14 mar 2015

Debate en la SCJN

Este es el debate: Las negritas son mías.
CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MARTES 12 DE JULIO DE 2011.
CONSULTA A TRÁMITE. EXPEDIENTE VARIOS relativo a la instrucción ordenada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de siete de septiembre de dos mil diez dictada en el expediente Varios 489/2010, relacionado con la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
(PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS). AUSENTE. (Por estar cumpliendo una función oficial, en su lugar el MINISTRO COSSÍO DÍAZ)
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 11:15 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública ordinaria correspondiente al día de hoy. Señor secretario, sírvase por favor dar cuenta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto de acta de la sesión pública número setenta y siete ordinaria, celebrada el lunes once de julio del año en curso.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora y señores Ministros, consulto a ustedes ¿Hay alguna observación en relación con el acta sometida a su consideración? Si no es así, consulto a su vez si en votación económica se aprueba
(VOTACIÓN FAVORABLE) HAY UNANIMIDAD CON LA APROBACIÓN.
 Señor secretario continúe si es tan amable.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo al:
EXPEDIENTE VARIOS 912/2010. RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN ORDENADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA RESOLUCIÓN DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DICTADA EN EL EXPEDIENTE VARIOS 489/2010. RELACIONADO CON LA SENTENCIA EMITIDA EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Bajo la ponencia del señor Ministro Cossío Díaz y conforme a los puntos resolutivos a los que se dio lectura en sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora y señores Ministros, con excepción del señor Ministro Valls, pareciera que cada uno de nosotros nos hemos manifestado en la última ocasión explícitamente en relación con estos temas. Habré de darle la palabra al señor Ministro Valls que la ha solicitado, para enseguida hacer una propuesta de votación en relación con el Considerando Octavo. Adelante señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Muchas gracias señor Presidente.
En relación con las manifestaciones expresadas por algunos de ustedes, señora Ministra, señores Ministros, en la sesión de ayer, quiero señalar lo siguiente: Primero. Como lo apunté en la sesión del jueves pasado, en el párrafo 339 de su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obliga a todos los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención Americana, no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y en este sentido, a que el Poder Judicial ejerza un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la misma Convención.
Por su parte, el párrafo tercero del recientemente reformado artículo  1º, de nuestra Constitución establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” ––hasta ahí la cita––.
De igual forma, en su párrafo segundo, el mismo artículo constitucional obliga a que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” ––fin de la cita––.
A esto están obligados todos los jueces que conozcan los casos que involucren la interpretación de normas relativas a derechos humanos, por lo que derivado de las obligaciones que ahora nos impone el artículo 1º, constitucional, en relación con la obligación que se desprende de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debo concluir que todos los jueces del país están obligados a ejercer un control de convencionalidad en el que analicen la compatibilidad de una determinada norma frente a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, y la interpretación que sobre los mismos emitan los órganos especializados a los que se confiere dicha atribución, y de estimarla contraria a los mismos, inaplicarla al caso concreto de que se trate.
Luego, al existir sólo obligación de ejercer un control de convencionalidad derivado de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso Rosendo Radilla Pacheco, así como por la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, considero debe centrarse la discusión en este punto, tal como lo propuso el Ministro Presidente en la sesión del día de ayer, y no pronunciarnos respecto del control de constitucionalidad que debe regir en el sistema jurídico mexicano, al no implicar el presente caso una cuestión relacionada con el mismo.  Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls. Es un posicionamiento que estaba pendiente.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Muy breve señor Presidente. En la sesión de ayer, me pronuncié o señalé en relación con el control de convencionalidad; sin embargo, para formular mi voto quiero dejar muy en claro que a pesar de ese comentario que expresé ayer, mi posición ha sido, como lo señalé en la sesión del jueves, y repetiré este breve párrafo al respecto.
Que mi voto es en contra de la propuesta de determinar siquiera obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación, derivadas de la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su resolución de seguimiento, y mucho menos de discutir su cumplimiento, ya que como he sostenido reiteradamente en este asunto, toda obligación que no esté dirigida a la legal y justa reparación de la violación de los derechos de don Rosendo Radilla, es contraria por excesiva, a lo dispuesto por el propio Pacto de San José que da origen a la propia Corte Internacional, y no como una decisión contraria al sometimiento pactado en dicho Convenio, sino precisamente con el fin de lograr el más irrestricto respeto a lo convenido, especialmente en los términos del artículo 63 que determina los alcances de la sentencia. Por eso quiero precisar mi postura, porque ese será el sentido de mi voto señor Presidente. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Luis María Aguilar. Bien, señora y señores Ministros, vamos a llevar a cabo la votación de este Considerando Octavo, tomando precisamente como punto de partida la propuesta que en él se contiene, en tanto que al analizar bajo el rubro “Control de convencionalidad ex officio”, esto se hace en razón de que precisamente en este proyecto se hace una propuesta para efecto de determinar el alcance de la obligatoriedad y el cumplimiento que debe darse a esta sentencia; y en este apartado se hace precisamente referencia a este deber de ejercer ese control y así está propuesto en la consulta, en el proyecto.
Recordamos que esta propuesta tiene un desdoblamiento; en principio en relación con la obligatoriedad del ejercicio de ese control de convencionalidad, donde hay una posición del proyecto y un desdoblamiento que se hace en el mismo, donde este ya se determina a favor de proponer que sí existe la obligación de ejercer ese control, se reduce a los Tribunales de la Federación; que este control debe llevarse exclusivamente, es la propuesta del proyecto por los Tribunales de la Federación. Aquí se ha discutido en forma amplia y suficiente que no solamente debe de ser en relación con los Tribunales de la Federación, sino que esta situación relacionada con el 1° constitucional reformado, se hace referencia en tanto que no hay distingos a los jueces del Estado Mexicano.
De esta suerte, en principio voy a someter a su consideración, a votación, ya en este desdoblamiento estas dos preguntas.
Una, que es en función del contenido del párrafo 339 que es motivo de análisis en este considerando y luego en términos de la propuesta del proyecto ya, en función ampliada de esta propuesta del conocimiento, del control de convencionalidad por los Tribunales de la Federación, que es la propuesta del proyecto; podría decirse que esto podría ser a favor o en contra del proyecto. Sin embargo, para efecto de claridad, que no haya duda en relación a lo que se está votando, vamos a hacer las preguntas en ese sentido.
La primera de ellas sería, de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia, materia de la consulta, y viene la pregunta: ¿El Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, que ese es el deber concreto?
Esa es la pregunta y está a su consideración.
Tomamos votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: El párrafo 339 de la sentencia no impone obligación alguna de cumplimiento en el caso Radilla a la Suprema Corte, luego, señalando la Corte Interamericana de Derechos Humanos un criterio, éste deberá discutirse en un caso concreto futuro, en ese mérito, además por esta razón que estoy dando en este momento más las que he dado durante toda la discusión, estoy en contra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo estoy a favor, no necesariamente por el párrafo 339, es por todo el sistema, pero estoy a favor de esta posibilidad.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor, con fundamento en el artículo 1º constitucional y en la sentencia.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: A favor, en los mismos términos que el Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Estoy en contra porque considero que no sería una obligación para esta Suprema Corte de este párrafo 339, que es del que se ocupa este Considerando Octavo, sin dejar de reconocer que son criterios atendibles para casos subsecuentes del conocimiento de esta Suprema Corte.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Igual que el Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor, en términos del 1º constitucional.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy a favor.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: A favor del proyecto en este punto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, SILVA MEZA: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de siete votos en el sentido de que de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, hay decisión señor secretario, señores Ministros.
La segunda pregunta. ¿En términos de la propuesta del proyecto el control de convencionalidad lo deben realizar solamente los tribunales de la Federación o todos los jueces del Estado Mexicano? Ésa es la pregunta, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Mi respuesta es: Solamente aquéllos que tengan competencias expresas, según sus regulaciones materiales y adjetivas.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo creo que todos los tribunales del país, sin en ningún caso dejar de lado, porque no es el tema de la pregunta pero sí quiero que quede claro cuáles son las obligaciones que tendrían el resto de los órganos del Estado Mexicano, pero como la pregunta es concreta entre tribunales, creo que son todos los tribunales nacionales.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En idéntico sentido.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo en congruencia con mi voto anterior tendría que decir que estoy en contra, aunque en realidad más bien estimo que no puedo pronunciarme respecto de este tema porque considero que no hay obligación para la Suprema Corte derivada de esta circunstancia.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En semejantes términos.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Todos los jueces del Estado Mexicano.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También yo, todos los tribunales del país.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: La sentencia de la Corte Interamericana que analizamos determinó que todos los tribunales del Estado Mexicano deben ejercer control de convencionalidad y aquí dijimos que esto se debe cumplir, por lo tanto, estoy de acuerdo también con este punto del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de siete votos en el sentido de que el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los tribunales del Estado Mexicano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Solamente para una puntualización. Voté como lo hice porque me sentía obligado por la votación mayoritaria en el tema anterior, y espero que haya quedado claro que mi fundamento es precisamente el artículo 1º constitucional que refiere a competencias. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro, tomamos nota señor secretario. En la discusión de este asunto el día de ayer, perdón, si hacía falta la declaratoria: Hay decisión señor secretario en este tema.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Quiere repetir por favor el sentido de la votación, el resultado de la misma.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Es mayoría de siete votos en el sentido de que todos los tribunales del Estado Mexicano deben ejercer el control de convencionalidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Perfecto hay decisión. Continuamos. Decía que en la última sesión dentro del debate fue propuesto a partir de la determinación en ese entonces era, la propuesta, la aceptación, de los dos temas votados, que sí debería ejercerse un control de convencionalidad y que éste debía de realizarse por todos los jueces nacionales.
