4 dic 2005

Precisiones del Procurador...,

Las 713 palabras del Procurador Cabeza de Vaca, pronunciadas este domingo 4 de diciembre del 2005; ante la presencia del Subprocurador José Luís Santiago Vasconcelos y del Director de la Agencia Federal de Investigaciones, Genaro Garcia Luna.
Buenas tardes, perdón por el retraso.
En relación con los hechos que se difundieron el 1º de diciembre del presente año, en diversos medios de comunicación, me permito reiterar a la opinión pública lo siguiente:
Primero, como es de su conocimiento, con fecha 28 de mayo del presente, se recibió una denuncia por el delito de secuestro, iniciándose la averiguación previa correspondiente. Los hechos videograbados, difundidos recientemente, se integraron en esta investigación desde el 12 de septiembre pasado.
La PGR ha venido realizando una frontal lucha en contra de la corrupción y la impunidad, es mi convicción personal e institucional que no se deje de investigar ni de sancionar con severidad a aquellos servidores públicos que vulneren la ley desviándose de su función.
Desde el momento en que se contó con indicios de la probable participación de servidores públicos de la Institución en este asunto, instruí a la SIEDO para que diera un especial seguimiento a la investigación.
La PGR, sin violar la secrecía de la investigación sobre este caso, una vez que contó con resultados concretos, dio a conocer, a través del Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, que por lo que corresponde a su competencia muy probablemente hubo participación del personal desleal a la Institución en el delito de secuestro.
He ordenado a la Visitaduría General de esta Institución que se agoten todas las investigaciones que correspondan sobre la presumible participación de servidores públicos desleales en la comisión de delitos de delincuencia organizada, sin importar de quién se trate.
De acuerdo a las constancias de la averiguación y a las investigaciones de la citada Visitaduría, a la fecha no está probado que personal de la AFI haya participado en los hechos que muestra la difundida grabación.
Es evidente la actitud transparente y responsable del Ministerio Público de la Federación, así como del personal de la AFI, quienes investigaron, detuvieron y consignaron ante la autoridad judicial competente a quienes presumiblemente incumplieron con la legalidad.
Oportunamente se informó a la opinión pública sobre la detención y consignación de elementos de la AFI que pudieron haber participado en los levantones de Acapulco, Guerrero.
Fue hasta que tuvimos conocimiento, por los nombres de las personas secuestradas, que esos hechos pudieran haber tenido relación con la tortura y el homicidio videograbado. Sin embargo, por ser motivo de una investigación en curso, en otra averiguación previa, no fueron difundidos tales hechos hasta no tener conclusiones debidamente sustentadas.
La sociedad debe estar tranquila ya que en lugar de ocultar la actuación de malos elementos deben tener la seguridad de que en la PGR no serán encubiertas ni toleradas estas conductas.
La Procuraduría General de la República conciente de la especial gravedad de los hechos dados a conocer por los medios de comunicación no los minimiza, por el contrario les da la importancia que estos merecen y refrenda su compromiso con la sociedad mexicana en el combate a la impunidad, a la corrupción y al crimen organizado, a través de la aplicación irrestricta de las leyes.
No permitiremos que las instituciones se debiliten por casos de corrupción, menos aceptable es todavía que se pretenda descalificar a la Agencia Federal de Investigación, cuyos resultados están a la vista de la sociedad, en particular los logros en la lucha en contra de la delincuencia organizada que lleva a cabo.
Estos logros no pueden ser puestos en duda por la actuación ilegal de algunos malos elementos que, de forma oportuna y sin dilación, fueron puestos a disposición del juez que corresponde para responder de su comportamiento.
La grabación y difusión de este material busca desprestigiar a la institución que, con el apoyo del Ejército Mexicano, ha perseguido a los grupos de delincuentes que trafican con la salud y la seguridad de nuestra sociedad.
También está comprobado que con estas estrategias los grupos de delincuentes buscan que el Gobierno Federal enfoque sus esfuerzos sobre un solo grupo específico, abandonando el combate a todos los grupos de delincuencia por igual.
El Estado Mexicano no permitirá que se vulneren sus leyes ni se extienda la violencia de los grupos delincuenciales. Aplicaremos todo el rigor de la ley a los desleales y a los que traicionan la confianza de la sociedad.
Nadie más allá de la ley, nadie por encima de las instituciones.
Muchas gracias

