Y el ganador será?/ Fred Alvarez Palafox
@fredalvarez.
A partir del primer minuto del jueves 29 de mayo entró la veda electoral, nadie de los candidatos pueden hacer ningún llamado al voto, prácticamente desaparecen de la escena pública hasta el día de la jornada electoral…
El próximo domingo 1 de junio habrá elecciones en México. Estamos ante un hecho nunca antes visto, y muy pocos han transmitido claramente de que se trata esta elección…Lo que sabemos es que están convocados poco menos de 100 millones de ciudadanos, participan 3, 423 candidatos para ocupar 881 cargos a nivel federal, además en 19 estados se nombraran a cientos de juzgadores locales; a nivel federal se nombrarán a nueve 9 ministros de la SCJN (hay 64 aspirantes), a 2 magistrados de la Sala Superior el TEPJF (15 aspirantes) y 15 magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF ( hay 96 personas que compiten por el cargo), 5 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (38 aspirantes), 464 magistraturas de circuito (1640 aspirantes) y 386 jueces de distrito ( hay 1570 inscritos); como vemos estamos ante un experimento "democrático" que se realizó de manera improvisada -se organizó en ocho meses con muchos problemas técnicos y financieros-., y que ha sido calificado como "kafkiano", por el periódico británico Financial Times, y que fue nota en las primeras planas..
En efecto, Christine Murray, reportera del periódico británico recogió opiniones des especialistas que le transmitieron que la elección amenaza la independencia judicial, y tirar a la basura 30 años de experiencia y conocimiento, donde bien o mal se formaron de manera profesional cientos de juzgadores - que hubo actos de corrupción?, por supuesto, pero habría mecanismos para resolverlos-, pero eso no contó y los legisladores se fueron hasta la cocina ya que desean hacer historia.. Y lo grave es que la elección abre la puerta al crimen organizado, y eso asusta, lo afirman muchos especialistas.
Pero la Presidenta Claudia Sheinbaum y todo su equipo están convencidos que esta elección se reducirá la corrupción en el Poder Judicial -nos dicen como-, y aumentará la rendición de cuentas de los jueces. Comentó de manera superficial la nota de Murray del Financial y lo confundió con un "por cierto, ahí salió un artículo" y respondió que no, que la elección será una del pueblo de México, y que no es cierto que sea un caso inédita ya que en EU se eligen a jueces, y ella asegura que será "una buena jornada! donde participaran millones de personas, e incluso un día después, explicó como votar, lo cual resulta muy complicado…
Sheinbaum no respondió a la crítica del Financial, y menos comentó el porque el rotativo califica la elección de kafkiana.
Como sabemos Franz Kafka (1883-1924), fue un gran escritor pionero en sus novelas de la fusión de elementos realistas con fantásticos, entonces el significado de kafkiano, es sencillo; se refiere a situación absurda, carente de lógica, que recuerda justo a la atmósfera de las novelas del escritor judio de origen checo en donde siempre pasa algo ilógico, surreal y que tiene un componente estremecedor, escalofriante.
Además, la señora, Guadalupe Taddei Zavala, presidenta del Instituto Nacional Electoral, reconoce que hay trapacerías como la distribución masiva de los llamados acordeones pero afirma que pudiera haber un boicot, pero jamas un fraude, ya que siempre . Señaló que en todas las campañas existen "intentos incorrectos de incidir en el voto", los cuales son atendidos por las autoridad electoral.
Y con respecto al boicot?, Dijo que sí, que tienen "avisos de manifestaciones para evitar la votación.
Reconoce que habrá una baja participación cuidadana, y eso no parece importante mucho, corre el riesgo de que si las cosas salen mal la culpen a ella y a sus consejeros…
Los medios han mostrado una serie de trapacerías en este proceso electoral, sobre todo la distribución masiva de los llamados acordeones, casualmente todos los que están en la lista son afines al partido oficial, pero algunas personas han recibido de buena gana el acordeón pensando que se se trataba de una especie de apoyo sobre cómo votar m"Creo que se aprovechan de que no sabemos qué hacer, yo la verdad desconozco a los candidatos y cuáles son los cargos que se van a elegir", explicó, según REFORMA.
Pero hagamos a un lado eso. Lo que viene será la mayor simulación democrática de nuestros tiempos.
