29 jul 2010

Nacho Coronel


Nacho Coronel, el capo en ascenso
Ricardo Ravelo, reportero
Revista Proceso # 1759, 18 de julio,
Nacido al amparo de Amado Carrillo Fuentes y considerado entre los más importantes líderes del cártel de Sinaloa, Ignacio Coronel Villarreal en dos decenios se convirtió en uno de los principales capos del narcotráfico del país y tiene, según las autoridades, poder suficiente para crear su propio cártel. La DEA y el FBI consideran incluso que el antiguo socio de los hermanos Beltrán Leyva, con quienes hoy protagoniza cruentas batallas en el estado de Jalisco, ha gozado de impunidad a lo largo de su carrera criminal.
En poco más de dos décadas, Ignacio Nacho Coronel Villarreal se consolidó como el cuarto hombre más importante del cártel de Sinaloa y logró ampliar sus actividades de trasiego de droga a gran escala hacia Sudamérica, Estados Unidos y varios países europeos, que hoy son las principales rutas de su boyante negocio.
Robert Mueller, director del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), incluso elaboró una ficha criminal en la que destaca que, por su gran capacidad, Coronel Villarreal puede constituir su propia organización criminal en un corto tiempo.
Conocido también como Ignacio Valdez Urrutia, Dagoberto Rodríguez Jiménez, Nachito, El Ingeniero y el King of Ice, el capo forma parte de la llamada Federación de Narcotraficantes que encabeza Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, a quien en marzo de 2009 la revista Forbes convirtió en multimillonario al atribuirle una fortuna de mil millones de dólares.
Al igual que sus pares, Coronel Villarreal es sigiloso y suele cobijarse en el misterio. Algunos documentos oficiales consignan que nació el 1 de febrero de 1954, aunque no mencionan el lugar. La PGR sostiene que es originario de Canelas, Durango, pero un reporte del FBI fechado el 17 de abril de 2003 –cuando se ofreció una recompensa de 5 millones de dólares a quien proporcionara datos para su captura– indica que es oriundo de Veracruz.
Aunque son pocas las fotografías de Coronel Villarreal, el FBI incluye una en la que se le observa de barba cerrada y vestido con una camisa y un sobretodo oscuros. La imagen va acompañada de la descripción física del capo: pelo castaño, ojos cafés, raza “blanco hispano” y 143 libras de peso. ¿Su oficio?: “Hombre dedicado a los negocios”.
En los ochenta, cuando Coronel inició su carrera delictiva, era el cabecilla del cártel de Juárez en Zacatecas. Trabajaba entonces a la sombra de Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos, y de Eduardo González Quitarte, El Flaco, quien fue publirrelacionista de esa organización criminal hasta 1997.
Tras la muerte de Carrillo Fuentes, Coronel Villarreal, Juan José Esparragoza Moreno El Azul e Ismael El Mayo Zambada se desligaron de ese cártel para sumarse al de Sinaloa, que recobró su poder en 2001 luego de que El Chapo Guzmán se fugó del penal de Puente Grande, Jalisco.
En aquella ocasión, junto con Luis Valencia Valencia, cabeza del cártel del Milenio, y Óscar Nava Valencia, El Lobo –ambos vinculados con los hermanos Beltrán Leyva–, Coronel protegió al Chapo. Años después, cuando los Beltrán Leyva rompieron con Guzmán Loera, Nacho Coronel se mantuvo firme en el cártel de Sinaloa. Hoy, sin embargo, opera en El Molino, un municipio cercano a la ciudad de Zapopan, Jalisco, según datos de la PGR.
No obstante su filiación al clan sinaloense, la Drug Enforcement Administration (DEA) y el FBI sostienen que desde la década pasada Coronel consolidó su poder y es capaz de “operar con luz propia”.
“Ha incrementado su poder desde la década de los noventa y ahora es la cabeza de una célula poderosa en México, trabaja directamente con fuentes de abastecimiento colombianas que lo surten de cientos de toneladas de cocaína”, según la ficha criminal elaborada por las autoridades de Estados Unidos.
El despegue
Hábil en el trasiego de droga, Nacho Coronel amplió su abanico de actividades en los últimos años: hoy, además de cocaína, trafica con metanfetaminas y cuenta con decenas de laboratorios clandestinos a lo largo del territorio nacional, lo que le permite controlar más de 50% de la producción de drogas sintéticas, según la DEA.
En investigaciones federales se le menciona incluso como presunto socio del empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, acusado de introducir efedrina al país con apoyo gubernamental y a quien se le decomisaron 205 millones de dólares en 2007, al parecer producto del narcotráfico, en un cateo a su residencia de Las Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México.
Formado a la sombra de Carrillo Fuentes, Coronel también supo abrevar de los hermanos Beltrán Leyva, pero cortó con ellos en enero de 2008, cuando decidieron separarse del cártel de Sinaloa. Según el FBI, Coronel “promueve sus actividades de narcotráfico por medio del soborno, la intimidación y la violencia”.
A pesar de que Coronel se inició en el negocio del narcotráfico desde muy joven, no fue sino hasta diciembre de 2003 cuando la Corte del Distrito Oeste de Texas lo acusó por primera vez de tráfico de sustancias ilegales y de conspiración para poseer e importar precursores químicos controlados, con el presunto fin de producir drogas sintéticas, uno de sus prósperos negocios.
Según la ficha de búsqueda del FBI difundida en Estados Unidos, Coronel se convirtió en años recientes en el capo que mejor compite en la producción y distribución de sicotrópicos sintéticos.
Los organismos estadunideses lo llaman King of Ice o King of Crystal, un apelativo que no usan sus allegados, quienes prefieren llamarlo El Ingeniero Coronel Villarreal, Nacho Coronel o Nachito Coronel: en el mundo donde él se desenvuelve lo conocen como El Cachas de Diamante, al parecer por su afición a las armas recubiertas de oro o diamantes, el sello distintivo de los empresarios del narco y sus poderosos sicarios.
La PGR asegura que, como engrane del cártel de Sinaloa, Nacho Coronel controla buena parte del Pacífico mexicano desde el occidente. Su feudo, agrega la dependencia, es el estado de Jalisco, cuna de capos famosos, como Rafael Caro Quintero y Miguel Ángel Félix Gallardo; cuenta también con el apoyo de cuerpos policiacos y elementos del Ejército en Durango, Sonora, Michoacán, Guerrero y otras entidades del sur del país.
Durante la etapa de esplendor de los hermanos Héctor y Arturo Beltrán Leyva, cuando aún eran parte del cártel de Sinaloa, Coronel gozó de la protección oficial, pues se mantuvo a la sombra del poder. Algunos de sus socios en el lavado de dinero son beneficiarios de programas gubernamentales destinados al campo y a la ganadería.
Entre ellos destacan los hermanos Jesús Raúl, Francisco Amado y Marco Antonio Beltrán Uriarte, también de Sinaloa, quienes a pesar de estar señalados como lavadores de dinero proveniente del narcotráfico, durante el sexenio de Vicente Fox recibieron apoyo de cuatro programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).
En diciembre de 2006, el semanario Zeta de Tijuana publicó un reportaje en el que mencionó que los hermanos Beltrán Uriarte fueron detenidos por el Ejército tras el cateo a tres inmuebles, en los que se hallaron 2 millones de dólares y poco más de 1 millón de pesos en efectivo.
Poco antes del arresto de los tres hermanos Beltrán Uriarte, inteligencia militar identificó a Jesús Raúl como el operador de Coronel en el trasiego de droga vía marítima y aérea desde Centro y Sudamérica.
Documentos de la PGR y de la Secretaría de Seguridad Pública federal señalan que los Beltrán Uriarte son oriundos de Angostura, Badiraguato y Mocorito, Sinaloa; otros familiares suyos se afincaron en Guadalajara, donde hoy son parte del entorno que controla Coronel.
