No. 324/2024
Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024
DETERMINA EL PLENO EL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A SEIS SOLICITUDES PARA QUE LA CORTE LLEVE A CABO DIVERSAS ACCIONES EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA JUDICIAL
• Al igual que en el caso resuelto en la sesión pasada, se trata de consultas para que el Tribunal Pleno determine qué trámite debe darse a las solicitudes, pero sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de seis consultas a trámite formuladas por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender las solicitudes presentadas por personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, para que, con fundamento en la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII o la prevista en la diversa fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice diversas acciones en torno a la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.
En las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno reiteró que procede admitir y realizar los turnos habituales de las solicitudes, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues dicho precepto dispone de amplitud el mandato para el Pleno de La Corte vele por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal. Bajo esa luz, se le permite conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Para cumplir su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó, al igual que en el asunto resuelto durante la sesión anterior, que procede que la Ministra Presidenta admita las solicitudes, con fundamento en la mencionada fracción, y que sean returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, a efecto de que se elaboren los proyectos en los cuales se examinen, de fondo, la solicitudes formuladas por los promoventes y se dé cuenta con estos ante el Tribunal Pleno.
Las consultas a trámite resueltas no prejuzgan sobre la procedencia definitiva ni sobre las consecuencias que puedan llegar a tener las resoluciones que se dicten en los expedientes principales, es decir, sobre si son fundados o no los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de las solicitudes. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
Por lo que se refiere a las consultas a trámite 2/2024, 1/2024 y 3/2024, en las cuales se solicitó como medida cautelar suspender el procedimiento legislativo de reforma constitucional, La Corte consideró que los asuntos habían quedado sin materia, dado que el Decreto ya fue promulgado. Dichas consultas serán returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, para que se elaboren los proyectos correspondientes, en los términos señalados.
Consultas a trámite 5/2024, 6/2024, 7/2024, 2/2024, 1/2024 y 3/2024, previstas en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La SCJN designó al ministro Alberto Pérez Dayán para resolver la controversia presentada por jueces y magistrados federales contra la reforma judicial y definirá si puede o no frenar el proceso de elección de juzgadores por voto popular.
Pérez Dayán será el encargado de elaborar un proyecto de resolución en el que analice si, efectivamente, el Congreso de la Unión violó la independencia judicial con dicha reforma o en el que proponga una vía para matizarla.
Previo a elaborar el proyecto de resolución, el ministro deberá definir si concederá o no la suspensión solicitada por los juzgadores que impugnaron la reforma.
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS.
TRIBUNAL PLENO
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024.
PRESIDENTA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SEÑORAS MINISTRAS Y SEÑORES MINISTROS:
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
LORETTA ORTIZ AHLF
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
LENIA BATRES GUADARRAMA
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
JAVIER LAYNEZ POTISEK
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
(SE ABRIÓ LA SESIÓN A LAS 11:45 HORAS)
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Buenos días, señoras Ministras y señores Ministros. Se abre esta sesión pública ordinaria del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dé cuenta, por favor, secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto de acta de la sesión pública número 88 ordinaria, celebrada el jueves tres de octubre del año en curso.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Hay alguna observación al acta? ¿La podemos aprobar en votación económica? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Continúe, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
CONSULTA A TRÁMITE 5/2024, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULADA POR LA MINISTRA PRESIDENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Esquivel Mossa y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEGUNDO. LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE DESECHAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: Gracias. Someto a su consideración el apartado de competencia. ¿Alguien tiene alguna observación? ¿Consulto si lo podemos aprobar en votación económica? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Pasaríamos al segundo punto, son consideraciones y fundamentos. Ministra ponente, por favor.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias. En esta consulta a trámite, prevista en el párrafo segundo de la fracción II, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 5/2024, en este segundo, consideraciones y fundamentos, se presenta, en este asunto se origina a solicitud de un magistrado de un tribunal colegiado de circuito, así como por un secretario y tres secretarías del mismo tribunal colegiado, la cual fue presentada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro y dirigida a la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para que esta servidora pública, con fundamento en los artículos 11 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de la Corte y de dicho Consejo de velar por la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial Federal, ordena abrir un expediente de consulta para que previo turno a la Ministra o Ministro que corresponda, el Pleno determinará si el decreto de reformas constitucionales, publicado en el Diario Oficial el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, atenta o no contra el principio de división de poderes y otros valores constitucionales.
Mediante acuerdo del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, la Presidenta de este Alto Tribunal dictó un acuerdo en el que atendiendo al análisis integral de la solicitud, consideró que podría resultar procedente integrar un expediente relativo a la controversia prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual establece que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos al Poder Judicial Federal y por la independencia de su integrantes y que está facultada para conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Corte y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución General y los preceptos correspondientes a la propia Ley Orgánica”.
En el mismo proveído, se precisó que con motivo de otro escrito formulado en el año dos mil veintitrés, por el mismo magistrado, se había ordenado la apertura de una diversa consulta 4/2023, en la cual fue turnada al Ministro Gutiérrez, para que éste analizara la constitucionalidad del párrafo segundo, del artículo 224, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de fideicomisos, adicionando por decreto publicado el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que la Presidencia de la Corte estimó, que el asunto que hoy discutimos podría tramitarse en forma similar.
Por su parte, el proyecto que someto a consideración de este Honorable Pleno, propone: que si bien es procedente la consulta que se formula para que este Tribunal Pleno determine cuál es el trámite que habrá de dictarse; sin embargo, lo solicitado resulta notoriamente improcedente y debe desecharse.
Así se presenta este proyecto de consulta a trámite. Es cuanto, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Alguien quiere hacer alguna observación? Ministra Ortiz.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: Gracias, Ministra Presidenta. Estoy a favor del sentido del proyecto, pero por razones distintas. Como mencioné en la discusión de la consulta a trámite 4/2024, considero la atribución de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no abarca la resolución de cualquier controversia, sino solo de aquellas que se originen dentro del Poder Judicial. En este caso, las personas promoventes solicitaron que se analice la constitucionalidad de normas que (ya) forman parte de la Constitución Federal. Desde mi perspectiva, esto constituye la materia de un asunto que la Ley Orgánica no nos faculta conocer.
De este modo, y contrario a lo que ha opinado aquí, estimo que ninguna interpretación de esta norma secundaria podría dar lugar a la creación de un nuevo supuesto de procedencia tan amplio y de tal magnitud que permita analizar el resultado de la voluntad popular manifestada a través del Órgano Reformador de la Constitución, en este caso, la reforma judicial. Un Tribunal Constitucional debe su nombre, legitimidad y existencia a la defensa de la Constitución. Actuar de manera impredecible y discrecional genera inseguridad jurídica y socava la confianza que el pueblo deposita en esta institución que es fundamental para la administración de justicia.
