17 mar 2010

Víctimas del delito

Víctimas de algún delito deben recibir atención médica y psicológica de forma gratuita.
El diputado Jaime Flores Castañeda (PRI), propuso ante el pleno de la Cámara de Diputados reformar el artículo 20 de la Constitución, con el objeto de que las personas que sean víctimas de algún delito reciban, gratuitamente, atención médica y psicológica de urgencia, así como tratamiento postraumático para su pronta recuperación, contando con los servicios especializados necesarios.
Asimismo, que sea auxiliada gratuitamente por intérpretes traductores cuando no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o tengan una capacidad diferente que les impida ver, oír o hablar.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jaime Flores Castañeda: Con su venia, diputado presidente. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A raíz de las reformas realizadas con antelación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a los derechos de las víctimas u ofendidos respectivamente, se ha permanecido para muchos criminólogos fuera del objeto de la ciencia criminal. Con el reconocimiento de estos derechos de la víctima u ofendido a nivel constitucional se contará con un avance significativo en la construcción de un nuevo proceso penal.
En este sentido, si bien es cierto que a partir de las reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas u ofendidos, también lo es que en la realidad el ejercicio de tales derechos no se cumple a cabalidad; entre otras razones por la ausencia de una política pública de colaboración institucional uniforme y coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, e incluso entre las distintas dependencias de cada uno de ellos que permita el impulso de acciones integrales, a fin de procurar que las víctimas reciban atención y apoyo jurídico, médico y psicológico.
En ocasiones su actuar no se dirige a salvaguardar la legalidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, ya que minimizan el evento, cuestionan a la víctima, la descalifican, ignoran, trivializan el evento o argumentan pesadas cargas de trabajo, de tal modo que, desde la perspectiva de la víctima, el acceso a la justicia y la reparación del daño se perciben fuera de su alcance.
A estos ciudadanos y a aquellos, entre quienes existen los que no conocen bien el idioma español, o que quizá no lo comprenden bien, o que tengan alguna capacidad diferente que les impide ver, oír o hablar, o simplemente, que por su origen étnico o nacional, género, edad, capacidad diferente, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de la víctima o el ofendido del delito, que tras haber sido víctimas u ofendidos del delito tienen que soportar malos tratos por parte de algunas autoridades o de los servicios médicos, como si ellos fueran los criminales, y es a ellos a los que se busca beneficiar principalmente.
Respecto a esta situación se busca garantizarle a las víctimas u ofendidos el ejercicio de sus derechos. Por ende, no debemos detener los esfuerzos por cimentar una cultura de respeto a los derechos de las víctimas u ofendidos del delito.
Los tres niveles de gobierno debemos mostrar y asumir el compromiso atendiendo a las diversas inconformidades planteadas por las víctimas u ofendidos del delito.
En virtud de los antecedentes expuestos me permito proponer a esta soberanía la conveniencia de reformar y adicionar una fracción al artículo 20, apartado C a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de actuar a favor de las víctimas del delito a quienes hoy perjudica la ley vigente.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto que reforma el artículo 20, apartado C, fracción III, y adiciona la fracción VIII al artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el artículo 20, apartado C, fracción III y se adiciona la fracción VIII al artículo 20, apartado C, para quedar como sigue:
Artículo 20.
Apartado C. ...
III. Recibir gratuitamente, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, así como tratamiento postraumático para su pronta recuperación, contando con los servicios especializados necesarios;
VIII. Ser auxiliado gratuitamente por intérpretes traductores cuando no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o tengan una capacidad diferente que les impida ver, oír o hablar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito a la Presidencia que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates la presente proposición. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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