12 may 2009

Comunicado de SRE

Se reúne Canciller Patricia Espinosa con Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba
Martes 12 de mayo de 2009 Comunicado 108

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informa que hoy, en la ciudad de Praga, la Canciller Patricia Espinosa se reunió por primera vez con el nuevo Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla. Ambos se encuentran en esa ciudad para participar en la Reunión Ministerial del Grupo de Río con la Unión Europea.
En este primer encuentro, comentaron el desarrollo de la relación bilateral durante la administración del Presidente Felipe Calderón y abordaron el tema de la situación derivada del brote epidémico de influenza A/H1N1. La Canciller Espinosa explicó detalladamente las medidas adoptadas por el Gobierno de México ante esta contingencia sanitaria de alcance global, y subrayó que el Estado mexicano ha respondido de manera oportuna y eficaz.
La Secretaria lamentó y rechazó tajantemente las afirmaciones difundidas en Cuba sobre este asunto, que lejos de propiciar el entendimiento, enrarecen la relación bilateral. Resaltó que el manejo de la información ha sido y es objetivo y transparente, lo que ha merecido el amplio reconocimiento de la comunidad internacional.
Reiteró la opinión del Gobierno de México de que la suspensión de vuelos entre México y Cuba no es consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni con el espíritu de cooperación necesario para superar esta situación. Por otra parte, no se explica la suspensión únicamente de vuelos procedentes de México y no la de los procedentes de otros países que han registrado casos probados de influenza A/H1N1 en el mundo.
Por su parte, el Canciller Rodríguez explicó las razones por las cuales las autoridades sanitarias de su país adoptaron la decisión de suspender los vuelos. Explicó la decisión como un mecanismo para defender a la población frente a amenazas de diversa índole, con los recursos limitados con que cuenta su país.
La Secretaria Espinosa expresó que hubiera sido deseable mantener comunicación constante sobre este tema, evitando la adopción de medidas unilaterales. Se acordó mantener abierto el diálogo entre las autoridades de ambos países.
El Gobierno de México reitera que seguirá haciendo frente a este brote de influenza humana de manera responsable y decidida, en estrecha consulta y cooperación con otras naciones y las organizaciones internacionales competentes.

Fidel, Calderón y el Guero Castañeda

Jorge Castañeda cuestiona la relación México-Cuba
Cuestionó hoy en Monterrey, la supuesta buena relación entre México y Cuba, después de que el ex presidente Cubano, Fidel Castro acusó a Felipe Calderón de haber ocultado la presencia de la influenza AH1N1 para no dañar la visita del mandatario estadounidense Barack Obama.
"Se suponía que ya eran amiguitos Calderón y los Castro", comentó el ex canciller al tiempo que se dijo extrañado mas no sorprendido por los comentario del mandatario del país caribeño.
"No me sorprende porque yo sé por experiencia, no sólo como secretario sino como alguien que lleva 40 años estudiando la revolución cubana, que Fidel Castro no tiene amigos, tiene intereses, tiene opiniones, tiene posiciones, amigos no", dijo el guero
En los primeros minutos de este martes se publicó que el ex presidente cubano Fidel Castro acusó al Gobierno de México de no informar de la gripe AH1N1 antes de la visita que el mandatario de Estados Unidos, Barack Obama, realizó a México a mediados de abril.
"Es una acusación muy grave de un virtual presidente, porque el que manda en Cuba es Fidel, no Raúl eso ya lo sabemos".
-¿Fue tardía la reacción de México contra la influenza?, se le cuestionó.
-"No tengo idea, yo no soy médico, ni experto en eso, pero lo que sí sé, es que esta acusación de Fidel Castro es muy grave, espero que el presidente Calderón le conteste también".
-¿Pone un distanciamiento entre México y Cuba?
-"Es una acusación gravísima, imagínense que la haya hecho otro presiente, que la haya hecho Obama ‘no es que ustedes se hicieron tontos para no poner en peligro la visita'", concluyó el ex canciller.
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Reflexiones del compañero Fidel
Lo que pasó por mi mente
El Granma.cu, a su vez tomado de Cubadebate
Hoy se anunció la presencia del virus de influenza A (H1N1) en Cuba. El portador es un joven ciudadano mexicano que estudia medicina en nuestro país. Lo único que puede afirmarse ahora es que no lo introdujo la CIA. Vino de México.
¿De qué se quejaba el Presidente mexicano, con relación a las medidas que Cuba adoptó, de acuerdo a las normas establecidas y sin la menor intención de afectar al hermano pueblo de México? Estábamos lejos de imaginar que allí y en Estados Unidos se desataría la epidemia.
Las autoridades mexicanas no le informaron al mundo la presencia de la misma esperando la visita de Obama, ahora nos amenazan con suspender la del presidente Calderón que ya había sido suspendida con anterioridad por otras causas comprensibles y ajenas a la epidemia. En este momento nosotros y decenas de otros países pagamos los platos rotos y encima nos acusan de medidas lesivas a México.
"Iba a ir a Cuba efectivamente en estos días o semanas pero como Cuba ha impedido los vuelos a México" —declaró el Presidente de México—, "a lo mejor no voy a poder, puede ser una de las consecuencias no previstas que no tienen el fundamento técnico suficiente," añadió Calderón, según informó una importante agencia de noticias europea.
Al día siguiente otra agencia de ese continente publicó lo mismo. Ni siquiera en eso fueron claras las autoridades de ese país. Ahora quedamos como injustos, sin fundamentos técnicos y país hostil al pueblo de México.
Los estudiantes mexicanos no tienen la más mínima culpa, son excelentes personas, así como los profesores y trabajadores cubanos de la escuela, cumpliendo con rigor las medidas de control pertinente que las circunstancias han impuesto.
Lo más justo es que el pueblo mexicano sea informado que en la Declaración Final de la Reunión de Cancilleres del Movimiento de Países No Alineados en tres de sus párrafos finales se afirma:
"Los Ministros del Movimiento de Países No Alineados... expresan su profunda preocupación y solidaridad con el Gobierno y pueblo de México habida cuenta de la grave situación creada por el brote de influenza porcina en ese país.
"Los Ministros solicitan a la Organización Mundial de la Salud y a las organizaciones financieras internacionales brindar total apoyo logístico y financiero al gobierno y al pueblo de México en sus esfuerzos por combatir de inmediato y de forma eficaz esta epidemia.
"En este sentido, los Ministros exhortaron a la Organización Mundial de la Salud en coordinación con las autoridades de México a garantizar un seguimiento sistemático y apropiado con miras a contener la ulterior propagación de esta epidemia."
Simplemente expreso las ideas de lo que pasó por mi mente a medida que iban llegando las noticias.
Fidel Castro RuzMayo 11 de 20099 y 38 p.m.

Ahumada

Columna Estrictamente Personal/Raymundo Riva Palacio
Ahumada
Publicada en Facebook y en www.ejecentral.com.mx
May 10, 2009
Carlos Ahumada era un empresario que siempre se veía joven y pulcro. Siempre, también, con pantalones de mezclilla y botas vaqueras, solía viajar en la parte de atrás de su Mercedes Benz 600, gris plata y blindado, aunque ocasionalmente manejaba él mismo su BMW rojo escarlata. Hablaba con muchas palabras obscenas y en forma atropellada, pero tenía una persuasión que a veces parecía imposición, con una dialéctica aprendida en las calles, donde su batalla no era por sobrevivir, sino por convertirse rápidamente en millonario.
No es un tipo de finos modales. Al contrario. Argentino de nacimiento, había llegado a joven a México, y sin provenir de los arrabales, se comportaba como si toda la vida hubiera tenido que salir adelante en la selva sin ley. Si estaba callado, pasaba por alguien introvertido de una personalidad insignificante, que no despertaba atención alguna. Pero cuando hablaba, se notaba. Solía explotar la carcajada desde el estómago, cuya sonoridad hacía imposible que pasara desapercibido en los restaurantes donde le gustaba ir. Era cuando el ambiente lo llenaba él, auto suficiente, envalentonado ante la vida, que se resumía en la ecuación de hacer política para hacer negocios.
El restaurante japonés Suntory, en el sur de la ciudad de México, era su favorito. Ahí llegó a tener una especie de cuartel de operaciones alterno para sus reuniones -algunas de las cuales viodeograbó- con quienes eran los dirigentes del PRD, en los tiempos en que Rosario Robles era su líder nacional. Después, cuando ya la había enamorado, la llevaba al restaurante francés Au Pied de Couchon, en el lujoso hotel Intercontinental, donde no era inusual que sus cuentas de cenas acompañadas de Petrus superaran los 60 mil pesos. Repartió dinero por años a políticos. No buscaba el poder, sino estar cerca de los poderosos para lucrar de ellos.
Ahumada nació en Córdoba, aunque no le queda huella del acento cantadito de los cordobeses. Aunque su apellido Kurtz revela raíces alemanas en su familia, Ahumada siempre se portó más como un italiano, cínicamente amoral. A mediados de los 80 llegó a México a los 14 años de Argentina, invitado por su hermano Roberto, quien ya dirigía una empresa paraguas de inversionistas. Carlos estudiaba contaduría en la UNAM y trabajó en auditorías a Imevisión en los tiempos de Pablo Marentes, de donde fundó con su hermano su primer negocio de cría y engorda de pollos y pavos, además de sembrar calabacitas de exportación.
Con las ganancias hizo una compra misteriosa de una mina de oro y plata en Arcelia, Guerrero, “La Soriana”, que realmente no producía utilidad alguna. Pero ese negocio le permitió asociarse con el entonces gobernador José Francisco Ruiz Massieu, en un negocio de legumbres, quien lo respaldaría tiempo después cuando una sociedad con Roberto terminó en un pleito entre hermanos. Carlos entró a la cárcel acusado de delitos patrimoniales en 1994, de lo cual logró salir sin pasar mucho tiempo tras las rejas, para enfilar su furia contra Roberto, quien pasó mucho tiempo más en prisión, viendo como su hermano menor lo despojaba de sus bienes.
Tras esos episodios, compró un par de camiones de volteo y empezó a rentarlos para limpiar despojos en algunas delegaciones del Distrito Federal. Ese negocio floreció a finales de los 90, cuando fundó su compañía constructora Quart, que fue beneficiaria de contratos durante la administración de Cuauhtémoc Cárdenas y Rosario Robles, a quien nunca conoció como jefa de Gobierno. Pero cuando Robles ya era presidenta del PRD y se acercaban las elecciones de 2000, sin dinero suficiente para la campaña, otro perredista cercano a ella, Ramón Sosamontes, le presentó a Ahumada, quien ofreció ser mecenas del partido.
Robles fue con el entonces candidato al gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, a quien le confió que había encontrado a un empresario que financiaría la campaña. Hazlo, le respondió López Obrador, pero no me digas nada más. López Obrador y el PRD arrasaron aquél año la capital, y Ahumada comenzó a recolectar, amores y obras. La historia de amor interesado entre Robles y Ahumada, buen merecería una novela, por lo extravagante, por lo excesivo.
Una mañana en Berlín, donde se encontraba para un encuentro de partidos, Robles recibió una llamada a su habitación. Era Ahumada, quien la invitaba a tomar café. Cuando regrese a México, le dijo, nos lo tomamos. No había porqué esperar, respondió Ahumada, quien se encontraba en el lobby y había viajado a Alemania sólo para verla. Robles se sorprendió, pues apenas si lo conocía. Ahí empezó todo.
Un poco más adelante, la llamó súbitamente y le dijo que enviaría el helicóptero por ella, que la transportó a Toluca, donde tomó su avión hacia -ella no sabía-, República Dominicana. Al llegar a Santo Domingo fue transportada en otro helicóptero al destino turístico de lujo de Punta Cana, donde aterrizó el helicóptero en un jardín, donde decenas de velas formaban un camino hacia una mesa con velas, para una cena junto al mar. Al final del camino estaba Ahumada. Robles cayó enamorada.
De ahí en adelante, la relación fue shakespeariana. Metafóricamente, Ahumada le quitó el morral del hombro y le puso bolsas Gucci, le quitó las sandalias y le colocó zapatos Prada. Dejó el Volkswagen para manejar un BMW, que despertó tanta sospecha que un día Cárdenas le sugirió ser más discreta. Se fue a vivir a una casa que le dio Ahumada en San Ángel que había sido de la hija de Diego Rivera y le armó toda una logística que la trepó a la velocidad de la luz de nivel socioeconómico.
Valió la pena la inversión en ella, si se analizara el costo-beneficio. Entre 2000 y 2003, las empresas de Ahumada recibieron contratos del Gobierno del Distrito Federal por mil 500 millones de pesos. Nada mal. Pero para Robles, fue el inicio de su desgracia. Su matrimonio se desmoronó, y de entre las intimidades familiares surgieron las primeras indiscreciones sobre los hoyos financieros en los que tenía Robles al PRD, que terminaron en las primeras planas de los periódicos y dieron pretexto político a sus enemigos en el partido para atacarla.
Pero como antes, volvió a recurrir a Ahumada, quien volvió a financiar las campañas del partido. “Sus triunfos me los deben a mí”, solía fanfarronear. Profundizó su tarea de mecenas de políticos, de todos los partidos y en varias partes del país, y entre el amor y el negocio, se metió a la disputa por la candidatura presidencial del PRD para 2006. López Obrador no dudó: para cortar el financiamiento a Cárdenas, había que neutralizar a Ahumada.
Después de eso, la historia de Ahumada se convirtió en una tragedia. Del cenit al nadir. La persecución lópezobradorista lo llevó a la cárcel por delitos de corrupción que finalmente se cayeron en los tribunales, pero estuvo preso en México, luego de que huyó a Cuba, donde el gobierno de Fidel Castro, enemistado con el de Vicente Fox, lo traicionó y lo entregó. Ahumada, el todopoderoso, se dio cuenta cómo era sólo una ficha de cambio. Una pieza desechable. Y hoy, tras publicar un libro sobre su versión de esos hechos, despreciado colectivamente por todos, salvo por unos cuantos. Dice estar arrepentido de muchas cosas que hizo, pero su soberbia y la exagerada autoestima de sí mismo que contribuyeron a su caída, quizás todavía le nuble la mente. Su ignorancia del quehacer político, que lo ha perseguido siempre, marcó un destino que apenas ahora se va a dar cuenta que, desde hace mucho tiempo, le fue asignado. Ahumada es violento, atrabancado, amenazador, dominante. Pero sobretodo iracundo, cuando las cosas no van conforme a sus deseos. O sea, las pasiones que refleja en ese libro.
rrivapalacio@ejecentral.com.mx
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Crónica de una tormenta: "El Independiente"

El Independiente: crónica de la tormenta/ Raymundo Riva Palacio
Los personajes, las historias y los hechos del proyecto editorial que financió Carlos Ahumada
Lo fácil, siempre lo hemos sabido, no es real. Y sin embargo, solemos caer frente a la ilusión del paraíso.
Eso fue lo que sucedió, cuando menos en mi caso, cuando un viejo proyecto periodístico que no cuajó en 1991, quería revivir.
El Independiente había tenido su primera vida por la imaginación de Javier Moreno Valle, que años después desarrollaría a CNI Canal 40, la contagiosa fantasía de Fernando Benítez, y el impulso tan romántico como vehemente de Miguel Bonasso. No se dio entonces y hubo una diáspora de profesionales. Benítez murió de manera natural en medio de los honores que su trabajo académico mereció. Bonasso tuvo una estadía en Londres de donde regresó a su Argentina, donde para estas fechas está incursionando en la política. René Delgado y Enrique Quintana se convirtieron en directores de Reforma. Ciro Gómez Leyva se volvió en el pilar periodístico del Canal 40 inyectando a la televisión una nueva mirada. Óscar Hinojosa se volvió en pieza estratégica en El Universal, falleciendo a fines del 2003 también de muerte natural. Samuel García, quien junto con Francisco Vidal y Quintana fundaron Infosel, pasó por las direcciones de negocios de Reforma y El Universal. Juan Villoro se metió de lleno a su carrera literaria. Ramón Márquez, circuló por puestos de dirección en El Universal y luego se dedicó a escribir sus reconstrucciones únicas de asuntos policiales y de sociedad. En mi caso, inicié un viaje por varias redacciones y proyectos nacientes hasta que encontré una posición privilegiada en El Universal, escribiendo tres veces por semana y formando parte de un pequeño consejo editorial del diario.
Desde esa tribuna vi como el periodista Miguel Badillo convenció a dos empresarios Pedro Rodríguez, su amigo, y Carlos Ahumada, su conocido, para que compraran las instalaciones del periódico México Hoy, del tabasqueño Miguel Cantón, y lo convirtieran en la nueva versión de El Independiente. Ese proyecto no fructificó; Ahumada se distanció de Badillo y Rodríguez y se quedó con un gran terreno de más de ocho mil metros cuadrados de los cuales casi la mitad eran unas preciosas instalaciones de periódico. Corría principios de marzo y tres asesoras de Ahumada en el proyecto, Cristina Híjar, Angélica González y Lidia Uribe, buscaban una salida al negocio periodístico frustrado. Adrián Rueda, a quien conocí en el arranque de Reforma, donde él era coeditor de la sección de Ciudad, que iba a participar en el proyecto con Badillo y conocía a González de la Universidad, les comentó que yo tenía un viejo proyecto de periódico. Me contactaron. Les gustó la idea. Se la transmitieron a Ahumada y platicamos. Era mediados de marzo.
El proyecto que yo tenía era un diario de calidad vespertino con un mercado muy focalizado. Él quería un matutino de siete días. No compró mi proyecto, pero me pidió hacerle uno nuevo. Lo hice y lo pagó. Me ofreció hacerme cargo de la dirección y negociamos un contrato inédito en los medios mexicanos. De experiencias europeas tomé la cláusula de conciencia, donde establecía la política editorial del diario, un periódico independiente, plural, sin militancias partidistas ni filiaciones ideológicas, con autonomía para la dirección editorial del propio dueño, y con penalidades administrativas y laborales, incluso, para cualquiera que las violara. Asimismo, abría un espacio dentro del periódico para que cualquiera de los dos agraviados pudiera explicar, con transparencia absoluta y sustento legal, las razones de la inconformidad. De los esquemas empresariales incorporé la cláusula de exclusión, de tal forma que se pudieran eliminar las pasiones entre el propietario y el director editorial, y evitar que un estado de ánimo o un acto irresponsable pudiera dañar a la empresa. En este sentido, cualquiera de los dos podría terminar unilateralmente la relación laboral-profesional, pero este tipo de acción tendría un costo económico. Finalmente se incorporó una cláusula en el contrato a cinco años que durante los dos primeros me sometería a una medición de calidad, donde tres empresas encuestadores realizarían un estudio de calificación del diario en el mercado al cual iba dirigido. Por cada uno de los dos años que se calificara al diario por debajo de 8, perdería un 25 por ciento de la remuneración acordada para los cinco años y, si el propietario lo consideraba, podría optar por despedirme. La discusión sobre el contrato se dio sobre algunos plazos y porcentajes, pero nunca hubo reparo alguno de su parte en lo que concernía a la independencia editorial. Ese punto, que posiblemente no lo reflexionó en su momento, ayudaría a El Independiente en los días más aciagos de su corta existencia y, pienso, le generaría un amargo arrepentimiento por haberlo firmado y una furia en mi contra. Sin embargo, fue la única asidera para que más de 100 periodistas de El Independiente, pudieran caminar hacia la calle con dignidad cuando se volvió imposible seguir asociados con él y marcar un precedente histórico en la prensa mexicana.
