21 ene 2010

El presidente de la SCJN, en sutitución del Presidente

El diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) manifestó que ante una absoluta ausencia del presidente de la República debe ser el titular de la SCJN quien sea el sucesor automático para ocupar el cargo como titular del Ejecutivo.
El legislador presentó una iniciativa ante el Pleno de la Comisión Permanente para reformar la Constitución Política a fin de que cuando exista algún tipo de ausencia del presidente electo, asuma el titular el presidente de la SCJN.
Zamora Jiménez propuso que esta sucesión se dé cuando el presidente electo no acuda a tomar posesión, no se haya calificado la elección el día de asumir el cargo, o bien, si los comicios no resultan válidos.
Asimismo, si el Presidente de la República tiene algún impedimento de salud, física o mental, se registra alguna desaparición, ausencia o abandono de su cargo, así como muerte o renuncia.
En su opinión, la desaparición política es muy delicada para la vida nacional, bien sea porque el mandatario haya renunciado o abandonado su cargo, “porque es en estos casos cuando la ingobernabilidad se manifiesta con todas sus consecuencias”.
Es por ello, que la propuesta se enfoca en que sea el titular de la SCJN quien sustituya al presidente por un periodo de 10 meses, los primeros seis para convocar y realizar elecciones para el próximo representante nacional definitivo.
“También se requiere de dos meses más para calificar y declarar el resultado definitivo de la elección, y dos meses para los ejercicios y trabajos de transición”.

