24 abr 2013

Los puñales de la Suprema Corte, texto de Artículo 19


 Los puñales de la Suprema Corte
En principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o “maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de inferioridad de ciertas personas.
ADN; ABRIL 24, 2013
  Puñal (Del lat. *pugnāle): m. Arma de acero, de dos a tres decímetros de largo, que solo hiere con la punta.
 Diccionario de la Real Academia Española
 La reciente resolución de la Primera Sala de la SCJN emitida dentro del amparo directo en revisión 2806/2012 ha causado revuelo en distintos círculos de opinión. En una votación cerrada se decidió que el uso de palabras como “maricón” y “puñal” son impertinentes y discriminatorias al ser innecesarias en una crítica mutua entre periodistas. Parece que el criterio de la Corte es el siguiente: si se suprimen palabras o discursos considerados ofensivos, acabaremos de una vez por todas con la discriminación.

 omo ya ha sido ampliamente difundido, el caso versaba sobre una serie de críticas y ofensas entre periodistas de Puebla, cuyo vehículo fueron los medios de información impresos Síntesis e Intolerancia. En la nota “El ridículo periodístico del siglo”, Enrique Núñez Quiroz (Intolerancia) lanzó algunos calificativos en contra de quienes trabajaban en el diario Síntesis, propiedad de Armando Prida Huerta. Entre las expresiones vertidas en la columna de Núñez Quiroz encontramos que acusaba a Prida Huerta de utilizar “columnas viejas, libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones” para criticarlo. Además enfatizó sobre “los atributos que no debe tener un columnista: ser lambiscón, inútil y puñal”.  Poco importó que las expresiones no fueran dirigidas contra su persona, pues Prida Huerta decidió demandar por daño moral a Núñez Quiroz.
 La pregunta clave es ¿el demandante buscaba reivindicar los derechos de la comunidad LGBTTI en su demanda? ¿Prida Huerta sintió tal grado de indignación por el uso de vocablos como “puñales” y maricones”? La respuesta es contundente: no. Quien demandó lo hizo porque consideró que todas las expresiones (entre ellas las tildadas de homófobas), le causaban un menoscabo en su honor. He aquí el primer error de la Primera Sala, resolvió más allá de lo solicitado por la parte actora y discurrió sobre una serie de elementos que no habían pasado por la cabeza de quien ejerció la acción legal. Esto lo resalta en su voto disidente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena al afirmar que “el objeto del presente proceso ha sido, desde sus orígenes, la integralidad de la columna mencionada y no sólo ciertas expresiones”.
 Al estudiar el fondo del asunto, la decisión de la Corte se basa en una argumentación poco clara, en la cual se pasa de un momento a otro y careciendo de un desarrollo exhaustivo, del discurso “absolutamente vejatorio” al discriminatorio y de ahí, sin chistar, al discurso de odio.
 Discriminación escondida, absolutismo moral
 La decisión de la Corte de alguna manera revela que en México prevalece la idea de que el debate público sobre la discriminación tiene que llevarse bajo ciertas premisas estrictas de lo que debe considerarse “correcto”. Es decir, confirma que para abonar a ese debate hay que prohibir ciertas expresiones que puedan ponerlo en riesgo. En esta situación hipotética, todos y todas nos sometemos a ciertas reglas donde cuidamos los sentimientos del otro, pese a la subjetividad de los mismos; la prerrogativa de ofenderse se encuentra siempre en el otro. Además, por si fuera poco, se da por regla absoluta que el discurso crea realidades, no las refuerza.

De forma opuesta a la anterior, hay quienes piensan que al debate de “lo correcto” acudimos seres con enormes cargas emocionales, simbólicas, políticas o de otra índole, que llenan de significaciones subjetivas la emisión y recepción de mensajes. Y en consecuencia se considera que esas cargas pueden mostrarse bajo límites más claros, específicos y flexibles, que impidan se mande un mensaje de inhibición al libre intercambio de ideas o información. De lo contrario, cualquier idea se convertiría en un tabú y dejaría de discutirse, teniendo un efecto igual de grave al de la creación de estereotipos; es decir, la negación del discurso discriminatorio que podría ser contrarrestado mediante su exhibición y no simulando su inexistencia, cuyo efecto más nocivo es la radicalización a partir de la marginalización del discurso. De esta manera, la discriminación persiste pero se niega, se vela en aras del absolutismo moral.

Contradicciones de la Corte

Otro elemento a analizar –estrictamente jurídico- es si la Corte ponderó correctamente el derecho a la libre expresión y opinión frente al derecho al honor. En principio, parece paradójico que se considere lesionada la reputación de una persona por usar ciertos términos que no deben ser considerados como denigrantes. Otra veta de análisis es que quizás la Corte trata de construir un concepto jurídico de “honor colectivo”. Bajo esta última premisa –bastante discutible- las expresiones debían dirigirse, en todo caso, directamente a personas que tuvieran ciertas preferencias sexuales y no, como en el caso que nos ocupa, a los periodistas de un medio que en ningún momento comparten una cierta orientación sexual históricamente discriminada.

