10 may 2007

Tony Blair se despide


Será el próximo 27 de junio. Diez años y un mes después de llegar a la presidencia de Reino Unido, Tony Blair dejará la política. "Empecé mi carrera política en Sedgefield y será aquí donde la termine".
Este jueve hizo un balance de su recorrido y ha hecho hincapié en su apoyo a la guerra de Irak, una decisión que marcó su declive y que hoy hoy ha seguido defendiendo: "Con la mano en el corazón, hice lo que creía que era lo correcto".
"Hoy anuncio mi decisión de dimitir del Partido Laborista. El partido elegirá ahora un nuevo líder. El 27 de junio presentaré mi dimisión del cargo de primer ministro a la Reina", ha dicho. "Diez años son suficientes para mí y para el país", agreg´´o
En el repaso a su trayectoria, ha confesado que llegó al cargo con "grandes esperanzas y lo dejo con grandes esperanzas para el futuro", sin dar más detalles sobre sus planes.
Blair será recordado por haber ayudado a traer la paz en Irlanda del Norte tras cuatro décadas de violencia. También por haber ganado tres elecciones consecutivas con el partido Laborista y por haber sido el creador de the Third Way, o la Tercera Vía. Bajo este lema el primer ministro logró alejar el partido laborista de sus tradicionales raíces de izquierda y acercarlo al centro.
Empero, dejará su cargo sin el favor de muchos de sus electores y de parte del partido, que no le han perdonado que enviara tropas a Irak en 2003. Ese es quizás uno de sus mayores desaciertos.
El Profesor Ferguson le hace una severa crítica, hoy en La Vangurdia.
Los "puentes de Blair/Niall Ferguson, profesor de Historia Laurence A. Tisch de la Universidad de Harvard y miembro de la junta de gobierno del Jesus College de Oxford.
Traducción: José María Puig de la Bellacasa
Tomado de La Vanguardia, 10/05/07;
La política exterior no es algo que quepa articularse sobre la marcha. Los estadistas más destacados -Bismarck, Salisbury, Churchill, Kissinger- reflexionaron dilatada y profundamente sobre la historia antes de acceder al poder. Por desgracia, al igual que su compañero de fatigas al otro lado del Atlántico -George W. Bush- Tony Blair mostró poco interés en las cuestiones internacionales antes de llegar al resbaladizo terreno de la política. Con el resultado conocido.
En las generales de 1983, por ejemplo, Blair siguió sin queja a la línea del partido laborista que preveía la retirada británica de la CEE y el desarme nuclear unilateral. Pero en cambio como primer ministro mostró un mayor compromiso con Europa que sus predecesores conservadores, reafirmando su fe en la alianza atlántica con Estados Unidos y renovando la fuerza disuasoria nuclear británica.
Desde una ojeada superficial, era una política exterior coherente, aunque ampliamente improvisada. En expresión de Timothy Garton Ash, Blair trataba de tender puentes entre EE UU y la Europa continental sin abandonar su grado de autonomía. Pero el último decenio ha revelado que tales puentes eran en realidad un edificio tambaleante e inseguro. Y resulta ahora que surgen evidentes conflictos entre el compromiso británico con una integración europea más estrecha, la relación especial con Estados Unidos y el propio interés nacional británico. Por desgracia, lo de querer todo a la vez no es viable en las relaciones internacionales.
¿Qué ha transformado al Tony Blair amante de descansar en la Toscana en un Blair claramente texano? Suele creerse que la razón obedece al 11-S, que poco después Blair calificó de “momento decisivo de la historia” que demandaba decisiones fundamentales para el futuro de la humanidad. Sin embargo, y volviendo a nuestro personaje, en realidad el momento decisivo de la política exterior de Tony Blair había llegado antes. En dos ocasiones antes del 11-S había sido testigo (con verdadero asombro) de la notable eficacia del poderío militar occidental: primero en Serbia en 1999, posteriormente en Sierra Leona al año siguiente. En pocas palabras, las ágiles y contundentes intervenciones en conflictos civiles en ambos países arrojaron resultados espectacularmente positivos. Serbia pasó de la limpieza étnica a unas elecciones. Sierra Leona, del degüello a la democracia.
