16 dic 2009

El caso Haidar

De nuevo sobre el ‘caso Haidar’/ Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO
Publicado en EL MUNDO, 15/12/09;
El Código Penal, en su art. 20.5º (estado de necesidad), justifica la comisión de un delito -y declara exento de pena a su autor- cuando lo lleva a cabo para evitar la lesión de un bien juridico penalmente protegido de igual o mayor valor. Y así, por ejemplo, se autoriza que se cometan daños importantes en la propiedad ajena -como cuando se arroja una valiosa carga de muchos de kilos de peso al mar- si ello se realiza -aligerando así a la avioneta, uno de cuyos motores ha resultado averiado, de la pesada mercancía que transporta- porque es la única manera de evitar que la nave se estrelle y perezcan los pasajeros y los tripulantes en el -en otro caso- inevitable accidente que se produciría, ya que, naturalmente, las vidas de los ocupantes tienen un valor muy superior a los daños que se han causado en el patrimonio ajeno.
Y todavía otro ejemplo: Si la familia de un empresario secuestrado por ETA paga varios millones de euros a la organización terrorista para lograr la puesta en libertad del rehén, también ese delito de colaboración con banda armada estaría justificado -con lo que los autores de la colaboración quedarán exentos de responsabilidad criminal- porque la pena por la colaboración con banda armada es inferior -y, por tanto, el bien jurídico que protege ese delito tiene un menor valor- que los bienes jurídicos salvaguardados -gracias al abono del rescate- de la libertad del secuestrado y de la potencial amenaza contra su vida.
Con motivo de la huelga de hambre de Aminatu Haidar se han manifestado algunas opiniones en el sentido de que, si llega a peligrar la vida de aquélla, la coacción que supondría su alimentación forzosa, estaría también justificada por un estado de necesidad, en cuanto que se sacrificaría un bien: la libertad de la saharaui, para salvar el interés jurídico superior de su propia vida.
A favor de esta tesis se ha pronunciado el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, según el cual «si la activista pierde la consciencia, él sería partidario de alimentarla a la fuerza porque debe prevalecer el ‘derecho a la vida’». De la misma opinión parece ser el Gobierno de España, ya que, de acuerdo con lo que se informa en EL MUNDO de 12 de diciembre, la vicepresidenta «De la Vega está convencida de que existen vías legales para hacerlo [para alimentar a la fuerza a Haidar cuando corra peligro de muerte]», aclarando «[l]as fuentes gubernamentales consultadas … que, llegado el caso extremo en el que la activista pierda la consciencia, el juez tendrá que ponderar dos intereses: de un lado, la propia voluntad de Haidar y, de otro, el interés del respeto a la vida. En esta valoración, el Ejecutivo se muestra convencido de que primaría el segundo y la justicia dará luz verde a la alimentación forzosa».
La tesis de Fernando de Rosa y del Gobierno de la Nación ha de ser rechazada. Todas las causas de justificación, como lo pueden ser la legítima defensa o el estado de necesidad, no sólo están regidas por el principio de ponderación de intereses, sino también por el de adecuación, en el sentido de que la lesión de un bien juridicopenalmente protegido, para que pueda quedar exenta de pena, tiene que manifestarse como «el medio adecuado (correcto) para alcanzar un fin que el legislador ha reconocido como legítimo (correcto)».
Por lo que se refiere en concreto al estado de necesidad, ese criterio de adecuación -que complementa y, a veces, corrige, el de proporcionalidad- puede deducirse tanto de los principios generales del Derecho, como de algunas regulaciones específicas contenidas en leyes penales o extrapenales. Si yo voy paseando tranquilamente por la calle, y delante de mí se detiene una ambulancia, de la que salen unos enfermeros, quienes, después de narcotizarme, me llevan a una clínica, en donde se me extrae un riñón que, una vez trasplantado a un enfermo que está a punto de morir, consigue, gracias al transplante, salvar la vida, los autores que me han provocado esa pérdida de uno de mis órganos principales no pueden librarse de ser castigados conforme al delito de lesiones del art. 149 CP, alegando que habrían actuado cubiertos por un estado de necesidad, ya que habrían vulnerado el bien jurídico de mi salud para salvar el bien jurídico superior de la vida de aquel paciente que se debatía entre la vida y la muerte: ese medio -la extracción de mi órgano- no puede considerarse el adecuado (el correcto) para alcanzar el fin de salvaguarda de la vida, ya que el art. 4º c) de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, exige, por lo que se refiere a la donación «inter vivos», y para que ésta pueda efectuarse, «[q]ue el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano». En este caso, por consiguiente, el principio de proporcionalidad de los bienes en conflicto, que informa el estado de necesidad, queda corregido y anulado por el de adecuación, plasmado en el art. 4º c) de la Ley de Trasplante de Órganos.
