13 ene 2010

En contra de las Iglesias

El Diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) presentó este miércoles 13 de enero una iniciativa de ley para adicionar y reformar el artículo 404 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ministros de culto, asociaciones religiosas o sus auxiliares.
La propuesta concreta es:
Texto vigente
Artículo 404 del Código Penal Federal. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto.
Texto propuesto
Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, o a sus auxiliares que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, o fuera de estos induzcan por sí o por interpósita persona, por cualquier medio al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio al derecho al voto.
Fue turnada a comisiones para su dictamen corresondiente.
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Por otro lado, la a Comisión de Puntos Constitucionales analiza el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Carta Magna, a fin de elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano y prevé dar a conocer su dictamen en la próxima reunión de trabajo.
Jaime Cárdenas Gracia, secretario de la comisión, señaló que las propuestas que actualmente se revisan coinciden en la necesidad de modificar el artículo 40 de la Constitución, que define las características del Estado. En reunión de trabajo, explicó que las reformas buscan incluir la palabra laico dentro del texto vigente, además de suscribir en la exposición de motivos algunas definiciones importantes sobre la separación histórica de las iglesias y el Estado.
“Sobre todo, la insistencia para que en la exposición de motivos se recogiera el principio de que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo”, aseveró.
Por su parte, el diputado Emilio Chuayffet(PRI) externó que dentro de la Constitución ya está el laicismo, “pero falta la premisa mayor: que el Estado es laico; por eso las reformas deben resaltar de forma muy puntual dicha declaración, lo que se traduce como la supremacía del Estado y sus leyes como espacio de validez para la conducta de cada uno de los mexicanos”.
Indicó que con las modificaciones se pretende garantizar que el Estado, sin tener religión o credo oficial, permita la igualdad jurídica de todos.
Resaltó que el Estado mexicano es laico y el derecho del pueblo es el único ordenamiento jurídico que rige la convivencia de los mexicanos, porque no discrimina, no excluye, no atosiga, no cercena; por el contrario, permite la libertad en un orden jurídico que es expresión de la voluntad de todos.
A su vez, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez solicitó que el nuevo texto contenga una definición clara, “más conceptual”, sobre el carácter del Estado laico mexicano; “es imprescindible suscribir que los ministros religiosos no podrán oponerse al laicismo que la Constitución determina”.
Detalló que la laicidad refiere más a un modelo institucional y a un proyecto intelectual y político ligado al principio de igualdad. “En ese tenor, puede afirmarse de manera contundente que el laicismo posibilita la existencia de un Estado que no inculca o impone entre los ciudadanos religión o creencia alguna y se mantiene en absoluta neutralidad frente a ideas o expresiones”.
Sin embargo, agregó, esta definición ligada a la laicidad del Estado no debe entenderse como antirreligiosa, en ningún momento se procurará socavar la libertad de culto, libertad de religión o de convicciones filosóficas; por el contrario, la laicidad es la condición necesaria para que quienes profesen cualquier religión, o quienes no tengan ninguna, cuenten con un ámbito de libertad.