En la mente de Blair, por tanto, la doctrina del intervencionismo liberal o humanitario ya había cuajado plenamente un año antes de la destrucción del World Trade Center. Podía plausiblemente renunciarse a la noción de la soberanía inviolable del Estado nación por central que pudiera haber sido la posición de tal idea desde el tratado de Westfalia hasta la carta de las Naciones Unidas. Un Estado comprometido en una conducta genocida -o, por extensión, terrorista- perdía sus derechos. Como observó el propio Blair, sólo había sido posible justificar la intervención de la OTAN en Kosovo “precisando (…) el principio de no injerencia (…) en aspectos importantes”.
En consecuencia, cuando se produjo el 11-S, ningún otro líder se hallaba tan dispuesto como él a suscribir una política estadounidense basada en una respuesta susceptible de entrañar una violación de la soberanía de numerosos estados nación: no sólo los invadidos, sino también aquellos cuyos ciudadanos permanecían en un limbo legal. Indudablemente, las inclinaciones religiosas de Blair pesaron lo suyo a la hora de unir su suerte a la de un presidente ansioso por invocar el nombre de la divinidad. Aunque también es verdad que habrían podido venderle fácilmente a Blair la guerra global contra el terrorismo sin la divina sanción.
El discurso de Blair de octubre del 2001 constituyó un extraordinario llamamiento a las armas prometiendo no sólo castigar duramente a los talibanes por proteger a Al Qaeda sino también “golpear el terrorismo internacional allí donde se encuentre”. Si el genocidio ruandés fuera a producirse de nuevo -prosiguió Blair-, “tendríamos el deber moral de volver a intervenir”. La acción, por lo demás, era juzgada necesaria “a fin de poner fin a la catástrofe que representa el permanente conflicto que aqueja a la República Democrática de Congo”. Durante los primeros días de la guerra de Iraq, Blair dijo a un periodista: “Me extraña la cantidad de gente a quien satisface que Sadam siga en el poder. Me preguntan por qué no nos libramos de Mugabe o de la cúpula birmana… De acuerdo -les digo-, ¡vamos a librarnos de todos ellos! Pero no lo hago porque no puedo, pero reconozco que, cuando se puede, hay que ponerse manos a la obra”.
No hay necesidad -ni éste es el lugar o el momento- de determinar por qué razón precisa la Administración Bush decidió apuntar contra Sadam tras la caída de los talibanes. Lo que cuenta es que, sin apenas vacilación, Blair aceptó el argumento estadounidense de que el dictador iraquí no sólo poseía armas de destrucción masiva (y, por tanto, era una amenaza para Occidente), sino que además patrocinaba el terrorismo. En su discurso en los Comunes el 18 de marzo del 2003 -en el momento más precario de todo su mandato-, Blair se las arregló de algún modo para vincular las armas químicas y biológicas que los inspectores de las Naciones Unidas no habían podido detectar en Iraq a la posibilidad de un ataque terrorista comparable al del 11-S.
A ojos de los críticos de Blair en el 2003, se había convertido en el caniche de Estados Unidos, una especie de secretario de Estado adicional. Sin embargo, tal vez describe mejor la figura de Blair afirmar que se había convertido en el abogado del presidente, no tanto -en este caso- un letrado del más alto rango (del Queen´s Counsel / King´s Counsel) cuanto un privy councillor (del Privy Council); es decir, un consejero privado del monarca… empleando para la ocasión, en sentido figurado, todos los recursos retóricos que corresponden a la túnica de seda (taking silk) que visten los primeros.
No obstante, y ya embarcado en tal empresa, Blair notó en seguida cómo el tan cacareado puente transatlántico se derrumbaba bajo sus pies. Los franceses y los alemanes lideraron la oposición europea a la acción militar contra Iraq, frustrando cualquier esperanza relativa a una segunda resolución -legitimadora- de parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y mientras tanto, en casa, consternación en todo el espectro político. Desde el puesto de observación británico, lo cierto es que los costes del respaldo a Estados Unidos fueron patentes inmediatamente. Pero ¿cuáles eran las ventajas? Un veterano analista del Departamento de Estado calificó con franqueza la relación entre Bush y Blair de relación desigual “¡Hola!, ¿qué tal, Tony?”-, lo decía todo…
Y entonces, de repente, lo que un día había sido un puente adquirió el aspecto de un malecón triste y abandonado en la Costa Este de Estados Unidos. Y ahí se ha mantenido Blair desde entonces, proyectando débiles sombras sobre la política estadounidense, y no sólo la relativa a Iraq sino la concerniente a Israel y a los palestinos, para no hablar del brazo de Irán y Hizbulah en Líbano. Su último - débil también- intento de insuflar nuevos bríos en la Constitución europea mostró a las claras que su peso e influencia en el continente flaqueaba. Y la ridícula humillación de los marineros británicos apresados en aguas del Golfo pérsico aún puso más en evidencia el hondo y preocupante declive de la energía y la moral de las fuerzas armadas de Gran Bretaña.
