6 jun 2008

El velo pintado

El velo pintado/Gustavo Martín Garzo, escritor, psicólogo de profesión, Premio Nacional de Narrativa en 1994, Premio Nadal por "Las historias de Marta y Fernando".
Publicado en EL PAÍS, 09/12/2007):
Estamos en el circo. Suena la música y vemos aparecer a un hombre delgado y flexible. Camina hasta el centro de la pista y, tras saludar al público, se encarama a una cuerda y empieza a subir por ella. Llega hasta lo alto de la carpa y allí alcanza el trapecio, su único reino en esta tierra. Vuela de un lugar a otro, realiza insólitas piruetas ajeno en apariencia a esas leyes de la gravedad que limitan los movimientos de las otras criaturas del mundo. Y sin embargo, no es cierto que sea así. Su corazón late apresuradamente, y teme caerse. Puede que no se sienta bien ese día, y que permanecer en el trapecio sea una fuente de sufrimiento. O que simplemente le aburra, pues ha realizado tantas veces esos ejercicios que ya no suponen nada nuevo. Por fin, desciende y regresa a la pista. Todos le aplauden, y él acepta ese homenaje con condescendencia, como lo haría una criatura de otro mundo que exhibiera orgullosa sus facultades ante los simples mortales. Pero es un impostor, y él sabe que desde que ha subido allí arriba no ha hecho sino mentir.
Ahora estamos en el teatro. Un grupo de bailarinas se mueve sobre la escena iluminada. Van vestidas con trajes leves y recuerdan flores esbeltas milagrosamente dotadas de movimiento. Van de un lado a otro, como si vivieran en un espacio mágico. Pero sólo son unas pobres muchachas. Muchachas que desde niñas han tenido que someterse a un régimen implacable de ejercicios, cuyos pies han llegado a sangrar y que han tenido que soportar el malhumor de sus maestros. Que viven en un mundo de celos, delirios y desatinos, y cuyos cuerpos reales nada tienen que ver con esos idealizados que exhiben en el escenario. Por lo que bien podríamos decir que también ellas, como el trapecista, se engañan a sí mismas, si es que de verdad creen en lo que hacen, y, sobre todo, tratan de engañar a los que las vamos a ver.
Eso es el arte, un mundo de autoengaños y simulaciones, fingir algo que no se es, o que, al menos, no se es del todo ni en todos los momentos. ¿Necesitamos engañarnos porque de otra forma no podríamos soportar la vida? Puede ser, pero no es menos cierto que la carpa de un circo, la escena de un teatro, son lugares sustraídos al engaño que es todo y que si vamos a ellos es buscando alguna forma de verdad.
Shelley escribió un hermoso poema llamado El velo pintado. El poema habla de la vida como de un velo pintado, lleno de hermosas imágenes, pero que no conviene levantar. Y habla de alguien que una vez lo hizo, buscando algo que amar, pero no encontró nada. Eso hacemos todos, queremos ver más allá de ese velo, pero a la vez lo necesitamos a nuestro alrededor. Tal vez porque sentimos que la vida no sería soportable si no nos protegiera con sus engaños.
Pondré otro ejemplo. Una pareja joven tiene un niño y viven felices cuidándole. Todos los días lo llevan de paseo. Lo muestran como si fuera un pequeño dios, alguien que han encontrado flotando sobre las aguas y que ha venido a cumplir un destino de luz y clarividencia. Y sin embargo, no es cierto que lo hayan encontrado en un río sagrado, ni que tenga ningún destino que cumplir. Aún más, desde el primer momento está marcado por el estigma de la muerte. Pero pensar en eso les llenaría de angustia. Por eso nuestra pareja tiende sobre su niño ese velo pintado que son los cuidados maternales. Se trata de una dulce y extraña mentira, que sin embargo les gusta representar. Tal vez porque, como dice el poema de Shelley, más allá sólo anida el miedo.
Nunca abandonamos la escena del teatro y bien podríamos decir que todos somos impostores. Lo somos cuando llevamos a nuestros hijos a la escuela, cuando nos vestimos para una fiesta, cuando vamos a un tribunal o a una reunión de negocios. En todos esos casos estamos representando un papel. En ninguna otra esfera de la vida social es más patente esto que en la política. El político es básicamente un actor, alguien que actúa sin descanso ante los demás, cuyo ser mismo es representación. Algunos llegan a olvidarlo y, cuando se ven forzados a dejar esa vida pública que llevan, literalmente pierden la cabeza. Algo así es la locura, que bien podría consistir en empeñarse en continuar con el papel que estuvimos representado fuera de la escena del teatro. De ahí su obscenidad, ya que lo obsceno es aquello que, debiendo permanecer escondido, nos empeñamos en hacer aparecer ante los ojos de todos. La pornografía es obscena, porque lo que muestra debería quedar en el ámbito de la intimidad; y la locura también lo es, porque hace público lo que sólo debió existir en el ámbito de nuestras fantasías.
El arte es otra cosa. Consiste en representar un papel, pero manteniendo un resto de cordura. Como el juego de los niños, vive en esa zona intermedia que hay entre el mundo real y el mundo de los sueños. Es un puente entre ambos. Al artista, como al niño, le importa su sueño, pero también regresar al mundo real. Como el trapecista, vuela a lo alto, pero sabe que tiene que descender, ocuparse del mundo que le espera aquí abajo, entre los simples mortales: de su familia, de su trabajo, de sus compromisos con los demás. ¿Cuál de esas vidas es la suya? O mejor dicho, ¿dónde esta su verdad? ¿Allí arriba, en el trapecio, o aquí abajo, cuando lleva a su hija a la escuela? Yo diría que sube al trapecio para poder llevar con dignidad a su hija a la escuela.
Scott Fitzgerald decía que la tarea del artista es trabajar para los demás, de modo que puedan aprovechar la luz y el brillo del mundo. Nuestro trapecista hace eso, sale a escena y convoca su luz. ¿Sólo para lucirse él? No, también para crear con sus actos un espacio de visión y de conocimiento. Todos queremos que las cosas brillen a nuestro alrededor. Por eso fingimos y decimos mentiras sin parar. No todas son iguales. Unas pertenecen al mundo de respetabilidad, y tienen una función práctica, la de obtener un beneficio o adquirir alguna forma de poder sobre los demás; las otras, al de la decencia, y su mundo tiene que ver con el cuidado. Esa pareja de la que hablé antes no hace sino levantar con sus simulaciones un mundo frágil frente a la oscura arquitectura de la muerte. Mienten para abrir un espacio en la nada donde su hijo pueda crecer y vivir.
Eso era el circo para los niños de mi época: el lugar donde todo era posible. Allí todos mentían y, sin embargo, era un maravilloso lugar de decencia: la Casa del Honor. Y quiero que se entienda esta palabra de la forma en que lo hace Rafael Sánchez Ferlosio al explicar el conflicto de Lord Jim. “El sentimiento de honor perdido”, escribe Ferlosio, “no es un conflicto psicológico. El honor es una relación de lealtad con los demás”. De forma que el deshonor no es tanto “haberse fallado a uno mismo” sino “haberles fallado a los otros”.
En la película Titanic hay una escena inolvidable. El barco se está hundiendo y aún así el grupo de músicos continúa tocando. Saben que van a morir, pero ellos siguen tocando para los pasajeros como si nada estuviera pasando o como si esa música les pudiera salvar. ¿Lo hace? Sabemos que no, pero así son las personas decentes. No suelen hacer nada práctico, pero gracias a sus locuras el mundo se transforma en un lugar a la altura de nuestros sueños.