Estoy convencidísimo -neta-, de que no puedo ni debo ir a votar , y lo lamento ya que será la primera vez en mi vida que no ejerza esa prerrogativa, como sabemos el derecho al voto no es obligatorio y está reconocido en Elk art 35, fracción 1 de la Constitución como una prerrogativa.
¿Por qué?
Por la sencilla razón es que esta vez es un acto antidemocrático, y no sólo porque la reforma al Poder Judicial fue un acción legislativa hecho con las "patas", a la carrera, sin ninguna discusión a fondo y además de que se concreto a través de una serie de artimañas legales, donde hubo de todo hasta compra de actores y después dar un golpe a la división de poderes, que rompió el Pacto federal, vigente desde 1824…
Respeto mucha la decisión de los que irán a las urnas y cruzaran la boleta sin ayuda de nada, y seguramente ellos se tardaran varios minutos en sufragar; la misma Presidenta dijo en mañanera al exhibir 6 boletas en la pantalla del Salón Tesorería; "esta es la manera en que vamos a votar el próximo domingo, por eso uno tiene que llevar, estudiar previamente, por quién va a votar, para que uno pueda decir: 'bueno -pues de lo que hemos estudiado- estas son las personas por las que queremos votar'", y dijo que ella estará en la casilla ubicada en la Calle Moneda en punto de las 9 horas para emitir su voto…
¿Hemos estudiado?
Otros acudirán a la urnas y están decididos a anular el voto, se vale, y otros no acudiremos; en lo personal no puedo ir ya que sería remar en mi contra, debido a que en esta vez, el voto No es un acto libre, racional y democrático , y otros acudirán con el acordeón, tengo en mis manos uno, y curiosamente todos los palomeados son afines al partido en el poder…
¿Quién, o quiénes hacen eso?
La autoridad electoral lo sabe
¡Son muchas las manos que mecen la cuna! pero la autoridad electoral no hará muchos por profundizar en el tema, ya si lo hiciera debería castigar el o los partidos políticos que hace esas travesuras, podrían perder el registro ante el INE, aunque siempre existe el recurso del TEPJF, y hemos visto como votan..
Lo que es un hecho, es que sin acordeones, nadie sabría por quién votar, con la gente que he platicado y los he mirado a los ojos ninguno conoce a las y los candidatos, excepto a los aspirantes a ministros de la SCJN que han visto en los medios, y los tienen bien ubicados…
La fiesta del 1 de junio no es de los partidos políticos y ellos lo saben, pero sin ellos casi nadie acudiría a votar y si lo hacen se equivocarían al votar del tin, marin de do pingue...
Esto es muy lamentable, patético diría con todo respeto…y sin respeto también…
Pero muy aca entre nos ¿tengo un par de sueños como diría Martín Luther King? el que despues de este experimento la c. Presidenta nos sorprenda en una mañanera de la próxima semana y diga que ante tantos errores cometidos convoca a una revisión a fondo de la reforma al Poder Judicial…
O la otra, que en el tiempo que lo que queda a esta SCJN de 10 ministros se pronuncien abiertamente y declaren nulo de pleno derecho toda la reforma al poder judicial y con ello la elección del 1 de junio…
Lo he dicho varias veces, la reforma afectó la esencia de la estructura de los poderes, y destruyó el el principio de la división de poderes materia declarada expresa y formalmente irreformable, según la previsión contenida en el artículo 35 del Acta constitutiva de 1824, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 de la constitución del 4 de octubre del mismo año:
Art. 35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la constitución general.
Artículo 171. (de la primera constitución federal de México, de 1824). "Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los Estados.!
Dicha prohibición se incorpora al artículo 21, en relación con el 29 del Acta de Reformas de 1847,
"Art. 21. Los poderes de la Unión derivan todos de la constitución, y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción.
Art. 29. En ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados.
El artículo 41 fracción primera de la Constitución actual- reformado el 29 de enero de 2016- dice claramente que en ningún caso ni la constitución federal ni las constituciones particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, "podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal"..
Ojala- quiera Ala.., pero es un asunto de fe, y pues no…
Me dirán que eso no morra que basta con aplicar lo que dice el ;
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sea aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México".
