Comité
contra la Desaparición Forzada
Observaciones
finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29,
párrafo 1, de la Convención
1.
El Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe presentado por
México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/MEX/1) en
sus sesiones 119.ª, 120.ª y 121.ª (CED/C/SR.1119, 120 y 121), celebradas los
días 2 y 3 de febrero de 2015. En su 133.ª sesión, celebrada el 11 de febrero
de 2015, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A.
Introducción
2.
El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por México en virtud del
artículo 29, párrafo 1, de la Convención, elaborado de conformidad con las
directrices para la presentación de informes, y la información en él expuesta.
Asimismo, el Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo
mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas
adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención.
3.
El Comité agradece además al Estado parte sus respuestas por escrito
(CED/C/MEX/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CED/C/MEX/Q/1).
B.
Aspectos positivos
4.
El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la totalidad de los
instrumentos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y la casi
totalidad de sus protocolos facultativos, así como el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
5.
El Comité también saluda las medidas adoptadas por el Estado parte sobre
aspectos que guardan relación con la Convención, incluyendo:
a)
Que se haya otorgado rango constitucional a los derechos humanos reconocidos en
los tratados internacionales en los que México es parte, incluyendo la
Convención;
b) Que
se haya reconocido en el artículo 29 de la Constitución que en ningún caso
podrá restringirse ni suspenderse la prohibición de la desaparición forzada;
c)
La adopción de la Ley General de Víctimas en 2013;