SESIÓN ORDINARIA VESPERTINA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,
CELEBRADA EL MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024.
PRESIDENCIA DE LA SENADORA
ANA LILIA RIVERA RIVERA.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: (12:31 horas) Solicito a la Secretaría informe a esta Asamblea el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas Senadoras y Senadores.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Con gusto, presidenta.
Honorable Asamblea, conforme al registro de asistencia, se han acreditado 97 ciudadanas Senadoras y ciudadanos Senadores.
En consecuencia, hay quórum, señora presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se abre la sesión vespertina del miércoles 17 de abril de 2024, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura.
El Orden del Día está disponible en la Gaceta de hoy y en el monitor de sus escaños; con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda.
El acta de la sesión matutina de hoy 17 de abril de 2024 se encuentra publicada en la Gaceta de este día.
En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Con gusto, presidenta.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta de la sesión referida.
Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes se abstengan.
Aprobada el acta, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Aprobada el acta de la sesión matutina del 17 de abril de 2024.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Se recibió del Congreso del estado de San Luis Potosí, un proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de prestación de servicios turísticos accesibles a personas adultas mayores y turismo de naturaleza.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda.
Pasamos a la segunda lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
El dictamen considera una iniciativa del Senador Ricardo Monreal, del 3 de abril del año en curso.
Se le dio primera lectura en la sesión matutina de hoy, 17 de abril.
Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se omita su lectura.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Con gusto, presidenta.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se omita la lectura del dictamen.
Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
Sí se omite la lectura, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra a la Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento del Senado.
La Senadora Olga Marí del Carmen Sánchez Cordero Dávila: Muchas gracias.
Con su venia, presidenta.
Honorable Asamblea:
El día de hoy estas Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, sometemos a consideración de esta soberanía el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos129 y148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente producto legislativo, tiene como objeto, establecer en el cuerpo normativo la constitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, esto como medida, o como una medida que permita garantizar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes que se emiten por el Congreso Federal y los congresos de las diversas entidades federativas.
Este es un principio de presunción de constitucionalidad.
Asimismo, propone suprimir la facultad del órgano jurisdiccional de amparo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, sea su juicio con la negativa de la medida pudiera causarse mayor afectación al interés social.
El dictamen es acorde al principio de relatividad de las sentencias de ampro que se fundamenta en el artículo 102, fracción II de la Constitución Federal, que expone que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que hubieren solicitado el amparo, limitándose a ampararlos y a protegerlos si procediere en el caso especial sobre el que verse el caso concreto.
Senadoras y Senadores:
Votar a favor de este producto legislativo refrenda el compromiso de que las leyes reglamentarias sean acordes con el texto constitucional. Y esta reforma es acorde con el texto constitucional por varias razones:
La primera, porque hay un principio de presunción de constitucionalidad de las leyes que emiten los congresos, el federal y los estatales.
Y, segundo, porque hay un principio de relatividad de las sentencias de amparo. ¿Cómo un juez de Distrito puede conceder una suspensión con efectos generales si la sentencia de amparo sólo se ocupará de los quejosos, de quien interpuso el juicio de amparo?
Por otra parte, como no hay un límite de temporalidad de la suspensión, pues una vez que yo obtenga una suspensión con efectos generales de una norma general, pues simplemente ya no quiero, ni pretendo que se resuelva el asunto de fondo, ya que me puedo ir con esa suspensión, que no hay término para que esta suspensión, digamos, deje de, se resuelva el fondo del asunto y deje de concederse esta suspensión provisional, pues simplemente yo me voy con una suspensión que puede ser transexenal o con otras configuraciones legislativas.
¿Y qué tal una suspensión que dure diez años con efectos generales? nunca va a entrar entonces en vigor una norma que tiene una presunción de constitucionalidad emitida por los congresos federal y local, eso es lo que yo me pregunto.
Queda intocado el juicio de amparo, queda intocada la suspensión porque este fue un precedente únicamente de algún juzgador o de algunos juzgadores.
Por supuesto que no estamos afectando derechos, ni por supuesto que estamos haciendo una regresión en las garantías y en la promoción de derechos y, desde luego, tampoco violentamos el principio de constitucionalidad del artículo 1. Simplemente estamos de acuerdo con el principio de la relatividad de las sentencias de amparo y del principio de constitucionalidad de las leyes.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra a la Senadora Nancy Sánchez Arredondo a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, hasta por cinco minutos.
La Senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo: Con su venia, presidenta y la Mesa Directiva.
El primer dictamen plantea la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
La suspensión es una medida cautelar que se toma en un juicio de amparo que impide que la norma o el acto que se está reclamando deje de producir efectos durante el tiempo que dure el juicio. Es una medida noble, útil para salvaguardar los derechos de la población, sin embargo, como todo derecho también tiene sus restricciones.
Estas restricciones se establecen en el artículo 129 de la Ley de Amparo, ahí se dispone un catálogo de 13 supuestos en los que no es procedente conceder la suspensión en el amparo en los casos donde el legislador consideró que se contraviene el orden público o se perjudica el interés social, por ejemplo.
Se permite la consumación o continuación de los delitos.
Se continúa con la producción del comercio de narcóticos.
Es ahí donde no se considera.
Se afecta los intereses de menores o se puede afectar el trastorno emocional.
O cuando se impide o se obstaculiza el aprovechamiento o explotación de bienes de dominio directo de la población.
En ninguno de estos casos procede la suspensión.
El propio artículo 129 de la Ley de Amparo establece un órgano jurisdiccional que pueda conceder la suspensión aún en cualquiera de estos casos, se trata de un artículo de naturaleza restrictiva que contiene una excepción a la propia restricción.
Pero además esa excepción, que debería de estar fundada en una causa de orden público o de interés social, ha sido empleada de manera discrecional por parte de los órganos jurisdiccionales que en muchas de las ocasiones han abusado de esta medida cautelar.
Cuando menos es cuestionable el que la suspensión provisional o definitiva esté sujeta a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuando en todo acto de autoridad debe privar el principio de seguridad y de certeza jurídica.
Los artículos 103 y 107 de la Constitución establecen que las reglas del amparo están sujetas a lo que determine la ley reglamentaria y quien determina lo que establece la ley reglamentaria es el legislador.
La fracción X, del artículo 107 de la Constitución Política del país, señala expresamente que los actos reclamados mediante el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión, y hago énfasis en este punto, en los casos y mediante las condiciones que determina la ley reglamentaria.
Entonces, conforme a la Constitución es facultad exclusiva del Poder Legislativo Federal un poder constituido, decidido, cuando se otorga a suspensión o cuando no. Decide el Poder Legislativo cuando se otorga la suspensión o no.
La normativa constitucional se ve trastocada cuando la autoridad jurisdiccional de amparo se le atribuyen facultades amplísimas de discrecionalidad para la concesión de la suspensión sin que justifique su necesidad y proporcionalidad, contraviniendo a aquellos casos que de manera expresa la reglamentaria estima que causan perjuicio al interés social o contravienen disposiciones del orden público.
Una correcta interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución y de la Ley de Amparo, nos debe llevar a razonar que la suspensión del acto reclamado bajo ningún motivo debe afectar el interés social ni contravenir disposiciones del orden público.
De prevalecer la contradicción normativa en este artículo se permitiría la realización de actividades irregulares y posibilita la comisión de conductas antijurídicas que contravienen la disposición del orden público con el consecuente perjuicio al interés social.
El Congreso y el Senado de la República son los órganos de representación popular, cuerpos deliberativos que no se ciñen a una actuación discrecional, además el artículo 133 constitucional subraya la importancia de no usurpar la libertad que tiene el Senado de la República de legislar en los términos que le dicte la voluntad popular que fue expresa en las urnas…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
La Senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo: Y no se trata de que haya un poder por encima del otro.
Concluyo, presidenta.
Sino que cada uno se enfoque plenamente en el marco de sus competencias, en este momento la nuestra es la legislación.
Las suspensiones sólo deben abarcar…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
La Senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo: En sus efectos a la parte quejosa, concluyo, a partir de la cual se hace la valoración; no así a favor de toda la colectividad pues en una sociedad con intereses tan diversos sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general.
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senadora.
Honorable Asamblea:
Vamos a dar inicio a la intervención de diversas participaciones, pero quiero recordarles que seré muy estricta en el manejo del tiempo concedido por la Mesa Directiva.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 106 del Reglamento del Senado, procederemos a desahogar la solicitud de moción suspensiva que entregó el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Les informo que el oficio de solicitud de moción cuenta con la firma de más de cinco Senadoras y Senadores, por lo que cumple con el requisito del artículo 105 del Reglamento del Senado.
Tiene el uso de la tribuna el Senador Julen Rementería Del Puerto, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El Senador Julen Rementería Del Puerto: Con su permiso, presidenta.
La iniciativa que hoy se discute a través de este dictamen para aprobarse o no me parece a mí que debiera ameritar un trato mucho más cuidadoso.
Miren ustedes, esta iniciativa se propuso el 3 de abril, hace 14 días.
En 14 días va a quedar aprobada, hoy primera lectura, ahora mismo segunda lectura y queda aprobada. Díganme si no es un uso abusivo de una mayoría.
Ya no sé si tengan razón o no, no me voy a meter en este momento en eso, más adelante sí, pero claro que es un uso abusivo.
Nosotros venimos a proponer la moción suspensiva del dictamen, que se regrese a la Comisión para que se estudie, sin juzgar en este momento todavía si es o no procedente.
Pero hay muchas dudas, ¿por qué la prisa?, ¿por qué querer que esto se resuelva de manera inmediata?
En 14 días van a acabar ustedes o van a tocar la figura de amparo tan importante.
Y saben qué es lo que llama, a lo que pareciera que hay en el fondo, en donde lo que no se quiere es que se detenga nada que desde el gobierno se decida, que no se puedan otorgar estas suspensivas con efectos generales y entonces todo quede a la determinación de un grupo pequeño, sí mayoritario en las Cámaras, pero al fin pequeño de personas que afectan a toda la población de este país, porque, sí, con 65 Senadores y con 251 Diputados, pues estamos hablando de un poco más de 300 personas que le dan al traste con todo lo que ocurre en este país.
Y, además, y déjenme decirlo de manera seria, pero respetuosa también, de forma irresponsable, porque a lo que atienden es exclusivamente a lo que les mandan del Palacio.
Aquí lo que hay en el fondo de esto es que ha estado incómodo quien gobierna, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, porque le han detenido desde el Poder Judicial las arbitrariedades que aprueba o que les manda a ustedes aprobar, y que ahora lo que quiere es que no se pueda detener nada, porque al final ya no tendrá ninguna posibilidad de efectos generales, ninguna clase de suspensión.
Eso es lo que hay en el fondo, lo que quieren es que la parte autoritaria, ese talente en donde no permite que nada se pueda oponer a él, siga impunemente determinando las cosas en nuestro país. Y eso muchos de ustedes lo saben, no se atreven a votarlo de otra manera, pero claro que lo saben.
La verdad de las cosas es que hoy estamos dispuestos a analizarla, a revisarla.
Si es tan noble, si es tan buena, si es todo lo que ustedes dicen, ¿por qué no hacerlo?
Nos quedan al final del día, de aquí al día 30 en período ordinario para poderlo hacer; regrésenla a partir de esta moción a las comisiones, analicémosla y, en su caso, aprobémosla.
Pero suspender, trastocar la posibilidad de un derecho humano de poder tener el amparo de la justicia, estos efectos generales, nos parece absolutamente un verdadero despropósito, además de un abuso de una mayoría que no se las dieron para eso los ciudadanos de este país en el 2018, se las dieron para que hicieran otro tipo de cosas, no para que abusaran de las decisiones a partir de lo que les encomiendan ahí en el Palacio Nacional.
Y dice una de las personas que pasó a presentarla: La presunción de constitucionalidad. cuántas veces hemos aprobado cosas aquí con su mayoría, con el voto en contra de la oposición, precisamente porque no son constitucionales, porque no son normas que se apegan al texto constitucional como se dice aquí.
Aquí la única presunción que existe es la de la ilegalidad, la de la forma del atropellamiento de las normas para poder resolver lo que ustedes quieren, aprovechando que tienen una mayoría en la Cámara.
Bueno, ya lo ha dicho algún Senador que hoy no está aquí y precisamente porque no está aquí y en respeto a eso no digo su nombre, pero al final de cuentas dice: No, si somos mayoría y háganle como quieran.
No se trata de eso, se trata de que se haga como debe de ser y, aclaro, cuando la discusión se agota que se ponga a votación y que gane el que más votos tenga, pero no a partir de la mayoría cerrarse, cerrar la mente, simplemente desoír cualquier comentario, no tener atención a ninguna argumentación y aprobarlo como les da la gana.
Que lamentable que, en 13 días, y díganme si no es un abuso, acaben con la posibilidad de que los ciudadanos en este país puedan recibir el amparo de la justicia federal respecto a cualquier tema en contra de ellos, que haga la autoridad de nuestro país.
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Consulto a la Asamblea si existe algún impugnador de la moción presentada.
Debido a que no hay quien impugne la moción y tal y como fue solicito por los promoventes, realizaremos votación nominal para consultar si la moción se admite a debate.
Como fue informado, esta solicitud cuenta con el apoyo de más de cinco Senadoras y Senadores.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado para informar de la votación.
Ábrase el sistema electrónico de votación, por dos minutos, a fin de recoger la votación nominal para consultar si se admite a debate la moción presentada.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
La Secretaria Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se registra el voto de la Senadora Malú Micher, en contra.
Pregunto, ¿si alguna ciudadana o ciudadano Senador falta de emitir su voto?
Continúa abierto el tablero.
Pregunto nuevamente, ¿si falta alguna Senadora o algún Senador de emitir su voto?
Sigue abierto el sistema.
Señora presidenta, conforme al registro del sistema electrónico se emitieron 41 votos a favor; 66 votos en contra, más el voto de la Senadora Malu Micher, 67 votos en contra.
Senadora Cárdenas Mariscal, ¿en qué sentido? A favor.
42 a favor; 67 en contra, presidenta, cero abstenciones.
Senadora Nadia, a favor.
Se toma en consideración el voto.
43 votos a favor; 67 en contra, señora presidenta, y cero abstenciones.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Desechada la moción.
Continuamos con el trámite del proyecto de decreto.
Les informo que hemos recibido y registrado sendos votos particulares de las Senadoras y los Senadores Claudia Ruiz Massieu Salinas, Germán Martínez Cázares, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Luis David Ortiz Salinas, Adriana Guadalupe Jurado Valadez, Damián Zepeda Vidales, Miguel Ángel Mancera Espinosa y Claudia Edith Anaya Mota.
Tiene el uso de la palabra la Senadora Claudia Ruiz Massieu para presentar su voto particular, hasta por cinco minutos.
Recordándoles que seré estricta en el manejo del tiempo otorgado.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Gracias, presidenta.
Y, presidenta, en razón de la importancia de la materia que nos ocupa, me acojo al artículo 76 de nuestro Reglamento, en su fracción III.
Y solicito los 10 minutos que me concede dicho ordenamiento.
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senadora.
Senadoras y Senadores:
El artículo 76 del Reglamento del Senado señala los tiempos máximos en que pueden intervenir las Senadoras y los Senadores en tribuna para las distintas figuras que pueden presentarse a lo largo de un debate.
Para el caso de los votos particulares, la fracción III del numeral 1 de ese artículo señala que, para su presentación el tiempo es de, hasta por diez minutos, pero es facultad de esta Presidencia conducir los debates y regular las intervenciones a lo largo de ello.
Por lo tanto, tenemos registrados ocho votos particulares para este asunto, la determinación es que quienes presenten estos votos lo hagan en un tiempo máximo de hasta cinco minutos, para dar oportunidad a todas y a todos de participar en este tipo de intervenciones y en todas las que tenemos registradas para referirse a este asunto.
Adelante, Senadora.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Gracias presidenta.
Entiendo lo que usted dice, pero si el Reglamento dice que tengo como legisladora al presentar un voto particular, hasta diez minutos, solicito se me concedan esos, hasta diez minutos que el propio Reglamento que no rige considera que son, que son pertinentes para quien presenta un voto particular.
(Aplausos)
La verdad no creo que ninguno de mis colegas en este Pleno se pueda oponer, porque en otras ocasiones todos han hecho uso de esos diez minutos y no ha habido ningún problema.
Yo, comprometería, desde luego no pasarme de los diez minutos que establece el Reglamento, pero le solicito, si no pregunte a la Asamblea.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Estimadas Senadoras y Senadores:
Es mi obligación dar fluidez al debate, ya he expuesto mi posición, sin embargo, vamos a dar la fluidez que se requiere para salir de este debate lo mejor plantados ante nuestra nación.
Adelante Senadora, pero ya ha hecho uso, adelante con los diez minutos que ha solicitado.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Perdón, Senadora, pero la mejor fluidez se puede dar si respetamos el Reglamento y todo fluye conforme al Reglamento.
(Aplausos)
Creo que el Senador Daniel está pidiéndole la palabra, Senadora presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Senadora, he dado muestra y he dado interés de respetarle lo que ha solicitado, vamos a dar la fluidez al debate, ya he expuse mis argumentos, usted los suyos, usted hace uso del Reglamento, también yo de mis facultades.
Adelante, Senadora, hasta los diez minutos máximos que ha solicitado.
Adelante, Senadora.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Con todo respeto, Senadora presidenta, sus facultades no pueden contravenir al Reglamento.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Mis facultades son las de mediar el debate, le he dado ya a usted el uso de la palabra, hasta por diez minutos.
Adelante, Senadora.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Se lo aprecio, Senadora, yo le solicité en ejercicio de los derechos que me confiere el Reglamento, utilizar hasta diez minutos, ni un minuto más, pero sería tanto, presidenta, como si ustedes en la Mesa Directiva determinan que tenemos, hasta medio minuto para hacer una presentación, cuando el Reglamento nos permite hasta diez.
La verdad, es que el Reglamento lo establece para que cada quien sepa los derechos de los que goza como Senadora o Senador de la República, yo le solicito, atentamente, como hemos hecho en otras ocasiones en el parlamento.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Vamos a dar paso a la oradora y después les damos sus minutos que requieran.
Adelante, Senadora.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Perdón, no escuché esto último, perdón.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Que vamos a dar paso, a dar pie a que la Senadora diserte su participación y posteriormente le daremos el uso de la palabra a las Senadores.
Adelante, Senadora.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Gracias, Senadora.
Le solicito nuevamente que en ejercicio a los derechos que me confiere el Reglamento se me respete el tiempo de hasta diez minutos, ni uno más, que confiere el Reglamento.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Tiene la palabra, hasta por diez minutos, Senadora.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Gracias, Senadora, como siempre le agradezco su tolerancia y su apego al Reglamento.
Bueno, he escuchado con mucha atención, tanto en la presentación del dictamen como en los argumentos presentados en las Comisiones Unidas, los argumentos de la mayoría para solicitar el voto a favor de este dictamen.
La verdad que no me han convenido de dar mi voto a favor, es cierto la posibilidad de suspender un acto de autoridad, no se suprime, porque está en nuestra Constitución, pero sí quieren acotarla, disminuirla y debilitarla y además me parece muy debatible la afirmación que se recoge en el dictamen en el sentido de que la Judicatura Federal ha abusado de la figura de la suspensión, no presenta ninguna información al respecto, simplemente afirman.
En mi opinión, no han dado ningún razonamiento que me pueda convencer de que con lo que se pretende aprobar se pueda aceptar suprimir la suspensión.
Se nos presenta el argumento del poder del cual emanan los actos, pero no las razones de los derechos de las personas, en la argumentación que nos han presentado omitieron por completo señalar y referirse a quien debería ser el principal destinatario de la norma, criticaron las facultades del legislador, defendieron los alcances del legislador, pero se olvidaron de lo más importante que es la protección de los derechos de las personas, que justamente es el objeto del amparo.
El amparo constituye, como todos sabemos el juicio que toda persona tiene a su alcance para someter a la autoridad a la ley fundamental, es una defensa contra la arbitrariedad, contra la indolencia y contra la injusticia.
Inicio, lo sabemos y se refiere en el dictamen con la fórmula Otero que restringe su protección a quien demanda y obtiene una sentencia favorable.
Muy bien, la fórmula Otero que nos da mucho orgullo, pero esa es la visión individualista del siglo XIX, no es la que exige el México en el que vivimos, nuestro país y mucho menos nuestro orden jurídico no está petrificado.
En 1917 incorporamos los derechos sociales a la Constitución, que todos conocemos, después con el surgimiento de las Naciones Unidas, los derechos humanos se recogieron en todos los pactos internacionales y a su vez volvieron a retroalimentar a las constitucionales nacionales.
México, que fue pionero en el juicio de amparo, pionero en el constitucionalismo social, en 2011, transformó a nuestra norma suprema y todo el ordenamiento jurídico, en consecuencia, para poner a los derechos fundamentales al centro de todas las acciones del Estado mexicano, que toda autoridad está obligada a promover, proteger, garantizar los derechos humanos y toda autoridad, esa frase, incluye al Senado de la República, y de eso se trata este debate, de si se concede al poder en turno la ventaja de limitar el contrapeso que representan los jueces de amparo o de respetar el deber constitucional de proteger los derechos humanos de las y los mexicanos.
Con claridad, lo digo, para mí esta iniciativa se enmarca en el contexto de la confrontación promovida y alimentada desde el Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial de la Federación, particularmente por el enojo causado por el freno que pusieron los jueces a la actuación inconstitucional del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en temas que son importantes para la agenda presidencial, no lo niego, como particularmente lo fue la Ley de Reforma Eléctrica o las obras de infraestructura que no tenían manifestaciones de impacto ambiental.
Dicen que los órganos de amparo abusan de la facultad de conceder suspensiones, que se exceden al otorgar suspensiones contra normas generales con efectos, precisamente generales, vamos a ver.
¿Qué dice hoy la Ley de Amparo?
Qué es lo que quieren suprimir en perjuicio de toda persona, que el juez que conoce el asunto puede ponderar en razón de las circunstancias específicas del caso, como se protege mejor el interés de la sociedad, otorgando o negando la suspensión, independientemente de los criterios que haya puesto el legislador en la ley.
Nuestros compañeros de la mayoría dicen que el juez puede excederse y se ha excedido si otorga la suspensión a pesar de que implica permitir conductas ilícitas.
Yo creo que eso no está a discusión, la actuación de los jueces siempre es revisable.
Me parece que los casos que son de preocupación son otros y no estos que ustedes dicen.
Por ejemplo, el perjuicio que se puede causar por la aplicación de normas oficiales mexicanas o el perjuicio que pueden tener las determinaciones sobre el aprovechamiento de bienes del dominio directo de la Federación.
En primer caso, en el de las normas, la persona juzgadora puede otorgar la suspensión contra la emisión de una NOM que cambia, por ejemplo, la composición de algún combustible que pueda ser perjudicial para la salud de la población y el medio ambiente.
En principio, estaría vedada esta suspensión, pero el juez puede otorgarla si piensa que a su juicio con la información de la que se allega, si al aplicarse esa norma, generaría un mayor daño a la salud de la población y al medio ambiente, que si dictan la suspensión en lo que se resuelve el fondo.
Con esta reforma ya no podría valorar esas circunstancias el juez y aplicaría una NOM que podría tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente o la salud.
En segundo caso imaginemos que la Conagua decide cancelar concesiones para el uso de agua con fines agrícolas en un distrito de riego, para otorgar nuevas concesiones con usos industriales, en principio, también está vedada la suspensión, pero si el juez considera que conferirla protege mejor a la sociedad, puede concederla, con la reforma ya no podría.
¿Esta facultad que tiene el juez hoy es arbitraria? No, es discrecional, está fundada en el 129 que quieren eliminar, pero tiene que motivarse y, además, es revisable siempre la actuación de los jueces.
Por si fuera poco, tiene que cumplir con parámetros constitucionales. ¿Cuáles? la apariencia de buen derecho y el interés social.
En estos ejemplos que mencioné el juez valoraría que protege mejor el interés social, suspender la emisión de contaminantes nocivos para la población que dejar que se aplique la NOM, todo mientras se resuelve el fondo y decidiría que preservar el sustento económico del Distrito de Riesgo con base en la asignación de agua para la producción del campo protege mejor el interés social que permitir la cancelación de las concesiones hasta que se resuelva la constitucionalidad de la decisión administrativa.
Hoy los jueces de amparo pueden apreciar los hechos, los derechos en conflicto y bajo su responsabilidad siempre revisable conferir la suspensión para la apariencia de buen derecho y el interés social hasta que se resuelva el juicio.
Recordemos, insisto, que todas sus actuaciones son impugnables y son revisables. No es una facultad arbitraria, es una facultad discrecional que tiene que cumplir con parámetros legales y constitucionales.
Siguiendo estos mismos ejemplos, si prosperan estas modificaciones que la mayoría quiere la población quedaría a merced de una mayor contaminación y un Distrito de Riego enfrentaría la pérdida del esfuerzo para hacer productiva la tierra.
A mí me suena ilógico, me suena riesgoso, pero, además, me suena inconstitucional. Insisto en ese ánimo de revancha, olvidan que no van a limitar una facultad de los juzgadores, no es una revancha contra los juzgadores, van a limitar la posibilidad de que las personas defiendan sus derechos.
Igualmente, grave es la adición propuesta para el artículo 148, la de prohibir que el órgano que conoce de una demanda contra las normas generales pueda otorgar la suspensión con efectos generales hasta la conclusión del juicio.
Se ha dicho que si la sentencia sólo tiene efectos para quien demandó cómo puede la suspensión tener efectos generales.
La respuesta, la verdad, es que es sencilla, porque no se ha entendido o no se quiere entender que con la reforma constitucional de 2011 en materia de amparo se reconoció la posibilidad de demandar, no sólo por un agravio personal como formulaba el juicio de amparo original de la fórmula Otero, sino por causa legítima, individual o colectiva en defensa de intereses difusos.
Y eso con la reforma en materia de derechos humanos nos obliga a entender la Constitución de manera integral e interpretarla integralmente, no sólo ceñirnos a lo que dice el 103 en materia de amparo o el 107, sino que integralmente ver toda la Constitución y particularmente el artículo 1.
Compañeras y compañeros:
La verdad es que lejos de pensar y actuar en favor de las personas, en las comisiones unidas y en el dictamen que se propone al Pleno se está poniendo en contra esta soberanía de los derechos de las y los mexicanos.
Limitar el alcance de la suspensión de los efectos de la actuación de la autoridad es ir en contra de las personas y particularmente de quienes han ejercitado medios de impugnación contra el órgano del Estado, es dejar a la gente que no puede pagar un buen abogado en la indefensión ante los actos de autoridad.
Conculcar legislativamente se derecho me parece que viola claramente el principio de…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas: Concluyo, presidenta, y el principio pro-persona en materia de derechos humanos.
A mí me parece triste, además de vergonzoso que estuviéramos dispuestos a hacer esto, ir en contra de los derechos humanos de las personas simplemente por obedecer un ánimo de revancha del Ejecutivo Federal.
Los conmino a reflexionar su voto.
Gracias, presidenta, por su tolerancia.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, hasta por diez minutos.
El Senador Germán Martínez Cázares: Gracias, presidenta.
Señorías:
Con mucho respeto y con argumentos estrictamente técnicos y jurídicos e históricos el Grupo Plural quiere oponerse a este proyecto de dictamen o a este dictamen que nos someten a la consideración.
Primero, lo antihistórico. Personalmente como miembro de la comisión, corrijo, y en contra del proponente que, en 1841, Manuel Crescencio Rejón, precisamente funde el amparo para evitar que entren al sistema jurídico constitucional las normas de los estados, para que las normas generales y las leyes de los estados, y quiero aquí de una vez distinguir entre leyes y normas, no es lo mismo una ley que una norma, el dictamen va en contra de las normas, en contra de lo que decide un alcalde, en contra de lo que decide un órgano autónomo, en contra de lo que decide un gobernador, como en el caso de Manuel Crescencio Rejón, quería para el gobernador de Yucatán.
En 1847, Mariano Otero, en su voto particular decía: “A mi juicio también se necesita extender un poco más la acción del Poder Judicial de la Unión y, sobre todo, elevar la condición y asegurar la independencia de un tribunal llamado a representar a toda la sociedad”.
Y, finalmente, en 1869, en el famosísimo caso Vega, del juez de Sinaloa que busca ampararse porque lo destituye por otorgar un amparo, y lo ampara la Suprema Corte y luego les hacen un juicio político a todos los ministros de la Suprema Corte, les suena conocido, un juicio político a todos los ministros por haberle dado el amparo al juez Miguel Vega, en Sinaloa en 1869.
La Corte decide que deben ampliarse el amparo a los asuntos judiciales y que deben protegerse a los jueces, precisamente en la época más liberal, más ilustrada. Vuelvo a decirlo, más liberal, les gusta usar la palabra y no asumir sus consecuencias de libertad, liberal.
Ignacio Ramírez, Riva Palacio, León Guzmán, fallaron en favor del juez Vega para ampliar los efectos del amparo a los asuntos judiciales. El amparo siempre ha sido limitar al poder y proteger los derechos como se conquistó con sangre en 1789 en la Revolución Francesa que nos hereda esa ilustración al a civilización occidental.
Ahora se busca distorsionar con esta amputación de las atribuciones del Poder Judicial de la suspensión este sistema de tutela de los derechos humanos. Se debilita la supremacía constitucional, se golpea a los jueces y se va a buscar una consecuencia, que espero no sea deseada, los pobres necesitarán contratar a un abogado para que los efectos de una sentencia, que es general, sean particulares y sean relativos a una sola persona.
Esto es el regreso, desgraciadamente, a la octava época, esto que están ustedes promoviendo es el regreso a la octava época y borran de un jalón toda una época que tutela a los derechos humanos y que los tuteló perfectamente.
Una época, la novena, de alguna manera, y la décima época en la que estuvo la respetabilísima ministra Olga Sánchez Cordero.
Y debo decir que es anticonstitucional, concretamente violenta el artículo 1o, violenta el artículo 17, violenta el artículo 103, el 107; y violenta en el bloque de regularidad convencional el artículo 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que es el derecho fundamental que tenemos los mexicanos y las mexicanas a la tutela cautelar como un derecho fundamental.
La tutela cautelar, específicamente la suspensión que ustedes quieren anular.
Debo decir, además, que es inútil la reforma para lo que ustedes quieren, modifican dos artículos de la Constitución. Pero piénsenlo bien, piénsenlo muy bien los que saben de esto porque luego hablan lo que no saben, así como luego hablamos de medicina los que no sabemos.
Dejan a salvo el 138 de la Ley de Amparo que le da facultades al juez para dictarlo.
Dejan a salvo el artículo 138.
Y dejan a salvo el artículo 154 que le da la atribución en todo momento, en toda resolución, al juez a modificar de oficio esa resolución.
Piénsenlo bien, el amparo, si fuera sólo para leyes y si tuviera un plazo, como dice la reserva que hemos preparado, si dice la reserva, si fuera sólo para leyes a mí me harían dudar y votar a favor, pero es para normas generales, para lo que un alcalde diga, para lo que un gobernador intente y lo apruebe un Congreso.
Insisto, para normas generales y no sólo para leyes.
Creo que ahí se están excediendo.
No les asiste la razón histórica liberal que les he venido a decir aquí y que me gustaría que me la refutaran.
No les asiste la razón constitucional y no les asiste la eficacia porque dejan a salvo atribuciones y, en todo caso, regresamos a la octava época y los jueces seguirán dictando suspensiones.
Presidenta, seis minutos, menos de siete, no me vaya a regañar.
Muchas gracias.
Gracias a todos, señorías.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Se concede el uso de la palabra a la Senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano, hasta por diez minutos.
La Senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla: Con su venia, Senadora presidenta.
Vamos a decir las cosas por su nombre, lo que esta reforma quiere es eliminar los efectos generales del derecho de amparo.