Por estas razones, y las expresadas en la sesión anterior, mi voto es a favor en el sentido del proyecto. Gracias, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministro González Alcántara.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
Muchas gracias, Ministra Presidenta. Respetuosamente, estoy en contra del proyecto que se nos presenta el día de hoy, y tal y como lo propuse en el proyecto de consulta a trámite 4/2024, me parece que las peticiones en que diversas personas impartidoras de justicia federal solicitan a este Tribunal Pleno ejercer una especie de control constitucional respecto de la reforma judicial, sí pueden ser procesadas y tramitadas con base en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aunado a lo anterior, me parece que la línea jurisprudencial que se afirma en el proyecto no es del todo completa, ni mucho menos que el debate sobre la posibilidad de someter a control constitucional las reformas del Texto Fundamental se encuentre cerrado en definitiva.
Por ejemplo, en el amparo en revisión 1334/1998, también conocido como “Amparo Camacho”, esta Suprema Corte se pronunció a favor de la posibilidad de someter a control constitucional las reformas al Texto Fundamental por vicios procedimentales. De igual forma, en el amparo en revisión 186/2008, este Tribunal Pleno también abrió la puerta de la posibilidad de someter a escrutinio constitucional las reformas al Texto Constitucional.
En este sentido, me parece que la petición de los promoventes sí amerita una apertura de un expediente principal, en la cual se puedan dilucidar los méritos de sus reclamos, máxime cuando el Tribunal Constitucional no puede rehuir a su papel de guardián del último nivel del Texto Supremo, ni tampoco se puede desconocer la amplitud contenida en el mandato previsto en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en torno a nuestra obligación por velar por la independencia y autonomía de la rama judicial. Por estas razones, votaré en contra del proyecto que se nos presenta, atento en esta consulta 5/2024, como en diversas 6/2024 y 7/2024 (del mismo año). Es cuanto, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Alguien más? Ministra Batres.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Gracias, Ministra Presidenta. Yo voy a votar a favor de este proyecto, con consideraciones adicionales. Comparto el sentido del proyecto que propone desechar por notoriamente improcedente en la solicitud realizada por diversas personas secretarias del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, para que esta Suprema Corte analice el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial, por estimar que vulnera el principio de división de poderes, la autonomía de uno de los Poderes de la Unión, así como la esencia de la República.
Lo anterior, porque no se ajustan a los alcances previstos en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para su procedencia, pues esta Suprema Corte no tiene competencia para analizar y mucho menos para generar una resolución de fondo (de ser el caso). Admitir la solicitud que se analiza, implicaría violar flagrantemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al atribuirnos una competencia que no nos ha sido otorgada por la propia Constitución o por alguna ley. La fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica únicamente establece una facultad administrativa del Pleno para resolver controversias suscitadas entre los órganos del Poder Judicial de la Federación respecto de temas competenciales, pero, de ninguna manera, tiene el alcance para someter las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a una especie de escrutinio constitucional. Por ello, es imposible interpretar que el legislador federal haya establecido en dicha fracción un procedimiento excepcional para que este Pleno resuelva controversias con otros Poderes públicos que pudieran afectar su independencia y autonomía, pues no existe sustento normativo alguno, ni siquiera un resquicio de ambigüedad que permita entender a esta Suprema Corte dicha interpretación. Como se desprende de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica, este mecanismo se encuentra limitado a resolver cuestiones que se susciten al interior del Poder Judicial de la Federación, lo que explica que sea el propio Pleno de la Suprema Corte el encargado de dirimir (en última instancia) cualquier controversia entre los órganos que le son subordinados en este aspecto, facultad orgánica administrativa que ha sido resuelta mediante sesiones privadas por el propio Pleno. En este sentido, las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica, no se suscitan entre gobernados ni entre un organismo del Estado y un particular, se trata de cuestiones administrativas planteadas al interior del Poder Judicial de la Federación, ya sea entre las Salas de la Suprema Corte o, en general, entre órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los preceptos correspondientes de la Ley Orgánica que abordan cuestiones competenciales, por ejemplo, el artículo 94 establecía (antes de la reforma) la forma en la que se integra el Poder Judicial de la Federación; el artículo 97, el ingreso, formación y permanencia de las y los magistrados de circuito, así como de las y los jueces de distrito; el artículo 100, la forma en que se integrará o se integraría el Consejo de la Judicatura Federal y su funcionamiento; y, el artículo 101, la prohibición de los funcionarios judiciales para aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación en las entidades federativas, o para particulares, salvo los cargos no remunerados. Los involucrados en este tipo de asuntos son, por tanto, órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. En este sentido, los actos que (por esta vía) podrían estar sujetos a revisión, necesariamente son aspectos competenciales del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia (como sostiene el proyecto), se debe reconocer que si en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hay una facultad expresa para que esta Suprema Corte pueda analizar el contenido de la Constitución Política misma, por estimar una vulneración a los principios de división de Poderes y supremacía constitucional, entonces, no tendría razón útil dar cauce a gestión a toda solicitud que tenga como fin quebrantar el Ordenamiento Constitucional. Es cuanto. Gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Alguien más? Tome votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En consistencia con el voto de la semana anterior, mi voz es en contra, y ya expuse en el trámite 4/2024, mi postura sobre estos asuntos.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
En contra.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Con el proyecto y con un voto particular.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: Con el proyecto y con un voto particular.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: A favor del proyecto, con consideraciones adicionales.
SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: En congruencia con mi voto en el precedente del pasado jueves, estoy en contra, yo, insisto que sólo admitir para analizar la consulta de fondo, sin adelantar vísperas.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: En contra.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Estoy en contra, pues se debe declarar sin materia.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: En contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos en contra de la propuesta, con voto a favor de la señora Ministra Esquivel Mossa, quien anuncia voto particular; la señora Ministra Ortiz Ahlf, quien anuncia voto particular; la señora Ministra Batres Guadarrama, con consideraciones adicionales.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: EN CONSECUENCIA, SE DESECHA EL PROYECTO PRESENTADO Y UN INTEGRANTE DE LA MAYORÍA SE HARÍA CARGO DEL ENGROSE RESPECTIVO.
