Presunto culpable: ¿Por qué nuestro sistema de justicia condena inocentes de forma rutinaria? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bastante han escrito y dicho terceros sobre Presunto culpable. En estas líneas, sus realizadores plantean algunas de las implicaciones de la cinta para la reforma del sistema de justicia mexicano. La película ha sacudido a audiencias en muchas partes del mundo, desde Ámsterdam, donde inició su recorrido internacional, hasta Dubai, recolectando 15 galardones, entre ellos 5 premios de la audiencia. Las emisiones en televisoras extranjeras incluyen Estados Unidos, Inglaterra, Suecia y Australia. Entre las críticas sobresale una nota de primera plana en la edición de fin de semana del Wall Street Journal —diario que caracterizó al sistema mexicano como “kafkiano”. Durante este recorrido, Presunto culpable ha logrado una audiencia de millones de espectadores internacionales. A pesar de estos alcances, en México la película tardó un año en obtener distribución. Empieza a ser conocida gracias a Cinépolis, que en 40 años de existencia jamás había distribuido una película. Las implicaciones de la cinta para el diseño de políticas públicas en México se pusieron de manifiesto cuando un cuerpo de asesores invitó a los realizadores a proyectarla en Capitol Hill, en Rayburn House, ante 70 miembros del Foreign Affairs Committee —un gesto que, al momento de redactar estas líneas, aún no ha sido replicado por el Congreso ni el Senado mexicanos. Este artículo presenta algunos de los planteamientos que los realizadores hicieran en Washington. rh y ln I. La escena del crimen Lo único que se sabe con certeza de la escena en la cual se halló sin vida a Juan Carlos Reyes Pacheco proviene de una serie de fotografías tomadas el 11 de diciembre de 2005 por el señor Moisés García, de servicios periciales del Distrito Federal. La serie de imágenes sin número muestra a Juan Carlos Reyes recostado sobre el pavimento; detrás de su cabeza un charco de sangre, y una muchedumbre de mirones al fondo. Con un gis innecesariamente se delineó el cadáver. Otras cuatro alteraciones a la escena original son evidentes: la camiseta que alguien colocó detrás de su cabeza para servirle de almohada; las tres veladoras colocadas cerca de su cabeza, usadas como pisapapel para una hoja tamaño carta sobre la cual se lee la letra “N”, con una flecha apuntando en dirección del punto cardinal; un racimo de flores blancas colocadas casi en la punta de los dedos y, finalmente, la mortaja hecha a un lado para que el fotógrafo pudiera hacer su trabajo. A la derecha del cadáver se ve una bicicleta bmx color azul, tirada junto a la banqueta. Era cerca del crepúsculo cuando el fotógrafo tomó las últimas imágenes de la serie ya que se requirió un flash para captar la escena luego de que se llevaron el cuerpo. A diferencia de la claridad de estas imágenes, todo lo que siguió en esta investigación fue un nubarrón. II. La condena y la filmación Por este homicidio, José Antonio Zúñiga Rodríguez —o Toño, como lo conocen sus amigos— fue arrestado al día siguiente en las calles de Iztapalapa. Un testigo, primo de la víctima, lo había señalado desde el interior de un coche mientras cruzaba un camellón. Antonio fue arrestado y conducido a una agencia de Ministerio Público. La policía alegó “flagrancia” a pesar de que el homicidio había sucedido el día anterior, a más de 20 horas de distancia. Conocimos a Toño meses después de su detención, condenado a 20 años de prisión y con la sentencia confirmada en apelación. Después de casi un año de insistir, se nos había permitido ingresar con una cámara para entrevistarlo en el área de locutorios durante 15 minutos. Nos sorprendió que Toño no parecía tener claro de qué hechos concretamente lo habían acusado. En nuestras manos teníamos una fotocopia de la averiguación previa —un tambache de papeles que las agencias de ministerio público redactan para acusar—. En México, la Constitución nos da a todos el “derecho” a ser detenidos en un separo de un ministerio público por hasta 48 horas, plazo después del cual debemos ser liberados o formalmente acusados. Durante