***
La propuesta:
Arturo Zamora Jiménez:  Muchas gracias, señor presidente. Uno de los temas constitucionales más olvidados a lo largo de muchas décadas ha sido el de la sustitución presidencial, la sustitución del presidente de la república; es decir, el procedimiento para su suplencia en caso de ausencia total.
Existen en la normatividad actual 10 supuestos por los cuales se debe sustituir al presidente de la república. Ahora bien, en el mundo existen dos sistemas básicos de sustitución presidencial: el automático y el electivo. El primero se subdivide en vicepresidencial y en no vicepresidencial; y el electivo, a su vez, se subdivide en cerrado y en abierto. Así, México tiene un sistema de sustitución electiva que en ciertos supuestos operan la modalidad de abierta y en otros supuestos en modalidad de cerrada.
En nuestro país cuando ocurre la falta de presidente durante los dos primeros años del sexenio, de inmediato el Congreso de la Unión designa un presidente llamado provisional y se convoca a elecciones generales para que la ciudadanía elija a un presidente llamado sustituto, el cual concluirá el sexenio. Si el presidente faltara durante los últimos cuatro años, entonces el Congreso de la Unión procederá directamente a elegir al presidente sustituto que concluirá el periodo incompleto.
En este sistema, que nosotros tenemos adoptado en la actualidad, se representan inconvenientes derivados de ciertas imprecisiones o imprevisiones normativas que son urgentes de solucionar. La más grave, es que la elección congresional requiere resolverse por una mayoría absoluta de los miembros presentes y puede darse el caso de que esta proporción no se lograra nunca o que se lograra al precio de una negociación que llegaría a ser muy lastimosa para el país.
Otras imprecisiones, desde luego, corregibles, tienen que ver con el tiempo en que comenzaría y cuánto duraría el encargo. Otra imprecisión es si la congresional es una verdadera elección y entonces no serían elegibles ni los diputados ni los senadores ni los funcionarios federales o locales ni los militares en activo, todos ellos por no haberse separado del cargo con la anticipación que dispone la Constitución.
Todas estas imprecisiones podrían provocar durísimas discusiones legales o incluso legaloides al momento de ponerse en operación.
Con ciertas composturas, el mexicano parece que es el sistema adecuado para nuestro país, pero el sistema automático finalmente nos asusta por la triste experiencia histórica acontecida a lo largo del siglo XIX.
El sistema mexicano vigente ya ha tenido lamentablemente que funcionar ?por fortuna en los dos momentos funcionó bien?, y es en el caso del asesinato del presidente Álvaro Obregón, en 1928, y el segundo con la renuncia del presidente Pascual Ortiz Rubio, en el año 32.
Sin embargo, las circunstancias actuales de composición congresional no facilitan una elección presidencial sustituta, sobre todo porque ella tiene ingredientes de prisa, ingredientes de crisis y, en algunos casos, también pueden tener ingredientes de conmoción nacional.
Es por ello que la presente iniciativa considera que el sucesor automático y, desde luego, transitorio para la eventual ausencia del titular del Poder Ejecutivo, debiera ser el ciudadano que en ese momento estuviere en ejercicio de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las razones principales son de tres órdenes: la primera, la legitimidad; la segunda, la imparcialidad y, la tercera, la respetabilidad de este órgano del Estado mexicano.
El debate entonces, está sobre la mesa y es por eso que nos permitimos presentar la presente iniciativa de reforma a los artículos 73, fracción XXVI; 78, fracción VI; 83, 84 y 85, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
A partir del artículo 84 la propuesta es la siguiente: en el caso de falta absoluta del presidente de la república, de inmediato asumirá el cargo el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando no tenga ningún impedimento constitucional en cuyo caso asumirá el ministro decano de la Suprema Corte, sin más protocolo se rendirá protesta pública con el carácter de presidente sustituto de los Estados Unidos Mexicanos y se procederá de la siguiente manera:
Si la falta absoluta ocurriere en los primeros cinco años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, según el caso, expedirá en no más de cinco días la convocatoria para la elección de nuevo presidente. Ésta se celebrará en un plazo no menor de tres ni mayor de seis meses.
Para calificar la elección las autoridades dispondrán de un plazo máximo de un mes, todo ello a efecto de que el que haya resultado electo, asuma el día primero de diciembre. Si no fuere posible cumplir con la fecha mencionada, el presidente sustituto continuará en ejercicio por los días indispensables del nuevo periodo.
Si la falta absoluta ocurriere en el sexto año, la elección ordinaria surtirá sus efectos plenos sin necesidad de nueva convocatoria. Si ésta ocurre después de la elección ordinaria, el presidente sustituto concluirá el período respectivo sin convocar a nueva elección.
Si la falta absoluta fuera la del presidente electo, la elección no estuviere calificada o fuere declarada como nula, el presidente en funciones concluirá el periodo para el que fue electo y al término asumirá el presidente sustituto para proceder en los términos de la fracción I de este artículo.
Artículo 85. La falta absoluta del presidente de la república o de presidente electo, así como la falta de calificación electoral o de elección válida, requieren declaratoria del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, según sea el caso.
Los supuestos mencionados se dan cuando:
Primero. El presidente electo no se presente a tomar posesión.
Segundo. No se haya calificado la elección llegado el día de asumir el cargo.
Tercero. La elección haya sido calificada de inválida y se nulifique.
Cuarto. Por impedimento de salud física.
Quinto. Por impedimento de salud mental.
Sexto. Por desaparición o ausencia.
Séptimo. Por abandono del encargo.
Octavo. Por muerte.
Noveno. Por estar sujeto a prisión, de acuerdo a lo previsto por el artículo 108, y;
Décimo. Por renuncia al cargo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86 constitucional.
Artículo transitorio.
Único. Esta reforma iniciará su vigencia el día 1 de septiembre de 2012 por lo que concierne al presidente electo, y al día 1 de diciembre de 2012 por lo que concierne al presidente en funciones. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado.
El diputado Silvio Lagos Galindo (desde la curul): Quisiera adherirme a la propuesta del diputado.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pregunto al señor diputado si está usted de acuerdo. Acepta el señor diputado. Los que deseen participar apoyando esta propuesta pasen a la Secretaría a firmar el documento correspondiente.

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