Iniciativa al código penal en materia electoral

Presentado en la sesión de la Comisión Permanente el día 13 de enero de 2010
Turnado a comisiones.
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 406, 407 Y 412 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía iniciativa para adicionar y reformar los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sistema electoral de un Estado que se precie ser democrático debe propiciar por todos los medios la garantía de los ciudadanos a expresar libremente su voto, el proceso de apertura y participación democrática que se ha desarrollado en México en los últimos 25 años, es el resultado de diversas reformas que han permitido tutelar entre otros bienes jurídicos los siguientes:
a) La función electoral adecuada.
b) El respeto a la libertad de expresión de la voluntad popular.
c) La voluntad plena del sufragio.
d) El desarrollo normal de los procesos electorales en cuanto a su transparencia y limpieza.
e) La garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de garantizar la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos así como los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.
El derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas, sin embargo, la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos, sino también, por precandidatos, por lo que presento a esta Soberanía iniciativa para reformar y adicionar el artículo 406 del Código Penal Federal.
El texto vigente del artículo que se propone reformar y adicionar es el siguiente:
Delitos cometidos por candidatos
Artículo 406, fracción VII, del Código Penal Federal. …Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo citado, la figura delictiva se encuentra limitada por su redacción en cuanto a la exigencia para el autor del hecho de obtener y además utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas en campañas electorales, esta soberanía debe considerar la urgente necesidad de blindar los procesos electorales en México, debido a la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influenciar las instituciones democráticas del país por medio del financiamiento de campañas electorales, es indispensable vacunar a la democracia mexicana de este tipo de tentaciones, evitando la influencia que, a través de la aportación de fondos económicos ilícitos, puedan llevar a cabo en futuros representantes populares, personas que se dediquen a cometer delitos y que con el producto de estos soporten o financien gastos de campaña.
Conforme a la redacción actual para que la sanción prevista en este delito se aplique, se hace necesario no solamente el obtener, sino además utilizar recursos de procedencia ilícita en campaña electoral, sin embargo, puede darse el supuesto en que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención en tiempos electorales por parte de un candidato de fondos provenientes de delito sin que estos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacio de ley que indudablemente se presta para que haya el riesgo de que existan formas específicas de blanqueo de recursos provenientes de delito, al exigir el legislador en el tipo penal actual conductas que materialmente se desarrollan en dos tiempos o momentos diferentes que son, por un lado, la obtención y por otro la utilización de dichos fondos, por lo que esta conducta única debe disgregarse para convertirla en un comportamiento delictivo bifronte, esto es, que tenga dos formas de realización en cuyo caso no esté dependiendo una de la otra habida cuenta que desde el momento en que se acepta la recepción de bienes, de numerario o incluso de servicios provenientes de conductas delictivas se están lesionando bienes jurídicos necesitados de tutela.
Por otro lado, es importante advertir que el comportamiento descrito líneas anteriores sólo tutela como delictivo la acción del candidato, al adecuarse a la conducta prevista por el legislador, esto es, solamente puede llevarlo a cabo quien en su momento tenga el carácter de candidato, razón por la cual ante las modificaciones jurisdiccionales que reconocen la figura de precandidato, por lo que a este se le debe incluir como autor de la conducta delictiva. Más allá debemos considerar la participación de terceras personas ajenas a dicha clasificación en el ámbito del derecho electoral, en este sentido señores legisladores reconocemos la existencia de las distintas formas de autoría y participación previstas en el artículo 13 del Código Penal Federal referido a los autores y partícipes, sin embargo, al tratarse, en este caso, de un modelo delictivo en el que la ley exige una cualidad específica al autor (ser candidato o precandidato) resulta necesario aclarar a nivel del tipo penal la participación en el comportamiento previsto por el artículo 406, fracción VI,I de terceras personas que no tengan las características señaladas, en este orden de ideas es que se propone ampliar el círculo de autor de este tipo penal en los términos mencionados.
Por otro lado, y con la finalidad de brindar certeza jurídica en el modelo delictivo que se propone modificar, en cuanto a los autores y el momento de su realización, esto es, certera la aplicación de la ley para efectos personales y temporales, es necesario valorar la necesidad de ampliar el margen de aplicación en este delito que actualmente se reduce a la realización de comportamientos que se encuentran restringidos por efectos temporales ya que si bien es cierto los bienes que jurídicamente se tutelan en el ámbito del derecho penal, tradicionalmente sólo pueden ser lesionados en tiempos electorales, no es menos cierto afirmar que ante el reconocimiento de la figura de precandidato se debe reconocer para los efectos de este delito los tiempos preelectorales, esto es, durante la realización de precampañas también se ven amenazados y dañados los principios, bienes y valores que están necesitados de tutela en el ámbito penal durante dichos momentos que no son estrictamente electorales.
Por tanto, al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato existe un vacío de ley, y al no preverse que pueden utilizarse recursos provenientes tanto de la delincuencia común como del crimen organizado para soportar gastos de precampaña es por lo que en este sentido se propone ampliar la calidad de autor que actualmente se limita a la de candidato para incorporar la de precandidato y como consecuencia resulta obvio que con ello se amplía el margen de la posible realización de este comportamiento delictivo que ya no sólo se limitaría a los tiempos del desarrollo de una campaña sino también se ampliaría a los tiempos de precampañas establecidos por los partidos políticos en la normatividad correspondiente.
Finalmente la figura delictiva que se limita exclusivamente a la recepción de fondos provenientes de actividades ilícitas sin contemplar como delictivo la conducta de los candidatos o precandidatos relativa a la recepción de bienes, muebles o inmuebles a título de comodato (préstamo), donación o cualquier otra forma que esto pueda realizarse, en este sentido es obvio que el actual marco normativo sólo exige la recepción de fondos para que sea una conducta penada por la norma, de tal suerte que nos encontramos ante otra laguna que genera, indudablemente, la posibilidad de la existencia de comportamientos impunes por limitar como forma de comisión un comportamiento uniofensivo, no obstante que en la realidad se puede generar el daño a los bienes tutelados por la norma a través de diferentes vías, esto es, de la recepción no sólo de numeraria, sino de bienes o servicios producto de las actividades ilícitas de los diversos grupos delictivos que operan en el país.
Por los motivos expuestos y con la finalidad de cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales se hace necesario que esta figura hipotética tenga mayor claridad y certeza frente a la visión interpretativa.

Por lo anterior es que propongo a esta soberanía reformar y adicionar la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 406, fracción VII del Código Penal Federal. …Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por si o por interpósita persona fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampaña electoral.
Por otro lado, en lo referente al artículo 407 del Código Penal Federal se plantea la necesidad de hacer adecuaciones en los términos siguientes.
La legislación actual establece lo siguiente:
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
En la legislación federal se contemplan diferentes figuras hipotéticas a través de las cuales se pretende evitar que quienes tienen el carácter de servidores públicos se prevalezcan de su condición jerárquica frente a quienes dependen de ellos o bien condicionen un servicio u obra pública a la emisión de un sufragio en un determinado sentido o la destinación de fondos, bienes o servicios, por sí o a través de subordinados utilizando su tiempo para favorecer a un partido político o a un candidato.
Reconocemos que el Instituto Federal Electoral es responsable de la organización, desarrollo, rectoría y supervisión de los procesos electorales, sin embargo, no se está exento de que los funcionarios públicos de diferentes dependencias en los tres niveles de gobierno o de los tres poderes del Estado intenten o favorezcan a través de cualquiera de las formas de comisión a candidatos sin que hasta el momento se contemple la necesidad de tutelar los mismos bienes que se protegen a través de las cuatro fracciones del artículo 407 del Código Penal Federal frente a ataques por los cuales no se contempla la participación de estos medios comisivos por parte de funcionarios públicos para favorecer a quienes tienen la calidad o cualidad de precandidatos.
Al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato y por su comportamiento se encuadra en lo establecido por la norma en la actualidad existe un vacío de ley al no prever como delito la utilización de recursos provenientes de funcionarios públicos para las precampañas electorales.
Por los motivos expuestos propongo a esta soberanía que se incorpore en la legislación adiciones y reformas al artículo 407 del Código Penal Federal en los siguientes términos:
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, candidato o precandidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, candidato o precandidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Finalmente en lo que respecta al artículo 412 del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos cometidos por funcionarios de partido se establece la necesidad de hacer adecuaciones en los términos siguientes:
La actual legislación establece respecto del artículo 412 del Código Penal Federal lo que a continuación se transcribe.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