Carlos Ahumada tomó la decisión de sacar el periódico a mediados de abril del 2003. Con un grupo de periodistas que veníamos trabajando en un proyecto semanal de una publicación totalmente distinta en concepto, dimos los primeros pasos. Eran Miguel Castillo, María Idalia Gómez, Antonio Ortega, Jorge Luis Sierra y, en la parte de diseño, Humberto Dijard, de quien es original la maqueta de El Independiente. Durante 15 días comenzaron a establecer contacto con profesionales en sus campos para ir armando el periódico, que tenía como fecha de salida el martes 3 de junio. La fecha no era caprichosa. Martes, porque los lunes es el día que más lee periódicos la clase política, nuestro primer objetivo de mercado de consumidores, y 3 de junio porque era prácticamente un mes antes de las elecciones federales intermedias en el gobierno de Vicente Fox. Salir unas semanas antes de los comicios se volvió en una medida estratégica, pues por las murmuradas relaciones de Ahumada con personajes del PRD, incluida la de su líder Rosario Robles, sabíamos que al nacer se nos colocaría la etiqueta de ser un periódico al servicio de los intereses del partido. Era vital que desde el principio mostráramos la independencia que marcaba no sólo el editorial inicial del diario, sino el contrato que había suscrito.
Así lo hicimos, y pronto comenzaron los problemas. Antes de cumplir la primera semana, una meticulosa reportera muy conocedora del PRD, Andrea Merlos, publicó el resultado de encuestas internas del partido donde mostraban sus limitadas posibilidades de triunfos en las elecciones federales, lo que motivó reclamos airados de Robles a Ahumada, según nos confesaría él mismo durante esos días. Poco después, la misma Merlos publicó los hoyos financieros que estaban encontrando en la administración de Robles, rematando con las quejas de candidatos del partido porque parte de los recursos para sus campañas se le habían entregado a la empresa Publicorp para promocionales propagandísticos. Durante algún tiempo se había mencionado que Ahumada era socio de Publicorp, pero él siempre lo negó y nunca tuvimos referencia documental de ello. De cualquier forma, las tres informaciones de Merlos encontraron su espacio en la primera plana de El Independiente. Con las dos últimas, la evidente molestia de Robles se tradujo en la exigencia de Ahumada de despedir a la reportera. En Javier Solórzano, quien una semana antes de que saliera el primer número del periódico se sumó al proyecto como director general, encontré un gran apoyo para defender a Merlos, a quien él conocía de W Radio, y juntos, en ocasiones él más vehemente, la defendimos. Pudimos llegar a un acuerdo en que no la despidiera, pero vi la conveniencia de reducir el campo de conflicto y se le cambió de fuente de cobertura. Lo platiqué con el editor de Política, Miguel Castillo, y éste a su vez con Andrea Merlos. Para todos estaba claro que la decisión de moverla había obedecido a las presiones de Robles sobre Ahumada, y tuvimos, Javier Solórzano y yo, soportar las miradas reprobatorias de una parte de la redacción, que ignoraba que había sido la única forma de salvarle la cabeza. El primer mes de vida de El Independiente había comenzado de forma muy turbulenta, y en parte por sucesos fuera del ámbito periodístico.
Ahumada había comprado el equipo de fútbol León un año antes y en la temporada de Primera A, había llegado a la antesala de la Primera División. En junio comenzó a jugar los partidos finales y empezó a tener problemas de imagen. Lo acusaron sus competidores de poner micrófonos en el vestidor para saber cuáles eran las instrucciones de juego, de pintarlos para que el olor fresco de los ácidos les afectara el rendimiento, y hasta de evitar con música y zafarranchos en el hotel donde se hospedaban los visitantes, que pudieran descansar. El León llegó, de cualquier forma, a jugar la final contra el Irapuato, con Ahumada siendo sujeto de críticas y censuras en la prensa en general. El segundo juego contra el Irapuato, en la ciudad fresera, tuvo como prólogo un escándalo por la toma violenta del estadio. Abogados y gente de seguridad que trabajaban para Ahumada entraron al estadio y fueron fustigados por pretender apoderarse del inmueble. Las imágenes de la toma del estadio y de su helicóptero sobrevolándolo, contribuyeron a un mayor descrédito de él por sus formas tan peculiares de irrumpir en la escena pública. Solórzano, quien tenía una antigua relación personal con él tejida principalmente por el interés común en el fútbol, luego de que fueron presentados por Raúl Ojeda, el político tabasqueño a quien Ahumada ayudó en su campaña contra el gobernador Manuel Andrade, trató sutilmente de encontrar la verdad del estadio. Nunca lo logró. Ahumada siempre dijo que las cosas no habían sido como se habían reportado en la prensa y que alguna vez nos platicaría los detalles del incidente. Eso no pasaría.
No había terminado el primer mes cuando los salarios se retrasaron dos días. La redacción, compuesta por profesionales que habían trabajado con profesionales de los medios, se molestó. Unos 80 de ellos firmaron una carta de protesta dirigida a la administradora, Lidia Uribe, de quien después descubriríamos su grado de relación empresarial con Ahumada. Las vísperas de la elección intermedia, Ahumada nos pidió verlo en El Independiente. Solórzano y yo pensábamos que como saldría de viaje el domingo de los comicios, querría platicar sobre el periódico con nosotros. Cuando llegamos, tarde a la cita, por cierto, Ahumada estaba incendiado. Nos dijo que cuando Uribe le envió esa carta unos cuatro días antes, sólo el hecho que le hubiera leído de madrugada impidió que en ese momento cerrara el periódico. Que no estaba dispuesto a permitir eso, expresó con enorme indignación, ante lo cual estábamos poco menos que estupefactos. Que quería que en ese momento despidiéramos a María Idalia Gómez, quien por haber entregado la carta colectiva quería que pagara la osadía de reclamar el derecho laboral y, de paso, que cesáramos también a Samuel García, con quien Uribe y él mismo habían tenido ásperas diferencias desde el principio del periódico porque el salario prometido se lo querían rebajar en cinco mil pesos. Ni Solórzano ni yo teníamos claro cómo íbamos a salir de esa situación, en el entendido de ambos que no se podía permitir un abuso como el que estábamos experimentando. Una llamada telefónica nos abrió la puerta de solución.
Ahumada colgó el celular y nos adelantó, porque dijo que otros medios ya estaban enterados y no quería que nos tomara por sorpresa, que Luis Zuno, quien había sido delegado en Álvaro Obregón, y cuyo hijo dirigía las relaciones públicas del León, había sido detenido en el aeropuerto de Toluca al regresar de Estados Unidos con armas de caza y una buena dotación de municiones. El problema para Ahumada, nos precisó, era que venía en su avión, el cual le había prestado. La tripulación también estaba detenida y Ahumada estaba metido en otro escándalo de índole federal. La coyuntura era perfecta, y le sugerí que como se veía grave el asunto de Zuno dejáramos para cuando regresara de vacaciones el tema de María Idalia Gómez y Samuel García, porque no parecía el mejor momento para generar un conflicto interno y otro problema de imagen. Aceptó Ahumada, pero fue suficiente para que, un mes después de haber nacido, empezáramos a platicar Solórzano, García y yo sobre la poca viabilidad que tendría el periódico con él como dueño, y el daño que iría generando al periódico con una serie de problemas públicos en el campo de la política y el fútbol, que pensábamos, correctamente comprobaríamos después, que no sólo se mantendrían permanentemente, sino que se incrementarían.
Poco después de las elecciones, aún con el problema de un avión retenido por las autoridades, Solórzano y yo fuimos a comer con Ahumada en el restaurante argentino Piantao, en Cuicuilco, al sur de la ciudad de México. Vimos a una persona totalmente abatida, deprimida, que tiraba ideas incompletas o en un código que no alcanzábamos a descifrar. Entendimos, sin embargo, una parte que ayudaría posteriormente en un planteamiento empresarial. Ahumada nos dijo, a manera de insinuación, que él estaba dispuesto a retirarse y dejarnos el periódico. En forma sibilina sugería que nos pusiéramos de acuerdo con él para que apoyara algún tiempo con los gastos. No estábamos preparados para ello, y en lugar de tomarle la palabra de inmediato, tratamos de estimularlo a seguir adelante con el proyecto. Finalmente, aún con los retrasos de días en la nómina, nunca había dejado de pagarla y, en lo general, se había mantenido al margen de la conducción editorial. Los episodios pasados estaban claros. Rosario Robles era su punto débil, y por ahí se había doblado, pero con respecto a otros temas, como el del fútbol, donde editorialmente optamos por publicar equilibradamente la información que se generaba cada día, lo máximo que alcanzó a reprochar con el ánimo caído, era que sus propios amigos le decían que El Independiente no parecía su periódico, por la forma como daban espacio a la información negativa a él y no salía en su defensa. Le dijimos que, en lugar de lamentarlo, que lo celebrara, porque llegaría el momento en que lo disfrutaría. Ese momento, sin embargo, nunca llegaría.
Después de esa comida, platicamos Solórzano y yo con García para imaginarnos una forma en la cual pudiera irse separando Ahumada del periódico. Coincidíamos en la necesidad de crear un consejo de administración que tomara las decisiones del diario con plena autonomía de Ahumada, de la misma forma como se hacía con las editoriales. Por septiembre, se lo plantee por primera vez, señalándole que de esa forma podría él irse quitando presiones políticas. Para entonces, ya nos había repetido a Solórzano y a mí que su círculo de amigos le recomendaba que no nos hiciera caso a los dos porque lo único que deseábamos era enemistarlo con todos. Las presiones para mi reemplazo empezaban a tomar fuerza. Los rumores circulaban por las redacciones. Que Solórzano y yo nos habíamos peleado. Que los dos nos habíamos peleado con Ahumada. Que Ahumada no me podía despedir porque sería muy oneroso por mi contrato. Que tenía diabetes. Que estaba enfermo del corazón. En cuando menos una redacción hubo anuncios tajantes que, decían sobre la base de información absolutamente confiable, yo había renunciado. En una radio anunciaron que me había ido del periódico. Un columnista de otro periódico publicó incluso que José Gutiérrez Vivó, que recién había adquirido El Heraldo de México, me había contratado para dirigirlo. El candidato del grupo de amigos de Ahumada que pedían mi destitución, llegó a decir a altos funcionarios que en cuestión de horas asumiría la dirección de El Independiente. Todo era falso, salvo las presiones. El principal promotor de ese periodista, muy cercano a Ahumada, le pidió mi cambio, reveló el empresario en otra comida en diciembre de 2003, porque sería la única manera de extorsionar a gobernadores y obtener unos 200 millones de pesos al mes. Ahumada rechazó esa petición. En todo caso, parecía que habría un choque mucho antes de que el periódico pudiera llegar a la consolidación y, como solía decir Samuel García, tarde o temprano terminarán de convencerlo.
En octubre le pregunté a Ahumada en la oficina que después de haría famosa por los videos de perredistas recibiendo dinero, si estuviese dispuesto a abrir paquetes accionarios. Dijo que sí, pero que no vendería ni más de 49 por ciento ni menos de 20 por ciento, aunque comentó que si le hacían una muy buena oferta por todo el periódico, lo vendía. Con esa respuesta, le pedí autorización para buscar socios nuevos, a lo que accedió. Solórzano, García y yo, exploramos varias posibilidades. Hablamos con el representante de un grupo de empresarios que tenían tiempo buscando adquirir un periódico, y también con un consultor para estudiar otras formas de ingeniería financiera que permitieran separar al periódico, en el entendido que entre más rápido lo hiciéramos, el cabezal de El Independiente todavía costaría menos que el capital humano de la plantilla editorial. Volvimos a hablar con el representante del grupo empresarial quien no sólo insistió en el interés sino en iniciar las pláticas de compra-venta. Volví a hablar con Ahumada y le indiqué del interés. Para mi sorpresa, me respondió que ya no estaba dispuesto a vender todo el periódico, sino un porcentaje minoritario; 48 por ciento como máximo, dijo esta vez. Quedamos en que su administradora en el periódico recibiría a los financieros del grupo en la primer semana de diciembre para iniciar el intercambio de la información necesaria para hacer la evaluación del proyecto. Se lo comunicamos al representante empresarial quien dijo que ahí estarían los financieros del grupo. Pero nunca llegaron.
Para entonces, el proyecto original se había distorsionado por el poco interés que había mostrado Ahumada en el periódico. Originalmente debía de haber tenido una inyección de capital adicional de 10 por ciento durante el primer año y medio de vida, para crecer mientras se afianzaba. Estaban planeadas las salidas escalonadas de varios subproductos, que nunca se dieron porque, lejos de seguir invirtiendo, Ahumada comenzó a secar la economía del periódico. Se quejaba que nos habíamos excedido en el presupuesto original en un 50 por ciento, lo cual aunque cierto, no era responsabilidad única de la parte editorial, sino de un mal cálculo en la plantilla laboral hecha por una de sus asesoras, que dejó el periódico a las pocas semanas de haber nacido, y en una inexplicable postura empresarial de Ahumada que estaba totalmente en contra del comúnmente utilizado outsourcing para ciertos servicios de apoyo y en una intromisión carente de planeación en las áreas de distribución y de publicidad. Pensamos que era urgente una reunión con Ahumada, que tendríamos a mediados de diciembre, para lo cual redacté un memorando a la administradora Lidia Uribe para que se lo hiciera llegar o para que le platicara los puntos centrales que deseábamos tratar. El documento decía lo siguiente:
“1.- Los medios de comunicación en el mundo tardan aproximadamente cinco años para nivelar su costo operativo. El Independiente se planteó alcanzar el costo operativo en 18 meses, pero el ritmo de crecimiento hace ver las cosas con más optimismo. El primer trimestre del periódico estaba calculado en cero ingreso.
“2.- Si no se respeta el documento que se aprobó para el lanzamiento del periódico y peor aún, se deshidrata la administración, el camino es fácil de ver: SE ESTÁ ESTRANGULANDO AL PERIÓDICO.
“3.- Reducir la inyección de capital y darla por goteo, hace que todo el entramado empiece a tronar. Los síntomas ya aparecieron: deudas con colaboradores por dos o más meses, problemas con pagos, nóminas permanentemente atrasadas, nulo crecimiento (contra lo que indicaba el proyecto original). Además se percibe un desgaste del personal en todas sus áreas, lo que ha llevado a situaciones de tensión y conflicto.
“4.- Las perspectivas son ominosas:
a) La gente va a empezar a renunciar por el desatinado manejo empresarial.
b) El periódico va a empezarse a desfondar.
c) Las reacciones negativas en cadena se centrarán en Carlos Ahumada.
Pareciera que CAK no quiere darse cuenta de la muy mala imagen que tiene en el exterior y que si la crítica se ha reducido no obedece a que se haya olvidado, sino que están esperando que vuelva a tropezarse. Está claro ahora que el periódico no fue el origen de las críticas, sino sus otro tipo de relaciones. Hay empresarios que siguen hablando mal de él y se empieza a notar un cierto desprecio hacia él como empresario en el gobierno y el ámbito político.
d) Al empezar a irse la gente, está tan resentida con CAK por situaciones tan disímbolas como retraso en la nómina y sus llegadas al periódico en helicóptero que se convertirán en portadores de malos augurios.
La ventaja inopinada de que a CAK se le sumó el prestigio de un buen número de periodistas en el periódico tiene también el efecto contrario: el maltrato a los periodistas genera espíritu de cuerpo en el gremio, la clase política y empresarial que se podría unir en su contra, con problemas de imagen adicionales.
e) El maltrato laboral abre el camino para demandas en la Junta de Conciliación. Las demandas por estos motivos pueden ser perdidas. Al mismo tiempo, la negligencia con que se mantiene la administración, que tiene un impacto directo en el resto del periódico, nos hace presa fácil de vivales sindicales para aprovecharse de nosotros. No se puede soslayar el conflicto público de CAK con AMLO, y el control de algunos de sus cercanos con dirigentes sindicales.
Introducir ese tipo de problema en El Independiente le daría a AMLO un rédito político, y las condiciones internas ya fueron creadas por la empresa—que no es lo mismo decir por la administración de El Independiente.
“5.- Es evidente el desconocimiento del negocio de un periódico: ¿10 mil suscripciones? ¿ventas anuales por 90 millones de pesos? El querer cumplir con esas metas lleva a acciones desesperadas que son contraproducentes: se rifa una casa y todavía no termina el plazo para esa rifa y ya se piensa en suscripciones para regalar seguros de 50 mil pesos. ¿por qué alguien que no quiere una casa se suscribiría para un seguro de vida de 50 mil pesos? Esto sin mencionar que un seguro de 50 mil pesos sólo podría ser apreciado por una persona de bajos ingresos, cuya lectura, si lee periódicos es La Prensa o La Afición. La desesperación lleva a una pauperización de nuestro mercado, donde no empata lo comercial con lo editorial.
“6.- La deshidratación del periódico lleva a la inmovilización, en el peor momento en que podría darse en el mercado, dada la reagrupación de medios y la formación de alianzas estratégicas. No parece existir una observación de lo que sucede en el mercado. Más bien, lo que se aparenta es un desprecio por el mercado que se sustenta en ignorar el entorno. El no crecer no es un ahorro: aniquila a cualquiera.
“7.- La visión empresarial reinante es totalmente diferente a la visión empresarial planteada para el lanzamiento del periódico. La forma como se quiere operar no corresponde al diseño editorial o comercial de El Independiente. Hay una falta de sintonía entre el producto que se tiene y la forma como se trata al producto.
“8.- Hay soluciones, por supuesto:
a) Retomar el proyecto original de El Independiente, ajustando por parte del periódico sus costos de operación.
b) Si no se quiere respetar el compromiso empresarial con el proyecto original, lo más conveniente sería reorientar el periódico. Se puede mencionar cínicamente, no como una propuesta sino como una metáfora, que la estructura, el costo, el tipo de operación, el maniqueísmo editorial de La Crisis se ajusta más al manejo empresarial imperante. Dicho de otra manera, si El Independiente fuera un restaurante, la empresa estaría colgando a la entrada una enorme manta para anunciar las copas en la hora feliz.
c) La manera como se trata a El Independiente lo lleva inexorablemente a su desaparición. La desaparición, en este momento, es un punto de gran inconveniencia. El descrédito como empresario y líder será para CAK. Algunos en la parte editorial resentirán la mofa de haber apostado por CAK, pero nada más. Una debacle en El Independiente por razones empresariales tendrá un efecto multiplicador para CAK como empresario. Si hoy existe una tendencia creciente a mantenerlo alejado de negocios privados, una falla empresarial en el periódico que en cuatro meses tiene ingresos, presencia y se colocó dentro de los cinco más importantes del país (evolución son precedente en la historia del periodismo; en el primer mes de internet los impactos superaron los 50 mil), aumentará la mala percepción que se tiene de él, lo debilitará frente a sus enemigos políticos y tendrá, en el mediano plazo, impactos negativos en el resto de sus empresas”.
El memorando nunca llegó a su destino, pero efectivamente tuvimos una reunión en diciembre. Su ánimo estaba completamente cambiado. Estimulaba escuchar de sus planes para el 2004, de una serie de propuestas para la Unión de Voceadores, de innovaciones tecnológicas para algunos subproductos, y de volver a salir al mercado de periodistas en enero para lograr la contratación de un segundo paquete de plumas famosas. De ninguna manera, aseguró, estaba desinteresado del periódico. Por ninguna razón, adelantó, quería deshacerse de él. Sí a nuevos accionistas; no a la venta total. Nosotros, nos preocupábamos.