De esta se propuso y ahora someteríamos a votación precisamente un modelo de control de este ejercicio que incluye el control de constitucionalidad. Esto es, no está reservado exclusivamente al control de convencionalidad, que sabemos este control de convencionalidad se hace utilizando como parámetro solamente el tratado internacional, en el caso concreto, la Convención Interamericana y el control de constitucionalidad que toma como parámetro obviamente la Constitución.
De esta suerte se presenta un modelo para efectos de discusión, lo estuvimos discutiendo el día de ayer, y la pregunta ahora concreta es ¿Si se está de acuerdo o no con éste modelo que determina el alcance de este ejercicio de control por parte de los jueces nacionales, en tratándose precisamente de este tipo de compromisos de ejercicio de control de convencionalidad? esto es, frente a los tratados y con el alcance que tiene el artículo 1° constitucional en relación precisamente con la actividad de los juzgadores, en relación con el tema de los derechos humanos.
De esta suerte y concretando y lo someto a votación, si estamos de acuerdo con el alcance precisamente de este modelo que ha sido propuesto en este Tribunal Pleno por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz. Sírvase tomar la votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Obligado por la votación anterior, me pronuncio en éste, en contra de la propuesta del señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con la propuesta, con los ajustes aceptados por el Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Voto en contra no por no compartirla, sino porque estimo que este expediente varios, no es la instancia adecuada para hacer este análisis.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Igual.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Yo estoy con la propuesta.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También yo, con los ajustes ¡por supuesto!
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Yo estaré con la propuesta a partir de que implica un desarrollo posterior que habrá de seguirse, esto es, si tomamos en consideración por ejemplo que control de convencionalidad en el tema difuso, inaplicación, vincula la Constitución, estaría yo de acuerdo en ese desarrollo.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de siete votos, a favor del modelo de control de convencionalidad y de constitucionalidad propuesto por el señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay decisión también en este tema. DE ESTA SUERTE EN RELACIÓN CON EL CONSIDERANDO OCTAVO RELATIVO A ESTA OBLIGACIÓN DETERMINADA POR EL APARTADO 339 DE LA SENTENCIA QUE ANALIZAMOS, QUEDA RESUELTO EL TEMA DEL DEBER DE EJERCER CONTROL DE CONVENCIONALIDAD POR QUIÉNES HABRÁN DE HACERSE Y CUÁL ES LA EXTENSIÓN DE SU RESULTADO.
Pasaríamos señor Ministro Cossío Díaz, que se está haciendo cargo de esta ponencia al siguiente Considerando, el Noveno.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: ¡Cómo no señor Ministro Presidente!
Estoy en la página ciento ocho del proyecto, lo denominaba la señora Ministra Luna Ramos, quien como sabemos está cumpliendo una función oficial de esta Suprema Corte. Restricciones del fuero militar. Ya sabemos que no tiene esto el carácter directamente de una tesis pero sí lo presenta de una forma me parece muy pedagógica; en la página ciento quince, lo que vendría a ser digamos así el corazón de este proyecto o de esta parte del proyecto, y si les parece simplemente lo leería, creo que se explica por sí mismo. “Fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso tal, de Rosendo Padilla contra los Estados Unidos Mexicanos, determinó, por un lado, que el artículo 13 de la Constitución debe interpretarse en forma coherente con los principios constitucionales del debido proceso y acceso a la justicia contenidos en ella y de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual entre otras prerrogativas, prevé el derecho a comparecer ante un juez competente; y, por otro lado, declaró que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no garantiza a los civiles o sus familiares que sean víctima de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
Consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia —y aquí viene el punto central de esta tesis— a partir de ahora, el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”.
Ésta es la propuesta que está a su consideración señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a discusión. Señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente, lo que me pregunto es, viendo el punto 342 de la sentencia que estamos comentando, ¿Qué vela tenemos en este entierro? Es una orden al Legislativo de producir un cambio al artículo 57 del Código de Justicia Militar, conforme a lo que el Tribunal llama jurisprudencia de esta Corte. Y nosotros ¿Qué estamos haciendo? Metiéndonos en lo que no nos incumbe, por eso estoy en contra del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Aguirre Anguiano. Señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Estoy de acuerdo con el contenido de la tesis o la propuesta del proyecto pero en sentido estrictamente declarativo; es decir, de aquí en adelante esta Suprema Corte está dispuesta a interpretar este tema en los términos que propone el proyecto. Primero estamos con mayoría que no alcanzaría la votación de ocho en caso de controversia, no podemos hablar aquí de reiteración ni de abandonar criterios. Es simplemente un compromiso moral de esta Suprema Corte, a partir de la recomendación que nos hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos de parar mientes en la observancia de sus criterios; a todo el Estado Mexicano, del cual somos componentes.  En ese sentido declarativo yo estaré de acuerdo con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Ortiz Mayagoitia. ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra? Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente, de alguna manera esbocé el día de ayer cuál es mi posición en este tema, hemos decidido —y lo reitero— que los criterios de la Corte —esto es una decisión mayoritaria ya tomada— son orientadores, me imagino que más o menos en ese sentido es la intervención del Ministro Ortiz como lo planteó, tomar en cuenta esto en sucesivas ocasiones para resolver en ese sentido, cuando se presente el caso particular. Si no lo interpreté bien le ofrezco una disculpa, así lo entendí y si no, ésta es mi posición. Creo que congruente con lo que he votado, los criterios de la Corte son orientadores; en segundo lugar, sí creo —como también lo enuncié ayer— que precisamente el mandato directo o la obligación directa que produce la resolución de la Corte, es al Legislativo, ésta es expresa, y dice que deberá el Estado Mexicano, modificar este artículo para hacerlo congruente con estos principios de acceso a la justicia y conforme a los criterios que la misma ha señalado; consecuentemente, también estimo que dentro del Estado Mexicano el principal obligado a cumplir con esto que hemos dicho ya también —lo reitero— que la decisión de la Corte Interamericana es obligatoria, me parece que esto es muy importante reiterarlo, la obligación que se está estableciendo es para que se reforme ese artículo, esto lo repito, dentro de nuestro régimen constitucional es una responsabilidad del Congreso de la Unión, el cual deberá ser el órgano que cumpla con esto en los términos que considere que debe cumplirlo, esto le corresponde al Legislativo, creo que la Corte efectivamente no puede meterse ni intervenir en esto.
Consecuentemente, esta es mi posición, de alguna manera coincidente con lo esbozado por el Ministro Ortiz Mayagoitia, en el sentido y preciso en mi posición de que los criterios de la Corte Interamericana por decisión mayoritaria de esta Corte son orientadores; consecuentemente, cuando se nos presente el caso particular en relación a esto, la Corte se deberá pronunciar tomando en cuenta esto y tomando en cuenta la otra decisión que hemos adoptado de que la sentencia es obligatoria para el Estado Mexicano y para sus órganos, en particular para el Poder Judicial de la Federación.
Consecuentemente, creo que esto deberá orientar en su momento la decisión que adopte la Corte cuando el caso particular le sea presentado. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Para aclaración señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias. La sentencia del caso Radilla dijimos es obligatoria para el Estado Mexicano; en esta sentencia se hace un contraste del artículo 57, fracción II del Código Penal de Justicia Militar frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José, y se declara que este precepto de norma secundaria es contrario a la Convención, no a la Constitución Mexicana.
Este punto lleva a una obligación directa al Poder Legislativo, pero también está el mandato de que los Poderes Judiciales del Estado Mexicano, tomen en cuenta, y creo que en este caso con sentido obligatorio, la interpretación jurídica que hizo la Corte Internacional de Costa Rica. En esa medida, no es el caso para que aquí abandonemos jurisprudencias ni las declaremos sin efectos, sino simplemente una manifestación de cumplir con tomar en cuenta esos criterios en casos futuros de la manera que aquí se está redactando; el control de convencionalidad para la norma que en este momento está vigente, está hecho ya en la sentencia que analizamos y nos lleva a esta conclusión.
Todos sabemos que hay proceso en el Congreso de la Unión con la finalidad de ajustar la norma secundaria al mandato de la Corte, pero no sabemos finalmente cuál vaya a ser el resultado, a pesar de lo cual aquí la conclusión es que a partir de ahora el fuero militar, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar, y que nuestra disposición de interpretar la ley en este sentido queda ya manifiesta. En esos términos estoy de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Creo que aquí hay una cuestión muy importante para aclarar inclusive para efectos del engrose y para los efectos de esta resolución.
Tienen toda la razón el Ministro Franco y el Ministro Ortiz cuando dicen que la posición mayoritaria del otro día, en la votación, me parece que fue el jueves de la semana pasada, o el martes inclusive, fue en el sentido de que estos criterios tienen un carácter básicamente orientador. Entonces, éste me parece que es un asunto ya votado y ya decidido, en primer lugar. En segundo lugar, esto es importante explicitarlo en términos de que se trata de la especie de jurisprudencia, de los precedentes, no de la resolución; entonces, cuando vengan estos precedentes, etcétera, la Suprema Corte y el resto de los órganos jurisdiccionales, y pienso que la totalidad de los órganos del sistema, como lo acabamos de aprobar, deberán tomar estos criterios etcétera, en términos, como dijo la mayoría, orientadores, aun cuando alguno de nosotros creemos que son también de carácter vinculante, así varios de nosotros lo votamos en su momento, pero no entro ya en esa cuestión.
Creo que aquí el tema central presenta dos características: La primera. Esta sentencia lo que nos está diciendo a mi parecer es que tenemos que hacer una interpretación distinta del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar y no una interpretación distinta del artículo 13 constitucional o en otros términos, lo que nos está diciendo la Corte es que si el artículo 13 de la Constitución mexicana está bien, lo que está resultando inadecuado es la forma en que el legislador lo entendió al establecer la fracción II del 57, y la Corte lo está interpretando reconociendo la validez de esa fracción II del 57, creo que son dos elementos importantes.
En segundo lugar se presenta el problema de si creemos o no que esta condición es obligatoria. El señor Ministro Aguirre propone una lectura por lo demás muy sólida en el sentido de que el único destinatario de esta resolución, en este aspecto, es el legislador, yo no lo veo así, creo que también somos nosotros destinatarios de esa resolución en términos del párrafo 339; sin embargo, se presente, a partir de esto, un tercer y muy complicado problema y es: ¿Cómo en esta resolución, o en este caso, no en esta resolución, en este asunto, de una primero consulta a trámite y después de un expediente Varios, le vamos a dar sentido normativo a lo que aquí acordemos?, porque entonces ya tenemos tres problemas que se están sobreponiendo. Entonces, la cuestión es: “Esta Suprema Corte puede en este momento determinar que esta obligación concreta, es eso ¿Una obligación?, pues yo creo que sí, y segundo: ¿Cómo la materializa en este momento al interior del orden jurídico mexicano?
Si estableciéramos esto tendría el caso cuando menos de tesis aislada, si es que aceptamos –que no todo mundo lo acepta en esta discusión- que tenga el carácter de tesis, hay algunos compañeros que dicen, con buenos argumentos también, esto no puede tener el carácter de tesis, porque no deriva del ejercicio de una función judicial, es verdad, jurisdiccional; otros decimos que sí lo puede tener en términos de lo que dispone la ley orgánica, pero en todo caso lo que estaríamos construyendo en este momento es un criterio aislado, una tesis aislada que tendría que reiterarse -como lo decía el Ministro Ortiz Mayagoitia hace un momento- en un sentido no sólo jurídico, bueno en sentido jurídico tendría que reiterarse en otras votaciones subsecuentes hasta el efecto de constituir jurisprudencia.
Creo que lo que sucede aquí, en este sentido es importante, creo que sí vale la pena que determinemos: Primero. Esto es o no es parte de las obligaciones de la sentencia que la Corte mexicana adquiera, la Corte y el resto de los tribunales adquieran o tienen la obligación de generar una interpretación diferente del artículo 57,  fracción II del Código de Justicia Militar; este me parece que es un  primer y muy importante problema. Si aceptamos que es obligatorio podemos entonces entrar a discutir, no es que no sea obligatorio, sino forma parte de las obligaciones, para decirlo con más claridad, si esto forma parte de las obligaciones de esta Suprema Corte de Justicia, yo creo que sí y el proyecto lo está proponiendo en el sentido de que sí, entonces la segunda pregunta es: Cuando nosotros recibimos como Estado y después como Corte esta sentencia, estamos construyendo un precedente de carácter jurisprudencial o porque estamos en posibilidad de constituir jurisprudencia o no estamos construyendo un carácter jurisprudencial y simple y sencillamente estamos determinando de una forma no jurisprudencial en este sentido, que es lo que estamos haciendo con la resolución. Creo que son tres temas, lo complicado de aquí es que están sobrepuestos varios problemas y creo que sí vale la pena diferenciarlos analíticamente para efectos de irle dando una coherencia.
Yo me atrevo –insisto señor Presidente- que la primera cuestión es ¿si esto forma parte o no de las obligaciones de la sentencia? El señor Ministro Aguirre decía que no, puede haber otras posiciones que digan que sí, del Ministro Pardo también, el Ministro Aguilar creo que lo manifestaban en este sentido, ¿Estamos obligados o no como Suprema Corte a modificar nuestra forma de interpretar la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 13 constitucional?
Primer tema. Segundo tema. Ahora sí, volvemos a la cuestión, o la dejamos para después, que es ¿Y qué hacemos una vez que la incorporamos? Estamos creando jurisprudencia, bueno estamos creando un precedente aislado o, no estamos creando jurisprudencia, simplemente estamos recibiendo una decisión, porque no estamos en el ejercicio de una facultad jurisdiccional, creo que se podrían distinguir así, los temas, señor Presidente, y también ya vamos avanzando un poco más hacia los propios efectos. Es una propuesta. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío. Doy la palabra al señor Ministro Valls con una disculpa, la había pedido, pero en principio quisiera, retomando la participación del Ministro Cossío, este primer cuestionamiento está abordado en el proyecto en el sentido de que sí se generan no solamente obligaciones para el Poder Legislativo sino deriva, de las obligaciones al Poder Judicial y de ahí concluye en una propuesta que lo hace a partir de tesis, pero en relación con, la vínculo con la participación del Ministro Ortiz en función de esa manifestación que se vincula también, con el Considerando Octavo respecto de la obligatoriedad del ejercicio de control de convencionalidad.
Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias señor Presidente. En este aspecto de la restricción del fuero militar comparto el sentido de la consulta en cuanto concluye en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada en el caso que analizamos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la interpretación del artículo 13 de nuestra Constitución en forma coherente con los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, así como con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé el derecho de comparecer ante juez competente obliga a reconocer que la jurisdicción militar bajo ninguna circunstancia puede operar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, lo que conlleva la declaración de que el artículo 57 del Código de Justicia Militar contraviene lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Convención; en este sentido, aun cuando esta última idea se recoge en el texto de la tesis que se propone adoptar en este punto en el proyecto, considero debe emitirse un criterio en particular en el que se establezca, desde su rubro, que el referido artículo 57 del Código de Justicia Militar viola lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual sin perjuicio de que en su momento se expidan las reformas legislativas pertinentes para hacerlo compatible con los estándares internacionales de la materia y de la Convención éste debe ser inaplicado conforme a su redacción actual; así también, pienso resultaría conveniente adoptar otros criterios relacionados con la interpretación que realice la Corte Interamericana respecto de los límites de la jurisdicción militar que se desprenden de los párrafos 272 a 275 de la sentencia que analizamos.
Finalmente, sugiero que en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 344 de la misma sentencia que vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto, se adopte un criterio en el que se establezca que sin perjuicio de que en su momento se expidan las reformas legislativas pertinentes para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A del Código Penal Federal, éste debe ser interpretado conforme a los estándares internacionales especialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, para lo cual deberá atenderse a lo señalado por la Corte Interamericana en los párrafos 320 a 324 de la sentencia. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo estimo que en este aspecto de la discusión del proyecto debemos ser consecuentes con lo que llevamos votado hasta este momento. La verdad no entiendo por qué a este tema le tenemos que dar un tratamiento distinto que a los otros temas; me parece muy consistente, a quienes han sostenido que esta sentencia no genera otras obligaciones, que sigan votando en ese sentido, pero quienes hemos votado que sí nos vincula en todo su contenido creo que no hay razón para establecer que sí podemos sostener el control de convencionalidad y sin embargo en el fuero militar no lo podemos hacer o lo podemos hacer en un sentido débil del término; la verdad no encuentro ninguna justificación para un trato distinto.
Hemos sostenido ya el criterio mayoritario, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son obligatorias para el Estado Mexicano y para el Poder Judicial, y para esta Suprema Corte en sus términos.
Otra cuestión es: los criterios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana no contenidos en sentencias condenatorias que una mayoría de seis votos consideró no vinculantes, cinco de nosotros consideramos que sí eran vinculantes, pero entonces, no estamos en el terreno de criterios orientadores, estamos en el terreno de criterios obligatorios porque es la propia sentencia que ya sostuvimos, que nos obliga en sus términos, la que prevé que tenemos que dar una interpretación distinta a este artículo 57,  fracción II, inciso a).
Entonces, a mí me parece que si hemos sostenido ya la posibilidad, y no sólo posibilidad sino la obligación, la necesidad de acuerdo al nuevo marco constitucional de que todas las autoridades judiciales del país prevean un control de convencionalidad, este artículo 57 tenemos nosotros que interpretarlo a la luz de estos criterios, si esto es posible, y si no tendrá que inaplicarse.
No veo otra salida si queremos ser consistentes, porque reitero, no entiendo por qué control de convencionalidad si lo hemos aceptado, y en este tema decimos: no podemos nosotros pronunciarnos, o se va a pronunciar el Legislativo, obviamente, el Legislativo tiene sus obligaciones, pero nosotros, mientras tanto, tenemos que establecer este criterio al que estamos obligados por lo mismo que acabamos nosotros de discutir, y creo que es muy importante tener en cuenta que no se ha descalificado el artículo 13 de la Constitución, simplemente, entre las interpretaciones posibles, la Corte Interamericana nos dice: Interprétenlo de una manera que sea acorde conforme con la Convención Americana.
Y en este sentido, estoy de acuerdo con la propuesta, con el sentido del proyecto, quizás en el engrose podemos poner algunas cuestiones o quitar otras, pero en la esencia de la propuesta, estoy de acuerdo. Creo que no sería el momento ahora, porque originalmente se había dicho que se iba a dejar para otro momento,
cuál es el carácter vinculatorio o no de esta decisión que estamos tomando, pero quiero simplemente señalar una cuestión: El carácter obligatorio o no que algunos sostenemos que sí lo tiene de lo que aquí estamos discutiendo, no genera el carácter del sentido de lo que analicemos, porque esto es poner –perdón la expresión– la carreta adelante de los caballos.
Nosotros primero tenemos que sostener: estamos obligados a esto, ésta es la interpretación a la que estamos obligados; segundo problema: ¿Cuál va a ser el carácter obligatorio o no de lo que aquí sostengamos? Simplemente adelanto una idea, creo que para analizar este tipo de asuntos tenemos que liberarnos un poco de las categorías rígidas de la jurisprudencia en materia de amparo, tenemos nosotros que entender que éste es un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un asunto muy delicado, al parecer hasta este momento por una mayoría de siete votos, que simple y sencillamente no puede ser desconocido por los tribunales del Estado Mexicano como si no hubiera existido, pero esto ya será cuestión posterior, por el momento, creo que sí hay aquí una obligación, la sentencia nos obliga en sus términos, esta Suprema Corte y todos los tribunales del país, estamos obligados a interpretar este precepto a la luz de la Convención; y consecuentemente, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia sus derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, la jurisdicción será del fuero común y no la jurisdicción militar, no porque nosotros lo decidamos –reitero– sino porque hay una decisión de la Corte Interamericana que hemos decidido que nos obliga y que nos vincula.
En este sentido estoy a favor del proyecto. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar.
Señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente, hay una tarjeta blanca al canto.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Por favor don Sergio.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Me tiene paciencia don Guillermo, gracias.
Encuentro que estamos creando una estratagema para burlar una votación tomada por este Pleno en forma mayoritaria, votación definitiva por cierto.
(Primero) Dijimos que el control de la convencionalidad nos obliga a tomar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma es jurisprudencia, solamente con una función orientadora. Esa es votación del Pleno de la Corte: Seis-cinco. Tiene una función orientadora.
Segundo. Que fue una votación definitiva. México está obligado al cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando es parte. No se nos debe olvidar esto.
Tercero. Es una argumentación circular y evasiva fundarse en el párrafo 339 de la sentencia, para colegir de ahí que se nos obliga a establecer un criterio respecto a la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Castrense. Léanlo por favor y llegarán a la conclusión de que solamente se está refiriendo a control de convencionalidad y a la obligación ex officio, en su caso, de los tribunales mexicanos de hacer este control de convencionalidad.
Nada refiere el párrafo 339 –que se ha invocado– el tema castrense. También lean por favor el párrafo 344 que invocó alguno de los Ministros, éste se refiere concretamente a que el artículo 215-A del Código Penal Federal que sanciona el delito de desaparición forzada de personas no se adecua plena y efectivamente a la normativa internacional vigente. Entonces, se dice que el Estado debe de tomar todas las medidas legislativas.
Entiendo, pues si no se adecua en su redacción para que se cumpla esto, quizá llegado el caso concreto de aplicación de este artículo, si no se ha hecho la modificación legislativa que en primer lugar se apunta deba de pronunciarse respecto a su interpretación cuando ejerza facultades jurisdiccionales este Pleno de la Suprema Corte.
Aquí, en una decisión de carácter administrativo que no puede crear nunca jurisprudencia –aunque minoritariamente hay quien crea que sí– no podemos tomar una decisión de esta naturaleza y muchísimo menos de observancia general por el Poder Judicial, vamos, ni siquiera podemos hacer recomendaciones de carácter administrativo porque así nos parece que queda con una mejor cobertura la pretensión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Entonces, qué pasa en el asunto? Por la rendija de que lo único que podemos hacer es control de convencionalidad, considerando  las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un criterio orientador, hoy se está diciendo que la mayoría afirma la fórmula que le da plena vigencia, y la minoría se convierte en mayoría. ¡Qué estratagema! No, yo no puedo estar de acuerdo con esta inversión de las votaciones que se han hecho hasta aquí. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Para aclaración señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias señor Presidente. No comparto la óptica ni lo expresado por el señor
Ministro Aguirre Anguiano en este punto. Dijimos: La sentencia del caso Radilla es obligatoria para el Estado Mexicano, está aceptado y están los otros Poderes dando pasos para cumplirla.
Entonces, ésta no fue con el carácter de orientadora sino como vinculante –esta sentencia–. Esta sentencia contiene una interpretación de convencionalidad de un precepto vigente de legislación secundaria mexicana conforme a la cual este precepto no se apega a la Convención y debe por lo tanto, interpretarse en otro sentido, a pesar de su contenido literal, lo que dice el proyecto es: palabras más, palabras menos, lo que ya dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quizá no nos toque decirlos ¿Por qué pedí la aclaración?
Me preocupó la intervención del señor Ministro Zaldívar, en aquellos casos donde ya hay jurisprudencia de la Corte, que no se hizo control de convencionalidad ¿podrán los tribunales ordinarios, inclusive los federales en materia de amparo, apartarse de la jurisprudencia para hacer control de convencionalidad? Yo creo que no, y propongo que en este tema, donde habiendo jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, el control de convencionalidad llevara a modificar o a abandonar la jurisprudencia, que el órgano terminal nos haga la propuesta de atracción para que seamos aquí, donde atendiendo sus razones, determinemos lo concerniente y en cuanto al tema del artículo 57, la semana pasada leí en el periódico una resolución de Tribunal Colegiado, que en un evento donde por obra de acciones militares murió uno o varios compatriotas, se determinó que el conocimiento corresponde al fuero militar, ¿qué puede hacer la Corte si este criterio no es vinculante? Yo creo que podemos desde aquí y eso si lo podemos hacer en una determinación administrativa, reasumir nuestra competencia originaria para dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre tribunales civiles y tribunales militares, nos la da el artículo 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la delegamos por razones de cargas de trabajo a los Tribunales Colegiados y entonces yo diría, para poder cumplir con esta decisión de la Corte Interamericana, se decide reasumir la competencia original para dirimir todos los temas de competencia entre tribunales militares y ordinarios, sean civiles o estatales, de esa manera sí dejamos una acción muy precisa para que los asuntos lleguen acá y los resuelva la Suprema Corte. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Ortiz Mayagoitia. Señor Ministro Luis María Aguilar, después la Ministra Sánchez Cordero, el Ministro Franco, el Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias señor Presidente. Creo que si en alguna parte está muy clara que no es una obligación para el Poder Judicial de la Federación los términos de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está en el 342, ahí claramente se refiere al Poder Legislativo, dice: “En consecuencia, el Estado debe adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas permanentes, pertinentes, para compatibilizar la citada disposición –el artículo 57– con los estándares internacionales”. Para mí me queda muy claro eso, pero aun asumiendo que la interpretación debe hacerse con una obligación de convencionalidad en la aplicación de estas normas, no podría yo ver de qué manera podíamos ahorita pronunciarnos, sin tener un caso concreto sin resolver, por eso estoy absolutamente de acuerdo con la propuesta del Ministro Ortiz Mayagoitia, de que se atraigan o se reasuman las competencias en asuntos de esta naturaleza para que los podamos ver y entonces ahí nos pronunciaremos, atendiendo a estos principios de la sentencia, atendiendo a una interpretación que esta propia Corte haga del artículo 13 constitucional e incluso –no estaría descartada la posibilidad– de que se encontrara una interpretación conforme del artículo 57, caben muchas posibilidades, pero ver ahorita, sin que tengamos un caso concreto, por el simple hecho de que se trata de una interpretación de convencionalidad, que para mí se debe aplicar en los casos concretos en los que se sometan los tribunales, por ejemplo a esta Suprema Corte, cómo podemos hacer un pronunciamiento sobre la no aplicación, o sobre la trasgresión de este artículo 57 a las normas del derecho internacional o de nuestra propia Constitución y todavía más, de ahí derivar una especie de jurisprudencia que interrumpa otras que están ante este Pleno, la verdad es que yo no encontraría la forma de hacer esto más que con un asunto en particular donde hagamos una interpretación integral, no sólo de la Convención, sino también de nuestras normas constitucionales y podamos, ahí sí, pronunciarnos y establecer inclusive un criterio obligatorio para todos los Tribunales de la República.