esas 48 horas en México virtualmente todo se vale. Una persona puede ser incomunicada e interrogada por varios turnos de policías judiciales. La averiguación previa es el único vestigio o, si se quiere, registro, de esos interrogatorios y de lo que habría ocurrido durante la investigación de un caso. A pesar de que el ministerio público tiene pleno control editorial sobre lo que ingresa en el expediente de la averiguación previa, ese tambache de papeles tiene directamente un valor probatorio en los juicios tradicionales en México. Una vez que una declaración se ha ingresado y sellado es como cemento colado. Controvertir las declaraciones que ahí aparecen es casi imposible. No hay siquiera necesidad de traer al declarante al juicio. Los jueces le otorgan plena credibilidad a lo que dice el papel y normalmente lo interpretan de la forma más adversa posible al acusado. Nos llamaba la atención que Toño había sido acusado de disparar un arma sin que él lo tuviera claro: roberto : Te voy a decir de que te acusaron, aquí dice: “El hoy probable responsable, actuando conjuntamente con otros probables responsables y de manera dolosa al conocer los elementos del cuerpo del delito de Homicidio Calificado quiere y acepta su realización toda vez que el día 11 de diciembre del 2005 siendo aproximadamente las 14:30 horas, al encontrarse, el hoy probable responsable en la Calle de Benito Juárez del número de la Colonia Magueyera de la Delegación Iztapalapa, y en compañía del Luis, el Ojitos, el Cruz, abordan al hoy occiso el cual se encontraba en compañía del menor Víctor Daniel Reyes Bravo, al cual le dicen —ya chingaron a su madre— comenzando el hoy probable responsable —o sea en esta propuesta, tú— a golpearlos con los pies y con las manos, privando el hoy probable responsable de la vida al hoy occiso con un arma de fuego…”. ¿Tú estabas enterado de que se te acusó de disparar un arma? toño : Pues de lo que yo entendí que se me acusaba, era de estar ahí, porque pólvora no tengo. Recuerdo que cuando estaba en el ministerio público, me dice el judicial: “Tú lo mataste, tú lo mataste”, eso era lo que me decía, y “¿Dónde esta la pistola?”, y yo decía: ¿Pues cuál pistola?”, y se repetía y se repetía y me decía: “Ahorita te voy hacer el examen y nada mas que salga positivo, vas a ver”. Entonces yo le dije: “Estoy seguro que va a salir negativo, porque en mi vida he disparado un arma”, y él dice: “No, ahorita vas a ver, no te la vas a acabar bla bla”. Me meten, me hacen el examen, y regresa “negativo”, y le digo: “Bueno, si el muchacho muere de disparo, pues ya salió negativa. ¿Ahora que?”. Me dice: “No, entonces tú estabas, tú no lo mataste, pero tú estabas”. Y entonces desde allá (de la agencia de ministerio público) hacia acá (el reclusorio), yo vengo con el “Tú estabas y tú estabas”. Recientemente, la Subprocuradora de la pgjdf Martha Laura Almaraz, para el semanario Proceso (18 de febrero de 2010) afirmó:1 “¡Momento! Nunca nadie en el expediente dijo que él había disparado”. La aserción nos dejó perplejos. El hecho es que en el pliego de consignación —documento que formula la acusación en México— dice en blanco y negro que a Zúñiga se le acusó de disparar un arma. Resulta que el hecho delictivo del cual se acusó a Zúñiga no está claro ni para esta funcionaria cuyo trabajo profesional es acusar gente. ¿Cómo puede un ciudadano defenderse si las autoridades son incapaces de esclarecer sus propias acusaciones? Resulta pues que seguimos sin saber cuál es la postura oficial sobre el hecho delictivo del cual se acusó a Zúñiga. ¿De qué diablos lo defendimos? III. Detenciones como nunca, supervisadas como siempreHoy México está usando sus instituciones de justicia con mayor intensidad que nunca. Hay más gasto que nunca en la historia en seguridad pública. Tan sólo entre 2001 y 2005 la fuerza policial en el df pasó de 60,000 elementos a casi 80,000 (Azaola, 2005). También hay, no hace falta decirlo, más homicidios violentos que nunca, y más arrestos que nunca. Del 2002 al 2009 la población penitenciaria del Distrito Federal y la zona conurbada se incrementó en un 84%. Pasamos de 21,500 