Las gestiones de compra-venta fueron aplazadas por nuestra parte ante la lluvia de asuntos periodísticos que nos ocupaban en sentimiento y pensamiento. La crisis del PRI, la caída del presidente Vicente Fox, los dineros de la Fundación Vamos México y los tropiezos de la primera dama Marta Sahagún y sus aspiraciones presidenciales. Después empezó la temporada de videos. Salió uno de los líderes del Partido Verde Ecologista que lo metió en una crisis que desvió la atención de los escándalos previos, y una semana después apareció en la televisión otro, de Gustavo Ponce, hasta ese momento director de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, jugando en el salón VIP del casino del Hotel Bellagio en Las Vegas, que colocó al jefe de gobierno Andrés Manuel López Obrador, principal aspirante en esos días a la Presidencia en el 2006, en un conflicto profundo de alcances inimaginables. Eso fue el lunes primero de marzo. El martes siguió el escándalo. Y el miércoles, cuando celebrábamos los primeros nueve meses de El Independiente, nos cruzó una bala de plata.
La mañana del 3 de marzo, el payaso Brozo difundió un video que nos dejó congelados. Aparecía René Bejarano, operador político de López Obrador y líder en ese momento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, retacando en un pequeño portafolio y en todas sus bolsas, decenas de miles de dólares de manos de Carlos Ahumada. Su cara aparecía tapada con un círculo en el video, pero Bejarano, cuando fue confrontado por Brozo minutos después de transmitir la grabación, reveló qué empresario se los había dado. No había duda. Era el propietario de la empresa de construcción Quart, de los equipos León y Santos de Primera División, y de El Independiente. Un obús nos había cruzado por la espalda. Miguel Castillo fue el primero en localizarme por teléfono, cuando iba camino al restaurante Balmoral del Hotel El Presidente para un desayuno. Luego de hablar brevemente y compartir nuestra confusión, le pedí que localizara a Jorge Luis Sierra, otro coordinador editorial, para que empezara a redactar un texto de deslinde que pudiéramos publicar como un editorial institucional, que terminó redactando otro coordinador, Antonio Ortega. Pensaba en esos momentos que, cuando menos, habría que trabajar sobre un texto para reflexionar y tomar la decisión más tarde. Otra llamada me entró, la del ex procurador Ignacio Morales Lechuga, colaborador del diario y viejo amigo de Ahumada, quien sugirió, como una necesidad imperante, el deslinde. Desde enero ya no acudía a las reuniones de planeación matutinas, encargándose de ellas Solórzano, pero no pude dejar de apresurarme al periódico para llegar a tiempo, a las 11 de la mañana.
En la reunión participaban los editores de todas las secciones más los coordinadores. En total solían reunirse a esa hora unas 12 personas. El ambiente no era tenso sino de profunda desolación, confusión, incertidumbre y, muy probablemente en algunos, miedo. Hablamos sobre el tema y se discutió sobre qué hacer. Les dije que la única manera que creía nos iba a permitir caminar por esa filosa hoja de navaja en la que nos había colocado desde ese momento Ahumada, era publicar todo lo que saliera del tema. Carlos Puig, uno de los periodistas con más experiencia del diario, me cuestionaría en la tarde esa proposición, asegurando que esa no era una solución sino una especie de bálsamo. Le reiteré lo que pensaba y le comenté más cosas que había pedido en esa junta. Que no se intimidaran. Que no se inhibieran. Que se armaran de valor y que se fueran a la calle a hacer lo que sabían hacer: conseguir información. Que no sabíamos que iba a suceder con el paso de las horas y que, muy probablemente, por la tarde las cosas habrían cambiado. Pero para estar peor, pensamos seguramente todos. La decisión editorial no parecía difícil, pese al momento difícil. Después de todo, teníamos un contrato Ahumada y yo donde existía mi autonomía editorial y se había suscrito el mantenimiento de la línea editorial: independiente, plural, sin filiación partidista ni tendencia ideológica. Sobre esa base habría que trabajar.
La tarde de ese miércoles observó una redacción con tanta gente como no era común ver. Pero era natural. Los sentimientos de indefensión, el verse vulnerables, el buscar en la redacción una asidera. Pero antes, al mediodía Solórzano había ido a mi oficina para comentarme que estaba pensando en renunciar. Le aconsejé que no lo hiciera, que cuando menos esperara a que amainara el temporal porque de otra forma iban a pensar que era un cobarde. Pensé que lo había perturbado que esa mañana, López Obrador, que era su amigo, hubiera dicho que Solórzano intentó reunirlo con Ahumada en su casa, pero que se había negado. Le sugerí que explicara que, en efecto, ese contacto se había hecho, pero no el día anterior ni la semana pasada, sino meses antes, y que lo había intentado porque en su función de director general él era responsable de las relaciones públicas y políticas del periódico. Si explicaba que en ese carácter, y al ver que existía un ruido importante entre el propietario del diario y el jefe de Gobierno capitalino, su trabajo era tratar de eliminarlo, todos aquellos en el medio y en el trato con los ejecutivos de medios, lo entenderían. Pensé que podía influir en algo mi consejo, pero cinco minutos antes de que empezara su programa de radio y a punto de entrar con Lidia Uribe y Yazmín Alessandrini, que escribía una columna de sociales de la política los miércoles y domingos, además de realizar trabajo de relaciones públicas del periódico a una reunión en la administración, me entregaron su texto del día siguiente donde notificaba de su renuncia, con un mensaje manuscrito que decía:
“Estimado Raymundo.
“Se reconocen los riesgos de las decisiones. Así como tomé una al llegar hoy me siento obligado a tomar otra. Ya es un asunto conmigo mismo. Para mí ha sido un hallazgo el encuentro contigo. Cuentas conmigo y hasta pronto.
“Saludos afectuosos
“JSZ”
En la reunión en la administración comentamos con sorpresa el texto. Un mensaje manuscrito de agradecimiento recibió Lidia Uribe. Comenté que cuando terminara su programa de radio le hablaría para tratar de persuadirlo a que cambiara el momento de su decisión. Pensábamos que en nada nos ayudaba esa decisión. Terminamos nuestra propia junta en el mezanine del periódico y bajé a la redacción. Fuera de mi oficina me detuve un momento en el cubículo de Miguel Castillo para hablar con las reporteras Esperanza Barajas y Claudia Ramos, pero en unos cuantos minutos había una conglomeración en torno a nosotros. Había mucha indignación pues, aunque a nivel de rumor, se habían enterado de la renuncia de Solórzano cuando él mismo la anunció en la radio. Yo me enteré en ese momento de su decisión por una vía totalmente inusual. Se quejaban airadamente por la forma como lo había hecho y fue un largo momento de catarsis. El ánimo, que se había recuperado algo después de la junta matutina y que habíamos registrado en la vespertina, volvió a decaer. Les hablé de lo que me gustaba trabajar con adrenalina y, para quien todavía me escuchaba, señalé que, aunque loco me creyeran, veía en este episodio una gran oportunidad para El Independiente. No aclaré en qué estaba pensando. Ese día había que hacer un control de daños con la gente y sacar lo mejor posible el periódico. El jueves comenzaría otra estrategia. Esa misma noche, madrugada del jueves, luego de platicar con Jorge Cisneros, uno de los coordinadores, sobre la necesidad de encontrar algún estímulo que levantara el ánimo a la gente, decidí enviarles un correo electrónico. El mensaje decía:
INCORPORAR EL MENSAJE
Desde temprano, ese jueves cuatro, conversé con Samuel García. Sabedores de todos los antecedentes de compra-venta, volvimos a coincidir que se había presentado una gran oportunidad y que las condiciones en las que se encontraba Carlos Ahumada podrían permitir lo que por meses habíamos estado buscando. Ese día hablé con Lidia Uribe y le pregunté si no había pensado que por el bien del periódico, y de paso le señalé a los equipos de fútbol, el deslinde de Ahumada era indispensable. Me dijo que no sólo ella lo pensaba, sino también los abogados de la empresa. Por la noche, Uribe me pasó a Ahumada por teléfono y le dije que la única posibilidad de que El Independiente tuviera la posibilidad de tener éxito en el futuro, pasaba por su venta y su deslinde. Me dijo que no lo había pensado pero que lo haría. Argumentaba, no obstante, que él era inocente, que no había cometido ningún delito y que las cosas resultarían bien al final. Le respondí que si era culpable o inocente era, para efectos de imagen del periódico, absolutamente irrelevante, puesto que lo que había sucedido era un daño moral. El respondió que pensaba distinto y le insistí en que los medios viven de su credibilidad y honorabilidad, la cual se había manchado, una vez más, en términos de percepción, por lo que había hecho su propietario. Aunque había un abismo sobre la concepción del daño moral que esgrimí, y su inocencia de todo, cortamos amablemente la conversación. El jueves no habíamos publicado finalmente el editorial del deslinde, y decidí no hacerlo el viernes. Esperaría la noche.
Desde muy temprano el viernes, tuve un desayuno en La Chimenea del Hotel El Presidente con el presidente de un grupo empresarial que dijo estar interesado en optar por la compra de El Independiente. Le señalé, como le diría a otros grupos interesados, que lo que deseaba era que tanto la parte editorial como la parte administrativa, pudiera tener un paquete de acciones, no mayor de 15 o 18 por ciento en total, que le pudiera significar un patrimonio a futuro. Por la tarde noche hablé con el representante de otro grupo empresarial sumamente interesado en el proyecto que insistió también en el deslinde, de ser posible el siguiente domingo. En ambos casos, sugerían que se propusiera a Ahumada que participara en un fideicomiso donde él no fuera el fideicomitente, que no sintiera que era un despojo, sino que se dejara claro que al separarse legalmente, él podría dejar un patrimonio o al paso de los años, inclusive, recuperar su inversión. Casi a la medianoche del viernes, Samuel García y yo vimos a un tercer interesado, quien nos hizo una recomendación que parecía no tener sentido en ese momento: que si al plantearle a Ahumada que había gente interesada en comprar el periódico y pedía saber quiénes eran, desconfiáramos, porque probablemente no le interesaba la venta sino tener prestanombres. Samuel García estaba convencido de ello, pero yo tenía mis dudas. Estaba equivocado.
Ese mismo viernes le había comunicado a Lidia Uribe que haríamos un deslinde de Ahumada. Antes de irme a la reunión con García y el representante de otro grupo, me pasó a Ahumada quien me pidió esperar hasta el domingo o el lunes para esa acción. Acepté pero el sábado le hice llegar a Lidia Uribe un correo electrónico con la petición de que se lo enviara a Ahumada. En él, recogiendo las sugerencias de los interesados en comprar el periódico, le planteaba un esquema de deslinde. El texto, titulado “Ideas para discutir”, decía lo siguiente:
“Premisa básica: separar no es vender.
“Objetivo para empresario: salvaguardar el patrimonio a mediano y largo plazo.
“¿Por qué pensar en la separación?
“1.- La dañada imagen del empresario y, por ende, que el periódico responde a sus intereses. Esto coloca contra la pared la credibilidad del diario.
“Desde el jueves se ha empezado a pedir en algunos noticieros de radio (Lamoglia) que no compren El Independiente, que es presidido por un “hampón” (Aristegui).
“2.- Existe un grave conflicto de interés entre una actividad periodística objetiva e imparcial y la situación legal y política de su presidente. En la medida que el conflicto avance, este conflicto se agudiza aún más. Las consecuencias son un trabajo profesional permanentemente en la cuerda floja, observado con un sobre escrúpulo para magnificar errores.
“3.- Esta dinámica conduce a un desgaste del equipo, administrativo, producción y editorial. Cada día recae el ánimo ante el alud de información negativa en contra del empresario, lo que mina la confianza de los trabajadores del diario. Esta situación terminará desarticulando la estructura del periódico en breve.
“4.- El grupo de periodistas que se aglutinó alrededor de este proyecto lo hizo para ejercer un periodismo crítico, libre y responsable, que se ha visto profundamente lastimado por el video donde el empresario entrega dinero al diputado. La autoridad moral, fundamento del periodismo cotidiano, está dañada y se está notando ya con las fuentes de información, algunas de las cuales comienzas a actuar con desprecio y sorna.
“5.- Comercialmente el proyecto se ve afectado. Tres convenios de publicidad que estaban por finiquitarse, fueron cancelados el viernes. Anunciantes, inclusive de los equipos de fútbol, están reconsiderando su patrocinio.
“6.- Ante estas consideraciones, la presencia del empresario al frente del diario hace inviable el proyecto periodístico.
“Consideración segunda.
“Vender o no vender.
“*Este esquema no pretende que el empresario venda. Lo que se busca es una protección de su patrimonio.
“*Vender en estos momentos sería muy contraproducente porque el desprestigio acumulado en los últimos días provocaría pérdidas e, inclusive deudas.
“*Protegiendo el patrimonio permite una recuperación de la inversión e inclusive ganancias si el proyecto se maneja de otra manera con órganos colegiados.
“Consideración tercera.
“Quiénes entran.
“*Se buscaría, con los apoderados legales del empresario, la creación de diferentes fideicomisos y la integración al frente de ellos, como miembros del consejo de administración, a personas con alta calidad moral que restauren la perdida en estos días.
*Habría nuevos grupos de accionistas, en los cuales entrarían, como grupos separados, la administración y la parte editorial, entendiéndose como una legítima aspiración de aquellos que fundaron el periódico.
“Consideración cuarta.
“Primer paso.
“Para hacer oficial esta separación se requeriría un escrito con los siguientes puntos:
“1.- Instrucciones a su apoderado, para:
“*ejecutar ejercicios del poder de actos de dominio.
“*Separar los activos y capital a diferentes fideicomisos.
“Consideración quinta.
“Reiteración.
“Esta propuesta no es para vender, sino para protección de patrimonio”.
El domingo
no hubo respuesta de Ahumada. Tampoco hubo deslinde. La contestación vendría el lunes por la noche de la misma manera: Lidia Uribe me lo pasaría por teléfono.
Carlos Ahumada, por el tono de su voz, parecía nuevamente con bríos. Sí aceptaba vender, pero no deslindarse. Nada de fideicomiso, agregó sin admitir mayores explicaciones sobre el recurso financiero, pues si no había un grupo con el dinero en la mano, no le interesaría perder el tiempo negociando. Me parecía correcto que no quisiera invertir tiempo en algo que no tuviera destino, pero ya no me extrañaba su desinterés por el deslinde. Lidia Uribe me había dicho por la tarde que Ahumada quería saber el nombre de los compradores, lo que me hizo recordar la advertencia del representante de un grupo empresarial. ¿Por qué?, respondí, si lo que debía interesarle sería sólo el dinero sobre la mesa. Quiere ver quién integraría el consejo de administración, dijo, deslizando, seguramente por error, para ver con quién puede trabajar. De ninguna manera, la atajé, la compra tiene que ser legítima, no sólo legal, y sin prestanombres. El deslinde público era importante porque no sabíamos qué tipo de acciones legales iniciaría la autoridad que pudieran poner en peligro la venta. Además, junto con ofertas que comenzaban a circular para la gente, sentía que la moral seguía decayendo y varios reporteros y articulistas me estaban expresando sus deseos de marcharse. Les pedí tiempo; sólo esta semana, precisé, esperando el deslinde que daría oxígeno. Ese día había hecho uso de la cláusula de conciencia de mi contrato, aunque en vez de utilizar una página del periódico, emplee el espacio de mi columna Estrictamente Personal para expresar el sentimiento colectivo por lo que sucedía y señalar al final del texto que la viabilidad del proyecto de El Independiente tal y como fue concebido, dependería de la forma como se diera el divorcio con Ahumada.
El periódico seguía publicando todo lo que surgía del tema, sin esconder información alguna ni ocultar el nombre de Carlos Ahumada de sus noticias. Era una situación algo esquizofrénica, pues El Independiente, al registrar toda la información sobre el caso de los videos que, en la suma era negativa para Ahumada, parecía un periódico que estaba en contra de su propietario. No era así. El diario mantuvo el equilibrio informativo sin beneficiarse, por decisión de Ahumada seguramente, de una entrevista que le concedió al conductor de El Noticiario de Televisa, Joaquín López Dóriga, ni de una carta que envió al periódico Reforma, y de la cual La Crónica tuvo acceso a algunas de sus partes. El escándalo lo afectaba, sin embargo, de muchas maneras. La primera fue la paralización. Por ejemplo, una investigación de Andrés Becerril sobre tortura realizada por algunos cuerpos policiales del Distrito Federal, ya no fue publicada porque en el entorno se hubiera interpretado como una ofensiva editorial de Ahumada contra López Obrador. Otra investigación de David Aponte sobre desvíos irregulares de la secretaria del Medio Ambiente del gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, del Metro al distribuidor vial, que en otro momento hubiera sido la información principal del diario, fue semiescondida por las mismas razones. Otra fue el escarnio y la represalia. En la gira del presidente Fox al Rancho Crawford en Texas para entrevistarse con el presidente George Bush, el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez, detuvo su marcha para esperar a la reportera de El Independiente, Arelí Quintero, y burlarse de la situación en que se encontraba el periódico. En otro momento, el equipo del secretario de Seguridad capitalino, Marcelo Ebrard, le negó la entrada a la reportera de El Independiente Anabella Acosta a una conferencia de prensa. Hubo funcionarios del gobierno del Distrito Federal que ya no les tomaron las llamadas telefónicas a los reporteros del diario, pese a mantenerse una línea editorial que no tomaba partido.
El martes sucedió lo que algunos temíamos. La Procuraduría General de la República anunció una investigación sobre Ahumada por el presunto delito de lavado de dinero, con lo cual una operación mercantil directa, como se venía planteando, quedaba prácticamente cancelada. No obstante, el representante de uno de los grupos se comunicó con Lidia Uribe para que el miércoles por la noche se estudiara un convenio de confidencialidad para el intercambio de información necesario para evaluar el costo del periódico. Ese mismo día por la tarde, hablé con un reputado abogado corporativo para pedirle asesoría sobre qué pasos legales a seguir, dados los nuevos giros judiciales. Su recomendación fue pedirle a Ahumada que anunciara una asamblea de accionistas con el propósito de incorporar a nuevos accionistas y remplazar a los fundadores. Este procedimiento no requeriría una convocatoria pública, ni que él estuviera presente. Además no sería una operación mercantil directa, con lo cual se salvaba la nueva investigación por lavado de dinero y, en el peor de los casos, aún desde la cárcel tendría validez jurídica la decisión de Ahumada de realizar la asamblea de accionistas. El miércoles al mediodía, en otra comunicación a través de Lidia Uribe, Ahumada accedió a anunciar esa apertura para accionistas y pidió que se le enviara el texto que se publicaría.