Con todo respeto, más allá de que esta obligación ni siquiera está impuesta al Poder Judicial de la Federación, no vería yo cómo podemos hacer una interpretación y declarar en cualquier sentido la procedencia o no del artículo 57 de la Ley de Justicia Militar. Muchas gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias señor Ministro Presidente, yo lo veo de otra forma totalmente distinta, el Ministro Aguilar se refería a los párrafos 337 a 342 de la sentencia que examinamos o cuyo cumplimiento examinamos y que vincula al Estado Mexicano, sí efectivamente, a realizar reformas legales, sí, para restringir el fuero militar, pero yo claramente advierto que también le resultan obligaciones al Poder Judicial de la Federación, particularmente en el sentido de ejercer un control de convencionalidad, precisamente sobre este artículo 57 del Código de Justicia Militar, de modo tal que se estime incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Tampoco comparto que esta Corte votó única y exclusivamente los criterios de la Corte Interamericana, sí, criterios orientadores que por cierto yo dije que eran obligatorios e inclusive hablé de una palabra “pautas imprescindibles de interpretación”, pero estos criterios orientadores, si bien son criterios orientadores en otras resoluciones ésta es una sentencia de la Corte Interamericana que condena al Estado Mexicano y por lo tanto, no es orientadora es condenatoria y es obligatoria.
Y en relación precisamente a esta consulta que estamos examinando, de este contenido de la resolución de la Corte
Interamericana, se advierte que sí resultan esas obligaciones para el Poder Judicial de la Federación, particularmente como lo señalé en el sentido de ejercer un control de convencionalidad sobre el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para que esta interpretación, como lo dice la Corte, resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Y la conclusión, precisamente a la que arribó la sentencia cuyo cumplimiento se examina, fue en el sentido de que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia, puede operar la jurisdicción militar, porque cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos en contra de civiles, ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, el cual necesariamente debe ser una persona con estatus militar en situación de actividad, sino también y sobre todo, sobre la víctima civil que tiene derecho a participar en el proceso penal, no solamente para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia.
Así el proyecto que propone una interpretación que corresponde al artículo 13 de la Constitución Federal, en la que se establece que bajo ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, al respecto, estimo que la mención de que se arriba a este resultado a partir no nada más de lo sostenido por la Corte Interamericana, sino hoy también, en virtud de que el artículo 1º de nuestra Constitución, exige realizar una interpretación conforme a la propia Norma Fundamental, a los tratados internacionales que en aras de uniformidad entre el bloque de derechos que se conforman a partir de la reforma, se debe sostener que no puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos fundamentales.
Pero además, desde mi particular punto de vista, las fuerzas armadas, como parte del Estado Mexicano también están obligadas en los términos del propio artículo 1º, a promover, a respetar, a proteger y a garantizar los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales.
También están obligados, dentro de su marco de competencia, a realizar en el ámbito del fuero militar un control de convencionalidad ex officio pero esto ya sería motivo de otro asunto.
Y en relación al artículo 57 del Código de Justicia Militar, creo que es más que oportuno su análisis en relación con la reforma constitucional, y me permito sugerir que en relación a las obligaciones del fuero militar, que se establecen para este Alto Tribunal, se realice una interpretación conforme a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en relación a los artículos 1º, 13, 14 y 16, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a efecto de que con toda claridad se establezca que el fuero militar única y exclusivamente puede tener competencia para los delitos y faltas contra la disciplina militar.
Esto implica que únicamente su competencia tratándose de disciplina militar, y que todo aquello que se ubica fuera de esa materia tan específica que es la disciplina militar, cualquier tipo de delito cuyo bien jurídico tutelado sea diverso a la disciplina militar o se trata de concurso de delitos, debe ser materia de los fueros local o federal por la justicia ordinaria; esto es: Cuando se trate de cualquier delito que impacte en la generalidad de los bienes jurídicamente tutelados o protegidos por los tipos penales que no atienda de manera exclusiva a las expresamente previstas como la disciplina militar, debe ser atribución de los juzgadores en materia penal, ya sean federales o locales, dependiendo del delito de que se trate. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señora Ministra
Sánchez Cordero. Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente. Quisiera decir que comparto algunos de los planteamientos que se han hecho y que quisiera aclarar algo, porque parecería que hay incongruencia en los planteamientos de algunos de nosotros, y no creo que sea así. En primer lugar, coincido con el Ministro Zaldívar, cuando considera que no nos debemos atrapar en figuras que no son  aplicables al caso que estamos resolviendo.
El caso que estamos resolviendo si me permite expresarlo así–– es atípico; es decir, estamos resolviendo una consulta en donde fijamos reglas para la resolución de la misma, y están aceptadas. Consecuentemente, me parece seguiré insistiendo–– en que es un asunto que tiene las características de una materia jurisdiccional, no en el sentido de un contencioso, no en el sentido de un contradictorio, sino el de definición de criterios.
Consecuentemente, me parece que aquí sí vamos a fijar criterios que adopta este Pleno respecto de los temas que estamos adoptando y resolviendo.
Me alejaría de si es jurisprudencia, si es tesis aislada, son simplemente criterios que evidentemente fijarán lo que resuelva en su momento esta Suprema Corte, y orientarán a los tribunales inferiores en sus determinaciones. Consecuentemente, sí creo que podemos y estamos definiendo los criterios en estos temas.
Quisiera precisar simplemente el por qué de mi posición. Ya resolvimos que hay control de convencionalidad, esto le corresponderá a los jueces determinarlo. Lo que señalé es que en mi opinión, respecto de la sentencia concreta, por supuesto que hay obligaciones para el Poder Judicial, y lo vuelvo a reiterar: Así lo dije desde mi primera intervención, nos obliga la sentencia. El asunto está, en que en mi opinión, la obligación directa en este tema está dirigida al legislador. Si lo vemos, en las consideraciones que bien, efectivamente expresan que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, reiteradamente se ha determinado que el fuero militar debe reducirse al mínimo, y que cuando hay civiles involucrados, paisanos involucrados, esto debe ser competencia de los tribunales ordinarios, esto no lo discuto, así está ––insisto–– soy congruente con mi posición, nos obliga.
El tema está en que tanto en los puntos resolutivos, como en las consideraciones específicas en relación a este tema, la Corte Interamericana está señalando que debe reformarse la ley. Habla genéricamente del artículo 57, por supuesto es válido interpretar la sentencia de la Corte, como lo hizo debidamente en mi opinión el Ministro Zaldívar, precisando que dentro del artículo 57, esto se refiere a porciones específicas; el artículo 57 del Código de Justicia Militar, tiene varias fracciones que no están involucradas en este tema.
Consecuentemente, se puede extraer que a la hora en que la Corte Interamericana señala que esto es en función de que cuando estén involucrados civiles, deben ser los Tribunales ordinarios, está excluyendo el resto del artículo; sin embargo, esto lo tenemos que extraer como una interpretación de la sentencia.
Consecuentemente, el punto que he sostenido y sigo sosteniendo es que concretamente y de manera directa, la Corte Interamericana estableció la obligación para el Estado Mexicano, de reformar este artículo, partiendo de la base de que el artículo 13 constitucional no se opone a la Convención. ¿Qué quiere decir esto? Sigue reconociendo que hay un fuero militar, una jurisdicción militar, cuando se refiere como lo señala el artículo 13 constitucional, a la disciplina militar.
No quiero complicar esta discusión más de la cuenta, pero desde el punto de vista de disciplina militar, hay una serie de situaciones que se tienen que definir, qué se entiende por disciplina militar, en fin, la Corte Interamericana ha fijado jurisprudencia y criterios, que he sostenido son orientadores para nosotros. ¿A quién le corresponde la obligación primaria en relación a este tema? Al Legislativo, lo cual, insisto, en mi opinión no quiere decir que el Poder Judicial de la Federación pueda incumplir con la sentencia, en eso he estado de acuerdo desde el principio.
El punto, y a mí me parece medular, es que este tema en particular está dirigido al Legislador Federal Mexicano, por qué, porque además es el que va eventualmente a cumplir con la sentencia en esta parte, y es, vuelvo a insistirlo, es su responsabilidad hacerlo, cumplir con esta sentencia que este Pleno ya ha definido, ya está definido que es obligatoria para el Estado Mexicano y sus órganos. Consecuentemente, ese es mi único matiz en relación a lo que aquí se ha afirmado.
Estimo que no podemos fijar jurisprudencia, no podemos establecer una tesis, estamos definiendo un criterio por este Pleno en relación a la sentencia que estamos analizando, conforme a lo que definimos desde el momento en que lo trajimos al Pleno; retiramos un proyecto y fijamos el marco de la resolución que estamos adoptando, y en ese marco dijimos que teníamos que resolver esto precisamente, fijar los criterios en relación a este tema. Consecuentemente, sí creo que este Pleno está determinando un criterio que evidentemente será el que oriente y fije el marco para las resoluciones que se tomen en relación con este delicado tema. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Franco.  Señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias señor Presidente. En este caso reiteraré mi posición que ya expresé en relación con el tema anterior del control de convencionalidad. Desde luego tengo muy presente la votación que se realizó en este Tribunal Pleno, respecto de la obligatoriedad de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla; ahí se estableció que esa sentencia es obligatoria para el Estado Mexicano.
Y por otro lado, también hubo una votación posterior en donde se estableció que las obligaciones que se derivaban de esa sentencia de manera expresa para la Suprema Corte de Justicia, debían acatarse de inmediato y que los demás argumentos, las demás consideraciones serían orientadoras para la solución de casos subsecuentes que fueran puestos bajo el conocimiento de este Alto Tribunal.
