11 sept 2013

Maestros sacaron a AMLO del Zócalo: ¿podrán con el Ejército

Maestros sacaron a AMLO del Zócalo: ¿podrán con el Ejército?/Leo Zuckermann   
Excélsior, 11/09/2013;
Maestros sacaron a AMLO del Zócalo: ¿podrán con el Ejército?
En su periplo protestativo por la Ciudad de México, los maestros de la CNTE lograron, primero, sacar a los diputados y senadores de sus edificios sedes. Los legisladores tuvieron que irse a sesionar a un “salón de quinceañera y con unas sillas horribles” (Ernesto Cordero dixit) en el Centro Banamex. Luego lograron que el Presidente no pudiera entrar al Palacio Nacional. De hecho, para su mensaje con motivo del Primer Informe de Gobierno, se anunció que se realizaría en una zona militar (el Campo Marte), aunque después se cambió a Los Pinos, donde levantaron una enorme carpa en una explanada junto al Periférico.
Lo increíble es que también lograron algo que no había ocurrido desde principios de este milenio: quitarle la propiedad legítima del Zócalo capitalino a Andrés Manuel López Obrador. Efectivamente: desde que fue jefe de Gobierno del Distrito Federal, el político tabasqueño se apropió de la emblemática plaza central para realizar ahí los mil y un mítines que ha hecho desde entonces. Recuerdo, incluso, que hasta dio el Grito de Independencia al mismo tiempo que el presidente Calderón en la plancha del Zócalo.

A eliminar la propuesta del IVA a colegiaturas y otras más!

  Hoy es miércoles 11 de septiembre de 2013:


REFORMA: Prevén eliminar IVA a colegiatura
La propuesta del Gobierno federal para aplicar IVA en colegiaturas recibió un tache de los tres principales partidos políticos. Incluso el PAN, el PRI y el PRD buscan resolver dentro del Pacto por México las diferencias sobre la reforma hacendaria, principalmente en rubros que impactarían a la clase media, como el de las colegiaturas. Ayer, el líder panista, Gustavo Madero, advirtió al Presidente Enrique Peña que su partido no avalará esa medida
"Apoyamos con todo la reforma al artículo tercero constitucional, apoyamos las leyes (secundarias), pero no apoyaremos que se le cobre IVA a las colegiaturas que los padres de familia pagan con tanto esfuerzo y que es el principal instrumento de movilidad social", indicó durante la promulgación de las leyes secundarias de la reforma educativa.
EL UNIVERSAL:
·         Rechazan partidos IVA a colegiaturas
Las tres principales fuerzas políticas en la Cámara de Diputados —PRI, PAN y PRD— rechazaron anticipadamente gravar con Impuesto al Valor Agregado(IVA) el pago de colegiaturas, por considerar que es un ramo que afecta directamente a las clases medias e impacta en la economía de un sector importante de la sociedad. En entrevista, el líder de la bancada priísta, Manlio Fabio Beltrones, aseguró que en San Lázaro y en el grupo parlamentario del tricolor esta intención de las colegiaturas de la reforma hacendaria “no genera ninguna simpatía”.
http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2013/impreso/rechazan-iva-en-colegiaturas-42987.html

Los medios impresos hoy, 11-S

  Hoy es miércoles 11 de septiembre de 2013:

Primeras planas
 
EL UNIVERSAL: Piden cárcel por desvíos en salud
Para controlar y evitar corrupción en las compras de medicinas en los estados, el Ejecutivo federal propuso reformar la Ley General de Salud, que permitirá encarcelar entre dos a siete años a quienes desvíen los recursos públicos y penas de hasta 500 mil días de salario mínimo. Entre los cambios propuestos destacan que la transferencia de recursos federales podrá hacerse en dinero o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.
http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2013/impreso/proponen-8220candados-8221-a-recursos-para-salud-42985.html

·         Rechazan partidos IVA a colegiaturas
Las tres principales fuerzas políticas en la Cámara de Diputados —PRI, PAN y PRD— rechazaron anticipadamente gravar con Impuesto al Valor Agregado(IVA) el pago de colegiaturas, por considerar que es un ramo que afecta directamente a las clases medias e impacta en la economía de un sector importante de la sociedad. En entrevista, el líder de la bancada priísta, Manlio Fabio Beltrones, aseguró que en San Lázaro y en el grupo parlamentario del tricolor esta intención de las colegiaturas de la reforma hacendaria “no genera ninguna simpatía”.
http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2013/impreso/rechazan-iva-en-colegiaturas-42987.html

·         Aprueban a miembros del Ifetel y Cofece

DECRETO por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.


DOF: 11/09/2013 
DECRETO por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos.
La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;

ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Cuarta Sesión.

DOF: 11/09/2013 
ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Cuarta Sesión.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXIV SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
LICENCIADO MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Cuarta Sesión, celebrada el 27 de agosto de 2013, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


DOF: 11/09/2013 
DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

 CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

DOF: 11/09/2013 
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: