20 oct 2011

Dictamen de la Reforma Política a discusión en el pleno

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOBRE LA MINUTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El 13 de octubre de 2005, el Senador Rafael Melgoza Radillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia participativa. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos.
El 12 de abril de 2011 la Mesa Directiva rectificó el turno para quedar como sigue: “Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos”.
2. El 10 de octubre de 2006, la Senadora Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona la fracción XXX al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, primera.
El 12 de abril de 2011 la Mesa Directiva rectificó el turno para quedar como sigue: “Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos”.
3. El 22 de noviembre de 2007, el Senador Gabino Cué Monteagudo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman: la fracción III del artículo 36; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; la fracción VI del artículo 73; el primer párrafo del artículo 115; y se adicionan: una fracción VI al artículo 35; una fracción VII al artículo 41; una fracción IV al artículo 71; un segundo párrafo a la fracción V del artículo 99; y la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, primera.
El 12 de abril de 2011, la Mesa Directiva rectificó el turno para quedar como sigue: “Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos”.
4. El 11 de marzo de 2008, los Senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como el Senador Ramón Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 35, 36 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la figura de referéndum.
En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, primera.
El 12 de abril de 2011, la Mesa Directiva rectificó el turno para quedar como sigue: “Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos”.
5. El 14 de mayo de 2008, el Congreso del Estado de Tlaxcala, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
6. El 09 de julio de 2008, la Senadora Beatriz Zavala Peniche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 52, el segundo párrafo del 53, el primer párrafo del 54, 56 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
7. El 04 de noviembre de 2008, la Senadora Lázara Nelly González Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
8. El 24 de febrero de 2009, fue presentada por el Senador Luis Alberto Coppola Joffroy, a nombre propio y de los Senadores Jaime Días Ochoa, Jesús Dueñas Llerenas, Juan Bueno Torio, Rodolfo Dorador, Teresa Ortuño, Luis David Ortiz Salinas, Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Francisco Javier Obregon Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y José Luis García Zalvidea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 52, 53, 54, 56 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
9. El 17 de marzo de 2009, el Congreso del Estado de Michoacán, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
10. El 29 de octubre de 2009, la Senadora Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
11. El 19 de noviembre de 2009, el Senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
12. El 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo Federal presentó, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 35, fracciones I y II; 36, fracción III; 41, fracción I, y párrafo noveno de la actual fracción V; 51, 52, 53, 54, primer párrafo y fracciones II y IV, 56, 59, primer párrafo, 60, primer párrafo, 63 primer párrafo, 71, fracciones II y III y actual último párrafo, 72 inciso B, 74 fracción IV en sus párrafos segundo y actual tercero, párrafo cuarto de la fracción VI, 77, fracción IV, 99, fracción II, párrafos primero y tercero, 115, fracción I párrafo segundo, 116 fracción II, segundo párrafo y el inciso e) de la fracción IV, 122 Base Primera, fracción I, y el actual tercer párrafo de la fracción II de la Base Tercera, 135 actual párrafo único; se adicionan: una fracción VI al artículo 35, una fracción V al artículo 41, recorriéndose en el orden las subsecuentes para pasar a ser VI y VII, y un párrafo tercero a la fracción IV del Apartado D, recorriéndose el actual párrafo tercero para ser cuarto del mismo artículo 41, un segundo párrafo al artículo 65 recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto, las fracciones IV y V, así como un último párrafo del artículo 71, segundo y tercer párrafos del inciso C) del artículo 72, recorriéndose el actual segundo a ser cuarto, los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 74 pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo párrafos, 81 párrafos segundo, tercero y cuarto, los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 115, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercer, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, un tercer párrafo a la fracción II del artículo 116, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, los párrafos segundo y tercero de la fracción I de la Base Primera y un último párrafo a la fracción II de la Base Tercera todos del artículo 122, los Apartados A y B al artículo 135 y se deroga el segundo párrafo del artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
13. El 18 de febrero de 2010, el Senador Arturo Núñez Jiménez, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman: el párrafo cuarto del artículo 5°; los párrafos primero, segundo, octavo, noveno, décimo, en su encabezado y su inciso d), del artículo 21; los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado A del artículo 26; las fracciones I y II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 40; el párrafo primero y el primer párrafo de la fracción IV del párrafo segundo del artículo 41; el artículo 52; el artículo 53; el párrafo primero en sus fracciones I a IV del artículo 54; el primer párrafo de la fracción III y la fracción IV del artículo 55; los párrafos primero y segundo del artículo 56, el artículo 60; el párrafo primero del artículo 63; la fracción II y III del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 71; los párrafos segundo y quinto de la fracción VI del artículo 74, la fracción II del artículo 76; la fracción IV del artículo 77; la fracción V y VII del artículo 78: los párrafos primero, segundo, tercero y su fracción I en sus actuales párrafos primero, segundo y quinto, su fracción IV en su primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 79, las fracciones I, II, III, IV, X y XVI del artículo 89, el párrafo segundo del artículo 93; los actuales párrafos primero y segundo del apartado A del artículo 102; el párrafo segundo del artículo 108; el párrafo primero del artículo 110; el artículo 111; el párrafo primero del artículo 112, el párrafo primero del artículo 115; el párrafo sexto de la fracción II, de la fracción IV y sus incisos c), e), g), h), i), j) y k), el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; el artículo 133; el párrafo octavo del artículo 134. SE ADICIONAN: un párrafo quinto al apartado A y un apartado C al artículo 26; la fracción V al párrafo segundo y un tercer párrafo integrado con dos fracciones, que sustituyen a las actuales fracciones V y VI, del párrafo segundo, al artículo 41; una fracción VI al párrafo primero, y los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 71; una fracción IV al artículo 73; una fracción III a los párrafos quinto, sexto y séptimo a la fracción IV, un párrafo sexto a la fracción VI y una fracción VII al artículo 74; una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser XIII, del artículo 76; una fracción V al artículo 77; las fracciones V y VI al tercer párrafo; un párrafo séptimo, pasando el actual séptimo a ser octavo del artículo 79; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al apartado, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo, de dicho apartado, del artículo 102; un párrafo cuarto, pasando el actual párrafo sexto a ser el párrafo quinto del artículo 110; un inciso ñ) a la fracción IV y una fracción VIII al párrafo segundo del artículo 116; un segundo párrafo al artículo 128, y un último párrafo décimo al artículo 134. SE DEROGAN: las fracciones IV y VI del artículo 54; los párrafos segundo y tercero de la fracción III del artículo 55; el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74; el párrafo segundo de la fracción I del artículo 76; el párrafo cuarto de la fracción I del tercer párrafo del artículo 79; la fracción IX del artículo 89; el actual párrafo sexto del apartado A del artículo 102; el párrafo cuarto del artículo 109; y los actuales párrafos cuarto y quinto del artículo 110, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
14. El 23 de febrero de 2010, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 29; se reforma el artículo 35; se reforman las fracciones I y III del artículo 36: se adiciona la fracción VII al artículo 41; se reforma el artículo 46; se reforma el artículo 5; se reforma el artículo 53; se reforma y adiciona el artículo 54; se reforma el primer párrafo y se deroga el párrafo segundo del artículo 56; se reforma y adiciona el artículo 59; se reforma y adiciona el artículo 63; se reforma el artículo 64, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 65; se reforma y adiciona el artículo 69; se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un último párrafo a la fracción IV, se reforman el tercero y quinto párrafos de la fracción VI, y se adiciona un quinto párrafo, corriéndose en su orden subsecuente al artículo 74; se reforma y adiciona las fracciones II, X y XI del artículo 76; se deroga la fracción V del artículo 78; se reforma el artículo 79; se reforma el artículo 83; se reforma y adiciona el artículo 84; se reforma y adiciona el artículo 85; se reforma y adiciona el artículo 89; se adiciona un segundo párrafo al artículo 91; se reforma el artículo 92; se reforma el artículo 93; se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 97; se reforma y adiciona el artículo 102; se reforma el primer párrafo y se adiciona un inciso c) a la fracción II, recorriéndose en su orden los subsecuentes, del artículo 105; se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 110; se reforma el primer párrafo y se adicionan diversos párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 111; se reforma y adiciona el artículo 112; y se reforma el segundo párrafo, se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción II, del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
15. El 25 de febrero de 2010, el Senador Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35, 36, 41, 76, 79, 89, 93 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Código Penal Federal, de La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expiden el Decreto para el Diagnóstico y Ajuste de las Estructuras de los Poderes de la Unión y Órganos Constitucionales Autónomos, la Ley para el Decomiso o Incautación de Bienes Producto u Objeto de Delitos Patrimoniales que atenten contra el Leal Desempeño de la Función Pública y el Decreto para el Diagnóstico y Eficiencia de la Función Judicial. En esa misma fecha, tal Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
16. El 04 de marzo de 2010, el Senador Arturo Escobar y Vega, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma la fracción II del artículo 35, se reforman los incisos a) y c) de la fracción II y las fracciones, se reforma el inciso e) del apartado A de la fracción III, se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, se reforman las fracciones V y VI y se le adiciona la fracción VII al artículo 41; se reforman los artículos 52 y 53; y se reforman las fracciones I, II, IV, V y VI; se adiciona una fracción VII al artículo 54; se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41; se reforma el artículo 59; se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 116; se reforma el artículo 69; se reforman los artículos 74, fracciones II y VII; 79 fracción I, último párrafo; 89 fracción II y XIX; se reforma la fracción II del artículo 54; se reforma el artículo 74, fracciones VIII y IX; artículo 76, fracciones OO y XII; se deroga la fracción IX, del artículo 89; se reforma la fracción XII y se adicionan las fracciones XII y XIV al artículo 76; se reforma la fracción XVII del artículo 89; se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; y se adicionan un tercer y cuarto párrafos a la Base Tercera del artículo 122, todo ello de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos se adicionan las fracciones II, III y IV del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 16, y se adiciona un segundo párrafo de la fracción IV del artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior de la federación y se reforman las fracciones II y IV del artículo 8°; y se reforma el cuarto párrafo, posterior a la fracción IV del artículo 13, todo ello de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
17. El 22 de abril de 2010, la Senadora Claudia Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
18. El 9 de junio de 2010, el Senador Luis Maldonado Venegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica el primer párrafo del artículo 218 del COFIPE. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
19. El 21 de septiembre de 2010, fue presentada por el Senador Sergio Álvarez Mata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
20. El 11 de noviembre de 2010, los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Raúl Mejía González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis, estudio y elaboración del Dictamen.
21. El 02 de diciembre de 2010, el Senador Raúl Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
22. Hecho el análisis de todas las Iniciativas señaladas en los puntos anteriores, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el 14 de abril de 2011, emitieron Dictamen en sentido positivo con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
23. El 27 de abril de 2011, el Pleno del Senado de la República, aprobó el Dictamen en sentido positivo con Proyecto de Decreto por el que SE REFORMAN: El párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; el último (ahora antepenúltimo) párrafo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser a ser cuarto y quinto respectivamente) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasa a ser cuarto) del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción II y el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; la fracción III de la Base Primera del artículo 122. SE ADICIONAN: Las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y dos párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-P al artículo 73; dos párrafos tercero y cuarto al artículo 75; los párrafos quinto y sexto a la fracción IV del artículo 74; los párrafos segundo, tercero y último al artículo 84; un cuarto párrafo al artículo 85, recorriéndose en su orden el párrafo siguiente; un segundo párrafo al artículo 87; un último párrafo a la fracción II del artículo 116;un inciso o) a la fracción V de la Base Primera del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción E de la Constitución Federal.
24. El 28 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordando el turno a las Comisiones Unidas de puntos Constitucionales y de Gobernación y a la Comisión de Participación Ciudadana, para su opinión.
25. El 29 de abril del 2011, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-1204, fue recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales el expediente y la Minuta del senado de la República en materia de Reforma Política, para su dictaminación.
26. El 30 de mayo de 2011, fue presentado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Punto de Acuerdo por el que la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, exhorta a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que, a la brevedad posible, se analice, delibere y en su caso, se apruebe la Minuta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Reforma Política. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.
27. El Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, en Reuniones de 07, 14 y 21 de junio de 2011, y con el objeto de dictaminar los temas contenidos en la Minuta del Senado de la República, acordó que previamente se llevara a cabo el Foro denominado “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México”, en las Ciudades de: Distrito Federal; Mérida, Yucatán; Durango, Durango y Guadalajara, Jalisco; los días 14, 15, 21 y 28 de julio, y 1° de agosto, respectivamente. Asimismo, convocar a los Congresos Locales y a las Asociaciones Municipales.
28. Consecuentemente, Por oficio CPC/1469/2011, de fecha 28 de junio del presente año, fue enviada a las Asociaciones: AALMAC (Asociación de Autoridades Locales de México, A.C.), AMMAC (Asociación de Municipios de México), FENAMM (Federación Nacional de Municipios de México, A.C. ); la Minuta del Senado de la República, con el propósito de que al analizarla, hicieran saber a esta Cámara Revisora sus observaciones y/o aportaciones, para incorporarlas en el contenido de este Dictamen.
29. De la misma manera, por oficio CPC/1481/2011, de fecha 01 de julio del año que transcurre, fue enviada a los Congresos Locales, la Minuta del Senado de la República, con el propósito de que al analizarla, hicieran saber a ésta Cámara Revisora sus observaciones y/o aportaciones, para incorporarlas en el contenido de este Dictamen.
30. Con fechas 14, 15, 21 y 28 de julio, y 1° de agosto del presente año, se llevó a cabo el Foro “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México”, en las Ciudades del Distrito Federal; Mérida, Yucatán; Durango, Durango, y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.
31. Asimismo y por oficios HCE/SG/AT-1025, PL/160/2011 y 125/2011/II D.P., de fecha 14, 15 de de julio y 1 de agosto del presente año, fueron recibidas las aportaciones de los Congresos Locales de los Estados Libre de Tamaulipas; Zacatecas; y Chihuahua; respectivamente.
32. El 21 de septiembre de 2011, la Comisión de Participación Ciudadana envió a la Comisión de Puntos Constitucionales su Opinión a la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.
33. El 12 de octubre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, aprobaron el Dictamen a la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, mismo que fue turnado a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
II.- Antes de entrar al Capítulo de las Consideraciones, esta Colegisladora ha considerado dejar constancia en este dictamen, de todos y cada uno de los elementos de convicción que la llevaron a emitir esta resolución; por ello y por rubro, se asentará su contenido en los siguientes términos:
RESULTADOS DEL FORO “LA REFORMA POLÍTICA, CAMBIO ESTRUCTURAL DE LA VIDA SOCIAL EN MÉXICO”FORO: “LA REFORMA POLÍTICA, CAMBIO ESTRUCTURAL DE LA VIDA SOCIAL DE MÉXICO”INAUGURACIÓNMESA 1: MARCO GENERAL DE LA REFORMA POLÍTICADISTRITO FEDERALPALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZAROJUEVES 14 DE JULIO DE 2011 (…) El foro en http://gaceta.diputados.gob.mx/
APORTACIONES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA LXI LEGISLATURA, A TRAVÉS DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA.
“En atención a su solicitud para que los legisladores de los grupos parlamentarios formulemos las conclusiones a la minuta enviada por el Senado de la República en torno a las reformas constitucionales en materia política y sobre los foros realizados para analizarla, le expongo los siguientes puntos de vista:
Primero. La propuesta de reforma política del Senado no resuelve los problemas de democracia, participación ciudadana y gobernabilidad del país. No propone una revisión integral de la Constitución, no limita jurídicamente el papel de los poderes fácticos (principalmente del mediático), no contempla hacer exigibles los derechos sociales para garantizar la igualdad efectiva, no establece el sistema parlamentario dentro del actual sistema multipartidista, no prevé un Tribunal Constitucional y, es simuladora en materia de democracia participativa.
Nosotros proponemos, además de los instrumentos previstos en la minuta, los siguientes medios de democracia participativa y deliberativa: 1) Referéndum, 2) Plebiscito, 3) Revocación de mandato, 4) Presupuesto participativo, 5) Afirmativa ficta, 6) Auditoría social, 7) Derecho de audiencia pública ante las autoridades, 8) Derecho de voz ciudadana en los cabildos, 9) Acciones de tutela, 10) Acción popular de inconstitucionalidad, 11) Inconstitucionalidad por omisión legislativa, administrativa o derivada de otros órganos de poder, 12) Derecho de resistencia, 13) Desobediencia civil pacífica y objeción de conciencia para que los derechos ciudadanos sean garantizados cuando las instituciones y el marco jurídico son insuficientes para satisfacerlos, 14) Amicus curiae para que los ciudadanos y los sectores sociales se involucren en forma institucional y constructiva en los procesos judiciales, 15) Obligación de deliberación pública y transparente en todas las instancias colegiadas del poder público del país.
Segundo. Respecto a las candidaturas independientes o ciudadanas, la minuta deja a la ley secundaria su regulación, y quedan pendientes asuntos torales como el financiamiento de las mismas (público o privado, en donde nosotros sostenemos que sólo debe ser público) al igual que el número de firmas requeridas para promover una candidatura ciudadana, en donde nosotros proponemos que sea el 0.13 % del listado nominal en la correspondiente circunscripción electoral. Proponemos que esas precisiones queden en el texto constitucional y que al artículo 35 de la Constitución se le añada que los candidatos independientes tendrán derecho a los tiempos del Estado.
Tercero. El ejecutivo no debe tener derecho a promover consultas ciudadanas. El duopolio televisivo hoy vigente más las facultades jurídicas de las que dispone actualmente el ejecutivo y sus instancias en materia de radio y televisión harán de esa facultad un instrumento plebiscitario de carácter autoritario.
Cuarto. La facultad de iniciar consultas populares debe estar exclusivamente en manos de los ciudadanos y no del ejecutivo o de los legisladores. Es excesivo y hará nugatorio el derecho a la consulta el exigir a los ciudadanos para promoverla el 2% del listado nominal de electores. Dicho requerimiento impedirá en los hechos que los gobernados accedan a ese derecho. Sólo impedirá en los hechos que los gobernados accedan a ese derecho. Sólo recordamos que para constituir un partido político nacional la legislación federal electoral vigente tan sólo pide el 0.26% del padrón electoral. Proponemos que sólo con el 0.13% del listado nominal, en la correspondiente circunscripción electoral, puedan los ciudadanos proponer consultas.
Quinto. No es congruente pedir que el 33% de los legisladores de un Cámara promuevan la consulta popular y después que la solicitud de consulta se apruebe por la mayoría de cada Cámara. La exigencia de aprobación mayoritaria de cada Cámara trastoca un derecho que debe estar en manos de las minorías parlamentarias, por esta razón se violenta el párrafo tercero del artículo 70 constitucional.
Sexto. Constituye un porcentaje muy elevado establecer el 40% de participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal para que la consulta sea vinculante. Debe bastar la mayoría simple de los votos y así debe constar en el correspondiente dictamen de la Comisión que usted preside. El porcentaje del 40% alentará campañas de abstención que son contrarias a los fines del sistema electoral y de partidos previstos en los principios del artículo 41 constitucional, mismos que promueven la participación ciudadana.
Séptimo. Es grave que se veden materias objeto de las consultas populares. Nosotros proponemos que no se vede materia alguna y así conste en el texto constitucional. En una democracia todos los asuntos deben estar sujetos a discusión y debate porque la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, tal como lo dispone el artículo 39 de la Constitución. También es gravísimo que no se prevea expresamente la hipótesis que faculte a los ciudadanos a impugnar en sede jurisdiccional las determinaciones de la autoridad electoral sobre las consultas. Las anteriores consideraciones deben señalarse en el dictamen de la Comisión y en ese sentido debe quedar reformada la minuta del Senado.