Naturalmente donde ha habido discrepancia en las percepciones es en cuanto a identificar las obligaciones para esta Suprema Corte de Justicia, derivadas de las consideraciones de la propia sentencia, y ahí es donde ha habido al menos tres votos que nos hemos pronunciado en el sentido de no identificar las mismas obligaciones que han identificado la mayoría.
Partiendo de esta base y también en este tema, que en el proyecto se denomina como restricción del fuero militar, llego a la misma conclusión; a mí me parece que de los párrafos del 337 al 347, no se deriva una obligación concreta para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que naturalmente se trata de argumentos que deben ser atendidos por este Máximo Tribunal en la solución de casos concretos que sean puestos a su consideración en ejercicio de la competencia que constitucionalmente tenemos asignada, y en esa medida me parece que no hay una obligación que cumplir, decía yo, que si se pretende cumplir con esta obligación que ha identificado la mayoría de manera previa y general, pues estamos haciendo una especie de declaratoria general de esta Suprema Corte de Justicia, pretendiendo de esa manera orientar la actividad de todos los demás jueces en nuestro Estado.
Si hiciéramos a un lado, por un momento, la resolución del caso Radilla y atendiéramos exclusivamente a las disposiciones de nuestro artículo 1º constitucional reformado, pues de ahí derivamos varias obligaciones que tendremos que llevar a cabo los juzgadores mexicanos, independientemente de las consideraciones del caso Radilla.
El tema que acabamos de resolver, por mayoría de este Tribunal en relación con el control de convencionalidad, pues es algo que se realiza actualmente. ¿Cuál es la novedad? La novedad es que ahora el artículo 1º constitucional ha ampliado el marco de referencia para la solución de asuntos en donde se alega violación a derechos fundamentales y ya no sólo tenemos la referencia directa de nuestra Constitución sino también todos aquellos tratados internacionales donde se reconozcan estos derechos. Pues bien, esa obligación la tendremos que cumplir, independientemente de lo que haya considerado la Corte Interamericana en el caso que nos ocupa; por otro lado, también quisiera dejar en claro que de ninguna manera mi voto en relación a que no se deriva una obligación de estas consideraciones de la sentencia que analizamos para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ninguna manera quiere decir que estoy en contra de la promoción, protección, en fin, todo el nuevo sistema que establece nuestra Constitución para los derechos fundamentales, naturalmente que no, me parece que este Máximo Tribunal del país tiene como una de sus funciones esenciales y primordiales la protección de los derechos humanos y el restablecimiento de las garantías que hayan sido violadas para su protección.
Por otro lado, y también en relación con otros puntos que se han tocado en esta sesión, a mí me parece que los temas están estrechamente vinculados, el que acabamos de analizar, del control de convencionalidad y éste, que en el proyecto que analizamos se denomina “de restricción del fuero militar”.
En realidad, como ustedes ya bien lo han hecho notar, la Corte Interamericana hace una interpretación del artículo 57 del Código de Justicia Militar de nuestro país, y llega a la conclusión de que es contraria al artículo 8.1 –me parece– de la Convención de Derechos Humanos, y ésta es la interpretación que le sirve de base para llegar a la conclusión de que el fuero militar se debe restringir; es decir, es parte de la misma argumentación, el párrafo 339 está dentro de este contexto, y por eso dice: Los jueces del Estado Mexicano tienen que llevar a cabo un control de convencionalidad.
¿Por qué? Porque yo estoy advirtiendo que ese artículo 57 del Código de Justicia Militar resulta contraria a los principios de la Convención.
A mí me parece que son temas que están estrechamente vinculados uno con otro, y yo como lo sostuve en el anterior y ahora lo sostengo en este tema, llego a la conclusión de que no hay una obligación que deba acatar de manera actual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por supuesto, que en casos subsecuentes que conozcamos con la competencia que la Constitución mexicana nos concede debemos tener muy en cuenta estos argumentos y estas consideraciones de la Corte Interamericana de esta sentencia y tal vez de muchas otras, pero a mí me parece que no podemos asumir como una obligación en este momento, ya lo había dicho, el hacer un pronunciamiento ex ante, de manera genérica y previa para todos los casos que nos pudieran llegar a corresponder en su conocimiento, no solamente para esta Suprema Corte, sino también, parece ser que la intención es que sea para todos los Poderes Judiciales y autoridades de impartición de justicia en nuestra país, a mí me parece que esto excede un tanto los ámbitos de la sentencia que analizamos.
Y finalmente, también quiero insistir que toda esta discusión que estamos llevando a cabo, excede con mucho el alcance de un expediente Varios que es el que estamos teniendo bajo nuestro conocimiento en este momento.
Así es que, reitero mi posición en el sentido de que, sin desconocer la votación de que esta sentencia del caso Radilla resulta obligatoria, me parece que de estos párrafos, en este caso del 337 al 342 que estamos analizando, no se deriva una obligación concreta para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que deba atenderse en este momento. Insisto, el párrafo 339 que es el que analizamos en la discusión anterior del control de convencionalidad está inmerso en esta misma línea argumentativa. Así es que, mi criterio será en el mismo sentido. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Pardo Rebolledo. Señor Ministro Cossío Díaz, luego el Ministro Valls Hernández.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Quiero insistir en lo que hace un rato decía, creo que estamos hablando de varias cosas y creo que valdría la pena irlas diferenciando. La primera cuestión que me parece de gran importancia, es definir si esta interpretación que tendría que hacerse nueva del artículo 57, fracción II, en relación con el artículo 13, es o no es una obligación para esta Suprema Corte de Justicia, algunos de los señores Ministros, lo acaba de decir con mucha claridad en su exposición el señor Ministro Pardo hace un momento, que para él no existe esta obligación; de forma tal, que, creo que esta es la primera condición a votar, ya lo decía también el Ministro Zaldívar, yo creo que ya estaba esta votación tomada, pero me parece, porque por la forma en la que está tomando la discusión, valdría la pena decidir; entonces, creo que una primera pregunta muy respetuosamente del señor Presidente, es ¿Existe o no existe esta obligación para la Suprema Corte y para los Tribunales, o esta obligación es simplemente o exclusivamente, más que simplemente, para el legislador? Creo que este es un primer punto.
Supongamos que la votación es, pues no existe una obligación para esta Suprema Corte, bueno, tendríamos que ver si por vía de convencionalidad, si por vía de precedentes y por otras vías, en otros casos tendríamos o no que hacer algo con ello. Yo en lo personal, creo que sí existe la obligación, pero aquí estoy también colaborando como ponente. Supongamos que la mayoría consideramos que sí hay obligación, nada más por suponer, que dijéramos; sí efectivamente hay una obligación para el Poder Judicial. Creo que la segunda pregunta es ¿En qué consiste esa obligación? La obligación la entiendo en el sentido de que tenemos que modificar nuestra interpretación, la interpretación que hemos llevado de la fracción II, del artículo 57, porque esa es expresamente la condena, no nos dice que hagamos nada con el artículo 13, porque el artículo 13 hace prima facie dice a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está bien, el problema es que no se ha entendido bien la fracción II; esto, pues ya sabemos, lo discutimos en otros casos, en éste mismo, ha tenido variaciones históricas también en algún momento toda esta jurisdicción militar que afectaba a paisanos, como decía el texto del artículo 57, se
concentraba en Tribunales Civiles, luego cambiaron los criterios, en fin, ahí ha habido una serie de momentos diferenciando las posiciones, pero creo que esta sería una segunda cuestión; entonces, ¿La Corte está obligada a cambiar la interpretación? Supongamos que se dice: Sí, sí está obligada, entonces, viene un tercer problema, creo que es al que se refería el Ministro Ortiz Mayagoitia, ¿en dónde?, ¿cuándo?, ¿en qué sede?, ¿de qué manera? Si aquí podemos hacer dos cosas, simple y sencillamente reconocer la obligación o la obligatoriedad derivada de la sentencia y decir; efectivamente, numero 1. Sí existe esta obligación interpretativa; número 2. Sí le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia; y número 3. Es en el sentido de cambiar la interpretación del artículo 57, fracción II. Hasta ahí se puede quedar que creo que es lo que hace el proyecto en lo concreto, hay un pronunciamiento de cumplimiento general. Ahora bien, qué va a acontecer y ahí es lo que me pareció muy interesante del planteamiento del Ministro Ortiz, bueno, pues cuando vengan casos a esta Suprema Corte o estemos en la posibilidad de atraerlos o reasumir competencia, o cualquiera de las modalidades que tenemos para que los asuntos asciendan a nosotros, en esos casos concretos por cumplimiento de una obligación que ya identificamos en los casos concretos revocamos o confirmamos o ya veremos cómo viene el caso concreto y la situación concreta en cada uno de los asuntos. Creo que éste es el camino que se puede ir planteando para despejar este problema. Me atrevo a proponerlo así, en lo personal, creo que en primer lugar, sí hay una obligación de los párrafos que hemos señalado, creo que esto no se puede constreñir sólo al Legislador.
El Legislador tiene que hacer sus cambios, pero el Legislador puede hacer los cambios y no hacerlos bien en términos de cumplimiento o el Legislador puede no hacer los cambios por razones de que no hay acuerdo, por razones políticas, yo que sé, cuántas cosas contingentes pueden suceder, bueno, nosotros que tenemos que asumir una interpretación en este sentido, novedoso.