Ya vámonos a hablarnos con la verdad.
Y de lograr esto, si ustedes logran hacer esto hoy, van a poner en absoluta indefensión a las personas más vulnerables, sí, a ellas por las que ustedes dicen trabajar.
Las personas que más necesitan el derecho de amparo, aquellas que viven en las lejanías, que su derecho al acceso a la información no está garantizado.
Aquellas que no pueden enterarse de todo lo que sucede porque su condición de vulnerabilidad se lo impide.
Aquellas que hacen dos o tres jornadas laborales diarias.
Aquellas que tienen que cuidar hijos y que aun así tienen que trabajar.
Esas que cuando ustedes hacen obras ecocidas o toman decisiones desde el absoluto poder, sin pensar en los demás, nunca se enteran porque no tienen la posibilidad.
A ellas son a las que más van ustedes a afectar si cancelan los efectos generales del amparo.
Van a dejar en posibilidades de los más poderosos, los que pueden pagar un abogado, los que le pueden dar un seguimiento, los que se pueden enfrentar al poder, le van a dejar la posibilidad sólo a ellos de poder tener protegidos sus derechos.
Y les decimos una cosa, desde Movimiento Ciudadano, eso no lo vamos a permitir.
Porque el amparo es la principal vía para defender los derechos humanos de todas las personas en este país, no sólo de los que tienen más poder.
Esto sería una regresión en el acceso a la justicia.
Miren, esta reforma, además de lo que ya se ha expuesto aquí por algunos de nuestros compañeros, que es absolutamente regresiva, también viene en un muy atropellado proceso fast track que ha estado buscando hacer la mayoría en este Senado de la República, un proceso fast track, además, en donde una Comisión de Justicia tiene aún pendientes 262 iniciativas y 34 minutas, pero en menos de quince días a ésta se le da la prioridad.
Lo bueno es que no tiene consigna.
Y, miren, de estas 262 iniciativas pendientes, que es trabajo, responsabilidad de todos nosotros aquí, están, por ejemplo, los nombramientos de todos los magistrados electorales que están pendientes por este Senado de la República, en medio de una contienda electoral, una de las más importantes, sino es que la más histórica de este país, pendientes esos nombramientos.
Está pendiente también la regulación del cannabis.
Ese pendiente que tenemos no sólo para construir salud pública en nuestro país.
Ese pendiente que le debemos a las juventudes de este país y a la construcción del futuro de este país.
Ese pendiente que tenemos para la construcción de paz pendiente y no le quieren entrar, pero es más importante tocar el derecho del amparo en el país.
Está pendiente también votar las ECOSIG, ahí durmiendo el sueño de los justos.
Senador, ya hizo su trabajo y aquí seguimos esperando que la Comisión de Justicia quiera poner esto en el Orden del Día.
Miren, esta reforma, entre otras cosas, ha buscado suspender leyes y normas…
Bueno, y vamos también a decir las cosas por su nombre.
Esto es una reacción a los frenos que le ha puesto el Poder Judicial a los gobiernos de Morena, entre otras cosas, han suspendido leyes y normas generales como el decretazo que declaraba a todas las obras de infraestructura de seguridad nacional para ocultar su información.
El Plan B electora que debilitaba al INE y agravaba la regresión democrática.
Les leyes que subordinaban a la Guardia Nacional, a la Sedena, suspendidas en acciones de inconstitucionalidad, pero también impugnadas en amparos.
Esa es la respuesta que tienen ustedes hoy como gobierno ante esas garantías que se han ejercido a través del derecho de amparo.
Vamos a decir las cosas por su nombre, con el ataque al derecho al amparo buscan que no se puedan suspender leyes, como éstas, aunque violen la Constitución, así estas leyes permanecerían activas por años hasta que se resuelvan los juicios, la reforma implica normalizar las violaciones permanentes a la Constitución.
Miren, primero se fueron contra el Poder Judicial; no pudieron.
Después amenazaron con el Plan C; no van a poder
Y por eso ahora, antes de irse, quieren tocar el derecho de amparo que cuida a los más vulnerables.
Es importante decir que éstos no son los únicos ataques a las suspensiones en los amparos, aunque esta reforma busca que ya no se puedan suspender leyes, este gobierno de Morena también ha violado las suspensiones de obras y políticas públicas, la línea que han recibido es no acatarlas.
Varias de sus principales obras, como el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles, han sido suspendidas y han sido suspendidas porque no cumplen con la ley y violan derechos fundamentales: violan la normativa ambiental, de infraestructura, de seguridad operativa, de impacto social.
Y ante eso ustedes no quieren que la población se defienda, la quieren dejar en la absoluta indefensión.
Vamos a decir las cosas por su nombre.
El Poder Ejecutivo ha intentado mermar las suspensiones para poder construir sus proyectos sin apego a la Constitución, lo ha logrado a través también de dos vías.
1.- La doctrina de seguridad nacional y con ese pretexto el Ejecutivo declara ciertas obras, como el AIFA, como un tema de seguridad nacional.
2.- Violación de suspensiones se han registrado varios casos en los que el Poder Ejecutivo viola abiertamente a las suspensiones del Poder Judicial de la Federación.
Esto ha sucedido en el caso del Tren Maya donde siguen destruyendo cenotes en el tramo 5 a pesar de que hay varias suspensiones judiciales y a pesar de que hoy nos encontramos en la peor crisis hídrica de nuestro país.
Vamos a decir las cosas por su nombre, así con esta reforma están buscando pisotear uno de los únicos mecanismos de protección de derechos humanos que funcionan y no podemos permitirlo.
Miren, parece que ustedes hoy piensan que su trabajo es darle más poder al poder, pero están muy equivocados, para la tranquilidad del país nuestro trabajo, de Movimiento Ciudadano, es que ustedes no lo consigan.
Gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Luis David Ortiz Salinas, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por diez minutos.
El Senador Luis David Ortíz Salinas: Señoras y señores Senadores:
Ha habido grandes intervenciones desde la Comisión y ahora aquí en el Pleno, Senadores como Damián Zepeda, como Mancera, como el Senador que recientemente habló de Michoacán, para que luego no digan que los saludo, Germán.
Y quiero hacer ahora un poco más aterrizada, aunque soy abogado, para los que no son, esta intervención, para que entiendan la magnitud de lo que está pasando.
El gobierno se siente amenazado y disminuido cuando el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, limita y corrige abusos de poder, pero en realidad el Poder Judicial está cumpliendo con su labor de control de la constitucionalidad y con su deber garantista de los derechos humanos.
El propósito garantista de la suspensión es evitar que haya una afectación en los derechos humanos para prevenir que se presente, más que para repararla o resarcirla.
Sin la suspensión se podrían registrar afectaciones irreparables o imposibles de restituir.
La ponderación del interés social es una herramienta excepcional de protección que se justifica en un Estado garantista que prefiere limitar temporalmente el poder antes de permitir un abuso y la afectación de un derecho fundamental.
La suspensión general parte de la necesidad de ampliar la protección a todos los afectados, no sólo a los que tienen recursos para accionar el aparato de justicia, y además porque un Estado garantista no puede admitir la protección para unos y el desamparo para otros, cuando se encuentran en la misma situación jurídica.
La reforma constitucional en materia de amparo del 2011 y la expedición de la Ley Reglamentaria en el 2013 fueron acompañadas de profusas, serias consultas con especialistas, defensores de derechos humanos y académicos, en un marco de democracia deliberativa que hoy en este Senado no se ha respetado.
El decreto que se propone es a todas luces inconstitucional, porque atenta contra el artículo 1 de la Constitución al limitar la facultad de protección y prevención mediante la suspensión, además de que la misma contraviene el principio de progresividad, pues representa un retroceso en los mecanismos de protección y contraviene el principio de universalidad, tratándose de la suspensión general en amparo contra normas. Y este artículo 1 constitucional fue un gran avance y ahora estamos retrocediendo.
Es inconstitucional también porque es contrario a lo dispuesto por el artículo 107, que otorga facultades plenas a los jueces para analizar la procedencia de la suspensión, mismas que se pretende limitar en una ley de menor jerarquía que la Constitución, a la vez que vulnera el derecho a la tutela judicial y al acceso a la justicia que esta misma disposición concede a los gobernados mediante la figura misma, ésta de la suspensión.
El proceso legislativo que se está llevando a cabo otra vez es inconstitucional, porque va en contra el principio de democrática deliberativa al pretender un nuevo fast track sin abrir el debate no sólo a las Senadoras y Senadores que integramos esta Cámara, sino también a los ciudadanos especialistas, juristas, académicos, defensores de derechos humanos, tal cual se realizó durante la discusión de las reformas constitucionales en materia de amparo en el 2011 y la expedición de su ley reglamentaria en 2013.
Y, finalmente, es inconstitucional porque potencialmente limita los derechos humanos de tutela judicial y acceso a la justicia de grupos vulnerables, como los pueblos y comunidades indígenas.
Además, se toma inconvencional, pues se omitió respetar el derecho de consulta previa establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la violación a diversos tratados internacionales a los que ya se hicieron aquí referencia.
Pido su reflexión y les pido ponerse del lado de los derechos humanos de los mexicanos, no de los caprichos del poder.
De continuar, ya sabemos el camino a recorrer para obtener la justicia constitucional.
Y los jueces, como lo dijo en la Comisión el Senador Mancera, tendrá que otorgar la suspensión conforme a la Constitución, por encima de esta norma secundaria. Así de sencillo.
Espero que haya, de este lado ha habido congruencia en su intención de pisotear la Constitución y las instituciones, llevan el plan A, el plan B, éste ya no sé si es el plan C modificado o un plan D.
Han sido congruentes en esa actitud autoritaria, como se tuvo aquí de querer limitar la libertad de los Senadores de intervenir por encima de lo que está establecido en el Reglamento.
Espero que de este lado haya la congruencia, porque nos van a mayoritear en una reforma o una ley secundaria violatoria de la Constitución, sí, nos van a mayoritear, pero sigue siendo inconstitucional.
Y espero que de este lado vaya a haber la congruencia que hemos tenido, por encima de diferencias ideológicas, para presentar otra vez una controversia constitucional, como lo hemos hecho antes.
Espero que lo haya, porque, sí, aquí ha habido por lo menos la congruencia de defender lo que aquí juramos todos ustedes: cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Es increíble que, teniendo a grandes juristas de este lado, maestros de Derecho constitucional, puedan hacerse bolas y hacerse enredos para justificar un voto que a todas luces ellos saben que no es el correcto para México y para respetar la Constitución.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Se concede el uso de la palabra a la Senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos
La Senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez: Con la venia de la Presidencia.
Señoras y señores Senadores:
La propuesta de modificaciones que se está discutiendo el día de hoy a la Ley de Amparo es regresiva y violatoria a los derechos humanos de las y los mexicanos; no la podemos acompañar desde el grupo parlamentario de Acción Nacional, porque hacerlo atenta contra la Constitución contra los derechos humanos y contra las garantías para la protección de los mismos.
Parecieran dos modificaciones menores, porque se trata de eliminar un pequeño parrafito del artículo 129 y adicionar otro pequeño parrafito al artículo 148, pero en realidad esas pocas palabras revisten una importancia enorme, ya que vulneran flagrantemente el mecanismo para la eficaz protección de los derechos de la gente, en especial de los derechos colectivos o difusos, es decir, para la protección de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
La adición que se pretende prohibir a las y los jueces de amparo, dar efectos generales a la suspensión del acto reclamado respecto a la inconstitucionalidad de normas generales.
Las consecuencias de esto podrían llegar a ser terribles. No le estamos midiendo.
Cuando el Legislativo o el Ejecutivo emitan una norma general que viole derechos humanos, sea una ley, un reglamento o cualquier disposición de observancia general, el juez de amparo no podrá suspender sus efectos de manera general, lo que implicaría que muchas personas se vean vulneradas en sus derechos, al menos hasta en tanto se resuelve el juicio mediante una sentencia, lo cual puede tardar mucho tiempo o años, todos sabemos de la gran carga que tiene el Poder Judicial.
Imaginemos que el Legislativo, otro Legislativo, no el nuestro, otro país, un Legislativo emite una ley que vulnera un derecho colectivo, el derecho a un medio ambiente sano, por ejemplo. Esta ley hipotética permitiría al gobierno federal construir obras sin necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.
En un caso así, al no aplicar la medida cautelar de la suspensión del acto, el tiempo transcurrido entre la emisión de la ley y la sentencia de amparo permitiría al gobierno contaminar ríos, talar bosques, etcétera.
Y estoy segura de que todos y todas las que estamos aquí amamos México, independientemente de los partidos a los que pertenecemos.
Hay que tener en cuenta cuál ha sido la evolución del principio de relatividad de las sentencias, también llamado fórmula Otero.
En años recientes, en especial a partir de la reforma de derechos humanos del 10 de junio del 2011, si bien el principio de relatividad sigue vigente, a través de la interpretación judicial se ha venido modulando para hacer del juicio de amparo una garantía efectiva de los derechos.
Anteriormente, cuando el principio de relatividad se entendía de manera rigurosa, que es a donde la reforma propuesta por Morena quiere regresar, se consideraba que el juicio de amparo no servía para proteger derechos colectivos, porque de otorgarse el amparo o la suspensión, con ello se estaría beneficiando a muchas otras personas que no fueron parte del juicio.
Es decir, si se otorgaba un amparo para proteger el derecho a la salud, a la educación o a cualquiera de los denominados, DESCA, Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, sus efectos provocarían un beneficio colectivo que trasciende a las partes en el juicio.
Si alguien pudiera obtener un amparo para evitar la tala de un bosque. Por ejemplo, ello beneficiaría no solo al impetrante, sino a la comunidad del lugar en su conjunto, lo cual se considera violatorio del principio de relatividad de las sentencias.
Con la reforma mencionada del 2011 y con la nueva Ley de Amparo que le sobrevino, se privilegió la eficacia del juicio de amparo como mecanismo para proteger sus derechos, por encima de los formalismos legales; es decir, cuando el juez de amparo debe ponderar entre proteger efectivamente un derecho o cumplir alguna formalidad, debe decantarse por lo primero. Esto, en cumplimiento de su obligación de proteger los derechos humanos contenidos en el artículo 1 constitucional.
Así ha venido ocurriendo en varios casos en los que se han dado efectos generales a resoluciones de amparo, para proteger el derecho a la educación, el derecho al medio ambiente, los derechos de personas con discapacidad y, más recientemente los derechos económicos, en materia de libre concurrencia y de derechos a los consumidores.
Y ya que hablamos de derecho a la libre concurrencia y de los derechos de los consumidores, dejemos en claro que lo que está detrás de esta propuesta es el enojo que causó al Ejecutivo Federal la resolución del juez Gómez Fierro, que suspendió, con efectos generales, la reforma eléctrica.
Pero hay que decirlo y decirlo fuerte, la argumentación del juez fue impecable, no fue ninguna extralimitación ni mucho menos, fue una interpretación que privilegio la protección eficaz de los derechos, por encima de las formalidades como ahora lo exige la ley y la Constitución.
Proteger estos derechos no habría sido posible si la ley hubiese contenido el precepto que ahora pretendemos adicional. Bueno, en Acción Nacional votaremos en contra lo dije al principio y lo vuelvo a reiterar.
Dicho en pocas palabras, esta propuesta de reforma vendría a dar marcha atrás a muchos avances sustantivos para la protección de los derechos humanos que hemos venido construyendo como sociedad desde el 2011 e incluso antes, volveríamos a la etapa superada en la que priorizaban los formalismos legales por encima de una verdadera protección de los derechos.
Esto viola, reitero, el principio de progresividad de los derechos humanos, contenidos en el artículo 1 constitucional.
Senadoras y Senadores, el amparo es una contribución de nuestro país en el mundo, el amparo nació en México y se replicó en muchas otras naciones, todo para que el amparo se fortalezca, nada para debilitarlo, y el amparo se creó para proteger a las y los mexicanos de los abusos del poder que en nuestro país hay muchos.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senadora.
Se concede el uso de la palabra al Senador Damián Zepeda Vidales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Gracias, presidenta.
Con su venia, presidenta y el permiso de la Asamblea.
En mi opinión, estamos ante una de las reformas más negativas que el Senado de la República en estos seis años desgraciadamente va a haber aprobados si es que se aprueba el día de hoy, que previsiblemente va a ser porque es por mayoría simple y curiosamente la reforma misma muestra, irónicamente, el peligro de lo que hoy se va a aprobar.
A ver, es muy sencillo, yo no me voy a querer meter en un debate técnico porque, precisamente para allá quieren llevar el debate y que no se dé cuenta la gente de lo que está pasando.
La cosa es bien sencilla: Hoy tienes un derecho y te lo quieren quitar, así. Hoy tienes un procedimiento para defenderte ante un abuso de una autoridad.
Morena, en el Senado, piensa que por autoridad solo estamos hablando del Presidente López Obrador, pero no es así, una autoridad es una autoridad. Piensen, más de dos mil 400 alcaldes o alcaldesas. Piensen, 32 estados gobernados y, piensen, el gobierno federal.
A todos esos gobiernos los vas a dejar con el permiso de abusar y cometer una violación de derechos sin que pueda pasar nada en este país. Es una locura, perdón que lo diga, pero deveras es un acto irracional lo que quieren hacer hoy.
A ver, me explico. Existe hoy en México una figura que se llama amparo, que nació históricamente, en efecto, para proteger individualmente a las personas; te violan tu derecho, tú metes un juicio, te amparas y te protege el Poder Judicial, ¿de qué? De un acto de autoridad abusivo que te está violando tus derechos humanos.
Esa interpretación histórica del amparo hoy ya es equivocada, esa figura evolucionó para proteger algo que se llaman derechos colectivos; es decir, derechos de todos los ciudadanos que no los puedes partir en pedacitos y nada más decir tú, tú Damián Zepeda, tú tal persona. No, son derechos colectivos.
Particularmente hubo dos reformas o una reforma muy importante, 2011, la reforma en materia de derechos humanos que hizo un corte de caja en México y, dijo: A partir de este momento los derechos reconocidos ya no se puede retroceder.
Ese fue el gran logro, a partir de este momento 2011, tú mexicano nadie te va a poder quitar tus derechos, lo que tienes lo tienes y el legislativo cuando haga una reforma solo puede ampliar derechos; si te quita derechos es inconstitucional y no vale. Así, esa es la norma, bravo, qué bueno.
Al juzgador le dio la obligación de siempre interpretar a favor de los ciudadanos proteger sus derechos, a la autoridad la obliga a siempre actuar a favor de ampliar derechos.
Por lo tanto, no se le puede quitar un derecho, en este caso procesal, un derecho de protección que tiene, a nadie.
Por lo tanto, es inconstitucional lo que quieren hacer quitándole una protección que tiene el ciudadano. Eso, por un lado.
Ahora, ¿cómo está pasando? En concreto, Ley de Amparo dos cosas quieren hacer, hablan de una como si todo el debate fuera una, pero son dos manzanas envenenadas, igual de peligrosas las dos.
Por un lado, nada tiene que ver con los efectos generales de la norma, nada; lo que quieren es que nadie pueda parar al gobierno cuando hace una obra, así tal cual.
Hoy hay un artículo que dice, fíjense lo que dice el artículo, dice: No se puede suspender un acto de gobierno en estos casos y pone los casos.
Y aquí van a escuchar: No, es que el narcotráfico. No, que los vicios. Quítenlas esas, quítenlas, nadie está alegado eso, lo único que quieren es la última fracción, la última fracción dice que cuando el Estado use o aproveche bienes de su dominio no lo vas a poder parar.
Esto es, imagínense, imagínense a ver si les suena conocido, el gobierno haciendo una obra que daña el medio ambiente, no lo vas a poder parar.
Por eso existe la suspensión para que no se consuma el acto, si no permites que se pueda suspender con el amparo ya no sirve el amparo porque va a pasar el tren y va a destruir los recursos naturales; van a construir la refinería y va a contaminar.
Imagínense algo que está contaminando un río, que ese río lleva el agua a la presa que va a tomar la gente, si no lo puedes parar porque se está violando un derecho, entonces va a seguir la contaminación, ese es el tema y eso es lo primero que quieren hacer, la primera manzana envenenada, que no puedas parar las obras del gobierno. De eso no dice nada, haz de cuenta que no viniera en la reforma, solo alegan lo de los actos de inconstitucionalidad, normas generales.
Perdón, pero está igual de grave el otro asunto, no igual pero casi. No van a poder parar nada del gobierno, no sirve entonces el amparo así.
Segundo caso que trae esta reforma, muy dañina. Dicen: “Es que no quiero que la suspensión pueda proteger a todos los mexicanos cuando un juez tiene razonamientos para considerar que es inconstitucional”.
¿Y por qué no quieren?
La pregunta es, ¿por qué no quieren?
Por qué si una ley es inconstitucional probable para un mexicano, ¿no lo es para los demás? O sea, tú que tienes dinero, que puedes contratar a un abogado, a ti que sí te protejan. Los demás que no tienen dinero, que no pueden contratar un abogado, que se amuelen. Es la verdad, en eso se traduce.
Ejemplos concretos, a ver, mexicanos, no nos hagamos. Este asunto es una venganza por la Ley de la Industria Eléctrica, lo que quieren hacer es lo que han venido haciendo, es lo que han venido haciendo, aprobar reformas inconstitucionales, sabiendo que lo son, y que no se las puedan parar. Eso es lo que quieren.
Ejemplos concretos, ¿sí o no dice la Constitución que no puede ser militar la Guardia Nacional? ¿Por qué aprobaron una ley que la militarizaba a sabiendas que era militar? Apostándola a que no se les pudieran parar.
La reforma electoral igual.
Y voy a poner el ejemplo concreto de ahorita, la reforma de pensiones, dicen que no le va a afectar a todos, ¿quién sabe? Parece que cambiaron el dictamen de último momento, y sí van por también los trabajadores en activo.
Si se aprueba esta reforma y la impugnamos o alguien la impugna vía amparo no la van a poder suspender, y mientras van a agarrar la lana, ¿sí me entienden? Eso es lo que quieren, que se quede en vigor la ley en tanto se declara inconstitucional.
Pero ¡ojo!, ¿cuál es el peligro aquí? Es que no es tema aislado, está ligado a lo que está pasando en la Corte.
En la Corte la única otra manera de parar una ley es a través de la acción de inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad no la puede meter un ciudadano, la tienes que meter ciertos personajes, entre otros, un tercio de la Cámara de Senadores o de Diputados.
Para que se declare inconstitucional una ley, aunque lo sea a todas luces, necesitas ocho votos de ocho ministros y ministras. Si no, se amoló, no importa que textualmente esté evidente, que sea inconstitucional, si no lo dicen ocho ministros se fregó México, y va a quedar vigente.
El problema es que hoy tienen tres incondicionales ya, Loretta Ortiz, Jazmín Esquivel y Lenia Batres, está votando de manera incondicional con el gobierno, en noviembre sale un ministro más.
El plan es tener los cuatro votos.
Entonces, tú como mexicano ya no vas a poder hacer que se evite una ley inconstitucional por la vía de acción de inconstitucionalidad. La única otra vía que te queda es el amparo, y quieren que no se pueda.
Esa es la verdad, ¿para qué? Para si no logran las dos terceras partes mañana, que no las van a lograr, no se pueda amparar una ley que por mayoría simple apruebe el Congreso, aunque sea inconstitucional. Está mal.
Yo ponía el ejemplo, por ejemplo, dicen: “No, nunca puede pasar”. Ya ha pasado en México, un congreso local aprobando que es legal cobrar cuotas a las escuelas, las escuelas deben ser gratuitas, según la Constitución, claramente es una ley inconstitucional.
¿Qué quieren ustedes? Que se ampare el que tenga lana, el que agarre un abogado y que lo defiendan a él.
¿Y por qué van a tener que pagar cuotas los demás niños? No se vale, por qué no quieren que se pueda proteger a todos si es inconstitucional el asunto.
En salud, los niños con cáncer, ¡ah!, les quitan el tratamiento a todos por una disposición general; se ampara el papá de un niño con cáncer, pues que lo protejan a él, pero a los demás no.
¡Por favor, hombre!
Si algo es dañino es dañino para todos, no nada más para una persona.
Yo, con todo respeto, pero ésta es una de las reformas más negativas que se han atrevido a plantear acá.
Y sé que traen el pleito con el Poder Judicial, es que se han excedido. No, simplemente…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Han hecho leyes inconstitucionales.
¿Qué esperaban? ¿Que no se las tumbaran? Convenzan a dos terceras partes del Congreso…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Si quieren aprobar un cambio en la Constitución, pero no pueden meter que una ley secundaria, algo que vaya en contra de la Constitución.
Y así me puedo ir con ejemplos, prisión preventiva oficiosa, trataron de meter una ley secundaria, más delitos, no se pudiera amparar…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Con esta reforma que tienen ustedes…
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: Con su venia, presidenta.
Compañeras Senadoras, compañeros Senadores:
Quiero iniciar diciendo que haré referencia estrictamente técnica del planteamiento que se ha hecho tanto en el dictamen, como lo que ocupa a mi voto particular.
Respeto y, por supuesto, reconozco que quien ha presentado la iniciativa es un jurista y es doctor en derecho, y puede tener su argumentación, pero el debate jurídico lo que permite precisamente es eso, hacer una ponderación de normas que estén en conflicto, que estén en juego.
Hoy de lo que se trata es de suprimir un párrafo de la Ley de Amparo en una de las modificaciones. Y, por el otro lado, hacer una adición.
La parte que se ocupa de suprimir el párrafo es la que corresponde al artículo 129. Y el párrafo que se suprime se refiere a una facultad, y esto es lo que quiero resaltar y dejar en la reflexión de ustedes; es una facultad de las y los juzgadores. El párrafo que se suprime es el que deriva del arbitrio judicial que está sustentado en la Constitución también.
Entonces, el artículo 129 dice cuándo no se debe de conceder la suspensión, cuándo no se debe de conceder, y enumera una serie de supuestos en varias fracciones.
Pasando la fracción número XIII que, por cierto, aquí se buscó incluir una fracción más para que tampoco el aseguramiento de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera fuera objeto de suspensión; esa podría haber sido otro supuesto.
Sin embargo, hay un párrafo, que hoy subsiste, que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente – esto es muy importante – excepcionalmente podrá conceder la suspensión incluso cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”. Recordemos este término del interés social.
La otra modificación es al artículo 148, y en el artículo 148 lo que hacen es una adición, y ahí dicen: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión incluso cuando se trate de, perdón, tratándose de los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucional de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten figurarán con efectos generales”.
Sentado esto, que fue el planteamiento de la iniciativa, ahora lo que les digo es que, desde mi punto de vista es inconstitucional, ¿por qué?
Porque incluso cuando se apruebe esta iniciativa, porque me queda claro que les asiste la mayoría para hacerlo, va a subsistir el artículo de la Constitución, el artículo 107, fracción X de la Constitución, que hoy señala lo siguiente: “Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley”. La ley dice cuándo no debe concederse, y también dice cuándo excepcionalmente se podrá conceder”. Eso lo van a eliminar
Pero la Constitución seguirá diciendo, afortunadamente para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita deberá, no dice podrá, deberá, los juzgadores y las juzgadoras de México estarán obligadas, de amparo, el Poder Judicial de la Federación estará obligado por este mandato constitucional deberá realizar un análisis ponderado de apariencia de buen derecho y del interés social.
Se acuerdan del término que les dije que se está eliminando la ley, pues está aquí en la Constitución, esto lo van a seguir haciendo los jueces y las juzgadoras y van a seguir concediendo suspensión con fundamento en esta norma, que es la norma constitucional, porque hoy de lo que se está tratando es de eliminar, incluso precedentes que se tienen ya, los precedentes se los refiero, tenemos los amparos en revisión de 2015, 2016 y 2018, cuando el debate fue el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente.
Aquí, en estos casos, era un quejoso, pero saben ¿qué hizo el órgano jurisdiccional? Reconoció el interés social y concedió, incluso, en sentencia de amparo la protección al interés colectivo, al interés social, eso ya no es nuevo, viene sucediendo desde hace muchos años en precedentes de la propia Suprema Corte de Justicia, la Corte de Justicia ha hecho la modulación al principio de relatividad de las sentencias que aquí ha sido aludido, cuando se acude con el interés legítimo de naturaleza colectiva, amparo en revisión 2018, y eso es propio de la Suprema Corte.
No quiero referir ya otras determinaciones que involucran a organismos internacionales, de los cuales México está obligado, por supuesto, porque somos parte de esas convenciones, basta con nuestra Constitución, artículo 107, fracción X, esa fracción subsiste, esa obligación de los juzgadores, esa no se la van a quitar, compañeros y compañeras, esa va a subsistir y los jueces y las jueces van a tener que seguir aplicando la ley, van a tener que seguir aplicando la Constitución, porque en una aplicación de la misma nosotros tenemos un control difuso que debería ejercerse desde aquí, desde el Senado de la República.
Por eso es que, simplemente con argumentos jurídicos, a lo que me refiero es, subsiste una norma constitucional que no puede ser nulificada por una reforma por una reforma de norma secundaria, la obligación de analizar, de hacer el análisis de apariencia, de buen derecho y de interés colectivo en materia de suspensión, no se va a eliminar, simplemente por esta modificación que están intentando hacer el día de hoy, va a subsistir el amparo mexicano y va a subsistir la suspensión en los términos en que se concede por los tribunales federales, afortunadamente para todos nosotros.
Gracias, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Finalmente, se concede el uso de la palabra a la Senadora Claudia Edith Anaya Mota, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.
La Senadora Claudia Edith Anaya Mota: Muchas gracias, presidenta.
Con su permiso.
Para manifestarnos en contra del moche que le quieren hacer a la Ley de Amparo, quieren deformar la Ley de Amparo, quieren restringirla.
Sí, recordemos que la cláusula Otero, este principio de relatividad tenía razón en 1800, pero desde la reforma en 2011, la reforma de derechos humanos, ya no se conciben los derechos como fundamentales, ya concebimos los derechos humanos como generales, se avanzó en estos derechos que hoy permiten que existan efectos generales para las personas.
Si bien es cierto que la Ley de Amparo, específicamente no permitía estos efectos generales, yo quiero traer a la mesa dos amparos en revisión, nada más dos amparos en revisión que votó la ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, precisamente para que causaran efectos generales, amparos presentados con legitimidad legal, revisen el amparo en revisión 256/2017 y el amparo 323/2014. Son esos amparos los que dieron la posibilidad de que causen suspensiones con efectos generales.
Ahora, aquí como están marcando la modificación al artículo 148, quieren que toda norma general o cause efectos generales, toda norma general, ¿cuáles son las normas generales? Un tratado internacional, una Norma Oficial Mexicana, hay sentencia también en la Corte de que la miscelánea fiscal lo es; es muy importante que nos demos cuenta de que a quien le estamos quitando derechos es a los ciudadanos, pero no me hagan caso a mí, yo quién soy, háganle caso a su jurista de cabecera.
Hay un libro del juez Zaldívar, dedicado específicamente a promover que la Ley de Amparo se amplíen efectos generales, un capítulo completo del juez Zaldívar, que es su asesor de cabecera en temas judiciales, que habla totalmente en contra de lo que están proponiendo aquí.
Ahora, en el artículo 129 están quitándole al juez facultades de criterio y eliminan todo un artículo que viene desde la ley original de amparo, la última que se hizo, el órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de casos previstos en el artículo, sea su juicio, fíjense le quitan al juez su capacidad de juicio de criterio con la negativa de la medida suspensional pueda causar mayor afectación al interés social, se lo quitan, ah, pues esto es regresivo de los derechos humanos.
Luego entonces, esta reforma es inconstitucional, porque es regresiva de los derechos humanos, que están consagrados en la Constitución.