En lo concerniente a la política exterior, los idealistas suelen ser quienes más daño causan. La tragedia y desdicha de Tony Blair radicó en que -siendo un pragmático a carta cabal en lo tocante a la política interior y una figura que devolvió al laborismo a la senda de la economía capitalista y la política liberal- fue un auténtico ingenuo en lo tocante a la política exterior, un verdadero principiante que infirió conclusiones peligrosamente simplistas a partir de un par de triunfos anteriores. La senda a Bagdad pasó por Belgrado y Freetown, pero tal rodeo fue un desvío falso y equivocado. Como consecuencia, Blair pasará a la historia como uno de esos escasos primeros ministros como Eden, Asquith, Gladstone y Aberdeen que fracasaron en el exterior más que en casa.

Reformas en Turquía

El parlamento Turco aprobó hoy, en segunda lectura, una enmienda bajo la cual el presidente de ese país será elegido por sufragio universal en lugar del sistema por votación parlamentaria vigente.
Emero, la enmienda, aprobada por 370 votos, en una Cámara de 550 escaños, tiene que ser firmada por el Presidente Ahmet Necdet Sezer, quien ha dicho que podría vetar esta medida si no se debate propiamente.
El cambio en el sistema para elegir un presidente ha sido impulsado por el gobernante Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP), tras fracasar la elección de su candidato a la presidencia, el islamista moderado Abdullah Gül, en el Parlamento debido a la falta de quórum causada por el boicot de la oposición.
La Cámara turca ha convocado elecciones legislativas para el 22 de julio. El AKP quiere que en esta fecha la población elija al mismo tiempo al Parlamento y al jefe de Estado.
La medida forma parte de un paquete de enmiendas que estaba aún en proceso de debate y votación esta tarde.
Numerosos analistas creen muy difícil que las modificaciones de la ley puedan entrar en vigor antes del 22 de julio.
El laico Partido Republicano del Pueblo (CHP), el principal de la oposición, ha votado en contra de la enmienda porque considera que el Parlamento actual, tras la crisis desatada por el fracaso de la elección de Gül y la perspectiva de su pronta disolución previa a las elecciones de julio, no está en la situación de aprobar cambios tan importantes.
Turquía: la crisis de una forma de gobernar el Estado/ALI BAYRAMOGLU, es columnista turco de Yeni Safak.
Tomado de El País, 10/05/2007;
Traduccción de ML Rodríguez
En los últimos días, Turquía ha llegado al límite. A primera vista, el motivo de esta crisis parece ser el fracaso del modelo de doble poder ejecutivo -un presidente y un primer ministro- que, según el Ejército, representa la diferencia entre el poder del Estado y el poder político. Este modelo se basaba en la existencia de un presidente que, como representante de todo el Estado, está exento de responsabilidades políticas pero tiene atribuciones importantes, como el nombramiento de los máximos responsables políticos y los miembros del Tribunal Supremo.
Cuando el "castillo presidencial" estaba a punto de pasar a manos del partido gobernante, el de la Justicia y el Desarrollo (AKP), se produjo un alboroto político que desembocó en la intervención militar. El Ejército anunció que estaba dispuesto a "cumplir sus obligaciones", es decir, hacerse con el poder si el Gobierno no actuaba con el debido respeto a los intereses del Estado.
Una advertencia así puede clasificarse como un golpe de segundo grado en la tradición política turca; aunque no se dispara ni un solo tiro, las consecuencias son las mismas. Y la advertencia de los militares tuvo el efecto deseado. Sin olvidar que el Tribunal Constitucional se tomó en serio el aviso, se interrumpieron las elecciones presidenciales y el Parlamento convocó elecciones generales.
Por ahora, el Ejército ha tratado de proteger su propio papel de guardián político y, para ello, ha querido evitar mediante la amenaza el desmoronamiento del Estado ejecutivo dual. Por eso la crisis actual de Turquía se puede definir como una crisis de la propia forma de gobernar el Estado.