Convenio de Coordinación en Sinaloa

CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa. DOF, 6/06/2008;
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION 2008
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL C. ROBERTO CAMPA CIFRIAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. RAFAEL OCEGUERA RAMOS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL C. OSCAR JAVIER LARA ARECHIGA; LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, LA C. JOSEFINA DE JESUS GARCIA RUIZ; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. LUIS ANTONIO CARDENAS FONSECA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALFREDO HIGUERA BERNAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO.
LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES, CONVIENEN EN REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL AÑO 2008 CONFORME A LO SIGUIENTE:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos sexto y séptimo, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA, utilizando para la distribución de los recursos los indicadores que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a cada una de las Entidades Federativas, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los Estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a LA SECRETARIA, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.
5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
6. Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, según corresponda, así como los resultados obtenidos. Asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
7. El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las Entidades Federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las Entidades Federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 49 se establecen.
ANTECEDENTES
1. En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y cada una de las Entidades Federativas suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Con fecha 7 de julio de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Pacífico-Norte, S.N.C., en el que se depositaron las aportaciones de recursos efectuadas por el Gobierno Federal y por la Entidad Federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos.
3. A partir de 1999 el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como los aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO, sean administrados a través del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública a que se refiere el párrafo anterior.
4. Con motivo de la extinción legal del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 26 de junio de 2003, EL GOBIERNO DEL ESTADO y Nacional Financiera, S.N.C., suscribieron el Convenio de Sustitución de Fiduciaria del Fideicomiso de Distribución de Fondos para la Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (FOSEG), al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continuarán administrando los mismos, así como los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.
5. De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII sesión, celebrada el 9 de enero de 2008, los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son los siguientes:
1.- Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera-;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- “Plataforma México (Conformada por dos Ejes):
3.1 Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
3.2 Sistema Nacional de Información;
4.- Registro Público Vehicular;
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
6.- Instancias de Coordinación;
7.- Combate al Narcomenudeo;
8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y
10.- Seguimiento y Evaluación.
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión, celebrada el 9 de enero de 2008, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución de los recursos, entre los 31 Estados y el Distrito Federal, de los recursos asignados en 2008 para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
7. Los criterios de asignación y las bases para distribución, así como el monto que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada uno de los 31 Estados y el Distrito Federal, respecto de los 6 mil millones de pesos del FASP, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación de dicho presupuesto.
DECLARACIONES DE LA SECRETARIA:
Que el C. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre del 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme al artículo 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el 22 de enero de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Roberto Campa Cifrián, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
Que el C. Jesús Alberto Aguilar Padilla asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a partir del día 1 de enero de 2005.
Que conforme al artículo 12, fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 65, fracciones I, XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado; 1o., 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 8o. de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
DE LAS PARTES:
Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como, la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública.
En términos de los artículos 21, párrafo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4 y 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, fracción VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 3 de la Ley del Registro Público Vehicular, LAS PARTES convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre “LAS PARTES, para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como los recursos que para tal fin aporta EL GOBIERNO DEL ESTADO.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión del 9 de enero del 2008, los Ejes que sustentan las estrategias y las acciones, materia del presente Convenio son:
1.- Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera-;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- Plataforma México (Conformada por dos Ejes):
3.1 Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
3.2 Sistema Nacional de Información;
4.- Registro Público Vehicular;
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
6.- Instancias de Coordinación;
7.- Combate al Narcomenudeo;
8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y
10.- Seguimiento y Evaluación.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y operativas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los Programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por LA SECRETARIA a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO proveerá lo necesario para alcanzar los objetivos y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados programas y anexos técnicos.
CUARTA.- La suscripción de los anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
“EL GOBIERNO DEL ESTADO presentará formalmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de este instrumento la propuesta de inversión por ejes, programas, proyectos y acciones 2008, que incluya la información necesaria para definir conjuntamente las metas programáticas y operativas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
1.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera-, lo siguiente:
El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño; los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número de elementos propuestos al pago de percepciones extraordinarias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el monto de los recursos asignados a los programas de Profesionalización pendientes de ejercer de ejercicios anteriores.
Por lo que se refiere al Programa de Evaluación de Mandos Medios, LA SECRETARIA se obliga a absorber los gastos que se generen con su implementación durante el ejercicio fiscal 2008.
El nombre, cargo y datos personales de todos los mandos medios y superiores que laboren en las instancias que conforman el Sistema de Seguridad Pública de la Entidad Federativa, de manera que sean contemplados en el Programa de Formación de Mandos Medios y Superiores.
2.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, lo siguiente:
La cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación de las áreas ejecutoras y usuarias de los mismos, conforme a las cédulas técnicas de bienes.
El número y asignación de los caninos que, en el marco del Programa de Formación de División Canina, EL GOBIERNO DEL ESTADO asignará en 2008 al esquema de perros detectores de narcóticos, armas, municiones y papel moneda, destacando el número y especialidad de los que habrá de adquirir EL GOBIERNO DEL ESTADO en 2008.
3.- Por lo que se refiere al Eje Plataforma México", lo siguiente:
3.1.- La Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:
El programa de mantenimiento de la infraestructura y equipos, así como el programa de erogaciones por contratación de servicios.
La información del personal del C4, subcentros y en su caso de la Plataforma México.
La cantidad, unidad de medida, costo de adquisición, características de los bienes a programar y justificación de conformidad con las cédulas técnicas.
3.2.- El Sistema Nacional de Información, lo siguiente:
El Programa de Suministro, Actualización, Intercambio y Sistematización de la Información sobre Seguridad Pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo; la información sobre las Licencias de Conducir; la información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Indiciados, Procesados y Sentenciados, el Registro de Mandamientos Judiciales, el Registro de Huellas Dactilares y de la Estadística de Seguridad Pública, a fin de garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Sistema Nacional de Información cumpla con los estándares establecidos para mejorar la calidad de la misma implementados y/o definidos por el Sistema Nacional de Información, conforme a las mejores prácticas existentes, beneficiando la oportunidad e integridad requerida para facilitar la explotación adecuada y eficiente de la misma, lo cual permitirá consultar, investigar, analizar y producir conocimiento útil a la función policial.
4.- Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Registro Público Vehicular, lo siguiente:
La actualización y validación de la información del Registro Público Vehicular, llevando a cabo la consulta previa al momento de realizar cualquier trámite vehicular en la Entidad, a fin de asegurar su viabilidad, así como del Registro de Vehículos Robados y Recuperados en menos de 24 horas.
5.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:
Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra de conformidad con las cédulas técnicas.
Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya a ejecutar la obra, así como cumplir los lineamientos técnicos en el caso de construcción de centros de readaptación social.
Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de EL GOBIERNO DEL ESTADO se podrá suscribir un anexo técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.
6.- Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación, lo siguiente:
Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionalización; Equipamiento de Personal y de Instalaciones; Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los Programas de Capacitación y Formación del Personal al Servicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos señalados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.
7.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Combate al Narcomenudeo, lo siguiente:
Al ser este Eje una estrategia integral contra el narcomenudeo, se debe desplegar un conjunto de acciones con verdadero sentido de combate, que logre abatir este tipo de delito, a través de una cultura de prevención de conductas delictivas y mediante la implementación de operativos conjuntos y promoviendo la participación de la ciudadanía, con el objeto de dar respuesta a los reclamos de respeto y paz social.