¿Cómo quedarían los puntos resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: El punto resolutivo indicaría: ÚNICO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE, PARA QUE ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN PROVEA LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA SOLICITUD QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Tome votación, por favor. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora
Ministra Presidenta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor. SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ: A favor.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: En contra. SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: En contra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor. SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: En contra. SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: De acuerdo, con diferentes consideraciones.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe mayoría de ocho votos a favor de la propuesta del resolutivo, el señor Ministro Pérez Dayán, por diversas consideraciones; con voto en contra de las señoras Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Batres Guadarrama.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: QUEDARÍA ASÍ DECIDIDO EN DEFINITIVA ESTE ASUNTO.
Pasaríamos al siguiente, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la,
CONSULTA A TRÁMITE 6/2024, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULADA POR LA MINISTRA PRESIDENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Esquivel Mossa y conforme los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEGUNDO. LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE DESECHAR, POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Someto a su consideración el apartado de competencia. Si no hay alguna objeción, consulto ¿lo podemos aprobar en votación económica? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Pasaríamos al siguiente punto: consideraciones y fundamentos. Ministra ponente, por favor.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias, muy amable, Ministra Presidenta. Aquí, en este asunto, que es la consulta, la 6/2024, en las consideraciones y fundamentos, es un asunto muy similar al anterior, aquí se origina con la solicitud de once jueces de distrito, seis magistrados de tribunales colegiados de circuito, así como un secretario del mismo tribunal colegiado, el cual fue presentado el diecisiete de septiembre y dirigida a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este asunto, al igual que el anterior, al no surtirse el supuesto al que se refiere la fracción XVII, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para emprender el estudio que pretenden las personas solicitantes, porque su petición rebasa las atribuciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial, el proyecto concluye que al no tener facultades esta Suprema Corte de revisión de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal, ésta debe desahogarse en el sentido en que la Presidencia de este Alto Tribunal debe desechar por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordenar el archivo del expediente. Es cuanto, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Están de acuerdo que se repita la votación del asunto anterior? (VOTACIÓN FAVORABLE).
¿Cómo quedaría este asunto al final?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Existe una mayoría de ocho votos en contra de la propuesta, señora Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: EN CONSECUENCIA, SE DESECHA EL PROYECTO Y SE TURNARÍA A UN MINISTRO DE LA MAYORÍA AL QUE CORRESPONDIERA POR RAZÓN DE TURNO.
¿Cómo quedan los puntos resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: El resolutivo indicaría: ÚNICO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE, ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PROVEA LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA SOLICITUD QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Consulto: ¿si podemos repetir la votación de los efectos del asunto anterior? (VOTACIÓN FAVORABLE).
¿Cómo quedaría?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de ocho votos a favor de los puntos resolutivos.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ASÍ QUEDARÍAN Y DECIDIDO, EN DEFINITIVA, ESTE ASUNTO.
Pasaríamos el tercer asunto, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
CONSULTA A TRÁMITE 7/2024, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULADA POR LA PRESIDENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Esquivel Mossa y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEGUNDO. LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE DESECHAR, POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Someto a su consideración el apartado de competencia. Si no hay alguna observación, consulto: ¿si en votación económica se puede aprobar? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Y pasaríamos al punto segundo: consideraciones y fundamentos. Ministra ponente, por favor.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias. En esta consulta 7/2024. También tenemos en las consideraciones y fundamentos que el presente asunto se origina a solicitud de ocho jueces de distrito, diecisiete magistrados del tribunal colegiado de circuito y dos magistrados en retiro, la cual fue presentada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dirigida a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para que esta servidora pública, con fundamento en los artículos 11 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal que establece la facultad de la Corte y de dicho Consejo de velar por la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial, ordenara abrir un expediente de consulta para que, previo turno a la Ministra o Ministro que corresponde, el Pleno determine si el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de fecha quince de septiembre de dos mil veinticuatro, atenta o no contra el principio de división de Poderes y otros valores constitucionales.
En esta consulta, al igual que las dos anteriores, estoy proponiendo su improcedencia, desahogarse en el sentido de que la Presidencia del Alto Tribunal debe desechar por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordenar el archivo del expediente. Es cuanto, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Consulto: ¿si podemos repetir la votación anterior? (VOTACIÓN FAVORABLE).
¿Cómo quedaría el asunto?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de ocho votos en contra de la propuesta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: EN CONSECUENCIA, SE DESECHA ESTE PROYECTO Y SE TURNARÍA AL MINISTRO QUE CORRESPONDA DE LA MAYORÍA.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Nada más una consulta, Ministra Presidenta: ¿sería un Ministro de la mayoría?
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Sí.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Porque escuché esta mañana en una entrevista del Ministro Javier Laynez, que decía que entre cualquiera de los once. Entonces, nada más precisando: ¿sería un Ministro de la mayoría? ¿Es correcto?
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Así es.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Correcto, muy bien. Y también yo quisiera hacer otra precisión más en este sentido, toda vez que se están admitiendo a trámite estos posicionamientos y estas consultas. Hacer un... antes de concluir este último asunto y también como consecuencia y derivado de una entrevista que escuché esta mañana del Ministro Javier Laynez. Yo quisiera, nada más, que se haga una precisión en función de que no se puede impedir o suspender el proceso que se encuentra ya en trámite de elección de Ministras, magistrados y jueces, porque al escuchar, (textualmente) el Ministro Laynez señaló que podría suspenderse la elección en caso de que esta consulta a trámite considere que se está violentando algún derecho humano de orden convencional o vaya más allá. Yo sí quiero, en este momento, insistir que, en caso de que se estudiara el fondo de los solicitantes, para darle certeza y que los mexicanos sepan hasta dónde esta Suprema Corte puede llegar, se establezca en este momento y se anticipe que únicamente, en caso de que se llegara a determinar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad, esta no puede suspender el proceso que se encuentra ya en marcha para darle certeza y seguridad a los mexicanos.
Esta Suprema Corte es el árbitro de las contiendas que corresponde resolver, tenemos el deber de velar, no solo por una mejor solución técnica y jurídica, sino también por pacificar los conflictos, en lugar de enervar la confrontación pública, como la que hoy tenemos por un mal entendimiento de nuestras decisiones y todavía el día de hoy es oportuno aclarar que no se puede suspender este proceso electoral, en el caso (ya) que se está dando de admitir esta consulta a trámite. Esto es lo que quiero precisar en función de estas dos expresiones que escuché esta mañana.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Sí, yo creo que lo que hizo el Ministro Laynez, (salvo su mejor opinión) fue expresar su opinión. En sus asuntos no se pide la suspensión, en el que se pide la suspensión es en el del Ministro González Alcántara.
Entonces, no se tiene que hacer ninguna precisión (como usted sabe) cuando no se pide la suspensión.
