9 may 2012

La justicia no debe doblarse.


Justicia Doblada.
Retrospectiva.
Columna Rotafolio/de Javier Corral Jurado
Lunes 20 de Marzo de 2000
Diversas voces se dejaron escuchar durante los últimos diez días en torno a  la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la  "inconstitucionalidad" del articulo 8 de la Ley Federal de Cinematografía,  que prohíbe el doblaje al español de las películas extranjeras que se  exhiban en la pantalla grande, siempre y cuando no sean infantiles o  documentales.
Ya se hablo suficiente sobre la significación de dicha resolución, pero  falta destacar con franqueza las contradicciones de ese debate - que tuvo  sorpresivas opiniones legitimadoras de la sentencia judicial como es el  caso de Sergio Sarmiento -, confirmo la complicidad gubernamental con el  silencio de los inocentes de Gobernación, pero también mostro la  incapacidad y falta de organización del sector cinematográfico para  combatir la resolución y construir un frente amplio que detenga el  propósito jurisprudencial.

Conviene explicarlo, porque en dicho debate ha habido supuestos jurídicos  equivocados, en el que se da por hecho que la batalla por preservar la  versión original, como derecho del autor, sobre su obra cinematográfica, ha  concluido.
Precisemos: los amparos en revisión, números 2352/97, 222/98 y 2231/98,  fueron promovidos por las compañías norteamericanas "United International  Pictures", "Twentieth Century Fox Film de Mexico" y "Buena Vista Columbia  Tristar Films de México.
Ocho de once jueces dictaminaron la inconstitucionalidad del articulo 8o.  de la Ley Federal de Cinematografía. El argumento del amparo fue que el citado artículo violaba las libertades  de expresión y de comercio. La decisión de los jueces, la fundamentaron en  que el citado articulo lesiona la libertad de comercio, garantizada por el  articulo 5o. constitucional que determina, también, la libertad  ocupacional.
El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, autor del  dictamen, argumento en favor del otorgamiento del amparo en el sentido de  que era falso considerar que la ley de cine no afecte las obras  originales, ya que la subtitularían -prevista en el articulo 8o. para todas  las cintas que no fueran AA (para publico infantil) o documentales  educativos- implica modificar la obra original.
El argumento de los ocho ministros fue que en el país hay mas de 17  millones de analfabetas y que permitir el doblaje de todas cintas ampliaría  su acceso al cine. Lo más ofensivo de los ministros es creer que 17  millones de analfabetas tienen dinero para ir al cine estando económica y  educativamente en desventaja, y lo que es peor, que se prefiera el doblaje  a ensenarles a leer.
Es preocupante que una autoridad como lo es la SCJN, encargada de velar por  el estado de derecho fundamente un dictamen solamente porque lesiona la  libertad de comercio y porque mas de 17 millones de analfabetos tengan  acceso a las películas dobladas, sin considerar que con ello también se  atenta contra la Constitución, al desconocer los convenios internacionales que México ha suscrito en materia de derechos de autor, como el de Berna.
Aguirre Anguiano, confeso a Columba Vertiz de Proceso que "nadie de los  cineastas hizo la lucha para ser considerado como tercero perjudicado". Le  pregunta la reportera que si antes de llegar al fallo no se consulto al medio cinematográfico, e incisivo contesta: "Un juez de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no abren a consulta publica sus expedientes. Si alguien adquiere un derecho legitimo y se puede ver afectado directamente en un juicio de amparo, pude intervenir como tercero perjudicado, pero nadie lo hizo."
Vuelve a preguntar la reportera -¿Al dictaminar, los ministros no calculan  danos a terceros? A lo que responde -No tenemos obligación de calibrar las  consecuencias de nuestro dictamen..., Para el ministro y compañía, la  resolución no afecta al cine mexicano ni lo enfrenta a una competencia de  mercado desleal.
Afortunadamente,  y eso es por lo menos un consuelo es que una minoría - de  altísima calidad -, integrada por el presidente de la Corte, Genaro David  Góngora Pimentel, Vicente Aguinaco Alemán (expresidente de la SCJN) y Olga  Sánchez Cordero se opusieron determinantemente al doblaje indiscriminado,  porque señalaron atenta contra la libre expresión y la creatividad  artística del quehacer cinematográfico. Cuestionaron que el único interés  de las empresas por doblar las cintas al español "'persigue fines  comerciales y no artísticos".