Ustedes hablan mucho de que están presentando esta modificación por un presunto abuso de los jueces, esto también es falso de toda falsedad, porque cuando tú vas y pides un amparo a un juez de distrito y él te da la suspensión, te la otorga con efectos generales, todavía falta que un juez de alzada se la apruebe, se la ratifique, entonces son dos instancias del Poder Judicial las que están dando la razón o no a una suspensión de amparo con efectos generales.
¿A quién están fregándose? Al pueblo que tanto dicen defender.
¿A quién están afectando? Al pueblo que dicen defender.
Y aquí, ya probado con documentos puntuales y específicos, se están negando, incluso, asimismo y me refiero, particularmente a la ministra en retiro, porque ella había argumentado y votado distinto a lo que hoy día está presentando, debiéramos avanzar en medidas de protección a los ciudadanos, debiéramos hacer leyes que de verdad fueran progresivas para la defensa de los ciudadanos contra abusos de autoridad, pero con Morena todo se deforma.
Afortunadamente tenemos la acción de inconstitucionalidad que seguro vamos a presentar para seguir defendiendo al pueblo de México del caos que es Morena y sus aliados.
Es cuanto, presidenta.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senadora.
Honorable Asamblea:
Les informo que tenemos la visita de un grupo de estudiantes de la Universidad Panamericana que cursan la clase de derecho parlamentario; nuestros visitantes acuden por invitación de la Senadora Sylvana Beltrones Sánchez.
Sean bienvenidas y bienvenidos al Senado de la República.
(Aplausos)
Senadoras y Senadores:
Les informo que para la discusión en lo general tenemos el registro de 22 Senadoras y Senadores interesados en participar en la discusión en lo general de este dictamen.
Sin embargo, tal y como lo establece la fracción V del numeral 1 del artículo 199 del Reglamento del Senado, permitiremos la intervención de hasta cinco oradores en contra y cinco oradores a favor. Y posteriormente consultaremos al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido.
Si la Asamblea no lo considera suficientemente discutido continuaremos con la lista de oradores en términos del mismo artículo 199 ya referido.
Si la Asamblea lo considera suficientemente discutido pasaremos a la votación en lo general y, en su caso, iniciaremos la discusión en lo particular.
En consecuencia, se concede el uso de la palabra en la discusión en lo general a la Senadora Alejandra Reynoso Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos, en contra.
La Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Con su permiso, presidenta.
¿Por qué Morena está en contra de los derechos de la sociedad?
¿Por qué Morena pretende eliminar el derecho de los ciudadanos a protegerse contra las autoridades?
Miren, ¿qué ha sucedido en este sexenio? Desgraciadamente se tuvo que judicializar muchos temas.
Permítanme ponerles algunos ejemplos. Se negaban a poner la vacuna contra el Covid-19 a los menores y el amparo fue la llave que abrió la puerta para el derecho a la salud y a las vacunas de los menores de edad en México.
El desabasto de medicamentos, la falta de medicamentos oncológicos, entre otros, ha sido también una razón para que el amparo haga su función.
Si hablamos del medio ambiente evidentemente también el amparo ha sido fundamental, y no solamente por el daño al medio ambiente que han provocado algunas obras del gobierno federal, sino por el daño que ocasiona a los ciudadanos, y que estos amparos en algunos casos han terminado en suspensión o en aplicación general.
Si hablamos del agua pongamos el ejemplo de lo que está sucediendo en la Ciudad de México, agua contaminada que le proporcionan a los vecinos de dos delegaciones. Un ciudadano interpone un amparo y una jueza le ordena al gobierno de la Ciudad de México que a los vecinos les otorgue agua limpia.
Lo que pretenden con esta ley, con esta reforma es eliminar precisamente el derecho de los ciudadanos a protegerse de las autoridades. Lo decía mi compañero Damián hace un momento, si hablamos en materia de salud el daño ha sido para todos.
En su momento la negativa a la aplicación de las vacunas no era a un niño, a una niña, era a todos los menores de edad.
Si hablábamos del desabasto de los medicamentos no le faltaba a una persona, y sigue faltándole a millones de mexicanos.
Morena dejen de judicializar los derechos de los mexicanos, dejen de quitarle derecho a los mexicanos y permítanles a los ciudadanos de México que puedan defenderse de las autoridades.
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senadora.
Se concede el uso de la palabra al Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, del grupo parlamentario de Morena, hasta cinco minutos, a favor.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Gracias, presidenta.
Con su venia.
Voy a tratar de explicar en los cinco minutos los dos lentes con los que se debe de analizar esta reforma:
El primero es el jurídico, el técnico, y respecto de eso es muy sencillo, muy clara la reforma. Lo que busca es modificar el artículo 129 de la Ley de Amparo para, efectivamente, eliminar el último párrafo que generaba una incongruencia con el propio artículo, que genera una incongruencia de permanecer así.
Primero, porque dice es una excepción, le dice al juez o a aquellos órganos jurisdiccionales que conocen del amparo que no deberá otorgar la suspensión cuando se trate de 13 supuestos, y comienza con el primero, que no podemos obviar, continúa el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio.
¿Qué quiere decir? Le está diciendo: “Oye, juez, tú no vas a poder otorgar la suspensión cuando se trate de alguien que te está demandando para que pueda continuar con la operación de centros de vicio o lenocinio”.
O, por ejemplo, cuando continúe la producción o el comercio de narcóticos. O, por ejemplo, cuando se permita la consumación o continuación de delitos.
Lo que le está diciendo en la primera parte del artículo a los órganos jurisdiccionales que conocen del amparo es “no podrás otorgar la suspensión”, cualquier persona puede verificar el contenido del artículo que estoy mencionando para ver que es así.
Y al final, al final el problema de ese artículo es que cae en una incongruencia porque a pesar de que había enlistado los supuestos, al final dice: “bueno, pero si tú juez consideras que se afecta al interés social, entonces sí dalo”.
No excluya ninguna de las fracciones, lo peligroso es que si permanece así una persona se podría amparar para continuar vendiendo narcóticos como lo establece la fracción III de este artículo 129.
Ahorita voy a regresar a lo que comentaba uno de mis compañeros, si hacer el análisis político de este último párrafo.
El otro artículo, que también es muy sencillo, es el 148, que dice: “que la suspensión no tendrá efectos generales cuando se trate de normas generales”.
¿Qué quiere decir eso o por qué creen que existe esta parte de, que estaríamos agregando con esta reforma? es agregar un segundo párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo.
Porque actualmente, como lo mencionó la exministra Olga Sánchez Cordero de una manera magistral en comisión, el juez o el órgano que conoce del amparo al otorgar la suspensión va más allá de los propios efectos que podría tener la resolución de amparo en el fondo.
Esto quiere decir que recordemos que se tramitan por cuerdas separadas en un incidente la suspensión. Ahí el juez podría determinar que esa ley que consideró un quejoso que le violentaba sus derechos humanos debe de quedar sin efecto para toda la población, para todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano.
Pero al otorgarle el amparo no podría hacer eso el juez, y se violenta un principio elemental, valga la redundancia, del derecho, de que lo accesorio no puede seguir, más bien, lo principal no sigue la suerte de lo accesorio, sino al revés, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Y ahí entramos al tema político.
¿Por qué la oposición ha utilizado el segundo párrafo, perdón, el último párrafo del artículo 129 como un instrumento político?
El Poder Judicial en nuestro país ha sido una herramienta política en este sexenio que ha utilizado la oposición. Y con esa herramienta han tratado de estorbar, de entorpecer la realización de diversos actos que pueden sí, en ese caso sí pueden ser actos, pueden ser normas generales, y ¿por qué lo hacen o a dónde va esta, en dónde está lo grave de esta situación?
Imagínense una ley que pasó por un proceso legislativo en donde participaron Diputados respetando el principio democrático de la mayoría, o participaron Senadores y un solo juez, un solo juez puede eliminar los efectos de esa norma que democráticamente fue creada.
Perdón, presidenta, me parece que hay una pregunta del Senador Carlos.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame.
¿Con qué objeto, Senador Marín?
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Hacerle una pregunta al orador.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame.
¿Acepta la pregunta, Senador Zamora?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Por supuesto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para hacer la pregunta y dos minutos para contestar.
Gracias.
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Muchas gracias.
Senador, en principio es, no puede tener efectos generales cuando se trata de normas generales.
Y explica usted el caso de que un solo magistrado, una sola decisión puede estar encima de la decisión de un Congreso y tener efectos generales.
¿Es correcto lo que estoy diciendo?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Es correcto, Senador.
Un solo juez que no fue elegido por el pueblo, que no cuenta con la legitimidad popular, está obstruyendo a una norma que fue generada a través de la representación popular por el Congreso de la Unión, eso es lo grave.
Los Diputados, los Senadores, fueron elegidos por el pueblo.
Los jueces no.
Y actualmente un solo juez, sin ninguna responsabilidad, sin ninguna responsabilidad.
¿Qué pasaría?
¿Por qué la oposición cree tanto en el Poder Judicial?
Se le ponen de tapete
Da lástima que no equilibremos los poderes.
Y se ponen y los consideran seres perfectos, infalibles, seres que no cometen errores.
Pero qué pasa si un solo juez perjudica por la no aplicación de una norma a toda una comunidad, a todo el país, a quién le va a rendir pruebas, cuentas.
A nadie.
Qué responsabilidad habría si después él mismo, al resolver el amparo, dice: “Oye, sí fue constitucional, lo suspendí dos años, pero al final, porque me lo van a revisar y para no salir mal ahí en mis cuentas porque me impide después llegar a ser magistrado, en el amparo digo que sí fue constitucional”.
¿Qué responsabilidades hay, compañeros de la oposición, díganme?
Ahora, otra pregunta.
En qué artículo, que me lo demuestren ahorita los compañeros que van a pasar de la oposición, van a ver que no lo van a encontrar jamás, no hay un solo artículo que faculte a los órganos que conocen el amparo a otorgar una suspensión con efectos generales en la Constitución, ni el artículo 103 ni el artículo 107.
Ahorita un compañero citó el artículo 107, he hizo con argucias lo que ha hecho la oposición, mentir, tratar de confundir diciendo que el amparo y la figura va a desaparecer…
Perdón, ya va a acabar mi tiempo de la pregunta, pero me parece que la Senadora Mónica quería.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Exactamente.
Concluya su respuesta.
Bueno, ya concluyó.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Ya concluyó.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, entonces.
¿Con qué objeto, Senadora Mónica Fernández?
La Senadora Mónica Fernández Balboa: (Desde su escaño) Precisamente para preguntarle al orador si me acepta una pregunta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta la pregunta el Senador Zamora?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Sí, con mucho gusto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta, hasta dos para contestar.
La Senadora Mónica Fernández Balboa: (Desde su escaño) Gracias.
Precisamente en lo que usted está exponiendo que, sin ninguna rendición de cuentas, una representatividad y una responsabilidad, con colectiva, una sola persona puede inhabilitar los efectos generales de una norma…
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: En perjuicio de todo el país.
La Senadora Mónica Fernández Balboa: (Desde su escaño) En perjuicio de todos.
Mi pregunta es.
¿Y qué pasa, si esto fuera cierto, como lo han estado manejando, qué pasa cuando son leyes que son de beneficio colectivo, de beneficio para los demás, y que afecta solamente a un grupo de intereses y de poderes fácticos?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Gracias.
Creen ustedes, compañeros, público, mexicanas, mexicanos, que un juez se puede corromper, es posible, o estamos hablando de una cosa que no va a suceder.
¿Es posible?
Bastaría que un solo juez diga: “Yo conozco de este asunto y creo en la suspensión”.
Y, repito, no hay ninguna consecuencia jurídica en contra de él.
Fíjense, voy a regresar a lo de la fracción para dar respuesta a lo que comentaba la Senadora.
Decía un compañero Senador y citaba la fracción X del artículo 107 constitucional, y él decía: “Ya dándole los argumentos al Poder Judicial pues son uno, la oposición y el Poder Judicial son uno”.
Entonces, ya desde aquí le está mandando la línea.
Y le dice: “Agárrate del interés social para que, de ahí, independientemente de que nos quiten esa herramienta política que tenemos en el último párrafo del artículo 129, para que de ahí te agarres”.
Y los jueces ya están tomando nota en ese pacto de complicidad que tienen con la oposición el Poder Judicial.
Y decía él que el interés social, fíjense lo que dice realmente, cualquiera puede leer esto que voy a dar lectura.
Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley.
¿Quién pone las condiciones?
¿El juez?
El juez va a decir: “Estas son las condiciones para otorgar el amparo”.
No, es muy clara la primera parte de esta fracción, dice: “la suspensión se va a otorgar cuando se cumplan con las condiciones que establece la ley”. Es decir, el Poder Legislativo.
Y luego si viene la parte que dice el Senador que ahorita pasó.
Esas condiciones, lo único que puede hacer el juez, lo limita la propia Constitución, es a ponderar la apariencia de buen derecho y el interés social, pero sin salirse de las condiciones que estableció ¿quién? Nosotros, el Poder Legislativo al hacer reformas como la que vamos a hacer y aprobar el día de hoy.
Entonces, es erróneo lo que comentaba el compañero que pasó.
Y decirles, a ver…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador Zamora.
Permítame.
¿Con qué objeto, Senadora Trasviña?
La Senadora Jesús Lucías Trasviña Waldenrath: (Desde su escaño) Una pregunta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta una pregunta el orador de la Senadora Trasviña?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Por supuesto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Hasta un minuto la pregunta y dos la respuesta.
La Senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath: (Desde su escaño) Senador, sabemos que nuestra Constitución se divide en dos partes, que es la parte orgánica, la parte dogmática.
En la parte orgánica se precisan y se establecen las facultades de cada uno de los Poderes de la Unión, del Ejecutivo, del Legislativo, del Judicial, la pregunta específica es.
¿Un juez de Distrito está facultado para dejar sin efecto alguna norma?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: No.
Y voy a explicar esto; no en suspensión, quisiera aclarar.
Miren, la suspensión no es absoluta, como ninguna de las figuras jurídicas, o sea, la suspensión no es infinita en sus efectos, tiene límites.
Un límite, por ejemplo, es que, si alguien se ampara y un tercero va a ver violentado, con la pura suspensión, sus derechos, ese quejoso que presentó el amparo tiene que otorgar una garantía para que la suspensión surta efectos porque sus intereses están en juego.
Imaginemos el pueblo de Yucatán.
Se va a hacer un Tren Maya que va a beneficiar, y muchos, la mayoría, dicen: “esto nos va a beneficiar en el sureste de México que fue abandonado por el sexenio y los sexenios que gobernaron en la oposición”.
Y, entonces, ellos quién les garantiza que esa suspensión que otorga un solo hombre.
Recordemos el Poder Legislativo fue electo por voluntad popular.
El Poder Judicial fue electo por voluntad cupular.
Y ese juez puede suspender.
Oigan y la afectación que se le genera a los millones de personas que votaron por un proyecto político para que se hiciera ese tren quién se los va a garantizar.
Ojalá estas organizaciones de líderes de opinión orgánicos, como les llama el presidente, garantizaran.
“Oye, sabes qué, creemos que hay una afectación ambiental y que cuánto más el interés público que está en juego”.
Si el interés particular se tiene que dar una garantía para que en caso de que se considere que sí era constitucional el quejoso con esa garantía pueda subsanar o indemnizar a la persona que se vio afectado como tercero en el amparo, por qué no sucede con los amparos que están promoviendo la oposición y todo este grupo de intereses fácticos.
Por supuesto que lo que está en juego es el ejercicio del dominio directo de la propiedad del Estado, eso es lo que está en juego.
Muchos no quieren, ahí está lo de las Afores, que vamos a discutir aquí también.
Hay intereses particulares que utilizan a la oposición y al Poder Judicial como marionetas para representar sus intereses y eso no lo vamos a permitir.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Esta reforma, la verdad es transparente, cualquiera de los mexicanos puede analizar el dictamen y ver que lo que estamos diciendo es verdad.
Sí hay una figura, ya para concluir la pregunta que usted me hizo, hay una figura porque aparte queda a salvo…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: La declaratoria general de inconstitucionalidad con la cual, si hubiera una ley inconstitucional de un presidente que enloqueciera, entonces, sí está esa figura para declarar inconstitucional, en términos generales, una norma.
Muchísimas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Se concede el uso de la palabra a la Senadora Sylvana Beltrones Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta cinco minutos, en contra.
La Senadora Sylvana Beltrones Sánchez: Con su venia, presidenta.
Seamos claros.
Votar a favor de esta reforma es decirle a la sociedad que los proyectos gubernamentales están por encima de los derechos humanos.
Esa es la lógica de los estados totalitarios, por eso aprobar esta ley es dejar desprotegidos especialmente a aquellos más vulnerables que no pueden defenderse adecuadamente en un juicio de amparo.
Hace tan sólo unos días esta Presidencia del Senado celebraba la decisión de la Corte de apelaciones de Estados Unidos que suspendió la entrada en vigor de la Ley SB4, que criminaliza y discrimina a los migrantes.
Siendo que se trata de la misma facultad en esencia, ¿por qué aplaudir que se suspendan leyes injustas allá y aquí se le quiere privar al Poder Judicial de esta herramienta?
(Aplausos)
En síntesis, los he escuchado y creo que lo sustentan en cinco premisas:
Primero, corrupción, de la que tanto se quejan, pero que no han presentado una sola denuncia en estos seis años.
Dos, la supuesta discrecionalidad excesiva que tienen los jueces para suspensiones.
Y respecto a esto, cabe mencionar que los jueces, al interpretar y aplicar el lenguaje de la Constitución, ambiguo y vago por su propia naturaleza, tienen un margen de discrecionalidad en la toma de decisiones, sí, pero este margen siempre es a través del análisis de la solidez de su argumentación.
Los jueces deben asegurarse de garantizar el principio de progresividad y de máxima protección previsto en el 1 constitucional, por lo que cualquier retroceso en el ámbito de la suspensión debe estar justificado de manera muy robusta.
Tres, la presunción de constitucionalidad de la ley derivada de su legítima democrática.
En primer lugar, debe hacerse notar que esta presunción sólo recae sobre la ley aprobada por un parlamento popularmente electo, mas no así en los reglamentos, en las normas generales, etcétera.
En otras palabras, la prohibición respecto de todas las normas generales es sobre inclusiva.
La reforma analizada, al tratarse de una modificación a una medida cautelar, no puede afectar por su propia naturaleza la aplicación general y permanente de las leyes, y todos lo sabemos aquí, la posibilidad de darles efectos generales a la suspensión tiene como justificación un ejercicio de ponderación entre dos valores constitucionales: las obligaciones de proteger y garantizar los derechos previstos en el 1 constitucional y la presunción de la constitucional de las leyes, en donde obviamente la garantía y protección de los derechos humanos son el eje rector de la Constitución. Y la suspensión no afecta la validez de las normas generales, sino sólo su aplicación momentánea.
Cuatro, la contradicción con el principio de la relatividad de las sentencias de amparo.
Creo que es importante aclarar que este principio de relatividad que tanto se ha mencionado ha dejado de ser un principio absoluto y, de acuerdo con una visión más garantista, se ha interpretado con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia para derechos colectivos.
La Corte ya ha aceptado que una sentencia beneficie indirectamente a personas que no son parte de un litigio, pues, de lo contrario, sería imposible la justiciabilidad de este tipo de derechos.
Y es que la suspensión es una medida cautelar que se toma mientras se resuelve si una norma es constitucional.
Esta figura ha evolucionado particularmente desde la reforma de 2011, al permitirse que en algunos casos las suspensiones tengan efectos más amplios, especialmente cuando están en juego derechos colectivos o difusos como los ambientales o como los del consumidor.
Por ejemplo, si hay una orden de la recuperación de un manglar, pues beneficia a toda la población de ese entorno.
Además, debemos recordar que la declaración de inconstitucional con efectos generales se prevé si son aprobados con mayoría de ocho votos del Pleno de la Corte.
Y desde la reforma constitucional que ustedes propusieron en 2021, esto se puede hacer con la emisión de un solo precedente obligatorio, así que, por favor, les pido que nos ahorremos que el Poder Judicial venga otra vez a corregirnos la plana.
Y les insto a buscar alternativas que fortalezcan nuestra justicia y aseguren la protección efectiva de los derechos humanos en nuestro país.
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
PRESIDENCIA DEL SENADOR
CHECO PÉREZ FLORES
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: A continuación, se otorga el uso de la tribuna al Senador Reyes Flores Hurtado, del grupo parlamentario Morena, para hablar a favor, hasta por cinco minutos.
El Senador Reyes Flores Hurtado: El derecho no es todo establecido, no es técnica que marque pasos a seguir ni ciencia que defina la conducta con tal exactitud que no permita excepciones.
Con su venia, señor presidente, y con la venia de la Asamblea.
Lo que he escuchado aquí en la mayoría de los casos es una incorrecta interpretación de la ley y del procedimiento del juicio de amparo.
Primero, quiero precisar que en esta reforma no se trastoca de ninguna manera la figura de la suspensión provisional del acto reclamado, toda la figura queda intocada en la legislación y evidentemente son principios constitucionales.
Quiero precisar cuál es la naturaleza de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, pues estamos perdiendo de vista esa circunstancia.
La naturaleza de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo pretende preservar la materia, que no quede sin materia del juicio de amparo y que al final no pueda ejecutarse la sentencia en lo que hace al quejoso.
Estamos discutiendo este tema, desde mi punto de vista, por una incorrecta interpretación de la ley y un exceso en la aplicación de la suspensión provisional del acto reclamado, tratándose de leyes generales que tradicionalmente nunca han sido materia de suspensión.
Si ustedes analizan la historia jurisdiccional de este país, antes de la reforma del 11, la suspensión de una ley provocaba sólo el efecto de que las cosas quedaran en el estado que guardaban en relación con la vigencia de la ley.
Luego vino la reforma que introdujo un criterio jurisprudencial en la Constitución, que es la ponderación de la apariencia de buen derecho.
La suspensión provisional del acto reclamado tiene dos vertientes en el juicio de amparo, la que se concede de oficio sin que la solicite el quejoso, que tiene que ver con actos privativos de la libertad, desaparición forzada, tortura, etcétera. Esa se concede de oficio, no necesita siquiera pedirle al quejoso.
Y hay otra que se concede a petición de parte.
¿Y cuáles son los requisitos de la suspensión? A petición de parte, primero, que la solicite el quejoso.
Segundo, que no se contravengan disposiciones de orden público. Y ahí está el candado de la prohibición de una suspensión con efectos generales de una ley, que es una disposición de orden público.
Y la otra condición es que no se contravengan disposiciones, perdón, que no se contravenga el interés social, que no se perjudica al interés social.
El candado y la prohibición en la ley actual de que no se puede conceder la suspensión tratándose de leyes es precisamente que en el amparo a petición de parte no se pueden contradecir disposiciones de orden público. Y eso ahí está desde antes de la reforma, después de la reforma y hoy.
Y yo sí voy a hacer un análisis eminentemente jurídico, porque hay un gran riesgo en la postura que plantea la oposición de que sí se emitan suspensiones con efectos generales de una ley. Tradicionalmente no ha sido así, es una novedad de los últimos años, pero la ley lo prohíbe…
PRESIDENCIA DE LA SENADORA
ANA LILIA RIVERA RIVERA
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Senador, por favor, permítame.
¿Con qué objeto, Senador Navor?
El Senador Navor Alberto Rojas Mancera: Una pregunta, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame.
Senador Hurtado, ¿acepta una pregunta del senador Navor Rojas?
El Senador Reyes Flores Hurtado: Con todo gusto, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta, dos minutos para la respuesta y, concluyendo, Senador, su respuesta, le voy a dar el uso de la palabra a otros oradores que seguramente querrán hacer preguntas.
Adelante, Senador Navor.
El Senador Navor Alberto Rojas Mancera: (Desde su escaño) Senador, luego entonces de lo que estamos escuchando, que además no nos extraña, la oposición se ha subido a tribuna mentir una vez más, mentira tras mentira, tras mentira, tras mentira, como una estrategia para engañar a la ciudadanía.
Lo que estamos escuchando entonces o luego entonces, y la pregunta puntual, para que lo vuelva a repetir: ¿Se afecta o se trastoca, sí o no, el juicio de amparo?
¿Se afecta o no a la ciudadanía, como vienen a decir en la tribuna?
Porque es una barbaridad lo que están diciendo.
Me gustaría que lo puntualizara, por favor, gracias.
El Senador Reyes Flores Hurtado: De ninguna manera se trastoca el derecho de la ciudadanía a acceder al juicio de amparo, Senador.
Aquí se ha confundido entre actos administrativos, entre actos generales o colectivos y entre efectos de la aplicación de una norma, porque los derechos colectivos siguen en la ley, la tutela de los derechos colectivos, a través del juicio de amparo, sigue en la ley.
Y como alguien lo decía aquí, efectivamente, los derechos colectivos, no nos confundamos, son indivisibles.
Un derecho colectivo que tenga que ver con un daño ecológico no se puede dividir en relación al quejoso y a la generalidad de la población, los efectos de la suspensión es clara, se suspende el acto en perjuicio o en beneficio de todos en términos generales, pero se trata de un acto administrativo no de un acto de ley.
La suspensión provisional del acto reclamado por disposición expresa de la Ley de Amparo no procede contra normas o no procede cuando se trastocan normas de orden público.
¿Y qué son las leyes y qué son las normas generales? Pues normas de orden público y aquí está en la ley.
¿Qué estamos haciendo con la propuesta de la reforma? Ponerle un candado para que los jueces no incurran en una discrecionalidad que afecte a la colectividad.
Hoy, ese juez que suspendió los efectos de una ley incurrió en responsabilidad porque resolvió en contra de la ley y hay un principio en juicio de amparo que quien resuelva en contra de disposición expresa de la ley incurre en responsabilidad, porque los jueces no se pueden pasar por el “Arco del Triunfo” las leyes, y esto es vigencia.
Y la fracción relativa a la supresión del artículo 129 de la Ley de Amparo tiene que ver con un principio de apariencia, con la introducción del criterio jurisprudencial de la ponderación de apariencia del buen derecho en la Ley de Amparo, que subsiste en la Ley de Amparo y que subsiste en la Constitución.
Y como decía un orador aquí: Pues no se trastoca ese derecho. No se trastoca ese derecho.
La trascendencia…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame Senador.
Concluyó su tiempo de respuesta. ¿Concluyó la respuesta ya?
El Senador Reyes Flores Hurtado: Sí.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame.
¿Con qué objeto, Senadora Jorge Carlos Ramírez Marín?
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Muchas gracias, presidenta.
Hacerle una pregunta al orador.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame preguntar si acepta la pregunta el orador.
El Senador Reyes Flores Hurtado: Con gusto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta, ya sabemos. Dos para la respuesta y, concluyendo su respuesta, Senador Reyes Hurtado, le voy a dar el uso de la palabra a la Senadora Micher para preguntarle, con qué objeto interrumpe al orador.
Adelante, Senador Ramírez Marín.
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Me gustaría que escuchara usted con atención esto y lo pudiera responder.
(Audio. Inaudible)
Este es el pensamiento de la oposición, evidentemente atemorizando a la sociedad, podrían quitarte tu casa, podría regresar la pena de muerte, podrían aprobarse leyes inconstitucionales y tú te quedarías indefenso. Este es el argumento y esto es lo que está en la litis de la mente pública.
¿Cuál es su respuesta? Porque usted empezó contundentemente afirmando: No se trastoca la figura de la suspensión.
El Senador Reyes Flores Hurtado: Gracias, Senador.
A mí me parece, no me extraña, esa ha sido la postura de la oposición mentir, mentirle a la Nación con el ánimo de acarrearse adeptos, porque no han tenido la capacidad de trabajar de frente con la gente.
Al contrario, la han defraudado y el pueblo no les cree y esas son las mentiras que quieren infundir pretendiendo con eso que la gente los voltee a ver, pero es una mentira, Senador, es una garrafal mentira porque la figura jurídica no se toca en la reforma, en ningún momento se toca en la reforma.
Lo que se toca en la reforma, esa fracción discrecional tiene que ver con una excepción a los efectos de la suspensión en casos en los que de acuerdo a la ley se presume que hay una afectación al interés social si se concede la suspensión provisional del acto reclamado, solo en esos casos de presunción se está eliminando la facultad discrecional que aun así subsistente en la Constitución, no se está afectando en términos generales el juicio de amparo.
Y tiene que ver, además, esa fracción, con hipótesis de trasgresión al interés social presuntiva expresa en la ley de actos administrativos no de leyes, de actos administrativos exclusivamente, esa parte nunca habla de leyes.
¿Qué tiene que ver una ley que prohíba o que clausure un centro de vicio? Eso lo hace una autoridad administrativa que considera violadas reglas de orden público para efectos de suspender un establecimiento mercantil. No tiene nada que ver, están totalmente confundidos.
Viene a esta tribuna con total ignorancia, unos y, otros con mala fe a tratar de desinformar a la población.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Ha concluido la respuesta.
Permítame, Senador Hurtado.
¿Con qué objeto, Senadora Malú Micher?
La Senadora Martha Lucía Micher Camarena: (Desde su escaño) Señor Senador, ¿me permite una pregunta?
El Senador Reyes Flores Hurtado: Claro, Senadora.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador Hurtado.
¿Acepta la pregunta de la Senadora Malú Micher?
Senadora Malú, un minuto para hacer la pregunta y dos minutos para contestar el orador.
La Senadora Martha Lucía Micher Camarena: (Desde su escaño) Gracias.
Señor Senador, aquí se le ha llenado la boca a la oposición con una serie de argumentos que yo quisiera que usted explicara a la ciudadanía por qué no se deja a la ciudadanía en un estado de indefensión, ¿por qué no?
Y lo otro que creo que es importante, es si usted pudiera explicar exactamente por qué se elimina esta parte, esta porción, esta parte del 129, precisamente para dejar mucho más claro en qué supuestos sí y en cuáles no.
¿Podría explicar esto? Por favor.
El Senador Reyes Flores Hurtado: Claro.
Primero, Senadora, el ciudadano sigue teniendo acceso al juicio de amparo y va a seguir teniendo acceso al juicio de amparo en los mismos términos después de esta reforma, únicamente se acota para no dejar a la interpretación de los jueces el efecto de la suspensión, tratándose de leyes o de normas generales que eso ha sido siempre, pero han hecho abuso y han hecho una incorrecta interpretación, insisto, en contra de disposición expresa de la ley.
Hoy los ciudadanos van a seguir teniendo acceso total al juicio de amparo en los mismos términos y a los efectos de la suspensión como ha sido toda la historia jurídica de este país, en base a la ley vigente y aún entrada en vigor la reforma propuesta, no hay ninguna limitante. La única tiene que ver con el efecto de la suspensión respecto a normas generales.
Si el quejoso se ampara y le conceden el amparo tendrá una consecuencia a favor de su derecho en la restitución que la sentencia limite. Eso no cambia absolutamente en nada, pero la restricción tiene que ver con un principio de equilibrio de poderes, la Ley de Amparo la estamos viendo únicamente como aquella que protege derechos humanos, que protege los derechos de los ciudadanos, no solo eso, pero también es una ley que tutela el equilibrio de poderes.
Y la inconstitucionalidad no la puede decretar un juez aislado ni siquiera el amparo concedido por un juez de distrito puede ser materia de notificación al legislador para los efectos constitucionales de la declaratoria de inconstitucionalidad, tiene que ser ratificada por un juez, por un tribunal colegiado.
Ahí está en la ley cuál es el camino para lograr la declaratoria general de inconstitucionalidad y ahí está en la ley también la jurisprudencia, que es la forma de lograr la inaplicabilidad de una ley en términos generales por inconstitucionalidad.
Y es muy claro el artículo relativo, el 107, fracción II de la Constitución, que se los leo: “Cuando los tribunales colegiados de circuito establezcan jurisprudencia por reiteración o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determina la inconstitucionalidad de una norma general, su presidente notificará a la autoridad emisora”.