Y, con posterioridad, vamos a ver precisamente el tema en esta misma sesión, en proyectos de la Ministra Lenia Batres, si amerita o no, si se puede, en este tipo de controversias, se puede dictar o no medidas cautelares. Entonces, es un asunto que todavía vamos a entrar a discusión, que es precisamente el que sigue y los que siguen (como usted sabe) y, por lo tanto, el Ministro ponente no tiene que hacer ninguna precisión, primero, porque todavía no está decidido, lo vamos a ver en los asuntos de la Ministra Batres y, segundo, porque no la solicitaron los peticionarios.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Muy bien, entonces me reservo para el siguiente asunto de la Ministra Lenia Batres para plantear mi posicionamiento sobre el tema, en caso de que se determinara darle trámite a esto y determinar que hay una violación a los derechos humanos, no se puede suspender ningún proceso electoral que se encuentre en marcha, de acuerdo a los precedentes que tenemos.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Es lo que vamos a discutir en el siguiente asunto. Ahorita todavía no terminamos este.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Me reservo en el que sigue. Gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. En consecuencia, quedaría la votación. ¿Repetimos la votación?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de ocho votos en contra de la propuesta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Entonces, como ya precisé: SE DESECHA EL PROYECTO Y SE TURNA A UN MINISTRO DE LA MAYORÍA.
¿Los cambios en los resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: El resolutivo indicaría: ÚNICO. DEVUÉLVASE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE, ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PROVEA LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA SOLICITUD QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ¿Repetimos la votación anterior? Consulto. (VOTACIÓN FAVORABLE).
Gracias. ¿Cómo quedarían los resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de ocho votos a favor de la propuesta de resolutivos.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Y ASÍ QUEDARÍA DECIDIDO, EN DEFINITIVA, ESTE ASUNTO.
Continuamos, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
CONSULTA A TRÁMITE 2/2024, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULADA POR LA MINISTRA PRESIDENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Batres Guadarrama y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES IMPROCEDENTE LA CONCESIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LAS CONTROVERSIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE PARA QUE, ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PROVEA LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A.C., EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Someto a su consideración los apartados de antecedentes, competencia y precisión de la consulta. ¿Alguien tiene alguna observación? Yo, en precisión de la consulta, me voy a separar de los párrafos 6 a 19, considero que en estos párrafos se hacen afirmaciones que no comparto sobre la naturaleza de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que (estimo) no son necesarios pues la materia se limita a analizar si es posible ocuparse de medidas cautelares en este tipo de controversias, me separaría de esos párrafos. ¿Alguien más? ¿Alguna observación? Ministro Laynez.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: Gracias. En el mismo sentido, me parece (a mí) que, en estos casos en específico, estamos, (perdón) en la consulta a trámite fue única y exclusivamente para concesión de medidas cautelares ¿no?
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Así es.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: Durante, (perdón) además, dictadas contra el procedimiento que, además, ya concluyó, entonces, (para mí, incluso) sería sin materia, pero (yo) me separo, o sea, (para mí) va sin materia, y me separo de todas las consideraciones (en mi punto de vista) ya innecesarias porque esto fue únicamente medidas cautelares, a diferencia de las otras que hemos visto (en jueves y hace un momento) donde sí, específicamente, es un análisis del artículo 11 como vía para la revisión de una reforma. Gracias, Ministra.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Pasaríamos al estudio, bueno, con estas observaciones respecto de la precisión de la consulta y con mi voto concurrente, porque me separo de esos párrafos, y el Ministro Laynez, también, también el Ministro González Alcántara, también el Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y Aguilar. SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Yo creo que tomamos votación porque a lo mejor tenemos una mayoría para...
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Perdón, en ese caso, ¿estarían separándose en exclusivamente? ¿o con algún efecto?
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Yo, concretamente, de las páginas, ¿en precisión de la consulta?
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí. SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: De los párrafos 6 a 19. SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Está bien.
SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: ¿Cuál es la consulta concreta, Presidenta?
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: La pregunta.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Yo quisiera, en este caso, exponer ¿sí? y para contestar también a la Ministra.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Permítame. SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ¿Quiere exponer usted la pregunta o se la digo yo?
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: La precisión de la consulta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Es: puede pronunciar, ¿la Suprema Corte puede pronunciarse sobre la procedencia de medidas cautelares cuando este Pleno ejerce la facultad de resolver controversias entre sus Salas o entre los órganos del Poder Judicial sobre cuestiones de sus competencias, fracción XVII del artículo 11 en relación con los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución? La consulta dice que, el proyecto dice que es una consulta en abstracto y que por eso lo está presentando así.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ¿Quiere exponer la precisión de la litis?
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí. En este apartado se precisa cuál fue la consulta realizada por la Presidenta de esta Suprema Corte al Pleno. Esta consulta versó sobre la posibilidad, efectivamente, de que al conocer de un asunto de los previstos en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidenta se pronuncie sobre la procedencia de la o las medidas cautelares que se hagan valer.
Primero, se analiza el contenido de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica. Se concluye que este Pleno es competente única y exclusivamente para conocer respecto de alguna controversia suscitada entre las Salas de la Suprema Corte o al interior del Poder Judicial de la Federación con motivo de las competencias otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los órganos de este Poder y por la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que abordan cuestiones competenciales, y es respecto de esto que se pronuncia el propio proyecto.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ¿Alguien quiere hacer alguna observación? Tome votación, por favor. ¡Ah! Ministro Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Me parece que la consulta está acotado solamente al procedimiento del artículo 11.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Tome votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Estoy a favor, solamente pronunciándome sobre la cuestión planteada en referencia al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
A favor, pero me separo de los párrafos 6 a 19.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Yo creo que esta consulta carece de materia, la solicitud formulada por la Asociación de Juzgadores Federales sin necesidad de pronunciarse sobre los argumentos planteados, considero que resulta ocioso desahogar la consulta en un estudio de fondo debido a que el procedimiento de reformas a la Constitución se ha consolidado con su promulgación, esto fue presentado antes del quince de septiembre. El día tres de septiembre se formuló la petición, por lo que considero que carece de materia la solicitud formulada.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Estamos en el apartado de precisión de litis, ¿ese sería su voto?
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Estamos en el de precisión de la consulta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Precisión de la consulta.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Sí.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: En la parte que se está
consultando.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: En la parte que se está consultando.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ¿Ese sería su voto?
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Sí, así sería mi voto en cuanto a que es innecesario entrar al fondo, carece de materia la solicitud, se quedó sin materia, toda vez que se presentó antes de la promulgación y esta ya fue promulgada la reforma.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Pero sería el estudio de la consulta no la precisión de la consulta, pero así quedaría.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Pero yo no estoy...
