12 dic 2008

Candidatos a consejero de la Judicatura

Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
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LISTA DE LOS INTERESADOS EN SER DESIGNADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE AL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, QUE REÚNEN Y CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO PLENARIO 11/2008 DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN EL QUE SE DETERMINÓ EL PROCEDIMIENTO
RELATIVO:
1.- Aguilera Troncoso, Tarsicio
2.- Baltazar Robles, Germán Eduardo
3.- Benítez Pimienta, Jorge Humberto
4.- Campuzano Gallegos, Adriana Leticia
5.- Castillo González, Leonel
6.- Cedillo Orozco, Arturo
7.- Cilia López, José Francisco
8.- Cruz Quiroz, Osmar Armando
9.- Cruz Ramos, Jorge Antonio
10.- Cruz Razo, Juan Carlos
11.- De Alba De Alba, José Manuel
12.- Domínguez Salazar, Adela
13.- Escobar Ángeles, Enrique
14.- Flores Guerrero, Héctor
15.- García Torres, Arturo
16.- González Álvarez, Jorge Alberto
17.- Gutiérrez De Velasco Romo, Héctor Federico
18.- Hernández Fonseca, Julio Humberto
19.- Hernández Granados, Edna Lorena
20.- Hernández Saldaña, José Manuel
21.- Landa Razo, Héctor
22.- Martínez Delgadillo, María Luisa
23.- Mercado López, Héctor Arturo
24.- Meza Fonseca, Emma
25.- Meza Pérez, Jorge
26.- Muñoz Grajales, Edgar Humberto
27.- Mota Cienfuegos, María del Rosario
28.- Navarro Hidalgo, Alfonsina Berta
29.- Ojeda Bohórquez, Ricardo
30.- Pardo Rebolledo, Jorge Mario
31.- Peña Cristo, Idalia
32.- Suárez Camacho, Humberto
33.- Tron Petit, Jean Claude Andre
34.- Wynter García, Jorge Enrique Eden

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A : - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal Pleno, en su Sesión Pública celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, aprobó la lista que antecede; en la celebrada el veintisiete
de noviembre último determinó que los señores Magistrados Alejandro Roldán Velázquez, Virgilio Solorio Campos, Carlos Ronzon Sevilla y Jean Claude Andre Tron Petit no cumplieron con uno de los requisitos a que se refiere el Punto Segundo del mencionado acuerdo 11/2008, y que las solicitudes de los señores Magistrados Humberto Manuel Román Franco y José Juan Trejo Orduña fueron presentadas extemporáneamente; y que en la misma sesión de hoy determinó, por unanimidad de once votos, dejar sin efectos su acuerdo anterior de excluir al señor Magistrado Jean Claude Andre Tron Petit e incluirlo en la lista.
México, Distrito Federal, primero de diciembre de dos mil ocho
Fuente: SCJN

Informe del Ministro González

CONSOLIDAR LA CONFIANZA DE LA SOCIEDAD EN SUS INSTITUCIONES DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, UNA RESPONSABILIDAD: MINISTRO GONZÁLEZ SALAS
Informe del Ministro Gonzáles Salas
Comunicado de la SCJN
México, D. F., a 11 de diciembre de 2008
Rindió informe anual de labores como presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
La SCJN tiene la delicada función de ser garante del Estado constitucional democrático de derecho, dijo.
El Alto Tribunal Constitucional tiene como responsabilidad ineludible, en estos tiempos complejos, mantener y consolidar la confianza de la sociedad en sus instituciones de impartición de justicia, afirmó el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministro José Fernando Franco González Salas.
Al rendir su informe anual de labores, expresó que “resultaría irresponsable o ingenuo desconocer los difíciles tiempos que estamos viviendo, nacional e internacionalmente.”
En este difícil entorno, dijo, quienes integran el tribunal constitucional tienen de manera primordial, como delicada función, garantizar la eficacia de los contenidos de la Ley Fundamental y de los ordenamientos que de ella emanan, es decir, ser garantes del Estado constitucional democrático de derecho.
Ante ministros, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados electorales y de Circuito, y jueces de Distrito, expuso que no existe sentencia dictada por un juez que no resulte importante, en tanto que cada una de ellas significa resolver, más allá de la naturaleza del conflicto y los intereses en juego, sobre las expectativas de quien solicita se le haga justicia.
Aclaró que algunas veces esa expectativa resulta para un sector y en otras para la sociedad en su conjunto, pero en cualquier caso, la razón de ser de toda actividad jurisdiccional es precisamente dirimir un conflicto para impartir justicia conforme a nuestra Constitución y leyes.
El ministro González Salas refrendó el compromiso de sus integrantes de la Segunda Sala de sumar esfuerzos para trabajar con la mayor seriedad, intensidad y responsabilidad, hasta el límite de sus capacidades, para seguir cumpliendo con el mandato constitucional de impartir justicia pronta, completa e imparcial.
Informó que la Segunda Sala inició el año con una existencia de 126 asuntos, los que sumados a los mil 675 que ingresaron da un total de mil 801 expedientes, de los cuales egresaron mil 703 de la manera siguiente: mil 594 por resolución, 88 se enviaron al Pleno, 5 a la Primera Sala y 16 mediante dictamen.
Las resoluciones dictadas correspondieron a 19 acciones de inconstitucionalidad; 4 apelaciones; 224 amparos directos en revisión; 184 amparos en revisión; 108 competencias; 229 contradicciones de tesis y 16 controversias constitucionales.
Así como 34 facultades de atracción; 2 impedimentos; 5 denuncias de repetición de acto reclamado; 370 incidentes de inejecución de sentencias; 159 inconformidades; 8 quejas; 213 recursos de reclamación; 13 revisiones administrativas y 5 modificaciones de jurisprudencia.
Finalmente, el ministro González Salas hizo un reconocimiento por su destacada labor en este Alto Tribunal y en la Segunda Sala, a los ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel, quienes continuarán acompañando en sus tareas hasta noviembre del próximo

