Nueva Ley para
el combate al “financiamiento” al terrorismo/FA
Publicado en La Otra Opinión, 14 de marzo de 2014
Este
viernes 14 de marzo se publicó en el DOF
el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley Federal de Extinción de Dominio; Reglamentaria del articulo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La
nueva legislación bautizada ya como de “financiamiento al terrorismo” entrará
en funciones de inmediato. El artículo primero de los transitorios dice: que “entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.” Es decir, el día 15 de marzo.
Es
una ley que se dictaminó relativamente
muy rápido.
La
nueva legislación modifica el delito de
terrorismo tipificado en el artículo
139 del Código Penal Federal en los aspectos siguiente al incrementar la pena
mínima y se adicionan otros medios para la consumación del delito que
actualmente no se encontraban previstos tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de
radiación. Con ello se pretende sancionar la extensión del daño que puede
presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
Otro
aspecto es la sanción penal a la
tentativa de terrorismo. Es decir, a la persona que acuerde o prepare un
acto terrorista, se le incrementará la punibilidad hasta en una mitad cuando el
delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía
nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una o
más personas.