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Pero así quedaría.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Yo no estoy de acuerdo con la finalidad de esta consulta que sea determinar en forma abstracta si la Presidencia de la Corte puede pronunciarse sobre el otorgamiento de medidas cautelares con apoyo en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica, por eso considero que debe carecer de materia, pero (bueno) después nos iremos ya en el en el IV, en el considerando IV al estudio de fondo, ¿sí?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: Yo estoy a favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo, aunque, en principio, considero que sí se pueden dictar medidas cautelares en este tipo de procedimientos del 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que, por cierto, el proyecto solo trata el punto segundo, que es el de las medidas cautelares y quizá habría que estudiar antes otro punto planteado. De cualquier manera, yo considero que este asunto, con el resuelto la semana anterior, ya ha quedado sin materia.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor, separándome de los párrafos 6 a 19.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: A favor. SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor, en los términos del Ministro Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: A favor, separándome de los párrafos 6 a 19.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra de definir litis, el asunto ha quedado sin materia.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: A favor, separándome de los párrafos 6 a 19. Permítame tantito. Ministra Ríos Farjat.
SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: Para anunciar voto concurrente para apartarme de párrafos y consideraciones. Gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe mayoría de ocho votos a favor de la propuesta; el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena realiza precisiones en cuanto a la materia de análisis; el señor Ministro González Alcántara Carrancá, en contra de los párrafos 6 al 19; el señor Ministro Pardo Rebolledo, en contra de los párrafos 6 al 19; la señora Ministra Ríos Farjat, con precisiones y anuncio de voto concurrente en contra de algunas consideraciones; el señor Ministro Laynez Potisek, en contra de los párrafos 6 al 19; la señora Ministra Presidenta Piña Hernández, en contra de los párrafos 6 al 19; con voto en el sentido de que carece de materia: la señora Ministra Esquivel Mossa, el señor Ministro Aguilar Morales y el señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ASÍ QUEDARÍA DECIDIDO.
Y pasamos al siguiente punto que es propiamente el estudio de la consulta. Ministra ponente, por favor.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Gracias. En el apartado IV del proyecto se desarrolla el estudio de la consulta. En principio, se expone la naturaleza de las medidas cautelares, enseguida la naturaleza de las controversias a las que se refiere el citado artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica y finalmente se resuelve, si los actos en este tipo de controversias pueden ser objetos de una medida cautelar. Se divide este apartado IV.1, Naturaleza de las medidas cautelares. IV.2. Naturaleza de las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y IV.3. Sobre si los actos materia de este tipo de controversias pueden ser objeto de una medida cautelar.
Respecto del primer punto IV.1. Naturaleza de las medidas cautelares. En el proyecto a su consideración, se explica que las medidas cautelares solicitadas a los órganos jurisdiccionales dentro de un juicio constituyen resoluciones provisionales y se encuentran perfectamente reguladas en la legislación en materia común y, en su caso, en la ley especial, por lo que su aplicación debe ejecutarse, conforme a las reglas y disposiciones previstas en la ley para cada caso; es decir, en este tipo de medidas, son herramientas procesales establecidas en un ordenamiento jurídicos que encuentran su sustento en la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y buscan asegurar la continuidad y eficacia del proceso respectivo para preservar las materias del juicio y proteger ampliamente los intereses particulares de las personas que acceden a Tribunales, con la finalidad de que se les imparta justicia.
Con relación al apartado IV.2., se sostiene que las controversias a las que se refiere el artículo 11 en su fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se dan entre gobernados ni entre un organismo del Estado y un particular, por lo que no es posible concluir que se trata de un recurso judicial en favor de los particulares contra actos de autoridad, únicamente se trata de controversias de tipo competencial al interior del Poder Judicial, ya sea entre las Salas de la Suprema Corte o en general, entre órganos del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículo 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
Por lo tanto, los involucrados son órganos que integraban el Poder Judicial de la Federación; esto es: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Por lo anterior, el proyecto señala que en dichas controversias, no pueden participar ni particulares, ni órganos de gobiernos externos al Poder Judicial, pues estos no podrían propiciar un diferendo en materia competencial, al interior de dicho Poder.
Respecto del apartado IV.3., si los actos materia de este tipo de controversias, pueden ser objetos de una medida cautelar. El proyecto analiza si procede que la Presidencia de la Suprema Corte al conocer de este tipo de asuntos provea respecto de las medidas cautelares solicitadas, en las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica. En primer término, se señala que el artículo 16 constitucional, establece el principio de legalidad que en el que se prevé que las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la propia normativa determine. En este sentido se puntualiza que ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe disposición que faculte a la Presidencia de esta Suprema Corte, para proveer medidas cautelares en los procedimientos derivados de las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica, también se establece que no es posible aplicar la figura de la suspensión prevista en la Ley de Amparo, ni alguna otra medida cautelar extraída del Código Federal de Procedimientos Civiles o cualquier otra ley especial porque no existe la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, una disposición que habilite la supletoriedad de esas normas en este tipo de controversias, además, no se pueden aplicar por analogía los principios y directrices de otro tipo de procesos cuya naturaleza jurídica es distinta a la consultada.
El proyecto, por tanto, descarta otorgar la suspensión prevista en la Ley de Amparo, pues esta resultaría improcedente, porque en los antecedentes del asunto se advierte que lo que se pretende impugnar es una reforma constitucional, contra la cual, conforme al artículo 61, fracción I, de dicha ley, no procede el juicio de amparo y como consecuencia, tampoco la suspensión.
El proyecto considera que la Presidencia de esta Corte no puede establecer medidas cautelares en esta vía, pues no existe norma jurídica que la autorice expresamente para hacerlo, ya que actuar sin dicha base normativa generaría una violación de los principios de legalidad y de seguridad jurídica; además, al desconocer la base legal o constitucional que autoriza a esta Suprema Corte para determinar una medida cautelar, se generaría un amplio margen de arbitrariedad para decidir cuándo proceden las medidas cautelares, cuál de ellas sería aplicable, bajo qué supuestos o requisitos se podría otorgar, o cuál sería la más idónea en cada caso.
Asimismo, el proyecto toma en cuenta que la facultad de crear normas jurídicas recae únicamente en el Poder Legislativo, mientras que el Poder Judicial tiene la función de interpretar y aplicar dichas normas, de tal manera que si los juzgadores pudieran otorgar medidas cautelares no previstas en la ley, estarían de facto legislando, lo cual contraviene o contravendría el principio de separación de Poderes y podría llevar a un ejercicio desmedido del poder, por parte de esta Suprema Corte.