internos a 39,500 (Bergman et al., 2002, 2005, 2009).2 Lo que debe preocuparnos es la forma en que se han producido estos encarcelamientos; la evidencia que se usó para identificar y luego condenar a estas personas; la forma en que fueron interrogadas y juzgadas y, por supuesto, el impacto de esto en el comportamiento y la calidad moral de la policía —que parece integrar nuevos elementos más rápido de lo que puede formarlos. A nivel mundial, se sabe que los testigos oculares (equivocados) y las confesiones (falsas) son responsables de la gran mayoría de las condenas erradas. Son también el tipo de prueba que los sistemas penales del mundo usan con mayor frecuencia. El conocimiento científico acumulado revela un conjunto de recomendaciones que debieran influir la ley y la práctica de todos los sistemas penales del mundo. La literatura recomienda: a. Conducir líneas de reconocimiento que no induzcan al acusado a señalar a alguien, de modo que se pueda probar la confiabilidad de los testigos oculares; además de registrar la composición de la línea y su administración de forma objetiva (Wells et al., 1998); b. Eliminar la práctica de interrogar a los sospechosos en formas que busquen la confesión. Los interrogatorios confrontativos deben ser sustituidos por entrevistas videograbadas por completo y supervisadas por personal independiente de la policía que verifiquen el acceso del detenido a agua, comida y descanso, que también supervisen el funcionamiento del equipo de grabación (Kassin et al., 2009). Un factor estructural, muy poco atendido y entendido, que agrava la situación en México y que desconoce las recomendaciones emitidas por la comunidad científica es la averiguación previa. En México, el 100% de los interrogatorios se registran (cuando se registran) por escrito. Lo propio sucede con la relación que hace la policía sobre la forma en que las personas acusadas son identificadas. La policía tiene pleno control editorial sobre lo que se ingresa en esos documentos. No hay una videograbación que consigne lo que las personas realmente dijeron ni la forma en que realmente fueron interrogadas. Lo que es peor, no hay un registro objetivo acerca de los métodos que se emplearon para seleccionar a las personas que luego fueron interrogadas. Por eso es que cuando presentamos Presunto culpable en Washington dijimos a los asesores y congresistas que la Secretaria de Estado, Hillary Clinton, no tiene en realidad manera objetiva de saber si México cumple con los requisitos de derechos humanos que impone la iniciativa Mérida. De conformidad con la ley que apropió esos fondos, la Secretaria Clinton debe informar al Congreso norteamericano si México continúa usando testimonios obtenidos mediante tortura o tratos degradantes (“[…] is continuing to use testimony obtained trough torture or other ill treatment” [inter alia P.L. 111-8. (1)(D)]). Debido a que en México los interrogatorios no se videograban, el único método objetivo para saber si estos interrogatorios son civilizados consiste en encuestar a los detenidos para conocer las condiciones de trato. Los resultados de la encuesta se presentan abajo; no son nada alentadores. Semanas después de nuestra presentación en Capitol Hill supimos que por primera vez desde que México recibe fondos de asistencia norteamericanos, se retuvieron algunos dineros por incumplimiento de los requisitos de derechos humanos. Sin embargo, la Secretaria Clinton no hizo ninguna recomendación al gobierno mexicano en el sentido de cambiar leyes para exigir que los interrogatorios acaten las recomendaciones ordenadas por la ciencia. Los mexicanos no hemos exigido lo propio a nuestro Congreso. Por lo que hace a los testigos oculares, en México ése es un problema que la legislación no resuelve apropiadamente, aun en sus versiones más modernas, como el Código Procesal Penal de Chihuahua. La enorme probabilidad de que una persona detenida padezca un interrogatorio coercitivo frente a policías investigadores lo sugiere el Cuadro 1.3 Desde las épocas de la guerra sucia, con formas de tortura rampantes, a la fecha, ha habido cientos de cambios legislativos en México. Nuestro