Ésta coincide con una crisis del laicismo. Aunque el AKP ha llevado a cabo políticas liberales, reformistas y pro-europeas en los últimos cinco años, existen varios aspectos que el Ejército y los grupos laicos ven como una "toma del Estado desde dentro": las raíces islámicas de los altos cargos del partido, el hecho de que casi todas las esposas de los ministros llevan pañuelo y la posibilidad de que el AKP pueda obtener los poderes legislativos y ejecutivos al mismo tiempo.
El motivo de que se haya intensificado rápidamente la crisis, se haya legitimado la intervención militar y se hayan movilizado millones de personas en Ankara y Estambul es la inquietud que produce la concentración de poder en manos de un partido cuyos dirigentes son personas religiosas.
La contradicción fundamental en la Turquía contemporánea se puede ver en el cruce entre esas manifestaciones angustiadas y el miedo compulsivo al Ejército. Por un lado, la religiosidad está unida a la democracia, pero, por otro, el laicismo parece ir unido al militarismo. La idea de que el poder religioso y provincial está usurpando el de las clases dirigentes urbanas y laicas no procede sólo de que haya personas religiosas en la política turca; es una manifestación de la intolerancia del laicismo. En Turquía, el laicismo sigue siendo el criterio simbólico esencial para definir si un ciudadano tiene todos los derechos, y es la expresión del monopolio económico y cultural del "centro", el núcleo social. Quienes no cumplen ese criterio se ven castigados. Por ejemplo, las jóvenes que llevan pañuelo no tienen derecho a estudiar en la universidad, y las personas religiosas, en general, sufren una discriminación comparable a la que han sufrido históricamente los negros.
La de Turquía es una sociedad desintegrada, y la principal línea de separación en ella es cultural. Existe una brecha cada vez mayor entre el centro urbano y occidentalizado, que ha logrado controlar la religión, y una periferia provinciana, tradicional, religiosa y orientalizada. Hasta los años ochenta, la estabilidad política y el equilibrio social fueron posibles precisamente por la distancia que había entre estos dos grupos.
Sin embargo, en los últimos años, esa distancia ha disminuido, y ello ha creado puntos de encuentro, pero también conflictos. Los puntos de encuentro han empujado a personas laicas moderadas hacia la democratización y a personas religiosas estrictas hacia la secularización; pero ciertos momentos críticos -como la propuesta de convertir el adulterio en delito o el derecho a llevar pañuelo- han llevado los conflictos a primer plano. A medida que la periferia social se fortalece y amenaza con ocupar el centro, los conflictos son cada vez más intensos. Hoy, el hecho de que la periferia se haya hecho cargo de "la cuestión presidencial" está provocando malestar y reacciones en el centro. Éste, en su inquietud, en vez de responder con moderación ha reaccionado con un laicismo estricto, y está tomando medidas para imponer sus prioridades. En este sentido, el Ejército y el régimen de custodia son los vehículos más importantes con los que cuenta el centro, que parece apresado en sus preocupaciones por el modo de vida. Al mismo tiempo, el centro intolerante se ha convertido en la base que da legitimidad a la tutela militar. La crisis reciente indica las limitaciones de la democracia turca.
La Turquía contemporánea está basada en la homogeneización que se produjo bajo el islam; a los griegos turcos se les amedrentó y se les expulsó tras las guerras de los Balcanes, los armenios fueron deportados, y empezaron a llegar a toda prisa musulmanes de los "territorios perdidos". El legado otomano terminó siendo un sistema en el que se eliminaba a los elementos no musulmanes.
La república tuvo dos proyectos importantes con los que dar forma a ese legado. El primero fue el de turquificar a los musulmanes no turcos que empezaron a llegar en masa del Cáucaso, Crimea y los Balcanes a Anatolia a partir de 1800. El segundo proyecto fue modernizar y transformar el islam, el principal elemento de unidad nacional, mediante un laicismo agresivo que domesticara a los musulmanes. Para ello era fundamental establecer una administración republicana autoritaria bajo la supervisión de los militares. Ambos proyectos lograron un éxito parcial. Ahora bien, las partes que no se lograron culminar son las que hoy sacuden al país.
El hecho de que sigan existiendo grupos islámicos que se niegan a concebir el islam tal como lo ordena el Estado es un grave fracaso de la moderna idea turca.Mientras esos grupos sociales sigan acumulando poder político a través de medios legítimos, el Ejército y el Estado tendrán cada vez menos poder.
