12 dic 2012

Hacia una Ley para la Protección de la Tierra…

Hacia una Ley para la Protección de la Tierra /Fred Alvarez
Aprovechando la amistad de un ala
tan parecida al viento
que dio la vuelta al mundo en unas horas
vengo a recorrer la tierra en busca
del mejor sitio para que te quedes...."Pedro Salinas


· Se cocina la propuesta en la ALDF de crear un Ombudsman de la Tierra para la Ciudad de México
La figura de un ombudsman como una autoridad en materia ambiental a través de una Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Tierra y la inscripción de siete derechos esenciales para la protección, conservación y fortalecimiento del planeta como un ser vivo, son los rasgos esenciales de la iniciativa de Ley Ambiental y de Protección de los Derechos de la Tierra en el Distrito Federal, presentada por el diputado local César Daniel González Madruga (PAN), apoyada, entre otros legisladores, por la presidenta de la Comisión de Desarrollo Rural de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) , Carmen Antuna Cruz (PRD).
Los siete derechos ponderados para la tierra son: i) el mantenimiento de la vida, ii) de la diversidad de la vida, iii) conservación del agua, iv) mantener el aire limpio, v) contar con equilibrio ecológico, vi) restauración del ecosistema y vii)el derecho a vivir libre de contaminación.

¡Sí se aprueba, señor Presidente!

¡Sí se aprueba, señor Presidente!
- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia queda aprobado el Artículo 27 del proyecto de decreto.

Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción E, del Artículo 72, Constitucional.”
¡Punto!
Con 58 votos a favor de las bancadas de PAN, PRD y PT, uno en contra y 37 abstenciones del PRI y PVEM, el Senado aprobó los cambios a Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF), que incluyeron una modificación al artículo 27, párrafo 43, para que los nombramientos del comisionado nacional de Seguridad y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, dependientes de Gobernación, sean ratificados por la Cámara alta.
La minuta regresa a la Cámara de origen para que se discuta y, en su caso, se apruebe esta modificación a la iniciativa original.
De acuerdo con esta nueva ley, desaparece la Secretaría de Seguridad Pública federal y sus funciones son absorbidas por el comisionado nacional de Seguridad Pública; al mismo tiempo, desaparece la Secretaría de la Función Pública, cuyas actividades pasan a formar parte de la SHCP, mientras que se reorganiza la de Desarrollo Social (Sedesol).

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