A los Beltrán Uriarte se les ha identificado desde hace años con el blanqueo de capitales, aunque ellos lo niegan. Dicen que su fortuna proviene de sus prósperos negocios ganaderos y agrícolas, que en realidad son empresas fachada, según los expedientes federales.
Otro de los hermanos Beltrán Uriarte, Miguel, conocido como El Veterinario, está incluido en la averiguación previa 2984/2002 por su presunta vinculación con el llamado narcobatallón militar que en octubre de 2002 fue desmantelado en Guamúchil, Sinaloa, por brindar protección al narcotráfico, en particular a la célula de los Beltrán Leyva y del propio Coronel.
A pesar de esos antecedentes, los Beltrán Uriarte aparecen en el padrón de productores que se benefician de los programas oficiales destinados al campo. Según el semanario Zeta, en 2004 Francisco Amado recibió subsidios del Procampo para cultivar 70 hectáreas de pasto perenne de temporal. Su folio era el 500718268.
Su hermano Miguel cultivó tres hectáreas de sorgo. Su folio en el Procampo era el 500718278; Jesús, otro miembro del clan, sembró siete hectáreas de maíz de temporal. Es beneficiario de ese programa gubernamental y su número de registro es 500718280.
Y a la par que las actividades ganaderas de los hermanos Beltrán Uriarte estaban en pujanza, se consolidó su relación con Nacho Coronel, por lo que se mudaron a Jalisco, donde presuntamente invirtieron buena parte de sus ganancias ilícitas.
Los exsocios
Todo iba bien para Nacho Coronel y sus aliados en el cártel de Sinaloa hasta que a principios de 2008 decidió romper relaciones con sus antiguos mentores, los hermanos Beltrán Leyva, por discrepancias en una operación que Coronel terminó por controlar. Poco después, los Beltrán Leyva anunciaron su salida del cártel de Sinaloa.
Esa ruptura puso al descubierto las relaciones que esa organización mantenía con el poder político desde hace años, en particular con altos mandos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
La PGR se enteró de esa división por el testimonio de Fernando Rivera Hernández, un capitán del Ejército que hoy está en retiro. Según la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/166/2009, Rivera Hernández, presunto protector de los hermanos Beltrán Leyva, cuenta que el pleito entre éstos y Coronel era tan fuerte que incluso Arturo Beltrán, El Barbas, ordenó ejecutar a su rival.
La orden de Arturo Beltrán Leyva era “pagar lo que fuera necesario a nuestros contactos para hacer ese jale pendiente con Nacho Coronel y ayudar al gobierno a que capturaran al Chapo Guzmán”, relata el militar en la indagatoria citada.
Y agrega. “En febrero de 2008, El Diecinueve, un sicario al servicio de los Beltrán Leyva, al que le apodaban así porque había perdido una falange, me pidió que junto con mi grupo de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada nos dedicáramos a la búsqueda de Nacho Coronel, ya que este narcotraficante y su gente habían traicionado a don Arturo Beltrán, y que por ello querían cobrar venganza”.
Rivera Hernández asegura también que por ese trabajo los Beltrán Leyva le iban a pagar 350 mil dólares. Aunque aclara: “Nunca se realizó ese jale”. Pese a esos antecedentes, durante 2008 y 2009 Coronel nunca fue molestado por ninguna autoridad; por el contrario, fueron Los Zetas los que intentaron asesinarlo en varias ocasiones.
Tras su salida del cártel de Sinaloa, los hermanos Beltrán Leyva se acercaron a Los Zetas y, juntos, se apropiaron de Durango. Con ello se intensificó la guerra entre los cárteles por el control de otros territorios, como Jalisco, Michoacán y Guerrero. A la par, se desataron las matanzas y las traiciones.
Apenas a principios de abril, por ejemplo, presuntos sicarios de Los Zetas, los nuevos aliados de los Beltrán Leyva, asesinaron a Alejandro Coronel, de 16 años. La PGR informó que el joven era hijo del capo y que había sido secuestrado poco antes de su ejecución.
Sicarios al servicio de Coronel contraatacaron. En Nayarit asesinaron a 10 personas e incineraron sus cuerpos para evitar que las autoridades las identificaran; semanas después levantaron en Sonora a Clara Elena Laborín Archuleta, esposa de Héctor Beltrán Leyva, El H.
Coronel le perdonó la vida. Y dejó un narcomensaje en el lugar donde la liberó, dirigido a El H: “Nosotros te vamos a enseñar a ser hombre y a respetar a la familia, asesino de niños. Aquí está tu esposa, por la que te negaste a responder: te la entrego sana y salva para que veas y aprendas que para nosotros la familia es sagrada”.
En marzo último, el entorno de Coronel comenzó a ser golpeado después de varios años de inmunidad. José Antonio Escareño Aviña, El Pelón, exsocio de los hermanos Valencia y operador de Coronel, fue capturado por elementos de la Policía Federal en Puerto Vallarta, Jalisco.
Buscado por la DEA y el US Marshals Service, en Estados Unidos a Escareño Aviña se le considera pieza clave en la exportación de drogas sintéticas de México, donde contaba con amplias conexiones desde 1992.
Coronel también fue golpeado el pasado 21 de enero, cuando cuatro integrantes de su banda: Raymundo Larios Vizcarra, Ernesto Coronel Peña, José Jaime y Juan Ernesto Coronel Herrera –estos tres, familiares del capo–, fueron detenidos. Se les acusó de lavado de dinero y delitos contra la salud.
Rumores
Las luces intermitentes se encendieron el 20 de mayo, cuando circuló en los medios jaliscienses la versión de que en Zapopan había sido detenido Nacho Coronel por agentes de la SIEDO y un grupo de marinos. El secretario de Gobierno del estado, Fernando Guzmán Peláez, alimentó el rumor al declarar: “Sí, podría estar detenido Nacho Coronel”; pero luego se desdijo: “No podemos confirmar ni descartar nada”.
Al final se supo que la Secretaría de Marina y la PGR habían realizado un operativo conjunto en el municipio de Juanacatlán y en la zona metropolitana de Guadalajara para detener a Coronel y a sus secuaces, pues el capo tiene dos órdenes de aprehensión giradas por los jueces de distrito Tercero y Cuarto, respectivamente, en el penal de Puente Grande, Jalisco.
Una de esas órdenes de captura es con fines de extradición a Estados Unidos, donde tiene cuentas pendientes con la justicia. En ese país se le acusa de varios delitos relacionados con la delincuencia organizada, así como de privación ilegal de la libertad, secuestro, enriquecimiento inexplicable y lavado de dinero, según confirmó el reportero en la SIEDO.
Casi de manera simultánea, el 21 de mayo otro escándalo sacudió al país: el secuestro de Diego Fernández de Cevallos. Al principio la PGR guardó silencio, sobre todo ante las versiones de que tras el plagio del exsenador panista estaba el cártel de Sinaloa y que la organización intentaba forzar al gobierno para que entregara a Coronel.
Los días posteriores, inmersa en una maraña de versiones encontradas, la PGR aclaró que Coronel no estaba detenido, pero que sí realizó varios operativos para capturarlo. Hoy, a dos meses, se desconocen los pormenores de la supuesta detención de Coronel y del plagio de Fernández de Cevallos, quien, según sus captores, aún está vivo, como informó La Jornada el jueves 15.
Sobre este punto, el investigador Edgardo Buscaglia, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, comenta que en México el crimen organizado es tan poderoso que existe la posibilidad de que el narco fuerce al gobierno a soltar capos a cambio de la liberación de políticos secuestrados.
–¿Podría ser el caso de Diego Fernández de Cevallos? –se le inquiere.
–No lo sé, pero en un país donde las redes criminales mantienen secuestrados a los hombres del poder político y han feudalizado amplios territorios, todo es posible.