Como fue…
Y como la misma reforma al poder judicial violó derechos humanos de las personas- los juzgadores-, la Suprema Corte podría invocar para reforzar su argumentación, fundándose en el último párrafo del artículo 29, que dice;
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la SCJN la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Me pregunto el ¿Por qué la SCJN no se ha pronunciado sobre este importantisimo tema..
Y por ultimo el 136 del 5 de febrero de 2017, dice:
"Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. (Artículo original DOF 05-02-1917)..
Ojalá - quiera Ala…
Transcripción
Sigue el contenido con la transcripción.
Agrego con Enrique Krauze, abonando a su cronología que en efecto, la llamada reforma del Poder Judicial, afecta la esencia de la estructura de los poderes fedérales y la estructura de los poderes de cada Estado. Destruye el principio de la división de poderes al desaparecer el Poder Judicial de la Federación, materia declarada expresa y formalmente irreformable, según la previsión contenida en el artículo 35 del Acta constitutiva de 1824, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 de la constitución del 4 de octubre del mismo año, que dicen:
Art. 35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la constitución general.
Artículo 171. (de la primera constitución federal de México, de 1824). "Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los Estados.!
Como vemos la prohibición es absoluta. Es esencial para la existencia del Pacto de Unión. Y es esencial para la existencia del Estado Constitucional de Derecho.
Su afectación, así sea mínima, conduce a la tiranía, no por culpa de la constitución, sino de las pesonas-, nosotros, según el reproche durísimo que hizo años después el Diputado José Natividad Macias, constituyente de 1917..
Esta prohibición absoluta se incorpora al artículo 21, en relación con el 29 del Acta de Reformas de 1847,
"Art. 21. Los poderes de la Unión derivan todos de la constitución, y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción.
Art. 29. En ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados.
El artículo 41 fracción primera, dice:
"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."
Claramente dice -este párrafo reformado el 29 de enero de 2016-, que en Ningún caso ni la constitución federal ni las constituciones particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…
O sea.
Y como la misma reforma al poder judicial viola derechos humanos, la Suprema Corte puede invocar, para reforzar su argumentación, fundándose en el último párrafo del artículo 29, que dice;
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Me pregunto el ¿Por qué la SCJN no se ha pronunciado sobre este importantisimo tema..
¿Asi lo va a dejar?..
Este principio está en el 35 de la acta constitutiva de 1824.
Y por ultimo el 136, que tiene que ver con "De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. (Artículo original DOF 05-02-1917)..
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Enrique Krauze tiene razón
Fred Alvarez Palafox
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Agrego con Enrique Krauze, abonando a su cronología que en efecto, la llamada reforma del Poder Judicial, afecta la esencia de la estructura de los poderes fedérales y la estructura de los poderes de cada Estado. Destruye el principio de la división de poderes al desaparecer el Poder Judicial de la Federación, materia declarada expresa y formalmente irreformable, según la previsión contenida en el artículo 35 del Acta constitutiva de 1824, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 de la constitución del 4 de octubre del mismo año, que dicen:
Art. 35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la constitución general.
Artículo 171. (de la primera constitución federal de México, de 1824). "Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los Estados.!
Como vemos la prohibición es absoluta. Es esencial para la existencia del Pacto de Unión. Y es esencial para la existencia del Estado Constitucional de Derecho.
Su afectación, así sea mínima, conduce a la tiranía, no por culpa de la constitución, sino de las pesonas-, nosotros, según el reproche durísimo que hizo años después el Diputado José Natividad Macias, constituyente de 1917..
Esta prohibición absoluta se incorpora al artículo 21, en relación con el 29 del Acta de Reformas de 1847,
"Art. 21. Los poderes de la Unión derivan todos de la constitución, y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción.
Art. 29. En ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados.
El artículo 41 fracción primera, dice:
"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."
Claramente dice -este párrafo reformado el 29 de enero de 2016-, que en Ningún caso ni la constitución federal ni las constituciones particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…
O sea.
Y como la misma reforma al poder judicial viola derechos humanos, la Suprema Corte puede invocar, para reforzar su argumentación, fundándose en el último párrafo del artículo 29, que dice;
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Me pregunto el ¿Por qué la SCJN no se ha pronunciado sobre este importantisimo tema..
¿Asi lo va a dejar?..
Este principio está en el 35 de la acta constitutiva de 1824.
Y por ultimo el 136, que tiene que ver con "De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. (Artículo original DOF 05-02-1917)
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