Es decir, ni con jurisprudencia, ni la jurisprudencia produce los efectos generales de inconstitucional, ya hay una norma, la tiene que decretar, la tiene que ejecutar el Poder Legislativo.
¿Quién es la autoridad emisora? El Poder Legislativo, cuando se hace una jurisprudencia tienen que notificarnos para enmendar la plana, es un principio de legalidad y es un principio de equilibrio de poderes, ni la Corte lo hace de oficio, incluso hay un mecanismo todavía, si el Poder Legislativo no contesta, trascurridos 90 días sin que la autoridad emisora supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, simplemente por mayoría aprobada por ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Es el extremo, es la última parte del procedimiento, la facultad de la Corte.
Y le queremos dar la facultad a un juez aislado de que determine con efectos generales la suspensión de una ley.
Señores es una aberración jurídica, discúlpenme, pero es una aberración jurídica…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Reyes Flores Hurtado: Además, nada más para que se den una idea, ¿cuál es el número de error judicial en este país que comete un juez de distrito?
En este país existen 10 mil jurisprudencias por contradicción de tesis, cada jurisprudencia por contradicción de tesis representa un error judicial garrafal…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Reyes Flores Hurtado: En cada una de ellas a alguien no se le hizo justicia.
Ese es el tamaño de los errores judiciales, por eso le tenemos que poner candado al procedimiento. No nos equivoquemos, es un principio de seguridad jurídica, es un principio de equilibrio de poderes, y es un principio de garantía de derechos individuales.
Es cuanto, presidenta.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Clemente Castañeda Hoeflich, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos, en contra.
El Senador Clemente Castañeda Hoeflich: Con el permiso de la Presidencia.
Acudo a esta tribuna para hablar en contra de lo que aquí se nos propone, no sin darle peso específico a los argumentos que aquí se han vertido, efectivamente, hay una discusión rica alrededor. Y de lo que se trata es de sopesar el peso del mejor argumento.
No niego la dificultad que enfrenta el Poder Judicial en este momento, ni los excesos que comete el Poder Judicial; como tampoco niego, porque además es evidente los excesos que comete el Poder Ejecutivo o los que comete el Poder Legislativo.
Por eso, de entrada, discrepo con el principio que se ha reiterado, aquí lo digo respetuosamente, de la presunción de constitucionalidad, porque lo que estamos equiparando es la decisión de una mayoría a la presunción de constitucionalidad y que sucede en el lado inverso, que sucede con la protección de derechos, y que sucede con lo que está diseñado para proteger el juicio de amparo.
Y digo que es una discusión interesante porque sí estamos en el fondo discutiendo el tipo de Estado, el tipo de diseño constitucional. Y el diseño constitucional no es otra cosa que la distribución del poder y, por supuesto, la protección de los derechos.
En realidad, lo que estaríamos haciendo con esta reforma es darle cierto margen de discrecionalidad a la mayoría o al Poder Ejecutivo por encima de la protección de los derechos individuales, de los derechos que pueden ser o que pueden tener un carácter colectivo.
Así de trascendente esta discusión.
Nosotros sostenemos, en Movimiento Ciudadano, que el juicio de amparo ha sido, por excelencia, el mecanismo que tienen las personas para defenderse de las autoridades y conquistar derechos.
Dicho en otras palabras, y de manera muy puntual, el amparo está pensado para empoderar a las personas, no para darle más poder al poder.
Por eso, lo que hoy discutimos, y es quitarles la facultad constitucional a los jueces de detener o suspender una norma general que esté causando un daño al interés público en tanto, es cierto, se dicta una sentencia definitiva…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador, que lo interrumpa.
El Senador Clemente Castañeda Hoeflich: Sí, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto, Senador Álvarez Icaza?
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: (Desde su escaño) Gracias.
Quiero hacerle una pregunta al orador, si me la acepta.
El Senador Clemente Castañeda Hoeflich: Adelante, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Sí acepta la pregunta, un minuto para la pregunta, y dos para la respuesta
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: (Desde su escaño) Gracias.
Senador Castañeda, toca usted, yo pienso, el tema medular, que es el modelo del Estado.
¿Usted considera que esta medida es acorde con un Estado democrático?
¿Usted considera que la modificación a la Ley de Amparo – que hoy la mayoría nos presenta – es consistente con un modelo de avance de libertades y derechos? ¿Es propia de un proyecto que dice querer avanzar en democracia? ¿Es una congruencia en términos del Estado democrático de derecho?
¿Nos puede usted abundar sobre eso?
El Senador Clemente Castañeda Hoeflich: Con mucho gusto, Senador.
Y le contesto puntualmente, mi respuesta contundente y francamente es no, es una reforma que, a nuestro juicio, retrocede, particularmente que va a contra pelo de lo que ya se ha discutido aquí, sobre todo en los votos particulares; la reforma en materia de derechos humanos y de una revisión integral de lo que hoy es el marco constitucional.
Nosotros lo decimos con todas sus letras, es muy difícil acompañar una reforma que en lo que termina haciendo es vulnerando derechos, cuando deberíamos de ir completamente en el sentido inverso. Es decir, nosotros apoyaríamos, por supuesto, una reforma proderecho, que en teoría es lo que este gobierno, por lo que dice que es, por quien dice representar, por quien dice defender debería de estar haciendo.
Y no lo que está ocurriendo en este momento.
Muchas gracias, Senador, por su pregunta.
Continuó, si me permite, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Adelante.
El Senador Clemente Castañeda Hoeflich: Con esta reforma regresiva esa posibilidad se elimina, y con ello se lesionan los derechos de los ciudadanos para defenderse de las decisiones del poder que, por cierto, en este gobierno han abundado.
La mayoría, y ese es parte del argumento que hay que sopesar, y que ustedes quizá no han esgrimido con todas sus letras, la mayoría argumenta que el Poder Judicial se extralimita en el otorgamiento de las suspensiones.
Y yo lo que pregunto es en este momento, y cualquier otra circunstancia de la historia reciente de nuestro país, ¿qué preferimos? ¿Un Estado de derecho donde existan ciertos límites, incluso, corriendo el riesgo de que pueda extralimitarse el Poder Judicial – no digo que en ocasiones no pueda ocurrir - o pretendemos una mayoría y un Poder Ejecutivo con contrapesos mínimos?
En realidad, lo que estamos haciendo es concediéndole un margen de discrecionalidad al poder, ¡ojo!, no estoy hablando de partidos políticos en particular.
A final de cuentas el diseño constitucional aplica y aplicará para todos, y hoy el partido que está seguramente mañana no estará.
Y lo que estamos haciendo en este momento es modificando nuestro diseño constitucional para terminar de limitar los derechos y la extensión de los mismos.
Por eso digo, ¿cómo hablar de presunción de constitucionalidad – como se ha dicho aquí – con un gobierno y una mayoría legislativa que lo que han hecho es impulsar reformas claramente inconstitucionalidades?
Independientemente de las etiquetas partidistas, nosotros sostenemos que es preferible un modelo jurídico que proteja más a las personas, que uno que le dé manga ancha a la violación y al atropello de los derechos.
La Constitución, y particularmente el Poder Judicial…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Clemente Castañeda Hoeflich: Sirve para proteger a las minorías.
Por eso, compañeras y compañeros, en Movimiento Ciudadano lo decimos con claridad, ni un paso atrás en materia de la protección de los derechos.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Honorable Asamblea:
Les informo que tenemos la visita de un grupo de alumnos de la Escuela Bancaria y Comercial del Sur Ciudad de México, quienes acuden por invitación de la Senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez.
Agradecemos su presencia en este salón de sesiones, y esperamos sea fructífera su visita en su formación profesional.
(Aplausos)
Se concede el uso de la palabra al Senador Raúl Bolaños Cacho Cué, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta cinco minutos a favor.
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: Muchas gracias, ciudadana presidenta.
Con su venia.
La Constitución Política es historia, es libertad, es futuro, es el marco jurídico que rige la vida del México contemporáneo.
Cada artículo, cada capítulo, cada disposición, representa hitos en la lucha por la reivindicación de nuestros derechos; nuestra Constitución es un derecho vivo que evoluciona y que debe de responder a la coyuntura y a la realidad nacional.
Es fundamental revisar el contexto y el devenir histórico para conocer cómo nuestra Carga Magna ha evolucionado y ha adoptado nuevos criterios a través de los años para garantizar el Estado de derecho y dar certeza a la protección de las garantías y los derechos de todas y de todos.
Desde el origen del juicio de amparo, con los ideales del gran jurista Manuel Crescencio Rejón en la Constitución de Yucatán de 1841, el objetivo principal fue la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía frente a la potestad del poder público, lo que generó un medio de control constitucional que ha evolucionado con el paso de los años, para dar mayor claridad sobre lo que es el amparo, retomemos el concepto de otro gran jurista, Héctor Fix Zamudio, que establece que el juicio de amparo constituye la garantía constitucional por antonomasia y la institución procesal más importante del ordenamiento mexicano.
Por ello el juicio de amparo es orgullo de nuestro sistema jurídico.
Uno de los principales pilares desde los que se creó la figura del amparo, es el principio de relatividad de las sentencias.
Nuestra Constitución en su artículo 107 fracción II es clara al afirmar y cito:
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere en el caso especial sobre lo que verse la demanda”.
Esto significa que los efectos de la sentencia de amparo solamente benefician a las partes del juicio.
Asimismo, la Suprema Corte a través de jurisprudencia ha reafirmado el principio de relatividad como principio de interpretación al establecer que a sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo en la medida que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo.
Este sí es un debate técnico, a diferencia de lo que decían nuestros compañeros de la oposición, para mí no es un debate político, y retomo lo que el Senador Ramírez Marín puso hace rato en la grabación, porque no podemos permitir que se politicen estos debates.
Compañeros y compañera de la coalición, sigamos haciendo historia, vamos muy bien en nuestra campaña, por ello, a través de infamias y de mentiras pretenden asustar a la ciudadanía, cuando lo que estamos discutiendo aquí es un tema meramente jurídico, técnico y además constitucional, como se señaló en discusiones previas en esta casa de las leyes, tratándose de juicios de amparo, que resuelvan la inconstitucionalidad de las normas generales, no se deben de tener efectos generales.
Tres objetivos fundamentales de esta reforma, eliminar los efectos generales de la suspensión del juicio de amparo a leyes generales.
Dos, garantizar la autonomía de los poderes y equilibrar las relaciones entre el Poder Judicial y el Legislativo y evitar que uno se coloque por encima de otro, como lo han venido haciendo los jueces del Poder Judicial.
Tres, garantizar la presunción de constitucionalidad de las leyes que exige a las y los jueces elegir en la medida de lo posible, la opción que dentro de los límites de la Constitución mantenga el trabajo del legislador.
La suspensión con efectos generales es una medida que resuelve de manera inmediata sobre la constitucionalidad de la norma y por ello muchas veces desincentiva el análisis a profundidad.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
Discúlpeme que lo interrumpa.
¿Con qué objeto, Senador Jorge Carlos Ramírez Marín?
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Solicitarle aquí al orador mi derecho a alusiones personales.
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: Adelante, Senador.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Al finalizar su participación.
Adelante, Senador gracias.
Permítame, Senador.
¿Con qué objeto, Senador Álvarez Icaza?
Permítame, ¿acepta la pregunta del orador del Senador Álvarez Icaza?
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: Cómo no la voy a aceptar.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, presidenta.
Gracias al Senador Bolaños.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: (Desde su escaño) Senador Bolaños, dice usted en tribuna que no hay que politizar.
Sorprende, porque casi a seis años de nuestra responsabilidad, en un órgano, cuya función intrínseca es la política.
En una dinámica con esencia fundamental la política, donde las leyes se aprueban por mayorías políticas, no le parece que es un contrasentido esa afirmación, Senador Bolaños.
Muchísimas gracias, como siempre, por su atención y mi reconocimiento, muchísimas gracias.
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: No, Senador Álvarez Icaza.
Lo que yo combato es la mala política, la infamia, la mentira, las campañas de difamación que ustedes están generando, cómo es posible que estamos discutiendo un tema meramente jurídico que ni siquiera se ha votado y ustedes abiertamente están asustando a la ciudadanía, engañándola, esa es la estrategia de campaña que tienen en este año electoral, engañar, difamar, huir al debate técnico y jurídico y tratar de traer a la política barata a eta casa de las leyes.
En eso no coincido, Senador Álvarez Icaza.
Si se brinda una suspensión de amparo con efectos generales por tiempo indefinido en muchas ocasiones ya no se requiere la sentencia de amparo, lo que provoca que la medida cautelar de la suspensión rebase la resolución de la sentencia.
Creo que tenemos que ir más allá y analizar a fondo si vale la pena reformar y hacer un estudio sobre la Ley de Amparo, pero si se trata de interpretar la constitucionalidad de una norma general, no es la figura del amparo la que procede, ya que como lo establece el magistrado Valle Hernández, los actos que se impugnan a través de este recurso, deben de traducirse en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica.
Derivado de este análisis concluyo con lo siguiente:
Primero, esta reforma no acaba con la suspensión, sino que retoma el sentido de su creación para limitar los efectos al quejoso.
Segundo, esta reforma en ningún momento vulnera la facultad del Poder Judicial para poder invalidar una norma que se estime contraria a la Constitución.
Y concluyo con una frase del gran insurgente José María Morelos y Pavón…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: A quien nosotros honramos en esta tribuna: “que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”.
Muchas gracias por su atención.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Estimado Senador, cuando levantó la mano había concluido ya el tiempo del orador.
Discúlpeme, ya no se le puede hacer preguntas.
Se concede el uso de la palabra al Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Permítame.
Es cierto, Senador Ramírez Marín, tiene hasta un minuto para alusiones.
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Simplemente quiero informar a la Asamblea que el audio que escucharon es un audio que circula, que además tiene pauta, es decir, que detrás de esas infamias, detrás de esta desinformación, hay personas, hay intereses, hay recursos, y entonces ahí es donde tenemos que poner también el ojo y la atención.
Porque justamente lo que estamos discutiendo es que cuando el amparo es solicitado por una persona, debe tener el tratamiento y así queda establecido sin la discrecionalidad que ahora se elimina para una persona, y en el caso de intereses colectivos, de ninguna manera desaparece la figura de la suspensión, sigue existiendo.
Por lo tanto, la divulgación de estos videos o de cualquier otro material es una infamia en todas sus letras y en toda la extensión de la palabra.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Adelante, Senador Álvarez Icaza, hasta cinco minutos.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Gracias, presidenta.
Hay tres temas fundamentales para advertir al pueblo de México sobre esta reforma.
La primera, es que ésta es la cereza del pastel de la regresión autoritaria, cómo no acabar con una reforma regresiva después de todo lo que han hecho, déjenme nada más hacer un recuento de diez temas de esta supuesta izquierda libertaria que lo que haya hecho a lo largo de estos años es libertad, libertades y derechos.
Promovió la prisión preventiva oficiosa, como nunca se promovió la militarización y el militarismo, disminuyó los controles a los jueces, es el gobierno de los espionajes a periodistas y opositores.
Se le dio la autorización a la Unidad de Inteligencia Financiera de congelar cuentas sin control judicial.
Es el gobierno del abuso perverso del recurso público.
Es el gobierno del aparato de la coacción y coacción en las conferencias de López Obrador.
Es el gobierno del abandono de las víctimas.
Por supuesto, es el gobierno del ataque sistemático al Poder Judicial cuando no se alinea a sus intereses.
Y es el gobierno del ataque a los órganos autónomos.
Esta es la joya de la corona de la regresión autoritaria.
Ahora hasta nos dicen que se abusa en el ejercicio de los derechos humanos, vienen a argumentar aquí de abuso en el ejercicio de los derechos.
Ahora resulta que la izquierda que dijo que defendía libertades y derechos califica que se abusa del ejercicio de un derecho, el amparo es un derecho y vienen con toda falsedad a intentar legitimar una reforma regresiva.
Y por supuesto que esta reforma atenta contra los derechos, por supuesto que sí. El amparo a la institución por excelencia para tutelar derechos, por excelencia.
Y ¿por qué es entonces tan importante que sepa la gente que lo que están haciendo no sólo es regresivo, sino limita derechos?
Segunda, por supuesto que es una reforma inconstitucional.
Y, miren, ya por eso se hizo la 10ª reforma, hay una reforma constitucional del 2011, y establece la posibilidad del control de constitucionalidad y convencionalidad. Los jueces ya lo hacen basado en la Constitución, ustedes no pueden reformar la Constitución y mañosamente reforman las leyes.
Lo que debe saber la gente es que esto es el intento de emplace por la puerta de atrás. Mal a último momento y de mala obra, lo que demuestra es el talente autoritario regresivo de este gobierno.
Y por supuesto que los juece tienen distintos mecanismos de control, venir aquí a abonar de que los jueces no tienen control es tanto como creer que porque ustedes tienen la mayoría sus leyes son constitucionales, sus reformas son constitucionales y no es así, les hemos ganado más de 40 veces, y por lo que se ve esta también se las vamos a ganar.
Y, para terminar, ¿cuál es el espíritu del legislador de esta reforma? ¿qué motiva el espíritu del legislador de Morena y sus aliados…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador Álvarez Icaza.
¿Con qué objeto, Senadora Ruth?
La Senadora Ruth Alejandra López Hernández: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Quiero hacerle una pregunta, a ver si la acepta el Senador.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta el orador la pregunta de la Senadora?
Hasta un minuto para la pregunta y dos para contestar.
Gracias.
La Senadora Ruth Alejandra López Hernández: (Desde su escaño) Muchas gracias, presidenta.
Gracias, Senador.
En el momento en el que estamos viviendo, Senador Emilio, podría explicarle a las juventudes y a todas las personas que no terminan por entender lo que está pasando, ¿por qué esta reforma a la ley vulnera los derechos humanos de todas y todos los mexicanos?
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Con gusto.
El amparo es el instrumento privilegiado para defender derechos. Déjeme decirlo así, es el derecho a defenderse de los abusos del gobierno, cualquiera, del gobierno federal, los gobiernos estatales, el gobierno municipal, cualquiera.
Es en esencia el aporte del derecho del mexicano al mundo para que las personas se defiendan del abuso del poder. Cuando un joven quiere defenderse de un acto arbitrario de detención, cuando una chica quiere defenderse de un acto de discriminación de un servidor público que le dice cómo debe de vestir y no la deja entrar a su oficina.
El amparo es la esencia, el instrumento privilegiado, es el comodín de los derechos para defendernos de los abusos de la autoridad. Lo que aquí están queriendo hacer, y lo ha de tener absolutamente claro la gente, es una medida regresiva.
El principio fundamental que anima el trabajo en derecho humanos es la progresividad. La reforma constitucional del 2011 lo que establece es que todos los servidores públicos tienen que tutelar los derechos humanos, eso incluye a los jueces, por eso se la da la facultad de los controles de convencionalidad y constitucionalidad.
Y eso ha sido un brinco civilizatorio que acelera la protección. Y acá vienen a hablar, por supuesto, que hay defectos del Poder Judicial, por supuesto que sí, nada más que hay que hacerse cargo que el principal problema son las procuradurías.
El 98 % de la impunidad se explica en las procuradurías, y acá con una extraordinaria falsedad no se habla de eso.
Por supuesto que tenemos que mejorar todo lo que refiere al aparato de justicia, por supuesto que sí, por supuesto que hay errores, claro que sí.
Pero lo que no podemos hacer es debilitar la defensa de los derechos humanos, lo que no podemos hacer es venir aquí a que nos digan a que se abusa.
¿Con qué autoridad moral? ¿con qué autoridad moral se viene a decir aquí que se abusa? ¿quién les da…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
¿Con qué objeto, Senador Jesús Encinas?
¿Acepta el orador una pregunta del Senador Encinas?
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Se acepta, presidenta.
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Hasta un minuto la pregunta, dos la respuesta, y concluyendo la respuesta voy a permitirme interrumpir para darle la palabra a otro Senador.
El Senador Jesús Encinas Meneses: (Desde su escaño) Gracias.
Con su permiso, señora presidenta.
Senador, he estado pendiente de toda esta mecánica de debate y la verdad yo quiero hacerle esta pregunta.
A lo largo de estos cuatro, cinco años la Suprema Corte de Justicia ha rechazado muchas iniciativas de ley, de reforma de ley por considerarlas inconstitucionales, cosa que ha molestado de sobremanera al Presidente de la República y al Congreso de la Unión y al mismo Senado.
La pregunta es, ¿la molestia que les ha generado ha querido ahora causar éste, esta reforma para quitarle el poder a los jueces, desbalancear el poder que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para poder nivelar el poder entre los otros dos pares?
Es todo.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Gracias.
Mire, en realidad, ni el Presidente y Morena pueden cambiar la Constitución porque el pueblo de México no les dio ni permiso, ni los votos, esa es la realidad. Como no tienen ese permiso, no tienen esos votos y no los tendrá, acuden a este tipo de trampas y fraudes a la ley.
Hacen modificaciones contra la Constitución de manera reiterada y sistemática, son más de 40 ocasiones porque creen, como dijo del Senador Castañeda, que porque tienen la mayoría creen tener la razón y la constitucionalidad, y no. Y nuestra República prevé mecanismos de equilibrios, nuestra República prevé mecanismos de controles, y ese es justo el tema.
Si hubieran tenido la voluntad de construir acuerdos de Estado, pudiéramos haber avanzado en muchos órdenes, pero no tuvieron esa voluntad, tienen una vocación autoritaria de imponer su mayoría y eso ha generado no sólo ganar en los tribunales, sino que tuvimos que salir y generamos las manifestaciones más grandes en noviembre del 22, en febrero del 23 y en febrero del 24, 120 ciudades llenamos, nadie ha llenado eso, ningún movimiento, ni partido.
¿Por qué? porque estamos en defensa de libertades y derechos.
Mire, no bastó al Presidente de la República tener un paje en la Suprema Corte como presidente para, de oficio tramitar sus asuntos. El propio Presidente lo dijo, nos poníamos de acuerdo para que atendiera los asuntos, me refiero al paje Zaldívar.
No le bastó al Presidente intentar controlar. ¿Por qué? porque se hizo instrumento el amparo para intentar defender arbitrariedades en el Tren Maya y otras, perdió esos procesos.
¿Y qué fue lo que hicieron? desacataron. El Tren Maya ahorita tiene dos amparos y no los cumplen de manera reiterada, y así como muchos otros.
Tuvieron que…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya su respuesta.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Tuvieron que ir…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
¿Con qué objeto, Senador Jorge Carlos Ramírez Marín?
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Para hacerle una pregunta al orador, si la acepta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta la pregunta, Senador?
Un minuto para la pregunta y dos para la respuesta.
El Senador Jorge Carlos Ramírez Marín: (Desde su escaño) En qué parte de la reforma que se está proponiendo se deja sin posibilidad de presentar un amparo contra su jefe a una muchacha por la vestimenta que tiene o a un muchacho por cualquier, en qué parte de la reforma los ciudadanos quedan impedidos de acudir al juicio de amparo, que es prácticamente una jaculatoria y, en muchos casos, la desesperación.
Pero qué bueno, precisamente para eso se creó y eso es exactamente lo que está, en qué parte de la reforma una muchacha ya no podría demandar a su jefe.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Le agradezco mucho su pregunta porque ese es justo el tema.
Cuando pasa de una acción individual a un reglamento, a una ley, como han pasado en este país.
En este país hemos detenido reglamentos, instrumentos y leyes que discriminan, que violentan a las mujeres, que generan discriminación estructural, que generan desigualdad.
Y justo lo que está haciendo esta posibilidad, esta modificación, es quitar la posibilidad de limitar esas aplicaciones.
Acá en la ciudad hemos tenido que apelar a litigios estratégicos para quitar y demoler reglamentos y leyes que violan derechos.
Se instrumentaliza en una persona, pero se generaliza.
Ese es exactamente y le agradezco muchísimo su pregunta porque es un ejemplo extraordinario.
El avance en libertades y derechos ha sido a partir de casos individuales que demuelen leyes violatorias de los derechos humanos.
Este Congreso y muchos otros han aprobado leyes violatorias de derechos humanos, por eso es tan importante que tengamos esa condición para defender los derechos.
Por eso esta modificación es regresiva, Senador.
Por eso esta modificación atenta no sólo contra la progresividad, sino hacia la construcción general de libertad y derechos.
Y lo que tiene como fundamento es que consideramos que el ejercicio de los derechos no es un abuso y hay instancias que van a generar esos mecanismos de control.
Por eso es tan importante.
Lo hemos hecho y así han avanzado los movimientos sociales, en la progresividad, gracias a que de casos individuales se detienen leyes, exactamente.
Por eso mismo es que tiene el carácter regresivo y por eso mismo es un atentado contra la violación de derechos.
Pero por supuesto, por supuesto.
Y eso es justo lo que tendríamos que estar deteniendo…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya la respuesta, Senador.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Pero, mire, déjeme decírselo, Senadora.
Lo que motiva esto en realidad es la venganza, es cubrir la ineptitud, es cómo evitar que los ciudadanos, en el uso legítimo de sus derechos, detengan la arbitrariedad, el abuso, como ha venido pasando en múltiples casos en falta de medicinas, falta de vacunas, cuando se niegan los servicios a la gente, es en realidad querer disfrazar la frustración del Presidente.
Que la gente se defiende de sus arbitrariedades y, aún con el amparo, no lo cumplen, Senador, no lo acatan.
Aún con la independencia de poderes quieren someter al Poder Judicial.
Incluso llega a los ejemplos de la violencia de política de género en contra de la presidenta.
El propio Presidente de la República.
Por eso es tan importante que se entienda la independencia judicial, el ejercicio de derechos.
Y no está sometido a que les guste o no les guste.
No está sometido a que les guste o no les guste, no es de su gusto e incumbencia, los derechos se ejercen con o sin permiso y no pueden venir aquí a argumentar que se abusa de los derechos. Eso nos dijeron toda la vida.
Pero lo que ha pasado es que hemos ganado esa batalla cultural y esa batalla judicial y la vamos a seguir…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador Álvarez Icaza.
¿Con qué objeto, Senador Israel Zamora?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: (Desde su escaño) Desisto, desisto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Desiste, ok.
Concluya su participación, Senadora Álvarez Icaza.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Yo quiero advertirle y agradezco el uso de la tribuna al pueblo de México.
Que este es un ejemplo de las cosas que no deben pasar…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Dándole todo el poder a una sola opción porque atropellan, como han venido atropellando…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: En la relación autoritaria que existe en los cinco años.
Por su atención, muchísimas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Honorable Asamblea:
Les informo que tenemos la visita de integrantes de la Red Global de Jóvenes Oportunidad, Goyn, de Chile y México, quienes acuden por invitación de la Senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez.
Agradecemos su presencia en este salón de sesiones y esperamos que sea su visita grata y exitosa.
(Aplausos)
Se concede el uso de la palabra al Senador Omar Holguín Franco, del grupo parlamentario Morena, hasta por cinco minutos, a favor.
El Senador Omar Holguín Franco: Con su venia, presidenta.
Senadores conservadores ahora vienen camuflajeados de derecho humanistas, muy defensores del principio pro-persona.
No, miren, hay que ser muy claros en la discusión de este tema.
Y quiero hablar en un español muy llano porque es fundamental que el pueblo de México tenga un conocimiento claro, profundo, de lo que estamos debatiendo en esta ocasión porque como los legisladores conservadores son muy leguleyos y han estado aquí vertiendo una gran verborrea para tratar de confundir a la población, decir que estamos eliminando derechos, que no va a haber la posibilidad de defensa y una serie de barbaridades propias de su estilo.
Pero, miren, hay que decir que el fondo de este asunto tiene que ver con que han estado utilizando, han estado manipulando políticamente al Poder Judicial para sabotear o mejor dicho para intentar sabotear el proceso de transformación nacional y que han abusado de la Ley de Amparo para, en los hechos, anular leyes y, con ello, la voluntad popular expresada a través de los representantes del pueblo de México, porque es inconcebible que una persona que ha sido designada, más no electa, contravenga la voluntad de 30 millones de mexicanos que se expresaron en las urnas y que votaron a favor de un proyecto de cambio político, social y económico que debe y merece modificar y crear nuevas leyes para concretar la transformación.
O sea que lo que no ganaron en las urnas quieren conseguirlo a través de los tribunales y erigir al Poder Judicial que lo tienen cooptado, por cierto, en supremo poder conservador para someter al Ejecutivo, al Legislativo y, con ello, también al pueblo de México, eso es lo que han intentado.
Y es que, dictando suspensiones con efectos generales, para normas jurídicas, han invadido las competencias del Congreso de la Unión violentando el principio de separación de poderes y anulando las decisiones del Legislativo y, con ello, la voluntad del pueblo de México.
Yo quiero recordarles lo que establece el artículo 39 de la Constitución, en el sentido de que la soberanía reside única y esencialmente en el pueblo, y ello se manifiesta a través de sus representantes electos democráticamente.
Decía el maestro Burgoa que cuando la declaración de inconstitucional se aplica erga omnes, frente a todas las personas, existiría una derogación de una ley por la vía jurisdiccional y esto equivale a que los jueces asuman el papel de legisladores y, entonces, se concretaría la supeditación del Poder Legislativo ante el Poder Judicial.
Y como en este contexto hay mano negra y hay manipulación del bando conservador que ha cooptado a una buena parte del Poder Judicial, pues entonces sucedería lo que decía el maestro Burgoa de que “se supedita el Legislativo del Judicial” y, entonces, su maestro Claudio X González sería el gran legislador de este país.
Por eso están tan molestos y por eso están tan desesperados, porque saben que se les va a terminar su trampa.
Quiero también decirles, porque aquí se hablaba de una supuesta defensa de principios constitucionales falsamente.
Recordarles lo que establece el artículo 107 constitucional, donde clara y expresamente se consagra el principio de relatividad en el amparo.
Dice el artículo 107 constitucional: Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Senador, permítame.
¿Con qué objeto, Senador Encinas?
El Senador Jesús Encinas Meneses: (Desde su escaño) Una pregunta al Senador.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Acepta el orador una pregunta del Senador Encinas.
El Senador Omar Holguín Franco: Sí, terminando.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Al concluir su participación.
El Senador Omar Holguín Franco: Prosigo.
Se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley Reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
Fracción I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El efecto de la sentencia tendrá que ver exclusivamente con la esfera jurídica del quejoso.
Entonces es falso que se contravenga la Constitución, como aquí se ha sostenido.
Concluyo diciéndoles: Esta reforma habrá de ser aprobada y con ello se les acabó la chicana, legisladores conservadores falsarios.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
Ahora sí la pregunta.
¿Acepta la pregunta, verdad, Senador Holguín, del Senador Meneses?
El Senador Omar Holguín Franco: Sí.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta y dos para la respuesta.
El Senador Jesús Encinas Meneses: (Desde su escaño) Muy bien, gracias.
Con su permiso, señora presidenta.
Señor Senador, le quiero preguntar lo siguiente: ¿Usted acepta de antemano el plan para que se voten los jueces de manera democrática? Esto para muchos no es del todo correcto, pero ¿usted aceptaría que ahora, si se diera esto, el votante llegara a exigirle al juez que lo amparara porque él votó por él?
O seguimos con el sistema actual donde el ciudadano se puede defender ante una instancia como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde los jueces son designados por cuerpos colegiados previamente votados.
De la otra manera, sería voto directo y entonces el ciudadano le diría: Yo voté por ti y ahora me tienes que dar la razón a mí.
¿Qué opinas?
El Senador Omar Holguín Franco: Creo que es el mejor sistema que puede implementarse, porque debe haber legitimidad en la selección de los juzgadores y deben obedecer al interés y a la voluntad ciudadana, y no a grupos de intereses creados y a cúpulas amafiadas como actualmente sucede.