Acciiones colectivas

En el Diario Oficial de la Federación publicó hoy la reforma Constitucional para establecer en México las acciones colectivas, es decir, los juicios iniciados por grupos de personas afectadas por empresas u otras entidades.
Los cambios al Artículo 17 de la Carta Magna entrarán en vigor este viernes, y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias que, según especialistas, serán clave para la eficacia de esta nueva figura jurídica.
"El primer problema es sobre qué materias operarán las acciones colectivas", explicó Eduardo Ferrer MacGregor, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a Reforma. "Pareciera que la reforma restringe los procedimientos a la materia federal, como pueden ser la relacionada con los consumidores, usuarios financieros y medio ambiente", agregó el académico, en referencia a que el Artículo 17 otorga competencia exclusiva a los jueces federales para conocer de las demandas.
Otros puntos por aclarar en ley secundaria son: definir quiénes serían los sujetos legitimados para demandar; efectos y alcances de la sentencia; concepto de "daño" para cuantificación del monto a pagar; si los abogados cobrarán un porcentaje de la condena o un honorario fijo; y la opción de permanecer o salir del grupo demandante sin perder derecho al reclamo.
La representación legal del grupo es otro tema delicado, apuntó Ferrer, pues en algunos países han surgido asociaciones civiles fantasma que se "cuelgan" de estos casos para lucrar.
El Congreso también tendrá que decidir si crea un fondo de acciones colectivas, manejado por el Poder Judicial, donde se depositen los montos de las condenas para que parte del dinero sea utilizado para financiar los elevados costos de los juicios.
Varias propuestas apuntan al modelo de las "class actions" estadounidenses donde toda una "clase" de personas afectadas puede demandar ante tribunales sin intermediación de alguna agencia gubernamental..
Morelos, Coahuila y Puebla contemplan en sus códigos civiles acciones colectivas que han sido muy poco utilizadas, mientras que la materia agraria y laboral son las únicas en las que tradicionalmente han existido juicios de este tipo.
***
DOF: 29/07/2010

DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Óscar Saúl Castillo Andrade, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