Esa noche llegó a El Independiente el representante de uno de los grupos empresariales con los textos de los convenios de confidencialidad. Expuso, sin embargo, que debido a que no se había hecho el deslinde a tiempo, la participación de abogados penalistas en la asesoría del grupo, tomaría una relevancia que no existía antes. De acuerdo con la legislación, si se llegara a comprobar el delito de lavado de dinero, todos aquellos que hayan establecido una relación comercial con el culpable después de haberse iniciado la investigación, son co-responsables del delito. De esa forma, se veía muy cuesta arriba que pudiera llegar a buen fin la negociación. Y en todo caso, no tardaría menos de un mes. Yo sentía que el periódico no llegaría a ese término. Aunque los empresarios ya no recomendaban el deslinde, porque pudiera motivar otra nueva acción del gobierno federal en contra de Ahumada, me parecía que, para ese momento, ya no era más importante la venta sino salvaguardar el capital humano del equipo editorial. Poco después de que se fuera el representante empresarial volví a hablar con Ahumada, pasado una vez más por Lidia Uribe, y para mi sorpresa, había cambiado de opinión. No anunciaría nada de lo propuesto y, es más, no habría ningún tipo de deslinde. Dijo que veía que las cosas tendrían un punto de retorno y le respondí, siempre en un tono civilizado ambos, que yo veía muy diferente la película que estábamos viendo. Y, concluí, en vista de que no aceptaba ese deslinde, yo dejaría el periódico, efectivo el 15 de marzo; es decir, produciendo el último periódico de mi gestión, el domingo 14. No lo discutió.
Inmediatamente después, congregué a la redacción y les comuniqué lo que había pasado, haciendo un resumen de todas las negociaciones que se habían hecho. El optimismo que varios tuvimos el miércoles 10 al mediodía, se había transformado. Buena parte de la redacción se indignó porque no renuncié en su nombre. Les dije que eso era imposible porque no tenía yo ese mandato. De cualquier forma, encabezados por la redacción política, dijeron que sería una canallada de mi parte que yo me fuera y los dejara ahí; que los dejara renunciar. Insistí que aunque las decisiones son individuales, si desde esa perspectiva la suma del colectivo fuera la renuncia, al día siguiente publicaríamos un texto impersonal que hablara por la mayoría del equipo editorial.. La nota de primera plana del jueves 11 de marzo, iniciaba así:
“El equipo editorial de El Independiente decidió anoche renunciar al diario, efectivo el 15 de marzo, luego de que Carlos Ahumada Kurtz, propietario del Grupo Quart, una de cuyas empresas es el periódico, rechazó deslindarse financiera, administrativa y periodísticamente del medio”.
Esa noche hubo tanta frustración como tristeza, tanta impotencia como rabia. Nos había tirado una acción del propietario de la cual éramos totalmente ajenos. No había sido como consecuencia de algún error editorial, varios de los cuales sorteamos con amargura, o de uno de esos conflictos internos que tanto han dominado a los periódicos mexicanos a lo largo de los 30 últimos años. Fuimos víctimas de una lucha política de la cual sólo nos correspondía hacer la crónica, no ser parte directa de la historia. Al medio día del jueves, recibí una llamada que ya no esperaba de Ahumada. Empezó con una discusión administrativa, sobre si técnicamente, de acuerdo con mi contrato, había renunciado o si él, como yo argumentaba, había violado la política editorial. Con un tono más exasperado, me comenzó a reclamar que hubiera escrito que Rosario Robles había presionado para que me retirara de la dirección. Mientras le manifestaba mi sorpresa enorme porque en esos momentos de crisis se detuviera en un punto tan insignificante para el contexto, comencé a hacerle señas a través de las paredes de vidrios a varios reporteros para que vinieran a mi oficina y escucharan la conversación. Les pedí que guardaran silencio y empezaron a llenar el espacio. No menos de 15 debieron haber atestiguado mi parte de la plática.
Lo que escuchaba era increíble. Ahumada alegaba que yo había roto el contrato porque había hecho el periódico que se me pegaba la mano durante los días de la crisis. Le refuté. El periódico que había hecho, dije, era consecuente con el contrato: independiente y equilibrado. Me dijo que no habíamos publicado nada de la corrupción en el gobierno del Distrito Federal y que un texto de David Aponte publicado ese día, y quizás el motivo de su ira, especulaba sobre el complot del que había hablado López Obrador. A este respecto, respondí, la información de Aponte y el diagrama presentado en páginas interiores, se sostenía sobre la base de información del mismo López Obrador. Por lo que tocaba a la corrupción, añadí, bastante había sido que no lo investigáramos a él mismo, dado que fue él quien aparecía en un video, visto por millones de mexicanos, entregando dinero a Bejarano. Nos trenzamos en una discusión bizantina sobre extorsión y corrupción, hasta que finalmente me pidió adelantar mi salida para ese mismo día. No hay problema, contesté, pero habrá que discutir con los abogados porque cambia radicalmente los términos de una salida. Olvidó el punto y exigió que a partir de ese momento no se publicara nada sobre el caso. Me dejó perplejo. Reaccioné. Era imposible e inadmisible la petición. Primero, porque era el principal tema nacional; segundo, porque no permitiría que en el último momento, vulnerara mi autonomía editorial. No podía permitir que más de 100 años de experiencia colectiva en la redacción de El Independiente, alegué, fueran dañados aún más por él. Y rematé: hasta el último momento en que yo esté al frente de El Independiente, mantendré la línea editorial independiente. Si tenía estómago para aguantarlo, le dije, perfecto. Si no lo tenía, añadí, platicaría con sus abogados y liquidaríamos el contrato. Lo pensaría, y colgamos. Por la noche, quisieron dar un golpe de timón. Lidia Uribe me comunicó que el periodista Javier Ibarrola asumiría interinamente la dirección general que estaba acéfala desde que se fue Solórzano. Le dije que no tenía ningún problema, pero que le recordara a Ahumada que no podía tomar ninguna decisión editorial. Me recordó que era el director general, e insistí que, por contrato, la política editorial la manejaba exclusivamente yo y que no permitiría que nadie participara en ella. Que la prerrogativa era, como siempre, la posibilidad de que me liquidaran inmediatamente y entonces, Javier Ibarrola podría tomar las decisiones que quisiera. Para entonces me quedaba claro que Ahumada realmente no quería vender, sino utilizarlo. Durante nuestra conversación le había dicho que yo no me iba a prestar

Comunicado del EPR, 10 de mayo

El comité central del Partido Ejército Popular Revolucionario (PDRP) y la comandancia general del Ejército Popular Revolucionario (EPR) señalaron en un comunicado difundido hoy, pero fechado el domingo 10 de mayo, que la epidemia de influenza AH1N1 fue minimizada por el gobierno federal, siendo que las muertes se venían dando desde finales del año pasado, y aseguran que se están ocultando datos de la infección y los decesos de los trabajadores de la salud en el INER en el Distrito Federal y diversos estados de la República.
Asimismo, aseguran estar realizando una consulta a sus bases para acordar los siguientes casos de esta organización tras el fin de los trabajos de la Comisión de Mediación que coadyuvó a buscar a los militantes eperristas desaparecidos en 2006, Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
EPR asegura que el manejo mediático de la crisis sanitaria "relegó convenientemente" otros temas de la agenda nacional, como el nuevo endeudamiento del país, la corrupción en la Lotería Nacional, las cuentas públicas de Vicente Fox, el aniversario de los hechos de Atenco, los muertos de Pasta de Conchos y los casos de desaparecidos políticos.
Insiste en que es falsa la lucha el gobierno de Felipe Calderón contra la delincuencia organizada, y asegura que el gobierno federal ya perdió control del Ejército, el cual está aliado, según el grupo armado, con "lava dólares, pederastas, narco-políticos, delincuentes de cuello blanco, cocainómanos, jefes de bandas de secuestradores y extorsionadores".
Finaliza recordando que el 18 de mayo se cumplen 15 años de la formalización del Ejército Popular Revolucionario cuando todavía se le conocía como Partido Revolucionario Obrero Clandestino Unión del Pueblo-Partido de los Pobres (PROCUP-PDLP).
***
Grupo: Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario
AL PUEBLO DE MEXICO
A LOS PUEBLOS DEL MUNDO
A LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, POLÍTICAS Y REVOLUCIONARIAS
¡HERMANAS, HERMANOS, CAMARADAS!
Conforme los días pasan se va confirmando que el gobierno de Calderón miente a los mexicanos sobre la magnitud y costos de la epidemia de la influenza AH1N1, a pesar de que se desgarra las vestiduras para intentar hacer creer que en esta ocasión habla con la verdad y que su defensa de la salud de los mexicanos es sincera.
Al crear una situación mediática, el gobierno y los monopolios de la comunicación han generado una psicosis en las capas medias y altas de la población pero, en los sectores de los trabajadores existe la incredulidad y el sarcasmo colectivo a las medidas tomadas por Felipe Calderón, porque viven cada día en carne propia las consecuencias de un sistema de salud ineficiente y corrupto. El tapabocas resultó ser sólo un producto más de consumo, exclusivo de quienes tienen estabilidad económica porque el miserable por sus ingresos o come un kilo de tortillas o compra un tapabocas.
El contagio y las muertes causadas por esta epidemia son muchas más de las que se han dado a conocer oficialmente y se venían registrando desde finales del 2008 y principios del presente año, entre ellas se está ocultando la infección y los decesos de los trabajadores de la salud en el INER en el Distrito Federal y diversos estados de la República, por la única razón que desmiente lo dicho por Calderón: en los hechos no se estaba preparado para epidemia alguna, como consecuencia de haber cerrado el único laboratorio en el país que elaboraba las vacunas beneficiando a laboratorios trasnacionales en Estados Unidos y Francia, de la ineficiencia, la corrupción y la demagogia ya que el “seguro popular” ni abarca a toda la población desprotegida, ni proporciona los medicamentos necesarios, ni ha logrado tener el personal necesario que la atienda, como resultado de una política de salud diferenciada y discriminatoria que asegura la salud de unos cuantos, deja desprotegida a la mayoría de mexicanos y para colmo por decreto se enferma y sana a los ciudadanos.
Nuestro pueblo está indefenso ante este tipo de contingencias porque existe una desnutrición crónica producto de la pobreza, la miseria y la hambruna, semejantes a la existente en Haití y en países africanos, esa es una de las causas por las que en nuestro país ha habido más consecuencias funestas además de la ineficiencia ya antes mencionada. Ninguna medida de higiene es eficiente cando un pueblo vive en la pobreza y en la miseria, es un absurdo querer resolver un problema estructural con la imposición de “nuevos” hábitos de prevención.
De nada sirve el manejo mediático con fines políticos, cuando numerosas familias que han sufrido la pérdida de un ser querido saben perfectamente que la principal responsabilidad de ello está en un gobierno y en un presidente que carentes de credibilidad no han podido legitimarse, menos con la imposición de su dictadura sanitaria que pretende romper con la tradición solidaria y comunitaria de nuestro pueblo. Lo que no ha podido lograr con su falsa guerra contra el crimen organizado, intenta imponerlo con sus medidas antisociales. Calderón ha propiciado más muertes con su ejército y policías que la misma epidemia y hoy se erige como el salvador del mundo.
Y como siempre, los pobres ponemos los muertos y a los grandes empresarios se les blinda con toda serie de apoyos para que este problema de salud pública no raspe en lo mínimo sus negocios. Una vez más del infortunio del pueblo se convierte en una oportunidad para hacer negocios y lucrar con la salud del pueblo.
Cualquier país tiene el derecho de tratar de evitar el contagio para evitar la propagación de la epidemia. La campaña mediática en la supuesta discriminación de nuestros connacionales en China, opacó su oportuna solidaridad hacia el pueblo mexicano con un millón de dólares en efectivo y cuatro en material médico gracias al cual los médicos, residentes y estudiantes que están realizando su servicio social en los diferentes hospitales tienen una protección efectiva. ¿Por qué Felipe Calderón se queja de que otros países violan los acuerdos bilaterales internacionales al “discriminar” a nuestros paisanos mientras él y su gobierno violan los tratados internacionales de Derechos Humanos al continuar cometiendo el delito de lesa humanidad de desaparición forzada?
Para quienes padecen amnesia política, recordemos que el heroico pueblo cubano desde 1960 ha enfrentado la guerra bacteriológica que los gobiernos norteamericanos propiciaron y ocasionaron la muerte del ganado porcino y la contaminación de la caña de azúcar. Lo mismo sucedió anteriormente en Vietnam. No nos extrañemos que todas las organizaciones internacionales se hayan hecho “una pura y dos con sal” para intentar que México recupere el “liderazgo” que un día tuvo en América Latina, ya que estas mismas organizaciones han dejado prosperar epidemias en Africa y en América Latina.
El manejo mediático de la epidemia, fuera de toda especulación, relegó convenientemente para este gobierno a un segundo plano el nuevo endeudamiento económico con organismos financieros internacionales; el contubernio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de Acción Nacional (PAN) con el narcotráfico; la desaprobación de las cuentas públicas de Vicente Fox por el senado; el financiamiento de las campañas del PAN en Campeche a través de la Lotería Nacional cuya beneficiaria es la familia Mouriño; los actos antidemocráticos y de corrupción de todos los partidos, sin excepción; la incontenible ola de violaciones a los derechos humanos contra la población y los luchadores sociales; la magnitud y las consecuencias desastrosas de la crisis económica; la aprobación de leyes fascistas por el Legislativo a exigencia del Ejecutivo, los desmanes del ejército en una lucha condenada al fracaso…
Más relegadas han quedado aún las respuestas a todos y cada uno de los casos en donde la perversidad ha reinado por la falta de solución a las demandas populares como es con los deudos de los trabajadores muertos en la mina de Pasta de Conchos; a la huelga de los mineros de Cananea, la misma Cananea que en 1909 antecedió a la Revolución Mexicana tan oficialmente festejada hoy; al sufrimiento de las madres de las muertas de Juárez; a las condenas injustas a los luchadores sociales, como en el caso de Atenco; a las desapariciones forzadas –delito de lesa humanidad- de nuestros compañeros Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, más la de quienes no tienen quien responda por ellos, más que sus familias. Desapariciones forzadas en las que el Estado, a toda costa, trata de evadir su responsabilidad.
La epidemia también ha resultado ser el pretexto coyuntural para contener los actos de protesta y condena a este gobierno antipopular de los sindicatos y organizaciones independientes el pasado primero de mayo, que además de sus demandas sectoriales incluían la demanda de la renuncia de Felipe Calderón.
Los diferentes gobiernos emanados de los principales partidos electorales desde hace tiempo han optado por la línea fascista de coartar el derecho de manifestación pública ocupando, anulando y tomando por la fuerza espacios donde el pueblo expresa su descontento contra las políticas antipopulares y represivas, hoy con el argumento falaz de combatir al epidemia se pretende anular toda expresión de protesta popular.
¿Qué es lo que quiere este mal gobierno antipopular cuando la respuesta a todas las demandas es de insensibilidad humana al criminalizarlas y lastimar aún más a quienes todavía claman justicia? ¿Qué espera cuando no le basta ya ni la incorporación a este clamor de personalidades, actores, actrices, filósofos, sacerdotes conocidos por su actitud honesta y los ignora como si no fueran una parte de la sociedad capaz también de organizarse? ¿Qué más se puede hacer? ¿Cuál es la solución?
En la lucha por la presentación con vida de todos los detenidos desaparecidos del país están presente todas las madres de los desaparecidos que han luchado por ellos a pesar de las vicisitudes a las que se han enfrentado, también aquellas que solidarias, aunque no tienen hijos desaparecidos se han sumado a esta lucha por la búsqueda y presentación de los desaparecidos por motivos políticos, como son la señora Rosario Ibarra de Piedra y la señora Josefina Martínez de Martínez esposa del profesor y médico pediatra, ex rector de la Universidad Benito Juárez de Oaxaca, Felipe Martínez Soriano, ex preso político. Su lucha es la de todos los mexicanos.
Están también presentes las familias hostigadas por años por tener entre sus miembros a luchadores sociales y desaparecidos políticos, como es el caso de la familia Cruz Sánchez que por más de 30 años ha sido hostigada constantemente con cateos recurrentes, aprehensiones, tortura y violación desde 1971.
Felipe Calderón, en su falsa lucha contra la delincuencia organizada, ha creado tal Frankestein que hasta él mismo tiene miedo, al mantener al ejército federal fuera de sus cuarteles, mismo que tiene atemorizados y chantajeados a políticos, funcionarios y grandes empresarios porque por informes de inteligencia militar conoce de qué pie cojea cada uno de ellos, como los lava dólares, pederastas, narco-políticos, delincuentes de cuello blanco, cocainómanos, jefes de bandas de secuestradores y extorsionadores. El ejército federal ha adquirido tanto poder que Felipe Calderón por más que se autonombre jefe supremo de la Fuerzas Armadas está imposibilitado de tener mando alguno ante una cúpula castrense que se caracteriza por su carácter conservador y corrupto.
Tanta es la impunidad con que operan policías y militares que actúan a pleno día con todo descaro levantando a jóvenes para que aparezcan torturados y asesinados, ejemplo: la policía de Morelos y Guerrero. Dentro de esa impunidad ante los secuestros y desapariciones de ciudadanos, estos delitos son presentados en las estadísticas con el eufemismo de “levantones sin intención de rescate”, como una forma de disimular su autoría en estos crímenes de lesa humanidad y para presentar resultados ante la opinión pública visten a presuntos delincuentes con uniformes de la AFI o del ejército para decir que se disfrazan, con el fin de ocultar sus lazos orgánicos con la delincuencia y poder justificar las atrocidades que cometen, atrocidades protegidas por las cortes militares y el mismo gobierno de Felipe Calderón al negar la posibilidad de que los militares delincuentes sean juzgados por Cortes civiles.
Los trabajadores de la educación por años han tenido que soportar no solo la antidemocracia en su sindicato, en su lucha por mejores condiciones laborales y sindicales se han enfrentado a la violencia del Estado en todas sus modalidades a través del charrismo encabezado primero por Jongitud Barrios y hoy por Elba Esther Gordillo, responsable directa del asesinato de profesores democráticos, entre ellos Misael Núñez Acosta quien militaba en nuestro partido. Su lucha siempre ha sido abrazada por el pueblo, los trabajadores de la educación deben continuar con su lucha retomando los principios políticos que le dieron origen a la CNTE, resolviendo con vocación los problemas que padece nuestro pueblo y enarbolando las banderas de la lucha anticapitalista y contra la opresión política.
Y mientras pasa la primera ola de la pandemia de influenza, Ulises Ruiz Ortiz ordena el desalojo por medio de un “operativo legal” de la mina Cuzcatlán en San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca, propiedad de la compañía canadiense Fortuna Silver Mines con un saldo de 18 mineros detenidos y entre ellos dos menores de edad. El criminal sigue reprimiendo y encarcelando al pueblo, imponiendo su autoritarismo con plena impunidad. Ulises ¿Dónde están nuestros compañeros?
Este 18 de mayo se cumplen 15 años de la formalización de nuestro Ejército Popular Revolucionario cuando todavía nuestro pueblo nos conocía como Partido Revolucionario Obrero Clandestino Unión del Pueblo-Partido de los Pobres (PROCUP-PDLP), por tal motivo vaya un saludo a los mandos y combatientes de nuestro también glorioso ejército, el EPR.
Para terminar, informamos a nuestro pueblo y a la Comisión de Mediación que nos encontramos realizando una consulta en nuestras bases para dar nuestra posición acerca de la disolución de la misma, entendemos que en cada momento era agredida su dignidad con las respuestas y actitud del Estado. La exigencia de la presentación de nuestros compañeros y todos los desaparecidos del país sigue siendo una demanda que nadie puede olvidar a pesar del tiempo, al igual que la lucha que se libra por la libertad de todos los presos políticos y de conciencia del país. En nuestra consulta tenemos que llegar a un acuerdo para darles una respuesta, misma que haremos pública.