Porque hay el ejemplo de un juez, Castillo se apellida, que concedió suspensiones generales contra normas, contra múltiples normas jurídicas aprobadas por el Ejecutivo a cambio de que lo hicieran magistrado, y defendiendo clara y evidentemente intereses económicos de empresas extranjeras en materia de energéticos.
Entonces ahí no se tutela ningún interés pro-persona, como se ha manifestado aquí, están defendiendo los intereses económicos de las corporaciones, los intereses creados, utilizando esta herramienta, excediéndose en el uso de esta facultad que les concede todavía hasta hoy la Ley de Amparo para proteger esos intereses mezquinos y oscuros que promueve el bando conservador.
Entonces concluyo diciéndole que estoy a favor totalmente de que los jueces sean electos mediante el voto directo de la ciudadanía.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
Antes de que concluyera usted su participación, levantaron la mano el Senador Mancera y el Senador Hurtado.
¿Con qué objeto, Senador Mancera?
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Si el Senador me acepta una pregunta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Senador Holguín, ¿acepta una pregunta del Senador Mancera?
El Senador Omar Holguín Franco: Sí, con gusto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta y dos para la respuesta.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: (Desde su escaño) Gracias, Senador.
Si me pudiera usted decir entonces en dónde considera que está el fundamento de la suspensión en la Constitución. Desde su punto de vista, ¿en dónde está el fundamento de la Constitución y qué tiene que ver con lo que estamos debatiendo, una sentencia de fondo de amparo? ¿Qué tiene que ver eso?
Si usted me puede resolver, porque el Senador Zamora no pudo, entonces a ver si usted nos lo puede explicar.
El Senador Omar Holguín Franco: Decirle que la interpretación que usted adujo en su intervención no tiene sentido, porque contraviene la fracción I del artículo 107 constitucional, que consagra el principio de relatividad en las sentencias de amparo.
Entonces, el hecho de conceder suspensiones generales cuando se revisa la inconstitucionalidad de normas jurídicas no tiene sustento constitucional, el sustento son interpretaciones manipuladas que han hecho los juzgadores dominados por el bloque reaccionario para proteger intereses mezquinos.
No tiene sustento constitucional, el otorgamiento de la suspensión con efectos generales no tiene fundamento constitucional, porque contraviene el principio de relatividad que, repito, se consagra de manera muy clara y expresa en la fracción I del artículo 107 constitucional.
No puede haber un criterio que contravenga un precepto constitucional ni cualesquier interpretaciones…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador Holguín.
¿Con qué objeto, Senador Reyes Hurtado?
El Senador Reyes Flores Hurtado: (Desde su escaño) Preguntar si, por su conducto, el orador me permite una pregunta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta una pregunta del Senador Hurtado?
El Senador Omar Holguín Franco: Sí, claro, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Hasta un minuto la pregunta y dos la respuesta, Senador.
El Senador Reyes Flores Hurtado: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
El orador señalaba con precisión el tema de la relatividad de las sentencias.
Se ha hablado mucho durante la sesión del efecto relativo de las sentencias, todos los criterios han sido respecto al fondo, porque el efecto relativo de las sentencias tiene que ver con el fondo, en ningún momento la Ley de Amparo ni la Constitución habla del efecto relativo de la suspensión, ese es un efecto natural.
La suspensión nunca debe atraer mayores beneficios al quejoso que los que lograría con la sentencia de fondo, la suspensión nunca debe de traer ni perjuicios, mucho menos perjuicios a terceros, que no son parte en el juicio.
Y puede haber una ley, siempre en una ley hay derechos y obligaciones encontrados, lo que a alguien le perjudica, le puede beneficiar a otros, entonces una suspensión sería violatoria de derechos humanos en esos términos.
Mi pregunta va en ese sentido: ¿Qué opina el orador respecto al alcance excesivo precisamente en los antecedentes de jueces de distrito sobre los efectos de la suspensión en términos generales, tratándose de leyes?
El Senador Omar Holguín Franco: Lo reitero, ha habido un uso abusivo de la suspensión que contraviene un precepto constitucional, que, efectivamente, si en la revisión de fondo del asunto al emitir la sentencia no puede aplicar la suspensión con efectos generales para una norma jurídica, pues menos en el otorgamiento de la suspensión.
Pero más allá de las cuestiones técnicas-jurídicas, estamos ante un poder que ha sido cooptado, que ha sido intervenido o manipulado por el bando reaccionario, y que como una herramienta política han utilizado las suspensiones para tratar de entorpecer, de boicotear el avance del proceso de transformación nacional.
Por eso celebro que vayamos a aprobar esta reforma, porque vamos a eliminarles la chicana con esta decisión y vamos a defender la voluntad popular, la voluntad mayoritaria de la soberanía del pueblo de México expresada a través de las decisiones de sus representantes populares.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador, muy amable.
El Senador Omar Holguín Franco: Gracias, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Balderas.
Lo que pasa es que solamente se da el uso de la palabra a los oradores que levantan la mano antes de que concluya el tiempo del orador. Usted levantó la mano posteriormente de que había concluido su tiempo reglamentario.
Se concede el uso de la palabra a la Senadora Lilly Téllez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta cinco minutos, en contra.
La Senadora María Lilly Téllez García: Gracias.
Ya no es novedad que Morena va contra el pueblo con la bandera del pueblo, no quieren que el pueblo se defienda del gobierno; lastiman y reducen el amparo en perjuicio del pueblo.
En este momento, a esta hora en nuestro país, en una infinidad de mesas, de aulas, de edificios, de parques donde hay gente platicando sobre este tema, están hablando de esta iniciativa de Morena y ustedes de Morena en este momento son la burla de las barras de abogados, son el hazmerreír de los estudios de derechos, son la vergüenza de los colegios de abogados, están asqueadas las facultades de derecho porque legislan a favor de que el gobierno abuse de la gente.
Ustedes, Senadores de Morena, causan nauseas en los centros de investigación jurídica de México.
Ustedes, Senadores de Morena producen repulsión, porque sus doctorados y sus títulos no les quitan lo agachados.
Ustedes, senadores de Morena provocan repugnancia a los auténticos profesores de derecho constitucional de la República Mexicana.
(Aplausos)
En todo el país, a ustedes Senadores de Morena no los bajan de obtusos, pusilánimes, fatuos, apocados y timoratos…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Les pido, por favor, permítame la oradora. Les pido, por favor, a las Senadoras permitan a la oradora hacer uso pleno de su espacio para conducirse a la Asamblea, les exijo que tengamos respeto.
Adelante, Senadora Téllez.
La Senadora María Lilly Téllez García: Gracias, me da oportunidad de repetirlo para quienes no lo escucharon bien.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame un momento, Senadora Téllez.
¿Con qué objeto, Senadora Nadia Navarro?
La Senadora Nadia Navarro Acevedo: (Desde su escaño) Con la misma propiedad y con la misma exigencia que usted ha solicitado a personas y Senadores de este grupo parlamentario, exija que mi compañera, por favor, termine su discurso y que desocupen esa área.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Ya he pedido con la misma exigencia a quienes están interfiriendo en el uso de la palabra a la oradora que respeten, pero el respeto también se gana, Senadora.
Adelante, continúe, Senadora.
Le he pedido a las Senadoras que permitan a la oradora continuar con su disertación, no le obstruyan su derecho a la libre expresión que tiene de utilizar el Pleno.
Así es de que le pido a la Asamblea se conduzcan con respeto y permitan a la oradora haga uso pleno de su derecho.
Adelante, Senadora Lilly Téllez.
La Senadora María Lilly Téllez García: Que se queden, a mí no me molesta que anden ahí, no me pueden ofender estos pillos.
Les repito, ustedes Senadores de Morena producen repulsión, porque sus doctorados y títulos no les quitan lo agachado.
Ustedes Senadores de Morena provocan repugnancia a los auténticos profesores de derecho constitucional de la República Mexicana.
En todo el país, lo que están diciendo quienes saben de leyes sobre ustedes Senadores de Morena, es que no los bajan de obtusos, pusilánimes, fatuos, apocados y timoratos.
Este día quedará registrado en la historia constitucional de México.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senadora Téllez.
Por favor, Senadoras, permitan, con respeto, a la Senadora Téllez que concluya su participación en el Pleno, vayamos a nuestro lugar y permitamos que manifieste su expresión.
Continúe, Senadora Téllez.
La Senadora María Lilly Téllez García: A mí no me estorban, son gente de ínfima calidad, que sigan, así como los animales rastreros.
Lo repito, gracias por la oportunidad, en todo el país quienes saben de derecho y yo sí se los digo de frente, porque soy la voz de quienes están diciendo que ustedes Senadores de Morena provocan repugnancia a los auténticos profesores de derecho constitucional, no los bajan de obtusos, pusilánimes, fatuos, apocados y timoratos.
Este día quedará en la historia constitucional de México, porque esta puñalada de los Senadores de Morena es la mayor regresión en el juicio que protege a los derechos humanos. Con total descaro Morena le da más poder al poder y al pueblo lo deja en el desamparo.
¿En qué cabeza cabe darle más armas a Goliat contra David?
¿En qué cabeza cabe, lo repito, mexicanos, en qué cabeza cabe darle más armas a Goliat contra David? Solo en la cabeza de Morena, solo en la torpeza y la malicia de Morena.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario de Morena, con un posicionamiento a favor, hasta por cinco minutos.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Ciudadanos legisladores, ciudadanas legisladoras, presidenta.
Este es un debate constitucional, es un debate técnico, es un debate que debiera o que debería a todos preocuparnos, porque en él se han expresado inexactitudes, barbaridades, inconsistencia y se ha expresado lo que no contiene la reforma.
Quizás sea producto del momento político que se vive, de esta diferencia que está presentándose en el país con motivo de la elección, pero he estado escuchando, desde el inicio, no solo la moción suspensiva, sino incluso los votos particulares todos los escuché con respeto y, la verdad, es que están muy alejados de la realidad, porque de lo que se pretende con la reforma es precisamente evitar el abuso de la dictadora de la toga que genera una gran discrecionalidad en sus asuntos y vulnera el principio de legalidad al que deben de estar sujetos.
Los límites que ahora estamos estableciendo, en la Ley de Amparo, son precisamente para eliminar esa excesiva discrecionalidad de jueces de amparo que se pronuncian, no solo otorgando la suspensión, que ese es su deber y su derecho, sino para efectos generales que distorsionan la naturaleza jurídica del amparo…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador Monreal.
¿Con qué objeto, Senador Israel Zamora?
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Para preguntarle, a través de usted, al orador si me permite una pregunta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Acepta, Senador Monreal, una pregunta ahora o al final de su disertación.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Está bien.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Hasta un minuto para la pregunta, y hasta dos para contestar.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: (Desde su escaño) Gracias, Senador.
Usted es doctor en derecho, todos los viernes vemos que usted va a impartir clases en una de las universidades más importantes, no solo de México, sino de todo el mundo, podríamos decir.
Se han escuchado voces que hablan acerca de que se eliminan los efectos de la suspensión, que lo que establece el artículo 107 constitucional, en su fracción X, va a quedar eliminado con esta iniciativa, que además usted fue el autor de esta iniciativa.
Entonces, mi pregunta, ¿es cierto que ocurrirá eso, Senador Monreal?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: No, en ninguna parte de la propuesta, Senador, se establece eso; quienes afirmen y sostengan eso, es una gran ignorancia.
La naturaleza jurídica de la suspensión, atendiendo al principio de relatividad o fórmula Otero es que protege solo al quejoso, incluso, la Constitución General de la República lo consagra de manera categórica diciendo textualmente que no se protegerá a nadie que no sea el quejoso del juicio de garantías. Es decir, se reduce el efecto de la suspensión solo al quejoso que solicita la protección y el amparo de la justicia federal por los actos reclamados de la persona.
Y sí, les pudiera decir, con toda honestidad, que yo prefiero el debate técnico a la feria de insultos, adjetivos y debate de baja calidad; porque a mí me interesa decirle a la población que no se dejen engañar, que lo que estamos haciendo es evitar la dictadura de la toga, porque está provocando una violación al principio de legalidad el juez de amparo…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
¿Ya concluyó la respuesta?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Sí.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, antes de que continúe con su disertación.
¿Con qué objeto, Senador Miguel Ángel Mancera?
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: (Desde su escaño) Para rectificación de hechos, cuando concluya el orador, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Cuando concluya el orador se le dará el derecho a rectificación de hechos.
¿Con qué objeto, Senadora Balderas?
La Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza: (Desde su escaño) Para hacerle una pregunta al doctor Monreal.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta el orador la pregunta?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Sí, claro.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto, Senadora Balderas, para la pregunta, y dos para la respuesta.
Y posteriormente cuando concluya su respuesta, Senador Monreal, me permite, antes de que continúe, preguntar a otros Senadores con qué objeto quieren hacer el uso de la palabra, por si la intención es hacer preguntas.
Adelante, Senadora Balderas.
La Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza: (Desde su escaño) ¿Qué mecanismo jurídico constitucional podría ocupar cuando en algún momento esté usted con alguna idea diferente a su partido y le hagan una carpeta de investigación?
¿Qué mecanismo podría usted usar – porque ya no se va a poder amparar – cuando alguien le quiera hacer una persecución política?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Qué bueno que me hace esta pregunta, Senadora Claudia.
Esa es la gran confusión que hay en Senadores y Senadoras, y es lo que están generando hacia afuera. No se elimina ninguna protección de la justicia federal, ni tampoco se elimina ninguna suspensión.
Si en este momento, aunque usted no tuviera fuera o que fuera ciudadana común y corriente, y alguien la pretendiera detener; con esta reforma o sin ella usted tendría el derecho a acudir al juicio de garantías, y el juez de amparo la protegería. Esa es la verdad, es la única verdad.
Por eso la confusión de no leer las reformas, de no leer los artículos que estamos discutiendo, el mecanismo constitucional al que usted debe de acudir es al juicio de amparo y solicitarle al juez de amparo le conceda la suspensión provisional.
De lo que se trata es de generar esta confusión precisamente, porque lo que pretendemos con la reforma es evitar el abuso de jueces y de magistrados, y que los jueces y magistrados vendan al mejor postor las suspensiones irresolutas, prolongadas antes de resolver el fondo del amparo. De eso se trata.
Y a mí me causa tristeza que los propios Senadores se auto aniquilen, que los propios legisladores nos amenacen con que van a acudir a la Corte para que declare inconstitucional la norma, en lugar de buscar cómo fortalecer nuestras facultades…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya, Senador, para otra pregunta.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Adelante.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Discúlpeme, sé que es incómodo, pero hay muchas manos arriba.
Pregunto al Senador Bolaños Cacho, ¿con qué objeto?
Senadora Malu Micher, ¿Con qué objeto?
La Senadora Martha Lucía Micher Camarena: (Desde su escaño) Gracias.
Senador Monreal, ¿me permite una pregunta?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Sí, adelante.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta, Senadora Malú, y dos minutos para contestar
La Senadora Martha Lucía Micher Camarena: (Desde su escaño) Voy a aprovechar este espacio para poner un video que está circulando, un audio, con mentiras. Voy a aprovechar lo que usted dice las mentiras.
Escuche usted, señor Senador.
(Reproducción de audio)
Gracias, señor Senador.
¿Podría responder – si fuera tan amable – esta serie de mentiras, falsedades?
Gracias.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Es una gran estupidez.
(Aplausos)
Es una gran farsa, imagínense ustedes, ciudadanos y ciudadanas de México, estamos en la deliberación, en la discusión de una ley importante, estamos ofreciendo argumentos contundentes, debatiendo históricamente las razones por las que las presentamos, y atendiendo a la razón.
Y antes de poner a votación ya están surgiendo propaganda negra, negativa, falsa, mentirosa, sucia, infamante. Decir que si se aprueba esta ley te van a quitar tu propiedad es perverso. Decir que mediante esta ley se va a poner o a establecer el toque de queda, nada más estúpido, nada más farsante que decir que con esta ley se eliminan todas las libertades.
Decir que con esta ley se termina todo, no es sino raja política electorera, mentirosa y falsa, no se crean los mexicanos y mexicanas de esta tontería y esta estupidez creada sólo en la mente de la perversidad y de las malos y malas mexicanas.
Me parece muy grave, muy grave que el propio Poder Legislativo vaya a someterse, vaya a ser tapadera y tapete de la dictadura, de la toga, porque son dictadores los jueces, me gustaría ver a legisladores dignos que digan: “Tú, juez de distrito, designado, no sé por qué, no puedes anularme la ley, no puedes derogarme la ley que es motivo de un proceso, porque no somos doscientos cincuenta y uno , ni somos sesenta y cinco , somos los representantes del pueblo de México y somos los que obtuvimos la mayoría de votación en el país y tenemos legitimidad constitucional para legislar”.
Yo nunca voy con un juez ni con un magistrado a decirles cómo resuelva su asunto, aquí hago la ley para que la respeten y para que todos se sometan al veredicto de este poder.
Nunca voy con un juez a pedirles que resuelvan en sentido distinto al que ellos creen, lo que hago es respetar su sentencia, lo que les pido a los jueces, magistrados y todos, que nos respeten nuestro trabajo, que estamos legislando y que creemos que hay que poner un hasta aquí a esta discrecionalidad excesiva que se torne en arbitraria y se torne en dictadura de la toga de un juez, un juez de distrito te anula todo el trabajo del Poder Legislativo, te deroga tu trabajo y eso no está permitido ni en la Ley ni en la Constitución, que quede muy claro.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
Muchas gracias.
¿Con qué objeto, Senador Bolaños Cacho?
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: (Desde su escaño) Preguntarle al orador, ¿si me acepta una pregunta?
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Sí acepta la pregunta.
Un minuto para la pregunta y dos para la respuesta, y concluyendo le vamos a dar el uso a otros Senadores, por favor, Senador Monreal.
El Senador Raúl Bolaños Cacho Cué: El Senador ha aclarado ya con mucha puntualidad todo el debate político y la infamia.
Yo le solicitaría que fuéramos otra vez a lo técnico y como autor de esta iniciativa, yo le quisiera preguntar, ¿cuál es el espíritu de la misma?
Que explique cómo experto en derecho constitucional si esta reforma es constitucional o no, y si usted conoce de algún precedente o ejemplo en que alguna suspensión con efectos generales se haya perpetuado en el tiempo causando más daños que beneficios al ciudadano.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Adelante.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Senadora presidenta, miren, Senadores y Senadoras, tengo conocimiento, por eso es que presenté esta iniciativa, porque no podemos dejar en el trayecto del tiempo interminable una suspensión sin que se resuelva el fondo del amparo.
Conozco un asunto, en Atizapán, un grupo de transportistas alegando ser ejidatarios presentaron un amparo, les concedieron el amparo para efectos generales y duró la suspensión desde 1973 hasta el 2010, la suspensión que se otorgué sólo debe de ser para el quejoso, no para efectos generales.
La suspensión que se otorgue no puede ir más allá de la sentencia del amparo y la sentencia del amparo no puede versar sobre actores distintos a los quejosos del juicio de garantía, la Constitución en su artículo 107, párrafo dos.
Presidenta, me gustaría pedirle que la Secretaria le diera lectura y que lo diera con puntuación para que no nos salgamos del debate es la Constitución, es la Constitución y quiero que escuchen lo plasmado en este artículo 107, párrafo dos.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se instruye a la Secretaría dé lectura al artículo 107, párrafo dos de la Constitución.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Las sentencias, empieza, las sentencias que se pronuncian, es el dos, es la fracción II.
Escúchenlo, por favor, para que la ignorancia pueda dejarlos de acompañar a quienes los acompañan.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: “Artículo 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados…
El Senador Ricardo Monreal Ávila: No se escucha, Presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
Yo le pido, por favor a los oradores, permitan que se escuche la lectura que está haciendo la secretaria de la Constitución.
Adelante, Secretaria, suba la voz, si es posible o el volumen, por favor al equipo técnico del micrófono de la secretaria.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: “Artículo 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere en el caso especial sobre el que verse la demanda.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: ¿Hay alguna duda sobre esta disposición constitucional?
Lo único que estamos haciendo es evitar que jueces abusivos y corruptos generen condiciones de venta de la justicia al mejor postor.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador, vamos a continuar con los Senadores que levantaron la mano.
¿Con qué objeto, Senadora Beatriz Paredes?
La Senadora Beatriz Paredes Rangel: (Desde su escaño) Para formular una pregunta al señor Senador, si lo permite.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Permite la pregunta el orador?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Sí, claro.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Adelante, Senadora Paredes, un minuto para la pregunta, dos para la respuesta.
La Senadora Beatriz Paredes Rangel: (Desde su escaño) Muchas gracias, señor Senador.
Primero, usted sabe que lo respeto como jurista y lo aprecio como legislador y como tribuno.
En virtud de que usted formuló la iniciativa, me gustaría mucho me hiciera el favor de ilustrar, señalando cuál es su interpretación, el espíritu de la adhesión al artículo 148 que estable que tratándose de juicios de amparo que resuelva la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Esta pregunta tiene que ver con que el bien tutelado es la constitucionalidad, no es un sujeto individual, al no ser un sujeto individual, si el juez considera que es inconstitucionalidad es inconstitucionalidad para todos los mexicanos, no sólo para el sujeto individual que interpuso el amparo.
Es mi conclusión de la pregunta.
Gracias.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Me da mucho gusto, Senadora, usted sabe también que yo la respeto y que le tengo consideración por su carácter y por su actitud política.
Pero déjeme decirle una cosa, es ahí el problema en lo que usted ha comentado, porque precisamente lo que yo no quiero con la reforma que plantee es que el juez declare inconstitucional una norma, exactamente lo que usted me ha dicho.
Y le voy a decir otra cosa, Senadora, el juez no puede declarar inconstitucional una norma, le está impedido hacerlo, hay un procedimiento especial con la tercera parte de legisladores acudir a la Corte mediante la acción de inconstitucionalidad de normas o leyes o controversias constitucionales, ahí la confusión.
El juez de Distrito no puede declarar inconstitucional una norma porque eso es invadir la esfera de competencia nuestra, es invadir nuestro trabajo y no puede derogar una norma que ha surgido de un proceso legislativo del Congreso de la Unión, y a eso voy precisamente, a establecer un límite, de que no puede declarar inconstitucional, puede proteger a una persona de actos reclamados, pero no puede decir que la norma es inconstitucional porque no le está facultado.
Y recuerde usted, hay dos principios en materia constitucional: el principio de legalidad y el principio dispositivo.
El principio de legalidad se aplica a toda autoridad, y la autoridad no puede hacer nada si la ley no se lo autoriza, o debe de hacer sólo lo que la ley le autorice.
El principio dispositivo aplicado a ciudadanos sin autoridad puede hacer todo lo que se quiera sin que esté prohibido por la ley, y el juez no está facultado…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador.
¿Con qué objeto, Senador Omar Holguín?
El Senador Omar Holguín Franco: (Desde su escaño) Preguntar si puedo formular una pregunta al orador.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta la pregunta del orador?
Sí acepta la pregunta.
Un minuto para la pregunta, dos minutos para contestar.
El Senador Omar Holguín Franco: (Desde su escaño) Doctor, hemos escuchado aquí diversas exposiciones, intervenciones de los Senadores conservadores, donde, pues rasgándose las vestiduras se presentan como grandes defensores de los derechos humanos, del principio pro-persona y alegando que esta reforma atentaría contra ese principio y contra los derechos humanos mismos.
Preguntarle, qué opina usted en relación a la actuación del juez Juan Pablo Gómez Fierro, muy vinculado por cierto al bando conservador, quien otorgó en múltiples ocasiones suspensiones provisionales con efectos generales, contra normas generales, un caso muy emblemático fue el de la Ley de Hidrocarburos, luego se demostró que estaba protegiendo los intereses económicos de una empresa extranjera, Iberdrola.
Entonces preguntarle ¿qué opina usted acerca de la actuación de este juzgador? que luego, por cierto, lo hicieron magistrado, después de otorgar todas estas suspensiones.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Eso es un ejemplo claro de que se les debe de acotar a los jueces de Distrito al principio de legalidad.
Este juez Gómez Fierro otorgó un amparo con suspensión para efectos generales en la Ley de Hidrocarburos. Y concedió y anuló, de hecho, con los efectos generales invalidó la norma creada por el Legislativo, y a los meses lo promovieron de magistrado. Y seguramente si pudieran lo promoverían como ministro porque defiende intereses.
No defendió intereses de la gente pobre, no defendió intereses de los campesinos, o de las niñas, defendió los intereses de las grandes corporaciones relacionadas con la energía y el petróleo, todas extranjeras o la mayoría extranjeras.
No sólo protegió al que promovió el amparo, protegió a todos los que estaban en condiciones similares, ¿a cambio de qué promovió el señor Gómez Fierro ese amparo para efectos generales?
Ese es un ejemplo que a mí me ha motivado para decirle a los jueces: “No, te sujetas al principio de legalidad y te sujetas a la ley que estoy creando, tú no puedes actuar arbitraria y desproporcionadamente como lo has hecho hasta ahora”.
Y es una gran discusión técnica, sí, constitucional también. Imagínense ustedes en el Congreso, amigos legisladores, juristas que me amenacen de que van a ir a la Corte para invalidad la norma, qué creíble.
En lugar de decir cómo fortalecemos al Poder Legislativo, cómo los obligamos a que nos respeten, cómo nos constituimos en un auténtico control parlamentario sobre el Legislativo y el Judicial…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador, por favor.
¿Con qué objeto, Senador Germán Martínez?
El Senador Germán Martínez Cázares: (Desde su escaño) Presidenta, con el objeto de preguntarle por su conducto al orador si me acepta una pregunta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Acepta la pregunta del orador?
Un minuto para su pregunta, Senador Martínez, y dos para contestar.
El Senador Germán Martínez Cázares: (Desde su escaño) Muchas gracias, doctor Monreal.
Yo también le respeto su interpretación constitucional, que es de lo que se trata. Yo entiendo que estamos hablando de suspensión, yo entiendo que estamos hablando de amparo contra leyes, la discusión se va a ir al interés legítimo ahora, pero yo sí quisiera preguntarle ¿si considera, no considera un exceso hablar de dictadura de togas cuando con suspensiones no se ha nombrado a los integrantes del Inai en este Senado?
Y con suspensiones a usted, se le evitó a usted, y yo estoy con usted, se le evitó que se le calumniara en los Martes del Jaguar por la vergonzosa Layda Sansores.
Un juez, un juez evitó que se calumniara a usted, ¿no es un exceso hablar de dictadura de toga?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Miren, a la compañera Layda Sansores ya la perdoné, somos amigos de partido y hay de todo en la viña del Señor, ya la perdoné…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Orden en la Asamblea, por favor.
Senadores, permitan al orador continuar.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Es una expresión, Senador Germán, yo siempre que debato con gente inteligente me gusta porque es importante elevar el nivel.
Y acepto que quizá el término dictadura de la toga puede ser excedido, pero no, yo creo que les acomoda muy bien.
Pero, bueno, es una expresión legislativa que yo respeto y que yo prefiero.
Miren, yo enseño Derecho Constitucional y Derecho Legislativo, no enseño Derecho Judicial, ni Ejecutivo, y lo que les enseño a mis alumnos de la Maestría de la UNAM es cómo el Poder Legislativo tiene que erigirse en un verdadero control parlamentario contra el Ejecutivo y contra el Legislativo.
No les enseño cómo debilitar al Poder Legislativo, sino cómo fortalecerlo.
Es más, les puedo asegurar a todos y a todas que a mí me molesta mucho que los órganos autónomos legislen por nosotros.
Lo que el INE hace, legisla por nosotros.
Lo que hacen órganos autónomos, legislan por nosotros.
Lo que hace la Corte, legisla y deroga por nosotros.
Y eso no lo podemos admitir los legisladores.
(Aplausos)
Hay que sentirnos orgullosos de ser parte del Poder Legislativo y defenderlo; no arrodillarlo.
No se arrodillen, legisladores.
Hagamos leyes que sean auténtico control parlamentario sobre los otros poderes y órganos autónomos…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senador, porque todavía hay dos manos arriba de Senadores pidiendo el uso de la palabra.
¿Con qué objeto, Senador Reyes Hurtado?
El Senador Reyes Flores Hurtado: (Desde su escaño) En virtud de, por su conducto, preguntarle al orador si me acepta una pregunta.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: ¿Quién?
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: El Senador Reyes Hurtado pide al orador una pregunta.
¿La acepta?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Sí.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Un minuto para la pregunta, dos para la respuesta.
Y todavía falta un Senador más para concluir.
Adelante.
Senador Narro, usted levanta la mano ya una vez que ha concluido el tiempo del orador, ya no le puedo dar el uso de la palabra para preguntas.
No, Senador.
Yo estoy pendiente.
Adelante, Senador Reyes.
El Senador Reyes Flores Hurtado: (Desde su escaño) Gracias, Senador Monreal.
Yo creo que están totalmente confundidos.
No sólo no leyeron el dictamen, están totalmente confundidos del alcance y la naturaleza jurídica del juicio de amparo y la suspensión provisional del acto reclamado, salvo sus honrosas excepciones.
Primero. Tampoco entienden la naturaleza de la calidad violatoria de una ley, una ley puede ser auto aplicativa o hetero aplicativa.
Una ley hetero aplicativa no viola derechos humanos de manera directa y tiene un propio trato.
La naturaleza de la suspensión es preservar la materia del amparo, tampoco puede ir más allá de lo que puede conceder el juez en el fondo.
Pero, además, lo que más me preocupa, es que en el criterio del PRIAN un juicio de amparo que se promueva contra una ley para efectos generales, de acuerdo a la Ley de Amparo, tomando en cuenta que las partes son también aquellos que sean afectados como terceros, que tengan interés en que subsista el amparo…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya la pregunta.
El Senador Reyes Flores Hurtado: (Desde su escaño) Haría imposible un juicio de amparo.
¿A cuántos tendríamos que llamar como terceros afectados por la suspensión de una ley?...
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya la pregunta.
El Senador Reyes Flores Hurtado: Sería eterno el juicio, no.
¿Qué opina usted respecto a eso, Senador?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Senador Reyes, su intervención me gustó mucho y le puedo decir que coincido con su apreciación.
Su pregunta, que no lo es tal, sino es una aportación jurídica, coincido con ella, la interpretación que le otorga es correcta y así debería ser, por eso la confusión de muchos legisladores y legisladoras que no están precisamente en el criterio que nosotros sostenemos sobre esta modificación a la Ley de Amparo que consideramos fundamental…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Permítame, Senador Monreal?
¿Con qué objeto, Senadora Trasviña?
¿Acepta una pregunta el orador?
Un minuto para la pregunta, Senadora Trasviña, y dos para contestar.
Sonido en el escaño de la Senadora.
La Senadora Jesús Lucías Trasviña Waldenrath: (Desde su escaño) Primero agradecerle que nos comparta su vasto conocimiento en materia del derecho constitucional, que sin duda nos da una gran luz a quienes no la conocemos o conocemos mínimamente la materia.
Una pregunta que sí quisiera que usted nos despejara es.
¿Por qué existe la confusión entre Estado de derecho y el discurso conservador de ley y orden?
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Bueno, es una buena pregunta.
Yo soy un fiel seguidor del Estado de derecho, Senadora, creo en la ley, creo en el derecho.
Y, por eso, las argumentaciones técnicas y jurídicas en el debate legislativo no pueden estar ausentes, nuestro propósito fundamental al final del tiempo es crear la norma jurídica y respetar el Estado de derecho.
El día que nosotros logremos eso, pacíficamente este país será distinto.
Claro está cuando la pasión desborda y la razón también se transfigura, es muy difícil que logremos ponernos de acuerdo.