Octavo. Prever la reelección de legisladores sin establecer la revocación del mandato, sin que el constituyente permanente ordene la reforma en materia de medios para determinar que ninguno de ellos puede tener bajo su control más del 20% del espectro radioeléctrico, sin derogar el financiamiento privado y, sin una ley que regule la democracia interna de los partidos; la reelección puede conducir en las actuales condiciones a la oligarquización de la política nacional. Las nuevas generaciones tendrán pocas oportunidades de acceder a la representación política y las elites de los partidos y los intereses económicos –no los ciudadanos- definirán efectivamente la integración y composición de las instancias legislativas. Es importante que si se va a establecer la reelección, al menos se contemplen en el texto constitucional, la prohibición del financiamiento privado para que los legisladores no sean correas de transmisión de los grupos económicos y, que también se prevea, la revocación a la mitad de cada mandato legislativo para maximizar la rendición de cuentas frente a los ciudadanos.
Noveno. Exigir el 0.25% de la lista nominal de electores para presentar una iniciativa legislativa ciudadana hará nugatoria la facultad. Ese porcentaje es casi semejante al que se exige para constituir un partido político en donde como ya lo manifestamos se pide el 0.26% del padrón electoral. La facultad de iniciativa legislativa ciudadana debe estar en manos de cada ciudadano y eso es lo que proponemos.
Décimo. La facultad de iniciativa preferente que se concede al ejecutivo fortalece el sistema presidencial –es presidencialista-. Son los ciudadanos los que deben tener, cuando presenten iniciativas, el derecho preferente a que éstas sean dictaminadas y votadas por las instancias legsilativas. No existe razón democrática –porque los legisladores también son producto de una elección popular- para otorgarle sólo al ejecutivo ese derecho preferente. Como todos sabemos, lo que hace falta para dinamizar al Congreso entraña aprobar en lugar de la iniciativa preferente, que las comisiones y los plenos de ambas Cámaras dictaminen en tiempo y forma las iniciativas que se presentan y de no hacerlo se sancione económicamente a los legisladores responsables (con días de dieta). Ello obliga a que la Constitución establezca las bases para el establecimiento de responsabilidades y sanciones –incluyendo, además de las económicas, la destitución y la inhabilitación- de los legisladores que no dictaminen y voten las iniciativas en los tiempos previstos.
Décimo primero. El veto que se concedería al ejecutivo para observar el presupuesto limita la principal competencia de la Cámara de Diputados. Se trata de un instrumento que favorece el presidencialismo en detrimento del legislativo. Por tanto, entraña una violación al principio de división de poderes contemplado en el artículo 49 dela Constitución. Estamos en contra del mismo y además exigimos que el presidente publique la reforma constitucional que prohíbe su veto de bolsillo que no ha querido publicar desde hace meses en el Diario Oficial de la Federación. Exclusivamente estaríamos a favor del veto al presupuesto por parte del ejecutivo si en contrapartida se establece la facultad de la Cámara de Diputados para formular un presupuesto alternativo al del ejecutivo y, si ésta constitucionalmente puede revisar y discutir la totalidad del presupuesto, lo que actualmente no ocurre (la revisión que realiza la Cámara de Diputados al proyecto de presupuesto del ejecutivo no llega ni al 3% del mismo).
Décimo segundo. Aunque la tácita reconducción presupuestal incrementa los poderes del ejecutivo, nosotros aceptamos en este punto la minuta para darle funcionalidad a la administración pública, aunque sugerimos que de manera expresa y limitativa se precisen las materias del presupuesto que se reconducirán.
Décimo tercero. Los órganos colegiados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica debieran ser órganos constitucionales autónomos en donde sus titulares sean electos por el voto ciudadno y no órganos reguladores, que aunque con relativa autonomía, permanecen en la órbita del poder ejecutivo y, en este sentido es nuestra propuesta. El esquema diseñado en la minuta del Senado busca que los órganos reguladores queden sujetos al sistema de cuotas de los partidos mayoritarios. El mecanismo de designación de titulares propuesto –ejecutivo y Senado- hará que estos órganos pasen del actual control del ejecutivo al control de los partidos mayoritarios –ambos antidemocráticos-. Es otro secuestro de las instituciones por las cúpulas partidistas.
Décimo cuarto. Los procedimientos de sustitución presidencial previstos en la minuta son antidemocráticos porque no devuelven en todos los casos –hipótesis de presidente sustituto- la soberanía al pueblo para que éste elija nuevo presidente a través de un proceso electoral. Además, limitan las atribuciones del Congreso, pues se restan sus actuales competencias para decidir en estos casos. La minuta establece un procedimiento de sustitución en donde se privilegia que servidores públicos no electos democráticamente –el Secretario de Gobernación, de Hacienda o de Relaciones Exteriores- sean presidentes provisionales en las hipótesis del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución (según la minuta). También se prevé que el presidente provisional –en el supuesto de que al comenzar el periodo exista falta absoluta del presidente- sea el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores cuando debiera ser el presidente de la Cámara de Diputados, pues de acuerdo al artículo 51 de la Constitución, los diputados son los representantes de la nación. En el mismo sentido, en la hipótesis de licencia por sesenta días, el presidente provisional debe ser el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y no el Secretario de Gobernación, pues éste carece de legitimidad democrática directa. En todos los casos de sustitución presidencial –presidente provisional, interino o sustituto- se debe convocar a elecciones extraordinarias para terminar el mandato presidencial, salvo cuando éstoas ocurran en el último año de ejercicio.
Décimo quinto. La posibilidad de que el Presidente rinda protesta ante el Presidente de la Suprema Corte es una de las peores burlas de la minuta. El Congreso no puede desprenderse de sus actuales atribuciones. La protesta del ejecutivo debe hacerse ante el Congreso que es la instancia que posee igual legitimidad democrática directa que el presidente. Las circunstancias del pasado reciente –la accidentada toma de protesta en 2006- no puede ser el fundamento de una reforma constitucional. Por tanto, el Congreso debe mantener sus actuales competencias en la materia.
Décimo sexto. Son antidemocráticas, porque no responden al principio de que a X número de votos corresponde Y número de escaños –las fórmulas de sobre representación -tanto del 30% vigente como del 40% propuesto–para integrar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. No se debiera en consecuencia mantener ninguna cláusula de sobrerrepresentación, sobre todo, cuanto es tan elevada. En este tenor hacemos nuestra aportación.
En el sentido de lo anteriormente expuesto y de manera conclusiva, para estar en condiciones de votar favorablemente el dictamen correspondiente, solicito respetuosamente que se incorporen las modificaciones propuestas.”
APORTACIONES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A TRAVÉS DEL DIPUTADO FELICIANO ROSENDO MARÍN DÍAZ.
La democracia ha atravesado diferentes debates, desde los antiguos griegos hasta Rosseau. Para el Partido de la Revolución Democrática, la democracia debe ser un ejercicio político directo, en el cual los ciudadanos ejercen el derecho a la participación en la toma de decisiones sin intermediación.
Los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, necesitan herramientas jurídicas para participar e incidir en las decisiones de autoridad en el ejercicio de su función, es decir, limitar y controlar el poder público; por eso es prioritario definir constitucionalmente lo que es la verdadera democracia como principio constitutivo de la forma de gobierno que debe adoptar el Estado Mexicano, y práctica cotidiana de los Estados y Municipios.
Por todo esto, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, apoyará los siguientes temas:
1.- Clausula de Gobernabilidad de la ALDF
2.- Iniciativa Ciudadana
3.-Candidaturas Independientes, proponiéndose además, la modificación al artículo 41 constitucional, para que se establezca la obligatoriedad de reglamentar el financiamiento y fiscalización del gasto y acceso a los medios de comunicación de los candidatos.
4.- Consulta Popular
5.- Ratificación de la Cámara de Senadores de los Titulares de Órgano del Estado
6.- Reelección de legisladores federales, locales y alcaldes; acompañada de la figura de Revocación de Mandato y la democratización de la Ley de Medios.
APORTACIONES DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, indica lo siguiente:
“El Proyecto de Decreto contenido en el dictamen de referencia constituye una reforma política de gran trascendencia respecto a la organización y funcionamiento de los órganos que integran el poder público y de la interacción que guardan éstos entre sí respecto al ejercicio de sus funciones.
Estimamos que mediante esta reforma se fortalecen los derechos de los ciudadanos con base en la apertura de nuevos cauces para que participen en la toma de decisiones, por lo que observamos que una de las premisas en que se sustenta la misma es la firme intención de beneficiar a la sociedad garantizándole su participación en asuntos de interés público.
A la luz de los aspectos que anteceden y que constituyen la esencia de esta reforma, consideramos que revisten especial importancia las candidaturas independientes y la iniciativa popular, ya que éstas representan nuevas alternativas de participación política para el ciudadano.
Implementar la figura de candidatos independientes es consolidar una democracia participativa, pues como las anteriores propuestas, otorga un cauce más a la participación ciudadana y a la pluralidad de opciones para gobernar, con lo que se rompe el esquema que por muchos años se había hecho exclusivo a los partidos políticos, dicha reforma, se ajusta al derecho fundamental de todo ser humano de ser votado para los cargos de elección popular.
Por otra parte, estimamos que la participación de la sociedad en la toma de decisiones políticas no debe ser restringida únicamente a elegir a sus representantes, sino que su participación debe incidir y vincularse en la discusión de asuntos relevantes del país, de manera tal, que implementar este mecanismo de participación ciudadana tiende a fortalecer el proceso de decisión política, las cuales deben estar respaldadas por un buen número de ciudadanos para que tengan fuerza vinculatoria con los Poderes de la Unión, es momento que nuestra Nación dé un paso sólido para establecer una democracia participativa, con pluralidad de ideas, los tiempos y circunstancias que hoy vivimos no solo requieren la toma de decisiones del aparato gubernamental, sino que debe de tomarse en cuenta la opinión pública, someter las propuestas al debate para adoptar las políticas que el país requiere en el consenso nacional, de esta manera, se conseguirá crear una sociedad más participativa y atenta a los problemas que aquejan en el país, además de otorgar mayor credibilidad a las instituciones gubernamentales. Asimismo, el mecanismo de participación plasmado en el dictamen que se pone a consideración por parte del Senado de la República, es acertado pues debe existir un organismo que desarrolle, califique y respalde la decisión de la ciudadanía, que sea independiente de las decisiones del sistema de gobierno.
Consideramos aceptables los mecanismos propuestos para modernizar el sistema político, particularmente en lo concerniente al funcionamiento de la Institución de la Presidencia de la República y del Poder Legislativo, mediante elementos que propicien una mejor colaboración entre los poderes públicos, con base en lineamientos que permitan fortalecer la gobernabilidad y mejorar el desempeño de las instituciones públicas.
Otro tema destacable es el inherente al presupuesto, el cual resulta trascendente y preferente, puesto que es importante para mantener la estabilidad económica y política del Estado Mexicano. En ese sentido, la propuesta de reforma en cuanto a la observación y reconducción presupuestal es una medida en cierta forma pertinente para la división y equilibrio de poderes, principios que deben imperar para la estabilidad del país puesto que con ellos se otorga una garantía de seguridad y confianza a la ciudadanía en el sentido de que la economía y servicios públicos no serán afectados.
Así, esta LXI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, estima oportunas y necesarias las modificaciones constitucionales referidas con antelación, toda vez que constituyen una oportunidad para fortalecer el ejercicio del poder público, así como para ampliar los espacios de participación política en beneficio de los ciudadanos a fin de que incidan directamente en la toma de decisiones.”
Por su parte, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, se pronuncia en los términos siguientes:
“Sirva esta para enviarle un cordial saludo y a la vez darle puntual atención y respuesta a su oficio NO. 120/2011 II D.P., en donde nos solicita la opinión sobre la Minuta del Senado de la República con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concerniente a la denominada REFORMA POLÍTICA, para ello, me permito, hacer de su conocimiento la siguiente opinión respecto a un solo tema.
Consulta Popular (fracción VIII art. 35)
En el numeral 5, del artículo de referencia cita que la consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral. Si bien es cierto que posiblemente el espíritu sea aprovechar las elecciones para ahorrarse el costo de una consulta popular distinta al día de los comicios, me parece que debería de haber una excepción, para que pudiera ser en fecha distinta, en virtud de que pueden suscitar casos en donde hay que esperar al menos tres años, es decir, el tema de trascendencia nacional puede aparecer recién pasada una elección, y para ello, se requeriría esperar la próxima elección, que en los hechos se haría prácticamente nugatoria por el espacio tan prolongado. Bajo este contexto, me parece que debería haber una excepción cuando esto llegará a suceder, y poniendo como candado para evitar jugadas políticas que siempre y cuando fueren convocadas por las dos terceras partes del Congreso de la Unión.”
Asimismo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Zacatecas, emite la opinión siguiente:
“Atendemos al documento que amablemente nos hizo llegar, respecto de la Minuta del Senado de la República con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.
Analizados en términos generales los contenidos temáticos de las iniciativas que se dictaminan, nos permitimos presentar las siguientes reflexiones y aportaciones, en los términos del oficio de remisión a esa Presidencia, por el Diputado Juventino V. Castro y Castro.
a) El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expresa su beneplácito a las Señoras y Señores Legisladores por la determinación de asumir la responsabilidad republicana de analizar, discutir y en su caso aprobar las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la dimensión, profundidad e integralidad que la democracia de nuestro País demanda.
b) Uno de los aspectos de mayor recurrencia en el conjunto de iniciativas de la llamada reforma política, es el relacionado con el número de legisladores que integran tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores.
El señor Presidente de la República presentó el 15 de diciembre de 2009, iniciativa con proyecto de decreto por la cual propone reducir el número de distritos electorales federales y, por consecuencia el de diputados, para quedar en 400, de los cuales 240 serán por el principio de mayoría relativa y 160 por representación proporcional, conservando la actual relación entre ambos principios; en el caso del Senado de la República, se propone reducir el número de sus integrantes para quedar en 96, eliminando los 32 de representación proporcional.
c) El punto sin duda es polémico puesto que contiene implicaciones de carácter histórico, presupuestal, de representación partidaria y de gobernabilidad en la asamblea parlamentaria, sin embargo debe ser discutido ampliamente con el concurso de los diversos actores políticos, que han mostrado intrés en arribar a una auténtica representación que se corresponda a las variables de territorio y población.
d) Consideramos en consecuencia importante que las Comisiones Dictaminadoras, no solamente haga el registro de presentación de una iniciativa del Ejecutivo Federal, pero carente de valoración de las implicaciones que una modificación constitucional de este calado traería para la vida económica, social y política del país.
Es de la mayor relevancia esta iniciativa y nuestra aportación específica es solicitar a las Dictaminadoras, la valores y justiprecien en el contexto de una reforma política nacional incluyente, participativa y democrática, la iniciativa a la que nos referimos, como todas aquellas cuyo registro se documenta.
Apreciaré que en los términos de los comentarios y aportaciones solicitadas, se les otorgue el turno y trámite que corresponda.
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA HONORABLE LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS. DIPUTADO: ARQUITECTO ÁNGEL GERARDO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ.”
Ahora bien, por lo que hace a las organizaciones municipales, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que al no haber hecho observación alguna, comparten los temas a estudio.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Para los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana, las reformas planteadas permitirán una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en la vida política del país.
La opinión que vierte dicha Comisión, tiene como finalidad profundizar en la democracia directa a fin de construir los consensos y acuerdos pertinentes que fortalezcan el prestigio, la confianza, la legitimidad y la credibilidad en las instituciones. La participación ciudadana en su sentido clásico, implica posiciones críticas de la sociedad, fortalece las acciones y democratiza a las instituciones en sus diferentes niveles de gobierno.
Asimismo, en su informe, pone énfasis principalmente en los temas de:
• Candidaturas Independientes
• Iniciativa Ciudadana
• Consultas Populares
Considera que en materia de Consultas Populares, por lo que toca al porcentaje de, al menos el cuarenta por ciento solicitado, representa un número de 32,911,254 votantes, es excesivo, por lo que propone reducirlo al 20 por ciento, lo que significaría un total de 16,455,627 ciudadanos.
De la misma manera, en relación con el tema de candidaturas independientes, hace la observación de la necesidad de adecuar el artículo 41 constitucional a fin de plasmar la manera en cómo se financiara a un candidato de esta naturaleza, así como, determinar los requisitos que debe reunir la persona que será candidata independiente.
CONTENIDO DE LA MINUTA.
Las Comisiones Dictaminadoras, han considerado, por método y por su importancia, transcribir el contenido de la Minuta, en la parte considerativa, como sigue:
“La discusión y debate sobre el cambio político que México requiere está desarrollada en numerosos libros, en múltiples ensayos y en artículos que se publican día con día en la prensa o en las revistas especializadas. Ese debate debe continuar y nutrir el trabajo de los Poderes de la Unión, en primer lugar del Poder Legislativo.
En este dictamen, quienes lo suscribimos hemos tenido en cuenta, además de las numerosas iniciativas antes reseñadas, los foros de análisis que el propio Senado ha convocado al respecto, en especial el celebrado en el mes de enero de 2010, al que concurrieron especialistas, nacionales y extranjeros, legisladores y el entonces Secretario de Gobernación. Igualmente, hemos considerado las valiosas opiniones de los senadores y senadoras de los grupos parlamentarios, que de manera personal, o en grupos de trabajo integrados de manera informal, se han preocupado de aportar sus ideas y propuestas.
La propuesta que hoy presentamos a consideración del Pleno es el resultado de más de dos años de trabajo, de múltiples reuniones de intercambio de ideas; del rico y aleccionador ejercicio de escucharnos unos a otros, y sobre todo de intentar entender lo que los ciudadanos quieren, lo que la sociedad demanda.
En política democrática no hay tiempos fatales, mucho menos predeterminados por una voluntad suprema. Los acuerdos se alcanzan cuando llega el tiempo y se genera la circunstancia que los hace posibles. Este es el caso.
Ahora, los integrantes de las comisiones unidas que suscribimos el presente dictamen, pasamos a exponer las motivaciones de cada una de sus partes; lo hacemos por grandes temas.
INICIATIVA CIUDADANA
En los últimos años, México ha transitado hacia un modelo democrático capaz de generar una alternancia en los Poderes Ejecutivo y Legislativo. No obstante, esta transición no ha sido suficiente para asegurar una representatividad en la cual la ciudadanía incida eficazmente en la toma de decisiones de interés público y en la que se incluyan los temas de interés ciudadano en la agenda legislativa. Por esta razón, resulta indispensable complementar nuestra actual democracia representativa con mecanismos de democracia directa que sean capaces de resarcir estas deficiencias.
Una de las figuras de participación ciudadana que cuenta con un mayor consenso como forma de expresión directa del interés de la ciudadanía en los asuntos públicos es la de iniciativa ciudadana. Con el objeto específico de permitir al ciudadano delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, se propone reconocer a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes.
En México los ciudadanos no cuentan con ningún mecanismo para incidir de manera directa en la agenda legislativa. De acuerdo con el artículo 71 constitucional, los únicos actores que tienen el derecho de iniciar leyes o decretos son el Presidente de la República, los legisladores federales y los Congresos locales.
Si un ciudadano o un grupo de ciudadanos desean promover un cambio a la legislación, tienen que acudir con algún legislador y pedir su intermediación ante el Congreso.
Son varios los conceptos que se desarrollan respecto el concepto de Iniciativa Ciudadana:
“Es el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto numero de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral” . 1
“Es el procedimiento que permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer requisitos predeterminados”. 2
“Es una figura jurídica por el que se concede derecho al pueblo a fin de presentar propuestas al gobierno a los gobernantes establecidos”. 3
Es así, como los conceptos anteriores forman y dan sentido a todo un régimen de participación directa de la ciudadanía.
La iniciativa ciudadana puede considerarse como una forma más evolucionada de hacer política, ya que implica un compromiso no sólo de la parte gubernamental por llevar a cabo sus tareas, sino que la ciudadanía, una parte de ella, se involucra en forma directa en la generación de ideas y propuestas para transformar el sistema legal.
Es así que en la idea de una democracia directa, se van a plantear compromisos más fortalecidos de ambas partes, tanto de la clase política como de los gobernados.