Los recursos que se destinen por los proyectos y acciones que se van a instrumentar en esta materia, se realizarán a través de las instituciones de seguridad pública del gobierno del Estado dedicadas al combate al narcomenudeo, aprovechando las capacidades y estructuras con las que actualmente cuentan y/o mediante las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, dirigidos a los programas siguientes:
a) Programa de prevención del delito por la vía de la prevención de las adicciones y del narcomenudeo.
b) Programa de prevención del delito por la vía de la rehabilitación de adictos a drogas.
c) Programa de colaboración técnica y operativa para la coordinación de acciones conjuntas e integrales en la investigación y persecución del delito de narcomenudeo; y en la desarticulación de redes delictivas.
Los proyectos y acciones que se integran a estos programas deberán ser acordes con la Estructura Programática 2008 autorizada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; cumpliendo con los requisitos de las mecánicas operativas del Anexo Técnico de Combate al Narcomenudeo, por medio del cual EL GOBIERNO DEL ESTADO informará sobre los montos, metas, unidades de medida, cuadros descriptivos y cédulas técnicas; así como observar los lineamientos que para tal efecto emitan las áreas sustantivas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
8.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Operativos Conjuntos, lo siguiente:
Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades que habrán de ser atendidas con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación del área responsable de los mismos, conforme a las cédulas técnicas de bienes.
9.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:
Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad pública y su programa anual.
10.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:
Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento; así como, proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma mensual y trimestral, para el seguimiento y evaluación de los avances físico-financieros de los programas convenidos en los Anexos Técnicos respectivos.
QUINTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO, en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando el control y la supervisión bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas.
Asimismo, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o., fracción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, LAS PARTES suscribirán el anexo técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.
En el mismo anexo técnico, LAS PARTES convendrán los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Ejes, metas programáticas y operativas, programas y acciones objeto del presente Convenio.
SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.
SEPTIMA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en los anexos técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia acciones de otros Ejes, modificando en su caso las metas programáticas correspondientes, previo acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las acciones previamente establecidas que para este efecto adopte el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (FOSEG); en cuyo caso, deberá notificarse para fines de registro al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la sesión, remitiendo copia del acta en la que se tomó el acuerdo, los cuadros de montos y metas programáticas anterior y modificado, la información que servirá de base o justificación para el acuerdo referido y las cédulas técnicas correspondientes, según corresponda, en los casos de los anexos técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública y la Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, así como indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas programáticas o por saldos no aplicados.
“LAS PARTES convienen que las reprogramaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recursos implique ampliación de montos convenidos en los programas de otorgamiento de percepciones extraordinarias de los anexos técnicos de los Ejes de Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera- y de Instancias de Coordinación. Asimismo, convienen que los recursos asignados a los Programas del Eje de Combate al Narcomenudeo, sólo podrán reprogramarse entre acciones del mismo Eje.
“LAS PARTES convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores al 2007, en caso de que deban ser reprogramados, se sujetarán a la mecánica señalada en los párrafos anteriores, con excepción del acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, requiriéndose para este efecto el acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado Sinaloa (FOSEG).
Invariablemente las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio presupuestal correspondiente, informando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.
En los términos de los destinos exclusivos que para los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal enuncia el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones de seguridad pública de cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal referida serán financiados con recursos aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión celebrada el 9 de enero de 2008, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a favor de EL GOBIERNO DEL ESTADO, recursos por un monto de $170676,508.00, (ciento setenta millones seiscientos setenta y seis mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.).
Los recursos señalados en el párrafo anterior le serán enterados a EL GOBIERNO DEL ESTADO, mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta que determine la Secretaría de Finanzas de EL GOBIERNO DEL ESTADO, procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que realice. Asimismo, la Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO DEL ESTADO, procederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recepción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO, por su parte aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $73´147,075.00 (setenta y tres millones ciento cuarenta y siete mil setenta y cinco pesos 00/100). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Secretaría de Finanzas deposite al FOSEG los recursos federales recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
“EL GOBIERNO DEL ESTADO tomará las provisiones para que la Secretaría de Finanzas, efectúe el cumplimiento debido a lo pactado en los párrafos anteriores.
Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (FOSEG), para que continúe manteniendo identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la entidad, incluyendo los productos financieros que se deriven de ambos.
Las aportaciones referidas, se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y Municipales para fortalecer los Ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos; o bien, de los que reciban del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. En todos los casos LAS PARTES deberán suscribir los convenios modificatorios para hacer constar lo anterior.
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de EL GOBIERNO DEL ESTADO.
NOVENA.- El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (FOSEG) acordará el destino de los productos del patrimonio fideicomitido, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como su Reglamento, teniendo siempre en cuenta que su destino será para cubrir los servicios del Fiduciario, para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.
DECIMA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, “EL GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, entregará trimestralmente a LA SECRETARIA, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el reporte sobre el ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas, conforme a lo establecido en la mecánica operativa del anexo técnico de seguimiento y evaluación que forma parte integrante del presente Convenio.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, EL GOBIERNO DEL ESTADO enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, según corresponda así como los resultados obtenidos. Asimismo, remitirá la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
DECIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o., fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de Seguridad Pública Federales y Municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Sinaloa; dando preferencia a la realización de dichos operativos en los lugares en donde exista mayor incidencia delictiva.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las Conferencias Nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como en las Reuniones Regionales en Materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de EL GOBIERNO DEL ESTADO, o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
Conforme a lo previsto en la Ley General referida, en correlación con la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, “EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a implementar programas de prevención del delito y acciones de participación de la sociedad en la Seguridad Pública que permita crear bases de datos sobre mapas delincuenciales, perfiles delictivos, modus operandi de la delincuencia y cualquier otro dato que coadyuve a eficientar la acción de las policías federal, estatal y municipal.
DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los Registros Nacionales y Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada y los acuerdos de intercambio de información emanados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia de Prevención y Readaptación Social.
A efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública en la Plataforma México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública definirá los criterios, directrices, protocolos y formatos que se requieran para su consecución.
A fin de consolidar el Sistema Unico de Información Criminal para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, como los registros de automóviles y armas, perfiles de delincuentes, sus modos de operación, estadísticas delictivas y registro del personal de Seguridad Pública, mediante el intercambio en tiempo real de datos de audio, video y texto, LAS PARTES acuerdan, los siguientes principios, así como los que se enuncien en el anexo técnico derivado de este Convenio de coordinación correspondiente al Eje de Plataforma México, Eje del Sistema Nacional de Información, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, así como a los siguientes aspectos de la operación, funcionamiento, administración y explotación de los Registros de Seguridad Pública.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el compromiso de difundir las sanciones que se aplican a los servidores públicos, por conducta ilícita o delictiva, con la finalidad de que la ciudadanía conozca las acciones de la administración pública para inhibir la corrupción y hacerlos partícipes para evitar y en su caso sancionar las conductas ilegales.
Asimismo EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a fomentar el cumplimiento a la actualización de las Licencias Oficiales Colectivas otorgadas a las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que permita facilitar el inventario, control y la vigilancia del armamento autorizado a las instituciones de Seguridad Pública del país, así como brindar mayor control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, en caso de extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de aquellas que se posean o se porten.
De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional de Prevención y Readaptación Social, EL GOBIERNO DEL ESTADO, realizará las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el Registro de Indiciados, Procesados y Sentenciados, no olvidando la integración a la Plataforma México de los Centros de Readaptación Social, reclusorios y cárceles municipales a nivel nacional.
Los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalecerán el proyecto central del Sistema Unico de Información Criminal coordinando el esfuerzo de las instituciones que lo integran para fortalecer la investigación científica ministerial y policial mediante el uso y explotación de sistemas tecnológicos avanzados de identificación y validación que permitan recabar evidencias físicas, órdenes judiciales, características criminales, medios de identificación y otros elementos de apoyo que permiten incrementar la calidad del sistema de justicia lo cual incida en reducir la discrecionalidad de la autoridad administrativa judicial en la aplicación de la Ley para que no quede impune ningún acto ilícito, más aún aquel relacionado con la delincuencia organizada en defensa de los intereses y derechos de los mexicanos.