Primero. Sí hay una obligación. Segundo. La obligación consiste — a mí me parece que ése es su contenido concreto— en que transformemos la interpretación del artículo 57 fracción II; y Tercero. En los casos concretos, en este sentido creo que tenía razón el Ministro Franco, —corrijo aquí una parte de mi exposición— no me meto al problema de si esto es jurisprudencia o no o es precedente aislado, simple y sencillamente asumimos que parte del cumplimiento de nuestras obligaciones de esta sentencia que había que leerla de manera integral como nos recordaba también el Ministro Zaldívar, lo tenemos que asumir como una modificación interpretativa que evidentemente se tiene que ir desgranando en los casos concretos que vayan llegando a nosotros o que nosotros vayamos tratando de que vengan y creo que en ese sentido sí se genera una condición íntegra. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío. Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias señor Presidente, habíamos votado la semana pasada que en todos aquellos asuntos que resuelva la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, sus resoluciones nos son obligatorias; y, en aquellos en los que seamos parte, son criterios orientadores para nosotros. Eso se resolvió. Aquí estamos en un asunto en el que el Estado Mexicano es parte, indudablemente que es parte y del aspecto que estamos analizando se está diciendo que la jurisdicción militar, bajo ninguna circunstancia puede operar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles y de ahí viene el mensaje para el Legislativo de que haga una serie de reformas como ya se han señalado acá. Pero esto no obsta para que esta Suprema Corte pueda emitir criterios en particular —frente a los asuntos que sabemos que ya están en puerta— criterios que establezcan sobre el artículo 57 del Código de Justicia Militar, sobre el artículo 215 del Código Penal Federal, en fin, en tanto se producen las reformas legislativas correspondientes. Para nosotros sí se derivan obligaciones indudablemente y ésta fue la votación plenaria de seis a cinco de la semana pasada. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls Hernández.
Señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Quisiera, siguiendo la línea de exposición del señor Ministro Cossío, hacer una propuesta muy concreta para este Considerando; es decir, en la interpretación que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el artículo 57 fracción II del Código Penal Militar dijo —y poner literalmente lo que dijo la Corte— ahora bien, a efecto de poder incorporar esa interpretación dentro de los criterios propios de la Corte mexicana, decidir aquí, como acción administrativa, reasumir la competencia originaria de la Suprema Corte para resolver los conflictos competenciales que se susciten entre tribunales militares y los tribunales federales o del fuero común. De esta medida dejamos asentado el criterio que dio la Corte Interamericana que —repito— lo que dice el Considerando, palabras más palabras menos lo mismo que ya dijo la Corte Interamericana. Y ¿Cuál es la acción concreta de nosotros para cumplir con lo anterior? Reasumir esta competencia en esta resolución para que haya conocimiento claro que la Corte, en Pleno propondría yo, porque es facultad de las Salas en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal: “Corresponde conocer a las Salas. Fracción VI.
De las controversias que por razón de competencia se susciten entre  los tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y otro, etcétera”. Y con esta reasunción marcamos la acción muy concreta de que vendrán aquí los casos que tienen el tema de competencia, y al Pleno. Esta sería mi propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente.
Yo me acerco mucho a las propuestas de don Guillermo
Ortiz Mayagoitia y del señor Ministro Cossío. Se afirma por algún Ministro. Acordamos que las decisiones en los asuntos en donde México sea parte, nos son obligatorias. Sí, pero no hablamos por el Estado Mexicano, nos son obligatorias y debemos de ocuparnos de acceder al análisis de las que competen o se refieren al Poder Judicial de la Federación o a la Suprema Corte, las demás son del resorte de otros Poderes del Estado.
Primero. El señor Ministro Cossío decía lo siguiente: Hay que determinar esta interpretación, y si le es obligatoria al Poder Judicial. Yo digo lo siguiente: Sí, a condición de que podamos analizar los alcances de aquello en el caso concreto que se presente. Y aquí estoy de acuerdo con el señor Ministro Ortiz, que se haga la transcripción de lo que dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reasuma competencia para casos concretos, y en ejercicio de atribuciones jurisdiccionales -para mí, únicas- para establecer criterios jurisprudenciales, hagamos el análisis del correspondiente criterio, y en su caso lo asumamos. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Perdón señor Presidente, me faltó un argumento muy breve. En las primeras intervenciones de don Sergio, nos leyó incluso los párrafos: “El control de convencionalidad -se dijo- lo harán los jueces del Estado Mexicano, ex officio y de acuerdo con su competencia”. Por eso, ex officio, ya nos lo explicó, es por razón del oficio y de acuerdo con su competencia; entonces, no es una obligación que pudiera cumplirse fuera del marco de actuación jurisdiccional que nos corresponde. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Quisiera hacer un comentario en relación con la propuesta del señor Ministro Aguirre, yo tendría muchas reservas en esta propuesta de revisar el criterio en tanto que el criterio es un criterio interpretativo de la Corte; ese se cumplirá o no se cumplirá, se acata o no se acata, porque efectivamente en una suerte, como se ha dicho de un expediente Varios, no tendríamos la fuerza jurídica para hacerlo.
Ahora, en relación con los alcances que hace el comentario ahora señor Ministro Aguirre. En ese sentido prácticamente tendríamos que ir respondiendo precisamente las determinaciones de la propuesta del proyecto, pero esto nos lleva sí ya, si consideran que esto está suficientemente discutido, a ir empezando a tomar alguna votación o seguir precisando o hacer el análisis de estas preguntas.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Nada más antes de la votación señor Presidente quiero expresar nuevamente mi punto de vista de que estoy con el proyecto, me parece que por consistencia y congruencia de lo que hemos venido votando, nosotros establecimos que este método era un método válido para la recepción de sentencias condenatorias internacionales, que está sentencia que estamos analizando nos obliga y dentro de esa obligación está la de dar una interpretación acorde con la Convención al artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar.
En tal sentido, estimo que es éste el procedimiento en el cual tenemos que hacer este pronunciamiento, con independencia de que todos los jueces del país estarán obligados por los criterios que ya acabamos de votar más el que votemos ahora, a operar en ese sentido; diferir un tema cuando ya lo llevamos discutiendo tanto tiempo y reflexionando tantos meses, y cuando me parece que la consecuencia –al menos para mí- lógica de quienes hemos venido votando en la mayoría es votar como se votó en el control de convencionalidad, a establecer que esta es una obligación del Poder Judicial Federal, en particular de la Corte, y prever este criterio que dará certeza, que dará claridad, que dará líneas de cómo deben interpretar los tribunales a partir de ahora; de lo contrario, me parece que dejamos una situación un tanto cuanto confusa que con todo respeto no me parece consistente con quienes hemos venido votando en la mayoría, por supuesto quienes han venido votando en sentido contrario, me parece completamente consistente que tampoco consideren, con mucha más razón, -como decía el Ministro Aguilar- que aquí hay una obligación, pero quienes hemos sostenido que sí la hay, no veo por qué tenemos que hacer un pronunciamiento, o hemos hecho un pronunciamiento en materia de control de convencionalidad y no hacemos un pronunciamiento en este tema cuando en gran medida es una consecuencia de lo otro, entonces en este sentido Presidente, yo votaré con el proyecto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar.
Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Quisiera, porque creo que es muy importante y es una diferencia de matiz -y muy importante no es un matiz menor, pero es un matiz importante- me parece que podríamos hacer tres votaciones. La primera: ¿Estamos obligados o no, en esta parte o por esta parte de la sentencia a modificar la interpretación del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar? Creo que esta es una primera votación que admite una autonomía.
En segundo lugar, creo que aquí es donde vamos a tener la diferencia, varios, en el sentido de: ¿En qué consiste esta obligación? Creo que, para algunos señores Ministros, esto será en términos de la sentencia del caso Radilla que quieren una transcripción como lo planteaba el Ministro Ortiz Mayagoitia de ciertos parágrafos de la sentencia, mientras que otros Ministros, yo no tengo obviamente inconveniente en que se haga esa trascripción, pero sí me parece importante que plasmemos el criterio de la página ciento diecisiete, que es digamos lo que la señora Ministra Luna Ramos construyó como una especie de tesis jurisprudencial. Aquí me parece que nos salen dos votaciones o dos sentidos más que de dos votaciones porque es la misma votación con dos sentidos; y en tercer lugar, me parece que está la muy recuperable propuesta del Ministro Ortiz Mayagoitia de la reasunción de competencia, porque con independencia de que al final digamos que es simplemente transcribir los parágrafos o los parágrafos más el artículo, yo creo que hay una posición interesante
donde esta Suprema Corte justamente para cumplimentar adecuadamente las obligaciones internacionales del Estado Mexicano, tiene una política activa de recuperación de los casos, donde se están dando estos conflictos competenciales para determinar en esos casos concretos jurisdiccionalmente la situación de los distintos procesos. Entonces creo que podrían ser tres votaciones diferentes, señor Presidente, y ahí sí, cada uno de nosotros nos podríamos manifestar. Por ejemplo pienso en la intervención del Ministro Zaldívar que acaba de tener en el punto segundo, igual que yo, diríamos si estamos de acuerdo en que se haga la transcripción de los parágrafos de la sentencia, pero también estamos de acuerdo en que quede el contenido de la página ciento dieciséis; consecuentemente con eso creo que dan dos modalidades distintas de votación. Es una sugerencia señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Cossío. Iba yo a hacer este comentario. Voy a adelantar el receso para reordenar estos cuestionamientos en tanto que, vamos, el primero y para tampoco dar por sentada una posición mayoritaria desplazando en un sentido de voto a quienes se han manifestado en contra, concretamente el Ministro Aguilar y el Ministro Pardo.