Una de las razones de la crisis actual es ésa. Y las únicas salidas son evidentes: o cambian los proyectos de la república, o tendrán que imponerse por la vía democrática.

Objeción de conciencia

Propuesta sobre legislar sobre Objeción de Conciencia
El senador Alejandro Zapata Perogordo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 24 constitucional.
-EL C. SENADOR ZAPATA PEROGORDO: Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea: Vengo el día de hoy a presentar una reforma al artículo 24 constitucional, prácticamente enfocada a lo concerniente a un tema que se está viendo a nivel mundial, pero que nuestro país, en diferentes ámbitos, también se ha estado tocando, el tema de objeción de conciencia, que creo, y estoy convencido, que México tiene que ser vanguardia en este sentido para incorporarlo en nuestra Carta Magna. No hay que olvidar que la Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, en materia de libertad religiosa, supuso la incorporación de México a la modernidad en un aspecto central de la protección de los derechos humanos.
Dicha reforma implicaba la superación de una simulación y contribuía a adecuar el orden constitucional mexicano a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en lo relativo a la tutela del derecho a la libertad de religión y de creencia, compromisos contraídos y contenidos especialmente en los artículos II, III y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948; artículos 2 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículos 3,4, 18 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; artículos 12, 16 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1969.La reforma constitucional fue enseguida desarrollada por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público del 15 de julio de 1992, y ésta, a su vez, fue completada, años más tarde, por su Reglamento de 6 de noviembre de 2003, particularmente en lo que se refiere a la regulación de la vertiente colectiva o institucional de la libertad de religión, es decir, la regulación del estatuto jurídico de las confesiones religiosas.
Esas normas han sido intensamente debatidas en la doctrina jurídica mexicana y extranjera, que ha emitido sobre ellas juicios diversos. En algo, sin embargo, existe acuerdo unánime, pese a sus posibles deficiencias y aspectos mejorables.La reforma constitucional de 1992 y sus normas de desarrollo constituyen una notable mejora respecto a la situación jurídica anterior.
El nuevo marco jurídico, en efecto, ha garantizado un más amplio ejercicio de la libertad de religión y de creencias por parte de individuos y grupos, ha permitido un estatuto jurídico más claro para las Iglesias y demás corporaciones religiosas y ha posibilitado una mayor protección de las minorías religiosas, incluidas aquellas menos tradicionales en la historia de México.
El camino emprendido en 1992 ha constituido, sin duda, un importante paso adelante en la protección de los derechos humanos en México, pero se trata de una tarea inacabada, especialmente por lo que concierne a un problema de creciente importancia en las sociedades avanzadas: los conflictos entre ley y conciencia, también llamados objeciones de conciencia, que tienden a proliferar en sociedades ideológicamente pluralistas y en el hábitat jurídico de un Estado que legisla en múltiples aspectos de la vida humana al concebirse a sí mismo como un Estado social que debe velar por el bienestar de sus ciudadanos.
El problema de las objeciones de conciencia no sólo surge en relación con el servicio militar obligatorio, comprende una gran variedad de situaciones que en el cumplimiento de algún precepto de una ley civil neutral; es decir, una ley que persigue objetivos legítimos del Estado, plantea situaciones inatendibles desde un punto de vista ético, por entrar en colisión con normas morales que el individuo entiende como inviolables y superiores a cualquier otra norma. Surge así un dramático dilema en la conciencia del ciudadano, que pugna por hacer compatibles las dos lealtades que le son debidas: al Estado y a su propia conciencia. Y busca, en consecuencia, ser eximido de la obligación legal que le resulta moralmente inaceptable.
Es de la mayor importancia que el Estado intente evitar ese dilema, por respeto a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y también por una razón práctica: no situar al ciudadano ante difíciles alternativas que minen su deber de fidelidad al orden jurídico civil. Por eso existe una tendencia creciente a eximir a los objetores de la obligación legal que repugna a su conciencia.
Ha de tenerse en cuenta que el tipo de ciudadanos en quienes surge la cuestión de las objeciones de conciencia son, con frecuencia, personas de elevado nivel moral. Son, en otras palabras, buenos ciudadanos con conciencia del deber, que en un momento determinado se enfrentan a un problema concreto de incompatibilidad entre dos obligaciones, moral y jurídica, respectivamente. Carece de sentido penalizar a esa clase de ciudadanos por el ejercicio responsable y pacífico de su derecho a la libertad de conciencia.