Le pongo el ejemplo de que yo he sido de la oposición, muchas ocasiones, y aprobé normas para fortalecer al Poder Legislativo, siendo de la oposición, nunca pensé que nos enderezaran nuestros actos con actos de otros poderes porque nosotros tenemos legitimidad, nosotros somos electos en un Distrito o un estado, el Poder Legislativo tiene un sustento popular y de acuerdo con la Constitución representamos a los estados en el Pacto Federal, pero también en una doble vertiente a la población, por eso nuestra función es mucho más delicada que la de un juez o que la de un ministro.
Ellos son designados, nosotros somos electos y deberíamos luchar porque nos respeten todos los que son designados. Y, por eso, lo que pienso es que fortalecer al Poder Legislativo es lo que más le conviene al Poder Legislativo…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Y no subordinarlo, hincarlo y arrodillarlo a otros poderes quienes fueran o quienes sean, Senadora.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Han concluido las participaciones de preguntas.
Ha concluido también su tiempo, Senador.
Senador Narro, usted levantó la mano posteriormente.
A menos que sea para otra cosa.
Ok.
Muy bien Senador.
Muchas gracias.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Muchas gracias a todos por su tolerancia y su paciencia.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede dos minutos por rectificación de hechos al Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta dos minutos.
Orden en la Asamblea, por favor.
Adelante, Senador Mancera.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: La verdad es que no escuché un solo argumento que pueda debatir lo que aquí sostuvimos que la fracción X, del artículo 107 constitucional subsiste.
No acostumbro a hacer calificativos, como los que aquí se vertieron, pero se habló de la ignorancia.
Y yo lo que advertí aquí es que se invocó la fracción II que habla del principio de relatividad de las sentencias de amparo, y yo estable hablando de la suspensión, que es la fracción X.
Cuando se habla de los efectos de la suspensión, de los efectos de la suspensión, la Constitución es clarísima.
Le pido a la secretaria que pueda dar lectura, presidenta, a la fracción X, del artículo 107 Constitucional.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se instruye a la Secretaría dar lectura a la fracción X, del artículo 107 constitucional.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Artículo 107, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y…
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: El reloj.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Le di hasta cinco minutos al Senador Mancera.
Adelante.
Mientras dura la lectura de la secretaria, detengan el reloj.
Gracias.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos…
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: Ya se lo pedí, Paz.
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permitan a la secretaria dé lectura.
Por favor, adelante.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Gracias.
Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la Ley Reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia, del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo y en las materias civil, mercantil y administrativa mediante garantía…
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: Hasta ahí, presidenta.
Muchas gracias a la secretaria.
Efectivamente, presidenta, es aquí donde está el sustento de la suspensión y es aquí donde la Corte ha interpretado simplemente siguiendo a la Constitución lo que ordena la Constitución, una ley secundaria no podrá limitar jamás lo que ordena la Constitución.
Acudir a la acción de inconstitucionalidad no es que nosotros no defendamos nuestras leyes, es que tenemos que acudir para defender que sean constitucionales, las leyes que aquí se elaboran tienen que ser constitucionales, porque por eso existe el Poder Judicial de la Federación, para cuidar que no se vulnere la Constitución.
Si aquí se elabora una ley que sea inconstitucional, la Suprema Corte de Justicia tendrá que intervenir y tendrá que declarar que hay inconstitucionalidad.
Se dijo también que los jueces no pueden declarar inconstitucionalidad de leyes. Existe el amparo contra leyes. No pueden en efectos generales, porque hay un principio de relatividad de las sentencias, pero aquí estamos hablando de suspensión, no de sentencias, de suspensión.
Lo vuelvo a repetir, cuando eso se entienda, no se pondrán ejemplos como el que se puso aquí, en donde se dijo que se había concedido una suspensión, que después se había dictado una sentencia y que la suspensión había durado años.
Cuando se dicta una sentencia no subsiste la suspensión, no subsiste la suspensión.
La suspensión fue la que duró años, fue en el incidente de suspensión, no en una sentencia de amparo.
(Aplausos)
Entonces, cuando hablemos de ese conocimiento de amparo, es porque tenemos la materia para procesarlo.
Subsiste la obligación de conceder suspensiones por mandato constitucional.
Gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Olga Sánchez Cordero.
La Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila: (Desde su escaño) Para rectificación de hechos.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se le conceden, hasta cinco minutos, Senadora.
La Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila: (Desde su escaño) Yo quisiera saber en qué párrafo, en qué palabra de la fracción X del artículo 107 se establece que se podrán conceder suspensiones de normas generales con efectos generales. Eso yo no lo escuché.
Escuché la apariencia del buen derecho y escuché también la ponderación que hace el juez, pero no escuché que se podía otorgar o conceder una suspensión de una norma general con efectos generales. Eso no lo escuché yo.
Eso, por una parte.
Y, por otra parte, claro que los jueces conceden amparo contra leyes, pero solamente para quien ha interpuesto el recurso de amparo, no para más, no para otras personas.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Monreal.
Para hechos.
Hasta cinco minutos, Senador Monreal.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Ahora se aguantan.
(Aplausos)
No, miren, es un debate interesante y siempre he respetado al Senador Mancera.
Yo le diría que ese es precisamente el quid y por eso la Senadora Olga Sánchez Cordero tiene razón, en ninguna parte de la lectura se desprenden los efectos generales.
Y, en efecto, puede ser la suspensión y el incidente de suspensión, pero lo que es cierto, señores legisladores, es que la Constitución, nuestra Carta Magna dice: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán, subrayo, sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieran solicitado.
Es decir, si un juez de amparo en la sentencia tiene la obligación constitucional de sólo proteger al quejoso, ¿por qué el despropósito de que en la suspensión la dicte para efectos generales?
¿Cómo adivinar y cómo el juez de distrito va a someterse a la Constitución para que dicte la sentencia sólo protegiendo al quejoso? Ese es el tema de fondo.
Y nosotros lo que queremos con esta reforma es que el juez de distrito, que es un juez designado, no derogue nuestras normas, sí que proteja del acto reclamado al quejoso, pero no tiene por qué declarar inválida una ley para efectos generales. Y eso lo sabe el Senador Mancera.
Entonces nos vamos acercando al debate, nos vamos acercando porque finalmente eso es…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: En hecho no hay preguntas, Senador Zamora.
Adelante, Senador Monreal.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Bueno, creo que es parte del debate, presidenta, y es parte de lo rico que esto implica.
Me parece que es un tema bastante trascendente para la vida pública de país, que no se va a terminar y no se va a agotar.
Ya anunciaron que acudirán a la acción de inconstitucionalidad en la Corte, todavía no lo aprobamos y ya anunciaron. Y es su derecho, pero nosotros vamos a insistir en fortalecer al Poder Legislativo y a que el Poder Judicial se someta al principio de legalidad.
Hay otras reformas que vamos a plantear pronto para poder ir a fondo a corregir el déficit de justicia que tiene el país y que es un reclamo ciudadano en todas partes.
Nosotros no estamos de acuerdo con la justicia que existe en México, creemos que está al mejor postor y que está en estado de putrefacción.
Esa es nuestra opinión y por eso queremos reformar al Poder Judicial en el país.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
¿Con qué objeto? Senador Mancera.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: (Desde su escaño) Presidenta, para rectificación de hechos también y alusiones personales, la que quiera.
Ya dijo el Senador Monreal que ahora nos aguantamos todos y todas.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Tiene el uso de la palabra el Senador Mancera, para alusiones personales, hasta dos minutos.
Senador Germán Martínez, permita al orador y, posteriormente, les doy el uso de la palabra.
Sí, Senador Narro, está usted en la lista de oradores.
Hasta dos minutos, Senador.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: Gracias, presidenta.
Para ilustrar a la Asamblea en este debate que me parece muy interesante, seguimos confundiendo la sentencia de fondo con la suspensión.
Pero tenemos una jurisprudencia en Novena Época, porque me decían que era a criterio aislado, tenemos una jurisprudencia en Novena Época, donde se dice, conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora de la posible afectación que pueda ocasionar al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado.
Eso es de lo que estamos hablando aquí, de la suspensión del acto reclamado.
Aquí está la jurisprudencia Novena Época, por si me preguntaban que dónde se podía leer. Aquí está, Novena Época.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Senador José Narro, por hechos.
Hasta cinco minutos, Senador.
El Senador José Narro Céspedes: Es un debate importante para el país y es un tema que no tiene ocho ni 15 días discutiéndose, en la Cámara de Diputados hay varias iniciativas, una del presidente de la Comisión de Puntos de Constitucionales sobre este tema.
Otra, por algunos legisladores en lo particular, porque ha habido el agravio por muchos legisladores sobre la actuación que ha tenido el Poder Judicial Federal, sobre todo cuando ha actuado como un bloque de contención, ha actuado como parte de un bloque para tratar de echar abajo las reformas que se han hecho para ir transformando y lograr cambiar este país para que realmente haya justicia para todos y para que las leyes que tienen efectos generales se puedan llevar a cabo y no sean afectadas por una suspensión provisional, cuando a través de la suspensión provisional suspenden una ley que es de efectos generales, ese es el problema fundamental.
Cuando la autoridad jurisdiccional de amparo se le atribuyen facultades amplísimas de discrecionalidad para la concesión de la suspensión, sin que justifique su necesidad y proporcionalidad contraviniendo aquellos casos que de manera expresa la Ley Reglamentaria estima que causen perjuicio al interés social o contravienen disposiciones de orden público. Esto es muy importante.
En este sentido es que me parece que tenemos que tener claridad, que debemos de contribuir a que haya una correcta interpretación del artículo 107, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, los numerales 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo, por lo que nos debe llevar a considerar que la suspensión del acto reclamado bajo ningún motivo deba afectar el interés social ni contravenir disposiciones de orden público, lo cual es justamente lo que se pretende lograr con la reforma que el día de hoy estamos debatiendo e impulsando.
No se trata de dejar de proteger los derechos humanos de los ciudadanos, no se trata de dejar de defender de que el amparo ayude y proteja el interés de los individuos que se tienen afectados por un acto de autoridad.
Se trata, fundamentalmente, de proteger no nada más el interés social, el interés individual, sino el interés social de amplios sectores de la sociedad que es a los que protegen las leyes y que a través de un acto y de una suspensión particular se busca generar una suspensión que afecte un interés social de amplios sectores de la sociedad.
Con esta reforma pretendemos que deje de darse un actuar arbitrario y discrecional, que los órganos jurisdiccionales de amparo, quienes tienen el deber como toda autoridad de sujetarse el texto constitucional y conducirse bajo el principio de seguridad y certeza jurídica, sin que ello opte para dejar en estado de indefensión a las personas que vean afectados sus derechos humanos, con una norma general o un acto de autoridad que atenga contra el texto constitucional.
Resulta trascendental que en el artículo 107 constitucional se advierte, de manera clara y evidente que la intención del Constituyente para que sea el legislador federal quien establezca los casos en que procede o no conceder la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.
Por eso hoy estamos recurriendo hacer esta modificación para precisamente acotar ese manejo discrecional que han tenido jueces para tratar de suspender leyes que llevan todo un proceso legislativo, llevan todo un proceso de legitimidad y de legalidad para hacerse realidad.
Sin embargo, la facultad concedida al legislador ordinario no puede constituirse en un abuso normativo que faculte a los jueces con una potestad discrecional, como la que hoy en día se contiene en el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo.
Por ello, se pretende eliminar la posibilidad de que un juez, de manera arbitraria, ejerza su discrecionalidad con respecto de los supuestos previstos de manera expresa en este precepto, que buscan evitar el dictado de las resoluciones que lastimen la sensibilidad social y vayan contrarias al orden público.
Por eso, a través de la modulación del principio de relatividad que se podrá lograr una interpretación debida a la norma haciendo que sea más clara y expresa, haciendo que haya una debida protección de los derechos humanos, evitando la discrecionalidad y el abuso mediante el juicio de amparo.
Por eso, Morena y los compañeros que aquí estamos, muchos de ellos aliados a estas fuerzas políticas, a las fuerzas políticas de la cuarta transformación sostenemos y planteamos que es muy importante esta reforma para acotar un manejo discrecional y arbitrario que han tenido los jueces para echar abajo normas y leyes…
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Concluya.
El Senador José Narro Céspedes: Que este Poder Legislativo ha hecho realidad.
Muchas gracias.
En amparo, en protección y en apoyo a los derechos de la sociedad mexicana.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Germán Martínez, por rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El Senador Germán Martínez Cázares: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Desde mi lugar.
Resulta debatir si se confunde sentencia con resolución, en la suspensión no hay resolución, en el fondo hay sentencia y resulta difícil debatir si se confunde norma con ley, las normas son de todas las autoridades y no es Norma Piña, es norma de todas las autoridades con una ley.
Y yo quisiera ver, de una vez, sé que es un asunto posterior, pero esa enjundia para defender al Poder Legislativo y no regalar facultades como se dijo aquí, a la hora de la amnistía. La amnistía es una facultad del Legislativo y se la quieren regalar al Presidente de la República para perdonar criminales.
Que se perdone a Layda Sansores, allá ellos, pero para perdonar a criminales, no.
Yo quiero ver la misma enjundia para defender al Poder Judicial y para defender al Poder Legislativo en amnistía, quiero ver el mismo argumento.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra al Senador Reyes Hurtado, por rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El Sandor Reyes Flores Hurtado: Con permiso de la presidenta y con permiso de la Asamblea.
Hablemos de suspensión, creo que el debate lo hemos centrado en el tema de suspensión, los efectos de la suspensión que tiene que ver con la propuesta de reforma.
Efectivamente aquí se ha dicho, aun suprimiendo esa fracción que se refiere únicamente a los casos de excepción, los jueces siguen teniendo una facultad discrecional.
El tema a debate son los efectos de la suspensión general tratándose de leyes que, insisto, toda la tradición, toda la historia jurídica de este país jamás lo ha permitido, es una novedad de la interpretación excesiva de esa norma.
La suspensión del acto reclamado, lo decía yo en mi primera intervención, tratándose de aquellos casos en los que se concede a petición de parte tiene requisitos y una es que no se lesione el interés social, que no se contravengan disposiciones de orden público, que no se afecten derechos de terceros.
Y ahí está el candado, insisto, por el que tradicionalmente no se concede la suspensión del acto reclamado con efectos generales, tratándose de leyes. En ninguna parte la Ley de Amparo, en ninguna parte la Constitución permite efectos de la suspensión con efectos generales tratándose de leyes.
¿Cuál es la tradición tratándose de actos de autoridad de los que se queja un gobernado ante un juez de distrito? El acto particular. Por eso la misma ley le da a la vigencia y una ley, el carácter autoaplicativo o hetero-aplicativo dependiendo del momento en el que causan una lesión al ciudadano.
Yo insisto que esa interpretación excesiva de conceder la suspensión general tratándose de leyes es un exceso que puede llevar a vulnerar derechos humanos, y el juicio de amparo y el procedimiento de amparo y la suspensión jamás debe permitir la violación de derechos humanos.
Una ley siempre tiene derechos y obligaciones. Les pongo el ejemplo de una que ha sido muy discutida, la prohibición de las corridas de toros; si un grupo animalista alegando un derecho colectivo recurre al amparo y le conceden la suspensión de la ley para efectos generales, ¿qué culpa tienen quienes se dedican a esa profesión, como toreros, industriales o ganaderos y todos los que están involucrados y que han hecho de esa actividad su principal ingreso? ¿Qué culpa tienen? Ahí hay violación de derechos humanos.
Eso es lo que queremos evitar, precisamente, porque estamos viendo nada más los actos generales que puedan afectar derechos colectivos en términos de gobierno.
No, señores, no permitamos que se siga abusando de esta discreción porque puede ser violatoria de derechos humanos, esa hipótesis jamás se puede permitir en el juicio de amparo.
La suspensión es muy clara, la suspensión tiene, por naturaleza, preservar la materia del amparo, y eso es muy claro, preservar la materia del amparo; precisamente para cuidar la relatividad de la sentencia, que solo beneficia al quejoso.
Y, entonces, por qué una suspensión va a tener más efectos de los que tendría la sentencia, de concederse al quejoso al amparo, ¿por qué? Porque éste es el meollo del asunto en el tema de la suspensión, esa es la naturaleza y lo que estamos discutiendo de fondo y técnico-jurídico en el tema de la suspensión; si la suspendes con efectos generales puedes afectar derechos humanos, pero más allá de lo que está pidiendo el quejoso y de lo que puede lograr el quejoso con que se le conceda la suspensión.
Además, nos metemos también en el problema del error judicial, que les decía yo hace un momento, 10 mil jurisprudencias por contradicción de tesis reflejan el grado de error judicial en este país, ¿y quiénes creen que cometen esos errores judiciales? Los jueces de distrito.
La Constitución prevé claro el proceso para anular una ley, para declararla inconstitucional en términos generales.
Lo que no podemos permitir es que un individuo aislado pueda de manera temporal declarar sin efectos una ley, cuando ni siquiera va a ser materia del fondo del amparo que se aplique en términos generales. Es un principio de legalidad, es un principio de certeza jurídica que venimos haciendo evolucionar a través de la historia de este país.
La ponderación o el análisis ponderado del principio de apariencia del buen derecho que se integró, después de ser un criterio jurisprudencial a la reforma a la Ley de Amparo subsiste, como lo dijo algún orador o dos que me precedieron, subsiste, nos están dando la razón, subsiste esa facultad en el juzgador.
Lo que queremos es dar certeza al ciudadano en el trámite del juicio de amparo para que no haya un exceso, que además vulnera el principio de división de poderes.
Es cuanto, presidenta.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Hay dos oradores más registrados por hechos.
Y terminando la participación de estos dos, voy a preguntar a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
Se concede el uso de la palabra al Senador Israel Zamora, por rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: Muchas gracias, presidenta.
Lo que se ha establecido aquí, compañeros, y que nos ha tomado los últimos minutos para analizar fue el comentario de un compañero Senador que a través de una jurisprudencia consideraba que se le daban facultades, que nosotros no lo interpretamos así, porque de manera expresa nunca se leyó eso al juez para poder otorgar una suspensión con efectos generales, cuando el acto reclamado es una norma general.
Sin embargo, hay una jurisprudencia que sí es clara y que, de manera expresa, también de la Novena Época que él citaba, en donde establece que la suspensión que se dé o que otorgue la autoridad que conoce del amparo, cuando se trate de normas generales debe cumplir con el principio de relatividad.
Y dice esta jurisprudencia, cuyo título es “Amparo contra leyes. Sus efectos son los de proteger al quejoso contra su aplicación presente y futura al quejoso”.
Dice en la parte conducente. La sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo, ¿qué quiere decir eso? Que cumple o que debe cumplir con el principio de relatividad que se resume en la fórmula Otero, en la medida en que solo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo.
Aquí sí es claro, y es una jurisprudencia de la Novena Época también, que más adelante, para que no quede duda, vuelve a reiterar. Los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional al peticionario de garantías en un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo con el principio de relatividad, son los de proteger exclusivamente al quejoso, pero no solo contra el acto de aplicación, con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativas, sino también como en las leyes autoaplicativas la de ampararlo para que la ley no sea aplicada válidamente al particular en el futuro.
Es clara la ley, no hay, como dijimos, leyeron algunas fracciones aquí constitucionales; no hay un solo artículo constitucional que faculte a los órganos que conocen del amparo para otorgar suspensiones, cuando el acto reclamado sea una norma general que la suspensión tenga efectos generales.
Es inadmisible que el Poder Judicial cuya función principal es la tutela y cumplimiento de la ley no cumpla el principio más elemental, que manifestó el doctor Monreal, el principio de legalidad. No hay un artículo que los faculte y violando el principio de legalidad ellos están otorgando suspensiones con efectos generales, cuando el acto reclamado consiste en normas generales. Es absolutamente inconstitucional.
Y este debate lo que ha permitido es que la opinión pública conozca estos términos tan técnicos que a veces han quedado, de los cuales no se les permitía participar a la sociedad mexicana.
Muchísimas gracias por su atención.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Finalmente, se le concede el uso de la palabra al Senador César Cravioto, por rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
Voy a solicitar después a la Asamblea si considera si se encuentra suficientemente discutido.
El Senador César Arnulfo Cravioto Romero: Al fin de cuentas éste es un debate político, y les voy a decir por qué es un debate político, porque ustedes no quieren acotar al Poder Judicial porque saben que no tienen el respaldo popular, y saben que el movimiento de la cuarta transformación va a tener dos terceras partes en la próxima Legislatura en el Congreso de la Unión, y con esas dos terceras partes vamos a avanzar en todos los cambios que se requieren para seguir transformando este país.
Y ustedes lo que quieren es que ese Poder Judicial, esos jueces que no llegaron a su cargo por ningún voto popular, esos jueces que no tienen el respaldo de la gente sean los que terminen tomando la última decisión de qué ley queda vigente y qué ley no queda vigente en este país.
Ustedes están abdicando del poder que nos confiere el voto popular de millones de mexicanos.
A mí me llama mucho la atención, si ustedes le quieren quitar el poder a este Poder Legislativo, ¿por qué quieren reelegirse como Senadores?
¿Por qué quieren ir a la Cámara de Diputados?
¿Por qué quieren seguir siendo representantes de este poder si quieren poner de rodillas a este poder sobre o contra el otro poder, que es el Poder Judicial?
Es una verdadera vergüenza que, siendo legisladores, en lugar de buscar cómo fortalecemos este poder, están buscando cómo quitarle fuerza a este poder y yo no tengo más que una respuesta, son unos agachones y unas agachonas que no quieren que este poder legislativo tenga fuerza, pues mejor váyanse a hacer carrera judicial si tanto quieren al Poder Judicial y tanto desprecian a este Poder Legislativo.
Por eso ni un voto a todos ustedes que quieren reelegirse como Senadores o que quieren llegar a la Cámara de Diputados, porque quieren llegar sin tener fuerza y quieren llegar para votar leyes para que después un juez de distrito pare esas leyes que se votan aquí.
Qué poca vergüenza tienen, qué poco honor tiene a lo que deberían de representar y qué poco valor le dan al voto popular.
Por eso los van a despreciar en las urnas el próximo 2 de junio.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Tal como informe al inicio de la discusión en lo general, una vez que han intervenido cinco oradores para hablar en contra y al mismo número para hablar a favor, en cumplimiento además de diversas participaciones para hechos, solicito a la Secretaría que con fundamento en la fracción V del numeral 1 del artículo 199 del Reglamento del Senado de la República, consulte, en votación económica, a la Asamblea, si el asunto está suficientemente discutido.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Con gusto, presidenta.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
Sí se encuentra suficientemente discutido, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: En consecuencia, se abre el registro para reservar artículos o para presentar adiciones.
Informo a la Asamblea que las reservas presentadas son las siguientes:
Del Senador Erandi Bermúdez Méndez, propuesta de modificación al artículo 199.
Senadora Nadia Navarro Acevedo, propuesta de modificación a los artículos 199 y 148.
Senador Germán Martínez Cázares, propuesta de modificación a los artículos 129 y 148.
Senadora Estrella Rojas Loreto, propuesta de modificación al artículo 129.
Senadora Verónica Martínez García, propuesta de modificación a los artículos 129 y 148.
Senadora Gina Andrea Cruz, propuesta de modificación al artículo 129.
Senador José Alfredo Botello Montes, propuesta de modificación al artículo 129.
Senadora Alejandra Reynoso Sánchez, propuesta de modificación al artículo 129.
Senador Damián Zepeda Vidales, propuesta de modificación a los artículos 129 y 148.
Senadora Claudia Edith Anaya Mota, propuesta de modificación al artículo 148.
Senadora Mayuli Latifa Martínez, propuesta de modificación al artículo 148.
Senadora Claudia Balderas Espinosa, propuesta de modificación al artículo 148.
Senadora Lilly Téllez, propuesta de modificación al artículo 148.
Senadora Nancy De la Sierra, propuesta de modificación al artículo 148 y
Senadora Beatriz Paredes Rangel, propuesta de modificación al artículo 148.
Consulto ¿si alguien más tiene interés en reservar algún artículo?
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado para informar de la votación.
Ábrase el sistema electrónico, por dos minutos, para informar de la votación del proyecto de decreto en lo general y de los artículos no reservados.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
También tiene transitorio, Senador, que dé la Secretaría lectura y claridad al Senador Botello Montes de qué es lo que no quedó reservado.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Doy lectura, presidenta a aquello que no fue reservado, está el título, está el proemio y el que no fue reservado fue el artículo transitorio.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Secretaria.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Es título, proemio y leo el artículo transitorio que no fue reservado.
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, presidenta.
Senadora Malú Micher, le pido, por favor, utilice el micrófono del escaño de al lado para dar el sentido de su voto.
Pregunto a la Asamblea, ¿si falta algún Senador o Senadora por emitir su voto?
Sigue abierto el sistema.
PRESIDENCIA DEL SENADOR
CHECO PÉREZ FLORES
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Compañeras y compañeros Senadores:
Se encuentra con nosotros el equipo representativo de la facultad de derecho del 11º Concurso de Simulación Judicial ante la Corte Penal Internacional, dicho dictamen se realizará en La Haya, Países Bajos, el 24 de mayo al 1 de junio de este año.
El equipo asiste a esta sesión por invitación del Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Sean bienvenidas y bienvenidos.
(Aplausos)
Informe la Secretaría del resultado de la votación.
La Secretaria Senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Pregunto ¿si falta algún Senador o Senadora por emitir su voto?
Sigue abierto el sistema.
Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 68 votos a favor, más el de la Senadora Malú Micher, 69 votos a favor; 42 en contra y cero abstenciones.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senadora secretaria.
En consecuencia, queda aprobado en lo general el proyecto de decreto; asimismo, en lo particular el artículo transitorio no reservado.
Iniciamos ahora con la presentación de reservas, por tanto, se otorga el uso de la tribuna al Senador Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos, con una propuesta de modificación al artículo 129.
El Senador José Erandi Bermúdez Méndez: Gracias, presidente.
Compañeras y compañeros:
Hoy ha sido un día muy largo de este debate y a mí me preocupa mucho, en este debate, sí hay que aclarar, no se está eliminando el derecho de amparo, eso es muy claro, el quejoso que lo vaya y lo presente, lo tiene, en eso estamos, pero estamos limitando la colectividad.
Este gobierno que se dice y presume que está en favor de las libertades de los derechos lo estamos limitando hacia actos de una autoridad y que probablemente las personas que tengan un derecho hoy la autoridad no los va a poder defender.
Sólo los que tengan la posibilidad de pagar, hay que dejarlo muy claro. Y los que no tengan posibilidad de pagar ese amparo, no lo van a poder hacer, va a haber un debilitamiento en protección de los derechos humanos.
Y aquí se insiste mucho en esta progresión de derechos, esta reforma lo que busca es limitar los derechos colectivos de los ciudadanos, va a dejar imposibilitado al juez de amparo, dar suspensión para efectos generales y proteger bienes jurídicos generales.
Recordemos que las decisiones que se toman en este Congreso, hay que decirlo bien claro, las decisiones que tomamos en este Congreso la gran mayoría son políticas. Y por eso es que el Constituyente, cuando se crea el Congreso de la Unión crea muy claro una Cámara de origen y una Cámara revisora porque supone que las leyes no son perfectas, y es por eso que da pie a que pueda pasar también a la Corte o al Poder Judicial para poder mejorar, eliminar o derogar una ley inconstitucional.
Por eso es que el espíritu del legislador cuando dice: “va a haber una Cámara de origen y va a haber una Cámara revisora porque entiende perfectamente que nosotros los Senadores, los Diputados, somos seres humanos que tenemos y que venimos aquí, como se dijo hace rato, a hacer política.
Y las decisiones que tomamos son políticas dependiendo del momento en el que estamos. Yo le pregunto a la oposición ¿si esta reforma la hubieran presentado cuando estuvo el gobierno del Presidente Peña o del Presidente Calderón, del Presidente Zedillo, del Presidente Fox, la hubieran acompañado? Desde ahorita les puedo asegurar que no la hubieran acompañado.
Y dirán, porque somos diferentes: No, no es que seamos diferentes, somos seres humanos que tenemos muchos defectos, muchos errores y que los tenemos que tener esa autoridad que pueda regular los actos que estamos haciendo, las normas.
No porque estemos en el Congreso de la Unión, no porque estemos en el Ejecutivo tenemos un halo protector que diga o que dicte que todo lo que hacemos es perfecto. El propio Presidente de la República lo dijo, hay que tener cuidado con esa silla maldita, porque esa silla maldita nubla las decisiones de quienes están en esa silla, y eso es lo que tenemos que hacer.
Por eso el juez concede el amparo hasta que el órgano superior diga si procede o no procede.
Compañeras y compañeros:
Aquí venimos a decir que, si todas las leyes que elaboramos son perfectas y las decisiones que hacemos nosotros no son políticas, creo que estamos en un error.
Porque nosotros al final del día todas y todos nos debemos a un voto popular, y ese voto popular obedece precisamente a una plataforma política, electoral de una ideología, si bien así lo queremos nombrar, pero por eso es que debemos de seguir preservando esto que nosotros estamos reservando e impugnando, que no le quitemos este derecho colectivo y, sobre todo, velar por los derechos de todos los ciudadanos frente, probablemente, lo quiero decir así, a la autoridad que tenga actos que transgreda los derechos fundamentales de los seres humanos.
Mentira si ustedes dijeran que un acto de estos no va a transgredir a un derecho humano, es mentira porque sólo Dios y los tontos nunca se equivocan.
Es cuanto, Senador presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senador Erandi Bermúdez.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstenga, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias.
En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Nadia Navarro Acevedo, del grupo parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar una propuesta de modificación a los artículos 129 y 148.
La Senadora Nadia Navarro Acevedo: Muy buenas tardes.
Voy a iniciar mi intervención refiriéndome a lo que mencionó un Senador que hizo uso de la palabra. No se arrodillen legisladores, luchemos y legislemos por mantener un control constitucional que defienda los contrapesos en nuestro país.
No se arrodillen, Senadoras y Senadores, razonen su voto y escuchen todos y cada uno de los fundamentos que se han vertido aquí.
Yo les pregunto, ¿si tanto quieren acabar con la corrupción que dicen y sostienen que existe en el Poder Judicial por qué su empeño en aniquilar ese poder?
¿Si tanto quieren defender a México por qué su empeño de eliminar los contrapesos y por qué la falta de respeto a los poderes de este país?
Es inaceptable que hasta el día de hoy nadie haya considerado los efectos nocivos que traerá para miles de trabajadores del Poder Judicial esto que estamos hoy aprobando. Se lo digo a la Senadora Olga Sánchez quien fue ministra y que sabe perfectamente bien el rezago que existe para la resolución de los amparos.
Al quitarle los efectos generales vamos a tener que acudir todos y cada uno de los ciudadanos a interponer un amparo, ¿quién va a resolver todo este trabajo que va a llegar al Poder Judicial?
Horas y horas de trabajo tienen hoy los secretarios y no tienen el respeto a sus derechos laborales. Eso sin mediar el gran retroceso que hoy existe a la reforma del 2011…
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Permítame, Senadora, por favor.
¿Con qué objeto, Senador Olga Sánchez?
Claro que sí.
Continúe la oradora.
La Senadora Nadia Navarro Acevedo: Y también quiero comentar el gran retroceso que existe a la reforma del 2011.
¿Dónde están los discursos en defensa de los derechos humanos de las y de los mexicanos? ¿dónde está la progresividad de la defensa de los derechos de las y de los mexicanos?
¿Por qué hoy quieren limitar la impartición de justicia únicamente a quienes pueden pagar por la justicia?
¿Por qué hoy le están dado la espalda al pueblo de México? y eso no es malinformar, esto no es que nosotros digamos las cosas. Es conocido que gracias a ese Poder Judicial hay un respeto a las leyes, frenamos el Plan B por la violación a los procedimientos legislativos, no somos perfectos, aquí queremos defender la voluntad del Legislativo, pero también tenemos la obligación de ceñirnos al proceso legislativo, respetar las formas y la ley, por eso existe el Poder Judicial de la Federación para hacer y defender estos contrapesos.
