Comunicado de la SCJN No. 127/2011
México D.F., a 14 de julio de 2011
RESTRINGE SCJN FUERO MILITAR, EN CUMPLIMIENTO CON LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO RADILLA PACHECO
*Los juzgadores de todo el país están obligados a verificar que las leyes que se aplican se ajustan a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, resolvieron los ministros.
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver la consulta a trámite en el expediente varios 912/2010.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces del Estado Mexicano deberán replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco y en aplicación del artículo 1° constitucional.
Además, para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en aplicación del artículo 1º constitucional, la SCJN deberá reasumir su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil.
En la resolución también se precisa que los juzgadores de todo el país están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, es decir, están obligados a realizar un control de convencionalidad dentro de un modelo de control difuso de constitucionalidad.
Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque sus disposiciones no se vean limitadas por disposiciones internas que sean contrarias a su objeto y fin.
Por tal razón, el control difuso (de constitucionalidad y convencionalidad) debe realizarse entre las normas de derecho interno, en relación con la Constitución Federal y la mencionada Convención, tomando en cuenta no solamente su texto sino también a la interpretación realizada por la Corte Interamericana.
En ese sentido, el Alto Tribunal resolvió que los jueces de todo el país podrán dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución Federal o los tratados internacionales, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.
La decisión se tomó con base en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del caso Radilla Pacheco, a partir de la interpretación del nuevo artículo 1º y del 133 de la Constitución Federal.
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