De la misma manera, si, ante un parto que se presenta con complicaciones, la embarazada, que quiere tener el niño a toda costa y está dispuesta a jugarse la vida por ello, ordena al médico que el niño nazca, aunque ella muera, y el facultativo la desobedece y provoca un aborto para que la mujer no fallezca, ese médico no puede liberarse de su responsabilidad por un delito de aborto practicado sin el consentimiento de la mujer (art. 144 CP), alegando que la interrupción del embarazo no-consentido estaba cubierta por un estado de necesidad, ya que sacrificó el bien de menor entidad (el aborto tiene una pena muy inferior a la prevista para el homicidio o el asesinato, de donde se deduce que el bien jurídico que aquél protege tiene un valor inferior a la vida, amparada por esos dos últimos delitos) para conseguir que la mujer sobreviviera, ya que el art. 417 bis CP 1973 [declarado en vigor por la Disposición Derogatoria 1.a) del CP 1995, y que regula unos casos específicos de estado de necesidad en los supuestos de aborto], si bien exime de responsabilidad al médico que practica un aborto «necesario para evitar un grave peligro para la vida de la embarazada», sólo es aplicable al facultativo si lo lleva a cabo «con consentimiento expreso de la mujer embarazada». Por consiguiente, y otra vez, en el caso de conflicto entre la vida de la madre y del feto, el principio de proporcionalidad de bienes queda limitado y anulado por el principio de adecuación que, con el requisito del consentimiento de la embarazada, se contiene en el propio art. 417 bis CP.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, establece que «toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios», debiendo prestarse dicho consentimiento «por escrito» (art.4º.2), por lo que «todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento» (art.4º.4), especificándose en el art. 21.1 que, «[e]n caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá proponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley».
Lo que quiere decir, para ilustrar las disposiciones de esa Ley con un supuesto concreto: si en un diagnóstico precoz el dermatólogo constata que el paciente tiene un melanoma que aún no ha llegado a la dermis y que, por tanto, y en el caso de que sea resecado inmediatamente con una intervención quirúrgica, las posibilidades de supervivencia del paciente son prácticamente del cien por cien, y el enfermo se niega a ser operado, con lo que el cáncer se extiende hasta hacer nulas las posibilidades de supervivencia, el médico no puede operar por la fuerza al canceroso, en contra de la voluntad de éste, en el estado inicial de la enfermedad, y respondería de un delito contra la libertad, a pesar de que con esa actuación coactiva habría salvado la vida del paciente: en los casos de tratamiento médico el principio de proporcionalidad del estado de necesidad queda marginado por el principio de adecuación del consentimiento, tal como viene reflejado en la Ley de Autonomía del Paciente.
Con lo hasta ahora expuesto ha quedado fundamentado ya por qué no puede ser correcto el punto de vista expresado por Fernando de Rosa y el Gobierno de España de que, en caso de peligro para su vida, y para salvar ésta, se debe ordenar la alimentación forzosa de Aminatu Haidar. Aquí no se puede aplicar miméticamente el principio de proporcionalidad del estado de necesidad, porque éste queda marginado por el de adecuación: por el del «consentimiento» contenido en la Ley de Autonomía del Paciente, de tal manera que, sin la autorización de la activista saharaui, sería antijurídico y punible cualquier intento de alimentarla forzosamente (a diferencia del caso de la huelga de hambre de los Grapo, donde la Administración penitenciaria estaba obligada, legal y expresamente, a velar por la vida de los presos, acudiendo también, si ello era necesario, a una alimentación coactiva, Haidar no está sometida a ninguna «relación especial de sujeción», por lo que no existe persona alguna que sea «garante» específico de su vida). Y del mismo modo que el enfermo de melanoma no puede ser sometido a un tratamiento quirúrgico en contra de su voluntad, a pesar de que, con ello, se le salvaría la vida, también Haidar tiene el mismo derecho a negarse a recibir cualquier clase de tratamiento médico, por mucho que, con esa negativa, se sitúe ante las puertas de la muerte. Reitero, por tanto, lo expuesto en mi Tribuna publicada en este mismo periódico el día 8 del presente mes de diciembre: cualquiera que ordene (o colabore en) una medida de alimentación coactiva de Haidar cometería un delito contra la libertad, porque: qui bene distinguit, bene iudicat.