país ha visto la creación de múltiples instituciones para atender el problema de tortura y coerción a manos de detectives. Y muchos afirman que la situación ha mejorado. Pero los números revelan una realidad distinta de lo que queremos creer. Y no es de extrañar. En México no se han hecho los cambios estructurales relevantes para evitar que la policía torture, golpee, coercione o maltrate durante una investigación. Se han multiplicado las burocracias pero no se ha adoptado ninguna de las políticas recomendadas por la ciencia para incidir en el comportamiento rutinario de los policías. Como México no es el único país del mundo que ha vivido un problema severo para regular el comportamiento de los policías, presentamos brevemente cómo se ha desenvuelto la situación en dos países, Estados Unidos e Inglaterra. Cuadro 1. ¿Alguna autoridad lo humilló, lo golpeó o lo lastimó?
En el año 2009 un consorcio de investigadores conformado por Kassin, Leo, Drizin, Gudjonson y otros redactaron un ensayo en el que resumieron décadas de investigación científica sobre el tema de interrogatorios y confesiones (Kassin et al., 2009). La principal recomendación (mas no la única) consiste en que los interrogatorios deben ser videograbados. La primera vez que esto se propuso en Estados Unidos fue en la década de los 30. Sin embargo, la respuesta a este problema se dejó en manos de las cortes y la medida se ha adoptado con pasmosa lentitud. La falta de una legislación nacional al respecto y de un compromiso decisivo con la ciencia para generar directrices claras y practicables hace que los resultados sean cuestionables. En 1993, una encuesta reveló que apenas un tercio de los departamentos de policía grandes en eu videograban una porción de los interrogatorios. Sin embargo, la práctica de videograbar ya es más común en casos de homicidio, violación y asalto agravado (Geller, 1993). Si el lector quiere conocer de cerca la crisis del sistema de justicia norteamericano, y lo que un interrogador profesional le podría hacer confesar en tan sólo seis horas, aislado, sin comida, agua, descansos ni supervisión, se le invita a que vea el programa de Frontline ( pbs ) titulado Las confesiones (The Confessions). Es un reportaje espeluznante de 90 minutos que evidencia claramente la insuficiencia de la respuesta que las cortes norteamericanas han dado al problema de las confesiones, así como la incapacidad de un juicio oral, público y con jurado, para proteger a un ciudadano de una confesión extraída bajo coerción (http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/the-confessions/). Otro caso ejemplificativo aparece en la cinta Mi vida dentro.4 Inglaterra El Reino Unido prefirió dar una respuesta legislativa uniforme a los métodos para interrogar a personas bajo custodia. En 1984 se aprobó una ley conocida como The Police and Criminal Evidence Act ( pace , por sus siglas en inglés). El hecho es que esta medida ha sido mucho más exitosa que la aproximación casuística de Estados Unidos ya que ha logrado efectivamente estandarizar el comportamiento de la policía. Algunos académicos han señalado que Inglaterra logró eliminar las confesiones falsas, tener interrogatorios civilizados sin que en ellos haya coerciones, manteniendo estable la tasa de personas que confiesan. Además de las confesiones, pace regula en ocho códigos los procedimientos policiales rutinarios siguientes: • Ejercicio de la facultad de detención y revisión (stop and search); • Ejercicio de la facultad de cateo (searches of premises); • Ejercicio de la facultad de arresto e interrogatorio (detention and questioning); • Identificación de personas (identification of persons by police officers). La legislación de pace es tan detallada en todos sus puntos que regula, por ejemplo, el acceso de la persona detenida a alimentos, la duración de los interrogatorios y el derecho a contar con el consejo de un abogado durante los mismos. El hecho de que la tasa de confesiones no haya disminuido debido a estas acuciosas reglas de trato hacia el acusado es un factor digno de mencionarse varias veces. El futuro para México La ausencia de metodologías