¿Qué pasó en la Corte?/ Rebeca Ramos, Colaboradora Invitada.
El proyecto de González Alcántara planteaba que el Congreso de Veracruz había incurrido en una omisión legislativa
Reforma, 31 Jul. 2020
La Primera Sala de la Corte discutió el proyecto de sentencia del ministro González Alcántara para resolver el amparo en revisión 636/2019, cuyo objeto era determinar si, a través de este juicio, se puede establecer la obligación del Congreso de Veracruz de reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz en materia de aborto. La mayoría de los integrantes de la Sala decidió que no, y por lo tanto ahí quedó la discusión. Contrario a lo que algunos han dicho y celebrado -no sé si por ignorancia o mala fe-, la Corte no se pronunció en contra de la despenalización del aborto durante el primer trimestre del embarazo.
Este caso tiene como antecedente la decisión del Congreso del estado de desechar una iniciativa para reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz en tres aspectos: 1) despenalizar el aborto hasta la decimosegunda semana de gestación, 2) incluir la causal de aborto por riesgo para la salud de la mujer y 3) la eliminación del plazo de noventa días para el aborto en casos de violación, con el objetivo de armonizar el código con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la NOM-046.
Un grupo de organizaciones de la sociedad civil decidió presentar un amparo frente a este dictamen, el cual fue resuelto por un juez de distrito concediendo el amparo. El Congreso de Veracruz se inconformó en contra de esa sentencia, y fue así que el asunto llegó en revisión a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El proyecto, elaborado por la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara, planteaba que el Congreso de Veracruz había incurrido en una omisión legislativa, ya que, aunque existe una regulación del aborto en el Código Penal del estado, ésta no cumple con los estándares establecidos tanto en la Constitución general como en los tratados internacionales aplicables en México -en específico la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Belém do Pará-. Estas convenciones internacionales establecen la obligación de los Estados parte de tomar, de manera inmediata, las medidas legislativas para reformar las leyes que sean discriminatorias y las que favorezcan la persistencia o tolerancia de la violencia en contra de las mujeres. Además, en el proyecto se hace referencia a la obligación establecida en la CEDAW de derogar las disposiciones penales discriminatorias.
Precisamente el debate del miércoles en la Primera Sala inició con la discusión sobre la existencia o no de una omisión legislativa para determinar la procedencia del amparo, es decir, si se pasaba al análisis de la constitucionalidad de la legislación penal del aborto en Veracruz -todos los casos que se resuelven vía amparo tienen que pasar el examen de procedencia, sin importar la temática de fondo-. En este primer punto fue donde la mayoría de los ministros, cuatro de cinco, no coincidieron con el proyecto. Se resolvió que, en este caso en particular, no existía una omisión legislativa y que, por lo tanto, el amparo no era procedente.
Dado lo anterior, es falso que las y los ministros de la Primera Sala se hayan pronunciado en contra de la despenalización del aborto, por la sencilla razón de que el tema no llegó a ser discutido. Para concluir, vale la pena recordarles a quienes dicen lo contrario, que en mayo de 2019 fue precisamente la Primera Sala de la Corte la que por unanimidad concedió el amparo (A.R 1388/2015) a Marisa, una mujer a quien se le negó un aborto cuando su salud estaba en riesgo.
La autora es Directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida.
@rebecabouquets
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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