11 oct 2010

Recompensas


 La Procuraduría General de la República (PGR) enlistó a 26 presuntos integrantes del Cártel de Juárez por los que ofrece recompensas que van de los tres a los 15 millones de pesos. Todos los señalados, indicó en un Acuerdo publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), están involucrados en distintas averiguaciones abiertas en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) y cuentan con órdenes de localización o de aprehensión.
ACUERDO A/222/10, DOF, 11 de octubre de 2010;Acuerdo específico por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas que en el mismo se indican.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento; y el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;
Que el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, se podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que determine el Procurador General de la República mediante acuerdo específico;
Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos, de dichas recompensas;
Que en el marco de la Operación Coordinada Chihuahua en el que se conjunta el esfuerzo de los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar la seguridad pública del Estado, se ha implementado un sistema de recompensas, con el fin de allegarse de información útil que coadyuve eficazmente a la localización de personas relacionadas con la delincuencia organizada y que tienen su principal centro de operaciones en
dicha Entidad;
Que de la información contenida en diversas averiguaciones previas, particularmente por delitos de delincuencia organizada y del intercambio de información con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades del gobierno estatal de Chihuahua y sus municipios, se ha podido establecer la identidad de los principales líderes, lugartenientes y miembros de las organizaciones criminales conocidas como: "Organización Carrillo Fuentes", "Organización La Familia", "Organización Golfo/Z", "Organización Beltrán Leyva" y la "Organización El Pacífico";
Que los líderes, lugartenientes y miembros de dichas organizaciones cuentan con órdenes de aprehensión y/o de localización y presentación libradas por diversas autoridades del ámbito federal y/o local;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información relevante, veraz, útil y oportuna que coadyuve en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
Que la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) y la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) de la Procuraduría General de la República, consideraron conveniente ofrecer una recompensa y presentaron la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo A/004/10 emitido por el Procurador General de la República;
Que el fecha 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Específico número A/134/10 suscrito por el Procurador General de la República, a través del cual se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas que en el mismo se indican;
Que con respecto a ese Acuerdo, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en reunión extraordinaria realizada el 4 de junio del 2010 reevaluó la propuesta de las unidades administrativas solicitantes y la sometió al Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información útil para la localización, detención o aprehensión de las personas que en este Instrumento se indican y por los montos que en el mismo se señala, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno para la localización, detención o aprehensión de los probables responsables que en este Instrumento se indican.
Las disposiciones de este Acuerdo no serán aplicables a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
A.    Hasta de $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1.   Juan Pablo Guijarro Fragoza, alias "El Monico".
2.   José Antonio Acosta Hernández, alias "El Diego" y/o "Blablazo".
B.    Hasta de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1.   Jaime González Piñón y/o Rohan, alias "El Malboro" y/o "El Jimmy".
2.   Luis Humberto Peralta Hernández, alias "Condor 2".
3.   Clarence Butchereit Ortega.
 
C.    Hasta de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1.   Socorro Chávez Arévalo, alias "El Burro Güero".
2.   Pablo Chávez Arévalo, alias "El Pablito".
3.   Heriberto Chávez Arévalo, alias "El Flaco".
4.   Javier Rubio González, alias "El Kiko".
5.   Jesús Carrillo Rubio.
6.   José Manuel García Soto, alias "El Pepin" y/o "El Comandante" y/o "El Chief".
7.   Rodrigo Corona Valles, alias "El Roy".
8.   Eduardo Gallegos Valdez, alias "El Lalo".
9.   Oscar Rafael Ruiz Gallegos, alias "El Junior".
10.  Juan Ismael Granillo Chavira, alias "El Chorrias".
11.  Raúl Rueda Quiroga, alias "El Pony".
12.  Guadalupe Méndez Basurto, alias "El Gato".
13.  Ricardo Alfredo Rueda Quiroga, alias "El Caballo".
14.  Luis Enrique Lira, alias "El Barrica".
15.  Manuel Adrián García Rodríguez, alias "El Balin".
16.  Isidro Acosta Soloria, alias "El Chilo".
17.  Luis Hernández, alias "El JL".
18.  Lorenzo Gallegos Valdez y/o Rafael Chavira Rentería y/o Rafael Sánchez, alias "El Borrego".
19.  Noel Salgueiro Nevarez.
20.  Eliseo Trujillo Estrada, alias "El Conde" y/o "El Junior".
D.    Hasta de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por Enrique López Acosta, alias "El Cumbias".
TERCERO. Las personas por las cuales se ofrece recompensa a que se refiere el artículo anterior, se encuentran vinculadas en investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, las cuales cuentan con orden de aprehensión y/o orden de localización y presentación girada por autoridades federales y/o locales, mismas que se encuentran vigentes.
Por razones de seguridad, a fin de evitar que se pongan en riesgo las investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de los procedimientos penales en que se han librado las órdenes ministeriales y/o judiciales, así como de las autoridades correspondientes.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre las personas a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, será recibida por los siguientes medios:
I.     La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx
II.     En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país
QUINTO. La SIEDO es la unidad encargada de las investigaciones en que se encuentran relacionadas las personas que se indican en los apartados A, B y C del artículo segundo de este Acuerdo y a ésta corresponderá pagar el monto de la recompensa por la información solicitada de dichas personas, con cargo a su presupuesto.
Dicha Subprocuraduría designará al servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y su contenido.
SEXTO. La SCRPPA es la unidad encargada de las investigaciones en que se encuentra relacionada la persona que se indica en el apartado D del artículo segundo de este Acuerdo y a ésta corresponderá pagar el monto de la recompensa por la información solicitada de dicha persona, con cargo a su presupuesto.
Dicha Subprocuraduría designará al servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y su contenido.
SEPTIMO. Ambas Subprocuradurías deberán corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenarán la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización, detención y/o aprehensión de los sujetos que cada una busca.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
OCTAVO. La información que se aporte, el número confidencial de identificación y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 13, fracciones IV y V, 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
NOVENO. En caso de que la localización, detención y/o aprehensión efectiva de alguno de los sujetos referidos, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de cada Subprocuraduría propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada.
DECIMO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
DECIMO PRIMERO. El servidor público designado por cada Subprocuraduría, que reciba la información, establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
DECIMO SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publique el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Diario Oficial de la Federación; así como en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos únicamente para aquellos probables responsables señalados en el artículo segundo, que hayan sido localizados, detenidos o aprehendidos, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo A/134/10 publicado el 28 de mayo de 2010. La información veraz y útil que se hubiere proporcionado durante el tiempo de vigencia de dicho Acuerdo, se regirá por el procedimiento de entrega de recompensa que para tal efecto se haya establecido.
TERCERO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
CUARTO.- Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.