En los mismo términos que motivan la reforma y adición del artículo 407, hace falta considerar en este artículo la inclusión de las precampañas electorales cuando ilícitamente en ellas se reciben o se aprovechan fondos o bienes para favorecer a precandidatos, por lo cual propongo a esta soberanía que se adicione y reforme el artículo 412 del Código Penal Federal en los siguientes términos:

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2010.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)










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Estado laico y reformas al Código penal


La Comisión de Puntos Constitucionales analiza el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Carta Magna, a fin de elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano y prevé dar a conocer su dictamen en la próxima reunión de trabajo.
Al respecto, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, secretario de la comisión, señaló que las propuestas que actualmente se revisan coinciden en la necesidad de modificar el artículo 40 de la Constitución, que define las características del Estado.
En reunión de trabajo, explicó que las reformas buscan incluir la palabra laico dentro del texto vigente, además de suscribir en la exposición de motivos algunas definiciones importantes sobre la separación histórica de las iglesias y el Estado.
“Sobre todo, la insistencia para que en la exposición de motivos se recogiera el principio de que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo”, aseveró.
Por su parte, el diputado Emilio Chuayffet Chemor (PRI) externó que dentro de la Constitución ya está el laicismo, “pero falta la premisa mayor: que el Estado es laico; por eso las reformas deben resaltar de forma muy puntual dicha declaración, lo que se traduce como la supremacía del Estado y sus leyes como espacio de validez para la conducta de cada uno de los mexicanos”.
Indicó que con las modificaciones se pretende garantizar que el Estado, sin tener religión o credo oficial, permita la igualdad jurídica de todos.
Resaltó que el Estado mexicano es laico y el derecho del pueblo es el único ordenamiento jurídico que rige la convivencia de los mexicanos, porque no discrimina, no excluye, no atosiga, no cercena; por el contrario, permite la libertad en un orden jurídico que es expresión de la voluntad de todos.
A su vez, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez solicitó que el nuevo texto contenga una definición clara, “más conceptual”, sobre el carácter del Estado laico mexicano; “es imprescindible suscribir que los ministros religiosos no podrán oponerse al laicismo que la Constitución determina”.
Detalló que la laicidad refiere más a un modelo institucional y a un proyecto intelectual y político ligado al principio de igualdad. “En ese tenor, puede afirmarse de manera contundente que el laicismo posibilita la existencia de un Estado que no inculca o impone entre los ciudadanos religión o creencia alguna y se mantiene en absoluta neutralidad frente a ideas o expresiones”.
Sin embargo, agregó, esta definición ligada a la laicidad del Estado no debe entenderse como antirreligiosa, en ningún momento se procurará socavar la libertad de culto, libertad de religión o de convicciones filosóficas; por el contrario, la laicidad es la condición necesaria para que quienes profesen cualquier religión, o quienes no tengan ninguna, cuenten con un ámbito de libertad.
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Iniciativas