Por lo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO realizará las acciones necesarias para el intercambio de información confiable, actualizada y veraz de las órdenes judiciales libradas, con la finalidad de unir esfuerzos e intercambiar información para abatir las conductas delictivas y evitar la impunidad.
Lo anterior permitirá contar con mecanismos eficientes para facilitar las investigaciones, operativos conjuntos y la generación de inteligencia policial compartida, a fin de combatir la corrupción a lo largo de todo el proceso de impartición de justicia, que se traducirá en programas, como por ejemplo para atender el problema de las pandillas trasnacionales, especialmente en las zonas fronterizas, como el caso de los maras salvatrucha, mediante acciones de inteligencia.
“LA SECRETARIA a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y “EL GOBIERNO DEL ESTADO, desarrollarán de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para la implementación del Sistema Especializado para la Identificación Balística (IBIS) y el Sistema de Identificación Biométrica por Voz en las áreas de investigación pericial, para la actualización y consulta de las Bases de Datos del Registro de Huellas Balísticas y el Registro de Voces, que permite registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pública, el armamento que éstos portan, y a los presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las políticas y especificaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO tendrá acceso a los Registros Nacionales y Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportando en máximo 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad Pública.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL ESTADO, desarrollarán de manera conjunta las soluciones para garantizar la seguridad de acceso a la información sobre seguridad pública establecida en el Capítulo IV, Sección Quinta de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a establecer un responsable de la seguridad de la información, el cual deberá definir los roles y responsabilidades de seguridad dentro de su área de gestión y desarrollar, integrar, operar y administrar los programas de seguridad informática de la Entidad.
“LAS PARTES acuerdan disponer de todos los elementos necesarios para la explotación eficiente de la información de seguridad pública, que articulados al Sistema Unico de Información Criminal permitirán a las corporaciones policiales
mejorar su competencia técnico-operativa y fortalecerán la persecución del delito y la impartición de justicia, aumentando su eficiencia y eficacia, así como incrementando su confianza ante la ciudadanía.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular, “EL GOBIERNO DEL ESTADO, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información que requiera, en estricto apego a los lineamientos para la integración de información establecidos por éste, para validar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular, de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá implementar los instrumentos tecnológicos necesarios para el mejoramiento de la calidad de la información, realizando diagnósticos en cuanto a la calidad de información a que se refiere en las bases de datos existentes, así como también implementará procesos que permitan su mejoramiento, todo esto para garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Secretariado Ejecutivo cumpla con los estándares establecidos, no olvidando invertir en herramientas informáticas y de procedimiento que garanticen el apego a los estándares implementados y/o definidos, a fin de garantizar que ésta cumpla con la calidad, oportunidad e integridad requerida.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a actualizar la información de vehículos robados y recuperados, dentro del término de 24 horas después de que se haya iniciado la averiguación previa.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá de coordinar la implementación de mecanismos y sistemas informáticos establecidos por el Secretariado Ejecutivo para que se realice el intercambio de información mediante los aplicativos definidos por éste, a través de componentes en línea, cargas, o réplicas de información según las condiciones y situación aplicable, a fin de contar oportunamente con la información.
Para dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006, en su numeral VII del Acuerdo 06/XX/06, LAS PARTES acuerdan, los siguientes principios, así como los que se enuncien en el anexo técnico de este Convenio de coordinación correspondiente al Registro Público Vehicular, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de los vehículos a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, así como los siguientes aspectos de la operación, funcionamiento, administración y explotación del Registro Público Vehicular:
“EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada, completa y con la calidad establecida de cada vehículo que enuncia la Ley del Registro Público Vehicular, como también de aquellos vehículos asignados a las diferentes Corporaciones de Seguridad Pública, así como la información correspondiente al Registro de Vehículos Robados y Recuperados y Licencias de Conducir comprometiéndose a observar, sin excepción los criterios establecidos en el anexo técnico del Registro Público Vehicular, en el entendido de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrará en la Base de Datos del Registro Público Vehicular, únicamente aquella información que le sea proporcionada por el EL GOBIERNO DEL ESTADO que cumpla plenamente con dichos criterios.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO tendrá acceso a la base de datos del Registro Público Vehicular, conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley del Registro Público Vehicular, reportando en máximo 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso al Registro.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y EL GOBIERNO DEL ESTADO, desarrollarán de manera conjunta las soluciones para lograr la interoperabilidad entre los equipos y Bases de Datos de la Entidad y las Bases de Datos del Registro Público Vehicular, el Registro de Vehículos Robados y Recuperados y de Licencias de Conducir a fin de alcanzar el adecuado suministro, intercambio, explotación, consulta y sistematización de la información.
“LAS PARTES acuerdan que cuando el propietario de un vehículo o quien acredite interés jurídico, realice por orden de prioridad, alguno de los trámites que se enuncian a continuación ante EL GOBIERNO DEL ESTADO, éste deberá primeramente realizar una consulta al Registro Público Vehicular a fin de asegurar la viabilidad de dicho trámite. Asimismo, previa verificación física del vehículo, colocará por una sola vez y con cargo al financiamiento conjunto, una calcomanía con un transponder o chip que identifique electrónicamente a ese vehículo con una clave irrepetible e infalsificable, conforme a la tecnología de identificación vehicular por radiofrecuencia (RFID) y a los lineamientos técnicos que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el anexo técnico correspondiente al Registro Público Vehicular:
a) Inscripción de alta en el padrón vehicular de la Entidad;
b) Otorgamiento de placas metálicas de circulación o reexpedición de las mismas;
c) Emisión o reposición de tarjeta de circulación o de calcomanía de circulación permanente;
d) Cambio de propietario, cambio de placas y/o cambio de tarjetas de circulación;
e) Pago de tenencia u otras contribuciones;
f) Verificación vehicular de emisión de contaminantes;
g) Verificación físico-mecánica, y
h) Expedición de permiso para circular sin placas.
Para lograr los objetivos que se persiguen con el establecimiento del Registro Público Vehicular, “EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a concluir en dos años, contados a partir de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública le proporcione el TAG (Chip con Antena), la colocación de las calcomanías con el dispositivo electrónico que acreditará la inscripción de su parque vehicular en el Registro Público Vehicular.
Cuando ante EL GOBIERNO DEL ESTADO se realice algún trámite respecto de un vehículo y una vez realizada la consulta previa al Registro Público Vehicular se percate de que éste no se encuentre inscrito “EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a seguir el procedimiento establecido en el anexo técnico del Registro Público Vehicular a fin de efectuar su alta en la base de datos correspondiente del Registro Público Vehicular, respetando en todo momento las condiciones bajo las cuales este registro puede ser inscrito.
En cumplimiento al acuerdo número 05/XXII/08, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su vigésima segunda sesión, EL GOBIERNO DEL ESTADO, realizará las acciones que conlleven a modificar el marco jurídico que regula el tránsito vehicular en el Estado y sus municipios, a fin de establecer la obligatoriedad de que cada vehículo porte la Constancia de Inscripción, conforme a los criterios que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA CUARTA.- A fin de modernizar el sistema penitenciario, EL GOBIERNO DEL ESTADO, se compromete a adquirir la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos, para promover la clasificación y separación de los internos en atención a su perfil criminológico y peligrosidad, así como la incorporación de medidas alternativas de alta tecnología, tales como la vigilancia electrónica, entre otras.
