13 ene 2010

Justicia penal

Este miércoles 13 de enero, la Comisión Permanente aprobó solicitar al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, enviar la información relativa de los avances en la aplicación del nuevo modelo de justicia penal. Lo anterior, a fin de que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias para impulsar los trabajos de la instancia de coordinación competente para agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a concluir, presentar, publicar y dotar de vigencia a las normas correspondientes a la reforma penal publicada el 18 de junio de 2008.
DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A REMITIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS AVANCES EN LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2008
Metodología
l. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;
II. En el capítulo correspondiente al Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio;
III. En el capítulo de Consideraciones la primera comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar la proposición en análisis.
I. Antecedentes
La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 5 de enero de 2010 y turnada para su debido estudio y realizar el dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–.
II. Contenido
I. En el contenido de la proposición con punto de acuerdo, el suscrito diputado Arturo Zamora Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifiesta que el decreto de reforma constitucional en materia de justicia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se contemplaron, además de las modificaciones a los 10 artículos de la Constitución con los que se da nacimiento legislativo al sistema penal acusatorio, la obligación de legislar para crear un nuevo sistema de reinserción y la necesidad de establecer reglas para el combate al crimen organizado y la necesaria reforma penal así como procesal penal;
II. Refiere que en el artículo segundo transitorio del decreto citado se estableció que "el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarían en vigor cuando cobrara vigencia la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la reforma."
III. Sigue manifestando el proponente, que como se desprende de los artículos transitorios, la vacatio legis establecida, no debe considerarse como un tiempo por transcurrir, sino que se trata de la estimación ponderada que surgió, por una parte, de la magnitud de la reforma. Que de esa ponderación surgió la previsión apuntada en el octavo transitorio del decreto, para que los diversos órdenes legislativos del país, encargados de la distribución del gasto público, tanto federales como estatales y del Distrito Federal, destinarán los recursos necesarios para el diseño de las reformas legales, tanto en su vertiente material, como jurídica y de capacitación, de los distintos operadores del nuevo modelo de justicia; ello a partir del presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto;
IV. Continúa que a fin de hacer factible el proceso de transformación previsto en el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional, se creó una instancia de coordinación, integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la participación del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, que opera a través de una secretaría técnica, que tienen como finalidad coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales cuando así se lo soliciten. Que esta LXI Legislatura federal no debe permanecer pasiva, toda vez que el papel del Poder Legislativo no se limita a la expedición de leyes, sino que la creación de la norma se ve culminada hasta que cobra vida y cumple el propósito de su formulación;
V. Concluye, no se debe ignorar que la presente legislatura tiene en puerta, además, y como parte del mismo proceso de transformación del modelo de justicia penal, la expedición de las leyes penales federales, básicamente el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales y de manera relevante la adecuación de la Ley de Amparo, así como las leyes en materia de readaptación o reinserción social, y en el ámbito del crimen organizado y vigilar que los diversos ordenamientos reglamentarios de la materia que acompañen sean congruentes con la reforma constitucional; sólo de esa manera podrán despejarse lo que hasta hoy han sido incógnitas y reservas hacia el cambio de modelo penal, en este sentido el Ejecutivo federal debe asumir la responsabilidad de proponer los "institutos jurídicos" para materializar la modificación integral del marco normativo concebido. Que son varios los estados de la república que han implementado el procedimiento oral bajo los principios del sistema acusatorio; por tanto, este órgano legislativo no puede mantenerse inactivo durante el periodo de transición, que se concibió para llevar a cabo de manera ordenada y gradual, por lo que el suscrito formula el siguiente
"Punto de Acuerdo: Por el que se solicita exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho. Y solicita que el presente punto de acuerdo sea turnado a la Primera Comisión de la Comisión Permanente de este honorable Congreso de la Unión."
III. Consideraciones
La comisión dictaminadora coincide parcialmente con los planteamientos del autor de la proposición, conforme a las siguientes consideraciones: que el Decreto de Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008, obliga a la federación, los estados y el Distrito Federal a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio; asimismo, el artículo segundo transitorio del citado decreto señala que:
"Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales."…
De igual forma, la comisión dictaminadora toma en cuenta que si bien es cierto que el citado artículo transitorio establece un plazo mediante el cual se deberá llevar a cabo la expedición o modificaciones de los ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, tanto el Ejecutivo federal, como los estados y el Distrito Federal se encuentran en tiempo y forma para la adecuación de los diversos ordenamientos; por lo que, no se considera pertinente exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho.
Es de resaltarse la importancia del conjunto de cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, las cuales pudieran ser propuestas como lo afirma el proponente por el titular del Ejecutivo federal; sin embargo, el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta también a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales a iniciar leyes o decretos; en razón de lo anterior, para dar continuidad y seguimiento al asunto planteado, la comisión dictaminadora considera pertinente solicitar información precisa al titular del Ejecutivo federal en relación con los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, sin soslayar el exhorto para que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias y convenientes para impulsar los trabajos de la instancia de coordinación competente para agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a concluir, presentar y, en su caso, publicar y dotar de vigencia a las normas correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–, somete a la consideración del pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhorta al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Gobernación, remita a esta soberanía información relativa de los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, correspondiente a la reforma penal publicada el 18 de junio de 2008.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, DF, a 12 de enero de 2010.
La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Javier Corral Jurado(rúbrica), senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.
Fuente Gaceta Parlamentaria.

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