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de ley para adicionar y reformar el artículo 404 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ministros de culto, asociaciones religiosas o sus auxiliares al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema electoral de un Estado que se precie ser democrático debe propiciar por todos los medios la garantía de los ciudadanos a expresar libremente su voto, el proceso de apertura y participación democrática que se ha desarrollado en México en los últimos 25 años, es el resultado de diversas reformas que han permitido tutelar entre otros bienes jurídicos los siguientes:
a) La función electoral adecuada.
b) El respeto a la libertad de expresión de la voluntad popular.
c) La voluntad plena del sufragio.
d) El desarrollo normal de los procesos electorales en cuanto a su transparencia y limpieza.
e) La garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de garantizar la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos así como los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.
Es importante afirmar el sentido teleológico del artículo 404 del Código Penal Federal que emana de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de los artículos 3o., fracción I, 24 y 130, párrafo primero, en los cuales se define al Estado mexicano como laico, se afirma el principio histórico de la separación del Estado-Iglesia y que por ende todas las agrupaciones religiosas, están sujetas a la ley.
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene la función exclusiva de, legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas, e indicar las bases a que se sujetará la ley reglamentaria respectiva; es importante recordar que el artículo 130 constitucional en su párrafo segundo, incisos d) y e), establece los límites a la capacidad jurídica de los ministros de cualquier culto en la esfera política, al establecer que no podrán desempeñar cargos público y aunque tienen derecho a votar (derecho al voto activo), no tienen derecho a ser votados (derecho al voto pasivo) a menos que hubieren dejado de ser ministros de culto con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Asimismo, no "podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones…"
Estas disposiciones restringen ciertos derechos a los ministros de cualquier culto, se les prohíbe las prerrogativas que a los ciudadanos concede el artículo 35, en sus fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que consisten en el derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, reuniendo las cualidades que establezca la ley y asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
El derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas, sin embargo la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal, que también tutela y protege derechos de la misma naturaleza, por lo que presento a esta soberanía iniciativa para reformar y adicionar el artículo 404 del Código Penal Federal relativo a delitos electorales cometidos por ministros, representantes de cultos o asociaciones religiosas.
El texto vigente del artículo que se propone reformar y adicionar es el siguiente:
Artículo 404 del Código Penal Federal. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto.
La figura descrita se limitó como conducta típica exclusivamente para quienes llevan a cabo el desarrollo de actos religiosos, sin embargo el legislador que la creó no contempló la intervención de dicho comportamiento de terceras personas que se desempeñan como auxiliares de quienes ejercen ministerios religiosos, esto es, de quienes participan en ceremonias, ritos o actividades religiosas, pero que sin tener el carácter de ministro de culto religioso se prevalecen del ámbito de influencia que también pueden ejercer en quienes asisten a los servicios religiosos, a través de lo cual pueden aprovechar su posición para influir en los electores a fin de que su decisión electoral se emitan en un determinado sentido.
Al no estar prevista la intervención de terceros que se prevalecen de dicha influencia como delito, reconociendo que estamos en presencia de una conducta que indudablemente lesiona bienes necesitados de protección, se hace necesario incorporar la hipótesis descrita como típica a fin de que la norma sea más eficaz en la prevención de delitos de esta naturaleza.
En relación al mismo artículo, pero en otro orden de ideas, el comportamiento típico de autor se reduce exclusivamente al tiempo en que se llevan a cabo el desarrollo de actos públicos propios del ejercicio del culto religioso de que se trate, en este sentido el legislador fue omiso al no reconocer que los ministros de culto religioso pueden influir sobre la feligresía no solamente durante el ejercicio público de su ministerio, sino también (e incluso con mayor eficacia) en momentos diferentes al ejercicio de éste, esto es, por un lado se encuentra prevista la inducción "in genere" mas no la forma de inducción personal o directa que también es una manera de atentar contra los bienes que deben estar tutelados frente a comportamientos de actores cualificados (ministros de culto religioso) quienes no están exentos de delinquir tanto en eventos públicos, propios de su ministerio, como en eventos privados.
La Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación en el país tiene registradas 7 mil 74 asociaciones religiosas que se integran jurídicamente bajo ésta denominación por lo que se debe hacer la adecuación correspondiente complementado el vocablo ministro de culto religioso con el de "asociación religiosa", sin embargo debemos reconocer que existen agrupaciones religiosas o sectas que no se encuentran registradas en la Secretaría de Gobernación por lo que se debe prever que el tipo penal a fin de que cumpla eficientemente con su función debe ser genérico para que abarque todas las asociaciones religiosas, iglesias, cultos, agrupaciones o sectas, estén o no debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación, en cuyo caso cuando sus representantes jerárquicos lleven a cabo la conducta lesionadora de bienes jurídicos necesitados de protección dicho comportamiento no quede impune.
Finalmente, y en relación al artículo multicitado, el medio comisivo establecido por el legislador es el de la inducción expresa al electorado para votar a favor o en contra de un candidato o partido político o bien para abstenerse de votar, en este sentido resulta necesario que quede claro, para evitar interpretaciones que induzcan a la permanencia de disposiciones penales que favorecen conductas de impunidad, el que se determine que tal inducción no sólo se refiere a la de carácter oral a través del discurso que se lleva a cabo a través de cualquier medio como puede ser al momento del desarrollo de homilías, sermones, charlas, conferencias, conversaciones públicas, entrevistas, sino también el incorporar como comportamiento típico cuando se utilicen como medios comisivos no sólo la oralidad, sino los medios que provee el avance tecnológico como vía eficiente en el uso de medios escritos, como electrónicos, digitales o cualquier otro medio que sea eficaz e idóneo para influir en la opinión del elector.
Por los motivos expuestos y con la finalidad de cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales se hace necesario que esta figura hipotética tenga mayor claridad y certeza frente a la visión interpretativa.
Previo a la propuesta resulta importante destacar el contenido de artículos de distintas entidades de la República que contempla la conducta motivo de la presente iniciativa como delito:
Baja California
Artículo 353. Ministros de cultos religiosos. Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cincuenta a doscientos días, a los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, en un proceso electoral, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención.
Colima
(Adicionado, P.O. 9 de julio de 1994)
Artículo 135-Bis-7. Se impondrá de tres días a dos años de prisión y multa hasta por 50 unidades, a los ministros de cultos de cualquier religión o secta, que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, por cualquier medio fomenten la abstención o induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un determinado candidato o partido político.
Chiapas
Artículo 482. Se impondrá multa de hasta 500 días del salario mínimo vigente en la entidad, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan de manera pública o privada al electorado a votar a favor de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar
Chihuahua
Artículo 337. Se impondrán hasta 500 días de multa a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, realicen algunas de las prácticas previstas en el artículo 209 de la Ley Electoral.
Guanajuato
Artículo 289. Se impondrán hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.
Morelos
(Reformado, P.O. 19 de febrero de 1997)
Artículo 318. Se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato, partido político, o favorezcan la abstención.
Quintana Roo
Artículo 263. Se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar.
En merito de lo anteriormente expuesto es que propongo a esta soberanía incorporar en la legislación correspondiente al derecho positivo la actualización, adiciones y reformas al artículo 404 del Código Penal Federal en los términos siguientes:
Texto vigente
Artículo 404 del Código Penal Federal. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto.
Texto propuesto
Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, o a sus auxiliares que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, o fuera de estos induzcan por sí o por interpósita persona, por cualquier medio al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio al derecho al voto.
Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y se inserte íntegra en el Diario de los Debates.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2010.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
Fue turnada a comisiones