Nadie quiere usurpar la voluntad que se manifiesta y nuestro voto, pero no somos del todo merecedores del reconocimiento, aquí han votado como aplanadoras sin razonar, sin defender y sin considerar la ley.
Hay un proceso legislativo que se pone en vilo y que gracias al Poder Judicial de la Federación existen estos contrapesos.
Razonemos este voto.
Y vuelvo a decir, Senadoras, Senadores, no se arrodillen, tengamos dignidad y defendamos la Constitución.
Es cuanto, presidente.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senadora Nadia Navarro.
Se otorga el uso de la palabra, por alusiones, hasta por un minuto, a la Senadora Olga Sánchez Cordero.
La Senadora Olga María de Carmen Sánchez Cordero Dávila: (Desde su escaño) Muchas gracias.
Por alusiones personales.
Primero. Quiero decirles que el Poder Judicial tiene muchísimo rezago, que no va a ser el rezago a partir de lo que resolvamos en este momento.
Segundo. Ojalá y el Poder Judicial Federal resuelva en el fondo, porque lo único que hace, con miles de resoluciones y miles de sentencias de amparo, es resolver únicamente sobre la forma, son sentencias de forma, no son sentencias de fondo, porque todo lo desechan, todo lo sobreseen, todo es improcedente.
Ojalá tengamos un Poder Judicial que realmente dé respuesta a los justiciables y no con la forma, porque no resuelve el fondo.
Y el rezago ahí está mucho antes de esto.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna al Senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, hasta por cinco minutos, para presentar una propuesta de modificación a los artículos 129 y 148.
El Senador Germán Martínez Cázares: Gracias, presidente.
Ya manifestamos el punto central y yo, desde la comisión, le consta a la Senadora, quien yo respeto, a la ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, que si la preocupación de la mayoría es que esto se deje a las calendas griegas, que se deje esa injusticia algún asunto, pues mi reserva consiste en ponerle un plazo de 30 días, tanto en el 129 como en el 148, donde está 30 días para resolver y, entonces, se salva la preocupación que entiendo tienes ustedes y se mantiene esa atribución de los jueces.
En eso consiste mi reserva que va con lo que ustedes acaban de aprobar.
Segundo. Yo no puedo, soy un litigante, no puedo dejar pasar, esto es jurídico y es público, está en el sistema de seguimiento de expedientes electrónicos, Senador Monreal.
En el Juzgado Décimo Primero de Distrito, en materia administrativa, usted es el quejoso, el amparo 1819/2022, y la autoridad responsable es Campeche.
Con toda seriedad, si usted ya perdonó a la gobernadora, hace falta que jurídicamente la perdone porque el trámite, usted pidió y luego el propio Tribunal remitió todo el expediente a la Corte y jurídicamente no está perdonada, perdónela bien o contrate un buen abogado o invíteme a sus clases para aprender.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Senador Monreal, ¿con qué objeto?
Por alusiones, hasta un minuto, por favor.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: (Desde su escaño) Sí, en efecto, siempre en mi vida pública me ha perseguido la adversidad, la ingratitud, la traición, la incomprensión y siempre me he defendido.
No conozco jueces, nunca he estado con magistrados en sus antesalas, con ministros, me considero buen abogado modestamente, y yo sé que usted también lo es, por eso sí lo invito a la clase y ya platicaremos de derecho.
Pero sí la perdoné de buena fe.
Y jurídicamente está resuelto el tema.
La justicia federal me protegió, promoví un juicio de garantías y lo gané y no fue para efectos generales, fue individual, aplicando el principio de la relatividad y fórmula Otero.
No porque haya promovido este amparo y me hayan concedido la suspensión provisional…
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Concluya.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: (Desde su escaño) Y definitiva quiera decir que todos los que estaban en mi caso, insultados, vejados, ofendidos, obtuvieron el amparo para efectos generales, sólo a mí me protegió el juez de Distrito. De eso se trata esta reforma.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, señor presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias.
En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
A continuación, se otorga el uso de la tribuna al Senador José Alfredo Botello Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos, para exponer la propuesta de modificación al artículo 129.
El Senador José Alfredo Botello Montes: Muchas gracias, presidente.
Compañeras y compañeros legisladores:
Solicito que se modifique la adición que se pretende votar, del artículo 129 de la Ley de Amparo para que diga: El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en estos artículos, si a su juicio, con la negativa de la medida de suspensión se puede causar mayor afectación al interés social.
Amigas y amigos:
Cómo me hubiera gustado que quienes han venido a defender este decreto en defensa de este Poder Legislativo, que desde un juez de distrito nos corrige la plana con una suspensión porque es ostensiblemente violatorio de la Constitución, leyes que emanan de este Poder tuvieran la misma enjundia para defender a este Poder Legislativo del Poder Ejecutivo en que, con su mayoría simple, lo que hacen es convertirse en oficina de partes o hacer leyes al contentillo del señor de las mañaneras.
Qué pena también me dan las expresiones de una compañera, a quien respeto también y que es ministra en retiro, respecto al Poder Judicial que presidió, cuando ella dice que lo único que hace y ha hecho es resolver la forma y no el fondo de las controversias que se le presentan.
En lo que no estoy de acuerdo, porque, como litigante y como legislador, el Poder Judicial ha realizado su acción constitucional de poner un dique a los excesos del poder, como lo indica el cuerpo del dictamen, la iniciativa presentada por el Partido Morena y que se pretende vulnerar el derecho, la defensa de los pobres, que son los que menos tienen, y privilegiar, desgraciadamente, a quienes sí pueden pagar una defensa jurídica para preservar sus bienes, libertad y patrimonio, como puede ser su propio entorno y medio ambiente.
Tiene por objeto establecer que, tratándose de juicios de amparo que se interpongan, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales y éstos únicamente serán para aquel que haya presentado la demanda y no para todos. Pobres y ricos creando una figura novedosa, que es el dizque principio de presunción de constitucionalidad de una ley.
Para acotar esta figura, el promovente considera que, como está la figura, le otorga al juez de distrito una amplia discrecionalidad de otorgar o no la suspensión de manera general para ricos y pobres, aun cuando reconoce que ese fue uno de los principios fundamentales de nuestro juicio de amparo creado desde 1861 y que esto fue para prevenir daños irreparables.
Igualmente, en esta tribuna algunos de los legisladores que están aquí, estuvieron presentes cuando se hizo esa reforma y alababan que esa reforma de la Ley de Amparo era de avanzada, cuando sus determinaciones, tanto en suspensiones como en sentencias, abarcaba no únicamente a quien la promovía, sino también eran de carácter general.
Pero hoy, por encargo del señor de las mañaneras, se desdicen y ahora pretenden hacer un paso atrás, porque, como ya lo dijo una legisladora, en la cuarta también hay reversa y, amigas y amigos, vamos de reversa en justicia en este país.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: ¿Con qué objeto? Senadora Olga Sánchez Cordero.
La Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila: (Desde su escaño) Para alusiones personales.
Si dije “todos los jueces”. Corrijo, muchos jueces o algunos jueces privilegian la improcedencia, privilegian el sobreseimiento y privilegian el desechamiento, algunos jueces.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Beatriz Paredes Rangel, del grupo parlamentario del PRI, para presentar la propuesta de modificación al artículo 148, hasta por cinco minutos.
La Senadora Beatriz Elena Paredes Rangel: Muchas gracias por su atención después de un debate muy interesante, pero sin duda está un poco dispersa la Asamblea.
Yo creo en el Poder Legislativo.
En mi vida profesional he sido legisladora la mayor parte de mi ejercicio público.
He tratado de robustecer al Poder Legislativo con mi actuar.
He pertenecido a la mayoría en la etapa en que mi partido era el partido hegemónico.
He sido líder de la oposición en la primera ocasión que perdimos la Presidencia de la República.
He formado parte de la minoría en otra etapa.
Pero creo que el Poder Legislativo mexicano adolece de la deficiencia de estar dominado por la partidocracia y creo que eso determina que la representatividad genuina del Poder Legislativo se haya visto trastocada de aquella conceptualización de los legisladores como representantes del pueblo y de la sociedad de sus distritos, que venía en el planteamiento original de la Constitución y de los Senadores como representantes de la sociedad y del Pacto Federal.
Y el problema no es que la partidocracia sea quien determine la composición y los acuerdos en el Poder Legislativo federal y en los congresos locales, como sucede en otros congresos del mundo, el problema es que los partidos en México son estructuras verticales y, como estructurales verticales con una tradición caudillista, la mayoría en el Congreso lo que refleja es la voluntad presidencial.
Entonces lo que hemos tenido hoy es un falso debate, no se trata de que estemos hablando de una confrontación entre un Poder Judicial que es débil, un Poder Legislativo que es débil y un Poder Ejecutivo que no participa en este debate, se trata de que estamos hablando que hay una mayoría parlamentaria subordinada al Poder Ejecutivo que, a juicio de algunos juzgadores, vota y legisla legislaciones inconstitucionales que son señaladas e impugnadas por algunos ciudadanos. Esa es la verdadera litis, esa es la verdadera litis.
Y el planteamiento que tienen los legisladores de oposición es que debilitar la posibilidad de que los ciudadanos se opongan al abuso de poder, no corresponde a la tendencia de democratización que venía animando a este país.
Por eso, he votado en contra de esta iniciativa, porque entendiendo la argumentación jurídica que la sustenta, considero que es una regresión antidemocrática, porque no estamos en el Poder Legislativo ideal, porque estamos en un Poder Legislativo subordinado a la partidocracia y en una regresión política en donde estamos reproduciendo un esquema de partido de Estado y porque he observado lo que ha llevado al abuso en el señalamiento de inconstitucionalidad, que se ha abusado también en la incapacidad de consensar, porque hay una confusión.
El ejercer las mayorías no significa negar la interlocución a las minorías. El ejercer las mayorías en una visión democrática implica buscar la generación de consensos.
Por eso, mi propuesta es que se suprima la adición al artículo 148 que plantea esta reforma.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senadora.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senadora.
En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una propuesta de modificación al artículo 129, hasta por cinco minutos.
La Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge: Con la venia de la Presidencia.
Honorable Asamblea.
Una vez más estamos discutiendo reformas que Morena y sus aliados idealizan como la solución de todos nuestros males, con tal de complacer y avalar la ilegalidad con la que conduce el Presidente de la República contra todas y todos los mexicanos.
La oposición se ha unido, una vez más, para alzar nuestras voces en contra de la reciente reforma a la Ley de Amparo que pretenden aprobar, una medida que bajo la apariencia de agilizar la justicia pone en grave riesgo uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de derecho y un medio de tutela eficaz de los derechos humanos en nuestro país.
Todas y todos sabemos que lo que motiva a Morena y sus aliados esta reforma, es la eliminación de la facultad de las personas juzgadoras para suspender la aplicación de normas generales inconstitucionales. Con ello, se deja en la indefensión a los sectores más vulnerables.
Esta atribución, consagrada en el artículo 14 de la Ley de Amparo ha sido la piedra angular de la protección de los derechos fundamentales en México, permitiendo a jueces y magistrados actuar como guardianes de la Constitución, frente a leyes que la contravienen, como las que la mayoría de este Senado ha aprobado contra las justas raciones de la oposición.
¿Qué implica eliminar esta facultad? En un escenario en el que una ley discriminatoria vulnera los derechos de un grupo minoritario, si la posibilidad de suspender su aplicación inmediata, las personas afectadas se verían obligadas a emprender un largo y costoso proceso judicial con la incertidumbre de obtener una resolución favorable, la justicia se tornaría inaccesible para los más vulnerables, dejando en manos de las autoridades la interpretación arbitraria de la ley.
Pero la amenaza no se limita a casos aislados, al eliminar la suspensión de normas generales se abre la puerta a la impunidad y el abuso de poder que es lo que Morena y sus aliados quieren para el inquilino de Palacio, leyes inconstitucionales podrían permanecer vigentes durante largos períodos causando daños irreparables a la sociedad.
¿Acaso esta reforma busca fortalecer el Estado de derecho? Todas y todos sabemos que no es verdad lo que aquí se argumenta con los discursos que les hacen desde Palacio Nacional. Al contrario, con esta reforma se debilitan los mecanismos de control del poder y deja a los y las ciudadanas desprotegidas frente a las leyes arbitrarias.
La justicia no se agiliza sacrificando los derechos fundamentales, la verdadera eficiencia radica en construir un Sistema Judicial sólido de independiente, capaz de garantizar el acceso a la justicia para todas y todos.
Senadoras y Senadores, desde la oposición no vamos a permitir que esta reforma erosione los cimentos del Estado de Derecho y deje en la indefensión a la ciudadanía; debemos defender la facultad de las personas juzgadoras para suspender normas inconstitucionales, exigimos que se respete la ley.
Exigimos que se termine con la cínica práctica de aprobar reformas que solo busquen agradar al Presidente y que solo legitima actos de poder irracionales.
Exigimos que se escuche la voz de la ciudadanía y que se condene esta medida que pone en riesgo a nuestros derechos y nuestras libertades.
No a la reforma ilegal de la Ley de Amparo, porque la ley sí es la ley.
Gracias, presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senadora Andrea Cruz.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Estrella Rojas Loreto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo 129, hasta por cinco minutos.
La Senadora Estrella Rojas Loreto: Con su venia, Senador presidente.
El amparo es el procedimiento legal que permite protegernos de los excesos del poder, a través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos para exigir respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros.
Como ya se ha mencionado, en el 2011 tuvo lugar la reforma constitucional de derecho humanos, misma que creó una nueva cultura de derecho humanos poniendo al centro la dignidad de la persona.
En congruencia, el amparo cobró una nueva dimensión que amplió la protección de los derechos individuales a los derechos colectivos, se trata de priorizar al ciudadano por encima del gobernante, de que sean los derechos humanos sobre las acciones de gobierno que pudieran vulnerarnos.
El objeto de la suspensión es conservar la materia del juicio de amparo y por ello no compromete el criterio judicial en lo que respecta a la sentencia del fondo del juicio constitucional.
Eliminar esta prerrogativa de los ciudadanos es hacer lo opuesto al espíritu del amparo, es anteponer las decisiones de una cúpula política por encima de los mexicanos, violentando los principios pro-persona y de progresividad de los derechos humanos.
Por ello, no podemos acompañar este dictamen, para nosotros la presunción de constitucionalidad no puede estar por encima de los derechos humanos. Para nosotros el respeto irrestricto a los derechos es la esencia de la Constitución donde se acota al poder y se defiende al ciudadano.
Y los principales afectados serán aquellos que no tienen para pagar un abogado que les elabore un amparo, ya que el amparo solo protegerá a quien lo promueva, siendo los principales perjudicados los más pobres.
Esta reforma, en esencia, es dar la posibilidad de que las ocurrencias legislativas, normalmente inconstitucionales que vivimos con la mayoría de la 4T puedan estar por encima de los derechos de las y los mexicanos.
En consecuencia, nosotros votaremos en contra.
Gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Senadora Estrella Rojas.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Informo a la Asamblea que la Senadora Alejandra Reynoso Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha presentado una propuesta de modificación al artículo 129.
Y ha solicitado que se dé lectura.
Por tanto, solicito a la Secretaría proceda con la petición de la Senadora.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Artículo 129, el párrafo 1 en sus términos, fracción I a XII en sus términos.
Párrafo 2. El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.
Es cuanto, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
En consecuencia, se concede ahora el uso de la tribuna al Senador Damián Zepeda Vidales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una propuesta de modificación a los artículos 129 y 148, hasta por cinco minutos.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Con su permiso, presidente.
Nada más informarle que son dos reservas distintas, por lo cual le pido que sea concedido el tiempo de cada una de ellas.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Seremos tolerantes con el tiempo, Senador.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Muchas gracias.
A ver, a mí me parece que este tema hay que abordarlo de manera sencilla, porque querer revolver con procedimientos jurídicos y de más, pues le ayuda a quien está queriendo hacer este golpe a los derechos de los mexicanos.
Yo no conozco a ningún gobernante que cuando va a hacer una pillería dice a los mexicanos: “Les voy a hacer una pillería”. No, lo disfrazan de algo bonito, de una justificación para tratar de hacer ver que no se está cometiendo un abuso.
Eso es lo que está pasando acá.
Hay que decir las cosas claras, de manera sencilla, hay dos visiones aquí.
Una, que quiere defender los derechos de los ciudadanos y que tengan la mayor amplitud la interpretación de esa defensa.
Y, la otra, abiertamente aceptada, por cierto, que quiere quitarte un medio de defensa y limitarte el alcance de la protección de tus derechos. Ni siquiera se niega, de hecho, abiertamente se está diciendo, quieren que la protección de la justicia sea individual. Nosotros proponemos que sea para todos, así de sencillo, y entiendo que rompe una forma de pensar.
Afortunadamente ha evolucionado nuestro país en interpretación de derechos humanos.
Primero, ¿de qué estamos hablando? Dos temas, uno, reitero, no tocan, no quieren hablar de él, que es le quieren quitar la posibilidad a los mexicanos de defenderse ante un abuso de un gobierno, una autoridad cuando estén usando o aprovechando un recurso de dominio del gobierno, llámese municipio, estado, Federación; supongan un tema de agua, un tema de recursos minerales que van a contaminar por una concesión otorgada, el agua, uso de dominio, bienes de dominio; cualquier uso de un bien de dominio que está citado en el 27 constitucional cae en la fracción que ustedes quieren que no se pueda suspender. Y si quiere se la leo con muchísimo gusto, porque cita para allá.
Entonces, ¿qué es lo que están buscando? Está este acto del gobierno, no se puede suspender. El problema de que no se pueda suspender es que se va a consumar el daño; para eso existe la suspensión, te suspendo en tanto se resuelva el juicio para que no se consuma el daño.
¿Qué es lo que quiere hacer el gobierno? Y aquí yo digo fuera máscaras, de hecho, es consistente con una iniciativa que a inicios de la legislatura presentó el mismo coordinador Monreal donde abiertamente decía: Claro que sí. Abiertamente decía que no procedía la suspensión en las obras del gobierno. Ahí está en la Gaceta parlamentaria publicada.
Digan las cosas como son.
Ese es el objetivo, que si el centro de vicios, cambiémoslo ahorita. Esa fracción es la que le interesa al gobierno, esa fracción, para que no les pueda amparar sus actos de uso y aprovechamiento de los bienes de dominio que señala el 27. Así tal cual.
¿Qué es lo que dice este artículo? Hay una presunción, fíjense nada más, es bastante bondadosa la Ley de Amparo, la Ley de Amparo de hecho dice: “Presumo o te digo que no puedes suspender este acto”. Pero solo en el caso excepcional, es la palabra que usa, solamente excepcionalmente podrá conceder la suspensión si a su juicio la negativa de la medida suspensional pueda causar mayor afectación al interés social.
Tiene razón, tiene razón, si el juez está viendo que por no dar una suspensión va a haber un interés social mayor dañado, la puede otorgar, “es que abusan”, recúrrelo, que se revise, “es que no me gusta el procedimiento”, mejoremos el procedimiento para garantizar que sea solamente de verdad causas excepcionales, pero no desaparezcas la posibilidad de que se pueda suspender.
No haber poder humano que pare un acto de uso y aprovechamiento abusivo que esté dañando a la población. Y lo que van a decir después es: “El acto está consumado, ¿y qué creen?, la Ley de Amparo los va a mandar a un cumplimiento que sustituya, pero no amparar eso”. Quiere evitar un daño.
¿Deveras creen que ningún gobierno va a abusar?
Ese es uno de los temas, que le han dedicado muy poquito tiempo a debatir.
El segundo tema tiene que ver con, en efecto, estos efectos generales de la suspensión. Y ahí es donde yo digo está ligado, dos reformas están ligadas, hablan mucho del principio de relatividad; evolucionó, de hecho hay tesis que hablan de que se reinterpretó ese principio, exactamente, pero no para todos, particularmente en razón de derechos colectivos, salud, recursos naturales, seguridad pública, bajo el razonamiento, yo por eso ligo las dos reformas o los dos artículos, por un lado, el mandato de la reforma de derechos humanos que te obliga al Legislativo, pero también al juzgador a interpretar siempre con la mayor amplitud posible de protección a los derechos humanos. Eso es lo que llevó ligado a la del 107 en la suspensión que, en efecto, solo en la suspensión dice el tema del interés social.
Si los ligas eso es lo que ha llevado al Poder Judicial a, correctamente, interpretar de una manera distinta a la tradicional, tanto la suspensión, como sentencias, por cierto, porque en la Ley de Industria Eléctrica la verdad es que la sentencia del juez al final dijo: “No solo te protejo a ti, sino no puedo dejar a los demás en estado de no competencia”: Y, sí, da unos efectos el juez en sentencia, y luego fue validada en sala de la Corte. Es lo que los tiene molestos.
Entonces, ¿qué es lo que yo quiero decir acá? ¿Es una diferencia de visión? Sí, es una diferencia de visión, yo lo acepto, ustedes quieren el amparo exclusivo para una persona.
Muchos de nosotros a raíz de la reforma de 2011, interpretamos que si un juzgador o el Poder Judicial ve que hay un abuso en una norma no puede decir si es inconstitucional para ti, pero no voy a proteger a los demás. Es un absurdo.
Y yo me regreso entonces a lo que buscan hacer, porque escuché un cortadero de venas ahorita, que el Poder Legislativo, que defender aquí a la patria, el problema es que no es consistente con la actuación, si fuera así, por ejemplo, no se hubiera permitido que se quede el Inai, obligación de nombrar sin nombrar y muchas otras cosas, pero ni siquiera es real, porque no sólo aplica para leyes, aplica para normas, son dos, con todo respeto, Senadora, son dos reservas y tengo cinco minutos por reserva, entonces le pido que respete mi tiempo.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Permítame el orador mencionar, se había anunciado que seríamos tolerantes con el tiempo, todavía sé que efectivamente está presentando dos reservas.
Continúe el orador.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Sí, cinco por cada reserva, ¿está enojado usted?
Gracias.
Ok, está bien.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Continúe el orador.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Primero no sólo le aplica leyes, también le aplica actos, normas generales, pues, para empezar, todo este rollo de que votaron por nosotros y aquí tenemos la representatividad y no sé qué, pues se rompe ahí, porque no es nada más el Legislativo, primero.
Segundo. ¡Cuánta soberbia, señores!
¡Cuánta soberbia!
¿Saben dónde está el límite a lo que puede hacer este Congreso, precisamente en la Constitución, no, no pueden hacer lo que les venga en gana, tiene un límite y precisamente ese límite es el que se ha excedido y ahí están los ejemplos, con esta reforma no se hubiera podido evitar, por ejemplo, al final se rajaron, pero si no tuviera los medios de defensa, pues estuviera el expresidente, ministro, dos años más se hubiera quedado, porque aquí la voluntad popular dijo que se quedara dos años más de presidente de la Corte, no era inconstitucional es, claro que sí, no iba a verlo.
Reforma electoral, Guardia Nacional Militar, yo sé leer, la Constitución dice que no puede ser militar, sin embargo, este Congreso por su mayoría dijo, me vale.
Bueno, para los casos donde abiertamente el Congreso diga: “No me importa la Constitución”, debe de haber contrapesos, así sucede en las democracias de este mundo y por eso es lo que queremos, lo quieren mejorar, lo mejoramos, límite a la suspensión en tiempo, adelante, ¿cuántos días sería lo adecuado?
Y estoy de acuerdo, no puede ser para siempre, pero quitarles la defensa a los ciudadanos es un ataque a sus derechos humanos.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas.
Consulto a la Asamblea en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Nancy De la Sierra Arámburo, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una propuesta de modificación al artículo 148, hasta por cinco minutos.
La Senadora Nancy De la Sierra Arámburo: Pues muy buenas tardes.
Gracias, presidente.
Pues yo soy Senadora de la República, pero antes de eso, gracias a Morena, efectivamente, así lo dice bien Malú y gracias a que ese voto esperanzador nos decepcionó a más de 10 millones de mexicanos en el 2021, hoy tenemos mayor equilibrio en la Cámara Baja, pero bueno, fíjense nada más.
(Aplausos)
Quiero decirles que soy mexicana, y soy mexicana orgullosa de pararme aquí con la frente en alto y verlos de frente.
Y quiero decirles que, Senadora ministra, si hablamos de rezago, pues ya entramos en la competencia, porque aquí nada más se discute lo que el Presidente les ordena, tenemos pendientes todos los nombramientos, tenemos pendientes leyes importantísimas, como las de cuidados, tenemos pendientes miles y miles de asuntos y hoy estamos discutiendo una iniciativa que se presentó hace 15 días.
Se ve que el rencor del Presidente contra el Poder Judicial se traduce en un atentado contra los derechos adquiridos de las y los mexicanos que estamos así, de a pie, los normales, los que saliendo de aquí tenemos que llevar a nuestros hijos a la escuela, los que no andamos con guaruras, los que no presumimos que somos juristas, las personas, los seres humanos que me están viendo y que dicen: “De qué discutían estos, ya estamos hasta la madre por sus pendejadas”. Perdón por las palabras, señor presidente, pero me salen del alma.
Pero de verdad, es que este juicio de amparo que pretenden votar y aprobar la mayoría de los empleados del Presidente va a dejar desprotegidos frente al abuso de autoridad a miles y millones de mexicanas y mexicanos.
Porque díganme, por favor, qué país va a impulsar una reforma contraria a fortalecer un instrumento de protección de los derechos humanos, pues ahora resulta que somos ejemplo.
¡México, qué bonito! ¿No?
Porque no se equivoquen, su reforma expresa la Ley de Amparo, quiere anular un medio de protección de las y los ciudadanos, el amparo es un juicio que controla los actos de autoridad que viola los derechos humanos, lo que propone Morena es que ningún acto de autoridad pueda suspenderse provisionalmente, aunque después se resuelva que viola los derechos humanos.
Estas ocurrencias absurdas afectarán a los grupos más vulnerables, aquellos que no tienen acceso para pagar un amparo.
Ustedes decían: “Primero los pobres”. Y en esta ya se nos olvidó.
Les voy a poner un ejemplo básico, básico, se le ocurre a un gobernador y a su congreso aprobar una ley para que a partir de tal fecha se imponga una cuota en las escuelas públicas, y los padres de familia, cada uno de los alumnos, tendrá que ir a presentar un amparo para poder evitar ese acto abusivo de la ley.
De verdad no lo entiendo, su reforma no sólo es absurda, es inconstitucional, porque la suspensión provisional se encuentra contemplada y ya lo dijeron aquí los juristas, los expertos en el 107 de la Constitución, además de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y si fuéramos tan serios y defendiéramos tanto nuestro poder, ¿por qué se negaron al parlamento abierto?
Lo pedimos y se negaron, ya de eso no podemos hablar, porque ustedes sólo escuchan a quien quieren y le aplauden a quien quieren, no escucharon al Consejo General de los Abogados Mexicanos, ni a la Barra Mexicana de Abogados, ni tampoco a los expertos, a los jueces, a los magistrados, ésta es una revancha de un gobierno resentido, enojado y decidido a debilitar la justicia en México.
Estamos ante un acto de vergüenza contra el Poder Judicial en nuestro país, de verdad qué miedo, qué coraje, qué rabia que estas acciones confirmen que quieren que un país donde la ley está supeditada sea para un solo hombre, por cierto, que ya pronto se va.
¿Merecemos vivir así en este país? Yo no, no sé ustedes.
Gracias, presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo 148, hasta por cinco minutos.
La Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón: Gracias.
Con el permiso de la Asamblea.
Quienes han subido a esta tribuna a defender la reforma que han dicho que se deben defender las atribuciones del Poder Legislativo, como si se tratara de una lucha de poderes y han dejado de lado lo más importante, el respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos.
Eso estamos nosotros aquí defendiendo, el derecho de las y los ciudadanos a que se puedan defender de los actos excesivos que puedan llevar a cabo las autoridades del Estado mexicano y que violen sus derechos humanos.
Debilita esta reforma que pretenden aprobar Morena, el Verde y sus demás aliados, debilita el sistema normativo y deja en estado de indefensión a la ciudadanía para defender los derechos constitucionales de los abusos del propio gobierno.
Aquí se ha dicho ya desde muy temprano, en la mañana, bajo una falsa premisa, que se busca garantizar el principio de presunción de inconstitucionalidad de nuestras leyes aquí en el Poder Legislativo. Busca también el equilibrio de las relaciones entre el Poder Judicial y el Legislativo, esas son parte de las justificaciones en su propio dictamen.
Pero lo que hay que decir de manera muy clara, que lo han dicho diversas Senadoras y Senadores que compartimos la opinión y que vamos a votar en contra de esta reforma a la Ley de Amparo.
Porque aquí ya se dijo, aquí subió el coordinador de los Senadores de Morena, y lo dijo bien claro, o sea, no queremos que los efectos del amparo tengan efectos de derechos colectivos, así de claro se ha dicho.
Y esto contraviene los derechos humanos y a progresividad que se ha estado desde varios años obteniendo en el Estado mexicano a través del juicio de amparo. Es muy claro lo que han mencionado aquí, y lo digo para que lo escuchen las mexicanas y los mexicanos, no quieren que los derechos colectivos estén bajo el amparo, sólo y exclusivamente para aquella persona que presenta el juicio de amparo.
Pero aquí lo que realmente les está doliendo, y lo han dicho diversos Senadores que me antecedieron, es que les están suspendiendo las acciones que está haciendo el gobierno federal, porque contraviene los derechos humanos, porque se están yendo contra temas de la salud, del medio ambiente, del agua, en fin, han sido ustedes muy claros en ellos, que no quieren que haya estos beneficios de la colectividad de los ciudadanos.
Y también lo dijeron hace un momento diversos Senadores y Senadoras, y para que quede claro, para aquellos que no puedan presentar un juicio de amparo, una demanda de amparo no tendrá esos efectos esta reforma que están haciendo.
Y quiero poner ejemplos muy claros y, sobre todo, en mi estado, en el estado de Quintana Roo. Hay una suspensión en el tramo 5 del Tren Maya emitida por un juez federal.
Tengo aquí un acuerdo, todavía ahora del 11 de marzo del 2024, es un auto, es un acuerdo que emitieron en virtud de este juicio o juicios de amparo en la cual, aquí lo quiero dejar muy claro, dice: “que se decretó en meses pasados la suspensión definitiva de los trabajos de la construcción en el tramo 5 Sur de la obra del Tren Maya hasta en tanto no se acredite ante el suscrito juzgados su cumplimiento en cuanto a una serie de requisitos y estudios que están pidiendo para poder acreditar que no haya ningún tipo de vulnerabilidad”.
Aquí está de manera muy clara en la que inclusive requieren a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente emita y dé, a este expediente, estos documentos. Mientras, dijeron: “a ver, hay que suspenderlo porque hay un agravio mayor”, eso es lo que estamos, eso es lo que estamos defendiendo, el que los ciudadanos, sin que puedan presentar una demanda de amparo pueda tener sus efectos, concluyo...
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Concluya, por favor.
La Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón: Tenga, pueda tener sus efectos colectivos.
Acá hay otra, otra, del 16 de abril de 2024 de un juez federal que otorga la primera suspensión provisional para que las autoridades del gobierno de la Ciudad de México suministren agua potable libre de contaminantes.
Nosotros juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución. Morena, el Verde y sus aliados es lo que tendrían que hacer, su deber a México y no a una sola persona.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstenga, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Claudia Balderas Espinoza, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una propuesta de modificación al artículo 148, hasta por cinco minutos.
La Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza: Con su permiso, Senador presidente.
Repetir muchas veces una mentira no la hace la verdad.
