13 ene 2010

Iniciativa al código penal en materia electoral

Presentado en la sesión de la Comisión Permanente el día 13 de enero de 2010
Turnado a comisiones.
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 406, 407 Y 412 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía iniciativa para adicionar y reformar los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sistema electoral de un Estado que se precie ser democrático debe propiciar por todos los medios la garantía de los ciudadanos a expresar libremente su voto, el proceso de apertura y participación democrática que se ha desarrollado en México en los últimos 25 años, es el resultado de diversas reformas que han permitido tutelar entre otros bienes jurídicos los siguientes:
a) La función electoral adecuada.
b) El respeto a la libertad de expresión de la voluntad popular.
c) La voluntad plena del sufragio.
d) El desarrollo normal de los procesos electorales en cuanto a su transparencia y limpieza.
e) La garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de garantizar la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos así como los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.
El derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas, sin embargo, la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos, sino también, por precandidatos, por lo que presento a esta Soberanía iniciativa para reformar y adicionar el artículo 406 del Código Penal Federal.
El texto vigente del artículo que se propone reformar y adicionar es el siguiente:
Delitos cometidos por candidatos
Artículo 406, fracción VII, del Código Penal Federal. …Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo citado, la figura delictiva se encuentra limitada por su redacción en cuanto a la exigencia para el autor del hecho de obtener y además utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas en campañas electorales, esta soberanía debe considerar la urgente necesidad de blindar los procesos electorales en México, debido a la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influenciar las instituciones democráticas del país por medio del financiamiento de campañas electorales, es indispensable vacunar a la democracia mexicana de este tipo de tentaciones, evitando la influencia que, a través de la aportación de fondos económicos ilícitos, puedan llevar a cabo en futuros representantes populares, personas que se dediquen a cometer delitos y que con el producto de estos soporten o financien gastos de campaña.
Conforme a la redacción actual para que la sanción prevista en este delito se aplique, se hace necesario no solamente el obtener, sino además utilizar recursos de procedencia ilícita en campaña electoral, sin embargo, puede darse el supuesto en que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención en tiempos electorales por parte de un candidato de fondos provenientes de delito sin que estos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacio de ley que indudablemente se presta para que haya el riesgo de que existan formas específicas de blanqueo de recursos provenientes de delito, al exigir el legislador en el tipo penal actual conductas que materialmente se desarrollan en dos tiempos o momentos diferentes que son, por un lado, la obtención y por otro la utilización de dichos fondos, por lo que esta conducta única debe disgregarse para convertirla en un comportamiento delictivo bifronte, esto es, que tenga dos formas de realización en cuyo caso no esté dependiendo una de la otra habida cuenta que desde el momento en que se acepta la recepción de bienes, de numerario o incluso de servicios provenientes de conductas delictivas se están lesionando bienes jurídicos necesitados de tutela.
Por otro lado, es importante advertir que el comportamiento descrito líneas anteriores sólo tutela como delictivo la acción del candidato, al adecuarse a la conducta prevista por el legislador, esto es, solamente puede llevarlo a cabo quien en su momento tenga el carácter de candidato, razón por la cual ante las modificaciones jurisdiccionales que reconocen la figura de precandidato, por lo que a este se le debe incluir como autor de la conducta delictiva. Más allá debemos considerar la participación de terceras personas ajenas a dicha clasificación en el ámbito del derecho electoral, en este sentido señores legisladores reconocemos la existencia de las distintas formas de autoría y participación previstas en el artículo 13 del Código Penal Federal referido a los autores y partícipes, sin embargo, al tratarse, en este caso, de un modelo delictivo en el que la ley exige una cualidad específica al autor (ser candidato o precandidato) resulta necesario aclarar a nivel del tipo penal la participación en el comportamiento previsto por el artículo 406, fracción VI,I de terceras personas que no tengan las características señaladas, en este orden de ideas es que se propone ampliar el círculo de autor de este tipo penal en los términos mencionados.
Por otro lado, y con la finalidad de brindar certeza jurídica en el modelo delictivo que se propone modificar, en cuanto a los autores y el momento de su realización, esto es, certera la aplicación de la ley para efectos personales y temporales, es necesario valorar la necesidad de ampliar el margen de aplicación en este delito que actualmente se reduce a la realización de comportamientos que se encuentran restringidos por efectos temporales ya que si bien es cierto los bienes que jurídicamente se tutelan en el ámbito del derecho penal, tradicionalmente sólo pueden ser lesionados en tiempos electorales, no es menos cierto afirmar que ante el reconocimiento de la figura de precandidato se debe reconocer para los efectos de este delito los tiempos preelectorales, esto es, durante la realización de precampañas también se ven amenazados y dañados los principios, bienes y valores que están necesitados de tutela en el ámbito penal durante dichos momentos que no son estrictamente electorales.
Por tanto, al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato existe un vacío de ley, y al no preverse que pueden utilizarse recursos provenientes tanto de la delincuencia común como del crimen organizado para soportar gastos de precampaña es por lo que en este sentido se propone ampliar la calidad de autor que actualmente se limita a la de candidato para incorporar la de precandidato y como consecuencia resulta obvio que con ello se amplía el margen de la posible realización de este comportamiento delictivo que ya no sólo se limitaría a los tiempos del desarrollo de una campaña sino también se ampliaría a los tiempos de precampañas establecidos por los partidos políticos en la normatividad correspondiente.
Finalmente la figura delictiva que se limita exclusivamente a la recepción de fondos provenientes de actividades ilícitas sin contemplar como delictivo la conducta de los candidatos o precandidatos relativa a la recepción de bienes, muebles o inmuebles a título de comodato (préstamo), donación o cualquier otra forma que esto pueda realizarse, en este sentido es obvio que el actual marco normativo sólo exige la recepción de fondos para que sea una conducta penada por la norma, de tal suerte que nos encontramos ante otra laguna que genera, indudablemente, la posibilidad de la existencia de comportamientos impunes por limitar como forma de comisión un comportamiento uniofensivo, no obstante que en la realidad se puede generar el daño a los bienes tutelados por la norma a través de diferentes vías, esto es, de la recepción no sólo de numeraria, sino de bienes o servicios producto de las actividades ilícitas de los diversos grupos delictivos que operan en el país.
Por los motivos expuestos y con la finalidad de cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales se hace necesario que esta figura hipotética tenga mayor claridad y certeza frente a la visión interpretativa.