¡VIVOS SE LOS LLEVARON, VIVOS LOS QUEREMOS!
¡A EXIGIR LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS POLITICOS Y DE CONCIENCIA DEL
PAIS!
¡POR LA PRESENTACION DE TODOS LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS!
¡POR LA REVOLUCION SOCIALISTA!
¡VENCER O MORIR!
¡POR NUESTROS CAMARADAS PROLETARIOS!
¡RESUELTOS A VENCER!
¡CON LA GUERRA POPULAR!
¡EL EPR TRIUNFARA!
COMITÉ CENTRAL
DEL
PARTIDO DEMOCRATICO POPULAR REVOLUCIONARIO
PDPR
COMANDANCIA GENERAL
DEL
EJERCITO POPULAR REVOLUCIONARIO
EPR
Año 45
República Mexicana, a 10 de mayo de 2009.
Fuente: CEDEMA

Contra el Insonmio

"Si no volvemos a dormir, mejor -decía José Arcadio Buendía, de buen humor-. Así nos rendirá más la vida." Pero la india (Visitación) les explicó que lo más temible de la enfermedad del insomnio no era la imposibilidad de dormir, pues el cuerpo no sentía cansancio alguno, sino su inexorable evolución hacia una manifestación más crítica: el olvido.: Cien años de Soledad.
Borrachos de luz/ Iván Jiménez Montalvo, Instituto de Astrofísica de Canarias
Publicado en LA VANGUARDIA, 23/12/2007;
El relato de Isaac Asimov Anochecer cuenta la historia de una civilización alumbrada por seis soles que no conoce la noche. Un día, una inusual conjunción cósmica oculta sus astros y aparece por primera vez la oscuridad, descubriendo un cielo llovido de estrellas y un universo mucho más grande de lo que creían hasta entonces. Ahora pongámonos en la situación contraria: ¿qué pasaría si perdemos el contacto con el firmamento y convertimos el universo en algo mucho más pequeño?
En nuestro mundo civilizado cada vez es más difícil observar el cielo. Incluso empieza a resultar un desconocido para las jóvenes generaciones. Es un proceso acelerado que afecta a dos tercios de la población mundial y que amenaza con convertirse en un fenómeno global. La causa no es otra que la llamada contaminación lumínica, un tipo de polución resultado de un uso masivo e inadecuado de fuentes artificiales de iluminación nocturna.
Luminarias mal apantalladas, lámparas de alta potencia y elevado consumo energético, así como proyectores incorrectamente dirigidos, son algunos de los factores por los que gran parte de la luz artificial es enviada hacia el cielo formando ese característico halo luminoso que cubre las ciudades, aún más evidente si existen partículas contaminantes o humedad en la atmósfera.
Es absurdo gastar energía en iluminar el firmamento. Sin embargo, a pesar de que nos cuesta millones de euros y aumenta la polución, nadie parecía darse cuenta de que la noche se apagaba hasta que los astrónomos, en su oficio de mirar el firmamento, dieron la alarma. Hemos iluminado la noche, pero también hemos deslumbrado al universo. El resplandor de la luz artificial es una seria amenaza para la ciencia. Aunque los astrónomos no son la única especie en peligro.
Al perder la noche sus estrellas, todos somos mucho más pobres. El cielo ha sido siempre un elemento esencial para el desarrollo de todas las civilizaciones. Nos ha servido para orientarnos, para determinar los ciclos de las cosechas, para establecer calendarios o para crear arte. No podemos prescindir del aprendizaje del Cosmos.
Pero la noche no sólo es parte de nuestras raíces culturales, sino también de la biodiversidad. Como en un invernadero, la iluminación invasiva ha prohibido la noche a muchos seres vivos que precisan de la oscuridad para sobrevivir. Aunque los efectos en la vida natural están poco estudiados, sabemos que la luz artificial origina deslumbramiento y desorientación en especies migratorias, como las aves; altera los ciclos de ascenso y descenso del plancton marino que afecta a la alimentación de algunos organismos; rompe el equilibrio poblacional de muchas especies al favorecer a unos depredadores en detrimento de los depredados, perjudicando, en el caso de la mengua de insectos, la polinización de las plantas; y prolonga la fotosíntesis provocando crecimientos anormales y desfases en los periodos de floración.
Hemos condenado la naturaleza al insomnio. El derroche de luz no deja dormir ni a las plantas, ni a los animales, ni tampoco a las personas. La exposición prolongada a altos niveles de iluminación altera los ritmos circadianos, asociados a los ciclos de luz y oscuridad, que regulan el patrón de sueño y vigilia. Además de afectar al rendimiento, provoca desequilibrios orgánicos, como los relacionados con la hormona del crecimiento o la producción mamaria de leche, y se cree que puede incidir en algunos tipos de cáncer. Sin duda, la luz artificial nos ha proporcionado una innegable calidad de vida, pero su mal uso la convierte en un problema que precisa de medidas urgentes.
La población mundial se urbaniza y la realidad confirma la tendencia a la sobreiluminación y al derroche energético. En nuestra actual idea de progreso, hemos confundido cantidad con calidad, a menudo bajo la falsa creencia de que el exceso de luz incrementa la visibilidad y mejora la seguridad ciudadana. La solución está en utilizar menos luz para iluminar mejor.
Basta con dirigir la luz hacia donde es necesaria y con la potencia adecuada. Pero, como ocurre con la contaminación acústica, también es necesario legislar. En España existe el precedente de la ley del Cielo de Canarias (1988), que protege la calidad del cielo de los observatorios astronómicos. Actualmente, varios municipios y autonomías están elaborando o han aprobado medidas, como es el caso de Catalunya (2001) y Baleares (2005).
Nuestro divorcio con la noche nos enfrenta a la pérdida de un recurso cultural, científico y natural con consecuencias, no sólo para nuestro medio ambiente y nuestra salud, sino también para nuestra identidad como especie. Sin embargo, borrachos de luz se nos está nublando la mirada.
Tal vez, como cuenta Eduardo Galeano en uno de sus relatos, un día nos sorprenda ver el siguiente cartel: “No nos dejan ver a la gente”. Firmado: las estrellas
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Justicia Constitucional

JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DEBIDO PROCESO
Dr. Daniel González Alvarez
Magistrado de Casación Penal, Costa Rica
Prof. Posgrado en Ciencias Penales, U.C.R.
Tomado de
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2008/gonzal08.htm
1. EL "CONFLICTO" ENTRE AUTORIDADES DE LO PENAL Y LA SALA CONSTITUCIONAL
La reforma a la Constitución Política que creó la Sala Constitucional y la Ley de la Jurisdicción Constitucional se discutieron mucho, sin embargo en esa discusión la mayoría de los jueces no participaron, ni opinaron como grupo. En este sentido sería deseable una actitud más agresiva de parte de los jueces, es decir que asumamos una mayor participación en las discusiones sobre los problemas de nuestra comunidad nacional, para lo cual debemos entender que somos parte de la solución y no uno más de los problemas.
Es cierto que somos -o debemos ser- imparciales al conocer del caso, pero no somos neutrales ni frente al caso, ni frente a los problemas nacionales. Los jueces también tenemos una posición política determinada -aunque no lo admitamos ni se traduzca en una manifestación partidista- y esa concepción es la que nos induce a mantener determinados criterios al resolver conflictos, al interpretar el ordenamiento jurídico y al opinar sobre nuestras instituciones político-jurídicas, o bien nos induce a mantenernos al margen de las grandes transformaciones jurídicas, como la reforma que creó la Sala Constitucional.
En este sentido creo debemos examinar nuestras actuaciones y posiciones, para adquirir mayor consciencia del papel que hemos estado cumpliendo en el foro costarricense. Para ello también debemos tener claro que lo más importante en el sistema de justicia penal no son sus operadores, sino los usuarios, los ciudadanos que lo utilizan ya sea como víctimas, imputados, testigos, etc.
Así surgió la Sala Constitucional, por ello no es casual su popularidad, en la medida en que rescató para nosotros los jueces la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia, al imponer límites claros y ciertos al ejercicio del Poder Público, incluido el ejercicio de la judicatura, cuando este poder es arbitrario y afecta los derechos fundamentales de los costarricenses.
No podían continuar pasando inadvertidas las actitudes de los jueces penales contrarias a la Constitución. Es cierto que no es agradable el ejercicio de controles, más cuando dejan sin efecto una medida adoptada. Pero la verdad es que la aprobación de la Ley de Jurisdicción Constitucional y la creación de la Sala Constitucional implicó para nuestro país una nueva puesta en vigencia de la Constitución Política, con todas sus implicaciones, porque ahora sí podemos afirmar que los derechos fundamentales están a la cabeza de nuestro sistema jurídico, y sus normas dejaron de ser simples preceptos dirigidos al legislador para orientar la formulación de las leyes.
Estos nuevos y eficaces mecanismos de control se hicieron sentir pronto en la justicia penal, no sin voces disidentes al interno del sistema penal. Ello era de esperarse. La situación de conflicto entre estos sectores también se dió, con diferente intensidad, en otros países al crearse la jurisdicción constitucional. En efecto, en la Italia de los años cincuenta y en la España de los años setenta y ochenta, al regresar a un sistema democrático, surgieron grandes conflictos entre lo penal y lo constitucional, incluso algunos teorizaron sobre lo que se denominó "la guerra de las dos cortes". Pues bien, esa discrepancia surge en Costa Rica, con bastante retardo si notamos la fecha de la Constitudón, en los años noventa. Pero debemos advertir de inmediato que se trata de un conflicto sólo aparente, no es que los Tribunales de lo penal estamos en pugna con la Sala Constitucional, la verdadera disconformidad se da entre el sistema penal y la Constitución, no con la Sala.
La discrepancia pudo haberse agudizado, en mi opinión, porque en muchas ocasiones los jueces -creo, de manera inconsciente- tendemos a anteponer nuestros intereses gremiales a los problemas del proceso, y tendemos a ver las transformaciones jurídicas como un problema gremial, que afecta nuestra tarea laboral cotidiana, al extremo de que algunos estimaron que la Jurisdicción Constitucional implicó la pérdida de independencia para el juez penal.
Los jueces empezaron a manifestar su disconformidad con tanto recurso de hábeas corpus, molestos por la paralización de expedientes ante las acciones de inconstitucionalidad, porque ahora continuarían apareciendo en el circulante de expedientes de las oficinas más asuntos ante la imposibilidad de resolverlos de inmediato. También comienza a preocupar, al menos en algunos sectores, tantos derechos para los acusados, tanta gente puesta en libertad, y finalmente sintieron que la Sala Constitucional constituyó un mecanismo de intromisión indebida e ilegítima en el sistema de administración de justicia penal, al extremo de que algunos afirmaron que hasta ahí había llegado la independencia del juez penal.
2. LA RECAIDA DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Para comprender la magnitud de la discrepancia creo que debemos examinar con espíritu crítico lo que estaba ocurriendo en el sistema de justicia penal de finales de los años ochenta. La verdad es que asistíamos a una verdadera recaída de los principios acusatorios del proceso penal y una reinstalación de los criterios inquisitivos.
No se si algunos de estos aspectos ocurrieron hasta entonces, pero en esa época observábamos una actitud en los operadores del sistema penal muy represiva, más allá de lo que nuestra legislación lo permitía, al mantener criterios bastante reducidos para admitir que la detención constituía una verdadera excepción y no la regla; donde nos desgastábamos en largas y complicadas instrucciones, cargadas de formalismos innecesarios, porque se buscaba la prueba de la condena más que los elementos necesarios para decidir si el asunto se llevaba a juicio.
Para entonces los actos de la policía y de la instrucción se dirigían a buscar la prueba de la condena, más que para justificar el surgimiento del proceso penal. Así observábamos cantidad de investigaciones policiales, largas y complicadas, sin verdaderas limitaciones en su objetivo. Paralelamente funcionarios jurisdiccionales que entendían que su misión era defender el sistema penal, como algo poco concreto y reflejado en la conciencia colectiva. Un sistema moralista, ejemplificador, basado en la detención como instrumento correctivo de esos males. Una época en la que se creía que la justicia dura, represiva, inquisidora, era una justicia eficiente para luchar contra la criminalidad, porque mantenía más gente en las cárceles. Existe una interesantísima investigación del Profesor Walter Antillón Montealegre, en la que pone en evidencia el decaimiento del sistema mixto moderno, y el regreso a un sistema inquisitivo de lo más refinado y sutil.
Frente a estos problemas los controles internos del sistema penal se mostraban obsoletos. Los Tribunales superiores que debían conocer en apelación de la fase instructiva estaban recargados de asuntos, no existían tribunales de apelaciones especializados sino que los de juicio tenían que controlar también la instrucción, situación que todavía se mantiene en los Tribunales de provincia, donde incluso deben atender también las otras materias. Esa recarga de funciones les impidió controlar en forma eficaz los posibles excesos de los operadores del sistema penal. Por su parte, la Casación presentaba dos grandes dificultades para controlar. Por un lado, interviene demasiado tarde, al final del proceso, cuando ya han pasado muchos meces de haberse producido el vicio, algunas veces incluso años, cuando prácticamente los sujetos del proceso ya han perdido interés en reclamar el vicio y prefieren discutir sólo sobre la decisión final (la sentencia). En segundo lugar, el acceso a la casación se mostraba muy reducido, por disposición de la ley y por culpa de sus operadores. Cierto, la ley no permitía el recurso de casación contra algunas sentencias condenatorias, cuando la pena impuesta era inferior a seis meses en asuntos de Juez Penal y dos años en Tribunal Superior, lo cual fue declarado inconstitucional. Pero además de ese acceso restringido, la aplicación de las normas de la casación se hacía con un rigor formalista, muy restrictivo, anteponiendo un ritualismo exegético a los derechos de los recurrentes, situación que ha venido cambiando primero con la nueva integración de la Sala y luego con base en la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, vinculante para la penal, al reconocer que "...el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención (Americana de Derechos Humanos), en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez, al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado...".
Para 1990 Costa Rica mantenía 57 personas detenidas en espera de juicio por cada cien mil habitantes, por encima de las cifras que mantenían Guatemala (con 49), Colombia (con 53), Ecuador (con 43), Nicaragua (con 50), Perú (con 47) y Uruguay (con 69). En nuestro país el porcentaje de presos sin condena pasaban del 60 por ciento del total de la población detenida para esa época, y de verdad que el sistema era marcadamente inquisitivo.
3. EL SURGIMIENTO DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
Estamos convencidos de que ningún sistema represivo ha constituido alguna garantía para tutelar los derechos de los ciudadanos, ni para los acusados ni para las víctimas. Basta echar un vistazo a los sistemas penales de algunos países de la región, en períodos históricos caracterizados por el autoritarismo. En ellos los sistemas penales fueron bastante represivos, inquisitivos, duros, y sin embargo ninguno fue eficiente para disminuir la criminalidad, ni para proteger los derechos de los ciudadanos, ni siquiera se tuteló a las víctimas de delito.
Mientras el Sistema Penal asumía posiciones más rígidas para combatir la criminalidad, la justicia constitucional de entonces interpretaba que las normas de la Constitución Política no podían aplicarse en forma directa por parte de los jueces, ya que se consideraban preceptos y principios rectores dirigidos a orientar la función del legislador al momento de promulgar la ley. En ese sentido se interpretaba el inciso 1° del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como una disposición que impedía al Juez desconocer una ley, aunque la estimara inconstitucional, cuando ese choque no había sido declarado por el Tribunal Constitucional de entonces (la Corte Plena).
Paralelamente resultaban superables y muy débiles los mecanismos procesales diseñados en esa época para la tutela de los derechos constitucionales, los cuales respondían a una legislación dispersa, muy vieja y en muchas ocasiones antagónica entre sí (Ley de Hábeas Corpus, Ley de Amparo, Código Procesal Civil del siglo pasado).
Frente a este panorama surge la reforma a la Constitución Política que crea la Sala Constitucional, y se promulga la ley de la Jurisdicción constitucional, hechos que pudieron haber sido intrascendentes de no haber sido por una nueva y agresiva jurisprudencia que sus magistrados inmediatamente pusieron en práctica en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Con la Sala Constitucional, a través de nuevos mecanismos procesales más ágiles y potenciados, se inicia un verdadero proceso correctivo sobre el funcionamiento del sistema penal, al moldearse controles y restricciones para los operadores estatales, que prácticamente constituyeron una nueva base filosófica alrededor de la Constitución y los instrumentos internacionales (pactos, convenios, declaraciones, tratados, etc.), en favor de los derechos humanos como si apenas estuvieran poniéndose en vigencia en nuestro país. Muchos fueron los sorprendidos con las nuevas interpretaciones jurídicas, pero la verdad alguien tenía que tomarse la molestia de constitucionalizar nuestro sistema procesal penal, dura tarea si se toma en cuenta que no se contó con el apoyo y la simpatía de los mismos jueces de la materia penal.
La verdad es que los nuevos controles dignificaron la función judicial penal, al someterla a la Constitución y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y al fortalecerse como principio básico y rector que toda la actividad represiva del Estado para perseguir y sancionar los delitos tiene como límite los derechos fundamentales de los ciudadanos.
4. ALGUNOS CRITERIOS CORRECTIVOS DE LA JUSTICIA CONSTUCIONAL SOBRE LA PENAL
La influencia de la justicia constitucional sobre la penal ha sido muy basta. En lo que al proceso se refiere, ha tenido incidencia en una gama muy articulada de principios y normas, desde las iniciales etapas de la investigación policial hasta en las últimas fases de la ejecución penitenciaria, restableciendo la supremacía de derechos básicos como el de defensa, las reglas del debido proceso, las condiciones constitucionales para detener, los plazos para indagar y mantener detenida a una persona, la posibilidad de recurrir, etc.
Una mirada muy rápida a algunos -no seleccionados sino tomados al azar- de los recursos de hábeas corpus declarados con lugar, nos permiten formarnos una idea general de la importancia y la magnitud de la intervención.
Veamos. En un caso un Juez de Instrucción no ponía en libertad al imputado, a quien se había concedido el beneficio de excarcelación y se había pagado la fianza, porque el fiador no había señalado un lugar donde oirá notificaciones. La Sala Constitucional declaró con lugar el hábeas corpus, señalando entre otras cosas que "...los requisitos formales y en general los ritos y prescripciones que regulan la tramitación de una causa penal, deben ser interpretados restrictivamente en favor del imputado, como una manifestación de la supremacía de los valores fundamentales, supremacía expresada en la Constitución Política y en los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a Costa Rica...".
En otro asunto, un Agente Fiscal le previno al imputado que debía presentar al ofendido a declarar, dándole un plazo de veinticuatro horas para hacerlo, y lo apercibió de que si no lo hacía ordenaba su detención. Desde luego la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de hábeas corpus y señaló que "...el imputado no se encuentra legalmente obligado a presentar a ningún testigo, ni siquiera los ofrecidos por él, esa es obligación única del Estado en cumplimiento de su responsabilidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de acción pública...
También se declaró con lugar la negativa de un Juez de Instrucción de San José de permitir el acceso del defensor a los documentos en custodia, que supuestamente incriminaban a su defendido, no obstante que éste ya había rendido su declaración indagatoria.
En otro caso, se detuvo a una persona por un asunto en el cual, desde meses atrás, había recaído en su favor sentencia absolutoria, pero no se dejó sin efecto una orden de captura que el propio Tribunal Superior había girado antes del debate. La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de hábeas corpus y no dispensó de responsabilidad a los jueces, quienes descargaron la culpa en el Secretario del Despacho, porque a los primeros les corresponde el deber de vigilancia sobre la marcha de los expedientes.
También se declaró con lugar otro recurso de hábeas corpus contra un Juez Instructor que decretó y comunicó un impedimento de salida del país (medida restrictiva de la libertad personal) sin haber dictado resolución alguna, y consecuencuentemente sin fundamentar su decisión.
En materia contravencional la incursión de la Sala Constitucional también ha sido trascendente. Sólo para ejemplificar, dicha Sala declaró con lugar el recurso de hábeas corpus contra un alcalde que por sentencia condenó a una persona por la contravención de mendicidad, pero resulta que quien pedía limosna era una persona que no podía valerse por sí misma, alcohólica, de 60 años de edad, que no sabe leer ni escribir, y por eso no tiene oficio. También se declaró con lugar el recurso de hábeas corpus interpuesto contra un alcalde que condenó a una persona, dueña de una finca, en la cual el encargado descuidó la vigilancia sobre el ganado y se salió a las calles. El propietario vivía a más de cien kilómetros del lugar, y se sustentó la condena en que era el dueño de la finca. La decisión se estimó contraria al principio de culpabilidad constitucional.
Son apenas algunos ejemplos que nos permiten hacernos una idea de las cosas que ocurren en el sistema de justicia penal. Algunos jueces estiman que el recuso de hábeas corpus se utiliza indebidamente, pero la única manera de evaluar su uso por parte de la Sala Constitucional es la de examinar los casos en que se ha declarado con lugar, para darnos cuenta que en su mayoría compartimos las soluciones dadas. El que los abogados litigantes y los ciudadanos utilicen en exceso los mecanismos de control de la Sala Constitucional no debe preocuparnos, lo importante es que la Sala intervenga sólo en aquellos casos en que existía una verdadera irregularidad en perjuicio de los derechos de los ciudadanos, y creemos que así ha ocurrido.
Para comprender esta posición deben estudiarse, entonces, los recursos declarados sin lugar y existen en abundancia. En este sentido se declaró temerario y sin lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto por un abogado defensor en favor de su cliente a quien se le había revocado la excarcelación porque el imputado abandonó su residencia. En esta resolución se establecen obligaciones a la defensa, tales como la de mantenerse en permanente contacto con el imputado y el deber de informar inmediatamente al Tribunal cuando se percaten que su cliente abandonó el domicilio señalado como residencia.
En igual sentido debe señalarse que se declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de un imputado a quien, durante la citación directa, no le recibieron ninguno de los testigos que propuso en su defensa. La Sala estimó que dicha prueba podía ofrecerse ante el Juez Penal, quien la podía valorar para dictar la correspondiente sentencia luego del debate.
En esa línea de pensamiento, la Sala también ha considerado importante adoptar ciertas medidas coercitivas en favor de otros intereses que gravitan en el proceso penal. Así por ejemplo, ante un recurso de inconstitucionalidad contra las normas que autorizan la prisión preventiva en el proceso penal, la Sala estimó de interés no suspender la aplicación de esas normas al considerar que tal suspensión "...puede causar graves perjuicios a la Administración de Justicia, pues no existiría posibilidad alguna de detener preventivamente a nadie, aunque así lo requieran los intereses del proceso, con lo que también se afectan la seguridad y la paz sociales...".
Muchos son los ejemplos que podríamos utilizar, pues la mayoría de las resoluciones de la Sala Constitucional rechazan los recursos interpuestos. Bástenos afirmar que la protección de los derechos fundamentales de los acusados se ha hecho sin afectar los derechos de los demás, entre ellos los de la víctima y la sociedad como tal. En este sentido es importante anotar que si bien han disminuido en forma notable la cantidad de detenidos en espera de juicio y se ha reducido la aplicación de la prisión preventiva, ello no se ha traducido en una mayor cantidad de absolutorias en materia penal.
5. ORIENTACIONES DE LA JUSTICIA CONSTUCIONAL SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL
La labor de la justicia constitucional sobre el funcionamiento del sistema penal no se ha limitado al ámbito jurisdiccional. Ha abarcado la fase administrativa de ejecución penitenciaria, y también la fase inicial de actividad legislativa, donde se moldea y define una parte respetable de la política criminal.
Esta parte del control constitucional se ha realizado principalmente por medio de las consultas sobre proyectos de ley, y en las acciones de inconstitucionalidad. No pretendemos más que dar un simple ejemplo para explicar la idea, y para ello remitimos a los interesados a la amplísima resolución de la Sala en la cual se evacuó la consulta de varios Diputados sobre el proyecto de Ley que se tramitó en la Asamblea Legislativa con el número 10.699, mediante el cual se pretende modificar los artículos 195 y 289 del Código de Procedimientos Penales y crear un nuevo artículo, que será el 27, en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. En esta resolución la Sala gira una serie de recomendaciones para adecuar la iniciativa legislativa con la Constitución, afirmando entre otras cosas lo siguiente: "...el punto anterior resulta necesario hacerlo notar a la Asamblea Legislativa, para que al tomarse alguna determinación legislativa en relación con el proyecto consultado se establezca en forma clara si el cambio de actitud con relación al secreto del sumario, en la forma señalada, es lo que se pretende con la reforma, pues sólo así podrá el intérprete establecer en forma clara los alcances de la reforma. Para salvar lo que para esta Sala constituye un error, resulta necesario mantener la redacción del articulo 195 en la forma que actualmente se encuentra, agregando los párrafos que se estimen necesanos... . Se agrega luego en esa resolución que "...el proyecto de ley consultado, en cuanto acuerda a las Comisiones Legislativas nombradas según lo dispuesto en el artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política y a sus diputados miembros, el acceso a los expedientes judiciales pendientes, y policiales en investigaciones realizadas por el Organismo de Investigación Judicial, sólo sería constitucional en el curso de una investigación legislativa específicamente sobre la conducta de los tribunales o de los funcionarios judiciales o administrativos del Poder Judicial, como tales, y además, si se da con carácter general, no para casos concretos pendientes de resolución por los tribunales, así como, en todo caso, mediante la fiscalización de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe velar por que se respeten absolutamente, tanto la dignidad y el honor de las personas involucradas en esos expedientes, como la privacidad y discreción que las leyes dispongan para protegerlas...".
Como se aprecia, en esa resolución se dan una serie de directrices para elaborar la legislación penal. En realidad todas las acciones de inconstitucionalidad se dirigen a fiscalizar esa tarea legislativa, sólo que en las consultas la Justicia Constitucional puede formular una serie de recomendaciones para aprobar la ley con cierta redacción, mientras que en las acciones de inconstitucionalidad su intervención se limita a señalar la conformidad o no de la ley con la constitución.
Incluso en algunas resoluciones de hábeas corpus también se han hecho observaciones de política criminal. Así, por ejemplo, en un caso se calificó de "pereza funcional" la técnica legislativa utilizada en algunos tipos penales que en forma innecesaria obligan a recurrir a otras normas para complementar la descripción típica o la sanción penal.
6. EL DEBIDO PROCESO EN LOS FALLOS DE LA SALA CONSTUCIONAL
Sería injusto identificar el pensamiento de la Sala Constitucional relativo al debido proceso en uno o pocos fallos. La verdad es que a lo largo de toda su producción en materia penal, la Sala ha venido delineando, desarrollando y fortaleciendo los principios e ideas básicas del debido proceso en el sistema penal costarricense.
Véanse las resoluciones citadas con anterioridad para darnos cuenta que el desarrollo de los principios del debido proceso es un tema muy basto y complejo, que no puede reducirse a pocos fallos, sino a toda una orientación político-ideológica sobre la Constitución. Se trata de una toma de partido, con todas sus implicaciones, y la Sala lo hizo en favor de los derechos de los ciudadanos.
No obstante esa amplitud, creo también posible hacer un recuento de algunos fallos históricos sobre el debido proceso, que marcan una pauta que caracterizará nuestro proceso penal hasta que cambiemos de Constitución y de posiciones filosóficas sobre la justicia penal.
Permítasenos citar algunas de esas resoluciones, entre las que consideramos de las más relevantes, sin pretender agotar la lista porque son muchas y de una gran trascendencia.
a) Fallos referidos a distintos aspectos sobre la libertad personal
En primer término merecen destacarse una gran cantidad (más grande de la que podemos imaginar) de resoluciones dirigidas a proteger una serie de aspectos relativos a la libertad personal, en todo sentido.
En efecto, la Sala Constitucional tuvo una efectiva incidencia en el comportamiento del sistema penal, corrigiendo viejas prácticas, erradicando criterios lesivos, e imponiendo el respeto a los derechos constitucionales, por medio de una serie de resoluciones relativas a la libertad personal, donde se redefinieron una amplia gama de aspectos. En esa línea podemos citar fallos en los cuales se limitaron y se delinearon las razones por las cuales se puede autorizar la prisión preventiva; resoluciones en las cuales se habló ya de un plazo razonable para llevar a juicio a una persona sometida a prisión preventiva y la necesidad de establecer plazos máximos de detención preventiva; así como una variedad de sentencias donde se estableció el derecho a una llamada o comunicación al momento de ser detenido, el plazo para poner a la orden de juez y para recibir declaración indagatoria, las causales de excarcelación, las razones para decretar una incomunicación, la forma de disponer la detención y los presupuestos, las potestades de la autoridad de policía, las redadas, las detenciones en contravenciones, etc.
Gracias a este tipo de resoluciones la prisión preventiva, es decir el encarcelamiento anterior a la condena, representa hoy en Costa Rica una excepción, pues sólo el 33% de la totalidad de la población detenida espera juicio, la restante ya está condenada, y sólo excepcionalmente se aplica la prisión preventiva, pues una gran mayoría está en libertad mientras se tramita el proceso, estableciéndose así uno de los mejores niveles en América Latina, dentro de 1os países que siguen el sistema continental europeo.
Sólo a título de ilustración, para ejemplificar esta significativa y magna tarea que emprendió y asumió la Sala Constitucional, permítasenos citar algunos casos, extraídos al azar de sus resoluciones y sin seguir un orden determinado, a sabiendas de que son muchos los asuntos en que dicha Sala ha definido y defendido el derecho constitucional de libertad personal y sus excepciones, y que estos criterios han sido reiterados en muchos otros expedientes.
En ese sentido es deber citar, en primer término la resolución de la Sala en que reafirma los principios constitucionales, al señalar las condiciones y requisitos para detener a una persona en nuestro país: "...El artículo 37 de la Constititución Política -afirma la Sala- contiene tres garantías en relación con la detención de las personas: a) sólo se puede detener a una persona cuando contra ella exista, al menos, un indicio comprobado de que ha participado en la comisión de un hecho que constituya delito; b) que la orden sea dada por escrito por un juez o autoridad encargada del orden público, a menos de que se trate de un delincuente prófugo o detenido en flagrancia y c) que dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de la detención, se le ponga a la orden de Juez competente..."
La resolución parece obvia, los principios reafirmados se desprenden de la norma constitucional, sin embargo defender esos principios en la práctica se ha convertido en una verdadera tarea, sobre todo porque con frecuencia no se han respetado. Esta afirmación de principio pone en evidencia la ilegitimidad de las detenciones masivas (redadas) que se practicaban por medio de las llamadas "Comisarías Móviles", cuando un contingente de guardias rurales y civiles se presentaban en una determinada comunidad a detener a cuanta persona les pareciera sospechosa de algo, según sus criterios sobre la criminalidad. En iguales términos la resolución puso un freno a la actuación de algunos cuerpos policiales en materia de detención, sobre todo cuando ellos pretendieron llevar a cabo una supuesta labor preventiva, labor que generalmente los ciudadanos aplauden por creer que tiene gran incidencia para disminuir la criminalidad.
En igual sentido la necesidad de constitucionalizar las causas que autorizan la detención de una persona por parte de un juez hizo que la Sala también declarara con lugar recursos de hábeas corpus y condenara al Estado a pagar los daños y perjuicios ocasionados. Así, señaló la Sala, debe indicarse que "...en buena doctrina Constitucional, para limitarle la libertad a un imputado mediante un auto de detención provisional, es necesario que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya dictado requerimiento y que los hechos constituyen verdaderamente delito...". Este terreno de lo obvio permitió señalar que el Juez Penal no santifica la detención. El problema de la arbitrariedad no estaba exclusivamente en la actuación policial, ni la presencia del Juez era suficiente para eliminarla. También el Juez está sujeto a una serie de limitaciones y parámetros constitucionales en favor de la libertad individual, de ahí que resultó necesario aclarárselo.
En igual sentido la Sala se pronunció por la inconstitucionalidad de las reiteradísimas detenciones practicadas en materia contravencional. Al efecto indicó que "...al hacer referencia el constituyente a 'delito', lo hace en el sentido estricto del término, sea excluyendo a las contravenciones, pues caso contrario el constituyente hubiere utilizado el término genérico de acción punible, o hecho ilícito, pues cuando quiso hacer comprensivo de todo el problema penal en el artículo 39, señaló expresamente que las garantías en él establecidas se daban en beneficio de cualquier persona a la que se le atribuyera ser autor de un delito, cuasidelito o falta. El proceder correcto de las autoridades encargadas del orden público debió ser, llevar de inmediato al detenido ante la autoridad judicial que conoce de las faltas y contravenciones, o identificarlo debidamente y ponerlo en libertad...".
La labor correctiva de la Sala Constitucional se ha extendido también a los plazos, pues para nadie ha sido un secreto como la manipulación y el juego con los plazos se constituía en una especie de impunidad, sobre todo cuando se estaba frente a detenciones tal vez no inconstitucionales pero sí innecesarias. En este sentido debe mencionarse, en primer término, que "...aunque la detención esté debidamente fundada debe tener sustento en un pronunciamiento jurisdiccional dictado a más tardar veinticuatro horas después de la captura del imputado...", con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política. En igual sentido, agrega la Sala en otra resolución, "...el Juez debe proceder a recibir declaración indagatoria a todo detenido, a más tardar en el término de 24 horas desde que fuere puesto a su disposición, sin perjuicio de que el plazo indicado se prorrogue por otro tanto cuando el Juez no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para elegir defensor...". Para cumplir con ese plazo, no son admisibles algunas excusas que se venían repitiendo en el operar del sistema penal. En efecto, precisó la Sala que "...es absolutamente inexcusable que la falta de gasolina en un vehículo estatal, o la falta de previsión de los funcionarios responsables para asignar un medio de transporte a los reos para que fueran indagados por el juez, se haya incumplido con una norma legal que es parte del conjunto de garantías procesales que protegen al procesado...", declarándose con lugar el hábeas corpus.
Las correcciones en este campo de los plazos también las aplicó la Sala al desterrar algunas interpretaciones extensivas. La Sala comprobó en un caso concreto retardo en resolver la situación jurídica de unos imputados. "... Este retardo se debe -indica el fallo- a la interpretación errónea por parte del Juez del artículo 286 párrafo segundo en relación con el artículo 274, ambos del Código, pues el término de seis días que allí se establece debe contarse a partir de la declaración de cada uno de los imputados, y no desde que declarara el último de ellos, interpretación esta última que acarrearía la detención de los otros por más tiempo del permitido ante la ausencia o rebeldía de uno de los posibles partícipes...
También han sido reiterados los recursos de hábeas corpus declarados con lugar, por falta de fundamentación del auto que ordena la detención, pues para ello "...no basta con la simple reiteración de los presupuestos normativos en los que cabe la detención del acusado, sino que es necesario que la autoridad jurisdiccional valore el caso en forma racional, expresando los fundamentos de hecho y de derecho que le permiten adecuar los supuestos abstractos de la norma al caso concreto..".
Otra práctica viciada a la cual debió ponérsele freno, fue la de utilizar la incomunicación del detenido con fines distintos a los establecidos en el Código Procesal Penal. Señaló la Sala que "...la incomunicación no puede utilizarse para permitir que los encargados de la investigación policial sometan a interrogatorio al detenido, ello transforma la incomunicación en tortura y ésta está constitucionalmente proscrita de nuestro sistema democrático de gobierno...". Para entonces eran frecuentes los casos en que la incomunicación se utilizaba como un instrumento para tener al imputado a disposición de los oficiales de policía que continuaban interrogándolo, o trasladándolo al lugar del hecho, con el fin de que les suministrara mayor información útil para resolver el caso. Aún cuando estas medidas las aplicaran de buena fe evidentemente desnaturalizaban las razones constitucionales por las cuales se permite la incomunicación.
Otro de los principios básicos que la Sala debió extraer de la Constitución y esperemos se ponga en vigencia en la práctica cotidiana, fue el de establecer el derecho de toda persona detenida a comunicarse con alguien de su confianza para informar el hecho de la detención y procurarse ayuda. "...Todo detenido tiene derecho a comunicarse, por la vía que él escoja, con su familia, amigos o abogado, al momento en que se le informa que va a quedar detenido a la orden de una autoridad pública, o al momento en que él lo estime oportuno, mientras se produce dicha detención. Desde luego que este derecho no conlleva la posibilidad de un abuso, que se daría si se demandan varias llamadas. Es también obligación de la administración, en el caso de que no exista medio público de comunicación, poner a disposición de los detenidos, los propios...". Se trata de una medida revolucionaria en defensa de los detenidos, de muy bajo costo económico para el Estado, pero de una gran importancia para el detenido y para la tutela de sus derechos. Todavía no sabemos cuales han sido las medidas adoptadas por las autoridades de policía para dar cumplimiento a esa obligación, sin embargo confiemos en que pronto será una práctica cotidiana, lo difícil será la aceptación inicial, después las cosas se vuelven obvias.
Otras resoluciones han sido dirigidas a orientar la labor del instructor y sus responsabilidades frente al imputado detenido, entre ellas recordarles que es el Juez quien debe asumir una posición activa para evitar la detención innecesaria y excarcelar a los imputados. Sobre ello señaló la Sala que "...resulta conveniente, a efecto de evitar reiteración en hechos como el que ahora se conoce, señalarle a la señora Juez encargada de la instrucción que el artículo 265 del Código de Procedimientos Penales le obliga a evitar la prolongación de detenciones innecesarias y el 297 a acordar, aún de oficio, la excarcelación, razón por la que su acción para hacer cesar oportunamente una detención, no puede ser expectante, sino activa, nunca negligente como lo fue en el caso a que este recurso se refiere...".
En esta última resolución citada se estableció también otro principio básico, según el cual "...las restricciones para conceder la excarcelación sólo pueden válidamente fundamentarse en las necesidades del proceso (peligrosidad procesal)..." y no en razones de fondo. Este criterio es reiterado y explicado posteriormente en otros fallos, donde se explica en forma clara que la denegatoria de la excarcelación no puede válidamente sustentarse sólo en la gravedad del hecho, ni en el monto de la posible pena, sino que todo ello debe estar unido a un interés procesal (afectación procesal). Señaló la Sala que "...la gravedad del hecho cometido y el tanto de pena.. por sí sólos, resultan insuficientes para negar la exrarcelación de un encausado, dado que el propio legislador posibilitó la excarcelación de personas que se encontraban en esa situación...".