El caso Rosendo Radilla en San Lázaro

El Pleno de la Comisión Permanente avaló exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar los mecanismos para que el gobierno dé cumplimiento a la sentencia, con fecha 23 de noviembre de 2009, relativa al “caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Asimismo, solicita al secretario de Gobernación envíe un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén llevando a cabo sobre la situación que guarda dicho asunto.
El dictamen presentado por la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia subraya que los familiares de Rosendo Radilla Pacheco, después de décadas de agotar las instancias internas en México, acudieron a la CIDH, que condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de esta persona
El Secretario diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva: Primera Comisión de Trabajo, Gobernación, Constitucionales y Justicia, primer receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Proyecto de dictamen. Con punto de acuerdo con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco Vs Estados Unidos Mexicanos.
Punto de acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación Fernando Gómez Mont Urueta, a implementar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 relativa al caso Radilla Pacheco contra Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez-Mont Urueta, sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Radilla Pacheco.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a 12 de enero del 2010, Primera Comisión. Firma diputado Héctor Guevara Ramírez, Presidente y el resto de la Comisión.
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El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión los puntos de acuerdo.
El senador Guillermo Tamborrel Suárez (desde la curul): Señor presidente, pido el uso de la palabra.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Algún otro senador o diputado desea participar? Tiene el uso de la palabra, señor senador.
El senador Guillermo Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia. Acudo a esta tribuna a hablar en pro del punto de acuerdo; sin embargo, debo señalar que el punto de acuerdo hace generalizaciones con las que no estoy de acuerdo. No acepto que se diga que las fuerzas militares y policiacas, así de manera general, participaron en detenciones y desapariciones forzadas.
Además, es de señalarse que el Ejecutivo federal ya expresó su total disposición de acatar la sentencia, motivo del presente punto de acuerdo, a través de un comunicado de prensa de la Secretaría de Gobernación el pasado 15 de diciembre, y cito: "En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional y que el gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país."
Votaremos a favor, porque aunada a la obligación ética de hacerlo porque es un acto de justicia, votaremos a favor sobre todo porque no queremos que las desapariciones forzadas regresen al país.
En el pasado no contábamos con los espacios idóneos para expresarse en contra de las acciones del gobierno, afortunadamente hoy ya tenemos dichos espacios y hoy el Congreso de la Unión es uno de ellos.
Sin embargo, debemos seguir avanzando. Es necesario pasar del posicionamiento que sólo critica, que sólo destruye, divide y polariza y no propone, a un debate constructivo en el que se señalen los problemas, los errores y las deficiencias, sí, pero que también proponga soluciones.
Un debate en el que se acuda con argumentos y no con intereses personales o de grupo; en el que se acuda sin prejuicios ni resentimientos. En suma, acudir al diálogo con la convicción de convencer, pero también con la disposición de ser convencido por la contraparte. Sólo así evitaremos una nueva guerra sucia. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor senador. No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo.
***

DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DE RADILLA PACHECO VERSUS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;
II. En el capítulo correspondiente al "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio;
III. En el capítulo "Consideraciones", la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar las proposiciones en análisis.
I. Antecedentes
La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 22 de diciembre de 2009, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
II. Contenido
I. En el contenido de la proposición con punto de acuerdo, la suscrita, diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a lo que llama desaparecidos políticos en México y lo considera como una deuda histórica con los familiares, amigos y víctimas;
II. Señala que tal es el caso de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco, "quienes después de décadas de agotar las instancias internas en México acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)", afirmando que el pasado 23 de noviembre de 2009 condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y reconociendo la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos; además, mandató continuar con la búsqueda del señor Rosendo Radilla o, en su caso, de sus restos mortales. Para ello, el Estado deberá tener en cuenta la existencia de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos; y
III. Finalmente, señala que entre los elementos más importantes que la Corte ordenó está el reconocimiento del contexto histórico mexicano, la confirmación de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, la violación al debido proceso y al acceso a la justicia de éste y sus familiares, la determinación de la incompatibilidad de la aplicación de la justicia militar en casos de graves violaciones de derechos humanos con los estándares internacionales, la falta de adecuación de la legislación interna a la definición internacional de desaparición forzada y, finalmente, las reparaciones a las víctimas, por lo que formula el siguiente
"Punto de Acuerdo: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al ciudadano Fernando Gómez Mont Urueta, titular de la Secretaría de Gobernación, a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, relativas al caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos."
III. Consideraciones
La comisión dictaminadora reconoce que los derechos humanos desde su creación institucional y normativa, como hoy los concebimos, yacen del año 1945 con la carta de San Francisco, donde se disponen principios y valores universales de respeto a todos los derechos y libertades del ser humano para acceder a una vida de calidad, donde impere la justicia, la igualdad, el respeto, la paz y con ello el desarrollo de un Estado democrático.
La comisión dictaminadora acoge para sustentar lo anterior un concepto dado por Antonio Enrique Pérez Luño, donde refiere que los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.*
Por tanto, la comisión dictaminadora coincide en que el Estado mexicano debe de respetar y difundir los derechos humanos mediante mecanismos institucionales y con pleno apego a las leyes nacionales y documentos internacionales que sean ratificados y aprobados por las instituciones del poder público que corresponden.
En este sentido, la comisión dictaminadora señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un instrumento regional de protección y difusión de derechos humanos, que siguió el debido proceso interno para que formara parte del orden jurídico mexicano, siendo en 1981 cuando México ratifica y aprueba la adhesión a la Convención.
La comisión dictaminadora cita los artículos y fracciones constitucionales que son fundamento para ratificar y aprobar instrumentos internacionales, siendo los siguientes:
Artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:
Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
"X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;"
Artículo 133 constitucional, que a la letra dice lo siguiente:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados."
El artículo 76 constitucional, fracción primera, párrafo segundo, que señala lo siguiente:
I. …
"Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos."
De tal forma que conforme a lo anterior, los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, son la ley suprema de toda la unión.
Asimismo, la comisión dictaminadora toma en cuenta el artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

También, la comisión dictaminadora corrobora que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso referido a la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, con fecha 23 de noviembre de 2009.
La comisión dictaminadora reconoce la postura del gobierno federal, después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encontrándose lo siguiente: Que el 15 de diciembre de 2009, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado de prensa mediante el cual la secretaría señala que "en cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional y que el gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país".
La comisión dictaminadora concluye que considerando que los instrumentos internacionales de derechos humanos son complementarios de la leyes mexicanas y que las convenciones al tener una naturaleza jurídica vinculante, el gobierno mexicano ha tomado la debida postura de dar cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana ya que reconoció la competencia contenciosa el16 de diciembre de 1998, pero deberá trasladarlo a los hechos.
Por tanto, la comisión dictaminadora considera procedente el exhorto al titular de la Secretaría de Gobernación, considerando que si hay adelantos sobre el cumplimiento de la resolución definitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se solicita que proporcione un informe sobre la situación que guarda el cumplimiento de la sentencia.
Por lo expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia somete a la consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 relativa al caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano solicita al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Radilla Pacheco.
Nota
* Pérez Luño, Antonio Enrique. Delimitación conceptual de los derechos humanos en la obra colectiva: los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, página 43.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de enero de 2010.
La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senador María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Javier Corral Jurado (rúbrica), senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.