DECIMA QUINTA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089 para alinear los servicios a los nuevos retos que plantea Plataforma México, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a realizar los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de su Red Estatal de acuerdo a los lineamientos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública defina mediante el desarrollo e instrumentación de protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que operen en forma homologada.
Así como también permitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la permanencia y actualización de los equipos y sistemas que se instalaron o se instalen en los sites de telecomunicaciones de los NIT´s (C4 y SubC4) para el servicio de interconexión a Plataforma México.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO, en el ámbito de su competencia promoverá la interconexión de los municipios a la Plataforma México en los términos que indique el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual deberá integrar, en el presente ejercicio, a la Plataforma México los municipios que considere necesarios.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se obliga a establecer los productos tecnológicos y protocolos de comunicación homogéneos que permitan que el estado opere eficientemente con la Red Nacional de Telecomunicaciones, procesos ágiles y expeditos que permitan a través de productos tecnológicos específicos acceder a toda la información almacenada en las bases de datos que albergan en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA SEXTA.- LA SECRETARIA por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL ESTADO, promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA SEPTIMA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO, tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.
DECIMA OCTAVA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2008 se firma, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Jesús Alberto Aguilar Padilla.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Oceguera Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar Javier Lara Aréchiga.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad Pública, Josefina de Jesús García Ruíz.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Luis Antonio Cárdenas Fonseca.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Alfredo Higuera Bernal.- Rúbrica.

Venezuela reacciona


Las fuerzas armadas venezolanas lanzaron varios misiles, incluido un Otomat MK.2 de largo alcance, durante un ensayo al final de unas maniobras militares en en la isla caribeña de La Orchila, ubicada a unos 170 kilómetros al noreste de Caracas, zona donde el 17 de mayo una aeronave de la Armada estadounidense incursionó en el espacio aéreo venezolano.
La televisión estatal mostró las imágenes del lanzamiento de los misiles.
"Hoy nos sentimos verdaderamente felices porque hemos podido mostrar nuestro poder de disuasión y defensa, y esperamos que entiendan el mensaje de las maniobras que no es otro que estar preparados para mantener la integridad de nuestro territorio y nuestra frontera", dijo a periodistas el ministro de Defensa, general Gustavo Rangel Briceño.
El ministro ha destacado que "por primera vez" su país disparó un "misil KH-59 desde un avión caza Sujoi-30", con la previsión de dar en un blanco constituido por "dos naves a la deriva". Asimismo, la Armada ha lanzado "un misil Otomac con carga explosiva de 210 kilos un patrullero costero".
Los ejercicios comenzaron casi dos semanas después que el avión S3 Vikingo, de la armada estadounidense dedicado a actividades antinarcóticos, sobrevoló a 3,000 pies de altura La Orchila y la isla de Aves antes de regresar a su sede en la isla de Curazao.
El presidente Hugo Chávez denunció entonces que la aeronave estadounidense estaba realizando actividades de "espionaje". "Un avión de guerra de los Estados Unidos violó el espacio aéreo venezolano, y no solo el espacio aéreo venezolano, sino que pasó exactamente sobre un sitio prohibido incluso para la aviación civil", dijo el mandatario al cuestionar el incidente que suscitó una nota de protesta de parte del gobierno venezolano contra Washington.
Chávez desestimó que haya sido "un error de navegación" como señalaron autoridades de EE UU ante los reclamos de Caracas.
Chávez ha aumentado considerablemente sus compras de armamentos, al pasar de 71 millones de dólares entre el 2002-2004 a 4,000 millones de dólares en el periodo 2005-2007. Estas compras incluyen 53 helicópteros militares, 100,000 rifles Kalashnikov, 24 cazas SU-30 Sukhoi y otras armas.
Caracas afirma que tales adquisiciones son para modernizar sus fuerzas militares para la defensa y no para atacar a otro país.
La Cuarta Flota norteamericana:
Chávez insiste en que su gobierno se encuentra bajo una amenaza real y repetidamente ha citado la decisión de principios de año de la Armada de Estados Unidos de reactivar la Cuarta Flota para establecer fuerzas militares en el Caribe, América Central y en el Sur.
El ministro de Defensa catalogó a la Cuarta Flota como "una amenaza para el Caribe, una amenaza para la paz en toda la región.
¿Incidente?
A las 20-40 horas del sábado 17 de mayo un "avión S-3 Viningo" estadounidense que cumplía operaciones antidrogas perdió sus referencias de navegación, lo cual lo llevó a volar dentro del espacio aéreo de Venezuela.
Las autoridades venezolanas hicieron el anuncio dos días despues durante una conferencia de prensa en la que también expresaron preocupación sobre una supuesta incursión de tropas colombianas en la zona fronteriza.
Pero, la información fue que el avión estadounidense perdió sus referencias de navegación, indicó un comunicado de la Fuerza estadounidense con base en Key West, Florida, encargada de la lucha antidroga en el Caribe. "El apoyo del control aéreo venezolano, que brindó asistencia al guiar al avión estadounidense hacia el espacio aéreo internacional, ha sido muy apreciado", agrega el comunicado.
"El incidente es objeto de una investigación", concluyó la nota militar estadounidense.
Pero, Caracas no lo creyo y hoy reacciona.

Restablecimiento de relaciones


Colombia y Ecuador han acordado restablecer sus relaciones diplomáticas bajo un acuerdo auspiciado por el ex presidente estadounidense Jimmy Carter, según ha informado hoy el Centro Carter en Atlanta, Georgia.
Los lazos serán restaurados a nivel de encargados de negocios, después de que Quito rompiera las relaciones con Bogotá por el ataque a comienzos de marzo a un campamento de las FARC en territorio ecuatoriano, en el que murió el número dos del grupo rebelde, Raúl Reyes.
El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, ha confirmado su disposición a reanudar relaciones diplomáticas con Ecuador de manera inmediata y ratificó el compromiso adquirido en ese sentido con el ex presidente Carter.
Un comunicado emitido por la Casa de Nariño, señala que "El Presidente de la República de Colombia confirma de nuevo su total disposición para reanudar relaciones diplomáticas con el Gobierno del Ecuador de manera inmediata y sin precondiciones.
Así mismo, ratifica el compromiso verbalmente expresado ante el ex Presidente Jimmy Carter, en el sentido de reanudar relaciones diplomáticas, en primera instancia, a nivel de Encargados de Negocios.
Para tal efecto, se han dado las instrucciones pertinentes al Ministerio de Relaciones Exteriores para proceder de común acuerdo con la Cancillería del hermano país.
Bogotá, 6 de junio de 2008"
Según informa el diario El Tiempo de Bogotá, Carter ha venido trabajando en el restablecimiento de relaciones entre los dos países, como gestor de buenos oficios, desde principios de marzo, cuando se produjo la incursión de Colombia en territorio ecuatoriano para atacar el campamento de Raúl Reyes.
Ecuador rompió relaciones diplomáticas con Colombia el 3 de marzo pasado, dos días después de que militares colombianos atacaran el campamento de las FARC.
A raíz de estos eventos, Carter se ha puesto en contacto en diversas ocasiones con Correa y Uribe, y ha coordinado acciones con el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, en su gestión de buenos oficios para resolver la crisis diplomática.
De hecho, la OEA ha convocado para la próxima semana en Washington una reunión de los vicecancilleres de Colombia, Camilo Reyes, y el de Ecuador José Valencia, en un intento de lograr un mayor acercamiento entre los Gobiernos.
A la reunión, que se celebrará posiblemente el 9 ó 10 de junio, participará el secretario general de la OEA y el director de Sustentabilidad Democrática de la institución interamericana, el boliviano Víctor Rico, encargado personal de Insulza para mediar en el conflicto.

