25 nov 2018

Guzmán "debe ser juzgado en México"

Revista Proceso #2195, 25 de noviembre de 2018..
Guzmán "debe ser juzgado en México”/
PATRICIA DÁVILA
El 7 de agosto último Juan Pablo Badillo Soto, defensor mexicano de Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, solicitó por escrito al presidente Enrique Peña Nieto “corregir” la extradición de su cliente. En ella expone que la corte que juzga al capo sinaloense no cuenta con competencia legal ni con la legitimación procesal activa para hacerlo, pues el gobierno mexicano sólo autorizó que se le enviara a una corte de Texas y a otra de California.

Badillo, quien desde la década de los noventa ha sido defensor de Guzmán Loera, entregó a Proceso un documento en el que Yuri Sergio Camarillo Martínez, director general de Procedimientos y Amparo de la Procuraduría General de la República (PGR), responde a la petición enviada a Los Pinos.
Comenta que, a diferencia de sus colegas estadunidenses que representan al Chapo en la Corte de Nueva York, la estrategia acordada con él siempre ha sido declararse not guilty (no culpable). 
Además, dice, en una entrevista con su cliente realizada en diciembre de 2014, cuando se hallaba preso en el penal federal de El Altiplano, éste le dijo que nunca tuvo trato con ninguna autoridad mexicana, lo que contrasta con la versión de los abogados estadunidenses, quienes ahora señalan que el presidente Enrique Peña Nieto y su antecesor, el panista Felipe Calderón, recibieron dinero del acusado.