México, D. F., a 4 de Diciembre de 2005 Boletín 1460/05
EN LA PGR NO SE ENCUBRIRÁN NI SE TOLERARÁN CONDUCTAS FUERA DE LA LEY: CABEZA DE VACA•
El Procurador General de la República dijo que se aplicará todo el rigor de la justicia a los desleales y a los que traicionan la confianza de la sociedad.
•A la fecha no está probado que personal de AFI haya participado en los hechos que muestra la videograbación.
•Nadie más allá de la ley, nada por encima de las instituciones.
El titular de la Procuraduría General de la República, Daniel Cabeza de Vaca Hernández, estableció la posición de la Institución en relación con los hechos videograbados que se difundieron el 1° de diciembre del presente año en diversos medios de comunicación:
1. Como es de su conocimiento con fecha 28 de mayo del presente se recibió una denuncia por el delito de secuestro, iniciándose la averiguación previa correspondiente. Los hechos videograbados difundidos recientemente se integraron a esta investigación desde el 12 de septiembre pasado.
2. La PGR ha venido realizando una frontal lucha en contra de la corrupción y de la impunidad. No se dejará de investigar ni de sancionar con severidad a aquellos servidores públicos que vulneren la ley, desviándose de su función.Desde el momento en que se contó con indicios de probable participación de servidores públicos de la Institución en este asunto, se instruyó a la SIEDO para que diera un especial seguimiento a la investigación.
La PGR, sin violar la secrecía de la investigación sobre este caso, una vez que contó con resultados concretos, dio a conocer, a través del Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, que, por lo que corresponde a su competencia, muy probablemente hubo participación de personal desleal a la institución en el delito de secuestro.
3. El titular de la PGR instruyó a la Visitaduría General de la Institución que se agoten todas las investigaciones que correspondan sobre la presumible participación de servidores públicos desleales en la comisión de delitos de delincuencia organizada sin importar de quién se trate.
En el salón Juristas de la Procuraduría General de la República, su titular explicó que de acuerdo a las constancias de la averiguación y las investigaciones de la citada Visitaduría, a la fecha no está probado que personal de AFI haya participado en los hechos que muestra la videograbación.Es evidente la actitud transparente y responsable del Ministerio Público de la Federación, así como personal de la AFI, quienes investigaron, detuvieron y consignaron ante la autoridad judicial competente a quienes presumiblemente incumplieron con la legalidad.
Oportunamente se informó a la opinión pública sobre la detención y consignación de elementos de la AFI que pudieron haber participado en los “levantones de Acapulco, Guerrero”. Fue hasta que se tuvo conocimiento, por los nombres de las personas secuestradas, que esos hechos pudieron haber tenido relación con la tortura y el homicidio videograbado. Sin embargo, por ser una investigación en curso, motivo de otra averiguación previa no fueron difundidos tales hechos hasta no tener conclusiones debidamente sustentadas.
La sociedad debe estar tranquila ya que en lugar de ocultar la actuación de malos elementos, debe tener la seguridad de que en la PGR no serán encubiertas ni toleradas estas conductas, señaló.
4. La Procuraduría General de la República conciente de la especial gravedad de los hechos dados a conocer por los medios de comunicación, no los minimiza, por el contrario, les da la importancia que estos merecen y refrenda su compromiso con la sociedad mexicana en el combate a la impunidad, a la corrupción y al crimen organizado, a través de la aplicación irrestricta de las leyes.
5. No permitiremos que las instituciones se debiliten por casos de corrupción, subrayó el titular de la PGR. Menos aceptable es todavía, que se pretenda descalificar a la Agencia Federal de Investigación cuyos resultados están a la vista de la sociedad, en particular los logros en la lucha contra la delincuencia organizada que lleva a cabo la Institución. Estos logros no pueden ser puestos en duda por la actuación ilegal de algunos malos elementos que, de forma oportuna y sin dilación, fueron puestos a disposición del juez para que respondan ante la sociedad por su comportamiento.
6. La grabación y difusión de este material busca desprestigiar a la instituciones que, con el apoyo del Ejército Mexicano, han perseguido a los grupos de delincuentes que trafican con la salud y seguridad de nuestra sociedad También está comprobado que con estas estrategias, los grupos de delincuentes buscan que el Gobierno Federal enfoque sus esfuerzos sobre un sólo grupo en específico y abandone el combate a todos los grupos de delincuentes por igual.
El Estado Mexicano no permitirá que se vulneren sus leyes ni se extienda la violencia de los grupos delincuenciales. Aplicaremos todo el rigor de la ley a los desleales y a los que traicionan la confianza de la sociedad. Nadie más allá de la ley, nada por encima de las instituciones, concluyó.
Fuente:página de Internet de la PGR.