Muchas han sido las resoluciones de la Sala Constituciona por medio de las cuales han enderezado una práctica viciada contra la libertad personal. Hemos pretendido sólo dar un ejemplo de la bastísima gama de aspectos en los que han debido incursionar, para darnos cuenta de la ardúa labor. Lo más difícil ha sido lidiar con los funcionarios y vérselas con la incomprensión. Aunque parezca mentira las dificultades mayores han provenido, en muchas ocasiones, del mismo sector de los jueces, quienes acostumbrados a una práctica en la que no tenían ningún supervisor, de pronto debieron cambiar de actitud frente a las restricciones al derecho de libertad del imputado, casi sin asimilar las nuevas actitudes. Nuevas relativamente, desde luego, porque la Constitución tiene varias décadas de vigencia formal, pero sólo hasta ahora -al menos en algunos aspectos fundamentales- oberservamos que se cumple en la práctica. La transformación apenas comienza. Creo necesario evaluar ese paso a lo largo de varios años, cuando la misma Sala Constitucional esté más asentada.
b) Los límites temporales y sustanciales de la prisión preventiva
Dejamos para mencionar aparte por su gran trascendencia, no obstante que se refiere a la libertad individual en forma directa como los fallos citados en el aparte anterior, el tema relacionado con los límites máximos de la prisión preventiva.
La Sala no ha señalado en forma específica un solo plazo para limitar la duración de la prisión preventiva. Sin embargo ha dejado claro que esa medida está sujeta a límites objetivos, y que ello no puede depender de la ineficiencia del propio sistema para tramitar los casos con rapidez.
Se trata, desde luego, de fallos en los cuales la Sala ha delimitado la prisión preventiva no solo desde el punto de vista temporal, sino también desde su propia raíz. Es decir, se ha delimitado el uso de la prisión preventiva no sólo por el tiempo en que se ha aplicado en un caso concreto, sino también por las razones que puedan justificar esa medida y las condiciones que deben existir para que se mantenga.
En tal sentido, desde un primer punto de vista sustancial la Sala ha expresado que "...las medidas cautelares debe ser utilizadas sólo cuándo las circunstancias propias del proceso así lo exijan; son provisionales -no definitivas- y deben necesariamente darse por concluidas cuando no resulten indispensables a los fines del proceso o hayan cumplido ya su cometido. De lo anterior puede concluirse que tanto el marco constitucional, como el convencional, permiten la prisión preventiva (artículos 37 de la Constitución Política y 7.2 de la Convención Américana sobre Derechos Humanos), pero ella, según se ha dicho, debe ser aplicada por los jueces, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, de modo tal que cuando resulte innecesaria, es obligación del juez hacerla cesar, ya sea en aplicación del artículo 294 del ordenamiento procesal penal o acordando la excarcelación del encausado -aún de oficio-, conforme a lo reglado en los artículos 297 y siguientes del Código de Procedimientos Penales... ". Como puede apreciarse, aquí se moldean los límites sustanciales de la prisión preventiva, en la medida en que se establece como condición básica la necesidad para mantener la detención, pero la necesidad procesal, no la necesidad externa al proceso o basada exclusivamente en la gravedad de los hechos o la "alarma social", conceptos bastante equívocos, al menos lo suficientes para esconder arbitrariedades.
Desde luego estas limitaciones sustantivas a la prisión preventiva deben relacionarse con los fallos citados en el apartado anterior, donde se moldean esos límites de fondo, al establecerse cuándo puede decretarse la prisión preventiva, es decir las condiciones constitucionales que deben existir para que pueda justificarse la restricción a uno de los derechos básicos del hombre, como lo es la libertad individual.
Pero los límites sustantivos no bastan. La verdad es que aún cuando subsistan todas las condiciones fácticas y jurídicas para decretar la prisión preventiva, es necesario todavía establecer otros límites racionales, referidos al tiempo en que esa medida se mantiene aplicada sobre una determinada persona en un caso concreto. En efecto, en forma clara y directa la Sala señala que la detención está sujeta a límites temporales, al establecer que "...como medida provisional que es y a efecto de salvaguardar las consecuencias del estado de inocencia garantizado en el artículo 39 de la Constitución y 8.2 de la Convención, se encuentra sujeta a término y restricciones. Término que está fijado en nuestro sistema por las normas que permiten su cesación -según ya se analizó-, y la propia regla contenida en el artículo7.5 de la Convención Américana sobre Derechos Humanos, que exige que quien se encontrare sometido a proceso, sea juzgado en un plazo razonable, o puesto en libertad, sin perjuicio de que el proceso pueda continuar...", agregando luego que "...lo inconstitucional no es la institución en sí, sino su eventual prolongación más allá de las necesidades del proceso, extremo este que no puede ser reconocido en una acción de inconstitucionalidad, sino en el caso concreto, mediante el recurso de hábeas corpus...".
Como puede apreciarse, sin fijarse un plazo concreto igual para todos los casos, se señala que la detención está sujeta a un plazo razonable, que debe establecerse según el caso, siguiendose el principio de proporcionalidad y el derecho a un juicio pronto, analizadas las particularidades de cada situación procesal.
El valor de estos fallos es innegable dentro de nuestro sistema jurídico. Sin duda tendrán siempre un lugar en la historia, incluso frente a quienes los adversen, pues no pasarán inadvertidos para nadie.
c) El derecho de recurrir contra toda sentencia condenatoria por delito
Otro tema donde podemos citar resoluciones de gran trascendencia en la definición del debido proceso y el derecho de defensa, lo constituye sin lugar a dudas la apertura del recurso de casación.
Como todos recuerdan, antes de la existencia de la Sala Constitucional y no obstante lo establecido en el Pacto de San José sobre el derecho de recurrir, resultaban irrecurribles para el imputado las sentencias condenatorias, cuando la condena no superaba los seis meses de prisión si era de Juez Penal, cuando imponía menos de dos años de prisión si la dictaba un Tribunal Superior, o no superaba los ciento ochenta días multa en cualquiera de los dos casos, por aplicación directa de lo que disponían los incisos 1° y 2° del artículo 474 del Código de Procedimientos Penales.
Conociendo de un recurso de hábeas corpus y estableciendo el principio de que los tratados internacionales ratificados por nuestro país son aplicables incluso contra legen, la Sala señaló que el "...artículo 82 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) es absolutamente clara e incondicionada, en cuanto reconoce como derecho fundamental de todo ser humano, imputado en una causa penal por delito, el de recurrir del fallo (entiéndase condenatorio) para ante un superior. IV Ese derecho es, como se dijo, incondicionado, en cuanto a que la Convención no lo subordina a su desarrollo por la legislación interna ni a ninguna condición suspensiva o complementaria pero también resulta incondicionado respecto del ordenamiento interno cuando éste provea la organización institucional y procesal (órgano y procedimientos) necesarios para el ejercicio de ese derecho de recurrir… De tal manera, pues, que, para dar cumplimiento a la exiogencia citada del artículo 8.2 inciso h) de la Convención Américana, basta con tener por no puestas las indicadas limitaciones, y con entender que el recurso de casación a que ahí se alude está legalmente otorgado a favor del reo condenado a cualquier pena en sentencia dictada en una causa penal por delito..."
Ese fallo dejó de aplicar, al menos para el caso en que se interpuso el recurso, los incisos del artículo 474 del Código de Procedimientos Penales que limitaban el recurso de casación. Posteriormente declaró inconstitucionales esas limitaciones, erga omnes, pero también dejó establecido una especie de advertencia para una corriente muy formalista que por esos tiempos campeaba en la casación penal. En ese fallo la Sala consideró que "...el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez, al tribuna1 de casación examinar la validez de la sentencia recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado en especial los de defensa y al debido proceso...".
La frase fue objeto de mucho análisis al interno de la Sala Tercera, y podríamos afirmar que resultó ser uno de esos párrafos que mayor trascendencia ha tenido en el operar del sistema penal. Desde luego que resultaba indispensable esa afirmación, por dos razones básicas. En primer término porque para entnces algunos estimaban que lo que realmente debía establecerse en Costa Rica, para cumplir con los requerimientos de la Convención Americana, era el recurso de apelación. Sólo estableciendo la doble instancia, afirmaban algunos, era posible cumplir con la Convención sobre Derechos Humanos, y para hacer eso debía transformarse el entero sistema procesal penal, algunos hasta clamaban por el regreso al Código de 1910. Consecuentemente la Sala salió al paso a esas afirmaciones, indicando que la Convención no indica qué tipo de recurso debía establecerse contra la sentencia condenatoria, y para adecuarse a la garantía podía bastar el recurso de casación. Sin embargo, resultaba necesario establecer, en segundo lugar, que la casación no siempre ha constituido una garantía, sobre todo cuando era informada de una corriente bastante legalista y formalista, donde el rito se imponía a las garantías y a la justicia del caso que estaban en un segundo plano.
Como todo, el fallo hizo época, provocó mucha reacción, más positiva que negativa y hoy la posibilidad de recurrir de una sentencia condenatoria por delito es vista como algo natural, formando parte indisoluble con el actual sistema penal, como algo que forma parte de su propia identidad. En adelante sería impensable en Costa Rica un sistema procesal que no admita algún recurso en favor del imputado cuando se le condene por delito a sufrir alguna pena.
Véanse también las observaciones hechas en el aparte J-7.
ch) Prueba ilícita:
Sobre este tema la Sala también ha brindado oportunas orientaciones para la justicia penal.
Muy ardúa ha sido la discusión jurisprudencial sobre la prueba ilícita. Creo que es unánime (y así tenía que ser con base en nuestra Constitución Política) la posición que estima que la prueba directamente ilícita no tiene ninguna validez para sustentar una decisión jurisdiccional en ningún sentido, ya sea para absolver ya sea para condenar. El verdadero problema lo constituye la prueba lícita (al menos recibida con respeto de las exigencias legales y constitucionales), pero de la cual se tuvo noticia y se llegó a ella por medio de una prueba ilícita. Se trata de prueba indirectamente viciada por su relación con prueba espúrea, como ocurre, por ejemplo, con la captura en flagrancia de varias personas que querían traficar con droga, capturados en el momento mismo de realizar la transacción, pero de la cual se tuvo noticia por medio de una interceptación ilegítima de una conversación telefónica previa.
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos desarrolló la teoría del fruto del árbol prohibido, según la cual los efectos del vicio se extienden incluso hasta la prueba relacionada. Esa misma solución la contiene la Constitución de la Provincia de Córdoba, al establecer en el artículo 41 que "...Los actos que vulneren garantías reconocidas por esta Constitución carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueren consecuencia necesaria de ella...". Evidentemente con estas soluciones, la nulidad o falta de validez de la prueba se extiende a las pruebas relacionadas.
El tema ha tenido particular interés en Costa Rica, sobre todo luego de la declaratoria de inconstitucionalidad sobre las interceptaciones de las conversaciones orales, ya que muchos casos -sobre todo en materia de drogas- fueron descubiertos por medio de esas interceptaciones.
La Sala Constitucional en este campo no ha sido lo suficientemente precisa como para indicar que se inclina en favor de una u otra tesis en forma absoluta, lo que justifica que en su oportunidad deba hacérsele una consulta expresa.
En una resolución se indica que "...La Sala, en los múltiples recursos de hábeas corpus presentados en contra de las resoluciones judiciales que tomaron en cuenta las pruebas obtenidas mediante intervenciones telefónicas, dijo que en tanto subsistieran otras pruebas independientes que demostraran razonablemente la probable participación del imputado en el hecho delictivo, la detención estaba ajustada a derecho. Sin embargo ese no es el caso, pues como se dijo no existen otras probanzas que inculpen a la amparada en el delito que no se deriven de las intervenciones telefónicas declaradas inconstitucionales por esta Sala..." y por esa razón declaró con lugar el recurso de hábeas corpus. Como se aprecia, la resolución no es concluyente, pero en esa ocasión se inclinaron por afirmar que la prueba relacionada también es ilícita y nula. En igual sentido se prinunció la Sala en otra resolución, al afirmar que "...como puede constatarse, ante el problema de la prueba ilegítima, todavía se discute el alcance de su anulación dentro del proceso en el que fue utilizada. La Sala Constitucional ha sostenido que, en tanto sea determinante de una resolución del juzgador para procesar al imputado, tal prueba contamina el proceso y causa la nulidad de lo actuado y resuelto en él, al no existir otros elementos probatorios en la causa penal... Siendo que la citada interceptación fue la causa inmediata y directa de la detención del imputado..., la Sala encuentra que se ha mantenido en prisión ilegítimamente y en tales circunstancias, el recurso debe declararse con lugar..., pues, ciertamente, fueron las conversaciones telefónicas las que llevaron a la detención del actor, así como al decomiso de la droga y el dinero en poder de los co-imputados...".
Sin embargo, en otras resoluciones se afirma que "...ha sido tesis mayoritaria en la Sala que la prueba ilegítimamente obtenida no tiene capacidad probatoria, pero su relación con otra prueba no demerita a esta para demostrar los hechos atribuidos...". En este último sentido, también afirmó que "...esta Sala con vista en la prueba existente en autos, considera que aparte de las intervenciones telefónicas, existe prueba independiente que permite al juzgador tener como probable la acción delictiva que se acusa..." reiterando el criterio anterior.
Esta última opinión parece ser la que prevalece en la actualidad, aunque de una manera no muy firme, al afirmarse en otro fallo que esa "...Sala ha venido adoptando una posición, si no unánime, al menos constante, sobre la base de la supresión hipotética de la prueba espúria, en el sentido de que, amén de negarle todo valor probatorio en sí -sobre lo cual no parece haber ninguna discusión-. se suprima del proceso, es decir, se suponga que no hubiere existido y, por ende, se invaliden también otras pruebas, no ilegítimas per se, en cuanto que hayan sido obtenidas por su medio. Las diferencias entre la mayoría y la minoría de la Sala han sido más bien de matiz y del grado atribuidos al dicho principio de supresión hipotética, por lo que puede decirse que éste es el criterio respaldado por el valor vincular erga omnes de los procedentes y jurisprudencia de la Jurisdicción Constitucional...".
Como indicamos, es necesario formular una consulta expresa a la Sala para aclarar en forma exacta el criterio sobre la validez de la prueba relacionada con prueba ilícita.
d) La inconstitucionalidad de la soberanfa del Juez Penal para valorar y apreciar la prueba
Gruesa afirmación de principio que la Sala hizo al indicar con atinada propiedad que "...la afirmación usual de que 'el juez de la causa es soberano en la apreciación y valoración de la prueba' resulta claramente violatoria del derecho del reo al debido proceso y, por ende, inconstitucional: el principio de inmediación de la prueba otorga, obviamente, una amplia discrecionalidad al juzgador inmediato para apreciarla y valorarla, pero no excluye del todo su deber de documentar el contenido de la prueba misma y las razones de su convicción, de manera que uno y otras puedan ser impugnadas por arbitrarias o gravemente erróneas, como ocurre en el Estado de Derecho con toda discrecionalidad…".
Se trata evidentemente de una función asignada al Juez Penal, quien para tomar las decisiones debe valorar la prueba y asignarle el grado de credibilidad, pero esa función no constituye un poder absoluto, desprovisto de controles, sino una potestad que debe ser explicada racionalmente, justificándose en cada caso el por qué de la decisión. Comprender esta situación permite entender la razón de ser del recurso de hábeas corpus, sobre todo ante la cantidad de críticas que al interno de la justicia penal solemos escuchar contra la Sala Constitucional, cuando se afirma que sus integrantes sustituyen al juez de lo penal.
e) La captación de conversaciones telefónicas
Un fallo que suscitó mucha polémica, y ha sido objeto de análisis, que provocó incluso una posterior reforma a la Constitución Política (aprobada por la Ley N° 7242 del 27 de mayo de 1991), a consecuencia del cual también hoy se discute un proyecto de ley sobre la captación de conversaciones telefónicas y el secuestro de documentos privados, lo constituye sin lugar a dudas la resolución que declaró contraria a la Constitución el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales.
Se trata de un fallo histórico por tres razones fundamentales. En primer término, porque no obstante el interés de la comunidad nacional en la represión de los delitos, en especial el narcotráfico, la Sala puso de manifiesto en esa resolución histórica que toda la actividad represiva del Estado, independientemente del gran interés que pueda tener, tiene como límite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y por el Derecho internacional aplicable en nuestro país. Se trata de una afirmación básica y de principio. Se puso de manifiesto así la supremacía de los derechos fundamentales frente a la investigación, como límite de toda la actividad procesal en materia penal.
Los esfuerzos que provinieron de muy diversos sectores para mantener la constitucionalidad de la captación de las conversaciones telefónicas fueron vanos. Por encima del interés público en la represión de los delitos están los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y de verdad que fue necesaria la reforma constitucional, porque la capatación de las conversaciones no se había reconocido como excepción.
En segundo lugar, el fallo es trascendente dentro del capítulo del debido proceso, porque reiteró el criterio, que parecía bastante extraño para esa época, según el cual el reo continuaba siendo un sujeto de derechos. Afirmó la Sala que "...en una democracia, el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser un sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele ejercer todos los demás. Al imputado -contra quien se sigue una causa penal y en consecuencia no ha sido condenado- y aún al delincuente no se les puede constituir en una mera categoría legal, calificado según los tipos penales, debe reconocérsele como sujeto de derechos, como ya se dijo, de todos los que el marco constitucional o legal no le restrinjan. Durante el proceso el encausado goza de un estado de inocencia, que no permite tenerlo como culpable, antes de que la autoridad jurisdiccional correspondiente, no lo considere tal en sentencia debidamente fundamentada...".
Se trata de afirmaciones que permiten anteponer un verdadero límite al accionar de los funcionarios encargados de la investigación en el proceso penal. Parecen afirmaciones obvias, pero que adquieren todo un nuevo contexto cuando se afirman en relación con un caso concreto, y así dejan de ser meros preceptos, intenciones, deber ser.
Por último, el fallo tiene trascendencia, evidentemente, porque reafirmó el derecho de privacidad constitucional. Señaló la Sala en ese mismo fallo, ya citado, que "...en una democracia todo ciudadano tiene derecho a mantener reserva sobre ciertas actividades u opiniones suyas y obtener amparo legal para impedir que sean conocidas por otros, en especial cuando para conocerlas deban emplearse procedimientos cladestinos; resulta imposible o muy difícil convivir y desarrollar a plenitud los fines que una persona se propone, sin gozar de un marco de intimidad, protegido de injerencias del Estado u otros ciudadanos...". La trascendencia del principio está en que la Sala reafirma que constituye eso, un principio y no una excepción. Para esa época parecía que la excepción era el derecho a la privacidad y el principio la trasparencia de actuaciones, máxime cuando parece que ahora todo es de interés público, hasta lo exclusivamente privado.
f) Las medidas de seguridad para imputables
Alguno se preguntará de inmediato la importancia de un fallo referido a las medidas de seguridad para imputables en relación con el debido proceso, tema este último al que nos dedicamos. Sin embargo constituye sin lugar a dudas otro fallo histórico, creemos incluso de los que mayor repercusión ideológica ha tenido hasta ahora sobre todo el sistema penal, de alcances enormes en todo lo relativo al campo de la culpabilidad, pero también con acertadas y no menos trascendentes incidencias en el terreno procesal. Desde luego dejaremos de lado aquí aspectos realmente relevantes de ese fallo, por no estar referidos y directamente vinculados al debido proceso sino al derecho penal sustantivo, no sin advertir la trascendencia de las partes que omitimos para el funcionamiento del entero sistema represivo del Estado.
