exhibió no sólo insensibilidad y torpeza política y social; la estupidez de no entender el momento de crisis —que lastima a los mexicanos sin salario, sin empleo, sin futuro, sin esperanza—, sino la enfermedad de poder, ambición desmedida, rapacidad y depredación. Los señores del IFE mostraron que son capaces de cualquier cosa —incluso destruir la credibilidad y la
confianza en el árbitro electoral—, por sus personalísimas ambiciones de dinero.
Pero además, carentes de ética, alejados de la elemental moral pública y social —y de representantes de un órgano ciudadano, como el IFE—, los consejeros confirmaron la sabiduría de la voz popular: “el poder atonta a los inteligentes y enloquece a los pendejos”. La crisis, sus efectos, y el potencial escándalo que daña al IFE no eran ajenos a los consejeros. Lo cierto es que no metieron la pata, sino que intentaron un grosero agandalle a la sociedad en general. Les ganó el pecado de la estupidez.
Lo que no conocían los consejeros es la fortaleza de la llamada “opinión pública”, cuyo valor vale ponderar. En la formación de la sociedad política los hombres renunciaron, a favor del poder político, al uso de la fuerza contra un ciudadano. Pero al tiempo conservaron el poder de juzgar a malos y/o buenos gobernantes y servidores públicos. La ley de la “opinión pública” está junto a la ley divina y a la ley civil. La sanción se expresa mediante el repudio y/o el aplauso al poder. Pero para que la “opinión pública” sea posible es indispensable la libertad de expresión.
Viene a cuento el tema porque a través de los medios —detonantes del agandalle del IFE—, se expresó como pocas veces la “opinión pública”. Mediante ríos de llamadas a informativos de radio y comentarios en portales de diarios en todo el país, se manifestó su repudio a la grosera ambición de los consejeros. Está saludable la “opinión pública”. Vive en casos como el del IFE. Pero no así en otros como el del narcotráfico y el crimen organizado.

Quiere EU a 'Chapito' y 'Mayito'

Quiere EU a 'Chapito' y 'Mayito' Nota de Abel Barajas/ REEFORMA,  22 diciembre 2024. Iván Archivaldo Guzmán, 'El Chapito...