El Papa y Berlusconi

Benedicto XVI ha recibido en audiencia al primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, para analizar los temas que destacó en un reciente discurso a los obispos italianos, entre ellos, las ayudas a las familias y el financiamiento statal de las escuelas privadas, que no están subvencionadas.
La audiencia se ha celebrado en la Biblioteca privada del Papa y ha durado 40 minutos, que también han servido para analizar los acuerdos vigentes entre la Santa Sede e Italia y la situación internacional, especialmente Oriente Medio y las "perspectivas de desarrollo espiritual, ético y social del continente europeo", según ha precisado el Vaticano en una nota de prensa.
"Las dos partes han hecho hincapié en la voluntad de continuar la colaborción constructiva a nivel bilateral y en el contexto de la comunidad internacional".
El encuentro de hoy ha sido el segundo entre Benedicto XVI y Berlusconi y el primero desde que el líder conservador es de nuevo presidente del Gobierno italiano.
Berlusconi regaló al Papa una cruz pectoral de oro, con diamantes y topacios, en la que aparecen episodios de la historia de la Iglesia, y el Papa le correspondió con una pluma conmemorativa de los 500 años de la basílica de San Pedro del Vaticano
En el encuentro, participaron los subsecretarios de Estado de la presidencia del Consejo de Ministros, Gianni Letta y Paolo Bonaiuti.
Posteriormente, Berlusconi ha encontrado al cardenal Tarcisio Bertone, secretario de Estado, que estaba acompañado por el arzobispo Dominique Mamberti, secretario para las Relaciones con los Estados.

Monzer Al Kassar



¡Por fin!
El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó este viernes 5 de junio, la extradición del presunto traficante de armas sirio Monzer Al Kassar a EE UU, donde será juzgado por intentar suministrar armas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
El Gobierno da luz verde a la entrega del presunto delincuente después de que la Audiencia Nacional también lo aprobara el pasado 13 de diciembre de 2007 en un auto, con la condición de que no fuese ejecutado en caso de ser condenado a muerte y de que no fuese encarcelado de por vida, en caso de que se le condene a cadena perpetua.
El personaje fue detenido por la policía española el pasado 7 de junio de 2007 en el aeropuerto de Madrid en atención a una orden de busca y captura por la justica norteamericana, concretamente por la Agencia Antidroga de EE UU (DEA), y una corte de Nueva York.
La DEA llevó a cabo -vía agentes infiltrados- durante los últimos 30 años una investigación exhaustiva de las presuntas actividades delictivas de Al Kassar, con especial relación al tráfico ilegal de armas para actividades terroristas.
De acuerdo con el reporte de la DEA -entregado a la justicia española- un grupo de sus agentes y colaboradores lograron infiltrar y detectar la operación. Durante una serie de grabaciones telefónicas de teléfonos celulares, correos electrónicos y reuniones en persona, un número de ellas grabadas en video o audio, Al Kassar, Al Ghazi y Moreno Godoy aceptaron vender armas a dos fuentes confidenciales trabajando para la DEA que se presentaban a sí mismos como trabajando para las FARC.
Los agentes infiltrados se reunieron varias veces con el sirio y otras personas entre febrero y junio de 2007 en Madrid, Marbella, y otras ciudades españolas. En las reuniones Al Kassar les dijo que contaba con 1000 hombres para luchar en Colombia contra EE UU, que tenía explosivos c-4, detonadores y contaba con especialistas para instruir a las Farc en el uso de las armas. Las armas que pretendía comprar tendrían un costo aproximado de entre 6 y 8 millones de dólares.
Al Kassar, según la DEA; se puso en contacto por teléfono con una persona, a la que pidió ayuda para transportar las armas. No se ha comprobado pero al parecer esa persona podría ser el traficante ruso de armas, Viktor Bout, detenido el pasado 6 de marzo en Tailandia, donde también negociaba la venta de armas a las FARC
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el auto en el que confirmaba la extradición del Sirio recordaba que éste ha sido traficante de armas internacional desde principios de los años 70 y "ha sido una fuente de suministro de armas y equipo militar para facciones armadas que se dedican a librar conflictos violentos por todas las partes del mundo". En concreto, señalaba Nicaragua, Brasil, Chipre, Bosnia, Croacia, Somalia, Irán e Irak.
El acusado recurrió el pasado mes de febrero al Tribunal Constitucional solicitando amparo tras el auto de la Audiencia pero no fue admitido a tramite.
El día de hoy, fue autorizada en definitiva su extradición.
En los próximos días será recibido -viernes 13 de junio- por un juez de una Corte del Distrito Sur de Nueva York por múltiples cargos, entre ellos conspiración para proporcionar ayuda y medios materiales a las FARC, conspiración para matar a ciudadanos americanos, conspiración para matar a oficiales americanos, conspiración para usar y adquirir misiles antiaéreos y por blanqueo de capitales.
Y claro no puede ser condenado a pena de muerte ni a cadena perpetua, asi lo marca e acuerdo de extradición.
¿Quién es Monzer Al Kassar?
.-Tiene 62 años de edad, es ciudadano sirio y hasta su detención contba con permiso de residencia en Marbella. De hecho -a decir de él-, ha vivido los últimos 25 años en España y estaba a punto de conseguir la nacionalidad española.
.-En otro tiempo, obtuvo la nacionalidad argentina -en tan sólo 18 días, alguns medios hablan que fueron 24 horas- gracias a su relación con el Presidente Carlos Ménem. (Son originarios de la misma región de Siria); incluso se comentó que la foto para su cédula de identidad (DNI), se la habian tomado en la Casa Rosada y la corbata se le había prestado el mismo Ménem
.-A lo largo de su vida se ha visto envuelto en múltiples escándalos de tráfico de armas, blanqueo de dinero, terrorismo internacional, tráfico de vehículos robados y falsificación de documentos, aunque siempre ha mantenido que existe un complot internacional contra su persona, y debido a sus buenos abogados ha logrado casi siempre salir "limpio";
.-Ha manifestado que la venta de armas es un negocio legal. Y en parte tiene razón, y ello se debe a la inexistencia de una legislación adecuada que regule las actividades de intermediación y transporte de armas;
.-Pero, por esos hechos a lo largo de su vida ha sido expulsado de Francia, Alemania e Italia, y estuvo procesado en Dinamarca y Suiza;
.-Se le ha declarado persona non grata en EE UU , Canadá y Austria. Y no han sido menores sus problemas en otros países, como Argentina o Suiza;
.-En Argentina se vio involucrado en la investigación sobre el atentado contra un edificio de la comunidad judía en Buenos Aires;
.-Ha llegado a reconocer en varias entrevistas haber actuado en el mercado internacional de armas, pero siempre ha mantenido que no traficó nunca con armamento pesado, sino sólo con "armas pequeñas, kalashnikov y otros fusiles", según dijo en 2002 a un periódico de Ginebra. (El Mundo, 08/06/2007).
.-Es conocido su vínculo "comercial" con Víktor Bout, el Señor de la Guerra, detenido el pasado 6 de marzo en Tailandia, gracias a la información de las computadoras incautadas a Raúl Reyes.
.-En 1985 fue acusado por su presunta colaboración en el secuestro del barco italiano Achille Lauro;
.-Sus ayudas al grupo Frente para la Liberación de Palestina provocaron que se le bautizara como e banquero de la OLP;
En 1992 el juez Baltasar Garzón le imputó una presunta pertenencia al grupo terrorista islamista Frente para la Liberación de Palestina, asesinato consumado, pertenencia a banda armada y organización terroristas, asesinato frustrado, detención ilegal y piratería.