Reacciones; Boletines

México, D. F., a 2 de diciembre de 2005 Boletín CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que los actos de tortura videograbados, cuya existencia difunden hoy los medios de comunicación, pone al descubierto otros hechos igualmente graves e inadmisibles, contrarios al orden jurídico y que ameritan una profunda investigación de las autoridades hasta su debido esclarecimiento.
La participación activa y simultánea de varios agentes policíacos de la Agencia Federal de Investigaciones en operaciones del crimen organizado y ajuste de cuentas entre bandas, exhibe un grave caso de infiltración criminal en dicha corporación policíaca, con el consiguiente riesgo de debilitamiento institucional, si tales conductas y las situaciones que las originan no se investigan ni se sancionan con toda severidad.
Las conductas exhibidas en los medios son indicativas, al menos, de descontrol interno y falta de una debida supervisión sobre personas armadas que realizan funciones de autoridad y que están investidas como servidores públicos.
La CNDH demanda de las autoridades de la Procuraduría General de la República respuestas prontas y a profundidad que, por una parte, determinen una rigurosa investigación tendiente a esclarecer y castigar conforme a derecho las conductas delictivas desplegadas por tales personas, así como un diagnóstico sobre el fenómeno de corrupción y cooptación que las hace posibles entre agentes de la mencionada corporación y las fallas en los correspondientes sistemas de supervisión y control.
La preocupación por la gravedad de las conductas desplegadas se hace mayor en tanto que se trata de hechos que involucran a agentes de una corporación surgida de una reestructuración que, se dijo, comprendía nuevas medidas de control y supervisión interna. Asimismo, porque de los hechos ahora conocidos existían con anterioridad otras referencias periodísticas que debieron alertar a las autoridades responsables, para su oportuna investigación.
Ante esta ominosa señal que ahora se envía a la sociedad, la CNDH permanecerá atenta al desarrollo de las necesarias investigaciones y sus resultados.
Respuesta unb día despúes.