Justicia penal

Este miércoles 13 de enero, la Comisión Permanente aprobó solicitar al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, enviar la información relativa de los avances en la aplicación del nuevo modelo de justicia penal. Lo anterior, a fin de que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias para impulsar los trabajos de la instancia de coordinación competente para agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a concluir, presentar, publicar y dotar de vigencia a las normas correspondientes a la reforma penal publicada el 18 de junio de 2008.
DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A REMITIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS AVANCES EN LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2008
Metodología
l. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;
II. En el capítulo correspondiente al Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio;
III. En el capítulo de Consideraciones la primera comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar la proposición en análisis.
I. Antecedentes
La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 5 de enero de 2010 y turnada para su debido estudio y realizar el dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–.
II. Contenido
I. En el contenido de la proposición con punto de acuerdo, el suscrito diputado Arturo Zamora Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifiesta que el decreto de reforma constitucional en materia de justicia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se contemplaron, además de las modificaciones a los 10 artículos de la Constitución con los que se da nacimiento legislativo al sistema penal acusatorio, la obligación de legislar para crear un nuevo sistema de reinserción y la necesidad de establecer reglas para el combate al crimen organizado y la necesaria reforma penal así como procesal penal;
II. Refiere que en el artículo segundo transitorio del decreto citado se estableció que "el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarían en vigor cuando cobrara vigencia la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la reforma."
III. Sigue manifestando el proponente, que como se desprende de los artículos transitorios, la vacatio legis establecida, no debe considerarse como un tiempo por transcurrir, sino que se trata de la estimación ponderada que surgió, por una parte, de la magnitud de la reforma. Que de esa ponderación surgió la previsión apuntada en el octavo transitorio del decreto, para que los diversos órdenes legislativos del país, encargados de la distribución del gasto público, tanto federales como estatales y del Distrito Federal, destinarán los recursos necesarios para el diseño de las reformas legales, tanto en su vertiente material, como jurídica y de capacitación, de los distintos operadores del nuevo modelo de justicia; ello a partir del presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto;
IV. Continúa que a fin de hacer factible el proceso de transformación previsto en el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional, se creó una instancia de coordinación, integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la participación del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, que opera a través de una secretaría técnica, que tienen como finalidad coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales cuando así se lo soliciten. Que esta LXI Legislatura federal no debe permanecer pasiva, toda vez que el papel del Poder Legislativo no se limita a la expedición de leyes, sino que la creación de la norma se ve culminada hasta que cobra vida y cumple el propósito de su formulación;
V. Concluye, no se debe ignorar que la presente legislatura tiene en puerta, además, y como parte del mismo proceso de transformación del modelo de justicia penal, la expedición de las leyes penales federales, básicamente el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales y de manera relevante la adecuación de la Ley de Amparo, así como las leyes en materia de readaptación o reinserción social, y en el ámbito del crimen organizado y vigilar que los diversos ordenamientos reglamentarios de la materia que acompañen sean congruentes con la reforma constitucional; sólo de esa manera podrán despejarse lo que hasta hoy han sido incógnitas y reservas hacia el cambio de modelo penal, en este sentido el Ejecutivo federal debe asumir la responsabilidad de proponer los "institutos jurídicos" para materializar la modificación integral del marco normativo concebido. Que son varios los estados de la república que han implementado el procedimiento oral bajo los principios del sistema acusatorio; por tanto, este órgano legislativo no puede mantenerse inactivo durante el periodo de transición, que se concibió para llevar a cabo de manera ordenada y gradual, por lo que el suscrito formula el siguiente
"Punto de Acuerdo: Por el que se solicita exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho. Y solicita que el presente punto de acuerdo sea turnado a la Primera Comisión de la Comisión Permanente de este honorable Congreso de la Unión."
III. Consideraciones
La comisión dictaminadora coincide parcialmente con los planteamientos del autor de la proposición, conforme a las siguientes consideraciones: que el Decreto de Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008, obliga a la federación, los estados y el Distrito Federal a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio; asimismo, el artículo segundo transitorio del citado decreto señala que:
"Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales."…
De igual forma, la comisión dictaminadora toma en cuenta que si bien es cierto que el citado artículo transitorio establece un plazo mediante el cual se deberá llevar a cabo la expedición o modificaciones de los ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, tanto el Ejecutivo federal, como los estados y el Distrito Federal se encuentran en tiempo y forma para la adecuación de los diversos ordenamientos; por lo que, no se considera pertinente exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho.
Es de resaltarse la importancia del conjunto de cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, las cuales pudieran ser propuestas como lo afirma el proponente por el titular del Ejecutivo federal; sin embargo, el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta también a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales a iniciar leyes o decretos; en razón de lo anterior, para dar continuidad y seguimiento al asunto planteado, la comisión dictaminadora considera pertinente solicitar información precisa al titular del Ejecutivo federal en relación con los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, sin soslayar el exhorto para que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias y convenientes para impulsar los trabajos de la instancia de coordinación competente para agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a concluir, presentar y, en su caso, publicar y dotar de vigencia a las normas correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–, somete a la consideración del pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhorta al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Gobernación, remita a esta soberanía información relativa de los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, correspondiente a la reforma penal publicada el 18 de junio de 2008.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, DF, a 12 de enero de 2010.
La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Javier Corral Jurado(rúbrica), senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.
Fuente Gaceta Parlamentaria.