Informe del Ministro Valls

DESTACA MINISTRO VALLS APERTURA, TRANSPARENCIA E INDEPENDENCIA EN EL TRABAJO DE LA PRIMERA SALA
Comunicado SCJN
México, D. F., a 11 de diciembre de 2008
Rinde su presidente Informe de labores.
Se presentaron para su análisis temas novedosos, conforme a la democratización de la sociedad, aseveró.
Apertura, transparencia, independencia y congruencia son los principios que han guiado a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya conciencia está en su compromiso de impartición de justicia amplia e incluyente a los justiciables, afirmó su presidente, ministro Sergio Armando Valls Hernández.
Al rendir su informe de labores ante el Pleno de ministros, aseveró que la sociedad demanda procedimientos jurisdiccionales abiertos y transparentes, por lo que la Primera Sala sostiene, sin marcha atrás, un diálogo respetuoso con todas las instancias sociales del país.
Destacó que este año se presentaron para su deliberación temas novedosos, en congruencia con el proceso de democratización que vive la sociedad mexicana, tales como el de pensión alimenticia respecto de ascendientes y descendientes; violencia intrafamiliar y violencia como medio específico de comisión en el delito de violación; derechos derivados de la patria potestad, y libertad de expresión y religiosa.
Asimismo, en relación con delitos federales cometidos por adolescentes, menores de dieciocho y mayores de doce años de edad; tráfico de indocumentados; tratamiento de deshabituación y desintoxicación, y suplencia de la queja, en toda su amplitud, para los menores de edad e incapaces.
Valls Hernández destacó que entre los casos trascendentes abordados en sus resoluciones en materia de amparo directo en revisión están los relacionados con los hechos acontecidos en 1997 en la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas.
Además, el tópico vinculado con el pago que los bancos deben realizar a sus acreedores dependiendo de la interpretación que se efectúe a los documentos crediticios en relación con la tasa fija establecida en ellos.
Igualmente, el tema del reconocimiento de los derechos e intereses de las personas transexuales y algunos de sus efectos jurídicos; así como el que deriva de la interpretación de los usos y costumbres de los grupos étnicos a la luz de la Constitución federal.
El presidente de la Primera Sala de la SCJN mencionó también, entre estos casos, el derivado de la afectación a una víctima menor de edad por un delito sexual, en el estado de Oaxaca, en donde, ante todo, se ponderó el interés superior del menor, además de los relacionados con planteamientos sobre el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 3o. de la Carta Magna, en particular lo relativo a los nombramientos de los rectores de las universidades de Oaxaca y Michoacán.
Aunado a ellos, el tema relativo a la interpretación del nuevo sistema de justicia penal, así como sus principios rectores, y el referente a la validez del requisito de presentar un certificado de buena salud, para tener acceso a los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo que respecta a las contradicciones de tesis, dijo que destacan los temas relacionados con la procedencia del pago de alimentos para ascendientes, cuando los reclaman de sus descendientes; así como la que se refiere a los elementos que el juzgador debe tomar en cuenta para determinar si procede el pago de alimentos por concepto de educación, tratándose de los hijos que concluyeron sus estudios profesionales pendiente de titulación.
En cuanto a criterios aislados, el presidente de la Primera Sala de la SCJN destacó la importancia del asunto que declara que es inconstitucional restringir el derecho a recibir la pensión por viudez, a uno de los cónyuges, concubina o concubinario, cuando el trabajador se encuentre dentro del régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE.
El ministro Valls Hernández informó que en 2008 ingresaron a la Primera Sala mil 771 asuntos, que se sumaron a los 207 que se encontraban en trámite, de los cuales, en 41 sesiones públicas de Sala, fueron resueltos mil 621, y por acuerdo de la Presidencia de la misma, egresaron 64, y se enviaron para conocimiento del Tribunal en Pleno y Segunda Sala 134, quedando por resolver 159.

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