de investigación criminal adecuadas y la ausencia de juicios públicos que permitan evaluar el trabajo de ministerios públicos y policías son los factores que más fragilizan nuestro sistema de justicia penal. Algunos creen que Presunto culpable es una película que demuestra la necesidad de que en México haya juicios orales. Nuestro sentir es que la cinta demuestra al mismo tiempo la importancia de contar con un procedimiento judicial público y auditable por los ciudadanos y el hecho de que esta publicidad sería insuficiente para elevar la calidad de la investigación policial. Además de juicios públicos hace falta en México crear contenidos que definan la forma en que la policía debe de comportarse durante procedimientos de rutina. El juicio retratado en Presunto culpable nos muestra posiblemente lo que sería el juicio más público en la historia de México. Pero también nos muestra el poder que en México un tribunal le otorga a un testigo ocular. La presencia de las cámaras (publicidad del juicio) alteró el comportamiento del tribunal en cuanto a su vestimenta y a la presencia del juez. En la cinta vemos cómo el juez, que normalmente no preside ni una sola audiencia, estuvo presente cada minuto del rodaje. El registro visual también ofrece información al público que le permite evaluar el procedimiento en contra de Antonio y el resultado del mismo. Las cámaras, sin embargo, no alteraron la credibilidad que el juez otorgó al testigo ocular que acusó a Zúñiga (a pesar de que ese testigo confirma no haber visto quién accionó el arma), y la indiferencia del juez frente a las evidencias de coerción sobre el testigo a manos de la policía. En Presunto culpable, Antonio Zúñiga es condenado a pesar de que la única evidencia en su contra es el testimonio de Víctor Daniel, un supuesto testigo ocular que durante el juicio y frente a las cámaras admite no haber visto quién disparó el arma de fuego que mató a Juan Carlos Reyes. Zúñiga es condenado a pesar de que ese testigo no pudo describirlo físicamente, confirmando el hecho de que la acusación se basó en una declaración poco confiable y confirmando también el hecho, demostrado en cientos de experimentos, de que los testigos oculares se usan como sustento de una condena aunque se demuestre que no pueden ver, y que el hecho de identificar a una persona puede alterar la memoria del testigo, incluso convenciéndolo de que hizo un señalamiento correcto (E. F. Loftus, 1975, 1982, 2005; E. F. Loftus & Greene, 1980; E. F. Loftus & Messo, 1987; E. F. Loftus & M., 2005; E. F. Loftus & Miller, 1978; E. F. Loftus & Schneider, 1987). ¿Por qué sucede esto? Lo cierto es que un testigo ocular en cualquier parte del mundo puede sesgar a un tribunal. The Innocence Project ha demostrado esto con suficiencia en Estados Unidos. Esta organización tienen una colección de 261 casos de personas que luego de ser condenadas han sido exoneradas por pruebas de adn. 75% de estos casos fueron acusados por testigos oculares cuya identificación resultó equivocada.<sup>5</sup> El testigo ocular en cualquier parte del mundo es persuasivo y, al mismo tiempo, muy falible. Es un tipo de evidencia que es fácil de recabar mal. En eu los juicios son orales pero no evitan este fenómeno. Las lecciones de Presunto culpable En México, por regla general, se detiene en supuesta flagrancia, se acusa sin pruebas confiables y se condena en la mayoría de los casos en juicios prácticamente secretos. Este patrón, sumado al hecho de que las instituciones de justicia son especialmente permeables a la corrupción, explica la alta tasa de impunidad y la alta probabilidad de condenar inocentes. Los trabajos de Guillermo Zepeda (Zepeda, 2004, 2010) nos sugieren que éste es un país de crimen sin castigo y, al mismo tiempo, castigo sin crimen. La injusticia, por tanto, cubre todas las superficies de la moneda y afecta tanto a víctimas como a acusados. Esta realidad se muestra en la estadística del5 y las encuestas en cárceles (Bergman et al., 2009). Del lado de los detenidos, hemos acostumbrado a nuestras policías a practicar “secuestros de Estado”, como ha dicho el hoy famoso penalista