El proyecto sostiene que el derecho a un recurso judicial efectivo no puede interpretarse como una autorización para la que el operador de la norma jurídica cree medidas cautelares ad hoc, pues debe estar sustentado en un marco normativo preexistente, que garantice la igualdad y no arbitrariedad en su aplicación.
Con base en lo anterior, el proyecto propone que en las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica, no es posible que la Presidencia de este Alto Tribunal provea sobre las medidas cautelares solicitadas, porque, uno, no tiene una base normativa para hacerlo y, dos, en todo caso, la materia de este tipo de controversias son cuestiones competenciales que de ninguna manera afectan la esfera jurídica de los particulares. Es cuanto, muchas gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministro González Alcántara.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
Muchas gracias, Ministra Presidenta. Respetuosamente estoy en contra del proyecto que se nos presenta, pues tal y como lo propuse en el proyecto de consulta a trámite 4/2024, considero que las controversias a que se refiere la fracción XVII, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación va más allá de la resolución de conflictos al interior del Poder Judicial de la Federación, en tanto que el mandato para este Pleno de velar en todo momento por la autonomía e independencia de la rama judicial puede incluso abarcar controversias con otros Poderes o con el Órgano Reformador de la Constitución.
Por otra parte, me parece que la petición de medidas cautelares de los promoventes ha quedado sin materia, ya que el procedimiento de reforma constitucional ha concluido, tanto es así que dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre del presente año y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Por estas razones, votaré en contra del proyecto que se nos presenta, tanto en esta consulta 2/2024, como en las diversas 1/2024 y 3/2024 (del mismo año). Es cuanto, Ministra Presidenta. Muchas gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministro Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo, con todo respeto, también estoy en contra del proyecto y de su metodología. Tal como lo manifesté en los asuntos previos, inicialmente en la consulta 4/2024, aprobada por mayoría de votos la semana pasada, la controversia del artículo 11 referida, es un auténtico medio de control constitucional que puede ser accionado para proteger la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, tendría que ser en el propio expediente de dicha controversia en el que se deberá determinar (en su caso), si se cumplen los requisitos esenciales de procedencia, y si en el fondo del asunto, asiste o no razón a los peticionarios.
Lo mismo sucede respecto de la posibilidad de dictar medidas cautelares en este procedimiento. Contrario a lo sostenido en el proyecto, el hecho de que la Legislación Orgánica del Poder Judicial de la Federación no regule expresamente la posibilidad de conceder la suspensión de los actos o normas, en este tipo de procedimientos, no puede entenderse que no esté permitido.
Como lo señalé, considero que este tipo de controversias son auténticos medios de control constitucional, de manera que no advierto impedimento técnico legal para sostener que se puedan aplicar las reglas y figuras propias del derecho procesal. En este orden de ideas, es importante recordar que, las medidas cautelares son mecanismos que impiden que se lleven a cabo los actos sujetos al litigio, de manera que al paralizarse estas actuaciones se preserva la materia del juicio y se evita que los procedimientos jurisdiccionales sean ilusorios y carentes de efectividad.
En el caso del sistema jurídico mexicano, las medidas cautelares son instrumentos indispensables para garantizar la primacía de los derechos humanos y la seguridad jurídica de las partes en un litigio. Esta controversia del artículo 11 de la Ley Orgánica, por supuesto no escapa a la necesidad de las medidas cautelares como forma de preservar la materia de litigio, y evitar al peticionario y a la sociedad, daños y perjuicios de difícil o inclusive de imposible reparación que le pudieran ocasionar. La suspensión, por tanto, yo considero puede concederse a los casos en los que la naturaleza del acto o la norma lo permita, previa ponderación del Ministro o Ministra ponente sobre la apariencia del buen derecho y del interés social.
Además, estimo que la respuesta que debe darse en esta consulta trámite, implica sostener que la controversia prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es adecuada para dar respuesta a los planteamientos de la parte promoverte, y que es posible dictar medidas cautelares tales como la suspensión para preservar la materia de la controversia, lo cual, en su caso, corresponderá a la Ministra Presidenta, o a quien se designe como ponente en esta controversia.
Ahora bien, considero importante señalar que, al momento de presentar la solicitud de ejercicio de la controversia, los peticionarios impugnaron actos de procedimiento legislativo originado con motivo de la iniciativa de reforma constitucional en materia judicial; sin embargo, fue hasta unos días después del quince de septiembre, cuando se culminó el procedimiento de reforma constitucional. Sin embargo, considero que esta circunstancia, no deja sin materia el procedimiento, pues no podríamos hacer una interpretación en perjuicio del principio pro actione, por el contrario, considero que se podría señalar que esto todavía está en ejecución y, corresponderá igual valorarlo cuando se estudie la procedencia de la controversia por el Ministro a quien se le encomiende la resolución de este asunto.
Por lo tanto, yo estoy en contra de la propuesta, pero como lo señalé hace un momento, de cualquier manera, ya con la resolución del asunto 4, ya considero que esto quedó sin materia. Es cuanto, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministra Ortiz.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: Gracias, Ministra Presidenta. Si bien estoy a favor del sentido del proyecto, respetuosamente me separo de la metodología y de diversas consideraciones. En primer lugar, difiero de la forma en que se aprecia la materia de esta consulta y las diversas 1/2024, 3/2024, debido a que (desde mi perspectiva), también debe abarcar el análisis de la posibilidad de pronunciarse sobre la validez de un dictamen legislativo, y en general, del procedimiento de la reforma constitucional, a partir de la atribución contenida en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Respecto de esto, tal y como lo expresé al resolver los asuntos previos, la normativa no prevé la posibilidad de analizar esa pretensión de la parte promovente en las vías contempladas en el citado artículo de la Ley Orgánica.
Por otro lado, en lo relativo al tema de las medidas cautelares, debe tenerse en cuenta que el escrito de la parte promovente fue presentado el tres de septiembre de este año, solicitando decretar como medida cautelar la suspensión del procedimiento de la reforma constitucional.