Prohibido prohibir

Las corridas en Cataluña
Vuelve el Santo Oficio/Fernando Savater, escritor. En septiembre aparecerá su libro Tauroética, un ensayo sobre nuestro trato con los animales y la cuestión taurina
Publicado en EL PAÍS, 29/07/10
Por supuesto, no es el caso presentar argumentos a favor o en contra de mantener las corridas de toros, como suele decirse: quienes tienen que justificar la insólita medida son los que han decidido prohibirlas parlamentariamente. Hay gente a la que le gustan los toros y otros muchos que no han pisado una plaza en su vida o que sienten repugnancia por la fiesta: es la diversidad de los hijos de Dios. Pero que un Parlamento prohíba una costumbre arraigada, una industria, una forma de vida popular… es algo que necesita una argumentación muy concluyente. La que hemos oído hasta la fecha dista mucho de serlo.
¿Son las corridas una forma de maltrato animal? A los animales domésticos se les maltrata cuando no se les trata de manera acorde con el fin para el que fueron criados. No es maltrato obtener huevos de las gallinas, jamones del cerdo, velocidad del caballo o bravura del toro. Todos esos animales y tantos otros no son fruto de la mera evolución sino del designio humano (precisamente estudiar la cría de animales domésticos inspiró a Darwin El origen de las especies). Lo que en la naturaleza es resultado de tanteos azarosos combinados con circunstancias ambientales, en los animales que viven en simbiosis con el hombre es logro de un proyecto más o menos definido. Tratar bien a un toro de lidia consiste precisamente en lidiarlo. No hace falta insistir en que, comparada con la existencia de muchos animales de nuestras granjas o nuestros laboratorios, la vida de los toros es principesca. Y su muerte luchando en la plaza no desmiente ese privilegio, lo mismo que seguimos considerando en conjunto afortunado a un millonario que tras sesenta o setenta años a cuerpo de rey pasa su último mes padeciendo en la UCI.
¿Son inmorales las corridas de toros? Dejemos de lado esa sandez de que el aficionado disfruta con la crueldad y el sufrimiento que ve en la plaza: si lo que quisiera era ver sufrir, le bastaría con pasearse por el matadero municipal. Puede que haya muchos que no encuentren simbolismo ni arte en las corridas, pero no tienen derecho a establecer que nadie sano de espíritu puede verlos allí. La sensibilidad o el gusto estético (esa “estética de la generosidad” de la que hablaba Nietzsche) deben regular nuestra relación compasiva con los animales, pero desde luego no es una cuestión ética ni de derechos humanos (no hay derechos “animales”), pues la moral trata de las relaciones con nuestros semejantes y no con el resto de la naturaleza. Precisamente la ética es el reconocimiento de la excepcionalidad de la libertad racional en el mundo de las necesidades y los instintos. No creo que cambiar esta tradición occidental, que va de Aristóteles a Kant, por un conductismo zoófilo espiritualizado con pinceladas de budismo al baño María suponga progreso en ningún sentido respetable del término ni mucho menos que constituya una obligación cívica.
¿Es papel de un Parlamento establecer pautas de comportamiento moral para sus ciudadanos, por ejemplo diciéndoles cómo deben vestirse para ser “dignos” y “dignas” o a que espectáculos no deber ir para ser compasivos como es debido? ¿Debe un Parlamento laico, no teocrático, establecer la norma ética general obligatoria o más bien debe institucionalizar un marco legal para que convivan diversas morales y cada cual pueda ir al cielo o al infierno por el camino que prefiera? A mí esta prohibición de los toros en Cataluña me recuerda tantas otras recomendaciones o prohibiciones semejantes del Estatut, cuya característica legal más notable es un intervencionismo realmente maníaco en los aspectos triviales o privados de la vida de los ciudadanos.
En cambio no estoy de acuerdo en que se trate de una toma de postura antiespañola. No señor, todo lo contrario. El Parlamento de Cataluña prohíbe los toros pero de paso reinventa el Santo Oficio, con lo cual se mantiene dentro de la tradición de la España más castiza y ortodoxa.
***
Lágrimas de cocodrilo/ Antonio Lorca
EL PAÍS, 29/07/10;
La prohibición, tristemente, se hizo realidad. El brazo ejecutor ha sido la política, que rechaza la fiesta de los toros por su identidad con España, pero el terreno estaba abonado y en celo desde que en 1965 falleció Pedro Balañá Espinós, uno de los más grandes empresarios taurinos de la historia. Muerto don Pedro, nadie siguió su estela, y, mientras languidecía la afición, ocupaba su terreno la política, que ha minado, sin prisa pero sin pausa, todos los cimientos taurinos de Cataluña hasta alcanzar su objetivo final.
La política ha entrado en tromba por la puerta de cuadrillas, y la libertad ha salido cabizbaja, magullada y herida por la del desolladero. Flaco favor ha hecho a las gestas acaecidas en el Torín, en Las Arenas y en la Monumental, tres plazas que convirtieron a Barcelona en el centro del mundo taurino, y en tantos otros cosos repartidos por toda Cataluña. La política ha pretendido apuntillar el sentimiento, el arte, la emoción y la grandeza de la tauromaquia. Y lo peor de todo es que lo ha hecho sin necesidad. Es verdad que los aficionados catalanes son escasos; pero ¿por qué prohibir un derecho de una minoría a disfrutar de un espectáculo que, además, carecía por sí mismo de pulso vital para continuar? ¿Para proteger a los animales? Los diputados abolicionistas saben que no es verdad. El toro, en este caso, no ha sido más que una excusa.
Gravísima, pues, la decisión adoptada por el Parlamento catalán; pero no menos grave que la que corresponde al mundo del toro que, quizá por vez primera en la historia del toreo, queda completamente desnudo frente a sus lacerantes miserias.
Porque el problema más grave es que muchos aficionados de bien desertan cada año de las plazas, cansados de soportar con estoicismo un espectáculo caro, caduco, aburrido y manipulado. Es un hecho que se ha desnaturalizado al toro, y ya no es ese animal poderoso y altivo de otros tiempos, sino un enfermo inválido que produce lástima y pena. El fraude se ha abierto paso con arbitraria impunidad. Ya no se habla del afeitado, pero existe la sospecha generalizada de que pocos toros salen con los pitones intactos; hablar de sustancias que modifican el comportamiento de los animales -drogas, al fin y al cabo- está maldito. Se ha perdido el respeto por el protagonista de la fiesta. Y los toreros ya no son héroes, sino enfermeros con aspiración de bailarines. Se juegan la vida, claro que sí, pero no emocionan. Los ganaderos están al servicio de las llamadas figuras, no mandan en sus fincas y se han despojado libremente de la distinguida dignidad que les confiere su condición de genetistas autodidactas. Entre todos ellos, toreros, ganaderos, empresarios, apoderados, etcétera, han convertido la fiesta en una farsa; en un engaño…
¿Alguien ha escuchado a las figuras actuales, a los ganaderos de postín, a los empresarios de plazas de primera o a los apoderados famosos hablar de modernización del espectáculo o de la regeneración del toro bravo?
Es un colectivo curioso este de los taurinos. Parece gente anclada en otra época, sin sentido alguno de la modernidad; insolidaria, astuta, desconfiada e interesada. Incluso los chavales que empiezan se contagian del virus y pronto parecen jubilados. Al taurino, como personaje genérico, lo que le preocupa, de verdad, es él y el dinero que pueda ganar con rapidez, y no el presente y el futuro de la tauromaquia.
Algo de todo esto explicaría que el taurinismo se haya dejado ganar la partida en Cataluña. Ante un paulatino cambio de usos sociales y la presión continuada de los nacionalistas, los taurinos se retiraron a sus cuarteles de invierno y dieron por perdida una comunidad que había sido santo y seña de la fiesta de los toros. La nueva situación exigía planteamientos imaginativos y nuevos métodos, y eso es pedir demasiado a un colectivo tan inmovilista. Por el contrario, los taurinos huyeron y dejaron el campo libre a los abolicionistas.
Sería injusto olvidar otro extremo no menos importante: las corridas de toros nunca echaron raíces en Cataluña, ni la tauromaquia se convirtió en un elemento vertebrador. Con la misma intensidad que se llenaron las plazas en los tiempos gloriosos de Pedro Balañá, comenzaron a quedarse vacías cuando este falleció.
De cualquier manera, ahora toca el llanto y el crujir de dientes; el lamento, las acusaciones varias y hasta el insulto a los enemigos de la fiesta. Pero está por ver, y seguro que no se verá, un serio examen de conciencia del papel jugado por los taurinos en la debacle catalana.
Es más, hace tiempo, muchos años ya, que Cataluña dejó de interesar a los taurinos; incluso al actual dueño de la plaza Monumental, -nieto del famoso don Pedro- que ya intentó cerrarla en 2007, y que ahora guarda un más que sospechoso silencio, quizá a la espera de una sabrosa indemnización que le podría llegar caída del cielo.
¿Cuántos de todos estos, que tanto se lamentan hoy, han apoyado de verdad a los aficionados catalanes, que se han dejado la piel en el intento solitario, tan osado como ingenuo, de hacer frente a los políticos?
Todos ellos, los taurinos, saben que Cataluña es solo el principio. Antes de que llegaran los vetos nacionalistas, los aficionados habían abandonado las plazas. La imagen que ofrecía el pasado domingo la plaza Monumental, con poco más de un cuarto de plaza, era fiel reflejo del escaso eco de las corridas de toros en la sociedad catalana. Con toda seguridad, habrá nuevos sobresaltos, pero el más duro y el más peligroso seguirá siendo, sin duda, el abandono constante de un espectáculo que ha perdido todo el interés de antaño.
Éste es el verdadero problema y no el lamento vano. ¿Será posible que el taurinismo andante deje de mirarse el ombligo y afronte el presente y el futuro de la fiesta con la crudeza necesaria? ¿Seguirá siendo una utopía la presencia del toro bravo? ¿Alguien pondrá coto a la sangría que sufre la fiesta?
Mientras tanto, solo queda lloriquear como un niño lo que no se supo defender como un hombre. Ahora, solo queda derramar lágrimas de cocodrilo… Lágrimas que parecen fingidas