Por lo anterior es que propongo a esta soberanía reformar y adicionar la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 406, fracción VII del Código Penal Federal. …Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por si o por interpósita persona fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampaña electoral.
Por otro lado, en lo referente al artículo 407 del Código Penal Federal se plantea la necesidad de hacer adecuaciones en los términos siguientes.
La legislación actual establece lo siguiente:
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
En la legislación federal se contemplan diferentes figuras hipotéticas a través de las cuales se pretende evitar que quienes tienen el carácter de servidores públicos se prevalezcan de su condición jerárquica frente a quienes dependen de ellos o bien condicionen un servicio u obra pública a la emisión de un sufragio en un determinado sentido o la destinación de fondos, bienes o servicios, por sí o a través de subordinados utilizando su tiempo para favorecer a un partido político o a un candidato.
Reconocemos que el Instituto Federal Electoral es responsable de la organización, desarrollo, rectoría y supervisión de los procesos electorales, sin embargo, no se está exento de que los funcionarios públicos de diferentes dependencias en los tres niveles de gobierno o de los tres poderes del Estado intenten o favorezcan a través de cualquiera de las formas de comisión a candidatos sin que hasta el momento se contemple la necesidad de tutelar los mismos bienes que se protegen a través de las cuatro fracciones del artículo 407 del Código Penal Federal frente a ataques por los cuales no se contempla la participación de estos medios comisivos por parte de funcionarios públicos para favorecer a quienes tienen la calidad o cualidad de precandidatos.
Al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato y por su comportamiento se encuadra en lo establecido por la norma en la actualidad existe un vacío de ley al no prever como delito la utilización de recursos provenientes de funcionarios públicos para las precampañas electorales.
Por los motivos expuestos propongo a esta soberanía que se incorpore en la legislación adiciones y reformas al artículo 407 del Código Penal Federal en los siguientes términos:
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, candidato o precandidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, candidato o precandidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Finalmente en lo que respecta al artículo 412 del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos cometidos por funcionarios de partido se establece la necesidad de hacer adecuaciones en los términos siguientes:
La actual legislación establece respecto del artículo 412 del Código Penal Federal lo que a continuación se transcribe.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

En los mismo términos que motivan la reforma y adición del artículo 407, hace falta considerar en este artículo la inclusión de las precampañas electorales cuando ilícitamente en ellas se reciben o se aprovechan fondos o bienes para favorecer a precandidatos, por lo cual propongo a esta soberanía que se adicione y reforme el artículo 412 del Código Penal Federal en los siguientes términos:

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2010.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)










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