9 jun 2011

El Ministro Juan Silva Meza,

El Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Promulgación de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos
09 jun 2011 | Discurso
Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa; señor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera; señor Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Raúl Plascencia Villanueva; señoras, señores:
Hace menos de una semana el Presidente de la República firmó el decreto que reformó el régimen constitucional, relacionado directamente con el juicio de amparo, que de acuerdo con la intención del poder reformador de la Constitución tiene como uno de sus objetivos expandir los derechos de los individuos, así como fortalecer y
ampliar su protección. El decreto que se firmará en esta ocasión obedece a la misma intención de nuestro Constituyente Permanente. En este sentido, leídas en conjunto, las dos reformas constitucionales ratifican el compromiso que la Nación tiene no sólo con los más débiles, con los más vulnerables, sino con la persona humana.
Esta reforma apuntala el diseño del régimen constitucional mexicano como uno que existe primordialmente para permitir una vida social que privilegie la protección de los derechos humanos. Eso explica, precisamente, que el Título 1º de la Constitución, el que inicia, el que da la bienvenida a la lectura del texto que nos contiene a todos, que ahora se llamará de los Derechos Humanos y sus garantías.
El poder reformador de la Constitución ha considerado fundamental para nuestro régimen constitucional explicitar que la Ley Fundamental sirve para reconocer y hacer valer los derechos humanos establecidos por ella misma, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Entre la Constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nos obligan, no hay divergencias, no hay contradicción, su finalidad es la misma. Por eso, la reforma no atenta contra la Constitución, la fortalece, la mejora.
En esa dirección debe verse la relación entre las dos reformas. El instrumento protector de derechos por excelencia se amplía, pues ahora, las normas relativas a los derechos humanos, entre las que el propio juicio de amparo se encuentra, se interpretarán siempre favoreciendo la protección más amplia de las personas. Ante la duda, en todos los casos deberá preferirse proteger los derechos humanos de los individuos.
Todas las autoridades estarán vinculadas a hacerlos valer y el Estado estará obligado a reparar las violaciones a los mismos.
No podrán alegarse limitaciones normativas o materiales para cumplir con esas obligaciones; tampoco la incapacidad o el desconocimiento justificarán la inobservancia del nuevo régimen.
Ahora bien. Es importante señalar que la reforma establece dos responsabilidades concretas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, importantísimas:
Por una parte, la Corte podrá evaluar constitucionalmente, sea dicho, los decretos que, en uso de las facultades que le concede el Artículo  29 en materia de suspensión de garantías, emita el Presidente de la República.
Asimismo, el Máximo Tribunal del país deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que, contra leyes Federales o estatales, o contra tratados internacionales, sean presentadas por los organismos públicos protectores de derechos  humanos, cuando esas normas vulneren, precisamente, esos derechos.
En otras palabras, no podrá ponerse en duda la legitimización procesal de los organismos públicos autónomos, reconocidos como tales por el Artículo 102 de la Ley Fundamental para acceder a ese medio de control constitucional.
La Suprema Corte de Justicia habrá de ejercer estas nuevas responsabilidades con un claro entendimiento de la intención  que ha impulsado al Constituyente Permanente al elaborar estas reformas. Nada podrá estar por encima de la protección de los derechos humanos.
Con el Consejo de la Judicatura Federal, los jueces y Magistrados Federales lo haremos. No sólo en el marco de la obligación genérica que nos vincula, como a todas las demás autoridades, en términos del nuevo Artículo 1, sino también, con el convencimiento de que el lugar que ocupamos dentro de la estructura del Estado mexicano nos compele a ser ejemplo, no sólo en la aplicación jurisdiccional y administrativa del nuevo marco constitucional, sino en el reconocimiento de que el propio Estado mexicano promueve y protege eficazmente los derechos humanos.
Los jueces constitucionales mexicanos, en el ámbito de nuestra competencia y responsabilidad, vigilaremos que ese espíritu sea hecho valer en beneficio de todos, sin distinciones ni desviaciones.
Muchas gracias.

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