Copenhague puede ser el Bretton Woods del siglo XXI

SE NECESITAN LÍDERES GLOBALES/Cristovam Buarque, catedrático de la Universidad de Brasilia y senador del Partido Democrático de los Trabajadores (PDT).
Traducción de Carlos Gumpert
Publicado en EL PAÍS, 15/12/09;
Con la globalización, toda persona tiene derecho a exigir que cualquier líder nacional se erija en uno de los líderes del planeta. Aunque sea senador del Brasil, soy ciudadano del mundo y me siento en mi derecho de reclamar a los dirigentes de cualquier país que defiendan a todos los habitantes de la Tierra.
Los problemas que hoy nos afligen no atañen simplemente a los países en singular, sino a toda la humanidad, no sólo a los próximos años, sino a los próximos siglos; no únicamente a las próximas elecciones, sino a todas las generaciones futuras. Los problemas planetarios -el calentamiento global, la ampliación de las desigualdades sociales e incluso biológicas, el desigual acceso al conocimiento y a sus productos, las fuertes migraciones internas y entre distintos países-, obligan a cada presidente, rey, jeque, primer ministro a postularse no simplemente como un líder de su país, de su población y de su tiempo, sino también como uno de los líderes del mundo y de la humanidad.
Ante la gravedad de la crisis planetaria, nosotros, los ciudadanos del mundo global, no podemos aceptar que nuestros líderes se reúnan en Copenhague para adoptar cada cual por su cuenta un mero papel de defensor aislado de su nación, luchando por la menor tasa de polución para proteger la mayor tasa posible de crecimiento económico, pensando en sus electores en las próximas elecciones. Tratar el problema ambiental simplemente como una cuestión de deforestación y de emisión de gases supone minusvalorar la amplitud del problema, que tiene que ver con el propio concepto de crecimiento y desarrollo que ha prevalecido en los últimos dos siglos, y especialmente en las últimas décadas.
En Copenhague, cada dirigente nacional debe convencerse de que es de facto uno de los líderes de toda la humanidad y debe afrontar las causas de los problemas globales. Si por un lado sabemos que el calentamiento global está provocado por el efecto invernadero derivado de las emisiones de gases, sabemos también que esas emisiones son consecuencia de la demanda de productos industriales fabricados en cantidades superiores a los límites ecológicos. La crisis ha sido causada por la voracidad de consumo y de lucro.
Hasta la caída del Muro de Berlín, hace 20 años, los líderes nacionales eran líderes mundiales en defensa de sus propuestas -capitalistas, socialistas, demócratas, libertadoras, desarrollistas…-. La caída del Muro sustituyó los debates mundiales por las acciones nacionales. Al mismo tiempo que se construía la globalización en la vida económica y social, la política se giraba hacia el interior de cada país, hacia su propio pueblo, hacia sus electores, sus elecciones. La civilización se volvió mayor y más integrada, mientrasque sus líderes se empequeñecían.
Los problemas actuales exigen un cambio de postura. Cada dirigente nacional ha de ser otra vez un líder mundial que al hablar no se dirija simplemente a sus compatriotas electores, sino a los seres humanos en general, en busca de alternativas para el futuro de la civilización; que presente propuestas que vayan más allá de sus fronteras y de nuestro tiempo. No se trata ya de escoger entre socialismo o capitalismo, ni de derribar el muro que separaba países e ideologías, sino de construir un mundo sin muros, ni entre clases sociales, ni entre generaciones.
Es necesario un esfuerzo para cambiar la matriz energética, pasando de la opción de los combustibles fósiles a un modelo basado en las energías sostenibles, a base de buena voluntad, cooperación y uso de los recursos internacionales, incentivando la investigación en la búsqueda de fuentes verdes de energía -hidroeléctricas, preferentemente en pequeñas centrales, etanol, energía eólica y otras-. Un Centro Internacional para la Búsqueda de Nuevas Energías puede canalizar las sinergias de las investigaciones globales hacia un mundo global sostenible.
Pero no basta con cambiar la matriz energética si mantenemos el mismo patrón de producción y de consumo en el sector industrial. Durante la II Guerra Mundial, los países realizaron una reconversión de sus industrias de bienes de consumo en fábricas de material bélico. Algo así podría volver a hacerse sin necesidad de fabricar armas, produciendo bienes de carácter público, servicios culturales, usando energía y recursos renovables. El Banco Mundial podría incentivar y financiar esta reorientación.