Badillo Soto recuerda que esa conversación surgió debido a que la orden de recaptura del Chapo era para efectos de detención y extradición, por lo que el detenido le llamó para encargarle los amparos correspondientes.
Por eso, dice, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a promover un juicio de amparo en contra de la extradición de su cliente y está en espera de que se resuelva su petición.
En lo que atañe al juicio que se le sigue al Chapo en la Corte de Nueva York, puntualiza: “Apoyo a los litigantes estadunidenses Jerry Leftman y Eduardo Balarezo en todo lo que beneficie a mi defendido Joaquín Archivaldo Guzmán Loera; pero en todo lo que obstaculice la defensa estoy en contra”. 
Y agrega: “En particular, porque la Corte de Nueva York no es competente para juzgarlo y los litigantes están perjudicando a mi defendido porque están robusteciendo la intención de juzgamiento de la Corte de Nueva York, al seguirle la secuencia procesal, tratando de controvertir el dicho de testigos protegidos. Al hacerlo es una aceptación tácita del juzgamiento que se le está haciendo”.
Una respuesta sesgada 
En su respuesta al abogado Badillo fechada el 20 de agosto, Camarillo Martínez, director general de Procedimientos y Amparo de la PGR, indica que la extradición no se realizó por mandato de una autoridad judicial, sino por acuerdo de Luis Videgaray, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
“El 20 de mayo de 2016 –escribió el funcionario de la PGR–, Claudia Ruiz Massieu Salinas, entonces titular de la SRE, dictó dos acuerdos, concediendo la extradición de Guzmán Loera al gobierno de Estados Unidos para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California por el delito de asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína y también se autorizó la entrega a la Corte federal del Distrito para el Distrito Oeste de Texas, por los delitos de asociación delictuosa y otros relacionados.
 “El 19 de enero de 2017, la SRE, a petición del gobierno de Estados Unidos, emitió un diverso acuerdo mediante el cual concedió el consentimiento a la excepción a la regla de especialidad señalada en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre ambos países, para que Guzmán Loera fuera procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de Nueva York, con el número de causa 9-CR-466 (SLT) (S-4), del 11 de mayo de 2016.”
De acuerdo con el artículo 17, una persona extraditada conforme a ese tratado no podrá ser detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la parte requirente (Estados Unidos) por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, ni podrá ser extraditada por dicha parte a un tercer Estado a menos que la parte requerida (El Chapo Guzmán) haya dado su consentimiento. Y puntualiza que esas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición.
La confusión
El gobierno mexicano está obligado a explicar por qué ese supuesto acuerdo no está contenido en el acta de entrega-recepción de la extradición, insiste Badillo Soto, por lo que pide activar la intervención de las autoridades mexicanas para que la Ley de Extradición Internacional y tratados y convenios de extradición celebrados entre México y Estados Unidos se cumplan para que su cliente sea regresado a México, donde debe ser juzgado.
Ello, explica, después de que el juez que lleva la causa, Brian Cogan, ha señalado que “El Chapo no puede plantear la controversia –desacuerdo– sin la protesta u objeción de México”.
En este caso la autoridad jurisdiccional mexicana, señala, debe hacer valer la legalidad y pedir por la vía diplomática a Cogan que, dados los acontecimientos que prevalecen en el procedimiento de extradición, se excuse y decline la competencia y ordenar el traslado inmediato del caso a la Corte Sur de California.
Prosigue: “Joaquín Guzmán Loera se puso a disposición del gobierno de Estados Unidos por conducto de sus autorizados Apolonio Ruiz y Brendan James Hanratty, quienes equivocadamente lo entregaron a la Corte de Nueva York; por lo tanto, es la representación diplomática estadunidense en México a quien se debe pedir –y en su caso exigir– que el honorable juez de dicha corte, Mr. Brian Cogan, no juzgue a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, ya que todas sus actuaciones jurisdiccionales son nulas de pleno derecho por estar viciadas de origen”.
Según el acta de entrega que el abogado proporcionó a Proceso, contenida en los amparos promovidos contra la extradición, Ruiz y Hanratty firmaron específicamente para que su cliente fuera procesado ante la Corte Sur de California, la cual lo solicitó en 2001 por su probable responsabilidad en la comisión del delito de asociación delictuosa para importar y poseer cocaína, con la intención de distribuirla, de conformidad con el oficio de la SRE.
En 2014, la Corte de Texas solicitó al Chapo Guzmán por su probable comisión en los delitos de asociación delictuosa para dirigir los asuntos de una empresa a través de un patrón de actividades de la delincuencia organizada, así como por otros nueve delitos.
Incluso hay un oficio de la PGR, fechado el 16 de febrero de 2017 y dirigido a Jesús Eduardo González Gutiérrez –juez decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México–, en el que informa que no son ciertos los hechos reclamados por el abogado Badillo en el juicio de amparo 109/2017, pero asegura que entregó al detenido con base en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional.
Previamente, en sesión del 19 de enero de 2016, el Quinto Tribunal Colegiado Penal del Primer Circuito había negado en definitiva los juicios de amparo promovidos en contra de los acuerdos de extradición, señala Badillo.
A pesar de estar acreditado por Guzmán Loera ante la Corte de Nueva York, Badillo Soto no ha podido viajar debido a que, sostiene, la familia de El Chapo no le paga sus honorarios desde hace un par de años. 
Badillo critica que en Estados Unidos se enjuicie a su cliente con base en testimonios de testigos protegidos como Jesús Rey Zambada, el primero en exponer que Guzmán Loera es el jefe del Cártel de Sinaloa y no su hermano Ismael Zambada, El Mayo.
Según Badillo, “el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional es claro: cuando el Estado solicitante deje pasar el término de 60 días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición, sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni juzgado ni entregado al propio Estado por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición. 
“Las cortes de California y de Texas dejaron transcurrir en exceso el término de 60 días naturales que exige el artículo 35. Si el gobierno mexicano puso a Joaquín Guzmán Loera a disposición de estas dos cortes el día 19 de enero, los 60 días naturales que dispone el artículo 35, por ese término fatal, precluyeron el 1 de abril.” 

Por lo tanto, el litigante pide que el gobierno mexicano exija a la embajada de Estados Unidos el legal cumplimiento de los tratados y convenios de extradición celebrados con esa nación, como el acatamiento y observancia estricta de los 36 artículos de la Ley de Extradición Internacional.

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