Tendríamos que hacer la pregunta en principio en relación a si del contenido de los párrafos 337 a 342 ¿Resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano? ellos han estado en contra y a partir de ahí ya para no darlo sentado y con el sentido que presumiblemente tendrá ésta, seguir a las otras, y creo que están identificadas y creo que algunas o parte de ellas implican un desarrollo más amplio de la propuesta de este Considerando en el contenido.
De esta suerte adelanto el receso con esa intención, y regresar ya a tomar una votación una vez que hubiéramos decantado estas preguntas englobando estas participaciones y con el sentido que han tenido y las cuestiones que hay que definir con el auxilio de la Secretaría General de Acuerdo.
Decreto un receso.
(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 12:50 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:25 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Reanudamos la sesión. Bien, recopilando las manifestaciones de cada uno de los señores Ministros, e inclusive, regresando para efectos de dar continuidad a la secuencia de lo que hemos venido votando a dos Considerandos:
Séptimo, en relación a aquella posibilidad de que los jueces nacionales pudieron realizar control de convencionalidad, y la determinación que tomamos hoy en relación con el Considerando
Octavo, control de convencionalidad, para este caso concreto, y recordando que lo que estamos construyendo es precisamente la participación del Poder Judicial en el cumplimiento de esta sentencia, corresponde ahora en este rubro de señalamiento de obligaciones concretas, para el Estado Mexicano, partes del Estado Mexicano, en el análisis de la propuesta que nos ha hecho la ponente, y que ahora sostiene el señor Ministro Cossío, nos encontramos que en este caso del tema: restricción del fuero militar, se han determinado en los párrafos 337 a 342 de la sentencia, algunos pronunciamientos que vinculan al Estado Mexicano a realizar diversas reformas legales para restringir el fuero militar para juzgar elementos de las fuerzas armadas en activo, solo por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.
Se hacen las consideraciones relativas, y en el análisis integral de esta sentencia, el proyecto desprende obligaciones también para, concretamente el Poder Judicial de la Federación, este aspecto habrá de ser modificado, en tanto que hemos decidido que las obligaciones no son particularmente o exclusivamente para el Poder Judicial de la Federación, sino que aquí hemos determinado que se implica, y a partir también del contenido del artículo 1° constitucional a los jueces del Estado Mexicano, así los jueces del Estado Mexicano; de esta suerte, el proyecto determina en esta parte, este
señalamiento de obligaciones, y llega finalmente a la propuesta a la que ya se ha dado cuenta aquí, y se han observado, y ha sido materia de análisis por varios de los señores Ministros, respecto de un criterio que se aloja en una propuesta de tesis o que resume el criterio que informa a este proyecto.
Las expresiones de lo que se ha dicho el día de hoy, nos han llevado a construir estas preguntas que tratan inclusive de agrupar algunas de las decisiones que se han tomado, hemos recogido mayorías, minorías, pero que habrán de cristalizarse ya formalmente en una votación en tres preguntas.
La primera, del contenido de los párrafos 337 a 342, la pregunta es: ¿También resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, particularmente al ejercer el control de convencionalidad que hemos reconocido obligatorio? Esa es la pregunta modificada  con la propuesta que hace el proyecto, que habla de Poder Judicial de la Federación, la modificación es en relación con los jueces del Estado Mexicano, y la pregunta es a favor o en contra del proyecto, o sí o no. Señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Señor Presidente, me va a disculpar que razone mi voto. No puedo contestar sí o no.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Claro que sí, está en su derecho.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: El tema es: Artículo 57, fracción II, Ley Castrense, mi respuesta es: No tenemos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligación alguna actual derivada de esos apartados de la sentencia.
Segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no representa al Poder Judicial de la Federación ni a toda la Judicatura del país o a todos aquellos que tengan atribuciones jurisdiccionales en este país. La Suprema Corte, ex officio, establece criterios obligatorios, pero esta decisión no jurisdiccional no es por razón de oficio, aquí es una Consulta Varios; existen otras razones que en su momento señalaré, y por tanto, mi respuesta concreta es no.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Como está formulada la pregunta, y en atención a las posiciones que he adoptado en las votaciones anteriores, sí; en el entendido de que me reservo el derecho a hacer un voto concurrente cuando conozca el engrose.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Sí, Sólo para casos futuros.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estableciendo esa obligación por determinación de la mayoría, sólo para casos concretos y futuros.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí a la pregunta.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí a la pregunta.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Sí, para casos futuros.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Sí.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos en el sentido de que del contenido de los párrafos 337 a 342 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla, resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, particularmente al ejercer el control de convencionalidad que se ha reconocido como obligatorio, con las salvedades de los señores Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y con el voto en contra del señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: No creo que sea justa la cuenta que se nos da de la votación. Yo pienso que si los señores Ministros dijeron: “Sí, para casos futuros”, están diciendo: “Actualmente no tenemos esa obligación”; y por tanto, están en contra del proyecto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Para aclarar mi voto señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: La obligación es actual, pero se va a ejercer en casos futuros. Es el sentido de mi voto, pero si esto fuera obstáculo, retiro la expresión “para casos futuros”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Hay algún comentario? Para los que les resultó cita. Señor Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias señor Presidente. Lo que pasa es que yo emito mi voto en el contexto del asunto que estamos analizando. Este expediente Varios fue formado a fin de establecer si esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debía realizar alguna o algunas conductas para dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla, creo que ese es el contexto en el que estamos debatiendo, y partiendo de esa base –como lo he venido haciendo en mis votaciones, que he expresado con anterioridad– me parece que de la sentencia no se deriva una obligación actual para esta Suprema Corte, pero que los criterios deberán ser tomados en cuenta en casos posteriores. Ese es el sentido de mi voto, por eso dije sí, pero para casos futuros.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En semejantes términos señor Presidente. Quise dejar muy claro que es para poder establecer en los casos futuros que nos presenten –y lo dije durante la sesión– una interpretación sistemática, completa, integral, entre la Constitución, los criterios convencionales y las disposiciones que se analicen en su caso.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: En ese sentido fue mi voto, con otras palabras, Presidente.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Entonces hay unanimidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay unanimidad. Con las salvedades de cada uno es sí, se generan obligaciones.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Bueno, pues si quiere verlo así, pues véalo así.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Respetamos su decisión señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Segunda pregunta: ¿Los jueces del Estado Mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia Radilla y en aplicación del artículo 1° constitucional? Es la pregunta. Tomé votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Si señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí, si hacen un análisis del caso concreto que involucre estudio de la Constitución, estudio de la convencionalidad y reflejo en el acto concreto que este sub júdice.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Sí, si las particularidades del caso concreto lo ameritan.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En esos mismos términos.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Sí, por razón de su oficio y de acuerdo con su competencia como lo dice la propia sentencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Sí.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos en el sentido de que los jueces del Estado Mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1° constitucional, con las salvedades de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN señor secretario.
La pregunta número tres y última: La Suprema Corte de Justicia de la Nación para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria en relación de casos concretos ¿sí o no?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Tomo la votación señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Sí.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sí, hasta que se genere jurisprudencia.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí debe reasumir su competencia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Sí.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Sí.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil, con la precisión del señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay decisión también en este tema y con esto, los temas torales, nodales, de este Considerando Noveno han quedado resueltos, ya queda a la construcción final y desarrollo que se haga de este mismo, donde se tomarán en cuenta las otras sugerencias que han habido en esta mañana, respecto de las transcripciones correspondientes a la adopción de las expresiones que aquí se han aceptado, de esta suerte señor Ministro Cossío, continuamos con el Considerando Décimo.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Cómo no señor Presidente. Quedaría nada más el Considerando Décimo, que no es tampoco poca cuestión, porque está lo relacionado con las medidas ya más individualizadas que tendríamos que tomar y probablemente también tuviéramos que abrir una discusión sobre algunos otros de los efectos, entonces en este sentido señor Presidente, dado los ajustes que se han hecho, no sé si lo que convenga es en este momento, discutir estos efectos, por virtud de estas modificaciones o si me permitieran ustedes que a partir de las votaciones hechas, considerar cuáles son exactamente los alcances de estos efectos y hacerles una propuesta más puntual el próximo jueves y en ese sentido también tener una visión integral del propio asunto señor Presidente, es una sugerencia y una petición.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Si gracias, queda a su consideración lo que dice el ponente, si no hay alguna objeción, levantaré la sesión para convocarlos a la del próximo jueves para continuar con la vista y finalizar probablemente este asunto.
Se levanta la sesión, no sin antes convocarlos el próximo jueves a la hora de costumbre.
Se levanta la sesión.
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 13:40 HORAS)

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