Asimismo, durante la II Guerra Mundial, la movilización militar fue un instrumento para garantizar el empleo. La creación de empleo podría hacerse en un periodo de paz, no para la movilización de los soldados, sino para producir impactos sociales y ecológicos, en la cadena productiva de biocombustibles, desde su plantación hasta su distribución, en la reforestación, en el desarrollo de una actividad agropecuaria sostenible, en el reciclaje de residuos, en la recolección y tratamiento de las aguas residuales, en la contratación de profesores, médicos, investigadores. El Banco Mundial, la Unesco, la OIT podrían servir de base para incentivar y promover estas actividades.
Los gobiernos han de asumir una función reguladora, al objeto de no permitir que el avance de los biocombustibles se produzca en detrimento de la producción agrícola, ni que la producción y el consumo alcancen niveles que supongan la degradación del medio ambiente. Al mismo tiempo, debe reglamentarse mediante medidas fiscales el apoyo a la producción y el consumo de bienes compatibles con los bienes sostenibles y desincentivarse el consumo y producción de bienes depredadores.
El sistema tributario debe teñirse de “verde”, cambiando la tradición de los impuestos sobre el capital y el trabajo por impuestos proporcionales, directa o indirectamente, al nivel de degradación ambiental que la producción provoca, la duración del ciclo de vida de los productos, el tipo de materias primas utilizadas, los niveles de emisión de CO2, el consumo de energía, la ocupación del suelo.
Los Estados necesitan redefinir el papel de los órganos protectores del medio ambiente. Hoy, los ministerios de Medio Ambiente son meros apéndices, considerados como estorbos para el desarrollo económico y no como árbitros del tipo de progreso que deseamos. Es preciso transformarlos de fiscales impotentes de los demás ministerios en una asesoría directa de los Gobiernos: la sostenibilidad ha de pasar a ser el eje central de las decisiones de todos los órganos de gobierno y de desarrollo.
La ciencia y la tecnología actuales han de ser sometidas a los valores éticos y ser compartidas por todos los seres humanos, los de hoy y los del futuro. Los conocimientos, especialmente en los sectores de educación, salud, sustitución de materiales, energía, alimentación, deben ser distribuidos de forma universal. Las patentes han de ser respetadas como principal forma de incentivo para la creatividad en los laboratorios, pero un Fondo Mundial financiaría la compra de los servicios de conocimiento para que puedan ser puestos a disposición de todos. La Unesco puede auxiliar en la reflexión que conduzca a esta clase de actuaciones.
Los órganos de Naciones Unidas que se ocupan de las cuentas, al igual que la OCDE, deben tomar en consideración nuevas formas de medir los resultados del desarrollo. Los esfuerzos de cada país no deben estar centrados en el crecimiento de la producción. Los datos nacionales deben incluir las pérdidas ambientales y los costes sociales, a medio y a largo plazo. Los resultados positivos no deberían limitarse a cuanto aparece en el mercado en forma material de aumento de la producción económica, sino también en forma inmaterial de bienes públicos, como educación, cultura y salud.
De gran importancia resultaría un programa mundial para la educación de todos. Después de la II Guerra Mundial, el mundo dio un gran salto hacia el crecimiento económico. Es hora de un nuevo Plan Marshall, global y social esta vez, para promover especialmente la educación en el mundo entero.
Copenhague puede ser el Bretton Woods del siglo XXI, no ya simplemente de carácter financiero y económico, sino también social y ecológico, que alumbre incluso una visión alternativa del propio concepto de progreso global, dando un gran paso para la creación de una manera distinta de concebir el desarrollo y diseñar el futuro. Si esto ocurriera, el nombre de Marshall sería sustituido por el de alguno o algunos de los nuevos líderes globales, aquellos que sean capaces del radicalismo lúcido que el mundo de hoy exige.

Caso Rosendo Radilla


Este martes 15 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso referido a la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue privado de su libertad en el estado de Guerrero el 25 de agosto de 1974.
Dice un comunicado del gobierno mexicano que "En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese Tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional."
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSPUNTOS RESOLUTIVOS
1. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,  por unanimidad

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