Ahora, como es un hecho notorio, el procedimiento culminó y las distintas modificaciones ya son parte de la Constitución, por lo que estimo que se actualiza una cesación de efectos. Además, considero que si esta Suprema Corte no tiene la facultad para analizar las normas constitucionales en los términos señalados, mucho menos tendría la posibilidad de suspender un procedimiento llevado a cabo por el Órgano Reformador de la Constitución. Es muy importante que esta Suprema Corte se autolimite y distinga los casos en que puede y no puede actuar, a partir de las normas constitucionales y legales que rigen su labor cotidiana. Con estas precisiones, mi voto es a favor del sentido del proyecto. Es cuanto, Ministra Presidente.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministra Esquivel.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias. En este considerando IV, el estudio de fondo, yo comparto el sentido del proyecto que propone declarar que es improcedente la concesión de las medidas cuartelares solicitadas. Me aparto de algunas consideraciones y por razones adicionales porque, para mí, la improcedencia de la solicitud de la Asociación de Jugadores Federales deriva simplemente en que el procedimiento legislativo, cuya suspensión se solicitó, ha quedado sin materia al haber concluido con la promulgación respectiva, por lo que formularía un voto concurrente. Gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Alguien más? Ministro Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Una brevísima aclaración, sí. Yo entiendo que estamos pronunciándonos, en general, sobre si en este tipo de controversias se puede plantear o se puede determinar la suspensión. Yo creo que sí, pero no si, en este caso en particular (porque todavía no es el momento, hasta que se pueda plantear por el ponente correspondiente), si procede la suspensión en este caso. De manera general, mi criterio es que, en las controversias del artículo 11, sí se puede porque es un principio para una justicia completa que está prevista en el artículo 17 constitucional, segundo párrafo y, por lo tanto, considero que sí se pueden dictar medidas cautelares en este sentido; sin embargo, no me estoy pronunciado en este momento sobre que en este asunto en particular se deba o no conceder la suspensión.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Alguien más? Tome votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En congruencia con lo que expuse en la sesión anterior, en la consulta 4/2024, yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero me aparto de todas las consideraciones. A mí parecer, no existe la figura de la suspensión en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y me parece que estamos ante problemas jurídicos que se deben de ver dentro del Poder Judicial y no contra el Poder Reformador en cuanto, insisto, al procedimiento que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
En contra.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Con el proyecto y por razones adicionales, contra algunas consideraciones. SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: A favor con consideraciones adicionales y en contra de la metodología. SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Como lo señalé inicialmente: por declararla sin materia.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra, porque considero que ha quedado sin materia.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: A favor. SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor del sentido del proyecto, apartándome (es más), contra todas las consideraciones.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: En contra porque, para mí, quedó sin materia porque la petición fue muy concreta ante la medida solicitada de suspensión del procedimiento legislativo, hasta en tanto, el Pleno no se pronunciara, toda vez que ya se votó la reforma, esto ha quedado sin materia. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra y sin materia. SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: En los términos del Ministro Laynez.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe una mayoría de seis votos en contra de la propuesta, expresada por los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Ministra Presidenta Piña Hernández, en el sentido de que ha quedado sin materia el asunto de origen.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: Ministro González Alcántara.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
Era en ese sentido, que estoy en contra porque quedó sin materia.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Serían seis votos sin materia.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: ENTONCES, SE DESECHA EL PROYECTO Y SE TURNA A UN MINISTRO DE LA MAYORÍA PARA SU ELABORACIÓN, EN CUANTO A QUE ESTA CONSULTA, EN PARTICULAR, QUEDÓ SIN MATERIA.
¿Cómo quedarían los resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: El único punto resolutivo: DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN, ESPECÍFICAMENTE QUE HA QUEDADO SIN MATERIA EL ASUNTO DE ORIGEN, PROVEA LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: Tome votación, por favor. SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
A favor.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: En contra. SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: En contra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor. SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: En contra. SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: De acuerdo.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos a favor del punto resolutivo propuesto.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: QUEDARÍA ASÍ DECIDIDO ESTE ASUNTO.
Y pasaríamos al siguiente, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
CONSULTA A TRÁMITE 1/2024, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULADA POR LA MINISTRA PRESIDENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Batres Guadarrama y conforme a los puntos resolutivos que indican:
PRIMERO. QUEDA SIN MATERIA LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: Gracias. Someto a su consideración los apartados de antecedentes, competencia y precisión de la consulta. ¿Alguien tiene alguna consideración? Yo me apartaría de los párrafos 7 y 8.
Y con esta observación, consulto ¿si podemos votarla en votación económica? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDAN APROBADOS ESTOS APARTADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. Y pasaríamos al siguiente apartado: declaración sin materia. Ministra ponente, por favor.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí, Ministra. Aquí lo que se está planteando es, como único punto en el apartado 4 del estudio de fondo, se prone: declarar sin materia.
De todas formas, no obstante que no estoy de acuerdo en el sentido que se ha votado, es una consulta muy similar a la anterior y, de cualquier forma, pues ha quedado resuelta. Entonces, mantengo esta propuesta de origen, de dejar sin materia, con otras consideraciones, porque obviamente, he repetido la opinión de que no es posible de que la Presidencia de esta Corte, al conocer de un asunto de los previstos en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resuelva sobre el otorgamiento de medidas cautelares, porque así se hizo la solicitud de la consulta a trámite y, en términos generales, igual que la anterior.
Entonces, estamos dejando sin materia, de cualquier forma, no obstante, por razones distintas, porque sigo opinando que no tiene estas facultades.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: ¿Alguien quiere hacer alguna observación al proyecto? Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Mi voto sería a favor de declarar sin materia, pero por las mismas razones que el asunto anterior. Gracias.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
En el mismo sentido, Presidenta.
SEÑORA MINSTRA PRESIDENTA: Gracias. Sí, yo también, no queda sin materia en virtud de lo resuelto en el 2/2024, pues aun cuando ambos casos tienen elementos parecidos, ambas ameritan una solución frontal aun cuando pueden ser en los mismos términos. Yo también estaría con el sentido y contra consideraciones; la razón no sería esa. Tome votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Una duda, ¿se ajustó a sin materia?
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Sin materia.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Ya venía...
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
Ya venía.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Ya venía.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Ya venía.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Ya venía propuesta sin materia.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Por favor, con un voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Por razones distintas.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
También.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Con un voto concurrente. A favor.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: A favor, con un concurrente.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy por que se declare sin materia, pero no por las razones que se exponen en el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del sentido, por consideraciones diferentes.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: A favor. SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor del proyecto, con consideraciones distintas.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: A favor, con concurrente.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el sentido, en contra de las consideraciones.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: En los mismos términos. Ahora, se va a... se presenta un problema, porque diez de nosotros votamos sin materia, con el sentido, contra..., con concurrente, apartándose de consideraciones; entonces, ¿cuáles serían las consideraciones que regirían ese sentido? Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias. Yo manifesté que serían las mismas que el asunto anterior. Me parece que la resolución del asunto anterior no puede dejar sin materia este, porque el asunto anterior no se resolvió, se dejó sin materia; entonces, las razones serían las que señalamos en el asunto anterior.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: En el asunto anterior. SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Claro.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Ese es mi voto, es sobre esa base. Gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: El mío también era sobre esa base.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Era mi voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Sí. Entonces, se desecha el proyecto, pero no el sentido. Sí.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sin materia. SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Las consideraciones sí
tienen que ser diferentes...se turnaría al mismo Ministro...