.-Tras su detención en 1992, pasó 14 meses en prisión preventiva, de donde salió pagando una fianza de 12 millones de euros. De hecho la Audiencia Nacional acabó absolviéndolo al no encontrar en la instrucción realizada por Garzón pruebas suficientes para condenarlo.
Su relación con la delincuencia organizada en México.
Según un reportaje de Diego Osorno (Milenio Diario, 6/03/2008); Monzer Al Kassar, era “el contacto libanés” que se encargaría, vía México, del intercambio de misiles por cocaína con las FARC.
Dice el reportaje de Diego- citando seimpre información de la DEA- que
"A Al Kassar se le relaciona también con el ingreso ilegal de armas en Nicaragua, Chipre, Bosnia, Croacia, Irán, Irak y Somalia. Su leyenda llega a Tijuana: el 3 de marzo de 1994, un instructor de armas libanés murió durante un enfrentamiento armado con elementos del Ejército, cuando éstos trataban de capturar a Javier Arellano Félix, El Tigrillo, capo del cártel de Tijuana. A partir de entonces, los servicios de inteligencia mexicano han dado seguimiento a los vínculos de Al Kassar con la organización de los Arellano Félix, los cuales se mantienen a la fecha, estimaron fuentes oficiales mexicanas consultadas, quienes indicaron que Al Kassar ha hecho tratos de armamento por lo menos en tres ocasiones."

Contra el terrorismo

La "guerra contra el terrorismo" autoriza una nueva estupidez/Simon Jenkins, uno de los periodistas más reconocidos del Reino Unido, columnista habitual del diario The Guardian y un gran experto en Historia militar
Publicado en EL MUNDO/THE GUARDIAN, 01/02/2008;
Nada ni nadie pueden impedir que estallen bombas. No hay ciudadano, ni fuerza policial, ni ejército, ni gobierno, ni alianza militar mundial alguna capaces de impedir que un concreto terrorista suicida se reviente a sí mismo con una bomba. Eso va a seguir sucediendo y, como consecuencia, morirán personas inocentes de forma horrible, tal y como mueren también en las carreteras, o por culpa de las drogas y del alcohol, o por los efectos de catástrofes naturales, una vez más sin que exista autoridad alguna con responsabilidad y con capacidad para poner coto a todo ello. Lo que supone una novedad es la aceptación de esta perogrullada dentro del criterio general dominante en los gobiernos en lo que se refiere al «terrorismo». Esta semana, dos presidentes con un pie fuera del cargo, el de Estados Unidos, George W. Bush, y el de Pakistán, Pervez Musharraf, han definido sus mandatos en función del terrorismo. Así lo hicieron Bush el lunes pasado en su último mensaje sobre el estado de la Unión y Musharraf ese mismo día, en Londres, en el curso de una campaña propagandística anterior a las elecciones del mes que viene en su país.
En el caso de Bush, la guerra contra el terrorismo es el lema recurrente de su política del miedo. Desde que el 11 de septiembre del 2001 insufló un nuevo aire a su languideciente presidencia, su lenguaje ha escalado nuevas cimas de retórica alarmista. Ha validado todo tipo de represión internacional y todo tipo de guerra en el exterior. «Quien no está con nosotros está contra nosotros», pregona. Los terroristas, estén donde estén, «se oponen al avance de la libertad… mala gente que desprecia la libertad, que desprecia a Estados Unidos y cuyo objetivo es someter a millones de personas a su dominio violento», según Bush.
Como ha escrito el sociólogo Ulrich Beck, «adecuadamente explotado, un riesgo de aparición reciente es siempre un reconstituyente para un dirigente político en horas bajas». Al declarar una amenaza tan terrible como para que resulte intolerable, un político está en condiciones de limitar las libertades de una sociedad libre en nombre de la aversión al riesgo. Musharraf apenas pronuncia una frase que no contenga la palabra terrorismo. Extraordinariamente próxima a la base desde la que se desencadenó, aparentemente, el 11 de septiembre, su dictadura se ha beneficiado de la indulgencia de Londres y Washington durante siete años completos. Esta semana, Gordon Brown lo ha saludado como un «aliado clave contra el terrorismo», lo que le posibilita actuar sin ningún miramiento cuando entra a saco en el poder judicial y doblega a los medios de comunicación.
Si la guerra contra el terrorismo se hubiera empleado sola y exclusivamente como metáfora para conseguir una mayor eficacia de la labor policial, como las guerras contra las drogas, la pobreza y la delincuencia callejera, la cosa podría haber resultado aceptable. Bush y Musharraf han descubierto que la metáfora militar es demasiado potente como para resistirse a ella y, como era de esperar, la han aplicado en toda su literalidad. Las consecuencias han sido catastróficas para sus respectivos países y, de paso, para ellos mismos.
La aventura afgana de occidente carece en la actualidad de una estrategia coherente. Mueren soldados, el tráfico de opio está floreciendo y la ayuda internacional se queda sin distribuir. El mando y el control de la guerra contra los talibán están degenerando de lo que era el mayor batiborrillo de fuerzas de ocupación occidentales desde la cuarta cruzada en una hermética camarilla alrededor del máximo gobernante afgano, Hamid Karzai, que está peleando por mantener algún resto de autoridad en su propia capital.
La exasperación de Karzai con occidente le ha llevado a rechazar los servicios del ex jefe del Partido Liberal Democrático, Paddy Ashdown. Es posible que Ashdown haya tenido un papel de un cierto relieve en la ciénaga de subvenciones de Sarajevo pero, en Afganistán, no habría pasado de ser el chico de los recados. Karzai es perfectamente consciente de que su destino no está ligado a los lugares comunes poco comprometidos de los procónsules occidentales, sino a los sobornos contantes y sonantes de los caudillos provinciales, las mafias de las drogas y los intermediarios talibán.
Estos intermediarios han visto cómo su situación mejoraba de manera espectacular gracias a la guerra contra el terrorismo. La exigencia de Bush en el año 2001, en el sentido de que Musharraf debía «sumarse a la guerra», obligó a desplazar las fuerzas armadas paquistaníes a los territorios fronterizos, vulnerando los viejos tratados y echando a las tribus pastunes en brazos de los cabecillas talibán, que las acogieron con entusiasmo. No cabe duda de que eso ha sido lo que le ha salvado el pellejo a Osama bin Laden, que se ha librado de la furia de los tajik del norte, juramentados a tomarse la venganza del asesinato de su jefe, Ahmed Shah Massoud.
Musharraf, empujado por Estados Unidos y con 10.000 millones de dólares [más de 6.700 millones de euros al cambio actual] de dinero de los norteamericanos, ha hecho lo que hasta el más enloquecido de sus predecesores había evitado: poner imprudentemente a los pastunes en pie de guerra y hacerlos cada vez más dependientes de una Al Qaeda resucitada. Desde los tribunales de Justicia de Estados Unidos hasta las mezquitas del oeste de Londres, pasando por los montañas del Hindu Kush [cordillera situada al norte de Afganistán], la guerra contra el terrorismo ha demostrado ser contraproducente hasta extremos fatales, como era de prever. Es la expresión más acabada de la estupidez en los asuntos internacionales.
Nadie pone en duda que por todo el mundo andan sueltas células de asesinos, en su inmensa mayoría, identificadas con diversas sectas islámicas. Es labor de los servicios de información y de las policías atrapar a todos los que puedan. Después de unos comienzos titubeantes, parece que están obteniendo unos resultados bastante buenos. Se les colará alguna bomba, pero los asesinos no se van a echar atrás por unas leyes draconianas, ni mucho menos por la presencia de policías armados hasta los dientes en Downing Street [residencia y oficinas del primer ministro británico] y en Heathrow [aeropuerto londinense]. Las sociedades fuertes pueden controlar esta amenaza, intermitente, hay que reconocerlo. Sólo las débiles van a capitular ante ella.