Dicha resolución reafirma el principio de culpabilidad como fundamento de la pena, señalando que "...el derecho penal de culpabilidad, como ya se adelantó, pretende que la responsabilidad penal -como un todo- esté directamente relacionada con la conducta del sujeto activo; se es responsable por lo que se hizo (por la acción) y no por lo que se es. Sancionar al hombre por lo que es y no por lo que hizo, quiebra el principio fundamental de garantía que debe tener el derecho penal en una democracia. El desconocerle el derecho a cada ser humano de elegir como ser -ateniéndose a las consecuencias legales, por supuesto-, y a otros que no pueden elegir, el ser como son, es ignorar la realidad social y humana y principios básicos de libertad...". Esta afirmación de carácter sustantivo tiene hondas repercusiones para la actividad procesal, porque orienta y refuerza el principio de averiguación de la verdad real, en la medida en que el proceso debe dirigirse a descubrir si el hecho atribuido al acusado es cierto, si él lo realizó y bajo qué circunstancias, más que a descubrir cómo es el acusado y cuáles han sido sus antecedentes personales.
Por otro lado, también ese fallo orienta el deber de fundamentar la pena en la sentencia, parte esencial del debido proceso. En efecto, afirma la Sala que "...el procedimiento penal de nuestro medio, en cuenta el costarricense, no está diseñado para hacer un juicio sobre la personalidad del sujeto activo, los criterios que aplican los jueces a este respecto, resultan empíricos, subjetivos y en tal razón en sí mismos peligrosos. No es extraño encontrar en los pronunciamientos de nuestros tribunales, al momento de fundamentar el fallo en cuanto a la pena se refiere, que lo hacen señalando que toman en consideración el criterio que sobre la personalidad del condenado se han formado en la audiencia, criterio, que como ya se dijo, es pobre, empírico y posiblemente no ajustado a la realidad... Tampoco resulta extraño que al fundamentar el tanto de la pena a imponer, los juzgadores señalen que lo hacen tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se cometió el hecho, sin que se aclare cuál es el contenido que a cada uno de esos conceptos sse le da para el caso concreto...".
Se trata de evidentes directrices para cumplir en forma adecuada con el deber de fundamentar la sentencia, en un aspecto muy sensitivo para el acusado como es el de explicar las razones en las que se sustentó el Tribunal para escoger el monto de la pena en el caso concreto, dentro de los parámetros y limitaciones legales y constitucionales.
Desde luego para evitar confusiones de inmediato la Sala aclara que aún situados dentro del principio de culpabilidad es posible tomar en consideración una serie de aspectos subjetivos del acusado, sobre todo para determinar el monto de la pena. En realidad el grado de culpabilidad es un aspecto íntimamente ligado a las condiciones subjetivas del autor al momento del hecho y justifica una toma de consideración. "El artículo 71 del Código Penal -señala la Sala en esa resolución-contiene aspectos relacionados con la personalidad del autor, los que no son contrarios al concepto de culpabilidad y su marco de influencia aceptado en el presente pronunciamiento por la Sala, razón por la que deben mantenerse vigentes y en consecuencia ser tomados en consideración por los jueces al momento de fijar las penas, pues además esas circunstancias sirven para fijar el grado de culpa con que se actuó...".
g) La inexistencia de 'Interpol' como cuerpo policial en Costa Rica
También son importantes de mencionar, dentro de una breve descripción sobre la forma en que la Sala Constitucional ha delineado el principio del debido proceso en sus diferentes resoluciones, los fallos en los que se ha dejado claro que "Interpol" no existe en Costa Rica como un cuerpo policial más, como parte integrante de la "fuerza pública" a que se refieren nuestras leyes y la Constitución.
Frencuentes resultaban ser las acciones que adoptábamos los jueces penales, sobre todo en materia de extradición, cuando se nos aportaban órdenes de detención giradas por "Interpol", hasta que por medio de diferentes fallos de la Sala Constitucional se puso en evidencia que Costa Rica nunca suscribió formalmente ningún convenio con ninguna organización internacional de policías. En uno de los fallos se señala que Costa Rica se adhirió al Estatuto y al Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal en junio de 1954, al aceptarse una solicitud que hizo en nombre de nuestro país el teniente coronel Guillermo Salazar M., entonces Director General de Detectives (D.G.D.), pero sin contar con alguna autorización expresa del gobierno, y sin que se ratificara el convenio por medio de una ley, como lo exige la Constitución y las Convenciones Internacionales de Relaciones Diplomáticas y Consulares.
De estos fallos aprendimos que debíamos comenzar a cuestionar una serie de unidades policiales que sin ningún respaldo legislativo funcionaban en Costa Rica, sobre todo porque nuestro sistema procesal penal autoriza a los cuerpos de policía que realizan funciones de policía judicial, a practicar una serie de actos procesales que inciden y afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como las detenciones, los registros, secuestros de objetos y documentos, allanamientos de morada, incomunicaciones, etc.
En lo que al debido proceso se refiere, esos fallos constituyeron un respaldo para aquellos jueces de instrucción que negaron a algunas "autoridades" la posibilidad de realizar ciertas actuaciones procesales, y no delegaron en ellos, en ningún caso, la práctica de las mismas, salvo que lo cordinaran con la Policía Judicial.
h) El debido proceso en sentido estricto
Finalmente debemos hacer referencia a otra de las resoluciones históricas de la Sala Constitucional, cuya redacción conocimos hace apenas algunas horas, que en sentido estricto vino a evacuar una de las primeras consultas preceptivas formulada por la Sala Tercera (Sala de Casación Penal) en un recurso de revisión donde se alega la violación a las reglas del debido proceso, situación ante la cual nuestra legislación obliga a la Sala Penal consultar a la Constitucional sobre los alcances del concepto del debido proceso, aún cuando al respecto no tenga dudas.
Se trata de un fallo histórico porque contiene una serie de apreciaciones jurídicas de un gran valor para la institucionalidad del país y para el mantenimiento de nuestra democracia, de manera que incide no sólo en el funcionamiento del sistema penal.
Razones de espacio y tiempo nos impiden analizarla en toda su amplitud. Bástenos por ahora hacer referencia a algunas consideraciones sobre el debido proceso, a sabiendas de que también en este caso dejamos de lado aspectos de mucha trascendencia contenidos en esa resolución.
En primer término la resolución afirma que el principio del debido proceso es genérico y se refiere a todo el ordenamiento. "...Desde luego -afirma la Sala en ese fallo- que el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas privadas, o aún de las públicas en cuanto que terceros frentes a la que actúa...".
Saltándonos partes vitales de esa resolución, en segundo lugar, agrega la Sala que "...otro elemento constitutivo del derecho al debido proceso es su generalidad, -numerus apertus-, de manera que, ni el texto ni lo que diga la Sala agota necesariamente las posibilidades de un catálogo tipología de sus elementos. Serán, entonces, tanto la jurisprudencia constitucional, como la de la Sala Tercera, las que amplíen sus alcances a la luz de nuevos problemas que plantee cada caso concreto...". Con ello la Sala Constitucional aclara que su propósito no es agotar una lista de derechos para verificar si el que se acusa violado en el recurso de violación se encuentra en esa lista previa, sino que ello debe examinarse en cada caso concreto, a la luz de los principios orientadores desarrollados por las jurisprudencias de las dos salas, incluida la penal.
En tercer lugar, entre las afirmaciones más directamente relacionadas con nuestro tema debemos mencionar aquella en que se indicó que todas las violaciones a la mera legalidad referidas al debido proceso se convierten automáticamente en violaciones constitucionales. En efecto, se afirmó que "...las exigencias de la ley procesal han de tener garantizada eficacia, material y formal, al punto de que en esta materia las violaciones a la mera legalidad se convierten, por virtud del principio, automáticamente en violaciones al debido proceso, por ende de rango constitucional...". Lo anterior tiene un gran significado a nivel procesal. Desde ese punto de vista, entonces, todas las violaciones al debido proceso deben entenderse conminadas genéricamente con nulidad absoluta por implicar violación constitucional, cuyo examen se impone incluso de oficio; pueden ser conocidas en casación sin necesidad de que se aleguen siquiera en el recurso; se pueden volver a plantear en revisión; y finalmente son tutelables también por medio del recurso de Hábeas corpus, aplicándosele el tratamiento propio de las violaciones constitucionales con todas sus implicaciones.
i) Presupuestos o condiciones generales previas al debido proceso
En la resolución últimamente citada -a la cual seguiremos haciendo referencia- la Sala ubica dos condiciones generales previas del debido proceso, y que por "...su carácter previo y necesario hace de ambos y de lo que ambos implican, presupuestos o condiciones sine quae non de aquél, de manera que su ausencia o irrespeto implica necesariamente la imposibilidad misma del debido proceso al punto de que esa ausencia o violación también debe sancionarse como ausencia o violación del derecho al debido proceso en sí...", formando parte integral de éste.
i-1) El derecho general a la justicia
Este primer presupuesto del debido proceso viene definido en esa resolución desde dos ángulos básicos.
En primer lugar "...el debido proceso tiene, ante todo, dimensiones programáticas, no por esto menos vinculantes jurídicamente, que exigen la existencia, suficiencia y eficacia de un sistema judicial y procesal idóneo para garantizar precisamente ese derecho fundamental a la justicia, que no es, por otra parte, más que una consecuencia del monopolio de la fuerza, asumido por el Estado y la más importante manifestación del derecho de petición, que en Costa Rica se consagra, en los artículos 27-en general- y 41 -en especial- de la Constitución...". En otras palabras, de previo a la instauración de las reglas al debido proceso es necesario que exista un Poder Judicial capaz de resolver los conflictos jurídicos con fuerza vinculante.
En segundo lugar esos presupuestos están formados por un conjunto de normas y principios referidos, por un lado, al sistema de administración de justicia en sí mismo, el cual debe ser independiente desde el punto de vista funcional y económico, así como también exclusivo y universal, en la medida en que la justicia sólo puede ser ejercida por tribunales del Poder Judicial, y en cuanto no puede haber materias, ni actos inmunes o no justiciables. Por otro lado, este grupo de principios que constituyen esta segunda parte de los presupuestos del debido proceso también están referidos al derecho de petición y al derecho a la justicia, y sus atributos complementarios, entre los cuales se mencionan el derecho y el principio de igualdad, el acceso universal a la justicia para toda persona, indiferentemente de su sexo, edad, color, nacionalidad, origen o antecedentes o cualquier otra condición social, y el derecho a que esa justicia se administre cumplida y prontamente, aspectos sin los cuales no es posible ubicar un sistema idóneo que cumpla con los principios del debido proceso.
i-2) El derecho general a la legalidad
El segundo grupo de presupuestos al debido proceso está conformado, de acuerdo con la exposición de la Sala Constitucional, por el derecho general a la legalidad.
Este derecho que como la misma Sala pone en evidencia aparenta referirse más a problemas de fondo que a procesales, tiene, sin embargo, repercusiones trascendentes para el debido proceso, aún en su sentido estrictamente procesal. En efecto, "...el principio 'nullum crimen, nulla poena sine previa lege', recogido en el artículo 39 de la Constitución, el cual también obliga, procesalmente, a ordenar toda causa penal sobre la base de esa previa definición legal... (puesto que) el objeto del proceso penal no es el de castigar al delincuente sino el de garantizarle un juzgamiento justo…".
También se reiteran en este mismo grupo de presupuestos, principios básicos como el de igualdad y no discriminación, irretroactividad de la ley penal en perjuicio del reo y de retroactividad en su beneficio, el 'indubio pro reo' y el estado de inocencia, ambos derivables también del artículo 39 constitucional.
Todas estas son condiciones mínimas para que pueda operar en forma permanente y valedera un proceso debido, con todas las implicaciones que ello tiene.
j) Elementos que integran el debido proceso
Conforme ya lo advertimos, debemos reiterar que la Sala Constitucional señaló que los principios del debido proceso configuran un conjunto abierto de preceptos, de manera que cualquier enumeración será sólo ejemplificativa, pero no totalizadora, y que corresponderá a las dos Salas (penal y constitucional) por medio de su labor jurisprudencial, ampliar esa gama de principios según los pronunciamientos casuísticos que se le vayan presentando.
j-1) El derecho al Juez Regular
Dentro de la gama de principios constitiutivos del debido proceso la Sala ubica, en primer término, el derecho al juez regular o al juez natural, según la definición contenida en el artículo 35 de la Constitución, y que se complementa con otros preceptos, tales como la exclusividad y universalidad de la función jurisdiccional en manos de los tribunales dependientes del Poder Judicial, así como con el artículo 39 ibídem, en el cual debe entenderse que la "autoridad competente" es necesariamente la judicial y ordinaria, para luego concluir en que "...tanto la jurisdicción -general o por materia- como la competencia son parte del debido proceso, pues garantizan que los conflictos sean resueltos por los tribunales regulares, en la forma dicha...".
j-2) Los derechos de audiencia y defensa
En segundo lugar esa histórica resolución individualiza los derechos de audiencia y defensa como segunda categoría de reglas del debido proceso, al cual pertenecen entre otros, los principios de intimación (derecho a estar informado de la acusación), de imputación (deber de atribuir el hecho al imputado), el derecho de audiencia, y el derecho de defensa en sí, los cuales reciben un amplio tratamiento explicativo.
j-3) El principio de inocencia
Que derivan del artículo 39 constitucional, en la medida en que el acusado requiere la necesaria demostración de culpabilidad. Así, se afirma, "...ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo declare como tal después de haberse destruido o superado aquella presunción...".
j-4) El principio de "in dubio pro reo"
Según el cual "...la convicción del tribunal respecto de la culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable, de manera que cualquiera que exista obliga a fallar en su favor. El respeto debido a este principio capital comporta, además, la obligación del juez de prepararse, y de todo el sistema judicial de ayudarlo a prepararse sicológica, espiritual y socialmente para mirar en el reo al ser humano en desgracia, merecedor, no sólo de justicia, sino también de comprensión y compasion...".
j-5) Los derechos al procedimiento
La Sala reitera aquí que "...el debido proceso implica, precisamente desde sus orígenes, el derecho al debido proceso 'legal', con la consecuencia de que cualquier violación grave del procedimiento, aun meramente legal -no constitucional per se-, en perjuicio del reo equivale a una de sus derechos fundamentales y, por ende, de la propia constitución".
Entre los derechos al procedimiento se ubican:
i- el principio de la amplitud de la prueba,
ii- el principio de legitimidad de la prueba,
iii- el principio de inmediación de la prueba,
iv- el principio de identidad física del juzgador,
v- la publicidad del proceso,
vi- la impulsión procesal de oficio,
vii- la comunidad de la prueba,
viii- el principio de valoración razonable de la prueba.
j-6) El derecho a una sentencia justa
De acuerdo con el fallo de la Sala Constitucional, se advierte que las reglas del debido proceso exigen que su conclusión por sentencia respete al menos ciertos principios constitucionales vinculados con una verdadera administración de justicia.
Entre ellos se ubica, en primer término, el principio pro sententia, según el cual "...todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla...". En segundo lugar se menciona el derecho a la congruencia de la sentencia, el cual está catacterizado por "...la correlación entre acusación, prueba y sentencia, en virtud de que ésta tiene que fundamentarse en los hechos dicutidos y pruebas recibidas en el proceso...".
j-7) El principio de la doble instancia
Se trata del derecho del sentenciado de recurrir contra el fallo condenatorio que lo declara autor responsable de un hecho delictivo o le impone una medida de seguridad.
Conforme lo habíamos mencionado, "...ese derecho a recurrir del faJlo, cuya esencia consiste precisamente en la posibilidad de que un tribunal superior enmiende graves errores del de juicio, se satisface con el recurso extraordinario de casación, siempre y cuando éste no se regule, interprete o aplique con criterios formalistas -los que hacen de los ritos procesales fines en sí mismos y no instrumentos para la mejor realización de la justicia-, y a condición eso sí, de que el Tribunal de casación tenga potestades, y las ejerza, para anular o corregir los rechazos indebidos de prueba pertinente, los estrujamientos al derecho de defensa y de ofrecer y presentar prueba por el imputado, y los errores graves de hecho o de derecho en su apreciación, lo mismo que la falta de motivación que impida al recurrente combatir los hechos y razones declarados en la sentencia...".
Reitera aquí lo que ya habíamos anticipado sobre la apertura al recurso de casación, antes citado en el punto marcado c).
j-8) La eficacia formal de la sentencia (la cosa juzgada):
De acuerdo con este principio, no puede abrirse la causa penal fenecida, ni siquiera por medio de la revisión, cuando lo es en perjuicio del sentenciado..-
j-9) Derecho a la eficacia material de la sentencia:
Por último, y sin pretender agotar la lista como repetidamente hemos afirmado, la señala como de vital importancia para el debido proceso la eficacia real de los fallos jurisdiccionales. "Todas las garantías del Derecho se estrellan ante una realidad política, económica o social que adverse, imposibilite u obstaculice el más cabal e inmediato acatamiento de los fallos judiciales. La autoridad suprema de los jueces es un principio fundamental de todo Estado Democrático de Derecho y un requisito sine qua non de la vigencia de la libertad y de los derechos de la persona humana...".
7. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES Y LA SALA CONSTITUCIONAL EN LA ELABORACION DE LA JURISPRUDENCIA.-
Es mucho lo que resta por hacer en el sistema penal. La corrección de los vicios y la solución de los problemas no se encuentra exclusivamente en los fallos de la Sala Constitucional, a pesar de la gran incidencia que ésta ha tenido en el normal desarrollo del primero.
Pero lo más importante de resaltar es que la propia Sala Constitucional ha reconocido un necesario protagonismo que los propios tribunales penales deben asumir para transformar la situación de la justicia penal.
Muchos son los casos en que la Sala Constitucional ha denegado recursos de hábeas corpus al estimar que si bien es posible que exista un vicio contra los derechos del imputado, éste vicio debe alegarse primero en la propia jurisdicción penal donde se encuentra tramitándose el proceso, con lo cual le brinda oportunidad a las propias autoridades de lo penal para que enmienden y corrijan las irregularidades, caso de que existan, y desarrollen así un potencial de jurisprudencia propio en favor de los derechos de los ciudadanos. Tal es el caso, por ejemplo, de la cantidad de recursos declarados sin lugar, en los cuales se afirma de modo expreso que el vicio debe alegarse ante el propio Juez del Debate y en casación, pero no en un recurso de hábeas corpus, como lo constituye todo el problema relativo a la valoración de la prueba.
En igual sentido resolvió la Sala aclarar cuáles eran sus verdaderas funciones al evacuar las consultas preceptivas en los recursos de revisión en que se alegue violación a las reglas del debido proceso, señalando en forma expresa, en relación con los principios del debido proceso y el derecho de defensa que "...serán, entonces, tanto la jurisprudencia constitucional, como la de la Sala Tercera, las que amplién sus alcances a la luz de nuevos problemas que plantee cada caso concreto…".
Lo importante es que los tribunales de lo penal no eludamos nuestra función, ni dejemos pasar por alto una oportunidad de oro para enmendar errores, de lo contrario continuará justificándose que intervengan mayores factores externos y se potencien los controles sobre la propia "independencia" del Juez Penal. Sólo así la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la de los Tribunales de lo penal constituirán voces de un mismo coro, y no gritos de porristas de equipos contrarios.
El único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales y los derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, de solución pacífica de conflictos, y no un mecanismo de marginación y estigmatización de ciudadanos. A lo mejor con eso también recuperaremos la confianza perdida.

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