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA:
Exactamente. Se turna...
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: De la mayoría que le tocó el anterior.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: Sí.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Así es. SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ¿Hubo algún cambio en
los resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Pues, sería un resolutivo ÚNICO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE, ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN, ESPECÍFICAMENTE, EN CUANTO A QUE HA QUEDADO SIN MATERIA EL ASUNTO DE ORIGEN PROVEA LO CONDUCENTE.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Se consulta en votación económica ¿si se puede aprobar? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Y pasaríamos al siguiente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
CONSULTA A TRÁMITE 3/2024, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULADA POR LA MINISTRA PRESIDENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Batres Guadarrama y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. QUEDA SIN MATERIA LA PRESENTE CONSULTA A TRÁMITE.
SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Previamente a poner a discusión este asunto, voy a hacer la declaratoria del anterior, en cuanto a que
QUEDÓ DECIDIDO EN DEFINITIVA ESE ASUNTO.
Gracias.
Ahora, someto a consideración de ustedes los apartados de antecedentes, competencia y precisión de la consulta. ¿Alguien quiere hacer alguna observación? Yo me separaría de los párrafos 7 y 8; y con esta reserva, consulto ¿si los podemos aprobar en votación económica? (VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDAN APROBADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Y pasaríamos al siguiente tema que es parecido, ¿verdad? SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí. SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Al anterior.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí, también. Sí. En el mismo sentido que el anterior, está proponiéndose en el proyecto que no se asuma que existe competencia por parte de la Presidencia de esta Suprema Corte, que al conocer de un asunto de los previstos en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acepte que se tiene competencia para resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares, porque así se presentó la consulta, entonces, se está asumiendo pues, en el mismo sentido que el proyecto anterior (sin materia), por la resolución previa o, por lo menos, el sentido de ella, del proyecto, de la consulta de trámite 2/2024; entonces, entendería que tendríamos que repetir la votación anterior.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Sí, porque la 2 quedó sin materia.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA:
Exactamente.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Prácticamente no hubo ningún pronunciamiento de fondo.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Usted lo está sometiendo a la, ya a las consideraciones que nos planteé quien determine, pues va a elaborar o a presentar ante este Pleno el engrose, entonces, se entiende así.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Todavía no, todavía no lo someto así a consulta, pero ahorita lo hago. En este proyecto modificado, para ser congruente con el anterior, se propone.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Se repite la votación.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Quedar sin materia, pero analizando el caso concreto, no por el hecho de que se haya resuelto la consulta 2/2024. ¿Están de acuerdo? Tome votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA:
Nuevamente, con un voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
De acuerdo.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: A favor, con un voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Perdón, una duda. ¿Ya se ajustaron estos razonamientos para que sean iguales al del asunto inmediato anterior?
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sí.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Sí.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Esa es la idea.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: En el sentido de que tiene que analizar el caso concreto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Sí.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Y no por el hecho de que se haya resuelto la consulta 2/2024. Por eso está modificado el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Si está modificado en esos términos, estoy a favor.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Perdón, tiene que referirse al proyecto, al primer proyecto, porque, finalmente, se está declarando sin materia. No se analiza, en términos estrictos (este proyecto), en sí, sino respecto del posicionamiento que se tenga o que haya votado el Pleno en la consulta a trámite 2/2024, si no, no sería sin materia, tendríamos que pronunciarnos expresamente.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: A ver.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Gracias.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias a usted. Para poner en contexto. La 2/2024, no hubo pronunciamiento, porque lo que se trataba era que quedaba sin materia en función del caso concreto en donde se pedía la suspensión del procedimiento de reforma, y a la fecha en que se estaba resolviendo, esto ya había quedado sin materia, en función de que ya fue aprobada; esa fue la 2/2024. La siguiente, también queda sin materia, pero por las propias razones que atienden a esa consulta, que son semejantes, pero no por la 2/2024, sino analizando el caso concreto; esa fue la siguiente. Y ésta, también quedaría sin materia pero analizando el caso concreto, no porque se hubiera resuelto la 2/2024.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: El caso concreto, se refiere a usted (de todas formas) que ya fue aprobada, en función de que (ya) fue aprobada la reforma.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Exacto.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Y se encuentra en vigor.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Exacto.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Es el mismo
caso concreto.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Exacto.
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: Ya. O sea, estaba entendiendo (yo) que al caso concreto de la solicitud planteado por los quejosos, pero si lo refiere usted así, no tenemos ninguna aclaración. Gracias, Ministra.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias.
SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: Con el proyecto. SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: Con el proyecto modificado.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de la propuesta modificada, con los votos concurrentes correspondientes.61
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Y este se turnaría al mismo Ministro que va a analizar las otras dos consultas. O ¿lo quiere usted hacer en engrose?
SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: No, no, adelante, Ministra.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Entonces, se turnarían las tres consultas al Ministro que por turno corresponda la primera, o sea, ¿sí?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, muy claro. SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Está bien. ¿Cómo
quedarían los resolutivos?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sería un resolutivo ÚNICO. DEVUELVASE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE PARA QUE, ATENDIENDO A LO DETERMINADO EN ESTA RESOLUCIÓN, ESPECÍFICAMENTE, EN QUE, EN CUANTO A QUE HA QUEDADO SIN MATERIA EL ASUNTO DE ORIGEN, PROVEA LO CONDUCENTE.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Tome votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señora Ministra Presidenta.
62
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor. SEÑOR MINISTRO GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ: De acuerdo.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: De acuerdo. SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor. SEÑORA MINISTRA BATRES GUADARRAMA: A favor, con voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: A favor.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: De acuerdo.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA PIÑA HERNÁNDEZ: De acuerdo.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señora Ministra Presidenta, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de la propuesta, con voto concurrente de la señora Ministra Batres Guadarrama.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: ASÍ QUEDARÍAN LOS RESOLUTIVOS Y QUEDARÍA DECIDIDO EN DEFINITIVA ESTE ASUNTO.
¿Tenemos algún otro listado para el día de hoy?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Ninguno, señora Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: En consecuencia, voy a proceder a levantar la sesión y convoco a las señoras y a lo
señores Ministros a nuestra próxima sesión ordinaria que tendrá verificativo el día de mañana a la hora de costumbre. Se levanta la sesión.
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 13:00 HORAS)
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