Señor presidente, me voy a tardar un poco más. Gracias.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de 1992, alude a la cuestión en el párrafo segundo de su artículo primero, al establecer que: "Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes". Como se observa, la ley se refiere a las objeciones de conciencia de manera negativa y no exenta de desconfianza hacia el ciudadano, poco acorde con los compromisos internacionales de México en materia de libertad de religión y de creencia. Asume implícitamente que la objeción de conciencia supone una intención de fraude a la ley, cuando en realidad se trata, en los casos de sinceros conflictos de conciencia, de una incompatibilidad entre dos tipos de deberes que obligan al individuo en virtud de su doble condición de ciudadano y de creyente.
Se hace por ello necesario reorientar la actitud de fondo de la ley hacia una concepción jurídica positiva de las objeciones de conciencia, poniendo el énfasis en la libertad de los ciudadanos y no tanto en los posibles riesgos derivados de los falsos alegatos de objeción de conciencia; riesgo que indudablemente existe, pero que no puede eliminar o condicionar el reconocimiento de legítimos ámbitos de autonomía de la persona. Ese cambio de enfoque contribuirá decisivamente a fortalecer la aplicación del principio de igualdad jurídica en el área de los derechos humanos, evitando situaciones de discriminación indirecta por razón de la religión o creencias, pues uno de los modos frecuentes de discriminación que todavía perviven en las sociedades occidentales es el de personas que son penalizadas por la ley por el hecho de anteponer su fidelidad a su conciencia a su lealtad al Estado.
Conviene hacer notar que los documentos internacionales sobre derechos humanos incluyen implícitamente la necesidad de proteger la libre actuación en conciencia en la vida ordinaria. De ahí las referencias a la práctica o la observancia como modos de expresar la religión o las creencias, que encontramos diferenciadas del culto, la enseñanza o la celebración de ritos en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
El Comentario General a este último, adoptado por el Comité de Derechos Humanos en 1993, confirma esta interpretación en su párrafo 4, cuando proclama la necesidad de una comprensión amplia de los términos "práctica" y "observancia"; y también en su párrafo 11, al presentar como necesaria la protección de la libertad de conciencia incluso frente a obligaciones derivadas de ley civil, como es el caso del servicio militar. El mismo Comentario General, en su párrafo 8, insiste en que las limitaciones a la libertad de religión y de creencia han de interpretarse restrictivamente y sólo son admisibles cuando persiguen una finalidad legítima. Esto, aplicado a la objeción de conciencia, significa que no basta con alegar la existencia de un precepto legal para limitar la libertad de conciencia del ciudadano, sino que es preciso además aportar razones que muestren que los valores o intereses que inspiran esa ley se verían seriamente comprometidos si se accede a la solicitud de exención del objetor.La experiencia del derecho comparado muestra asimismo una progresiva tendencia a reconocer la libertad de conciencia del ciudadano en supuestos de conflicto con la ley civil, más allá de los tradicionales casos de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, que algunas Constituciones europeas, como la española o la portuguesa, reconocen específicamente como derecho. Así, por ejemplo, la jurisprudencia de Estados Unidos y Canadá, y la legislación de muchos países europeos, se muestran receptivas hacia la necesidad de acomodar determinadas obligaciones legales a las profundas convicciones éticas de la persona, y en consecuencia se ha reconocido el derecho del individuo a ser eximido de ciertos deberes jurídicos en ámbitos tan diversos como el trabajo en día de preceptivo descanso religioso, la práctica de abortos no penalizados por la ley, la inseminación artificial u otras prácticas biomédicas, la participación en un tribunal de jurado, la celebración de uniones entre personas del mismo sexo, el uso de símbolos religiosos personales en espacios públicos, etc.
En el propio México, en años recientes, es tal la importancia atribuida a la libertad de religión y de creencia como derecho fundamental de la persona que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha impulsado el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia incluso frente a deberes patrios considerados tan importantes en la formación cívica de la juventud como la ceremonia de saludo a la bandera nacional en la escuela, es el caso de los Testigos de Jehová.