La propuesta consiste en reformar el artículo 35 constitucional para establecer como derecho de los ciudadanos presentar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso. Así como establecer que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
Y en correlación con lo anterior se reforma el artículo 71 constitucional para establecer a los ciudadanos como sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, siempre que esas iniciativas cuenten con el respaldo de al menos el equivalente al 0.25% de la lista nominal de electores, en los términos que señale la Ley del Congreso.
a) Introduce nuevos temas en la agenda legislativa.- A través de esta facultad, los ciudadanos pueden introducir nuevos temas en la agenda legislativa, que de otra manera, difícilmente formarían parte de ésta, ya sea porque son contrarios a los intereses de los legisladores o simplemente porque no sean relevantes para ellos.
b) Aumenta el costo de no discutir temas relevantes para los ciudadanos.- Las iniciativas, al estar respaldadas por un número importante de ciudadanos, cuentan con una legitimidad que difícilmente puede ser ignorada por los legisladores que se encargarán de dictaminarla.
Cabe señalar que la Ley del Congreso establecerá un procedimiento expedito para que las iniciativas de ley presentadas por los ciudadanos puedan se analizadas, discutidas y votadas en un plazo breve.
CONSULTA POPULAR
Las democracias modernas son, por definición, representativas. Es decir, se trata de formas de gobierno en las que el proceso de toma de decisiones involucra a representantes elegidos popularmente mediante sufragio universal, que son quienes en nombre de sus representados procesan y adoptan las decisiones colectivas. La participación de los ciudadanos en ese proceso se concreta, en primera instancia, en el ejercicio del derecho de votar para elegir a quienes los representarán en las fases sucesivas del proceso de adopción de las decisiones políticas. Esa participación de los ciudadanos en el proceso democrático de decisión en México se ha venido ampliando y garantizando a través de múltiples reformas constitucionales y legales que hoy permiten el ejercicio de las libertades políticas en un contexto jurídico e institucional caracterizado por la existencia de varios mecanismos de garantía.
Sin embargo, a la par de los mecanismos de democracia representativa, ha existido una tendencia, en las constituciones de la segunda postguerra, a introducir algunas fórmulas adicionales que tienen la finalidad de multiplicar los espacios de la participación ciudadana en los procesos de decisión política. Estas fórmulas de la así llamada democracia “semidirecta”, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, han tenido una gran proliferación en el constitucionalismo contemporáneo como complementos de la representación democrática.
En América Latina, por ejemplo, todas las constituciones, salvo las de México y de República Dominicana, contemplan algún mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión política.
Estos mecanismos tienen la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado, en primer lugar, las instancias parlamentarias o legislativas.
Es particularmente necesario asumir que estos mecanismos no son, ni deben ser, sustitutivos de las instancias de representación política en los procesos de decisión colectiva. Las fórmulas o métodos de la democracia “semidirecta”, adecuadamente reguladas, son instancias complementarias y subsidiarias de la democracia representativa. En efecto, su uso excesivo y una regulación inadecuada pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como “democracia plebiscitaria”, que, en realidad, sólo en apariencia es una democracia, pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias. Los totalitarismos del siglo XX nos recuerdan con claridad que los sistemas autocráticos siempre utilizan evocaciones directas “al pueblo” como una manera de legitimación.
Cabe señalar que el recurso a estos mecanismos de consulta a los ciudadanos no son ajenos al ordenamiento jurídico mexicano. Existen varias entidades federativas en donde el marco normativo local introduce instrumentos a través de los cuales los ciudadanos pueden expresar su sentir en torno a temas de importancia para sus respectivas sociedades. En esa circunstancia se encuentran los Estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz.
Estas comisiones unidas reconocen, por un lado, la importancia de contar con un mecanismo a nivel federal que permita al conjunto de ciudadanos de la República expresarse en torno al sentido que deben tener las decisiones relativas a los asuntos de gran importancia nacional, pero también asumimos que la introducción, sin controles adecuados, de mecanismos de la llamada democracia “semidirecta”, puede lograr el efecto contrario al de la consolidación y fortalecimiento del régimen democrático y propiciar su erosión y eventual vaciamiento.
Hay una plena convicción de que, con una adecuada regulación, la introducción de mecanismos que supongan el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de decisión colectiva puede aumentar y fortalecer la participación política de éstos y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan y corresponsable de la soluciones colectivas que se adopten para enfrentarlos.
La figura de la consulta popular, aunada a la de la iniciativa ciudadana, puede ser un mecanismo que permita fortalecer el proceso de decisión democrática en la medida en la que se abre otro canal para que propuestas legislativas, en este caso realizadas directamente por grupos de ciudadanos, sean conocidas y tomadas en consideración por las Cámaras del Congreso de la Unión.
A juicio de estas comisiones dictaminadoras, se considera que, ponderando las experiencias comparadas, resulta pertinente incorporar a través de la figura de la consulta popular la posibilidad de que exista ese pronunciamiento directo de los ciudadanos en relación con asuntos de gran trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme determine la ley, para el Congreso de la Unión en caso de reunirse determinados requisitos de participación, deba ser asumida por el Poder Legislativo en el procesamiento de la decisión que corresponda.
La consulta popular, como mecanismo de participación e intervención de los ciudadanos en la toma de las decisiones relacionadas con temas relevantes, constituye además una vía para poder resolver, a través de la consulta a la base política de la sociedad, eventuales diferendos relativos a temas de suma importancia que se presenten en los órganos representativos o entre éstos.
Atendiendo a esa finalidad estas comisiones unidas consideran que este mecanismo debe poder ser inducido mediante solicitud que puedan realizar tanto el titular del Poder Ejecutivo, como una parte de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, e incluso un grupo de ciudadanos, equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores utilizada en la elección federal previa.
Por otra parte, al tratarse de un mecanismo cuyos resultados, de alcanzarse un índice de participación en la consulta, resultarán vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, resulta pertinente que, con independencia de quién haya solicitado la realización de una consulta popular, exista una aprobación respecto de la realización de la misma por parte de la mayoría de los integrantes de cada una de las cámaras en las que se deposita la función legislativa federal, respecto a las consultas convocadas por el Presidente de la República o el porcentaje establecido para los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, requisito que no será aplicable para las consultas convocadas por los ciudadanos. Este requisito, lejos de constituir un impedimento o un obstáculo innecesario, representa una garantía para que las consultas populares no se conviertan en un instrumento sustitutivo de la instancia democrático-representativa por excelencia, sino que implique un acompañamiento de los órganos que tendrán la responsabilidad y la obligación de procesar normativamente la voluntad ciudadana expresada en la consulta. En ese sentido, el requisito de contar con esa mayoría para convocar a la consulta expresa el compromiso del Congreso –y en ese sentido es la mejor garantía- de acatar en sus términos la voluntad ciudadana manifestada en ella.
Es sabido que la formulación de la pregunta que debe ser sometida a la consulta de los ciudadanos, constituye un aspecto especialmente delicado, pues su redacción puede, eventualmente, condicionar el sentido de la respuesta. Por su propia naturaleza, las consultas populares, como todos los demás mecanismos de democracia directa en los que se recaba la opinión de los ciudadanos, suponen respuestas simplificadas que en la mayoría de los casos suele reducirse a una alternativa entre dos posibles respuestas. Esporádicamente pueden preverse alternativas más complejas. Ello implica que el modo de plantear la pregunta resulta determinante para el adecuado desarrollo de este ejercicio democrático. En ese sentido, el presente dictamen plantea que previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
Consecuentemente, la ley que regule esta modalidad de participación ciudadana deberá contener los procedimientos y mecanismos que deberán seguirse para que todo el proceso de organización y desarrollo de la consulta se rija por los principios de objetividad, imparcialidad y certeza. Por ello, se dispone que las consultas populares serán responsabilidad, en términos de su organización y realización del Instituto Federal Electoral, en forma integral. El propio Instituto deberá certificar, en su caso, la veracidad de la promoción ciudadana al respecto.
La experiencia comparada enseña que todos los mecanismos de consulta popular o de otros mecanismos de democracia “semidirecta” (referéndum o plebiscito), cuando tienen un carácter vinculante para los poderes públicos, están sujetos a la existencia de un quórum de participación ciudadana. En ese mismo sentido, este dictamen plantea establecer un umbral de participación para que el resultado de la consulta popular sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, consistente en que un porcentaje de al menos al cuarenta por ciento del total de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores que corresponda haya acudido y participado con su voto en la consulta.
En relación con los temas sobre los que pueden versar las consultas populares, se considera pertinente establecer ciertas materias en las cuales no procede este tipo de ejercicios y que se asume están reservadas, en cuanto a la capacidad de decisión, exclusivamente a la competencia de las Cámaras del Congreso de la Unión, conjuntamente o de manera exclusiva de alguna de ellas de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas materias, en las que no procede la realización de consultas populares son: la electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.
Por lo que hace a los tiempos para realizar el ejercicio mediante el cual los ciudadanos darán respuesta a la o las preguntas planteadas a través de las consultas populares, se propone que la realización de las consultas populares coincida con la fecha de realización de la jornada electoral federal, es decir, el primer domingo de julio de cada tres años. Ello no implica que a lo largo del periodo que media entre dos elecciones no pueda proponerse la realización de una consulta popular y determinarse su procedencia por parte del Congreso, sino que el ejercicio específico de someter a la consideración ciudadana la o las preguntas en las que la consulta se articule coincidirá con la jornada electoral federal. En virtud de lo anterior, en caso de que no haya sido solicitada y aprobada la realización de una sola consulta, sino de varias en el periodo que media entre dos elecciones federales, las preguntas correspondientes a todas ellas serán sometidas a la consideración de los ciudadanos de manera simultánea y concurrente con la fecha de realización de las elecciones respectivas.
Lo anterior obedece esencialmente a dos razones fundamentales: en primer lugar a simplificar desde un punto de vista logístico y de racionalidad de esfuerzo y gasto, la realización de las consultas populares, pues en vez de instalar específicamente centros de votación en los cuales los ciudadanos puedan emitir su opinión respecto de las preguntas sometidas a su consideración, se aprovecharía la logística que en cada elección federal despliega el Instituto Federal Electoral para instalar en todo el país las Mesas Directivas de casilla, órganos en los cuales, además del procesamiento y escrutinio de los votos emitidos en las elecciones que correspondan, serán responsables de recibir y procesar las respuestas de los ciudadanos sobre los temas sometidos a su consulta.
Por otra parte, la concurrencia de las consultas populares con los procesos electorales federales tiene también la finalidad de inyectar en la discusión electoral un contenido programático en el debate público que tendrá que ver con los temas sobre los cuales versarán dichas consultas. Una de las características que han distinguido las recientes contiendas electorales es el escaso debate programático e ideológico, centrando la atención en los candidatos y en los lemas de sus campañas, más que en las plataformas electorales que los partidos tienen la obligación de presentar y registrar ante las autoridades electorales. La coincidencia de las consultas populares con las elecciones puede ser, en ese sentido, una oportunidad para reivindicar la importancia de la confrontación pacífica de ideas y de contenidos programáticos en el marco de las precampañas y campañas electorales.
Finalmente, lo anterior implica que la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de la o las consultas populares que se realicen cada tres años, esté a cargo del Instituto Federal Electoral, para lo cual la ley establecerá puntualmente los actos y los procedimientos que dicho Instituto deberá desplegar para la adecuada realización de las consultas, así como de la verificación del requisito del número de ciudadanos que deben respaldar la solicitud de realización de una consulta cuando sea el caso.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Como se ha expuesto antes en este dictamen, uno de los propósitos fundamentales de diversas iniciativas que son objeto de estudio es abrir nuevos cauces a la participación ciudadana sin condicionarla a la pertenencia, sea por adscripción o por simpatía, a un partido político. Estas comisiones unidas coinciden con ese propósito y en la misma línea de razonamiento por la que se propone incluir las figuras de la consulta popular y la iniciativa ciudadana, consideramos que ha llegado el momento de dar un paso de enorme trascendencia para el sistema político-electoral de México mediante la incorporación en nuestra Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.
Es bien sabido y ha sido documentado con suficiencia por muy diversos autores, que desde finales de los años 40 del siglo pasado, el sistema electoral mexicano hizo de los partidos políticos su punto de referencia al otorgarles el derecho exclusivo de postular candidatos a cargos de elección popular. La reforma política de 1977-1978 amplió el espectro de opciones partidistas, al otorgar registro legal a varias opciones que habían sido privadas, por circunstancias diversas, del derecho a participar en procesos electorales (los Partidos Comunista Mexicano; Demócrata Mexicano y Socialista de los Trabajadores). Posteriormente, otras organizaciones solicitaron y obtuvieron registro como partido político nacional, mientras que a nivel local se crearon partido de ese ámbito.
Sin embargo, pese a que las normas legales buscaron favorecer la creación y registro de nuevas opciones partidistas, con una definida orientación a favor de un sistema pluripartidista, la mayoría de las que obtuvieron registro no lograron consolidar su presencia entre la ciudadanía y terminaron por perder el registro legal. En el ámbito local se ha registrado un fenómeno semejante; hoy en día son pocos los partidos locales que han logrado mantener presencia y registro local por más de dos elecciones consecutivas.
De 1977 a 2006, la ley mantuvo abierta la posibilidad de registro legal de nuevos partidos políticos cada tres años, iniciando el procedimiento en enero del año siguiente al de la elección federal inmediata anterior. En una primera etapa la fórmula del registro condicionado al resultado de las elecciones fue la más utilizada por las organizaciones solicitantes; esa fórmula fue eliminada en 1986 y luego, en 1991, se reintrodujo en la ley, hasta que en 1996 fue abrogada, subsistiendo solamente la figura del llamado “registro definitivo”, que se funda en la comprobación de requisitos cuantitativos.
Ante la evidencia de que el registro de nuevos partidos políticos nacionales cada tres años no había dejado un saldo positivo para el sistema en su conjunto, el Congreso de la Unión resolvió, en 2007, que el procedimiento para registro de nuevos partidos tuviese lugar cada seis años, y que ello ocurriese después del año de la elección presidencial.
Por efecto del marco legal, por la evolución del sistema de partidos y de las preferencias ciudadanas, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que teniendo ventajas indudables -como la de evitar la fragmentación excesiva de los órganos colegiados de la representación nacional, o de los ayuntamientos municipales- ha conducido también a una limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.
Lo anterior se acompaña de un evidente deterioro de la valoración social de los partidos políticos; aunque las causas de esa situación son múltiples, cabe reconocer que entre ellas se encuentra el alejamiento de los partidos de la sociedad, que los percibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentes que deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadanía. Pese a los cambios legales para propiciar la democracia interna y la apertura de los partidos a la participación de la ciudadanía en sus procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, lo cierto es que en la percepción social son los partidos y sus grupos dirigentes lo que deciden en esa materia, generando un círculo de desconfianza entre ellos y los ciudadanos, que se ha ensanchado de manera creciente.
Con motivo de la reforma electoral de 2007 se discutió a profundidad la propuesta de admitir para México la postulación de candidatos “independientes”, es decir, postulados al margen de los partidos políticos. Se analizó también la propuesta de llevar a la Constitución la exclusividad de los partidos en materia de postulación de candidatos. Ante la falta de consenso, se optó por dejar el asunto para una futura reforma. Si bien el texto del artículo 41 de la Constitución fue corregido para que el tema siguiese siendo analizado, por un error no se realizó la misma corrección en el texto del artículo 116 de la propia Carta Magna, de manera tal que quedó aprobado y promulgado el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular en comicios locales. Hasta hoy no ha sido posible armonizar la norma constitucional a ese respecto.
Sin embargo, la demanda de abrir el sistema electoral a la posibilidad de candidaturas independientes sigue presente en sectores representativos de la sociedad civil, que consideran que el derecho al voto pasivo no debe tener más restricciones que las establecidas por la ley de manera proporcional, de forma tal que sea posible que un ciudadano(a) pueda postularse y obtener registro para competir por un cargo de elección popular sin tener que obtener el respaldo de un partido político.
No escapa a quienes integramos las comisiones unidas que ese cambio representaría un viraje radical en la configuración que a lo largo de más de medio siglo ha tenido nuestro sistema electoral. Supone un nuevo diseño normativo y práctico que haga posible la existencia de candidatos independientes (no partidistas) sin tirar por la borda el entramado de obligaciones y derechos que nuestra Constitución y las leyes electorales disponen para los partidos políticos. En pocas palabras, la posible incorporación a nuestro sistema electoral de la posibilidad de candidatos independientes debe hacerse en armonía con lo que hemos construido a lo largo de más de tres décadas.
Las candidaturas independientes deben ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, no una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia y el propio sistema electoral y de partidos políticos. Estos últimos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad que está presente en la sociedad, de forma tal que la diversidad encuentra en ellos un cauce democrático para dar lugar a la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular.
La solución no está, a juicio de las comisiones dictaminadoras, en mantener el estatus quo y preservar el derecho exclusivo de los partidos políticos para la postulación y registro legal de candidatos a cargos de elección popular, sino en abrir las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas, de forma tal que los candidatos independientes no sean caballo de Troya por el que se introduzcan al sistema político proyectos ajenos a su base y sentido democrático, y mucho menos para la penetración de fondos de origen ilegal en las contiendas electorales.
Por lo anterior, estas comisiones unidas proponen introducir en nuestra Constitución, en los artículos 35 y 116, la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.
Como señalamos antes, de aprobar el órgano Reformador de la Constitución esta propuesta será necesario realizar adecuaciones de fondo, de gran calado y complejidad, en las leyes electorales, tanto federales como locales. Tales adecuaciones deberán ser materia de una reforma electoral a realizar tan pronto concluya el proceso de reforma constitucional que implican el presente dictamen y el proyecto de decreto que contiene. Lo ideal sería que la reforma quedase completada en tiempo y forma para ser aplicada en las elecciones federales de 2012, pero no escapa a nuestra comprensión lo limitado del tiempo disponible para ello, en función de la norma del artículo 105 de la propia Carta Magna, que hace obligatoria la entrada de vigor de reformas electorales fundamentales, al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a ser aplicadas.
En todo caso, quienes integramos las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen, dejamos establecidas algunos lineamientos fundamentales para la reglamentación en la ley secundaria de las “candidaturas independientes”.
Deberán establecerse requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registro bajo esa nueva modalidad.
Respecto a lo cuantitativo, al igual que en la normatividad existente en varios países, los aspirantes a registro como candidato independiente deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de un número mínimo de ciudadanos, de entre los inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro; a esos requisitos deberán añadirse los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano, pues no sería adecuado que, para poner el ejemplo más importante, quien pretenda ser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República, presente firmas de respaldo que se concentran de manera evidente en unas cuantas entidades federativas, o en una sola.
Corresponderá al Congreso de la Unión, con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes. Al respecto, el sistema de financiamiento público sujeto a reembolso que se presenta en un buen número de sistemas que admiten esta figura, resulta de especial atención. Habrá que prever lo necesario para, en su caso, permitir el acceso de candidatos independientes a los tiempos de Estado, considerando las bases establecidas en el artículo 41 constitucional.
La ley deberá también dotar a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional, de las normas aplicables a las actividades de campaña de los candidatos independientes, su aparición en la boleta electoral y el cumplimiento riguroso de sus obligaciones, en especial en lo relativo a transparencia de su financiamiento y gasto y a la debida rendición de cuentas. En la ley en la materia, deberán establecerse los mecanismos de acceso a la justicia electoral por parte de los candidatos independientes.
Se trata de una tarea legislativa de enorme complejidad para la que será necesario allegarse las experiencias de otras naciones y el apoyo de expertos nacionales e internacionales. Sin desconocer la magnitud de la reforma secundaria, estas comisiones unidas consideran que la propuesta de introducir a nuestro sistema electoral las llamadas candidaturas independientes es un paso adelante, un enorme avance, en la ruta democratizadora y participativa que desde hace varias décadas emprendieron la sociedad, los partidos y el Estado mexicano.