Rafael Heredia, uno de los protagonistas de Presunto culpable. Si queremos mejorar la forma en que se comporta la policía hay que regular y estandarizar los procedimientos que rutinariamente utiliza: cuando ingresa a un domicilio, cuando arresta a un ciudadano, cuando interroga a una persona, cuando se le pide a un ciudadano que identifique a otro. Creemos que la legislación inglesa debe estudiarse con cuidado y considerarse seriamente. Para este país, concretamente, nos parece indispensable promover y regular la videograbación de los interrogatorios y la conducción de líneas de reconocimiento en sede policial. Creemos también que deben videograbarse los procedimientos judiciales. Éstas son propuestas de rendición de cuentas que sugerimos cuando acaba la historia de Presunto culpable, durante los créditos de la película. Las políticas públicas que proponemos son observables, medibles y avaladas por la ciencia, por tanto pueden ser un buen siguiente paso para México. Presunto culpable nos pone en el terreno emocional para elevar esta aspiración en vuelo. Después de cada función de Presunto culpable, ciudadanos mexicanos se han sumado a esta petición a través de nuestros mensajes de sms y de nuestras redes sociales. Esto nos llena de esperanza. ___________________________________ 1 http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/88569 2 Este incremento de encarcelamientos se ha dado dentro de la misma infraestructura carcelaria, lo que ha propiciado un deterioro de la vida en prisión. Como además el sistema penal se concentra en atrapar delincuentes menores, una buena parte de estas detenciones generan beneficios muy marginales para la seguridad pública. Una cuarta parte de todos los detenidos por robos (si es que de hecho robaron), robaron alrededor de 700 pesos o menos, y una cuarta parte de los detenidos por delitos contra la salud presuntamente comercializaban alrededor de 200 pesos o menos. 3 Esta situación trasciende a la década pasada. Aunque no se cuenta con información estadística previa al año 2000 sobre la forma en que la policía mexicana interroga, gracias a la publicación de información otrora confidencial es posible saber que el uso de la tortura y la coerción en México son rutinarios desde hace décadas. Según Kate Doyle, en 1976, en respuesta a una solicitud de Henry Kissinger, la embajada americana en México envió un cable de fecha 24 de marzo donde reveló lo siguiente: “Torture and other similar violations of human rights frequently occur immediately after arrest during police inter¨rogation […]. The pattern appears to be that police officials have little to discourage their use of physical abuse to force a detainee to cooperate fully with his interrogators. These violations occur in all kinds of instances, both in normal criminal arrests and in politically motivated detentions. [...] To our knowledge, no administrative controls inhibit such practices [...]. Criminal sanctions exist but have not constituted an effective deterrent”. Declassified response drafted by political officer John Hamilton, Document 6 consulted at http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB89/index2.htm. Un año más tarde, el 2 de septiembre de 1977, la embajada envió su primer reporte evaluando la situación de los derechos humanos en México, requisito que para entonces había instituido el Foreign Assistance Act. En su respuesta confidencial, la Embajada escribió: “Mexico’s most consistent pattern of violations with respect to integrity of the person has occurred in the period immediately following arrest, where psychological and physical abuse is not uncommon, especially during interrogation. Both Mexicans and foreigners have been subjected to such treatment.” Confidential cable, US Embassy in Mexico City, Document 9, consulted at: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB89/index2.htm 4 http://www.imdb.com/title/tt0479713/ 5 http://www.innocenceproject.org/understand/Eyewitness-Misidentification.php |
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
15 mar 2011
Presunto culpable: Este País.
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