La amenaza de estos asesinos no consiste en su potencia de fuego, sino en su capacidad de distorsionar el buen juicio y el compromiso con las libertades de unos políticos demasiado cobardes para echarse sobre los hombros la carga de los posibles riesgos. Dentro de dos semanas, la frágil democracia paquistaní desafiará a los terroristas y sus bombas y celebrará unas elecciones como paso previo, es de esperar, a alguna modalidad de gobierno democrático. La sociedad paquistaní plantará cara a un probable estallido de la actividad terrorista sólo si sus dirigentes dejan de una vez de colocar a los terroristas en un pedestal y de recurrir a un lenguaje que exagera su capacidad «para oponerse al avance de la libertad», por expresarlo usando palabras de Bush.
Son los dirigentes políticos, no los terroristas, los que tienen la facultad de impedir el avance de la libertad. Son esos dirigentes los que han pretextado la guerra contra el terrorismo para hacer tragar la Patriot Act [Ley Patriótica], la Bahía de Guantánamo y el billón y medio de dólares [más de un billón de euros al cambio actual] de la Guerra de Irak. En Pakistán, la han utilizado como excusa para promover el estado de excepción, el encarcelamiento de magistrados del Tribunal Supremo y el desencadenamiento de una insurrección sin precedentes en los territorios fronterizos del noroeste. En Gran Bretaña, los políticos se han apoyado en la guerra contra el terrorismo para justificar las detenciones de 42 horas sin procesamiento, la implantación del sistema de vigilancia más irrespetuoso del mundo con la intimidad y nada menos que dos ocupaciones militares de territorios extranjeros fuertemente protestadas.
La denominada guerra contra el terrorismo ha llenado los bolsillos de los que han sacado abundante provecho de ella. Ha acabado con la vida de miles de personas, ha hundido en la miseria a millones de ellas y ha vulnerado la libertad de cientos de millones de ellas. El único castigo duro pero merecido que ha impuesto ha sido el de haber arruinado la carrera política de quienes la han propagado. Tony Blair se ha visto obligado a dimitir antes de tiempo, Bush ha sufrido una fuerte humillación y el desgraciado Gobierno de Musharraf se está acercando a su fin, aunque con retraso. Posiblemente sea aquello de que no hay mal que por bien no venga, pero todavía no es suficiente.
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Nothing and nobody can stop bombs going off. No citizen, no police force, no army, no government and no global military alliance can prevent a determined suicide bomber from blowing himself up. It will happen and innocent people will die as a result, horribly, as they do on the roads, from drugs and alcohol, or from natural disasters - again without responsible authority being able to stop it.What is recent is the admission of this truism into the mainstream of government under the rubric of “terrorism”. This week two outgoing presidents, America’s George Bush and Pakistan’s Pervez Musharraf, defined their terms of office in relation to terror. Bush did so in his final state of the union message on Monday and Musharraf that same day in London during a charm offensive prior to next month’s elections.
To Bush, the “war on terror” is the ruling mantra of his politics of fear. Since 9/11 gave a prop to his weakening presidency, his language has scaled new heights of alarmist rhetoric. It has validated every internal repression and every external war. “He who is not with us is against us,” he cries. Terrorists everywhere are “opposing the advance of liberty … evil men who despise freedom, despise America and aim to subject millions to their violent rule”.
As the sociologist Ulrich Beck has written, “properly exploited, a novel risk is always an elixir to an ailing leader”. By declaring a threat so awful as to be intolerable, a politician can limit the liberties of a free society in the name of risk-aversion. Musharraf utters hardly a sentence that does not contain the word terror. Pivotally close to the base from which 9/11 was apparently launched, his dictatorship has been indulged by London and Washington for a full seven years. This week Gordon Brown hailed him as a “key ally on terrorism”, enabling him to take comfort in sacking his judiciary and curbing his media.
Had the war on terror been used only as a metaphor for better policing, like rhetorical “wars” on drugs, poverty and street crime, it might have passed muster. Bush and Musharraf have found the military metaphor too potent to resist and duly carried it into literal effect. The result has been a disaster for their countries, and incidentally for themselves.
The west’s Afghan adventure is now devoid of coherent strategy. Soldiers are dying, the opium trade is booming and aid lies undistributed. Command and control of the war against the Taliban is slipping from the most bizarre western occupying force since the fourth Crusade to a tight cabal around the Afghan ruler, Hamid Karzai, who is fighting to retain a remnant of authority in his own capital.
Karzai’s exasperation with the west has led him to refuse the services as “coordinator” of the former Liberal Democrat leader, Paddy Ashdown. The latter may have cut a dash in the subsidy swamp of Sarajevo, but in Afghanistan he would have been a boy on a man’s errand. Karzai knows well that his fate lies not with the patronising platitudes of western proconsuls but in the hard graft of provincial warlords, drug gangsters and Taliban go-betweens.
These go-betweens have had their status massively boosted by the war on terror. Bush’s demand in 2001 that Musharraf “join the war” sent Pakistani forces into the border territories, breaking old treaties and driving the Pashtun tribes into the eager arms of Taliban leaders. This undoubtedly saved Osama bin Laden’s skin from the fury of the northern Tajiks, committed to avenge his murder of their leader, Ahmed Shah Massoud.
Musharraf, at America’s bidding and with $10bn of American money, has done what even his craziest predecessors avoided, and recklessly set the Pashtun on the warpath - increasingly in thrall to a revived al-Qaida. The result is a plague of suicide bombings and killings in the heartland of his benighted state. From the law courts of America to the mosques of west London and the mountains of the Hindu Kush, the war on terror has been lethally and predictably counter-productive. It embodies the new stupidity in international affairs.
Nobody disputes that there are killer cells at large in the world, most of them proclaiming various Islamist creeds. It is the job of intelligence agencies and the police to catch as many as they can. After a hesitant start, they appear to be quite good at it. Some bombs will get through but they will not be deterred by draconian laws, any more than by machine gun-toting policemen in Downing Street and Heathrow. Robust societies can handle this admittedly intermittent threat. Only weak ones will capitulate to it.
The menace of these killers lies not in their firepower but in their capacity to distort the judgment and commitment to freedom of politicians too cowardly to bear on their shoulders the burden of risk. In two weeks’ time, the fragile democracy of Pakistan will defy the bombers and hold an election prior, it is hoped, to some version of democratic rule. Such communities will defy a probable burst of terror bombs only if their leaders stop setting “terrorists” on a pedestal and using language that exaggerates their capacity, as Bush puts it, “to oppose the advance of freedom”.
It is leaders, not bombers, who have the power to balk the advance of freedom. Already those leaders have used the war on terror to introduce the Patriot Act, Guantánamo Bay and a $1.5 trillion war in Iraq. In Pakistan they have used it as an excuse for emergency rule, the imprisonment of senior judges, and the provocation of unprecedented insurgency in the north-west frontier territories. In Britain leaders have used the war as an excuse for 42-day detention without trial, the world’s most intrusive surveillance state, and not one but two contested military occupations of foreign soil.
This so-called war on terror has filled the pockets of those profiting from it. It has killed thousands, immiserated millions and infringed the liberty of hundreds of millions. The only rough justice it has delivered is to ruin the careers of those who propagated it. Tony Blair was driven to early resignation. Bush has been humiliated and Musharraf’s wretched rule brought close to an overdue end. It may be an ill wind that blows no good, but it is hardly enough.