La Corte emite un juicio lapidario en este sentido, pues considera “absurdo” que una expresión no dirigida en forma absolutamente directa a un destinatario en concreto, por ese sólo hecho, “se encontraría excluida de cualquier tipo de control jurisdiccional”. Algo que parece ilógico para la Primera Sala es en realidad bastante razonable para el resto del foro jurídico. Para ello habrá que recordar que el discurso, para ser discriminatorio o de incitación al odio, requiere analizarse bajo ciertos criterios: el contexto, la calidad del emisor (personaje público o no), la intención (generar animadversión o violencia), el contenido del discurso, la magnitud del impacto; y, sobre todo, la probabilidad real de producir un daño en los derechos de ciertos grupos o personas.

Por otro lado, llama la atención que la Corte se aparte de su propio estándar elaborado en el caso de Letras Libres contra la Jornada, donde afirmó que en ocasiones no es posible diferenciar los hechos (susceptibles de prueba) de las opiniones (juicios de valor) y, en consecuencia, debería predominar la naturaleza de la libertad de opinión. Además señaló que s, a libertad de opinistandar renciar las informaciones de las opiniones y en consecuencia deberla Constitución no prohíbe “expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias” y que “sin importar lo perniciosa que pueda parecer una opinión, su valor constitucional no depende de la conciencia de jueces y tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado el mercado de las ideas”.

En la misma tesitura, pasa por alto criterios que aluden a la naturaleza de los medios empleados para emitir ciertas expresiones. En anteriores casos, la Corte sostuvo que “cuando nos encontremos frente a una relación simétrica entre dos medios de comunicación, es necesario sostener que los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones”. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, “pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan”.  Por lo tanto, las expresiones entre dos medios de comunicación en un contexto de discusión se encuentran especial tuteladas bajo lo que se conoce como el sistema dual de protección.

Entonces cabría hacer la pregunta: ¿cómo llegó la Corte a una conclusión totalmente distinta respecto a su propio desarrollo doctrinal?

En principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o “maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de inferioridad de ciertas personas.

No obstante que las expresiones en cuestión fueron publicadas en una columna de opinión, la Corte trata de clasificar las expresiones “puñal” y “maricón” como “discurso absolutamente vejatorio”. Al explicar el último concepto lo clasifica como aquél que carece de “utilidad funcional” o que es “impertinente” en el contexto de la nota y la intención de la misma. Menuda tarea ha encargado el máximo tribunal a los jueces del país, que ahora pasarán de ser peritos en derecho a correctores de estilo.

Continúa la Corte afirmando que la impertinencia de las expresiones utilizadas para cuestionar la capacidad profesional de los periodistas configura de manera inmediata un discurso homófobo, y por lo tanto,  discriminatorio y posiblemente “de odio”. Los ministros únicamente hicieron matiz de ello cuando se trata de obras artísticas. Así, pasaron por alto que la gran diferencia entre el discurso chocante (incluido el “burlesco”) y el discurso discriminatorio, no sólo radica en el marco jurídico internacional aplicable (artículo 19 Vs artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), sino en obligación del Estado de regular situaciones diversas por su impacto en los derechos de otras personas.

En efecto, es necesario señalar que los límites a la libertad de expresión son los derechos y la reputación de terceros, no sus sentimientos. Además dichos límites deben cumplir con la llamada prueba tripartita: estar contenidos en una ley (clara y previa); servir a objetivos legítimos (derechos de terceras personas, seguridad nacional, salud y moral pública); y ser proporcionales (a la limitación de la libertad de expresión) y necesarios en una sociedad democrática.

Consecuencias inesperadas, periodistas ante tribunales

La resolución de la máxima instancia judicial del país manda un mensaje que por lo pronto parece apuntar a fomentar la llamada “judicialización de la libertad de expresión”. En el contexto actual de violencia y persecución judicial contra periodistas, poco abona para una sociedad democrática abrir la posibilidad de demandarles sin que existan leyes adecuadas. A manera de ejemplo, ARTICLE 19 en su informe 2012, muestra que sólo 7 estados de la República contemplan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión como excluyente de responsabilidad civil, mientras que sólo 13 contemplan la posibilidad de no sancionar comentarios desfavorables y en 4 se protege la difusión de información relativa a funcionarios públicos.

El problema con el mensaje de la Corte es que los umbrales para acudir ante un juez se han reducido al mínimo. Con este nuevo criterio, basta que una persona se sienta ofendida para iniciar un engorroso proceso legal que podría ocasionar que la prensa se inhiba. Ello tendrá, como lo han señalado diversos organismos internacionales, un efecto enfriador en el libre flujo de ideas. Así, a la larga, en aras de una supuesta corrección moral se acaba con lo esencialmente relevante, es decir la libertad de expresión.

Desgraciadamente, ahora caemos en cuenta que la nueva herramienta de lucha contra la discriminación se limita a la construcción de una “política del lenguaje” proclive a imponer autocensura y generar responsabilidad legal a periodistas. Poco importan entonces elementos objetivos de la discriminación a cambio de lo “políticamente correcto”. Así, probablemente con la mejor intención, la mayoría de los Ministros de la Primera Sala le han clavado envenenados puñales a la libertad de expresión
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