Todo cambio tiene aparejados nuevos retos, dilemas por resolver y resistencias por vencer; este que ahora proponemos emprender es de aquellos que marcan nuevas rutas y reclaman nuevos puertos de llegada. De lo que no tenemos duda es que las candidaturas independientes serán un acicate para que los partidos políticos retomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, para que abran sus puertas a la participación amplia y efectiva de sus propios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que están interesados en participar en ellos.
En la idea y visión de estas comisiones unidas, las candidaturas independientes no son una fórmula contra los partidos, sino una vía alternativa de participación de los ciudadanos que, más temprano que tarde, habrá de contribuir a tener partidos mejor valorados, mejor apreciados, por la sociedad. Todo ello en el marco de una democracia más sólida, más fuerte y estable.
INICIATIVA PREFERENTE
La facultad del Poder Ejecutivo para presentar proyectos de leyes y decretos al Parlamento, se remonta al sistema inglés de los siglos XI y XII.
El modelo presidencial -adoptado originariamente en los Estados Unidos de América y, posteriormente, por la gran mayoría de las naciones iberoamericanas- retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71 establece la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo posterior no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo presentado.
Hoy la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para beneficio del funcionamiento general del régimen de gobierno mexicano.
En ese contexto, se propone que el Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.
Lo que se propone es un instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.
La propuesta es crear la figura del “proceso legislativo preferente”, que ya existe con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia y Alemania- así como en varios países de América Latina - Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay -, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.
Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de Estado más apremiantes.
El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.
Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.
La transformación del sistema político mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos, por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los poderes de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al Ejecutivo.
El trámite legislativo preferente procederá ante la solicitud que formule el Presidente de la República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o rechazarlas.
Con el objetivo de establecer el trámite preferente se propone reformar el artículo 71 constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
Recibida la iniciativa en la cámara de origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno.
En caso de ser aprobada o modificada por la cámara de origen, pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas para la cámara de origen.
Asimismo, la propuesta contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución Federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o reforma de las leyes.
Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.
En conclusión, la reforma permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en la construcción de la democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la Nación.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Ha sido ampliamente explorado por los tratadistas e historiadores que la Constitución aprobada en Querétaro en 1917 dejó sin resolver algunas de las inconsistencias o contradicciones que presentaba la de 1857, las que era producto, entre otras causas, de que ésta última había previsto un sistema unicameral para el Poder Legislativo Federal, pero al aprobarse la reforma promovida por el Presidente Lerdo de Tejada, que restauró el Senado y volvió al sistema bicameral, los redactores del texto dejaron inconsistencia o lagunas que los constituyentes de Querétaro tampoco atendieron.
Una de esas inconsistencias es la relativa al tratamiento que debe darse al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en relación a la facultad de observación (“veto”) que el artículo 72 de la Carta de Querétaro dispone para el proceso de formación de las leyes. El debate se refiere tanto a la naturaleza constitucional del PEF (¿es una “ley”, es un decreto?) como a la duda que ha cruzado buena parte de la reciente historia constitucional de México.
El debate ha tenido como eje rector una pregunta: ¿Puede el titular del Poder Ejecutivo Federal observar “vetar”, el PEF aprobado por la Cámara de Diputados?
Aunque en los años posteriores a la promulgación de la Carta Magna de 1917 algunos Presidentes de la República observaron el PEF y la Cámara de Diputados aceptó y atendió, conforme al artículo 72, esas observaciones, la práctica cayó en desuso al término de la época de inestabilidad interna. A partir de la instauración del nuevo régimen presidencialista, el asunto quedó fuera del debate político y legislativo; nunca más un Presidente de la República volvió a “observar” el PEF.
El tema quedó bajo la atención de los tratadistas que se pronunciaron de forma polarizada en torno a la pregunta antes planteada. Para unos, el PEF no es una “ley”, al ser de origen unicameral, y por tanto el Ejecutivo no puede observarlo. Para otros, una minoría, el asunto era discutible y cabía la interpretación contraria.
El asunto resurgió no como producto de la academia, sino por la ampliación de la pluralidad en la Cámara de Diputados, lo que en 1997 condujo a la primera legislatura de la historia contemporánea de México sin mayoría de ningún partido o grupo parlamentario en esa Cámara. Ante los anuncios de la alianza opositora, que sumada contaba con mayoría de votos, el entonces titular del Poder Ejecutivo anunció que podría hacer uso del “derecho de observación” respecto del PEF. Sin embargo, en los tres años de esa Legislatura prevaleció la negociación y el acuerdo entre Poderes; el Ejecutivo no hizo observaciones al PEF.
Correspondió al presidente Vicente Fox el primer, y hasta hoy único, acto de observación del PEF aprobado por la Cámara de Diputados; ésta acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que finalmente resolvió la controversia a favor del Ejecutivo. Aunque se trata de una sola sentencia, el tema volvió al debate legislativo y han sido varias las iniciativas de reforma constitucional que buscan aclarar el tema, en uno u otro sentido.
Después de analizar y estudiar las iniciativas al respecto, estas comisiones unidas consideran que en pertinente dejar aclarado el tema del derecho de observación del Ejecutivo al PEF en un sentido positivo para ambos Poderes de la Unión y para beneficio de la sociedad.
Quienes suscribimos el presente dictamen no pretendemos dirimir el debate doctrinario, sino simplemente contribuir a una solución que se apegue a los principios republicanos de división de Poderes y equilibrio entre los mismos. Por ello, en coincidencia con el sentido básico de varias de las iniciativas materia del presente dictamen, proponemos adicionar el artículo 74 constitucional con los siguientes dos párrafos:
El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días hábiles. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.
“El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días hábiles; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
De esa forma, el órgano Reformador de la Constitución dejaría establecido, con claridad, que el Ejecutivo Federal puede observar, dentro de un plazo improrrogable, el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados. Al igual que se dispone en la norma general, si no tiene observaciones, deberá el Ejecutivo promulgar y publicar dicho Presupuesto.
Si el Ejecutivo observa, en todo o en parte, el PEF, todo el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados, sin que exista la posibilidad de publicación y promulgación de la parte no observada. El procedimiento para superar las observaciones (“veto) del Ejecutivo está en línea con lo dispuesto por el artículo 72 de la propia Constitución, lo que otorga armonía y congruencia a las normas constitucionales.
Si bien algunas iniciativas proponen que las normas antes transcritas queden en el artículo 72, y no en el 74, estas comisiones unidas sostienen el criterio de que por mejor técnica legislativa y de orden interno de la Constitución, su mejor ubicación lógica es en el artículo 74, dado que la aprobación del PEF es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y que el artículo 72 tiene como supuesto la existencia de un procedimiento bicameral, que no se actualiza en el caso del PEF.
En adición a lo anterior, consideramos que los dos párrafos que serían adicionados guardan relación directa con otro cambio de especial importancia en la materia presupuestal, que sería la llamada “reconducción presupuestal”, a la que nos referiremos en el siguiente apartado. Es por ello que nos pronunciamos a favor de que la adición comentada quede ubicada en el citado artículo 74 de la Carta Magna.
RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL
Así como el tema del “veto” del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido motivo de debates y polémicas, el de la ausencia casi absoluta de normas que prevean la situación de no aprobación de la Ley de Ingresos o del Presupuesto de Egresos, antes del día de inicio del ejercicio fiscal en que deban ser aplicados ambos instrumentos legales (que en México coincide con el año natural) ha motivado largos debates entre los juristas, economistas, fiscalistas e interesados en el tema, así como materia de múltiples iniciativas de reforma constitucional.
Reiterando que no es intención, ni propósito, de quienes integramos las comisiones unidas resolver el debate doctrinario, hacemos notar que en el texto vigente de nuestra Constitución existe solamente una norma aislada que podría llegar a ser interpretada como base para una eventual reconducción presupuestal.
Nos referimos al que, por largo tiempo, fue el párrafo único del artículo 75 de la Constitución, que a la letra sigue estableciendo:
“Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.”
Conforme a esa norma constitucional, si llegado el caso la Cámara de Diputados no hubiese aprobado el PEF, debe entenderse que el Estado seguirá cubriendo a los servidores públicos la remuneración “fijada en el Presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo”, lo que es, a todas luces, una norma de reconducción presupuestal.
Aceptada que sea la interpretación anterior, queda, sin embargo, vigente la omisión constitucional sobre lo que deberá hacerse respecto de los demás gastos previstos en el PEF, y también lo que deberá pasar si el Congreso de la Unión no aprueba la Ley de Ingresos para el año siguiente.
Aunque no hay registro de una circunstancia extrema como la que motiva, en esta materia, las iniciativas sujetas a estudio y dictamen, no resulta conveniente para la seguridad jurídica de la República, para el interés de la sociedad en su conjunto, ni para la buena marcha del Estado mexicano, mantener la indefinición constitucional que hoy sigue privando en esta delicada y trascendental materia.
Las hipótesis extremas que motivan la reforma que se propone en la materia de reconducción presupuestal se explican de forma más evidente con dos preguntas:
A) ¿Qué pasaría si el Congreso de la Unión no aprueba la Ley de Ingresos, o si habiendo sido aprobada ésta, el Ejecutivo la observa y por ese motivo no se da la publicación de la Ley de Ingresos antes del día en que debe iniciar su vigencia?; y
B) ¿Qué pasaría sin aprobada y promulgada la Ley de Ingresos, la Cámara de Diputados no aprueba el Presupuesto de Egresos, o si las observaciones realizadas al mismo por el Ejecutivo hacen imposible su publicación y promulgación antes del día en que el Decreto debe entrar en vigor?
Con las normas constitucionales vigentes, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que la Ley de Ingresos establece anualmente no podrían ser cobrados; en otras palabras, el Estado quedaría sin ingresos, hasta en tanto se resuelva el diferendo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. De igual forma, salvo por el pago de remuneraciones a los servidores públicos, todos los demás gastos del Estado deberán suspenderse, afectando todos los servicios a su cargo, las aportaciones a los organismos de seguridad social y vivienda, las obras públicas de inversión multianual, el pago de la deuda pública, etcétera. Sería una situación catastrófica para la sociedad, para la economía y para las finanzas del Estado.
Queremos remarcar que tal situación no se ha presentado hasta la fecha, no obstante la pluralidad y la alternancia. Pero debemos preguntarnos si es conveniente mantener esa omisión constitucional. La respuesta de quienes integramos las comisiones unidas es que no. Que es necesario introducir en nuestra Constitución las bases normativas que permitan atender una situación extrema como la antes planteada.
Para ello, conforme a la mejor experiencia internacional disponible, la solución está en disponer en el artículo 75 constitucional las normas que den base a la llamada “reconducción presupuestal”, para que el legislador ordinario esté en aptitud y posibilidad de dictar las normas legales que permitan sortear, con seguridad jurídica y económica, una situación de emergencia.
Para lo anterior, se propone adicionar al artículo 75 constitucional los siguientes dos párrafos finales:
“Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
“En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.”
De esa forma, el Órgano Reformador de la Constitución dejaría cubiertas las dos hipótesis extremas a que antes nos hemos referido.
Si la Ley de Ingresos no fuese aprobada en tiempo y forma, no podría haber aprobación del PEF por la Cámara de Diputados, por tanto entran en aplicación ambos párrafos y el 1º de enero del año que corresponda se prolonga la vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del año anterior, pero en el caso de éste último, solamente respecto de los “gastos obligatorios que señale la ley”, los que ya se encuentran definidos en la legislación secundaria.
El que la reconducción presupuestaria se limite a “gastos obligatorios” tiene por objeto que el Estado pueda seguir garantizando el pago de las obligaciones mínimas necesarias para su funcionamiento, como son las previstas en la Constitución y en las leyes, al tiempo que ejerza la suficiente presión sobre el Poder Ejecutivo y el Congreso, para efectos de que la aprobación del Presupuesto correspondiente se dé con la suficiente inmediatez.
Se considera que las siguientes obligaciones son de suma importancia para mantener la estabilidad económica y política del Estado, y es por ello que se propone contemplar a los “gastos obligatorios” para que puedan ser reconducidos en tanto se apruebe el Presupuesto:
1) Pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior.
2) Percepciones ordinarias de los servidores públicos, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales inherentes a dichas percepciones.
3) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del artículo 2, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4) Obligaciones contractuales plurianuales cuya suspensión implique costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública.
Pero si aprobada y promulgada la Ley de Ingresos, la Cámara de Diputados, por cualquier causa, no llegare a aprobar el Presupuesto de Egresos, entonces se aplica solamente el segundo párrafo antes transcrito, y el PEF del año inmediato anterior sigue vigente, solamente para los gastos obligatorios que señale la ley.
Aunque estas comisiones unidas y sus grupos de trabajo analizaron diversas opciones de solución al caso extremo, consideramos que la mayor virtud de lo que proponemos es que constituye un aliciente al pronto acuerdo entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. No es deseable introducir normas constitucionales que puedan alentar la irresponsabilidad del Congreso, como tampoco lo sería alentar el abuso de las facultades que se están otorgando al Ejecutivo, de forma tal que por ese indebido medio pretenda alcanzar objetivos presupuestarios no compartidos por el Poder Legislativo federal, o imponer visiones unilaterales sin respaldo social.
La solución que proponemos armoniza adecuadamente las facultades de cada uno de los Poderes federales involucrados en forma directa en el proceso presupuestario anual; protege a la sociedad de eventuales desacuerdos entre poderes y asegura al Estado la continuidad de sus responsabilidades básicas y sustantivas, en tanto se llega al acuerdo entre ambos Poderes, sin colocar una fecha límite, una verdadera camisa de fuerza, para la que, en su caso, también habría que prever salida, lo que hace inacabable la imaginación de conflictos y las soluciones a adoptar.
La solución propuesta se corresponde a las mejores normas y prácticas internacionales, que nos enseñan que el primer objetivo a cumplir en esta materia es desalentar la irresponsabilidad de cualquiera de los poderes, y también que el poder del Congreso, el llamado por la doctrina “poder de la bolsa” debe seguir siendo sustento del equilibrio entre aquellos.
SUBSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE EN CASO DE FALTA ABSOLUTA
Actualmente los artículos 84 y 85 constitucionales regulan el procedimiento de sustitución del titular del Poder Ejecutivo en caso de falta absoluta. Se trata de un mecanismo que fue introducido en la Constitución en 1933 y que, a pesar de no haberse aplicado desde entonces, su planteamiento fue pensado y resultaba funcional en una época política del país en la que prevalecía un sistema cerrado y caracterizado por la presencia de un partido hegemónico que prevalecía en todos los espacios de representatividad política.
En efecto, el sistema entonces diseñado, que prevalece hasta hoy, plantea que ante la falta absoluta del Presidente de la República, los órganos del Congreso deben designar a quien debe ocupar el cargo presidencial. Con independencia de las modalidades de dicha designación (si es un presidente interino, substituto o provisional), el mecanismo de substitución requiere la intervención de algún órgano del Congreso, ya sea mediante su constitución como Colegio Electoral, o bien a través de la Comisión Permanente, para nombrar a quien ocupará la Presidencia de la República. Ese mecanismo, en un contexto en el que una sola fuerza política contaba con una mayoría absoluta en los espacios legislativos, como ocurrió hasta la primera mitad de la década de los años 80 del siglo pasado, no representaba ningún riesgo para la estabilidad política del país, pues la condición hegemónica de un partido implicaba, llegado el caso, una capacidad de garantizar sin demoras una sucesión en la máxima magistratura del país.
Sin embargo, el proceso de cambio político iniciado a finales de la década de los setenta, que se caracterizó por abrir el sistema de partidos a nuevas alternativas y permitir que la pluralidad pudiera acceder a los espacios de representación política del Estado, provocó que, paulatina y gradualmente, la creciente diversidad social, política e ideológica se hiciera presente en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Así, en 1988, por primera vez en décadas, ninguna fuerza política contó, por si misma, con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados requerida para aprobar las reformas constitucionales; a partir de ese hecho los cambios a la Carta Magna tuvieron que contar con el consenso de, al menos, dos fuerzas políticas presentes en el Congreso de la Unión.
Más tarde, en 1997, por primera vez en nuestra historia constitucional moderna, ningún partido político contó en la Cámara de Diputados, por si mismo, con los votos que le permitieran constituir una mayoría absoluta, con lo que toda ley o decreto que aprobara ese órgano legislativo requería ser negociado y procesado por el consenso de al menos dos grupos parlamentarios. Esa situación de falta de mayorías predeterminadas se extendió en el año 2000 al Senado de la República y así se inauguró en México el fenómeno que, en el ámbito de la ciencia política, se conoce como “gobiernos divididos”.
El contexto de un marcado pluralismo político abre la puerta para que, ante la eventualidad de la falta absoluta del Presidente de la República, el mecanismo de sustitución actualmente existente resulte disfuncional para mantener la estabilidad institucional y la gobernabilidad democrática en ese escenario extremo, sin duda, indeseable.
En efecto, la falta de una mayoría absoluta preestablecida a través del voto popular y por la necesidad de procesar mediante negociaciones y acuerdos, de preferencia por la vía del consenso, los acuerdos en el Congreso de la Unión, vuelve muy delicado, con base en el marco constitucional vigente, la atención de la eventual ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo, es decir, el mecanismo constitucional para dirimir quién debe asumir el cargo.
Lo anterior es así, porque al no existir un mecanismo de substitución automática, ni siquiera de manera provisional, sin intervención del Congreso, ante la falta absoluta del Presidente de la República, se impone la necesidad de procesar un acuerdo entre dos o más fuerzas políticas representadas en el Congreso que permita alcanzar la mayoría requerida para el nombramiento.
En ese sentido, resulta pertinente modificar las normas relativas al procedimiento de substitución presidencial, contemplando las principales hipótesis plausibles de falta absoluta, para introducir un mecanismo que permita, en automático, que un funcionario del más alto rango en el gabinete presidencial, ocupe provisionalmente la Presidencia de la República en tanto el Congreso procesa los acuerdos necesarios para designar, con la mayoría requerida, a quien deba ocupar, en calidad de presidente interino o de presidente substituto, la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.
Es convicción de estas comisiones unidas que ese mecanismo automático debe consistir por fijar en la Carta Magna un orden de prelación para evitar la ausencia del Presidente de la República, así sea por un lapso mínimo, que comienza con el Secretario de Gobernación, en primer término; en caso de falta absoluta de dicho funcionario sería el Secretario de Hacienda y Crédito Público quien asumiría provisionalmente la Presidencia y, a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores.
Lo anterior supone que desaparecería la figura de presidente provisional, cargo que hoy en día requiere el nombramiento de la Comisión Permanente, de forma tal que esa figura, generadora de potenciales conflictos, sería sustituida, conforme a esta propuesta, por la asunción provisional de la Presidencia por alguno de los funcionarios antes señalados, en estricto orden de prelación.
Lo anterior tiene la ventaja de que, en tanto en el Congreso de la Unión se procesa la designación del Presidente interino o del presidente sustituto, según sea el caso, el mando que caracteriza al Poder Ejecutivo no se vería suspendido en ningún momento, y brindaría el espacio de reflexión y ponderación necesario para que el Congreso de la Unión realice el nombramiento correspondiente.
El dictamen de estas comisiones introduce también que el funcionario que ocupe provisionalmente la Presidencia de la República, a partir del anterior mecanismo de sustitución, tendrá la limitación de no poder remover ni designar a los Secretarios de Estado ni al Procurador General de la República sin contar para ello con la aprobación de la Cámara de Senadores, y tendrá, además, que rendir un informe de labores al Congreso de la Unión en un plazo de diez días luego del término de su gestión.
Quien de esa manera ocupe provisionalmente la Presidencia de la República no estará impedido para ocupar el cargo en el futuro, ya sea porque sea nombrado por el Congreso de la Unión como Presidente Interino o Sustituto, o bien porque sea electo popularmente para ocupar la Presidencia de la República en la correspondiente elección federal.