PGR, México, D. F., a 3 de Diciembre de 2005 Boletín 1456/05
El día ayer, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un comunicado de prensa en el que se hacen diversos señalamientos en contra de la Procuraduría General de la República, relacionados con los hechos videograbados que se difundieron el 1° de diciembre del presente año en diversos medios de comunicación.
Sobre el particular, la Procuraduría General de la República considera pertinente reiterar a la opinión pública lo siguiente:
1. Esta Institución ha venido realizando una frontal lucha en contra de la corrupción y de la impunidad, jamás ha dejado de investigar ni de sancionar con severidad a aquellos servidores públicos que han vulnerado la ley, desviándose de su función.
Es por ello, que el 28 de mayo de 2005, con motivo de una denuncia por secuestro, que fue atribuida a agentes federales de investigación adscritos a la Subsede de Acapulco, Guerrero, se dio inicio a la averiguación previa número PGR/SIEDO/UIEIDCS/106/2005, deteniendo unas cuantas horas después, entre otros, a cinco agentes federales de investigación, los cuales permanecieron sujetos a la medida cautelar de arraigo hasta que se ejerció la acción penal y se obtuvo la orden de aprehensión, misma que fue cumplimentada de inmediato en contra de los sujetos arraigados y tres agentes más que se encontraban en funciones. Cabe señalar que todas las detenciones fueron realizadas por elementos de la Agencia Federal de Investigación.
Asimismo, respecto de estas ocho personas, el 5 de septiembre próximo pasado el juez decretó auto de formal prisión en contra de tres de ellos; a los cinco restantes les dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar. Debe subrayarse que esta determinación fue apelada por el Ministerio Público de la Federación.
Con lo anterior, la PGR ha dado respuesta pronta y oportuna a estos actos de corrupción para evitar cualquier clase de impunidad.
2. La PGR, sin violar la secrecía que la investigación de este caso ha requerido desde sus inicios, y una vez contando con resultados concretos, dio a conocer, a través del Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, que en los hechos relacionados con la videograbación antes referida, hubo participación de personal de la Institución en probables ilícitos vinculados con delincuencia organizada.
3. Lo anterior, es evidencia de la actitud transparente y responsable del Ministerio Público de la Federación, el cual, como ya se mencionó, detuvo y consignó ante la autoridad judicial competente a quienes incumplieron con la legalidad.
Es de particular importancia insistir en que los servidores públicos señalados actuaron por cuenta propia, fuera de sus funciones y sin el conocimiento y, menos aún, el consentimiento de sus superiores. Dichos funcionarios no contaban con ninguna clase de orden de investigación, ni mandato alguno de autoridad judicial para realizar la detención de persona alguna. Por ello, desde el punto de vista jurídico, no se concreta el tipo penal de tortura, toda vez que los agentes de la autoridad actuaron al margen de sus funciones.
4. En la PGR de manera obligatoria y fundados en la ley, existen medios de control y supervisión eficaces para el ingreso y permanencia de su personal sustantivo. No es justificable que se descalifiquen dichos medios de control por la conducta de algunos servidores públicos que se alejan del cumplimiento de su deber. Menos aceptable es todavía, que se pretenda descalificar a la Agencia Federal de Investigación cuyos logros le han permitido gozar de un reconocimiento generalizado. Logros que no pueden ser puestos en duda por la actuación ilegal de elementos que han sido de forma oportuna puestos a disposición del juez para que respondan ante la sociedad por su comportamiento.
Como se podrá observar, la Procuraduría General de la República conciente de la especial gravedad de los hechos dados a conocer por los medios de comunicación, no los minimiza, por el contrario, les da la importancia que estos merecen y refrenda su compromiso con la sociedad mexicana en el combate a la impunidad, a la corrupción y al crimen organizado, a través de la aplicación irrestricta de las leyes.
Fuente: CNDH-PGR

El NARCOVIDEO 1

PRECISIONES DEL SUBPROCURADOR DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, JOSÉ LUIS SANTIAGO VASCONCELOS (JLSV), EN TORNO AL VIDEO PRESENTADO POR EL PERIÓDICO DALLAS MORNING NEWS.
MÉXICO, DF., A 1 DE DICIEMBRE DE 2005.
JLSV: …desde el 8 de junio prácticamente, en que es dado a conocer por distintos medios de comunicación, y ahí habíamos comentado que nosotros teníamos algunas investigación relativas a la organización de los Beltrán Leyva en su actuación en Acapulco.
Nosotros a finales del mes de mayo iniciamos una averiguación previa derivada de una denuncia que hace la concubina de uno de los que es ahí ejecutado.
Tomamos conocimiento de estos hechos y logramos determinar la participación de algunos agentes federales de investigación en este secuestro. Inicialmente recuerden que estaba por secuestro.
Es así como obtenemos 20 órdenes de aprehensión. De esas 20 órdenes de aprehensión, a la fecha hemos cumplido 10 de ellas, ocho entre agentes federales de investigación y dos civiles.
Posteriormente, el 12 de septiembre de 2005, se recibe una llamada anónima en la Subprocuraduría y en esta llamada se informa que frente a estas oficinas se encontraba un sobre amarillo en cuyo interior se localizaba información relativa al “levantón” de Acapulco.