Ceresos

Punto de acuerdo:
Con relación a los procesos penales en contra de los expolicías de Hidalgo y los centros penitenciarios y de readaptación social.
FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
PRIMERA COMISIÓN
GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, le fueron turnadas en diferentes fechas, sendas proposiciones con punto de acuerdo de similar materia:
1) Por el que se solicita al Secretario de Seguridad Pública un informe sobre el cumplimiento de las medidas cautelares y la recomendación 25/2010 emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y exhorta al titular del Poder ejecutivo Federal para que contemple en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, un incremento presupuestal a las partidas destinadas a los centros penitenciarios y de readaptación social, presentada por el diputado Rubén Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y
2) Por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que funcionarios de ese organismo autónomo constitucional realicen inspecciones periódicas a los expolicías municipales de Pachuca, así como a los expolicías estatales y ministeriales de Hidalgo, a efecto de determinar el estado que guardan los derechos fundamentales con relación al desarrollo del proceso penal y a las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos; por el que se exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública valoren la pertinencia de trasladar los procesos penales a la jurisdicción jueces penales en Hidalgo, y en consideración a las seguridad de los centros de de readaptación social de dicha entidad, sean trasladados los detenidos, y por el que se solicita al Instituto Federal de la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a que con base en el probidad y diligencia que distingue a sus miembros, éstos asistas, orienten, auxilien o represente a quien lo solicite o necesite con relación al servicio de la defensa penal para los expolicías de Hidalgo, a efecto de tener una defensa legal oportuna, profesional y adecuada, presentada por los senadores José Luis García Zalvidea, José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez y Rubén Fernando Velázquez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los ciudadanos legisladores integrantes de la Primera Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las propuestas con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.1. La Proposición con Punto de Acuerdo del diputado Rubén Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.
I.2. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
I.3. La proposición con punto de acuerdo presentada expone las consideraciones siguientes:
A) Señala el promoverte que en el mes de junio de 2009, en Pachuca, Hidalgo, fueron detenidas por las fuerzas del orden federal, 119 funcionarios de seguridad pública municipal, estatal y federal, quienes fueron trasladados a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, por su presunta responsabilidad en delincuencia organizada en la hipótesis de delitos contra la salud agravada y contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento de la ejecución de delitos.
Señala que fueron sometidos a un arraigo de 60 días, y trasladados al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, ubicado en Cerro de León sin número, municipio de Villa Aldama Perote, Veracruz, con la averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/150/2009, radicada en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en el Rincón, municipio de Tepic, bajo la Causa penal No. 464/2009-V.
Manifiesta el promoverte que a 21 de los presuntos responsables, se les dictó el Auto de Formal Prisión el 21 de septiembre del 2009, por los delitos mencionados, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y a los otros 90 se les dictó el mismo Auto en fecha 24 de septiembre de 2009. Menciona que a uno de los procesados Luis Enrique Islas Hernández, en dicho Auto se determinó su libertad. Sin embargo, aún sigue sujeto a proceso.
Asimismo manifiesta que las pruebas en contra de los procesados están basadas en declaraciones ministeriales de los testigos de identidad reservada con las claves de: José Antonio, el Caleb, el Pitufo y Rufino y en una narconómina, como en el caso del conocido coloquialmente Michoacanazo donde 18 de 35 de los inculpados han salido en libertad ganando apelaciones, amparos e incluso por desvanecimiento de datos.
Expone el Diputado Moreira que desde la detención, según los familiares de los ahora ex servidores públicos en prisión, han denunciado violaciones flagrantes a los derechos humanos de estos y recurrido a diversas instancias de los diferentes órdenes de gobierno y poderes del estado e instancias no jurisdiccionales, con la finalidad de detener los abusos a que han sido sometidos dichos ex servidores durante el proceso judicial, el arraigo y en su estancia en el CEFERESO No. 5 Oriente.
B) Con relación a lo anterior, el promoverte manifiesta que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la recurrencia de las quejas y para evitar que se siguieran vulnerando los derechos humanos solicitó la implantación de medidas cautelares al subsecretario del Sistema Penitenciario Federal para realizar acciones de protección y observancia de los derechos fundamentales de los internos. Se ha constatado por el mismo órgano no jurisdiccional que dichas medidas no han sido cumplidas a pesar de que fueron aceptadas por la autoridad penitenciaria., por lo que la CNDH emitió la Recomendación No 25/2010 donde observa que en el CEFERESO No 5 Oriente:
“Se vulneran los derechos humanos a la seguridad personal, a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trato digno, y a la readaptación social en agravio de la población penitenciaria, toda vez, que las autoridades a cargo del mismo no han cumplido con eficacia la obligación de garantizar el respeto a la integridad física y mental de los agraviados, ni con la de propiciar condiciones adecuadas para su readaptación social,”
Lo anterior de acuerdo a los siguientes elementos:
Las condiciones de habitabilidad del CEFERSO son deficientes
Por falta de áreas apropiadas las visitas no son regulares ni continuas
Las visitas íntimas se suspenden por falta de instalaciones adecuadas violando la reglamentación vigente
Se impide a la población penitenciaria el fortalecer y/o preservar su relación con el exterior
La población penitenciaria permanece encerrada hasta por diez días continuos en sus celdas
El penal no cuenta con instrumentos tecnológicos para llevar a cabo revisiones a toda persona, por lo que las visitas son sometidas a tratos indignos sobre todo las mujeres
La indumentaria que se otorga a los internos es insuficiente e inadecuada para el tipo de lugar donde se encuentran
Algunos internos fueron objeto de golpes y maltratos por parte del personal de custodia
Los alimentos y agua que se proporcionan a los internos son insuficientes en calidad y cantidad
Existe falta de actividad debido a la ausencia de talleres, de herramientas y materiales necesarios
No cuentan con actividades académicas ni educativas, por falta de aulas, material de apoyo y maestros
No existe separación de procesados y sentenciados lo que no contribuye a una estancia digna en prisión
Existe deficiencia en la prestación del servicio médico
No se administran medicamentos adecuados a internos que padecen diabetes mellitas, VIH SIDA, hipotiroidismo, hipertrofia prostática, insuficiencia vascular periférica, hipertensión arterial y esquizofrenia, ni hay las condiciones para cambio de válvula aórtica y colocación de válvula AHMED.
El CEFERESO no cuenta con una plantilla adecuada de profesionales de la salud
Señala el diputado Moreira que de acuerdo a la misma Recomendación, las autoridades penitenciarias violaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-200, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “protocolo de San Salvador”, la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptados por la ONU
En consecuencia de lo anterior la CNDH, recomendó al Ingeniero Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública, que ordene a quien corresponda lo siguiente:
1. Asignar presupuesto de forma inmediata y personal capacitado de seguridad y custodia, psicología y trabajo social suficiente para cubrir las necesidades del CEFERSO en cuestión
2. Regularizar de forma inmediata la visita familiar e íntima y se abstenga de mantener en condiciones de aislamiento a los internos
3. Completar de forma inmediata la plantilla de personal médico y de enfermería para la atención correspondiente a los internos
4. Trasladar al interno “V119” al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial
5. Colaborar con la CNDH en el trámite de la queja que este organismo promueva ante el órganos Interno de Control de la SSP por maltrato ocasionado por servidores públicos del penal mencionado
6. Colaborar con la CNDH en la integración de la averiguación derivada de la denuncia de hechos ante el Ministerio Público, que este organismo promueva en contra de servidores públicos del penal
7. Colaborar con la CNDH en el trámite de la queja que este organismo promueva ante el Órgano Interno de Control de la SSP en contra de servidores públicos del penal mencionado
8. Instrumentar un programa de capacitación permanente para personal directivo, técnico administrativo y de custodia del CEFERSO en cuestión
9. Realizar gestiones presupuestales y administrativas, a fin de que se instalen aparatos electrónicos de tecnología sobre seguridad penitenciaria
10. Abrir cuentas individualizadas de cada uno de los internos, y se les otorgue a los confinados alimentación balanceada, higiénica en cantidad suficiente.
C) Argumenta el Diputado Moreira Valdez que es por ello importante revisar las políticas penitenciarias de readaptación social y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, de manera que se puedan subsanar los errores y deficiencias. Pues como lo ha comentado el ombudsman nacionalhttp://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=3747, sólo en la comisión del delito de delincuencia organizada y contra la salud existen, aproximadamente, en el presente sexenio 230 mil detenidos y están por cumplirse 250 mil órdenes de aprehensión contra presuntos responsables.