El dictamen realiza también un ajuste a los plazos establecidos en la Constitución respecto del tiempo que debe mediar en caso de que la falta absoluta del Presidente ocurra en los primeros dos años de su mandato, para la realización de las elecciones en las que deberá elegirse al Presidente que terminará el periodo, para ajustarlo a la nueva realidad político electoral, pasando a ser de entre siete y nueve meses. Lo mismo ocurre respecto del tiempo en el que el nuevo Presidente electo deberá ocupar el cargo, situación que ocurrirá, en los términos del Dictamen, siete días después de concluido el proceso electoral correspondiente.
Además, estas comisiones dictaminadoras planteamos una modificación al artículo 85 constitucional para prever que, en caso de que al inicio del periodo constitucional se registre la falta absoluta del Presidente, y en tanto el Congreso hace el nombramiento del Presidente Interino, ocupará provisionalmente la Presidencia de la República el Presidente de la Cámara de Senadores. Lo anterior con la finalidad de garantizar que en ningún momento la Presidencia de la República estará vacante.
Finalmente, se plantea la modificación del mismo artículo 85 constitucional para establecer que las licencias que puede pedir el Presidente de la República serán de hasta un máximo a ciento ochenta días naturales, luego de los cuales la misma deberá ser considerada como falta absoluta y procederse en consecuencia. En tanto transcurre la licencia, y de manera congruente con lo antes señalado, se plantea que el Secretario de Gobernación ocupe provisionalmente la Presidencia de la República.
En el marco de estas importantes propuestas, estas comisiones unidas consideran importante proponer la modificación de dos artículos constitucionales correlativos al tema antes referido. En primer lugar, se propone precisar en el artículo 83 constitucional que el mandato del Presidente de la República inicia a partir de las cero horas del día primero de diciembre, sin menoscabo de la obligación que el titular del Poder Ejecutivo impone el artículo 87 de la propia Constitución de rendir ante el Congreso de la Unión la protesta establecida en ese mismo artículo.
En segundo lugar, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 87 de nuestra Carta Magna para establecer que en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo no pueda, por cualquier causa ajena a su voluntad, o a la del Congreso de la Unión, rendir la protesta constitucional ante éste último, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Consideramos que de ser aceptada esta propuesta quedará zanjada cualquier controversia sobre el inicio del mandato presidencial y el requisito formal de rendir protesta por parte de quien ocupe la Presidencia de México.
REELECCIÓN DE LEGISLADORES
La gran mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. En la actualidad México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, por el contrario, la imposibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
En México, el impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron modificaciones a la Carta Magna para determinar el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y locales.
El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –“sufragio efectivo, no reelección”- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
En las últimas décadas el profundo proceso de cambio político que ha atravesado el país ha provocado que por la vía electoral se haya multiplicado el pluralismo e incrementado consistentemente la competitividad política. En un contexto similar, resulta natural plantear la reintroducción de la posibilidad de la reelección –si bien acotada- de los legisladores tanto en el ámbito federal como en el ámbito de las entidades federativas.
Ese cambio tiene el propósito de fortalecer las labores legislativas a través de una mayor profesionalización de esas funciones y con ello el fortalecimiento del Congreso, así como el de abrir la posibilidad de un vínculo más estrecho entre los legisladores y sus representados lo que redundará en una revalorización de los órganos legislativos entre los integrantes de la sociedad mexicana.
A juicio de estas comisiones dictaminadoras, la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre representantes y representados al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos representativos del Estado;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral;
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. La anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en una mejor calidad del trabajo legislativo; y
d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de “gobiernos divididos” que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.
Finalmente, cabe mencionar que el planteamiento de eliminar la prohibición de reelección de los legisladores no sólo se limita al plano federal con la propuesta de modificación del artículo 59 constitucional, sino que también supone la modificación del artículo 116 para permitir al legislador local determinar lo conducente.
Considerando la experiencia internacional y el hecho de que por nuestra historia y realidades es necesario seguir garantizando la capilaridad del sistema política y el acceso de nuevas generaciones al ejercicio de los cargos de elección popular, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales.
A fin de evitar una indeseable heterogeneidad y hasta dispersión del calendario electoral, y en el mismo sentido de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente en el año 2007, se propone adicional el artículo 116 para establecer que el periodo de mandato de los diputados locales será de tres años.
RATIFICACIÓN DE COMISIONADOS DE ÓRGANOS REGULADORES
En el proceso de modernización del Estado mexicano y sus instituciones un sitio destacado lo ocupa la creación de órganos estatales, dotados de autonomía de gestión y operación, responsables de la regulación de áreas estratégicas de la actividad económica, o bien de la defensa de la sociedad y los consumidores ante situaciones monopólicas, duopólicas, monopsónicas o de dominancia evidente de un agente en el mercado.
La creación de la Comisión Federal de Competencia Económica antecedió a la de otras comisiones que hoy son parte del ámbito de la regulación estatal que pretende hacer realidad el mandato constitucional de que el Estado sea rector del desarrollo económico nacional. La Comisión Reguladora de Energía, y luego la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vinieron a complementar y fortalecer la nueva vía para que, dejando atrás modelos superados, el Estado mexicano pudiese cumplir sus responsabilidades sociales.
El Congreso de la Unión ha establecido un nuevo marco legal que regula la integración y facultades de esos órganos, bajo un modelo inicialmente basado en experiencias previas en materia político-electoral, que no siempre resultó en el más idóneo a los objetivos de los órganos reguladores en materia económica. Será necesario, en el plazo más breve posible, una revisión integral de las leyes al respecto.
Concebidos originalmente como órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, los entes reguladores en materia económica han evolucionado hacia un esquema inédito, como en su tiempo lo fueron el IFE o el IFAI. Sin embargo, por una deficiente normatividad constitucional, el objetivo de que fuesen órganos del Estado, no del gobierno en turno, no se ha cumplido. Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al diferendo sobre la facultad del Senado para ratificar a los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, advirtieron al Poder Legislativo de un problema real en esta materia.
Hay quienes afirman que a partir de la decisión del máximo Tribunal el Ejecutivo ha utilizado su facultad –omnímoda’ de designación para colocar en los órganos reguladores, en calidad de comisionados, a personas que están lejos de cumplir los requisitos de conocimiento y experiencia en las materias que les son confiadas, pero lo más grave, a decir de los críticos, es que esas personas no garantizan la autonomía de los órganos ni la independencia en sus decisiones.
Sin embargo, otras opiniones, igualmente respetables, sostienen que esa facultad del Ejecutivo, confirmada por la Corte, le permite evitar la “nociva influencia” del Congreso, y así asegurar un mejor desempeño de los órganos reguladores. El debate está presente en la sociedad y en los medios especializados, pero es evidente que existe un faltante en el modelo normativo de los órganos estatales de regulación económica.
Teniendo a la vista la iniciativa suscrita por los senadores del Grupo Parlamentario del PRI, quienes integramos las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen, coincidimos en la necesidad de encontrar una fórmula de equilibrio entre las facultades del Ejecutivo en materia de designación de comisionados y la intervención, a nuestro juicio indispensable, del Congreso en ese ámbito, de forma tal que contemos con un mecanismo de pesos y contrapesos que eviten la discrecionalidad y abuso del primero en el ejercicio de tan alta responsabilidad, y al mismo tiempo eviten que la politización partidista marque a los comisionados de los órganos reguladores.
Nos parece adecuada la solución propuesta en la iniciativa mencionada, en el sentido de que el Ejecutivo mantenga la facultad de designación de comisionados, pero que el Senado de la República ejerza la atribución de ratificación de los mismos, de manera semejante a como se procede en el caso de embajadores. Si la Cámara de Senadores no otorga su ratificación, el Ejecutivo deberá realizar una nueva designación, sin que opere a su favor límite alguno en el número de rechazos (no ratificación) por parte del Senado.
Para hacer posible el acuerdo reflejado en este dictamen, estas comisiones unidas admiten la propuesta de que, en esta ocasión, solamente se realice la reforma propuesta respecto de tres órganos reguladores:
• Comisión Federal de Telecomunicaciones;
• Comisión Federal de Competencia Económica, y
• Comisión Reguladora de Energía.
La facultad constitucional de ratificación de Senado se ejercerá sin importar la naturaleza jurídica que la ley disponga para cada uno de los entes públicos antes señalados de manera expresa. Es decir, sin importar si se les considera, por ley o por decreto del Ejecutivo, órganos desconcentrados, descentralizados o de cualquier otra naturaleza que la ley señale.
El Congreso de la Unión habrá de señalar en la ley las normas aplicables para hacer efectiva la facultad del Senado.
Esta propuesta se incorpora en los artículos 76 y 89 constitucionales. Y en ese contexto las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos consideramos que es una excelente oportunidad para actualizar la normativa constitucional que nos ocupa, en lo que se refiere a los agentes diplomáticos, que “en sentido técnico se debe entender por agente diplomático a todas las personas designadas con tal carácter por un estado y aceptadas con el mismo carácter por otro Estado, para el desempeño con carácter permanente de funciones diplomáticas.
Su uso debe quedar limitado a la diplomacia bilateral. El término es igualmente aplicable tanto al jefe de misión como a todos los demás miembros del personal diplomático” . 4
Con el ánimo de homologar el texto constitucional se propone la cancelación de la palabra “agentes diplomáticos”, así como la inclusión del término embajadores en la fracción segunda del artículo 76; fracción VII del artículo 78; y fracciones II y III del artículo 89 constitucionales, con la finalidad de adecuarla a la terminología que para definir los rangos de acreditación diplomática utiliza la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de la que somos parte.
De la misma forma, se propone la eliminación de la palabra “ministro” de los mismos artículos y fracciones, toda vez que el Presidente de la República solamente envía al Senado de la República o a la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, los nombramientos de embajadores titulares ante el gobierno de un Estado o representantes ante un organismo internacional, y a los cónsules generales, no así a los ministros.
Por tanto, considerando que la figura de agente diplomático es obsoleta y a la fecha es inoperante, así como que la figura de ministro (contemplada por la Ley del Servicio Exterior Mexicano) no requiere ratificación del Senado; y con la convicción de que el marco jurídico constitucional debe adecuarse a la realidad social y política del país, ya que la actualización de la Carta Magna es una labor fundamental en el quehacer parlamentario, se considera oportuno eliminar del listado de funcionarios diplomáticos nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, a los agentes diplomáticos y a los ministros, así como incluir el término de embajador que responde a la realidad y la práctica.
Cabe, finalmente, señalar que esta propuesta se inspira en la iniciativa que el 23 de noviembre de 2006 presentara la senadora Rosario Green ante el propio Senado.
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Respecto este tema es importante señalar que el 23 de marzo de 2010 la Senadora María de los Ángeles Moreno en nombre propio y de varios senadores del grupo parlamentario del PRI, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 44, 73, fracción VIII, 76, fracción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
Esta iniciativa es una reforma integral al Distrito Federal que contiene diversas propuestas, entre ellas, la supresión en el texto de la Constitución, de la denominada “cláusula de gobernabilidad”.
Sin embargo, estas comisiones unidas, en el proceso de análisis y dictamen, senadores de diversos partidos advirtieron sobre la problemática que significaría la admisión de los candidatos independientes a diputado para la Asamblea Legislativa del DF y la existencia de una norma constitucional que dispone que al partido que, por sí mismo, obtenga el mayor número de constancias de mayoría y al menos el 30 por ciento de los votos, se le debe otorgar el número de curules suficientes hasta alcanzar la mayoría absoluta en dicho órgano.
El señalamiento es procedente, en tanto la norma constitucional vigente establece lo siguiente:
“III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;”
Además de que la norma constitucional antes transcrita es una rémora de la reforma de 1986, cuando por vez primera se instauró para el Distrito Federal una “Asamblea de Representantes”, con facultades propias de un Cabildo municipal, no de un órgano legislativo, su subsistencia en el marco de lo propuesto por este Dictamen provocaría situaciones indeseables.
En efecto, sería posible el caso de que por el efecto combinado de la mayor competencia entre partidos y la existencia de “candidatos independientes” a diputados a la Asamblea Legislativa, el partido de mayor número de constancias de mayoría tuviese menos de la mitad de victorias en distritos uninominales (19 o menos) pero que hubiese obtenido el 30 por ciento de la votación; ello daría lugar a una situación inaceptable para propósitos y fines de representación del voto popular; es decir, que con 19 o menos constancias de mayoría, un partido obtenga mayoría de curules en ese órgano legislativo.
Extremando el argumento, pero bajo una hipótesis aritméticamente posible: si siete partidos compiten sin alianza en el DF, y además hay candidatos independientes, el partido de mayor número de constancias de mayoría podría obtener solamente 7 de 40 victorias distritales, pero obtener el 30 por ciento o más de los votos; dado que solamente existen 26 curules de representación proporcional, habría que asignarle todas, sin que por ello se cumpla la norma constitucional que obliga a otorgarle mayoría absoluta; es decir 34 curules. Es un caso extremo, pero plausible.
Es de toda evidencia que la norma constitucional citada ha dejado de tener sentido en el marco de los cambios realizados en el sistema electoral durante las tres décadas previas, por lo que estas comisiones unidas proponen su reforma para disponer que el requisito será obtener el mayor número de constancias de mayoría y al menos el 40 por ciento de los votos.
Estamos convencidos que con este cambio se avanza en un sistema más equitativo, más democrático y sobre todo más fiel a la voluntad popular en el Distrito Federal.
OTROS CAMBIOS
Estas comisiones unidas advierten que con motivos de las reformas sustantivas que se proponen en el presente dictamen, resulta necesario realizar adecuaciones de remisión o referencia en otros artículos constitucionales. En particular, lo anterior afecta las disposiciones relativas a las sesiones del Congreso General en el caso de que deba actuar como Colegio Electoral para designar presidente interino o substituto. En esta materia, es el caso de que estas comisiones consideramos prudente que, en ese caso, la convocatoria que emitiría la Comisión Permanente, quede sujeta al requisito de voto por mayoría, a fin de prevenir conductas de bloqueo por parte de uno o más grupos parlamentarios.
RÉGIMEN TRANSITORIO
En la regulación transitoria del proyecto de decreto, se propone que las reformas entren en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las siguientes salvedades:
• Artículo 59: La reelección de los senadores y diputados al Congreso de la Unión surtirá efectos para los electos en las elecciones federales ordinarias del año 2012. Por tanto, los legisladores federales al Congreso de la Unión, electos en 2006 (senadores) y en 2009 (diputados), en ningún caso y por ningún motivo podrán beneficiarse de la reforma propuesta. La anterior prohibición incluye a aquellos legisladores que habiendo sido electos, en los años antes señalados, como suplentes, hayan entrado en funciones, así sea de manera temporal. Se debe entender que los diputados y senadores suplentes que nunca hayan entrado en funciones de propietarios, no quedan impedidos.
• Artículos 116 y 122: en el caso de la reelección de los diputados locales, ya sean de los Estados o del Distrito Federal, surtirá efectos una vez que se hayan reformado las Constituciones Estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, según el caso, previéndose la misma norma que para los legisladores federales; es decir, quienes estén en el cargo al momento de que se realicen las adecuaciones o reformas respectivas, en las Constituciones locales, no podrán ser beneficiarios de la reforma.
• Artículo 35: Respecto a las candidaturas independientes el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, dentro de un término no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
• Y para las Legislaturas locales, ya sean los Congresos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que las normas respectivas a candidaturas independientes se deberán expedir en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.
• Se establece un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión expida la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.
Finalmente, en el último artículo transitorio se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el decreto.”
III. CONSIDERACIONES DE ESTA COMISIÓN.
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, después de hacer un análisis exhaustivo a la miscelánea constitucional contenida en la Minuta del Senado de la República; de la Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana; y aportaciones surgidas en el seno del Foro denominado; “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México”, llevado a cabo en las Ciudades de; México, Distrito Federal; Mérida, Yucatán; Durango, Durango; y Guadalajara, Jalisco; así como de las aportaciones de los Congresos Locales detallados en el capítulo de antecedentes, han considerado emitir Dictamen en Sentido Positivo con modificaciones sustanciales que dan coherencia al contenido de la Minuta y la robustecen.
La Minuta materia de este dictamen, aborda once temas:
a) Iniciativa Preferente.
b) Candidaturas Independientes.
c) Ratificación de Comisionados de Órganos Reguladores del Estado.
d) Integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
e) Iniciativa Ciudadana.
f) Consulta Popular
g) Sustitución del Presidente en casos de falta absoluta
h) Toma de protesta del Presidente
i) Reelección Legislativa
j) Reconducción Presupuestal.
k) Observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Estas colegisladoras comparten los temas señalados en los puntos de la a) a la h) no así, los señalados de la i) a la k), en virtud de las siguientes consideraciones.
Los problemas constitucionales no son primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo tiene valor cuando da expresiones fieles de factores de poder imperantes en la realidad.
La sociedad humana, funciona a base de organizaciones cada vez más complejas, que obligan a establecer instrumentos de derecho, que permitan la firme convivencia de acuerdo a las necesidades sociales que se encuentran en movimiento, es por ello, que las reformas que se plantean en este proyecto, van acorde con la estructura de crecimiento a las necesidades sociales, y que harán historia en las nuevas formas de democracia futura.
Alcanzar la transición que México necesita no es algo sencillo, pero es posible y es indispensable. El país no tiene otra alternativa, debe transformarse para dar satisfacción a las necesidades de todo pueblo.
Se necesita una nueva cultura política, profundamente patriótica, que sin menoscabo de las diferentes posiciones ideológicas y partidistas informe y encauce las decisiones y los trabajos políticos en función del bien general de la Nación; de otra manera corremos el enorme riesgo de quedar como un país irrelevante en medio de los grandes retos del mundo moderno de la globalización, del que no nos podemos sustraer.
El Estado mexicano se ha ido formando en un proceso histórico de casi dos siglos, que ha tenido como hilo conductor la voluntad de perfeccionamiento y adecuación de las formas de organización de la sociedad. Consecuentemente, la reforma que hoy se propone, será para responder a las necesidades del país y de la población en el futuro inmediato y mediato, así como a los requerimientos que impone la cada vez más intensa relación internacional.
Esta reforma, si nos ubicamos en la actualidad y frente a las aspiraciones de la sociedad, tendrá que estar guiada por los objetivos de rescatar el pleno ejercicio de la soberanía, cuyo titular es el pueblo, así como ampliar los espacios de vida democrática.
Parte esencial de la reforma debe ser la democratización del ejercicio del poder mismo, considerando que el régimen presidencialista del país está agotado, que no responde a las necesidades que corresponde a una buena conducción política.
La gobernabilidad no puede ser sino democrática, nosotros no consideramos que pueda haber una gobernabilidad que no esté basada en la democracia. Gobernabilidad es construcción de consensos; de manejo político; operación política adecuada, es decir implica respeto a las leyes, respeto a las instituciones, no por autoritarias sino por eficaces, porque responden a la gente, porque tienen credibilidad.
En este sentido, tenemos la tarea en este momento, de lograr que la mayoría de los mexicanos vean qué democracia, qué pluralidad, qué la división real de poderes no equivalen a parálisis y deficiencia, sino que son los medios de lograr la consecución de los intereses colectivos que tienen todos los mexicanos como Nación.
En la actualidad, el sistema político exhibe signos de deterioro, siendo objeto de vivos cuestionamientos. Para entender de qué manera está cambiado el régimen político mexicano, hay que aplicarle el moderno enfoque del derecho constitucional, para el cual, no basta el mero examen formal de la Constitución, sino precisa completarlo con los datos que arroja la realidad política y social, dado que cualquier régimen político, en última instancia, constituye la “solución política efectiva que adopta una comunidad”, misma que se sustenta en una serie de “poderes constitucionales” y “poderes de hecho” que la hacen posible.
Después de lo vertido anteriormente, éstas Comisiones Unidas, por método, hacen el análisis de los temas coincidentes con la Minuta del Senado acorde al orden señalado en párrafos anteriores en el tenor siguiente:
a).- INICIATIVA PREFERENTE
(Últimos 3 párrafos del artículo 71)
Estas dictaminadoras consideran que con la adición de tres párrafos al artículo 71 constitucional, el Poder Ejecutivo y Legislativo, encontrarán coadyuvancia en los asuntos de gran relevancia para la sociedad mexicana, es decir, el Congreso de la Unión, a través de la atención legislativa preferente, dará trámite a dos iniciativas que la ameriten, cuya relevancia, trascendencia y estado de necesidad a juicio del Presidente de la República, así lo justifique.