Instrucción vaticana sobre homosexualidad y..

Instrucción vaticana sobre homosexualidad y admisión a seminarios y a las Órdenes Sagradas

Congregación para la Educación Católica El documento fue publicado oficialmente el martes 30 de noviembre por la Congregación para la Educación Católica. Aunque fue filtrado a una agencia italiana semanas antes.
CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES SAGRADAS ROMA 2005
INTRODUCCIÓN
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto «Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos [2]. El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis» (3).
A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral [6].
El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada [7].
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el «Catecismo de la Iglesia Católica» han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El «Catecismo» distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión [9], no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay [10].
Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a El en el amor [11]. El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario [12], acompañado durante los años de la formación y llamado a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas [13].
La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral [14]. En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio [16].
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitido a la Ordenación [18].
Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia [19].
Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.
Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación [21]. Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia. Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios. ZENON Card. GROCHOLEWSKI Prefecto + J. MICHAEL MILLER, C.S.B. Arzobispo tit. de Vertara Secretario ________________________________________________ NOTAS [1] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius (28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727. [2] Cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición nueva, 19 de marzo de 1985); Carta Circular sobre la enseñanza de la Filosofía en los Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974); Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación teológica de los futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula circularis de formatione vocationarum adultarum (14 de julio de 1976); Instrucción sobre la formación litúrgica en los Seminarios (3 de junio de 1979); Carta Circular sobre algunos aspectos más urgentes de la formación espiritual en los Seminarios (6 de enero de 1980); Orientaciones educativas sobre el Amor Humano. Pautas de educación sexual (1 de noviembre de 1983); Carta Circular sobre la pastoral de la Movilidad Humana en la formación de los futuros sacerdotes (25 de enero de 1985); Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes para el uso de los instrumentos de la Comunicación Social (19 de marzo de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre las Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre la Virgen María en la formación intelectual y espiritual (25 de marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes (30 de diciembre de 1988); Instrucción sobre el estudio de los Padres de la Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989); Directrices sobre la preparación de los Formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los seminaristas acerca de los problemas relativos al matrimonio y a la familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las Conferencias Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos provenientes de otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986 y 8 de marzo de 1996); El Período Propedéutico: documento informativo (1 de mayo de 1998); Lettere circolari circa le norme canoniche relative alle irregolarità e agli impedimenti sia ad Ordines recipiendos, sia ad Ordines exercendos (27 de julio de 1992 y 2 de febrero de 199). [3] JUAN PABLO II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992): AAS 84 (1992), 657-864. [4] Cf. CI.C, can. 1024 y CCE.O., can. 754; JUAN PABLO 11, Carta apostólica Ordinatio sacerdotales sobre reservar la Ordenación sacerdotal sólo a los hombres (22 de mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548. [5] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO 11, Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966), 991-993; Pastores dabo vobis, n. 16: AAS 84 (1992), 681-682. Respecto a la configuración con Cristo, Esposo de la Iglesia, la Pastores dabo vobis afirma: «El sacerdote está llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de la Iglesia [...]. Por tanto, está llamado a revivir en su vida espiritual el amor de Cristo Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida debe estar iluminada y orientada también por este rasgo esponsal, que le pide ser testigo del amor de Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84 (1992), 691. [6] Cf. Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014; Pastores dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694. [7] Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio Dives Ecclesiae para el ministerio y la vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994), n.58. [8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), nn.2357-2358. Cf. también los diversos documentos de la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986); Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992); Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003). Respecto a la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis problema afirma: «La particular inclinación de la persona homosexual, aunque no sea en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada» (n.3). [9] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), n.2358; cfr. también CI.C, can. 208 y CCE.O., can. 11. [10] Cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, A memorandum to Bishops seeking advice on matters concerning homosexualiry and candidates ftr admission to Seminary (9 de julio de 1985); CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38 (2002), 586. [11] Cf. Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992), 714-718. [12] Cf. CI.C, can. 241 § 1: «El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua» y CCE.O., can. 342, § 1. [13] Cf. Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cf. también CI.C, can. 1029: «Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir» y C.C.E.O., can. 758. No llamar a las órdenes a aquel que no tiene las cualidades requeridas no es una injusta discriminación: Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales. [14] Cf. Pastores dabo vobis nn. 43-59: AAS 84 (1992), 731-762. [15] Cf. ibid., n.43: «El presbítero, llamado a ser "imagen viva" de Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe procurar reflejar en sí mismo, en la medida de lo posible, aquella perfección humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre y que se trasparenta con singular eficacia en sus actitudes hacia los demás»: AAS 84 (1992), 732. [16] Cf. ibid., nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736 Y 746-748. Cfr. también: CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiae 33 (1997),495-506, particularmente el Adjunto V. [17] Cf. CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio para el Ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004), n.88. [18] Cf. C.I.C, can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar». Cf. también C.C.E.O., can. 770. [19] Cf. C.I.C, can. 1051: «Por lo que se refiere a la investigación de las cualidades que se requieren en e! ordenando […] el rector del seminario o de la casa de formación ha de certificar que e! candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer e! ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica». [20] Cf. Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992), 746-748 Y 772-774. Cf. también Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 48. [21] Cf. Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.
[Traducción distribuida por la Santa Sede]