Ante estos hechos es necesario llamar la atención en el seguimiento a las políticas de combate a la delincuencia que lleva a cabo el gobierno federal, pues en el caso del Michoacanazo se está demostrando la inocencia de los inculpados y estas libertades no son espectáculo mediático cómo lo fue el 26 de junio durante la detención de esos ex funcionarios.

En el caso que comento del estado de Hidalgo, los familiares y abogados defensores de los procesados han denunciado no sólo maltrato en el CEFERESO No. 5, sino violaciones a los derechos humanos, ineficiencia en la administración de justicia, fabricación de pruebas por parte de la SIEDO, abuso de las figuras de los testigos protegidos y arraigo y lentitud en el proceso jurisdiccional.

D) Con base en los argumentos anteriormente expuestos, la promovente propone a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PRIMERO. Se solicita al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ing. Genaro García Luna, informe del cumplimento de la Recomendación: 25/2010, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 24 de mayo de 2010 y de las medidas cautelares dictadas por dicha Comisión, sobre el caso de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

SEGUNDO.- Se exhorta al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ing. Genaro García Luna se respeten los derechos humanos de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz de acuerdo al marco nacional e internacional.

TERCERO. Se exhorta al Presidente de la República para que contemple en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, un incremento a las partidas destinadas a los centros penitenciarios y a las políticas y programas de readaptación social, que dé cumplimiento íntegramente al marco de respeto a los derechos humanos de las y los internos.

CUARTO. Se solicita al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de Cámara de Diputados, realizar y presentar a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de este órgano legislativo un análisis sobre el comportamiento y aplicación presupuestal federal y estatal de los Centros de Readaptación Social del país.

II.1. La Proposición con Punto de Acuerdo de los senadores José Luis García Zalvidea, José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez y Rubén Fernando Velázquez López fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 16 de junio de 2010.

II.2. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

II.3. La proposición con punto de acuerdo presentada expone las consideraciones siguientes:

A. Un grupo de cerca de 140 personas, integrantes de la Policía Municipal de Pachuca de Soto y de Mineral de la Reforma, de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Ministerial, del Estado de Hidalgo, fueron localizados y detenidos los días 24 y 25 de Junio y de 14 de Septiembre del año 2009, en operativos realizados por elementos de la Policía Federal Preventiva, con motivo de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/150/2009 de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Dichos policías fueron acusados de tener vínculos con la delincuencia organizada.

B. Según se expone en dicho Punto, los abogados y familiares de los expolicías detenidos señalan que durante el curso de la investigación y el desarrollo del proceso penal se han presentado irregularidades que conculcan los derechos fundamentales de los inculpados, entre ellas se señalan:

a) Arraigos infundados;

b) Sobrevaloración probatoria de las declaraciones de los testigos protegidos;

c) Demora indebida de los inculpados para ponerlos a disposición de Juez;

d) Negación de información por parte del Fiscal a familiares y abogados sobre los cursos de los procedimientos penales;

e) Maltratos y vejaciones hacia los inculpados durante el traslado en los centros de confinamiento;

f) Inadecuada o nula atención médica para los inculpados en los centros de confinamiento.

g) Incomunicación ilegal de los inculpados con sus abogados y familiares.