García Luna comparecerá el día 19

Sesión de la Comisión permanente, miércoles 13 de enero de 2010
El Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión citó a comparecer el próximo martes al secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna para que informe el estado que guarda la seguridad pública en México.
También, se solicitó al titular de la Secretaría de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza, y al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, un informe en el que expliquen a detalle el operativo que se realizó en Cuernavaca, Morelos, donde falleció el capo Arturo Beltrán Leyva, además de que en esta sesión se aprobó exhortar al Ejecutivo Federal para que se conduzca con respeto a los derechos humanos en la lucha contra la delincuencia.
El integrante de la Comisión de Justicia, Arturo Zamora Jiménez (PRI), cuestionó la estrategia en contra del crimen organizado que encabeza Genaro García Luna, pues dijo: “el responsable de la seguridad en nuestro país acaba de dar a conocer que el día de mañana se iniciará un operativo en un estado del norte del país.
“Qué sentido tiene que el responsable de seguridad avise a los delincuentes que en ese lugar se llevará a cabo el operativo. Hay muchas dudas y hay bastantes cosas que campean en el ambiente que deben dar respuesta, es una estrategia que se anticipa, es una estrategia que huele a complicidad, mensaje o aviso”, sentenció el legislador.-
Por el PVEM, el senador Arturo Escobar y Vega, adelantó los cuestionamientos que se harán al funcionario: ¿Cuál es el tiempo razonable que durarán las fuerzas armadas en las calles? ¿Qué mecanismos de investigación bancaria están realizando para detener el flujo de recursos económicos de procedencia ilícita?
El objetivo principal, dijo el senador, es dotar al Congreso la información de la lucha contra el crimen organizado. “Para llevarla a los ciudadanos, a los partidos, comunicarla a los medios de comunicación. Que el gobierno mexicano y el estado tienen un objetivo común y objetivo claro para detener al crimen organizado”.
De parte del PAN, su vicecoordinador Roberto Gil Zuarth, reviró: “Se habla de estrategia fallida, de estrategia mediática, pero no se dicen muchas cosas ¿cuál es la alternativa? son los pactos, los acuerdos de las autoridades políticas para que los delincuentes sienten sus reales en cada comunidad”.  Para Acción Nacional no hay alternativa, agregó, el Estado debe ejercer el monopolio de la coacción legítima y vencer a los delincuentes y criminales. “Nosotros queremos que las fuerzas armadas mantengan y tengan bajo su responsabilidad esta conducción de la estrategia”, dijo.
En ese tema, el senador del PT, Ricardo Monreal Ávila, dijo que las redes de protección al narcotráfico están intactas y gran parte del fracaso de la estrategia es porque el enemigo esta dentro de las propias filas de las autoridades de los órganos policiacos. “Hoy tenemos más ejecuciones y desapariciones, mucho más de cuando empezó esta guerra, de dos mil en el 2006 pasamos a siete mil 500 ejecuciones del año pasado”.
La violencia de México no tiene precedentes, alertó Monrreal Ávila, es enorme la preocupación de la población, aunado a esto las adicciones a las drogas crecen más que el alcohol. “No se ha avanzado nada, se ha potenciado el mal que se buscaba eliminar, en lugar de extirpar el tumor canceroso, se ha invadido el resto del cuerpo de la sociedad”, dijo.
También, por el PRD, el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, expuso que se inicia la lucha contra el crimen organizado sin ninguna estrategia y “será la segunda comparecencia del secretario (Genaro García Luna) va a venir con un cinismo desgarrador”.
Los resultados no están para aplaudirse, aseveró el diputado ¡Panistas escuchen a su pueblo! ¡Déjense de sorderas inútiles! Queremos participar en la lucha contra el narcotráfico, pero con absolutos criterios de compartir responsabilidades.
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A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fueron turnadas para su debido estudio y posterior dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Para solicitar la comparecencia del titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, ingeniero Genaro García Luna, para que informe cuál es el estado que guarda la seguridad pública en México, suscrita por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Relativo al operativo militar efectuado por las fuerzas especiales de la Armada de México en la colonia Lomas de Selva, en Cuernavaca, Morelos, presentada por el senador José Guadarrama Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Primera Comisión, someten a la consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de las referidas proposiciones con punto de acuerdo;
II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio;
III. En el capítulo de consideraciones la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar las proposiciones en análisis.
I. Antecedentes
Las proposiciones con punto de acuerdo que se citan en el proemio, fueron registradas en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha martes 5 de enero de 2010 y martes 22 de diciembre de 2009, respectivamente, y turnadas para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
II. Contenido
I. En el contenido de la primera proposición con punto de acuerdo, el suscrito diputado Jorge Carlos Ramírez Marín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifiesta que el año 2009, en materia de seguridad, dejó para el país un saldo indeseable, por caótico y dramático, y que hubo también golpes espectaculares al crimen organizado asestados básicamente por las fuerzas armadas nacionales;
II. Continúa señalando, que en no pocas ocasiones, la lucha contra la delincuencia se realiza más allá del estado de derecho, por encima del estado de derecho o lamentablemente, sin estado de derecho;
III. Refiere que el problema de la inseguridad tiene comprometida la vida social del país y que de no resolverse, puede quitar viabilidad al Estado mexicano, por lo que resultan urgente mejores leyes y un sistema integral de seguridad;
IV. Señala que se necesita un aparato real de información y estrategia nacional pues no queda claro ante el Congreso de la Unión cómo se logrará una coordinación internacional cuando aún no es clara la logística nacional;
V. Menciona que es imprescindible que la sociedad tenga la seguridad que nuestra respuesta de fuerza como Estado, obedece a la ley, se somete a la ley y está absolutamente subordinada a la Constitución y normas de la materia;
VI. Finalmente, manifiesta que trágicos hechos confirman la necesidad de que la Comisión Permanente convoque al responsable de la coordinación de esta lucha, de esta tarea que tiene trascendencia, que va mucho más allá de la simple acción de las armas, por lo que formula el siguiente:
Punto de Acuerdo: Por el que se solicita que la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerde la comparecencia del secretario de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna, ante el pleno de dicho cuerpo colegiado, a efecto de que informe cuál es el estado que guarda la seguridad pública en México.
VII. Por lo que se refiere a la segunda proposición con punto de acuerdo el proponente senador José Guadarrama Márquez, del Grupo Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, refiere que el pasado jueves 16 de diciembre tuvo lugar en Cuernavaca un espectacular operativo militar en el que perdió la vida el narcotraficante Arturo Beltrán Leyva y que dicho operativo efectuado por fuerzas especiales de la Armada de México ha dejado tras de sí "un mar de dudas y especulaciones", por lo que esto ha hecho más evidente que nunca, la vulnerabilidad de los cuerpos militares y policiacos;
VIII. Señala que las "imágenes transmitidas por la televisión dieron cuenta de la forma en la que los efectivos militares que rodeaban la zona tenían que improvisar para hacer frente a los imprevistos de un operativo que a todas luces y en todo momento estuvo fuera de control". Señala que la prensa escrita detalla la forma en la que los vecinos de la zona residencial ni siquiera fueron avisados o evacuados para salvaguardar y garantizar su seguridad;
IX. Continúa el proponente señalando, que la inexplicable manipulación y vejación del cadáver de Arturo Beltrán Leyva, así como la foto del narcotraficante bañando en sangre y cubierto de joyas y billetes le ha dado la vuelta al mundo y ha puesto de manifiesto la peor cara de la estrategia del gobierno federal en la lucha contra la delincuencia;
X. Finalmente, manifiesta que el secretario de Gobernación ha señalado que se encuentran realizando una investigación para determinar quien manipuló el cadáver para tomar fotos aberrantes, por lo que formula el siguiente:
Punto de Acuerdo: Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de Gobernación un informe detallado sobre la participación de las fuerzas especiales de la Marina en el operativo efectuado el pasado 16 de diciembre de 2009 en la colonia Lomas de Selva, en Cuerna vaca, Morelos; y segundo: La honorable Comisión Permanente condena la manipulación y vejación con efectos propagandísticos del cadáver de Arturo Beltrán Leyva y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar la sujeción, de la lucha contra la delincuencia organizada, al estado de derecho y a la vigencia de los derechos humanos. 11
III. Consideraciones
La comisión dictaminadora considera que por la coincidencia de fondo en la materia, en cuanto a que ambas proposiciones tienen por objeto referirse al tema de la Seguridad Pública en México, es pertinente por racionalidad práctica y economía procesal parlamentaria, atenderlas en un mismo dictamen.
La comisión dictaminadora coincide en la urgente necesidad que el Estado tiene en abatir a la inseguridad pública, mejorando la eficacia con políticas públicas integrales en la materia para lograr la finalidad estatal de este rubro, que es el brindar seguridad pública a los mexicanos.
En este sentido, la comisión dictaminadora señala que el fundamento constitucional de la seguridad pública se encuentra en el artículo 21, párrafo noveno que textualmente señala:
"La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución."
Por ello, y por su incidencia en la sociedad en momentos de crisis y al ser la seguridad pública tarea nodal del Estado mexicano, es que resulta insoslayable y urgente adoptar medidas que promuevan la implementación de programas para resolver la coordinación nacional entre las diferentes dependencias a cargo de la Seguridad Pública Federal, y en sus demás ordenes de gobiernos;
Por lo anterior, se considera necesario, oportuno y procedente para conocer dicha información, utilizar el mecanismo de colaboración de poderes, que es el de comparecencia para convocar al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna a que informe ante pleno de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, el estado que guarda la seguridad pública en México.
En relación, con la segunda proposición con punto de acuerdo mencionada, la comisión dictaminadora manifiestan su coincidencia con los planteamientos formulados por el proponente de la proposición que se dictamina y se está de acuerdo que los hechos citados efectivamente acontecieron el pasado 16 de diciembre de 2009, que se conocieron por diversos medios de comunicación, donde personal de infantería de Marina de la Armada de México, llevó a cabo un operativo en la colonia Lomas de Selva en Cuernavaca, Morelos, resultando la muerte del presunto narcotraficante Arturo Beltrán Leyva, así como la publicación de diversas fotos sobre el mismo.
En este sentido, se afirmó por la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, que la escena del crimen pudo haber sido manipulada, por lo que se determinó iniciar procesos administrativos y penales contra funcionarios del Servicio Médico Forense del estado de Morelos, resultando la suspensión provisional de seis empleados de éste;
También la comisión dictaminadora está a favor de la transparencia en la información de los asuntos de interés público, por lo que coincide con el proponente en solicitar la información necesaria al secretario de Gobernación del asunto manifestado, ya que éste ha señalado que se encuentran realizando una investigación para determinar quien manipuló el cadáver para tomar fotos aberrantes.
La comisión dictaminadora manifiesta, que cada órgano del Estado mexicano debe cumplir con las tareas explícitas e implícitas en el marco de la colaboración de poderes señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–, somete a la consideración del pleno, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna a que comparezca para que informe al pleno de la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, el estado que guarda la seguridad pública en México.
La Primera Comisión realizará los actos preparatorios para dicha reunión de trabajo, establecerá el formato de ésta y con la intervención del presidente de la Comisión Permanente determinará la fecha y hará la invitación correspondiente para realizarla.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano solicita, al titular de la Secretaría de Marina, remita a esta Soberanía, un informe detallado sobre la participación de las fuerzas especiales de la Marina en el operativo efectuado el pasado 16 de diciembre en la colonia Lomas de Selva, en Cuernavaca, Morelos.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, DF, a 12 de enero de 2010.
La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario; diputado Javier Corral Jurado (rúbrica), secretario; senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretario; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica); diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.

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