Esta figura jurídica para estas dictaminadoras no es improvisada, ya que existe con algunas variantes en otras democracias como la Francesa, Alemana, Chilena, Brasileña, Colombiana, Uruguaya, Paraguaya, etc.
En México, la división del poder, se basa en un sistema de pesos y contrapesos, con lo que es claro, que la colaboración del Poder Legislativo se traducirá en la doctrina y en la práctica política, como una cuestión esencial para el equilibrio de poderes.
En este sentido, estas dictaminadoras, consideran que con esta reforma, no se obstruirá la labor del Ejecutivo, ya que como se ha referido, ello es parte del equilibrio de los poderes, y por ende da congruencia al contenido de los artículos 41, 49, 71 fracción I y 80, constitucionales.
La iniciativa preferente, no atenta contra el principio de la División de Poderes, sino por el contrario fortalece el procedimiento legislativo, ello en beneficio de la colectividad y del desarrollo del país.
En nuestra Constitución, el procedimiento legislativo, resulta ser un principio universal, en el que para aprobar una ley se debe cumplir con determinados requisitos de estudio, quórum, discusión y votación, a fin de evitar la precipitación y, sobre todo, cumplir con los fines del propio Estado, asegurando el bien común.
Es importante señalar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; pues, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre la iniciativa, ya sea en favor o en contra.
Además, no debe pasar desapercibido que el avance en el movimiento del país no puede entorpecerse por cuestiones de índole política, ni cualquier otra supuesta razón que retrase el desarrollo del país.
Es inevitable que en este contexto de pluralidad de fuerza políticas que convergen en el Congreso de la Unión se generen diversidad de pensamientos, luego entonces se hace necesaria la existencia de mecanismos que permitan la construcción de acuerdos en beneficio del país, los miembros de esta Comisiones dictaminadoras consideran que la iniciativa preferente fortalecerá los cauces de colaboración política entre el poder ejecutivo y legislativo, sin que implique debilitamiento de ninguno de los poderes, en virtud de que ambos mantienen sus facultades intocadas, simplemente se da cauce preferente o de importancia a propuestas legislativas del poder Ejecutivo.
En síntesis, se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, por su importancia y trascendencia, a juicio del Presidente de la República. En todo lo cual estas Comisiones Unidas están de acuerdo.
b).- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN II, 116 FRACCIÓN IV INCISO E.
En la Constitución, reside la garantía a la soberanía popular, como poder del pueblo para autodeterminarse y expresar en todo momento su incontrovertible voluntad, proteger tal derecho supone regularlo o normarlo con el objeto de que la voluntad popular no sea suplantada, esta es la filosofía con la que las Comisiones Unidas adoptan la figura de las Candidaturas Independientes.
México vive hoy su propia transición democrática, podríamos afirmar que inició con un proceso de liberalización política a partir de la década de los 70’, que luego transformó en una verdadera democratización al final del siguiente decenio y durante los 90’.
La democracia es un anhelo de las sociedades civilizadas, por ello, no basta transitar hacia ella sino hay que consolidarla y conservarla; en este sentido, resulta prudente hacer mención a la definición de Norberto Bobbio: “La democracia es una forma de gobierno en que existe el derecho de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas para un número muy elevado de ciudadanos; en la que además existen reglas procesales que permiten tal participación y la toma de decisiones (como la regla de la mayoría), y, por último, en la que existen las condiciones para que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir se planteen alternativas reales y estén efectivamente en posibilidad de seleccionar entre una u otra”.
En este contexto, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación tienen la ineludible convicción de que a través de esta reforma constitucional se consolidará un gran pacto dentro del proceso de transición democrática, sin pretender despojar a la Constitución de su carácter esencialmente normativo.
Por supuesto que este pacto tiene la imperiosa necesidad de generar consensos amplios en torno al nuevo orden político, pues sin ellos, el proceso de transición no habrá de sobrevivir ni funcionar.
En suma, la reforma constitucional propuesta en torno a las candidaturas independientes, debe ser vista como parte de una estrategia, no solo para la instauración de la democracia participativa, sino también, de su consolidación y estabilidad que requiere la adhesión conciente de los actores políticos más significativos y de los más amplios sectores de la sociedad al nuevo orden político constitucional.
En el ámbito internacional, los derechos políticos son considerados por su relevancia derechos humanos y las candidaturas no son la excepción, así lo establece el Pacto de San José, en su artículo 23, en el capítulo Sobre Derechos Políticos, que a la letra dice:
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
En lo particular, estas Comisiones advierten del texto antes transcrito, que el ejercicio de los derechos políticos no se encuentra supeditado a requisitos de afiliación política o pertenencia a alguna agrupación, por ello, ésta reforma observa en estricto sentido la norma internacional como fuente del derecho mexicano.
Es evidente, que la fuerza jurídica de los instrumentos internacionales frente al derecho interno, constituyen obligaciones asumidas por México frente a la comunidad internacional, es por ello, que por congruencia y coherencia entre la legislación nacional y los instrumentos internacionales se hace necesaria la reforma constitucional en estudio.
c).- RATIFICACIÓN DE COMISIONADOS DE ÓRGANOS REGULADORES DEL ESTADO, CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN II, 78 FRACCIÓN VII, 89 FRACCIÓN III y IV.
En el ámbito internacional, la competencia económica y sectores como el transporte, telecomunicaciones y servicios financieros deben ser regulados por entidades administrativas dotadas con arreglos institucionales especiales, ya que para lograr la intervención estatal efectiva al enfrentar fenómenos particularmente complejos y dinámicos, debe existir una forma especial y continua de control, basada en una visión a largo plazo, con alto grado de especialización técnica y mínima interferencia política. Ello como condición necesaria para corregir las fallas del mercado y promover la eficiencia y desarrollo de los sectores económicos.
De tal manera, la autonomía es el elemento esencial del regulador, cuyas dimensiones son: autonomía frente al gobierno, frente a los regulados y para toma de decisiones. El balance adecuado se logra a través de arreglos organizacionales, mecanismos efectivos de rendición de cuentas y atribuciones suficientes.
En virtud de lo anterior, la autonomía organizacional presupone la pertenencia al gobierno, pero, a la vez, con una sana distancia del mismo. Aunque las formas y nomenclaturas llegan a ser muy diversas, solo serán validas en la medida en que el regulador tenga plena independencia para el dictado de sus resoluciones y no sea capturado por el propio gobierno y por los mismos regulados, mediante la amenaza de remoción de altos mandos o el chantaje presupuestal.
El régimen de nombramientos es de vital importancia y debe de prever reglas ex ante, que garanticen un perfil adecuado; así como reglas ex post, que otorguen estabilidad laboral y dejen una conducta ética y profesional.
De esta manera, la autonomía organizacional presupone también el control del presupuesto, contratación y organización interna.
La autonomía es necesaria para evitar la interferencia político-burocrática y procurar la toma de decisiones de forma autónoma, imparcial, objetiva y científica. Pero ese es su límite, pues la autonomía no puede significar la ruptura total con la administración o el Poder Ejecutivo. El regulador económico debe formar parte de una red integrada por otros reguladores y autoridades que persigan fines comunes o conexos, cuya convergencia sea, precisamente, pertenecer a la administración caracterizada por la unidad de acción y propósito. Aunque autónomo, el regulador debe quedar sujeto a un conjunto de leyes y políticas de corte transversal, así como la tutela y la vigilancia, razonables, por parte del Ejecutivo.
Derivado de lo anterior, para cumplir con sus funciones, el regulador requiere de personal de alta calidad profesional y técnica. Por ello, es fundamental que en el seno del regulador exista un ambiente laborar atractivo, capaz de atraer y retener talento.
Por ello, los reguladores deben contar con arreglos que, entre otros, aseguren que el interés privado permanezca subordinado al interés público, lo doten de credibilidad y legitimidad, lo obliguen a justificar sus decisiones mas allá de lo legal y a establecer parámetros de acción que permitan hacer juicios efectivos de desempeño.
En conclusión, en el sentido de que el Ejecutivo mantenga la facultad de proponer el nombramiento de los comisionados de los órganos reguladores, con ratificación del Senado de la República; si la Cámara de Senadores no otorga su ratificación, el Ejecutivo deberá realizar una nueva designación de los mismos.
De esta manera, le permite evitar al Ejecutivo la influencia del Congreso, y así asegurar un eficaz desempeño de los órganos reguladores.
Es por lo mencionado anteriormente, que las Comisiones dictaminadoras, concuerdan con el planteamiento señalado por la Minuta del Senado, relativo al presente tema.
d).- INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A QUE ALUDEN LAS PROPUESTAS DEL ARTÍCULO 122, BASE PRIMERA, FRACCIÓN III.
El perfeccionamiento de nuestra legislación electoral ha sido un proceso constante y permanente. Desde 1917 se han realizado una serie de reformas constitucionales con el propósito de fortalecer las prácticas democráticas del sistema político mexicano y de ampliar la participación de diversos actores en el mismo. Desde luego, reformar a leyes secundarias también han perseguido ese propósito, pero el mismo es más claro a nivel constitucional y por citar unos ejemplos se mencionan:
1993-1994
• Se perfeccionaron e instituyeron mecanismos novedosos, tales como:
• El financiamiento público y privado.
• Los observadores electorales nacionales.
• El sistema de asignación de las curules por el principio de representación proporcional.
• La creación de una Sala Superior del Tribunal Electoral y un procedimiento de segunda instancia en lo referente a la justicia electoral.
• La introducción de los Senadores de primera minoría.
• Se estableció que el Instituto Federal Electoral seria un organismo estatal autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el responsable del ejercicio de tal función.
• En el órgano máximo de dirección de este organismo, estarían representados directamente los ciudadanos mediante la figura de los Consejeros Ciudadanos, mismo que serían designados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo de manera cooperativa.
• Se determinó que los partidos políticos estarían también representados en este organismo, pero sin que tuvieran oportunidad de votar.
• Se estableció que el Tribunal Federal Electoral, para el ejercicio de su encargo contará con magistrados y jueces instructores, mismos que son independientes y responden únicamente al mandato de la ley.
2003
Se decide variar el perfil en la designación de Consejeros Electorales. Como se puede apreciar de esta exposición, el esfuerzo por mejorar nuestras instituciones y nuestras prácticas electorales ha sido una constante en la actuación del sistema político de gobierno y con las propuestas que hoy se ponen a consideración de esta Asamblea, se consolida un sistema electoral transparente que genera confianza en la ciudadanía y da certidumbre a nuestros procesos políticos.
El propósito de la reforma que hoy se analiza, es mediante una sensible mejora de nuestras instituciones y procedimientos electorales, contribuir a fortalecer, de modo definitivo, nuestro régimen democrático, para la mejor toma de decisiones públicas, que se traduzcan en mejores condiciones de vida para toda los capitalinos.
Efectivamente, las elecciones tienen funciones básicas en un sistema democrático porque a través de ellas se busca la legitimación del poder y el correcto equilibrio en la representación popular.
La reglas electorales, fijan canales para organizar la representación, se integran los cuadros de gobierno y se organiza la transmisión del poder político, buscando el correcto equilibrio entre las fuerza populares.
Es por ello, que la pertinencia y necesidad de la reforma constitucional propuesta en lo que hace a este tema, hace procedente la aprobación del proyecto de decreto.
El porcentaje que se propone para alcanzar la mayoría en la Asamblea legislativa es coincidente con el principio de mayoría y sobre todo de legitimación política, ya que al incrementar el porcentaje propuesto se dificulta la obtención de la mayoría en la Asamblea Legislativa, por consiguiente las minorías obtienen acceso al sistema de representación popular.
Por tanto, los integrantes de ésta Comisión dictaminadora consideran procedente y viable la reforma constitucional en estudio, ello por las razones expresadas anteriormente.
e).- INICIATIVA CIUDADANA, PROPUESTA A LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN VII, 71 FRACCIÓN IV, 73 FRACCIÓN XXIX-P, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116, 122 BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO O).
Para las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, es de gran relevancia el presente tema, pues en él, se vislumbra una verdadera democracia, ya que efectivamente la ciudadanía conoce de sus necesidades y podrá expresarlas a través de propuestas legislativas.
La incorporación en la norma constitucional de la Iniciativa Ciudadana, constituye una expresión de cambio que nos encauza a considerarnos como un país de democracia avanzada, ya que sólo en aquellos países en los que se respete la libertad política de los hombres, se generarán las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos consignados en las normas fundamentales.
La Iniciativa Ciudadana, se debe entender como un procedimiento expresado en la Constitución, el cual, el pueblo de manera directa e inmediata, y no a través de órgano intermedio, vinculará al órgano legislativo para que analice la propuesta de ley presentada.
Tal mecanismo, se constituye como un procedimiento que permitirá la participación de los ciudadanos en las decisiones gubernamentales, y que son de interés para todos los habitantes de la República.
Para los miembros de estas Comisiones dictaminadoras, es una convicción que mediante el mecanismo en estudio, se logrará incentivar y generar una sociedad más participativa e interesada en los asuntos gubernamentales. Además, reivindica una deuda histórica con el pueblo mexicano, constituyéndose la Iniciativa Ciudadana como un ejercicio puro de soberanía, congruente con el artículo 39 constitucional.
Sin embargo, los Integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, coinciden en que el requisito del porcentaje de cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, plasmado en la Minuta enviada por el Senado de la República, se constituye como un requisito más difícil de cumplir, lo que podría dificultar el acceso a esta importante figura de participación ciudadana, provocando que tal reforma sólo quede en buenas intenciones.
No hay que olvidar, que la naturaleza de la iniciativa ciudadana es precisamente generar la participación del pueblo mediante figuras que impulsen la actividad política de los ciudadanos, fomentando la cultura jurídica de las personas, encausando sus inquietudes mediante procedimientos jurídicos flexibles, que no entorpezcan su ejercicio.
Durante el debate, en el desarrollado del foro, se expresó que tal porcentaje, de aprobarse materialmente se constituiría en un equivalente, a los votos que se exigen para ser diputado federal, siendo tal circunstancia imposible de aceptarse, dada la trascendencia de la figura democrática que se estudia.
Por ello, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, creen oportuno reducir el porcentaje a 0.13% del total de la lista nominal, dicha cantidad se considera, es mucho más viable y permitirá canalizar la voluntad popular en forma legítima, sin caer en supuestos normativos excesivos en sus requisitos, que sólo impidan el correcto ejercicio de las voluntades colectivas.
f).- CONSULTA POPULAR, RELATIVA A LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN VIII, 36 FRACCIÓN III, 73 FRACCIÓN XXIX-P.
La consulta popular, se constituye en una Institución valiosa, para lograr un mejor Sistema Democrático en México.
Lo anterior es así, en virtud de que de aprobarse la Reforma Constitucional, se crearán los mecanismos Constitucionales, que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclaman, serán satisfechas por el Estado.
En este sentido, la Consulta Popular se coloca junto a otras Referéndum, Plebiscito, Voto Popular, como una figura indispensable dentro de la Democracia Participativa, frente al Poder Público.
La Naturaleza Jurídica de la consulta popular, legitima las decisiones del Estado, generando canales de comunicación entre el Pueblo y el Poder Público, es decir, obliga al Estado a escuchar al Pueblo como titular del Poder Público.
En estas condiciones, las Comisiones Dictaminadoras coinciden en modificar el porcentaje contenido en la Minuta del Senado de la República en esta materia, del dos al uno por ciento, pues se considera excesivo y además nugatorio del derecho a la consulta, además de que dicho porcentaje pone en riesgo el objetivo de la presente reforma, ya que impediría en los hechos, que los gobernados puedan acceder a este importante derecho democrático.
A través de ésta figura, la ciudadanía es convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los Ciudadanos, en un número equivalente, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley, con el objeto de resolver un asunto de carácter general y de vital importancia para la vida del país.
Asimismo, estas Comisiones Unidas no comparten el porcentaje equivalente al cuarenta por ciento de los ciudadanos en la lista nominal, contenido en la Minuta que se resuelve, ya que en el umbral y para que la consulta popular sea vinculatoria es muy alto, por ello, coincidimos en proponer la reducción al veinticinco por ciento de la lista nominal de electores.
En este sentido, cobra importancia lo expresado por Adela Cortina, en su obra Ética aplicada y Democracia Radical , al enfatizar que el modelo de participación ciudadana debe contemplar “una igual participación en doble sentido que cada quien tenga igualdad de oportunidades para llevar al orden del día las decisiones colectivas y los problemas que para el son importantes; segundo, que sean atendidos sus puntos de vista en los resultados de las decisiones colectivas. La participación tiene que ser entonces, igual y efectiva, de modo que a través de ella se exprese el sentido político del hombre.”
Además de lo anterior, es procedente modificar el contenido de la fracción VIII, en su inciso 5º., que establece que la consulta popular procederá el mismo día de la jornada electoral federal, por considerarse que el ejercicio de este derecho se sujetaría a cada tres años, por tanto esta Colegisladora comparte el espíritu de la modificación y por justicia llega a la convicción de establecer una consulta popular por año, y que no coincida su ejercicio con el proceso electoral federal.
g).- SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE EN CASOS DE FALTA ABSOLUTA, REFORMA PLANTEADA A LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN XXVI, 78 FRACCIÓN IV, 83, 84, PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 85.
La Reforma Política en México, permite crear nuevas condiciones para una gobernanza democrática y eficiente. Esta requiere de la existencia de mecanismos que eviten y resuelvan cualquier tipo de conflicto, que ponga en peligro la gobernabilidad del país y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos.
Esta reforma viene a crear un mecanismo de sustitución automática, sin intervención del Congreso, ante la falta absoluta del Presidente de la República. En la actualidad, los artículos 84 y 85 constitucionales regulan un procedimiento de sustitución del Titular del Ejecutivo en casos de falta absoluta, mecanismo que ha sido superado por la dinámica del propio Estado.
Hoy en día, la vida política y democrática del país necesita de una apertura que permita resolver cualquier contingencia que entorpezca la representatividad y el avance político del país, tanto en el interior como en la comunidad internacional.
Por eso, estas Comisiones coinciden con el contenido de la Minuta del Senado de la República, en el sentido resulta pertinente modificar las normas relativas al procedimiento de substitución presidencial, contemplando las principales hipótesis plausibles de falta absoluta, para introducir un mecanismo que permita, en automático, que un funcionario del más alto rango en el gabinete presidencial, ocupe provisionalmente la Presidencia de la República en tanto el Congreso procesa los acuerdos necesarios para designar, con la mayoría requerida, a quien deba ocupar, en calidad de presidente interino o de presidente substituto, la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.
Es decir, fijar en la Carta Magna un orden que evite la ausencia del Presidente, así sea por un lapso mínimo y en el que, el Secretario de Gobernación sea el funcionario que lo supla en sus responsabilidades.
Esta reforma viene a desaparecer la figura del Presidente Provisional, así como los mecanismos para su nombramiento, e incorpora la figura del Presidente Interino que da ventaja al Congreso de la Unión en el procesamiento de la designación del Presidente Interino o Substituto según sea el caso, por tanto, el mando que caracteriza al Poder Ejecutivo no se vería suspendido en ningún momento.
h) TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE REFORMA PROPUESTA Y CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 87.
El sistema presidencial se define como un modelo de división de poderes y de pesos y contrapesos, ese es el espíritu del artículo 49 de la Constitución Mexicana, cuando dice “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial ”.
Asimismo, en nuestro régimen de leyes la Constitución es la norma constituyente, reguladora de la validez del sistema jurídico, y determinante de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad. La Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden jurídico, es el alma y la sabia y nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo. La Constitución es el ordenamiento jurídico que proclama los principios políticos, sociales, económicos, culturales y humanos que se derivan del ser, del modo de ser y del querer ser de un pueblo y de su devenir histórico mismo.