Nuevas medidas en aeropuertos en EU

Nuevas medidas del Departamento de Seguridad Nacional de EU (DHS)
A partir del 22 de diciembre, el gobierno de ese país permitirá nuevamente que los pasajeros en aviones lleven objetos, como tijeras, destornilladores y demás pequeñas herramientas en los aviones. De esta forma se revocará la política de seguridad impuesta después de los ataques del 11 de septiembre del 2001.
Y es que la presencia de agentes federales en los aviones -cabinas blindadas, pilotos armados y una vigilancia completa del equipaje-, redujo considerablemente la amenaza de secuestro.
Sin embargo, la principal preocupación de los agentes de Seguridad Nacional en el Trasporte (TSA) hoy son los explosivos.
¡Bien!
Y es que diversos estudio del DHS mostraron que los agentes dedican gran parte de su tiempo a abrir uno de cada cuatro bultos para confiscar tijeras y demás herramientas personales.
Kip Hawley, subsecretario del TSA, indicó en una rueda de prensa que las nuevas regulaciones "al incorporar lo impredecible en nuestros procedimientos y eliminar los artículos de bajo potencial de amenaza, nos permitirán centrar mejor nuestros esfuerzos en detener a individuos que desean causarnos daño''.
Ahora la TSA desea que sus agentes tengan más tiempo disponible para buscar explosivos, en vez de gastar tiempo en la búsqueda de objetos cortantes.
Las medidas continúan, los pasajeros pasarán por los detectores de metales y sus equipajes de mano seguirán siendo inspeccionados. Sin embargo, ahora se puede incluir una breve inspección adicional de su persona o su propiedad. Entre los ejemplos de esa revisión adicional se incluyen la búsqueda de explosivos en los zapatos, inspección electrónica de los pasajeros, inspección palpada más amplia y chequeos extras del equipaje.
Estas inspecciones, dijo Hawley, serán hechas al azar y pueden requerir de apenas un minuto para su ejecución.
Además de que en algunos aeropuertos la inspección se basará en criterios de ''conducta observada'' en los pasajeros, que ya está vigente en varias terminales como las de Boston, Nueva York, Washington, Miami, Los Ángeles y Chicago.
Y ahora, los 43 mil inspectores de la TSA cambiarán de categoría para llamarse ''funcionarios de seguridad en el transporte'', a fin de obtener más autoridad para las inspecciones.
Estas medidas en EU sin duda serán seguidas en los aeropuertos de todo el mundo.