El Continente Europeo ofrece incluso ejemplos recientes en los que la objeción de conciencia se conceptúa como un verdadero derecho de carácter general, derivado de la libertad de religión y de creencia. Así, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que forma parte del proyecto de Constitución Europea, establece en su artículo 70.2, después de afirmar la garantía de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que "se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio"; aunque la Constitución Europea no ha sido todavía aprobada, ese precepto no ha suscitado polémica alguna en Europa en cuanto a su aceptación.Otro ejemplo a mencionar es la Ley portuguesa de Libertad Religiosa de 2001, cuyo artículo 12 dispone que "la libertad de conciencia comprende el derecho de objetar al cumplimiento de leyes que contraríen los dictámenes inexcusables de la propia conciencia", precisando que "se consideran inexcusables aquellos dictámenes de la conciencia cuya violación implica una ofensa grave a la integridad moral".
Por su parte, el artículo 7 del Acuerdo Base entre la Santa Sede y la República de Eslovaquia contiene un reconocimiento general, para todos los ciudadanos, del "derecho de objeción de conciencia según los principios doctrinales y morales de la Iglesia Católica".
Ese artículo ha dado origen a dos proyectos de acuerdo específicos sobre el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, aún pendientes de aprobación parlamentaria: uno para la Iglesia Católica y otro, de contenido casi idéntico, para las demás iglesias reconocidas por el Estado.
Naturalmente, esta reforma constitucional no va encaminada a fomentar un desproporcionado individualismo que ignore la importancia de los deberes cívicos, ni se establece una garantía del derecho de objeción de conciencia en términos absolutos. Los derechos derivados de la libertad de conciencia no son absolutos, como no son absolutos, en general, los derechos fundamentales. Al igual que las demás libertades, la libertad de conciencia está sujeta a límites que son consecuencia de la necesidad de hacer compatibles diversos intereses jurídicos. A este propósito, ha de subrayarse que, según el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, suscrito por México, esos límites han de estar previstos por la ley y han de ser necesarios para conseguir una finalidad legítima.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que, cuando deba limitarse el ejercicio del derecho de objeción de conciencia, no será suficiente esgrimir la existencia de una ley, sino que las autoridades deberán acreditar que existen intereses jurídicos superiores que hacen necesario, en ese caso concreto, denegar la exención de la obligación solicitada por el objetor.
Finalmente, yo habré de decir que debe insistirse en que esta modificación de la Constitución constituye un importante paso en la evolución del ordenamiento jurídico mexicano hacia un más pleno respeto de los derechos humanos, y lo sitúa en la vanguardia de la lucha por evitar situaciones de discriminación de personas, o de grupos, por razón de su religión o de sus convicciones éticas. Esta reforma supone un hito histórico, por ser, antes de que la Constitución Europea sea aprobada, la primera norma constitucional que reconoce explícitamente, en toda su generalidad y con las debidas garantías, el derecho de objeción de conciencia, que es un aspecto esencial de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de acuerdo con las pautas marcadas, hace ya casi sesenta años, por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es de esperar, por ello, que la presente reforma de la Constitución de México no sólo contribuirá a mejorar la situación de los derechos humanos en nuestro país, sino que constituirá un ejemplo a seguir por otros países, dentro y fuera del Continente Americano.
Es cuanto, señor presidente, y le dejo la iniciativa suscrita tanto por un servidor, como por el Senador José González Morfín.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR BELTRONES RIVERA: Gracias, señor Senador Zapata Perogordo, y, así como lo ha solicitado, se ordena el turno a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para su análisis y dictamen correspondiente.

RCTV de Venezuela

Radio Caracas Televisión (RCTV) solicitó este jueves al Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela "amparo constitucional y una medida cautelar" contra la decisión del gobierno que descartó la posibilidad de renovar la concesión de transmisión a la televisora.
"Venimos en representación de nuestros trabajadores. Creemos que tenemos la razón", dijo el presidente ejecutivo de RCTV, Eladio Lares, luego de introducir una solicitud de amparo constitucional y una medida cautelar ante el máximo tribunal del país.
El abogado del canal, Oswaldo Quintana, declaró a la prensa que la medida del Ejecutivo de no reanudar la concesión a RCTV responde una "retaliación política". "Se tomó una medida de revancha política contra RCTV. Después se buscó justificarla con un supuesto plan nacional de telecomunicaciones", añadió.
El presidente Hugo Chávez reiteró ayer miércoles que no renovará la concesión a RCTV, canal al que ha acusado de conspirar contra su gobierno y respaldar el fallido golpe del 2002.
Marcel Granier, directivo del canal, ha dicho que la medida gubernamental representa "un atropello" a la libertad de expresión porque implicará el cierre del canal donde laboran unas 3.000 personas.
Una reciente encuesta de la firma privada Datanalisis reveló que 70% de los venezolanos siente "abierto rechazo" a la acción de Chávez contra RCTV.
Por cierto, ayer en la Comisión Permanente del : Congreo e la Unión de México fue presentada l iguiente propuesta de Punto de Acuerdo por que el Congreso de la Unión expresa su enérgica protesta por los hechos que vienen sucediendo en la República de Venezuela, por la violación y ataque al derecho de libertad de expresión, en contra de Radio Caracas, Televisión.
La Propuesta es del Senador Francisco Agundi Arias del Partido Verde:
Honorable asamblea, Radio Caracas Televisión (RCTV) fue fundada el 15 de noviembre de 1953 en Venezuela, siendo la tercera estación de televisión en salir al aire, es una cadena de televisión privada venezolana de emisión nacional en señal abierta, forma parte del grupo de empresas 1BC, fue el primer canal en Venezuela en emitir un programa en vivo, trasmitir información internacional en vivo, y trasmitir en color. Ha producido programas importantes para la cultura del país así como las telenovelas venezolanas más reconocidas internacionalmente, desde hace más de 53 años.
La cadena Radio Caracas Televisión (RCTV) ha sido acusada de apoyar el Golpe de Estado en Venezuela del año 2002, es por esto que el Gobierno del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, notificó el pasado 30 de marzo a Radio Caracas que no le renovará el permiso de transmisión para usar los espacios radioeléctricos públicos de señal abierta, mismo que vence el próximo 27 de mayo del año de 2007.
El Gobierno de Venezuela no tiene contemplado renegociar con la televisora y anunció que la no renovación de la concesión es un hecho irreversible. Esta acción es vista, desde sectores de oposición al Gobierno, como un intento de eliminar un canal de televisión que ha mantenido una línea editorial contraria al Gobierno del Presidente Hugo Chávez. La Asociación Mundial Reporteros Sin Fronteras, la Sociedad Interamericana de Prensa, la Asociación Internacional de Radiodifusión, la Federación Internacional de Periodistas y la Organización de Estados Americanos han condenado la forma como el Estado Venezolano ha interpretado el derecho de no renovar la concesión por considerar la medida como una forma de represalia política, censurar a los medios y un atentado a la libertad de prensa y el pluralismo.
El Estado venezolano se reserva para si el uso y concesión del espectro radioeléctrico del país, no así la propiedad de las empresas, plantas y los equipos que siguen siendo propiedad de sus dueños. El Gobierno ha anunciado que espera llegar a un acuerdo con los propietarios de la emisora, para adquirir los equipos de transmisión de señal abierta luego de no renovarse la concesión, en caso contrario procedería a la expropiación de los mismos por encontrarse estos en terrenos del Estado.
Por otro lado, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19 que expresa que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Cabe mencionar que Venezuela como nuestro país son miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969 misma que fue ratificada por Venezuela y México, en su Artículo 13 establece la Libertad de Pensamiento y de Expresión.
De la misma manera la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, de la cual Venezuela y también nuestro país son integrantes, adopto La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la que reconoce que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa.
Es inevitable que en tiempos actuales, libres de autoritarismo y en el ejercicio pleno de los derechos democráticos en el mundo globalizado, el Congreso Mexicano y también el Titular del Poder Ejecutivo de nuestro país deban expresar su total rechazo ante las políticas de censura y violación de la libertad de expresión que se manifiestan en otros países.
El hecho de que la prensa no coincida con la ideología de aquellos que detentan el poder, no significa que las autoridades puedan atropellar la libertad de expresión, pues es un instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa de todas las fuerzas políticas.
Porexpuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente propuesta con Punto de Acuerdo.
Primero.- El Congreso de la Unión expresa su enérgica protesta por los hechos que vienen sucediendo en la República de Venezuela por la violación y ataque al derecho de libertad de expresión en contra de Radio Caracas Televisión.
Segundo.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a que manifieste públicamente una postura de rechazo por la potencial censura y violación al derecho de libertad de expresión en la República de Venezuela en contra de Radio Caracas Televisión.
Por su atención, muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Y túrnese a la Segunda Comisión para su análisis y dictamen.

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