En este sentido, si el instrumento fundamental que rige nuestro país sentó las bases de las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los poderes, es válido que en caso de contingencias ajenas a la voluntad de cualquiera de los representantes de los poderes de la Unión, busquen mecanismos que permitan disuadir cualquier obstáculo que entorpezca la vida política y el buen rumbo del país.
Por eso, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, acogen con responsabilidad la adición de un segundo párrafo al artículo 87 de nuestra Carta Magna, pues viene a resolver un vacío en nuestra Constitución, ya que si bien es cierto por mandato de nuestra Ley Fundamental el Presidente de la República inicia su función a partir de las cero horas del día 1º. de diciembre, también el dispositivo antes señalado impone la obligación al titular del Ejecutivo para rendir protesta, por ello, esta adición resuelve cualquier contingencia al prever que en el caso de que el Titular del Ejecutivo no pueda por causas ajenas a su voluntad o a las del Congreso de la Unión, rendir la protesta constitucional, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
i).- REELECCIÓN DE LEGISLADORES REFORMA PROPUESTA EN LOS ARTÍCULOS 59, 115, PRIMEROS TRES PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN II DEL 116.
Estas Comisiones Unidas no coinciden con el tema de la reelección contenida en la Minuta materia de este Dictamen, sin embargo no están en contra de la no reelección y se considera necesario agotar previamente una consulta popular, a efecto de que sean los propios ciudadanos los que definan en una consulta formalmente organizada por el IFE, si están a favor o en contra de la reelección consecutiva.
j).- RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL REFORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 75.
Estas dictaminadoras no comparten el espíritu de la adición de dos párrafos al artículo 75 de nuestra Ley fundamental, pues constituye una desafortunada intención de trastocar el sistema constitucional mexicano, al pretender romper el equilibrio de los poderes del Estado, con una manifiesta intención de invasión de competencias del Ejecutivo al Legislativo.
En este sentido, lo que es procedente es impulsar reformas a la Ley Presupuestaria para que el ejercicio del gasto sea más eficaz y responsable, es decir, transparentar los recursos públicos, evitando subejercicios y eliminando reasignaciones discrecionales.
k).- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PROPUESTA AL PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74.
Las normas vigentes, guían el comportamiento político de los elementos del Estado en un sano equilibrio entre los poderes públicos, necesario en las funciones de un gobierno eminentemente Republicano.
El ejercicio del poder público con lleva a la división de poderes como uno de los preceptos más importantes de la Constitución y aquí es donde reside la libertad política de todo gobierno, incluyendo la de los ciudadanos.
Hasta hace algunos años en México tuvimos una división de poderes de iure, es decir, existía una realidad muy diversa. La concentración del poder en un solo individuo, a través del presidencialismo exacerbado, esto hacía que el equilibrio entre poderes quedara sólo en mera teoría política. El presidente proponía y también disponía en los asuntos de su interés, afianzando su predominio.
La realidad actual muestra signos diversos, la forma de gobierno adoptada comienza a generar sus efectos, en cuanto a pesos y contrapesos al ejercicio del poder.
La gobernabilidad democrática no requiere de fórmulas mágicas ni de principios meta constitucionales, sino de los que ya se encuentran regulados en el máximo ordenamiento. La alternancia en el poder, garantiza esta situación, donde el equilibrio de poderes muestra su flexibilidad, porque están ordenados a la cooperación y no a la obstaculización entre ellos.
El diseño constitucional del país, dotó de varias y decisivas atribuciones al Congreso. Por eso, aún cuando el cambio político de México introdujo modificaciones sustanciales en las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo, éste se ha visto fortalecido y ha comenzado a hacer uso de las muy importantes facultades que originalmente le fueron concedidas en el constituyente de 1917 y que le dieron presencia en la política nacional.
La finalidad e importancia de someter el Presupuesto a la aprobación de la representación popular, consiste garantizar que los planes y programas gubernamentales del Ejecutivo, concretados al detalle en un Proyecto de Presupuesto, sean conocidos, modificados y aprobados por la soberanía popular.
El análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos, debe ser un mecanismo preventivo y correctivo de desviaciones, insuficiencias o incongruencias en la programación de las acciones y así procurar el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades contenidos en el plan y los programas, sean sectoriales o especiales, de la Administración Pública Federal.
En suma, nuestra Constitución señala el mecanismo de propuesta, análisis y decisión de un acto conjunto, pero con decisión propia, esto es, el Presidente de la República, somete a consideración de los Diputados el proyecto de presupuesto de egresos y son los Diputados, en ejercicio de su atribución exclusiva, como representantes del Pueblo, los que deciden en forma definitiva, en que rubros y conceptos se destinarán los dineros del Estado.
Por tanto, los integrantes de las Comisiones Unidas, consideran que alterar el orden constitucional creado, iría en un camino de debilitamiento del poder legislativo y se le restaría fuerza política a la voluntad popular expresada por los Diputados.
En cuanto a la propuesta de la Minuta que se dictamina, referente a la derogación de la fracción VIII, pasando su texto a la fracción VII, estas Comisiones Unidas no coinciden con tal propuesta, ya que seguramente se alteraría el orden jurídico secundario.
Incluso, si el texto de la fracción VIII del artículo 74 lo pasáramos a la fracción VII, esa fracción VIII quedaría con el texto: “Se deroga”, por lo tanto, resulta innecesario reformar estas dos fracciones, ya que la propuesta no tiene ningún argumento sustancial que la respalde, máxime que precisamente la técnica legislativa en materia constitucional, históricamente se ha expresado en el sentido de que los artículos que se derogan de nuestra Norma Fundamental, no pueden ser materia de reutilización a menos que sea de la misma materia.
Transitorios
Los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, necesitan herramientas jurídicas para participar e incidir en las decisiones de autoridad y en los periodos interelectorales, así como limitar y controlar el poder público. En este orden, es prioritario definir constitucionalmente la democracia participativa y deliberativa e incorporarla a la forma de gobierno de nuestro Estado mexicano.
De estas ideas de soberanía, surge entonces una forma de gobierno a la democracia, en la cual los ciudadanos son el pilar fundamental de la misma, por ello y en congruencia con el apartado 3º, de la fracción VIII, del artículo 35, es procedente establecer un artículo Cuarto Transitorio, que le de viabilidad a la figura de la reelección, a través de una Consulta Popular como excepción y por única ocasión a la imposibilidad relativa a la materia electoral.
Por todas las consideraciones antes vertidas estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación emiten el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: El párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el inciso e) de la fracción IV del artículo 116, y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN: Las fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-P al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo párrafo al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. ...
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. ...
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición;
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. ...
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. y V. ...
Artículo 71. ...
I. ...
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Artículo 73. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. ...
Artículo 74. ...
I. a V. ...
VI. ...
...
...
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
...
VII. y VIII. ...
Artículo 76. ...
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. ...
Artículo 78. ...
...
I. a III. ...
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. ...
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. ...
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo al inicio del día 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso, no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
...
Artículo 87. ...
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. ...
I. ...
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. a XX. ...
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
...
...
...
...
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. ...
IV. ...
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución. En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente.
f) a n) ...
V. a VII. ...
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA. ...
I. y II. ...
III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el cuarenta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;
IV. ...
V. ...
a) a n) ...
ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA. a BASE QUINTA. ...
D. a H. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO. Como única excepción a lo dispuesto en el apartado 3°, fracción VIII del artículo 35, el Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible regulación constitucional de la reelección consecutiva de diputados y senadores al Congreso de la Unión.
La convocatoria a que se refiere este Transitorio deberá formularse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la legislación que norma la consulta popular, debiendo ser organizada por el Instituto Federal Electoral.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Berlín, Valenzuela Francisco, Diccionario universal de términos parlamentarios, Instituto de Investigaciones legislativas, Porrúa, México, 1997, pág. 503.
2 Prud’Homme, Francois Jean, “Consulta popular y democracia directa”, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1997, pág. 25.
3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Iniciativas de la LVIII Legislatura, México, 8 de noviembre de 2001.
4 Fuente: www.sre.gob.mx (Glosario Diplomático)
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de octubre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica; bajo protesta por violación al reglamento), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abstención), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica en abstención), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Laura Viviana Pérez (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares.
Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana a la minuta con proeycto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su Opinión la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, 157 numeral 1, fracción IV, 158 numeral 1, fracción IX, 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de la Minuta, presentando a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
OPINIÓN
La Comisión de Participación Ciudadana se abocó al examen de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 13 de octubre de 2005, el Senador Rafael Melgoza Radillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos.
II.- Con fecha 10 de octubre de 2006, la Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona una fracción XXX al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, primera.
III.- Con fecha 22 de noviembre de 2007, el Senador Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
IV.- Con fecha 11 de marzo de 2008, los Senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como el Senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 35, 36 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, primera.
El 12 de abril de 2011 la Mesa Directiva rectificó el turno de las Iniciativas antes mencionadas turnándolas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su dictaminación.
V.- Con fecha 14 de mayo de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores por parte del Congreso del Estado de Tlaxcala, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su dictamen correspondiente.
VI.- Con fecha 17 de marzo de 2009, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores por parte del Congreso del Estado de Michoacán, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su dictamen correspondiente.
VII.- Con fecha 29 de octubre de 2009, la Senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
VIII.- Con fecha 19 de noviembre de 2009, el Senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
IX.- Con fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo Federal presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de reforma del Estado y de Estudios Legislativos para su dictamen correspondiente.
X.- Con fecha 18 de febrero 2010, el Senador Arturo Núñez Jiménez, a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
XI.- Con fecha 23 de febrero de 2010, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
XII.- Con fecha 25 de febrero de 2010, el Senador Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35, 36, 41, 76, 79, 89, 93 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Código Penal Federal, de La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expiden el Decreto para el Diagnóstico y Ajuste de las Estructuras de los Poderes de la Unión y Órganos Constitucionales Autónomos, la Ley para el Decomiso o Incautación de Bienes Producto u Objeto de Delitos Patrimoniales que atenten contra el Leal Desempeño de la Función Pública y el Decreto para el Diagnóstico y Eficiencia de la Función Judicial.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
XIII.- Con fecha 4 de marzo de 2010, el Senador Arturo Escobar y Vega, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
XIV.- Con fecha 22 de abril de 2010, la Senadora Claudia Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
XV.- Con fecha 09 de junio de 2010, el Senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica el primer párrafo del artículo 218 del COFIPE.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
XVI.- Con fecha 21 de septiembre de 2010, el Senador Sergio Álvarez Mata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis, estudio y elaboración del dictamen.
XVII.- Con fecha 11 de noviembre de 2010, los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis, estudio y elaboración del dictamen.
XVIII.- Con fecha 02 de diciembre de 2010, el Senador Raúl Mejía González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
1.- INICIATIVA DEL SENADOR RAFAEL MELGOZA RADILLO
El Senador proponente señala en su Iniciativa la necesidad de introducir en nuestro sistema político el Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Popular, tres de las principales formas de democracia participativa, manifestando que en la actualidad, no pueden considerarse representación y democracia directa, como opciones contrapuestas para organizar un sistema de gobierno democrático. Por el contrario, una elemental prudencia obliga a tratar con suma cautela los instrumentos de democracia directa, en especial en los países en transición política, ya que contrastan con los objetivos típicos de esos procesos. Mientras deban configurar mecanismos institucionales de decisión y de fortalecer las estructuras de los partidos políticos, los instrumentos de democracia directa se han usado con frecuencia como mecanismos autoritarios, es por ello que la reforma legal propuesta incorpora ciertos candados para evitar que esta situación se dé.
2.- INICIATIVA DE LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS
El objetivo de la presente Iniciativa es que la Cámara de Senadores apruebe anualmente tanto la Ley de Ingresos y como el Presupuesto de Egresos de la Federación y, al mismo tiempo, se establezca el término para aprobar la Ley de Ingresos en ambas Cámaras, ajustándose la fecha actual con una ampliación de 15 días más a la fecha vigente prevista en la Constitución, proponiendo la Senadora que el Presupuesto de Egresos sea aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre, y por la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de noviembre y que el Ejecutivo haga llegar al Congreso la Ley de Ingresos y la Ley de Presupuesto de la Federación, a más tardar el 8 de septiembre.
3.- INICIATIVA DEL SENADOR GABINO CUÉ MONTEAGUDO
El Senador Gabino Cué señala en su exposición de motivos que el país en la actualidad cuenta con una sociedad cada vez más demandante e involucrada en los asuntos públicos y que, por ello, es fundamental que la voz de los ciudadanos pueda ser escuchada y, más aún, materializada a través de los mecanismos de participación ciudadana que son un pilar más en las democracias. Dicha Iniciativa tiene por objeto elevar a rango constitucional las formas de democracia directa y establecer dichos mecanismos en los tres órdenes de gobierno en búsqueda de concretar la soberanía que reside original y esencialmente en el pueblo, y con ello alcanzar un avance en las estructuras democráticas del país e incentivar la participación ciudadana.
4.- INICIATIVA DE LOS SENADORES TOMÁS TORRES MERCADO, ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y RAMÓN GALINDO NORIEGA.
Los Senadores proponentes plantean como objetivo en su Iniciativa el que se creen los mecanismos institucionales que permitan la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones trascendentales para la nación; todo ello mediante la adopción de la figura del referendum obligatorio para reformas de carácter constitucional, ya que es un acto de carácter jurídico mediante el cual se someten a voto popular leyes o decisiones políticas de gran relevancia, a través de esta institución, los ciudadanos que componen el cuerpo electoral de un Estado, aceptan o rechazan una decisión de sus representantes populares, el cual funge como un mecanismo de democracia directa y participativa por el que se pone a consulta popular todo aspecto relacionado con la aprobación de textos legales o constitucionales.
5.- INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA
En la presente Iniciativa se propone eliminar la facultad exclusiva de los partidos políticos para registrar candidatos a cargos de elección popular.
6.- INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
En la presente iniciativa se propone incorporar las figuras de plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana como formas de participación política directa del pueblo.
Regula al plebiscito como la forma de participación directa del pueblo dentro de un procedimiento convocado por la autoridad competente, sobre asuntos administrativos y/o referentes a la obra pública y/o a directrices políticas específicas de una cierta dependencia gubernativa y/o a la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, programas y proyectos que de él se desprendan.
Regula al referendum como la forma de participación directa del pueblo dentro de un procedimiento convocado por la autoridad competente, sobre si aprueba o rechaza una Ley y/o un Decreto Legislativo o Administrativo y/o un Acuerdo Legislativo o Administrativo.
Asimismo regula la iniciativa ciudadana para que a través de cualquiera de sus ciudadanos y/o de un grupo de ellos, coparticipe en la primera etapa del procedimiento legislativo, al otorgarse constitucionalmente este derecho, para que puedan iniciar, ante el Poder Legislativo correspondiente, una ley y/o un decreto legislativo y/o un acuerdo legislativo; asimismo, establece que serán los órganos electorales de los Estados los encargados de llevar a cabo los procedimientos de las 3 figuras referidas.
7.- INICIATIVA DE LA SENADORA MARTHA LETICIA SOSA GOVEA
La Senadora, en su exposición de motivos, señala que la participación ciudadana es el conjunto de mecanismos encaminados al impulso del desarrollo nacional, a través de la integración de las decisiones de la sociedad en el quehacer político-gubernamental, de manera conjunta con la administración pública, el poder legislativo y los partidos políticos registrados. Asimismo, señala que en México, a nivel federal, se ha desarrollado una democracia representativa limitada a la participación durante los periodos legales de elección de representantes, única y exclusivamente otorgando su sufragio a los candidatos y partidos políticos contendientes; esto ha conducido a que la intervención de los mexicanos tenga como único objeto el apoyo hacia los partidos políticos. Por tal motivo, la Senadora manifiesta que se necesitan hacer adecuaciones al orden jurídico que permita una mayor y conveniente participación ciudadana en las decisiones definitorias de la realidad mexicana, a través de la implementación de los mecanismos idóneos para ello, que son: el referéndum, la consulta pública y el plebiscito.
8.- INICIATIVA SENADOR SILVANO AUREOLES CONEJO
La Iniciativa que propone el Senador Aureoles tiene como objeto facultar al Congreso para que examine, discuta, modifique y apruebe anualmente las contribuciones, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, además de que podrá autorizar en el Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a los dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
9.- INICIATIVA EJECUTIVO FEDERAL
La Iniciativa del Ejecutivo Federal tiene por objeto el que se legisle en las siguientes materias:
Reelección de legisladores federales, así como de miembros del ayuntamiento y de jefes delegacionales del DF, imponiendo un límite máximo de 12 años consecutivos en el ejercicio del cargo; reducción de legisladores federales, para la Cámara de Diputados se disminuye de 500 a 400 y de 128 a 96 en el Senado; establecer la segunda vuelta electoral para la elección de Presidente de la República. Se elegirá como presidente a quien obtenga más de la mitad de los votos emitidos, en caso contrario pasarían a segunda vuelta los dos que hayan obtenido el mayor número de votos; incrementa de 2 a 4% como porcentaje mínimo de votación para que un partido político nacional conserve su registro; incorporar la figura de las candidaturas independientes, permitiendo su postulación para todos los cargos de elección popular; incorpora la figura de iniciativa ciudadana, para permitir la presentación de propuestas de ley generadas en el seno de la sociedad civil; otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar iniciativas de ley, en el ámbito de su competencia; facultar al Presidente de la República para presentar, en cada primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, un número determinado de iniciativas que deberán dictaminarse y votarse por medio de un trámite legislativo preferente. Asimismo, establecer el referéndum como requisito para la entrada en vigor de las iniciativas de reforma constitucional de trámite preferente sobre las que el Congreso no se pronuncie y faculta al Ejecutivo a emitir observaciones al Congreso sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobado.
10.- INICIATIVA DEL SENADOR ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ A NOMBRE DE LEGISLADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA
La Iniciativa en comento tiene como objetivo reglamentar las candidaturas independientes, inclusión de las figuras de democracia participativa como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato, conformación de las Cámaras, aprobación bicamaral de los tratados internacionales, aprobación del plan nacional de desarrollo, aprobación del presupuesto y reconducción, fuero constitucional y procedimiento de declaración de procedencia, juicio político, estado laico y la ratificación del gabinete por mencionar algunos.
11.- INICIATIVA DEL SENADOR MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA A NOMBRE DEL GPPRI.
La Iniciativa que propone el Senador Manlio Fabio Beltrones tiene como propósito la transformación del sistema presidencial mexicano, busca alcanzar una mayor eficacia del aparato estatal en su conjunto así como el lograr la ampliación y fortalecimiento de la democracia mexicana, junto con un mayor control del poder público y la rendición de cuentas. Se plantea la suplencia en caso de falta del titular del Poder Ejecutivo por parte del Secretario de Gobernación, disminución del número de Diputados a 400 reduciendo a únicamente cien los escaños asignados por representación proporcional, y el de senadores a 96 con la eliminación de los 32 elegidos por el sistema de lista nacional. La integración del Senado se hará mediante la elección de tres senadores por cada entidad federativa, incluido el Distrito Federal; dos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, y uno asignado a la primera minoría. La integración de la Cámara de Diputados mantiene a 300 de mayoría relativa y 100 designados por el principio de representación proporcional, electos mediante el sistema de listas en una sola circunscripción electoral nacional. Por otra parte, se propone que ningún partido político pueda tener más de 240 diputados por ambos principios; el informe presidencial pueda ser por escrito o al titular del ejecutivo. Los Secretarios de Estado deberán rendir un informe de labores en los meses de febrero y septiembre de cada año y asistir a cada una de las cámaras, cuando sean citados, para dar explicaciones sobre su gestión; se establece un mecanismo de reconducción para que, cuando la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos o ambos documentos no sean aprobados en los tiempos previstos y alcanzando el primer día del siguiente ejercicio fiscal, siga surtiendo efectos el anterior. Se establece la consulta popular, para ser convocada en temas nacionales a solicitud del Presidente de la República con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. El IFE será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de sus resultados de las consultas populares como una función estatal, se le otorga autonomía al Ministerio Público de la Federación, otorgándole personalidad jurídica y patrimonio propio. Se propone eliminar el juicio político cuando se trate de servidores públicos ya que, en su caso, se contempla los procesos de moción de censura, reestructuración de la facultad de investigación de la SCJN y de las atribuciones de la CNDH. Se propone eliminar la facultad de la Comisión Permanente para que apruebe la suspensión de las garantías por lo que, en todos los casos, se requerirá la aprobación del Congreso de la Unión y la reelección consecutiva de legisladores federales y locales.