No obsta decir, que el caso en comento guarda una enorme similitud con el llamado “Michoacanazo”, y en cual se pudo comprobar que las imputaciones hechas por testigos protegidos y las demás pruebas circunstanciales que aportó la fiscalía no fueron suficientes para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los exfuncionarios. Cuestión que se puede corroborar por el inmejorable desempeño del Grupo Plural que se constituyó en el Senado.

Basta decir que, a la luz de los hechos, las acusaciones con su símil en Michoacán tuvo efectos nocivos en la opinión pública ante el descrédito de la justicia mexicana.

C. Con base en los argumentos anteriormente expuestos, los promoventes ponen a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que funcionarios de ese organismo autónomo constitucional realicen inspecciones periódicas a los expolicías municipales de Pachuca, así como a los expolicías estatales y ministeriales de Hidalgo, a efecto de determinar el estado que guardan los derechos fundamentales con relación al desarrollo del proceso penal y a las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública valoren la pertinencia de trasladar los procesos penales a la jurisdicción jueces penales en Hidalgo, y en consideración a las seguridad de los centros de de readaptación social de dicha entidad, sean trasladados los detenidos.

TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Instituto Federal de la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a que con base en el probidad y diligencia que distingue a sus miembros, éstos asistas, orienten, auxilien o represente a quien lo solicite o necesite con relación al servicio de la defensa penal para los expolicías de Hidalgo, a efecto de tener una defensa legal oportuna, profesional y adecuada.

Una vez examinado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo, los integrantes de la Comisión Dictaminadora hicieron una valoración con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Los integrantes de esta Primera Comisión consideran que mediante las reformas a la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, se reformó entre otros artículo el 18 de la Constitución Federal con la intención de remediar las pésimas condiciones en que se encuentran las prisiones en nuestro país, condiciones debidas, principalmente, a que no habían sido consideradas un rubro sustantivo o relevante, tanto dentro de la agenda legislativa así como, para las políticas de asignación de recursos.

Esto ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos gocen de ninguno de esos derechos. El imperio de la violencia entre los internos y la que ejercen los custodios es lo que rige de manera cotidiana la vida en prisión.

SEGUNDO. Ahora bien, para el caso materia del presente dictamen, la propia recomendación 25/2010 emitida por la Comisión nacional de los Derechos Humanos, señala que en el Centro Federal de Readaptación Social No. 5 “Oriente”, en Villa Aldama, Veracruz se vulneran los derechos humanos a la seguridad personal, a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trato digno y a la readaptación social en agravio de la población penitenciaria, toda vez que las autoridades a cargo del mismo no han cumplido con eficacia la obligación de garantizar el respeto a la integridad física y mental de los agraviados, ni con la de propiciar condiciones adecuadas para su readaptación social.

En ese sentido se señala en dicha recomendación que las condiciones de habitabilidad del mismo son deficientes; ya que no cuentan con micas en las ventanas, lo que provoca corrientes de aire helado, la iluminación artificial es insuficiente, la mayor parte de la estructura de las instalaciones requieren reparaciones, sobre todo de tipo hidráulico y sanitario; se detectaron cables eléctricos expuestos sobre las paredes que generan fallas en la energía y riesgo de corto circuito al interior de las celdas, lo cual puede poner en peligro la integridad física y la vida de los internos; aunado a ello, no se han acondicionado las estancias de visita familiar e íntima, y no cuentan con talleres. Sobre el particular, se observa que las autoridades encargadas de administrar dicho Centro Federal no han tomado las medidas necesarias para mantenerlo adecuadamente y así evitar el deterioro que presenta, sobre todo si tomamos en consideración que fue incorporado al Sistema Penitenciario Federal y no cuenta con las condiciones necesarias para prestar en forma correcta el servicio para el que fue destinado; así como para garantizar la seguridad de los internos, del personal penitenciario y de visitantes.

La propia Comisión Nacional señala que es el Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública quien tiene la obligación de verificar que las instalaciones que adquiera para el internamiento de personas privadas de su libertad, reúnan las condiciones que garanticen una estancia digna, asimismo, en su caso efectuar las acciones necesarias para mantenerlas en buenas condiciones, en cuanto a su infraestructura, muebles y servicios, para que realmente puedan cumplir con el objetivo de readaptación social, de conformidad a lo que establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 1955, los cuales señalan las características que deben de reunir los lugares destinados al alojamiento de los internos.

TERCERO. No obsta decir, que a consecuencia del incremento preocupante de los índices delictivos, y de la creciente injerencia, operación e influencia de delincuencia organizada en la sociedad, el Estado mexicano ha impulsado una serie de medidas para combatir, atenuar y prevenir la acción delictiva.

Recordemos que en seno del Congreso de la Unión se han procesado en los últimos años sendas reformas penales para hacer frente a este derrotero. Sin embargo, la evidencia empírica arroja, que pese a los esfuerzos para impulsar un nuevo marco penal y aumentar el presupuesto en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia, en los hechos los índices delictivos no disminuyen, ni tampoco se reduce la operación del crimen organizada.

Hay que decir, que si bien en un sentido estricto, si bien hoy contamos con instrumentos más flexibles del Estado para perseguir, detener y procesar a los sospechosos (arraigo constitucional, ampliación del plazo para la investigación del fiscal, testigos protegidos, decomiso de bienes, entre otros) y que nos encontramos en una etapa de minusvalía de los derechos fundamentales y de las garantías penales para facilitar el combate a la delincuencia, la realidad indica que el Estado ante su incapacidad, puede y ha cometido atropellos contra sus ciudadanos.

El caso del llamado “Michoacanzo” demuestra fehacientemente que la estrategia y el objeto contra la delincuencia puede tergiversar los fines para los que idearon las herramientas legales, de un modo tan atroz e inaceptable para un Estado Democrático de Derecho.

Es por ello, que ante los hechos que se denuncian en ambas proposiciones, y frente a la evidencia recopilada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el caso de los expolicías del Hidalgo, y con base en el principio de presunción de inocencia, de legalidad y del debido proceso, los integrantes de esta Comisión consideramos procedentes los resolutivos que legisladores federales del PRI y PRD que presentaron en días pasados.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna, informe del cumplimento de la Recomendación: 25/2010, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 24 de mayo de 2010 y de las medidas cautelares dictadas por dicha Comisión, sobre el caso de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que funcionarios de ese organismo autónomo constitucional realicen inspecciones periódicas a los expolicías municipales de Pachuca, así como a los expolicías estatales y ministeriales de Hidalgo, a efecto de determinar el estado que guardan los derechos fundamentales con relación al desarrollo del proceso penal y a las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos.

TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna a que garantice el respeto a los derechos humanos de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz de acuerdo al marco nacional e internacional.

CUARTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Presidente de la República para que contemple en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, un incremento a las partidas destinadas a los centros penitenciarios y a las políticas y programas de readaptación social, que dé cumplimiento íntegramente al marco de respeto a los derechos humanos de las y los internos.

QUINTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de Cámara de Diputados, realizar y presentar a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de este órgano legislativo un análisis sobre el comportamiento y aplicación presupuestal federal y estatal de los Centros de Readaptación Social del país.

SEXTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública valoren la pertinencia de trasladar los procesos penales a la jurisdicción jueces penales en Hidalgo, y en consideración a las seguridad de los centros de readaptación social de dicha entidad, sean trasladados los detenidos.

SÉPTIMO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Instituto Federal de la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a que con base en el probidad y diligencia que distingue a sus miembros, éstos asistas, orienten, auxilien o represente a quien lo solicite o necesite con relación al servicio de la defensa penal para los expolicías de Hidalgo, a efecto de tener una defensa legal oportuna, profesional y adecuada.

Sala de Comisiones “Miguel Ramos Arizpe” de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de junio de 2010.

PRIMERA COMISIÓN

Localización de Reyes Amaya y Alberto Cruz

De la Primera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Por el que se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación un informe sobre las acciones que la dependencia a su cargo efectúa para continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de los CC. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
PRIMERA COMISIÓN
GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada una proposición con punto de acuerdo con relación a la desaparición forzada de los CC. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, presentada por la Diputada Florentina Rosario Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los ciudadanos legisladores integrantes de la Primera Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita, fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 2 de junio de 2010.
II. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
La proposición con punto de acuerdo presentada expone las consideraciones siguientes:
1. Manifiesta la Diputada Florentina Rosario Morales que el delito de desaparición forzada de personas es considerado en la doctrina internacional como un crimen de lesa humanidad, porque se ejecuta con todas las ventajas que dá el abuso del ejercicio del poder público, ya que el sólo hecho de desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas.
Por lo que señala que se trata de un delito cometido por el Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo cometen, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.
2. En ese sentido señala que Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez son detenidos y posteriormente desaparecidos el día 25 de mayo del 2007, en la ciudad de Oaxaca.
Manifiesta además que en ambos casos los familiares interpusieron denuncias por el delito de desaparición forzada de persona, sin embargo la Procuraduría General de la República las tiene radicadas por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro PGR/SIEDO/UEIS/208/2007 y que ésta averiguación previa no ha dado resultado alguno y tampoco ha sido conocida por los familiares.
3. La Diputada Rosario Morales señala que estos hechos llevaron a la creación de una Comisión de Mediación Integrada por diversas personalidades de defensa de los derechos humanos, que dicha Comisión buscó la presentación con vida de los desaparecidos pero no consigo respuesta alguna, la misma se vio disuelta por la nula intervención de las autoridades competentes con el fin de dar con vida de los desaparecidos.
Manifiesta además que la Comisión de Mediación publicó sus resultados, a diferencia del silencio oficial sobre el tema.
Por tanto manifiesta que a tres años de estas desapariciones, señala que el Congreso de la Unión debe condenar estos actos de lesa humanidad con la misma energía que los acontecidos contra otros actores políticos.
4. En virtud de lo anterior plantea el siguiente punto de acuerdo:
PRIMERO: Con total respeto a la división de poderes la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaria de Gobernación Lic. Fernando Gómez-Mont Urueta, enviar a esta soberanía un informe de conclusiones sobre las negociaciones entre esa dependencia y la Comisión de Mediación sobre los Desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
SEGUNDO: Con total respeto a la división de poderes la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría General de la República Lic. Arturo Chávez Chávez, a que envíe un informe sobre las acciones tomadas por su dependencia con el fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
CONSIDERACIONES
Los integrantes de la Comisión Dictaminadora valoraron la proposición con Punto de Acuerdo en análisis con base en las siguientes consideraciones:
PRIMERO. Los integrantes de esta Primera Comisión de la Permanente coincidimos con la Diputada Florentina Rosario Morales en el sentido de que el delito de desaparición forzada de personas es considerado en la doctrina internacional como un crimen de lesa humanidad, porque se ejecuta con todas las ventajas que da el abuso del ejercicio del poder público, ya que se trata además de un delito cometido por el Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo cometen, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.
En ese sentido en el año de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 47/133 denominada “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, la cual considera que esta práctica afecta los valores más profundos y las libertades fundamentales de toda sociedad y, por lo tanto, establece que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.
Asimismo en el año de 1994, la Organización de los Estados Americanos aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual dispone que esta práctica constituye un crimen de lesa humanidad y define a este delito como:
“La privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Es importante resaltar que a la fecha en nuestro país ya se han dado experiencias importantes como es el hecho de su tipificación correspondiente en el Código Penal Federal; la creación de una Fiscalía Especial para los desaparecidos políticos del periodo conocido como la guerra sucia de los años setentas; así como las resoluciones la que al respecto han señalado los organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Recientemente en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el expediente denominado Radilla Pacheco versus México, en el cual los familiares del Señor Rosendo Radilla demandaron al Estado mexicano por su desaparición desde el 25 de agosto de 1974 a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero.

La Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano es responsable de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, por lo que deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea y continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

SEGUNDO. Para el caso que nos ocupa, para los integrantes de ésta Primera Comisión, reconocen los hechos que desde de julio de 2007, cuando se detonaron cargas explosivas en ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en Celaya y Salamanca en el estado de Guanajuato, mismas que se adjudico el Ejercito Popular Revolucionario (EPR) en demanda de la presentación con vida de los propios C Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, el cual reconoce como dos de sus integrantes.

De igual manera la autoría de un ataque perpetrado a las instalaciones de una cárcel en construcción en el municipio de Chiapa de Corzo, en Chiapas, demandando nuevamente la aparición con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez los cuales han asegurado el gobierno federal los tiene privados de su libertad en sus “mazmorras”.

También reconoce los trabajos de la Comisión de Mediación creada ex profeso para dar con el paradero de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

En consecuencia, esta Comisión dictaminadora considera oportuno solicitar, respetuosamente al titular de la Secretará de Gobernación y al Procurador General de la República, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, la información correspondiente respecto de las desapariciones forzadas de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes, solicita del titular de la Secretaria de Gobernación un informe sobre las acciones que la dependencia a su cargo efectúa para continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes y a la independencia del Ministerio Público, solicita del titular de la Procuraduría General de la República un informe sobre las investigaciones y, en su caso, los procesos penales que se tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

Sala de Comisiones “Miguel Ramos Arizpe” de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de junio de 2010.

PRIMERA COMISIÓN



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