Argumentaron -y lo confirmaran en un voto particular- que la ley (tal y  como lo considero el legislador) había permitido garantizar "'la defensa  del idioma español, la identidad nacional, el respeto a la originalidad e  integridad de la obra; el conocimiento de la diversidad de otras culturas".
El mismo Góngora Pimentel, rechazo que el articulo 8o. atente contra la  industria del doblaje, al precisar que la idea no es acabar con dicha  actividad, sino regularla. Llamo la atención en el sentido de que el asunto  del cine "'tiene que ver con problemas económicos y estos con la soberanía.
La cultura es un asunto de soberanía". Añadió que "'la defensa de la  identidad cultural no se hace comprando productos extranjeros y poniéndoles  una etiqueta en español; la identidad cultural se defiende creando y  produciendo, en este caso filmes. Hay que realizar un cine que refleje la  forma de pensar, de ser y de expresar la voz y el idioma de los mexicanos",  
Subrayo que "'cada vez que se dobla una película de su idioma en original a  cualquier otro, se pierde y se mutila la calidad de la obra artística  presentada". Doblar es mutilar, es dañar, es atentar contra los derechos  del interprete, de los actores y contra los derechos de autor de los  creadores de la obra original, insistió Góngora, por lo que reclamo que la  ley no afectara a las cintas pues, dijo, la subtitulacion implica modificar  la obra original. Este posicionamiento de los tres ministros fue sin duda  en parte al "cabildeo" que realizaron dos defensores del cine Víctor Hugo  Rascón y la diputada María Rojo con el presidente de la Corte, pocos días  antes de emitirse la resolución.
Cuando el ministro Aguirre Anguiano, confiesa que nadie hizo la lucha para  ser considerado como tercero perjudicado, se refiere también a la  Secretaria de Gobernación, tan eficiente en aplicar las normas cuando le  conviene, sin embargo, en esta ocasión no interceptaron en su momento los  amparos que en 1997 solicitaron las empresas norteamericanas. Mi paisano Víctor Hugo Rascón Banda, presidente de la Sociedad general de escritores  mexicanos, afirma que el juicio de amparo fue mal llevado por la Secretaria  de Gobernación, ya que si las compañías trasnacionales contrataron a uno de  los "expertos" en derecho de amparo, Ignacio Burgoa, Gobernación debió  haber contratado a otro despacho con los mismos conocimientos. Conviene  señalar que los amparos fueron tramitados desde hace tres anos y en este  tiempo la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía cambio  dos veces de titular.
Afortunadamente no todo esta dicho. Con estas resoluciones a favor del  doblaje solo se protegen a tres películas, por lo que todavía no se  constituye jurisprudencia. Para integrar una tesis jurisprudencial se  requieren de cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido. No es por  lo tanto obligatorio resolver revisiones futuras en el mismo sentido. Sin  embargo, si lo hicieran en dos casos más, la jurisprudencia resultante  seria obligatoria para los tribunales federales.
La única arma con la que contamos en este momento es la de la movilización  ciudadana y la cohesión del sector cinematográfico. La resolución de la  SCJN obliga a generar una conciencia de solidaridad y dar una batalla - como lo expreso Felipe Cazals -, inscrita en el marco de la soberanía  nacional.
Afortunadamente como dice el periodista y abogado Miguel Ángel Granados,  "la teoría mexicana del amparo no otorga a las decisiones jurisdiccionales  efectos derogatorios de la ley. El articulo 8o. seguirá vigente y quienes  busquen evitarlo deberán acudir cada vez al juicio de amparo para eludir su  aplicación. Se equivocan, pues, quienes suponen suprimida esa disposición,  vigente hace mucho tiempo, y combatida con éxito solo ahora en que ha  cobrado nuevo auge la exhibición cinematográfica".
Cuando discutimos el dictamen de la Ley federal de cinematografía en 1998,  uno de los puntos en que coinciden todas las fracciones parlamentarias  representadas en el Congreso fue el de no modificar el articulo octavo de  la Ley. La ley de cine fue aprobada por una mayoría de 478 votos favor y  ninguno en contra lo que tal vez constituye la mas alta votación para la  probación de una ley que se haya registrado en la presente legislatura.  
Tres de los 11 ministros interpretaron bien el espíritu del legislador, en  el sentido de la defensa cultural. A los demás debemos de convencerlos que  la justicia nunca debería traicionar su propia cultura, jamás debería  imponer a la constitución con intereses económicos antes que culturales. La  justicia tampoco debe doblarse.
 

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