12.- INICIATIVA DEL SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO
La Iniciativa del Senador Torres Mercado tiene como objetivo establecer el referéndum, las candidaturas independientes, fortalecimiento de la rendición de cuentas y asegurar la calidad del gasto público, fortalecer las tareas de control evaluatorio del Congreso. Propone expedir la Ley para el Decomiso o la Incautación de Bienes producto u objeto de Delitos patrimoniales que atenten contra el leal desempeño de la función pública. Pretende expedir el Decreto Para el Diagnóstico y Eficiencia de la Función Judicial, con el propósito de llevar a cabo un diagnóstico que incremente la eficiencia, elimine el rezago que existe en la atención de los asuntos de la función judicial y genere nuevas pautas de acción que fortalezcan la cultura de la legalidad, y establecer que el nombramiento de los secretarios de Estado sea ratificado por el Senado y, en el caso del titular de SEGOB, sea mediante el voto del 50% más uno de sus miembros presentes.
13.- INICIATIVA DEL SENADOR ARTURO ESCOBAR Y VEGA
La Iniciativa del Senador Escobar tiene como objetivo la reducción de la Cámara de Diputados 400 por el principio de representación proporcional y, hasta 32 electos, según el principio de votación mayoría relativa, reelección consecutiva de senadores hasta por una ocasión, y de diputados hasta por dos ocasiones, diputados locales hasta por dos periodos inmediatos. Las candidaturas independientes las incorpora sólo para la elección de 32 diputados de mayoría relativa. Incluye además el plebiscito, la ratificación del gabinete, la autonomía del Ministerio Público, la revocación del mandato, y el informe presidencial, por mencionar algunas.
14.- INICIATIVA DE LA SENADORA CLAUDIA SOFIA CORICHI GARCIA
La Iniciativa de la Senadora Corichi tiene como objeto el que la Cámara de Senadores tenga la facultad de participar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
15.- INICIATIVA DEL SENADOR LUIS MALDONADO VENEGAS
El objetivo de la Iniciativa del Senador Luis Maldonado es establecer las candidaturas ciudadanas en su modalidad de externas, lo cual implica que los partidos políticos se obliguen, bajo los procedimientos democráticos que establezcan sus respectivos estatutos, ordenamientos internos y convocatorias, a destinar un porcentaje de sus candidaturas a puestos de elección popular a candidatos externos, es decir, a ciudadanos que no sean militantes de un partido político.
16.- INICIATIVA DEL SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA
La Iniciativa del Senador Álvarez tiene por objeto que el Presidente de la Mesa Directiva turne inmediatamente de recibidas las Iniciativas a las Comisiones correspondientes, sin distingo del promovente.
17.- INICIATIVA DE LOS SENADORES RAÚL MEJÍA GONZALEZ Y MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA
El objetivo de la Iniciativa de los Senadores Raúl Mejía González y Beltrones es convertir a los órganos reguladores en materia económica, hoy desconcentrados, en organismos descentralizados autónomos con autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, personalidad jurídica y patrimonio propios, y con las facultades necesarias para proveer a su observancia, conforme lo determine la ley secundaria.
18.- INICIATIVA DEL SENADOR RAUL MEJÍA GONZALEZ
La Iniciativa del Senador Mejía tiene como objetivo hacer partícipe, en la decisión del Presupuesto de Egresos, a la Cámara de Senadores y con ello fungir como contrapesos para fomentar la equidad en el ejercicio de la repartición de los recursos en las distintas entidades federativas de acuerdo a sus necesidades.
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, en la Cámara de Senadores dictaminaron la Minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: El párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; el último (ahora antepenúltimo) párrafo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto respectivamente) del artículo 84; los párrafos primero segundo y tercero (que pasa a ser cuarto) del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el segundo párrafo de la fracción II y el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; la fracción III de la Base Primera del artículo 122. SE ADICIONAN: Las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y dos párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-P al artículo 73; dos párrafos finales al artículo 75; los párrafos quinto y sexto a la fracción IV del artículo 74; nos párrafos segundo, tercero y último al artículo 84; un cuarto párrafo al artículo 85, recorriéndose en su orden el párrafo siguiente; un segundo párrafo al artículo 87; un último párrafo a la fracción II del artículo 116;un inciso o) a la fracción V de la Base Primera del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, sea como candidato postulado por un partido político o de forma independiente, con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;
III. (...)
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes;
V. (...)
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1º. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.
2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3º. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4º. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5º. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6º. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7º. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. (...)
I y II. (...)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. y V. (...)
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos. Cumplido lo anterior los diputados o senadores propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 71. (...)
I. (...)
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. (...)
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señale la Ley del Congreso.
La ley determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Vencido ese plazo, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Artículo 73. (...)
I a XXV. (...)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto o interino, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII a XXIX-O. (...)
XXIX-P. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. (...)
Artículo 74. (...)
I-III. (...)
IV. (...)
(...)
(...)
(...)
El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.
El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
(...)
V. (...)
(...)
VI. (...)
(...)
(...)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(...)
VII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 75. (...)
(...)
(...)
Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.
Artículo 76. (...)
I. (...)
(...)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III a XII. (...)
Artículo 78. (...)
(...)
I a III. (...)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.
V. (...)
VI. Conceder licencia hasta por ciento ochenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (...)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo a las cero horas del día 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en caso de falta absoluta de aquél, lo hará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores. En los casos anteriores no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por ciento ochenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, conforme a lo establecido en la fracción XXVI del artículo 73 de esta Constitución, el Secretario de Gobernación se encargará del despacho de la Presidencia.
Cuando la falta del Presidente sea por más de ciento ochenta días naturales, se considerará como falta absoluta, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo anterior.
Artículo 87. (...)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. (...)
I. (...)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V a XX. (...)
Artículo 116. (...)
(...)
I. (...)
II. El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Cada periodo de mandato será de tres años.
Las Legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;
Corresponde a las Legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
(...)
Las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
(...)
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
IV. (...)
a) a d) (...)
e) Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.
f) – n) (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
(...)
Artículo 122. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
A a C. (...)
BASE PRIMERA. (...)
I y II. (...)
III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el cuarenta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;
IV. (...)
V. (...)
a) a ñ) (...)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (...)
Establecidos los antecedentes y contenidos de la Minuta, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben la presente Opinión, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas, una vez que se abocó al estudio y análisis de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia y emite la siguiente:
OPINIÓN
Los Diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana consideran que los temas abordados en la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores, son de trascendental importancia en nuestro país. Las reformas planteadas permitirán una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en la vida política del país; por lo anterior y por ser de nuestra competencia, consideramos oportuno emitir la siguiente Opinión con la finalidad de profundizar en la democracia directa a fin de construir los consensos y acuerdos pertinentes que fortalezcan el prestigio, la confianza, la legitimidad y la credibilidad en las instituciones ya que la participación ciudadana en su sentido clásico, si bien implica posiciones críticas de la sociedad, fortalece las acciones de las instituciones así como la profundización democrática el actuar de las instituciones en los diferentes niveles.
Sin duda, en el siglo XXI la participación ciudadana es el medio idóneo para renovar y reconducir la relación entre el Estado y la Sociedad; bajo esta tesitura, desde la perspectiva de la filosofía política, el mayor desafío constituye la manera en cómo se puede profundizar en la democracia y transitar hacia una democracia moderna de la cual adolece nuestro país, al no existir los instrumentos y mecanismos bajo los cuales los ciudadanos participen en los distintos procedimientos administrativos y propicie la evaluación, transparencia y rendición de cuentas.
Derivado de lo anterior, se podría cultivar al ciudadano activo, a través de la creación de políticas de ciudadanía participativa para que se fortalezca al denominado tercer sector, es decir, al ciudadano independiente pero con derechos y responsabilidades frente al Estado, lo cual permitiría crear un sentido de pertenencia social y crearía a su vez un sentido de convivencia en comunidad, para restablecer la cohesión social.
Los argumentos anteriores colocarían al Estado Mexicano en la posibilidad de constituir un modelo de ciudadanía activa, capaz de construir una alianza sólida con la ciudadanía y así, impulsar actividades de interés general con una mayor legitimidad. Esto implicaría reconocer que los derechos civiles y políticos de los ciudadanos van más allá de solamente el derecho a votar, debido a que los alcances de dichos derechos implican una mayor participación política, actualmente en tela de juicio, debido a la desconfianza en los partidos y a la ausencia de líderes como consecuencia de la falta de representatividad y la ausencia de acciones de acercamiento e involucramiento con los ciudadanos.
Para cambiar esta visión negativa de la política y reducir el ausentismo social es importante establecer y concebir el acceso a los derechos políticos como un derecho humano a fin de garantizar el derecho de las personas a participar en la organización del Estado.
Vista así, la participación ciudadana es ante todo un concepto progresivo, es decir real, amplio, plural, versátil y constante, como se observa mucho más allá de la mera asistencia los mítines políticos y a “votar de manera libre” por los candidatos de su preferencia con los cuales, en muchas ocasiones no se siente representado y, en su caso, identificado; por tal motivo, la participación política o ciudadana debe ser incorporada a partir de una perspectiva que permita concebirla como decisión, compromiso y control de la ciudadanía de las distintas instituciones públicas, es decir, el interés legitimo de participar en lo público como en el sentido clásico de la Grecia antigua y esta situación les permite ser ciudadanos libres, y sujetos activos en los procesos del cambio y del desarrollo democrático.
En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica establece que los ciudadanos gozan con derechos y oportunidades de:
-Participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
-Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
-Tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
Lo anterior requiere de la posibilidad de crear certezas jurídicas, para hacer posible y real el ejercicio de estos derechos y oportunidades sin que existan exclusiones por razones de género, edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental. Además la Convención incita a reconocer y, en su caso, fortalecer el derecho de reunión, el derecho de asociación, entre otros, pero también establece que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad, factores esenciales en la conformación de toda forma de Estado.
En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos busca crear conciencia sobre el valor de los conceptos antes referidos, con la diferencia de la importancia de incorporar la denominada “iniciativa popular”, una herramienta mediante la cual los ciudadanos elaboran un proyecto de reforma, promulgación o abrogación de las leyes. En toda reforma popular se plantean candados a dichas reformas relacionadas con el presupuesto, los reglamentos interiores y otros; en síntesis, en los instrumentos internacionales se busca impulsar, o en su caso, fortalecer bajo los matices de los diferentes estados la participación electoral, es decir, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a integrar partidos políticos o bien las candidaturas ciudadanas; la participación comunitaria, como lo es el derecho de reunión, de petición a las autoridades, de asociación, y participación ciudadana, siendo visto como el derecho a intervenir en las decisiones políticas, en la elaboración y gestión de políticas públicas.
Esta Comisión, emite la presente Opinión positiva respecto a los temas de Candidaturas Independientes, Iniciativas Ciudadanas y Consultas Populares, por tener estrecha relación con la razón de ser de esta Comisión de Participación Ciudadana; además, por ser éstos los medios por los cuales, la ciudadanía ejerce su derecho a participar para que exista una democracia más plena; además, por considerar que el objetivo primordial de esta Comisión es establecer los canales para que se concrete esta participación a fin de que pueda ser regulada en la legislación correspondiente.
Como se estable en el artículo 39 de Nuestra Carta Magna, “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Es por ello que estimamos conveniente que con las reformas contenidas en esta Opinión, se permitirá el hacer uso de este derecho.
De igual manera, consideramos necesario puntualizar que se requiere plasmar en nuestra Carta Magna, como la base fundamental ineludible y parte esencial de la República, la democracia participativa, lo cual permitirá el que se desprenda la ley reglamentaria que contenga los mecanismos de participación ciudadana, como lo han propuesto los Presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, incrementándole a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer influencia directa en las decisiones públicas, abriéndose así la puerta a la inclusión de los actores sociales excluidos en la toma de decisiones.
Por cuanto hace al derecho de los ciudadanos de votar en las Consultas Populares sobre temas de trascendencia nacional, esta Comisión considera que estamos en el momento oportuno para que la ciudadanía comience a involucrarse más en la vida política de nuestro país, en donde deje de ser solamente, como lo ha sido por años, partícipe en las elecciones de sus gobernantes y se le permita intervenir en la discusión pública de temas que sean relevantes y que ameriten un pronunciamiento explicito de los ciudadanos sobre decisiones que sean tomadas por los órganos representativos del Estado, a través de la ley reglamentaria que contemple éstas y otras figuras de democracia participativa.
Es conveniente hacer mención al documento elaborado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados en el que refiere una cita de Kelsen que, aún cuando no era posible, por razones de técnica social, dejar que el pueblo formará directamente el orden estatal, era factible concederle mayor participación en las funciones legislativas, ya que su participación sólo se reducía al acto electoral mediante el cual se elegían sus representantes a los órganos legislativos; razón por la que consideraba que podría intentarse la reforma del parlamentarismo a fin de intensificar sus elementos democráticos.
A pesar de que en distintos países y en diferentes entidades federativas de la Nación ya son contemplados diversos mecanismos de participación ciudadana, hasta el momento no se ha podido concretar ninguna reforma constitucional, limitándose al ámbito electoral y representativo, lo que genera severas afectaciones a la legitimidad democrática que demanda un Estado constitucional, y democrático de derecho.
Ahora bien, por lo que hace al tema de la Consulta Popular, esta Comisión considera prudente se reduzca el porcentaje requerido del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, para que se pueda convocar por parte de los ciudadanos a una consulta popular por ser muy elevado, ya que de acuerdo a los antecedentes de la poca participación que ha habido en las diferentes elecciones, sería muy difícil el que se pueda conseguir un promedio de 1,645,562 firmas para que proceda dicha consulta, siendo éste un impedimento para que pueda proceder la decisión de la ciudadanía de consultar algún asunto; estimando oportuno el que se considere el uno por ciento para que se convoque a una consulta popular, equivaliendo a 822,781 firmas.
Por lo que toca al porcentaje de, al menos el cuarenta por ciento solicitado para que sea vinculante una consulta para los poderes Ejecutivo y Legislativo, que representa un número de 32,911,254 votantes, apreciamos que es excesivo dicho porcentaje, motivo por el cual se propone reducirlo al 20 por ciento lo que significaría un total de 16,455,627 ciudadanos, ya que, haciéndose una comparación del porcentaje requerido en otros países para que proceda, ya sea, una consulta popular, un referéndum o un plebiscito, se requiere de un promedio del diez por ciento del electorado inscrito en el padrón electoral para que sea vinculante, considerando este porcentaje con el documento remitido por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias anteriormente referido, al que consideran que dicho porcentaje de participación para convocar es muy accesible y no así el requisito para hacer vinculante la consulta.
En razón de lo anterior, la reducción de los porcentajes traería como resultado el que la ciudadanía participe sin temor alguno, teniendo la certeza de que la consulta practicada surtiría los efectos propuestos, por lo que resulta importante por ello propiciar su carácter vinculante.
Respecto a la Iniciativa Popular, consideramos que es un paso importante el que los ciudadanos puedan proponer iniciativas en las cuales se busque cubrir las necesidades de la ciudadanía, siendo éstos los principales interesados y afectados en las tomas de decisiones de nosotros los legisladores, permitiendo que estemos al día en nuestras actividades legislativas con temas que afectan a nuestros representados. Retomando el multicitado documento emitido por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara, refiere otra cita del autor alemán Kelsen quien señala que entre, las instituciones que facilitan la injerencia del pueblo en la formación de la voluntad estatal se ubica a la que denomina iniciativa popular, la cual consiste en que un determinado mínimo de ciudadanos políticamente capaces puedan presentar un proyecto de ley, a cuya toma en consideración se halle obligado el Parlamento. Asimismo, en virtud de que los electores no pueden dar instrucciones obligatorias a sus representantes, ésta constituiría, por lo menos, la posibilidad de que en el seno del pueblo se manifiesten inspiraciones a las cuales ajuste el parlamento su actividad legislativa.
Lo anterior hará necesario el que se hagan las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento, con la finalidad de que se estipule lo referente al trámite que se le dará a las Iniciativas Ciudadanas recibidas por parte de la ciudadanía o, en su caso, facultar a la Comisión de Participación Ciudadana para que se cumpla con dicha Iniciativa Popular.
Referente al porcentaje del equivalente al cero punto veinticinco por ciento, es decir, 205,695 sufragantes, consideramos que es accesible, el cual permitirá que los ciudadanos busquen trabajar de manera conjuntan para que se plasme en una Iniciativa el sentir de la ciudadanía, lo que se refuerza con lo manifestado por el Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, que la Iniciativa Popular también puede ser un instrumento para que el ciudadano incida en la toma de decisiones de cómo quiere ser gobernado.
Por último, por lo que hace a las candidaturas independientes, esta Comisión considera que es un tema novedoso, señalando que esta figura no es compatible con el diseño normativo electoral previsto desde 1977, en el que los partidos políticos son el eje de la contienda electoral siendo, sin duda, importante el que se le otorgue al ciudadano el derecho de participar como candidato en las elecciones correspondientes, pero en equidad a fin de favorecer un entorno social verdaderamente democrático.
Derivado de lo anterior, sería conveniente el que se hagan las adecuaciones necesarias tanto en el artículo 41 Constitucional a fin de dejar plasmada la manera en cómo se financiara a un candidato de esta naturaleza, asimismo, determinar los requisitos que debe reunir la persona que será candidata independiente por otra parte, se tienen que contemplar las adecuaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respecto a lo vertido por el referido Consejero Presidente del IFE, consideramos que es de destacarse que, desde su perspectiva, dicho Instituto está preparado para procesar las candidaturas independientes, señalando que es necesario el que se hagan las reformas al
COFIPE para que se plasme, en primer instancia, el tipo de elección de la que se trata; el porcentaje que se requerirá para ser candidato independiente, por estimar que no es equiparable el que sea comparado con el porcentaje que se le pide a un partido político para tener registro, por ser éste un instituto que cuenta con una estructura y con una forma organizativa mucho más avanzada que la que pudiera tener un candidato ciudadano. Señalando que es un paso muy importante la posibilidad de que los ciudadanos se presenten como candidatos sin ser postulados por un partido político, pudiendo ser un elemento que ayudaría a que los partidos políticos desarrollen su bien institucional, en mejores términos. Asimismo, considera necesario el que se hagan reformas a la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación, para que quede garantizado que los recursos que se están utilizando en una candidatura independiente sean recursos lícitos pero equitativos en las contiendas electorales.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana es de la Opinión que tanto la Iniciativa Ciudadana, como las Candidaturas Independientes y la Consulta Popular contempladas en la Minuta del Senado, deben de ser incluidas en una primera reforma constitucional, dejando pendiente para una posterior reforma la reelección de legisladores federales, locales y alcaldes, hasta en tanto se logre alcanzar el consenso necesario con todas las fuerzas políticas del País, quedando como asignatura a desarrollar, la elaboración de una Ley General de Participación Ciudadana, en la se contemplen figuras como el referéndum, el plebiscito y el presupuesto participativo, entre otras.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.
La Comisión de Participación Ciudadana
Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica; falta reelección), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica; con reelección), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica; con revocación de mandato), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica en abstención), José Manuel Aguëro Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Fernando Espino Arévalo, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica; con reelección y revocación de mandato), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Maria Isabel Merlo Talavera, Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).



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