Hoy nos reunimos para discutir un tema que, aunque pueda parecer un mero tecnicismo legal tiene implicaciones profundas en la vida de millones de mexicanos y mexicanas, se trata de la capacidad de defensa de derechos humanos colectivos a través de la extrapolación de los beneficios de una suspensión a todos aquellos que se encuentran en las mismas circunstancias, pero no tienen capacidad de acceder a los mecanismos jurídicos correspondientes.
En primer lugar, es crucial entender qué es un amparo. El amparo es una herramienta jurídica destinada a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos frente a actos de autoridad que los vulneran.
En nuestra legislación un amparo puede no sólo proteger al individuo que lo solicita, sino que también tiene el potencial de extender sus efectos a otros en situación similar bajo ciertas circunstancias. Y para que quede claro a todos los presentes, qué mejor que poner un ejemplo tangible con el que quedará claro a qué nos referimos.
En el escenario hipotético que nos ocupa es el siguiente. Un trabajador con los recursos suficientes para contratar a un abogado presenta un amparo contra una reforma que afecta su fondo de retiro, este fondo como bien sabemos es el resultado de años de esfuerzo y dedicación, y su propósito es asegurar una vejez digna y tranquila.
Sin embargo, con esta reforma hipotética el Estado propone expropiar estos fondos argumentando razones de interés público. La pregunta entonces surge, ¿es justo que un juez pueda basado en un caso individual extender protecciones a millones de trabajadores que se encuentran en la misma situación?
Para responder a esto debemos reflexionar sobre el papel de la justicia y la ley. La ley en su forma más pura es un conjunto de reglas establecidas para organizar la sociedad, pero la justicia, la justicia es un ideal, es la búsqueda del equilibrio y la equidad entre las partes, es lo que da a la ley su espíritu.
El juramento que los abogados toman y el mandato ético que sigue un juez es precisamente resolver, no sólo con base en la ley, sino también en atención a la justicia.
Si aceptamos que un juez debe siempre inclinarse por la justicia, entonces debemos considerar que es más justo. Proteger el derecho de millones de trabajadores a disfrutar de los frutos de su propio trabajo o permitir una ley que, aunque legalmente válida es moramente cuestionable.
Ese dilema no es menor, en un extremo tenemos la seguridad jurídica que proporciona la adherencia estricta a la ley; en el otro la necesidad de adaptar nuestras interpretaciones legales a los principios de justicia fundamental. No obstante, si bien la seguridad jurídica es crucial, no debe ser una camisa de fuerza que nos impida actuar rectamente.
Además, debemos preguntarnos sobre la equidad del acceso al sistema de amparo, en este caso un trabajador con recursos puede buscar la protección de la ley, pero qué pasa con aquellos que no tienen los medios para hacerlo. Aquí es donde el papel del juez se vuelve crucial, actuando no sólo como un intérprete de la ley, sino como un baluarte de la justicia.
Es vital recordar que las leyes pueden y deben ser reformadas cuando no cumplen con los principios de justicia.
El Poder Judicial, entonces, no sólo tiene la autoridad, sino también tiene la obligación moral de intervenir cuando la ley falla en ser justa.
En conclusión, es justo que un juez puede extender la protección de un amparo a aquellos que no han podido individualmente solicitarlo, cuando se enfrentan a una injusticia masiva.
Esto no sólo está en consonancia con el juramento de los abogados y el deber ético de los jueces…
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Concluya, Senadora.
La Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza: Sino que refleja los valores más profundos de nuestra sociedad: equidad, compasión y justicia para todos.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Informo a la Asamblea que la Senadora Lilly Téllez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha presentado una propuesta de modificación al artículo 148 y ha solicitado se le dé lectura a la Asamblea.
En consecuencia, solicito a la Secretaría proceda a atender la petición.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Doy lectura.
Párrafo primero queda en sus términos.
Párrafo segundo queda en sus términos.
Tercer párrafo se elimina.
Todos del artículo 148, presidente.
Es cuanto.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Gracias, Secretaría.
Solicito ahora consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, señor presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
De igual forma, informo a la Asamblea que la Senadora Claudia Edith Anaya Mota ha presentado una propuesta de modificación al artículo 148 y ha solicitado que se le dé lectura a la Asamblea.
Por tanto, solicito a la Secretaría proceda a atender la petición.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Artículo 148.-Primer párrafo queda en sus términos.
Segundo párrafo queda en sus términos.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de leyes que expida el Congreso de la Unión, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Es cuanto, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: Solicito ahora consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
De igual manera informo a la Asamblea que la Senadora Verónica Martínez García, ha solicitado que su reserva sea leída por la Secretaría.
En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura e inmediatamente después consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Artículo 129. Se agrega una fracción XIII, se impida o obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo, referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo segundo. El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.
Es cuanto, presidente.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Solicito a la Secretaría dé lectura a la segunda propuesta.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Artículo 148. Se elimina el párrafo tercero.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes se abstengan, favor de levantar la mano.
No se admite a discusión, presidente.
El Presidente Senador Checo Pérez Flores: En consecuencia, el dictamen se mantiene en sus términos.
Una vez agotada la presentación de reservas.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado para informar la votación.
Ábrase el sistema electrónico, por dos minutos, para recoger la votación nominal de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales en términos del dictamen.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz: Pregunto ¿si hay algún Senador o Senadora que falte de emitir su voto?
Sigue abierto el sistema.
¿Algún Senador o Senadora que falte de emitir su voto?
El sistema sigue abierto.
PRESIDENCIA DE LA SENADORA
ANA LILIA RIVERA RIVERA
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Informe la Secretaría de la votación.
La Secretaria Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz: Presidenta, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 66 votos a favor, contando el voto de la Senadora Malú Micher; 37 en contra y cero abstenciones.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: En consecuencia, quedan aprobados los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en los términos del dictamen.
Se suma el voto en contra del Senador Osorio Chong.
Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
(Aplausos)
Tenemos ahora la discusión de otro dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa.
Este dictamen considera la iniciativa del Senador Ricardo Monreal, del 3 de abril del año en curso.
Se le dio primera lectura en la sesión matutina de hoy 17 de abril.
Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se omita su lectura.
La Senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, presidenta.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que se omita la lectura del anterior dictamen.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar su mano.
(La Asamblea asiente)
Gracias.
Quienes estén por la negativa, favor de levantar su mano.
(La Asamblea no asiente)
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto, Senador Germán Martínez?
El Senador Germán Martínez Cázares: (Desde su escaño) Una moción, presidenta, una moción de ilustración y de procedimiento, en términos del Reglamento.
Y la verdad es que es por higiene procesal legislativa.
Yo soy miembro de la Comisión de Justicia, se dictaminaron las dos Comisiones, Estudios Legislativos, que preside el Senador Espino, y que preside la Senadora Olga Sánchez Cordero. No hay votación mayoritaria en la Comisión de Estudios Legislativos sobre este asunto.
Quiero que la Mesa Directiva ilustre bajo protesta de decir verdad los nombres que estuvieron ahí, porque hubo votos en contra, hubo abstenciones y hubo ausencias en esa Comisión.
Y, en todo caso, ya se han usado estas pantallas para que se exhiba la votación en las pantallas y no haya la menor duda en ésta, en la que quieren perdonar criminales.
Que quede claro, en esta votación el trámite debe de ser absolutamente limpio, sin trampa.
Si van a perdonar gente, perdónenla con el trámite correcto.
Quiero saber, por favor, las votaciones en cada una de las comisiones.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: El dictamen está publicado y pueden ustedes verificar las firmas, ya se había votado; por lo tanto, se autorizó la omisión de la lectura y se…
¿Con qué objeto, Senador Damián Zepeda?
El Senador Damián Zepeda Vidales: (Desde su escaño) De igual forma, moción de procedimiento.
A ver, soy miembro de esa Comisión y no votaron una mayoría.
De hecho, está grabado y por un teléfono de una llamada de un Senador se dijo que en el teléfono; no en el sistema, en el teléfono, que estaba un Senador y por ahí votó.
Entonces, digo, nada más dejar constancia de eso para los hechos, porque no hubo mayoría en esa Comisión, de la cual soy parte y estaba presente en ese momento.
Si ahorita tienen la firma es otra cosa, lo firmaron, pero ahí no hubo mayoría de votos.
Quiero dejar constancia.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto, Senador Zamora?
El Senador Mario Zamora Gastélum: (Desde su escaño) Para corroborar lo mismo, presidenta, también soy miembro de esa Comisión y, efectivamente, no se contó con la mayoría de votos, y debe estar más que claro en el video.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Ballesteros.
La Senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla: (Desde su escaño) Con el mismo, presidenta, doy fe, soy testigo también. Yo soy miembro de la Comisión de Estudios Legislativos y sucedió como están declarando los Senadores y estaba el Senador Narro por teléfono dando sus votos, además de las ausencias y votos en contra que ya se hicieron señalar.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Rafael Espino de la Peña.
El Senador Rafael Espino de la Peña: (Desde su escaño) Presido esa Comisión, discrepo de lo que están diciendo, la votación la recuerdo muy bien, fueron seis votos a favor, cinco votos en contra y una abstención.
Y por mí, si se pone el video, pues que se ponga, porque se cantan los votos en el momento y hubo ahí compañeros Senadores que no estuvieron para dar su voto en particular.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador José Narro.
El Senador José Narro Céspedes: (Desde su escaño) En los hechos, ese día, por una cuestión extraordinaria tuve que salir, generalmente no falto a las reuniones de la Comisión, y no entraba la llamada por el sistema normal, hablamos por una videollamada, se veía la cámara, se percibió también la voz y voté, y muchos se dieron cuenta de que era yo el que estaba votando.
Y no nada más para eso, se tomó en cuenta mi voto también para la asistencia, hubo quórum, gracias, entre otras, a que todos estábamos presentes.
Y, bueno, pues hoy están buscando argucias legales para tratar de evitar que este dictamen pueda salir adelante.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Álvarez Lima.
El Senador José Antonio Álvarez Lima: (Desde su escaño) Yo asistí como miembro de estas comisiones y puedo dar testimonio de que fue la votación seis a cinco, como afirma el presidente de la Comisión, a favor de la aprobación del dictamen.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Álvarez Icaza.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
El Senador Espino, presidente de la Comisión, que hoy estamos discutiendo sobre la legalidad de los votos, ha aceptado que se presente el video de la votación, creo que es una propuesta muy sensata, nosotros estaríamos de acuerdo que se presentara el video, él lo ha aceptado para los que no estuvimos y no somos integrantes de esa comisión y así le explicamos a la República la legalidad de esta votación y que tengamos condición todas y todos de eliminar duda alguna, presidenta.
Apoyamos la propuesta del Senador Espino.
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Nancy De la Sierra.
La Senadora Nancy De la Sierra Arámburo: (Desde su escaño) Pues como les gusta tanto el tele- Senado, yo digo que ahora sí vale la pena que proyectemos, porque no todos somos parte de esas comisiones.
Le pediría, apoyando la propuesta del Senador Espino, que se transmitiera el video que da fe de los votos existentes.
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Mancera.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
En el mismo sentido para, en primer lugar, apoyar la propuesta del Senador Espino para que se pueda verificar y reiterar lo que en la Mesa Directiva se acordó.
El acuerdo de la Mesa Directiva que sirve, precisamente, para las comisiones en modalidad a distancia o semipresencial dice en su acuerdo décimo primero, la obligación de que el registro de las votaciones se realizará manifestando el sentido de voto de viva voz y verificando que en la plataforma digital se proyecte la imagen en video de la Senadora o Senador, quienes deberán mencionar su nombre y grupo parlamentario, en la plataforma digital.
Gracias, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Julen.
El Senador Julen Rementería del Puerto: (Desde su escaño) Senadora, muchas gracias.
Simplemente para remarcar. Ya lo dijo el Senador Narro, él no estuvo, no votó de manera reglamentaria, no vale la votación, aunque hayan puesto la firma ahí, lo que hay que hacer es regresar ese dictamen a la comisión, hacerlo de manera regular y ya.
No tenemos por qué trastocar un procedimiento, él mismo lo está reconociendo, nadie más que él dijo: Yo no estuve, no me pude conectar, lo tuve que hacer por teléfono.
Muy bien, se reconoce su buena fe y la disposición por haberlo reconocido, pero no tiene por qué eso valer ahora, cuando sabemos que el Reglamento propone otra cosa y en el acuerdo de la Mesa también lo exige así.
Entonces ya no hay más que discutir, Senadora, discúlpeme la persona sobre la cual estamos diciendo que su voto no está, él mismo lo está diciendo, no pude votar de forma regular; no fue por su culpa, es muy cumplido, pero no pudo esa vez, pues no vale.
Lo siento, esa es la forma en la que se tienen que resolver las cosas, nada más y no podemos pedir nada más.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Lilly Téllez.
La Senadora María Lilly Téllez García: (Desde su escaño) Sobre el tema, pues ya lo reconoció que su voto es ilegal, pero hay que poner el video para que todo México vea cómo hizo la trampa Narro y cómo hizo la trampa toda la bancada de Morena, hay que verlo, hay que verlos haciendo una de sus tantas trampas.
Pongan el video.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Balderas.
La Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza: (Desde su escaño) Por hechos.
En cualquier reunión de comisiones se nos pide estar presentes en la plataforma digital que se ocupa para que nosotros los legisladores nos conectemos para poder tomar como legal los votos, hay que recordar esto, como legal.
Entonces, eso es una total ilegalidad, ya que está bajo acuerdo el acuerdo que ya mencionó el Senador Mancera, décimo primero que nos rige a todas las comisiones.
Y sí, yo también quiero que pongan el video para que efectivamente vean todos los mexicanos cómo son de tramposos.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Luis David.
Sonido en el escaño del Senador Luis David.
El Senador Luis David Ortiz Salinas: (Desde su escaño) Simplemente por la importancia que representa este asunto y donde ya aquí está reconocido.
Yo secundo la propuesta del Senador Julen, que se regrese a comisiones para que siga el trámite adecuado por el riesgo de lo que esto significa, sería poner en libertad a personas que ya fueron condenadas, ya fueron sentenciadas, ya están en cosa juzgada.
Yo creo que por respeto a las instituciones y a la ley debemos de regresar el asunto a la comisión, según la promoción del Senador Julen.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Mayuli Latifa
La Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón: (Desde su escaño) Nada más para también considerar, presidenta, que, si fue del conocimiento inclusive de la Mesa Directiva la situación en la que hoy ahorita estamos discutiendo sobre el tema que no se cumple con la legalidad de los votos, como lo establece nuestro ordenamiento en el Senado.
Lo lamentable es que se turne al Pleno del Senado para que aquí tengamos que ir discutiendo las partes procedimentales; creo que, ante todo, la Mesa Directiva tendría que haber hecho también lo propio para no permitir la llegada de un dictamen que no cumple con los requisitos establecidos por los propios ordenamientos del Senado.
Creo que es un despropósito que nosotros aquí en el Pleno tengamos que estar discutiendo ese tema, cuando fue bien sabido que ni siquiera se llevó a cabo con el procedimiento legal establecido en el ordenamiento de este Senado de la República.
Es cuanto.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Israel Zamora.
El Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Para solicitar, respetuosamente, que se continúe con el trámite, en virtud de que yo también estuve presente en esa reunión de trabajo, estuve también corroborando y confirmando que en ambas comisiones se verificó el quórum, se aprobó el Orden del Día.
Después de aprobado el Orden del Día se discutieron los asuntos y todos los compañeros votaron, me consta que había una persona con su teléfono, con una videollamada con el Senador Narro, que incluso se acercó al micrófono.
Compañeros, recordemos, muchos compañeros, presidenta, el proceso fue pulcro, se cumplió con todos los requisitos legales, hay antecedentes de compañeros del PAN, de compañeras del PAN que no voy a nombrar pero que están aquí presentes, que, por texto, dicen: No puedo, tengo mala conexión y mi voto es a favor.
La propia Senadora que ha hablado y otras Senadoras hacen eso, es algo común que nos pasa a todos, les ha pasado a los compañeros del PRI, les ha pasado a los compañeros del PAN, les ha pasado a los compañeros de MC y eso nunca ha afectado la legalidad.
El trabajo de comisiones es precisamente, presidenta, una delegación de este Pleno en donde se les da la confianza de que el trabajo que se realiza en comisiones es pulcro.
Nosotros no tenemos miedo a que se proyecte el video, porque sabemos que el proceso fue legal, pero también hacer un atento y respetuoso llamado a la Mesa Directiva, porque si no vamos a tener que confirmar aquí en todas las sesiones si se sienta este precedente, estar verificando las asistencias y las votaciones de todas las comisiones, lo cual entonces perdería la naturaleza de los trabajos de las propias comisiones, presidenta.
Muchas gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador César Cravioto.
El Senador César Arnulfo Cravioto Romero: (Desde su escaño) Mire, presidenta.
Ayer estuvieron los de la oposición y no tomaron lista. Hoy toda la sesión esperando a que nosotros demos la votación y después votan ellos, o sea son chicaneros, son tramposos, lo que quieren es no trabajar y que no salga esta votación.
Yo le pido, presidenta, que al fin de cuentas tome el voto del Pleno para ver si se trasmite lo que ellos dicen o no, este Pleno es soberano y nos tiene que pedir la votación a todos.
Al fin de cuentas ya sabemos que como les vamos a volver a ganar el debate y la votación, se van a ir con sus jefes de la Corte a pedir que echen abajo todo lo que aquí aprobamos.
Si ya se van a ir por ese camino váyanse ya directos y déjenos trabajar a los que sí queremos trabajar por México.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Lilly Téllez.
La Senadora María Lilly Téllez García: (Desde su escaño) Todos escuchamos a Narro aceptar que su voto no fue legal, todos.
Tú también, Cravioto, que por favor toma en cuenta que no eres agraciado en tu timbre de voz, y ten piedad del Senado.
¡Por el amor de Dios!
Todos escuchamos que Narro reconoció que hizo trampa. Tú también lo escuchaste, estabas atrás de él, está grabado, está en video.
Todos queremos ver el video de otra tranza de Morena, todos queremos ver el video.
Levantemos la mano todos los que queremos ver el video de la tranza.
Todos queremos que México vea la tranza de Narro.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Eunice Romo.
La Senadora Eunice Renata Romo Molina: (Desde su escaño) Muchísimas gracias, presidenta.
Es una moción de orden.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Permítame, Senadora Eunice.
Le pido a toda la Asamblea guarde calma, a todos les voy a dar el derecho de la expresión.
Adelante, Senadora Eunice.
La Senadora Eunice Renata Romo Molina: (Desde su escaño) Muchísimas gracias, presidenta.
Insisto, es una moción de orden.
Estábamos en un momento procesal, mis compañeros abogan por la legalidad, el Pleno ya había votado un Orden del Día, si había alguna discrepancia o alguna duda se debió presentar una modificación al Orden del Día.
Sin embargo, la mayoría votamos el Orden del Día.
Entonces, este dictamen está incluido, no podemos poner a la mesa a trabajar algo que nunca se ha hecho, que es verificar cómo se da el trabajo en comisiones.
Yo le pediría que siguiéramos con el trabajo de este dictamen, porque además ya estábamos en un momento procesal en donde se iba a entrar a la discusión del mismo.
Entonces, no podemos irnos un paso atrás porque la gente televisiva quiere su momento de gloria.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senador Germán Martínez.
El Senador Germán Martínez Cázares: (Desde su escaño) Presidenta, yo solo reiterar, al inicio de estas sesiones la presidenta de la Comisión de Justicia dejó claro que los votos solo valían en plataforma, la plataforma oficial, como lo dijo el Senador Mancera; hizo una advertencia a la Senadora presidenta de la Comisión de Justicia e, incluso, en el asunto del trámite de estos dos asuntos no se tomaron en cuenta votos sin la imagen.
No me deja mentir porque es honesta, porque es decente y porque ha conducido sus trabajos con imparcialidad, que se advirtió de esa manera de votar pulcra y claramente, la Senadora ministra Olga Sánchez Cordero.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: ¿Con qué objeto? Senadora Balderas.
La Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza: (Desde su escaño) Porque estoy viendo aquí una inconsistencia en el documento oficial, la inconsistencia número uno es que está la firma del Senador Narro como asistencia, firma de que asistió; pero no está la firma de él cuando se recaba en la cédula de votación, no está ni a favor, ni en contra, ni en abstención.
Es una grave inconsistencia.
Que nos explique el Senador, es tramposo.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Finalmente, la Senadora Imelda Castro Castro.
La Senadora Imelda Castro Castro: (Desde su escaño) Gracias, presidenta.
Mire, creo que es importante que los compañeros de la oposición no solo estén haciendo alegatos sin sentido, el Reglamento en su artículo 151, fracción VI, dice que el dictamen que apruebe las Comisiones Unidas deberá ser uno solo aprobado por el voto mayoritario de los Senadores presentes de cada una de las comisiones. Lo que significa que esa votación estuvo de la siguiente manera:
En la de Estudios Legislativos, Segunda, fueron seis a cinco, como ya se dijo, más una abstención.
En Justicia fueron 12 a favor; siete en contra y una abstención.
Como dice esta fracción, del 151, si sumamos vamos a tener 18 votos a favor; 12 en contra y dos abstenciones.
Suponiendo, sin conceder, que se invalidara el voto del Senador, sigue siendo mayoría el dictamen único, 18 a 11.
(Aplausos)
No hay razón jurídica, nada más están alegando porque no tienen pena ya y están desesperados.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Pido su anuencia e informo a la Asamblea…
Senador Espino, ¿con qué objeto?
El Senador Rafael Espino de la Peña: (Desde su escaño) Contestarle a la Senadora Balderas, la firma del Senador Narro se tomó electrónica precisamente porque no estaba presente presencialmente.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias.
Informo a la Asamblea que la presidencia de la Mesa Directiva tiene a la vista el dictamen y cuenta con la mayoría de las firmas señaladas en el artículo 190 del Reglamento del Senado.
(Aplausos)
Por lo tanto, está en condiciones de continuar con el trámite reglamentario.
Además, de que el dictamen está publicado en la Gaceta y en el monitor de sus escaños con las firmas correspondientes.
Esta Mesa Directiva no prejuzga el trabajo de las comisiones, solo se limita a revisar que los dictámenes cumplan con los elementos señalados en el citado artículo 190 del Reglamento.
Asimismo, les recuerdo que la determinación última sobre este asunto la tiene el Pleno.
Este dictamen inició con su trámite al quedar de primera lectura en la sesión matutina de hoy.
Por lo tanto, reitero que el dictamen puede continuar con el trámite correspondiente.
Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta del día de hoy consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se omita su lectura.
La Secretaria Senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, presidenta.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que se omita la lectura del anterior dictamen.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar su mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar su mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén en abstención, favor de levantar su mano.
Sí se omite la lectura, presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Por lo tanto, se concede el uso de la palabra a la Senadora Olga Sánchez Cordero, para presentar, a nombre de la Comisión de Justicia, el dictamen correspondiente en términos de lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento del Senado, hasta por cinco minutos.
La Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila: Con su venia, presidenta.
Honorable Asamblea:
El día de hoy estas Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, sometemos a su consideración el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, publicada el 22 de abril del 2020.
El presente producto legislativo tiene como objeto establecer, dentro del cuerpo normativo, la facultad de otorgar amnistía de manera directa por decisión del titular del Poder Ejecutivo Federal en casos específicos, donde la persona beneficiaria aporte información útil para esclarecer la verdad en casos relevantes para el Estado, y esté siendo procesada o haya sido sentenciada o se haya ejercido acción penal en su contra por cualquier delito.
En este sentido se busca garantizar el derecho a la verdad en asuntos de trascendencia nacional, un incentivo a quienes aporten elementos contundentes para el esclarecimiento de hechos que hayan lacerado gravemente a la sociedad, así como en la persecución de los delitos y la sanción de los casos de violaciones graves a los derechos humanos, con el propósito de que se haga justicia, se procure a quienes hayan perpetrado los actos, no queden impunes y que los daños causados se reparen a las víctimas o a sus familiares.
Esta reforma atiende al interés social, pues se priorizan los valores de la verdad histórica, así como el derecho de acceso a la justicia y a la garantía de no repetición de los actos.
Senadoras y Senadores:
Votar en términos del presente dictamen no debe ser una cuestión partidista, debe ser un tema que beneficia a la sociedad mexicana, es por esto que se debe de priorizar este interés sobre los demás, la nación mexicana tiene heridas que al día de hoy no han cicatrizado y que se debe de contar con recursos extraordinarios para poder subsanar las violaciones a derechos que el Estado ha perpetrado en casos donde la justicia no ha tenido avances.
No es, sin embargo, una atribución abierta al Poder Ejecutivo, ya que tiene varias situaciones para que esta proceda.
Por ejemplo, que aporte la persona beneficiaria información útil para esclarecer la verdad; segundo, que los casos sean relevantes para el Estado, que esté siendo procesado o haya sido sentenciada o se haya ejercido acción penal en su contra por cualquier delito.
Y en este sentido, también está limitado a buscar la garantía de derecho a la verdad, garantizar el derecho a la verdad y también en asuntos de trascendencia nacional.
Entonces no es abierta, tiene que tener todas estas características para que el Poder Ejecutivo Federal en estos casos específicos pueda dar y otorgar la amnistía.
Yo me quedo, la verdad de las cosas en el esclarecimiento a la verdad, la garantía del derecho a la verdad, también me quedo con que estos asuntos son de trascendencia nacional y me quedo con no solamente los valores de la verdad histórica, sino también el derecho de acceso a la justicia y la garantía de no repetición.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Muchas gracias, Senadora.
Se concede el uso de la palabra a la Senadora Nancy Sánchez Arredondo, quien presenta el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, hasta por cinco minutos.
LA Senadora Nancy Sánchez Arredondo: Gracias, presidenta.
El dictamen adiciona un artículo 9 de a la Ley de Amnistía en materia de otorgamiento y amnistía de manera directa.
El proyecto a su consideración busca establecer dentro del texto normativo la facultad de otorgar amnistía de manera directa por decisión exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo Federal en casos específicos.
Para eso, la persona beneficiaria deberá aportar información útil para resolver la verdad en casos relevantes para el Estado, incluso si está siendo procesada, ha sido sentenciada o se ha ejercido acción penal en su contra por cualquier delito.
Bajo esta modalidad la amnistía concedida extinguiría las acciones penales y las acciones impuestas.
Se parte primeramente de la premisa de que es posible que existan personas que tengan aportaciones relevantes y comprobables para el esclarecimiento de estos hechos y por ende para llegar a la verdad.
Bajo esta consideración el dictamen busca el esclarecimiento de los hechos delictivos para alcanzar la verdad en casos relevantes para el Estado mexicano.
Actualmente la Ley de Amnistía cuenta con excepciones respecto a su procedencia dependiendo del tipo de delito por el que se encuentra procesada o sentenciada la persona susceptible a ser beneficiaria.
Reconoce que, aunque la impartición de justicia y la reparación del daño son los principales objetivos de los procesos penales existen circunstancias excepcionales que requieren un enfoque mucho más profundo.
Nos enfrentamos a casos en los que la complejidad y la gravedad de las violaciones a los derechos humanos demandan una respuesta integral; estos casos no sólo afectan a los individuos directamente involucrados, sino que también tienen repercusiones a nivel social, generando divisiones y cargas simbólicas que trascienden lo meramente jurídico.
Como lo señala Naqvi en su estudio sobre el derecho a la verdad en el derecho internacional, este derecho se ha consolidado como un pilar esencial para la justicia en casos de violaciones graves a los derechos humanos.
Este derecho arraigado en la necesidad de las familias de reconocer y conocer el paradero de sus seres queridos está reconocido en el derecho internacional humanitario.
Los artículos 32 y 33 del protocolo adicional, primero, a los convenios de Ginebra de 1949 a 1977, establecen claramente esta prerrogativa, así como las obligaciones de las partes en conflictos armados para buscar las personas desaparecidas.
Es clave que nuestro marco legal está alineado con estos principios fundamentales, garantizando el acceso a la verdad y a la justicia para todas las víctimas y sus familias.
Las desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos han ampliado significativamente nuestra comprensión del derecho a recibir información sobre las personas desaparecidas.
Esta evolución ha conducido al reconocimiento del derecho a la verdad por parte de diversos organismos internacionales.
La Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas son sólo algunos ejemplos de los organismos que han invocado este derecho con mayor frecuencia.
Lo hacen con el objetivo de garantizar no sólo la verdad y la justicia, sino también otros derechos humanos fundamentales.
Es por eso, compañeros, que en derecho a la verdad que es el fin último de este dictamen está estrechamente vinculado con la situación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, se percibe, claro, no solamente va a contribuir a esclarecer los hechos, sino que también les proporcionaría una sensación de justicia y ayudaría en su proceso de recuperación.
Muchos países han buscado implementar el derecho a la verdad a través de la creación de comisiones de la verdad o comisiones investigadoras.
Por estas razones expuestas, los invito a aprobar este dictamen que va a ayudar a fortalecer este sistema de justicia y además vamos a avanzar en una sociedad más justa, más transparente, más solidaria y sobre todo a darles a esas familias el derecho tan buscado a la verdad.
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Muchas gracias, Senadora Nancy Sánchez.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 106 del Reglamento del Senado, procederemos a desahogar la solicitud de moción suspensiva que entregó el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Les informo que el oficio de solicitud de moción cuenta con la firma de más de cinco Senadoras y Senadores, por lo que cumple con el requisito del artículo 105 del Reglamento del Senado.
Tiene el uso de la tribuna el Senador Julen Rementería del Puerto, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El Senador Julen Rementeria del Puerto: Con su permiso, presidenta.
Nuevamente venimos a esta tribuna a solicitar una consideración de normalidad, ni siquiera ya de legalidad, sino de normalidad, estamos hablando de darle la posibilidad al Presidente de perdonar a cualquier persona, por cualquier delito de cualquier época de la vida.
Así de claro es, aquí se dijo que tenía que cumplir con ciertos requisitos, lo cierto es que no es así, no hay necesidad de ninguna parte, más que se diga que puede aportar datos para mejorar la vida de los mexicanos.
Realmente, de lo que estamos hablando es de darle un poder omnímodo a la figura del Presidente que puede aplicar, porque lo que hoy hacen se les puede revertir, porque aquí se sienten ya ganadores de las elecciones y eso no es verdad, se olvidan que hay millones de personas que ya no están con ustedes, millones, decenas de millones de personas que ya no están con ustedes, precisamente por actos como estos, porque han estado observando durante ya varios años como se han desarrollado en este Senado las cosas, en donde francamente no se atiende a lo que debiera de ser lo que pudiera beneficiar a la colectividad, a todos los ciudadanos de este país, en realidad atienden a lo que el Presidente quiere.
Y hoy lo que busca con esta modificación a la Ley de Amnistía es precisamente el poder dejar en libertad a quien le dé la gana, el poderlo hacer incluso a manera de amenaza para aquellos ciudadanos que no son afines a su régimen, aplicarles las condiciones que él quiera. Y eso por lo menos, por lo menos debería de cumplir con la norma.
Aquí aceptó el Senador Narro que no votó de manera adecuada. El propio Senador Israel dijo: “efectivamente, yo estuve ahí, es legal y lo hizo por teléfono”, o sea, eso que al final reconocen, lo que habla es de que hubo un procedimiento que está cojo, que no está bien, que, por supuesto, se va a utilizar, como es nuestro derecho, recurrirlo ante los tribunales, ante la Corte.
Claro que sí, porque lo que tenemos que hacer es si tuviéramos sólo un poco de decoro, un poco de decoro podríamos llevar a cabo esto de manera regular. Son dos iniciativas presentadas el mismo día, el 3 de abril, dos iniciativas que se dictaminan a la misma velocidad, y luego dos iniciativas que 14 días después se están aprobando.
Díganme si eso no es un abuso de las mayorías. Claro que lo es, quizás no lo quieran reconocer, quizás no lo quieran aceptar, pero está claro que lo es en su subconsciente, saben que lo que está pasando es simplemente un atropello porque tienen más votos que los que tienen la oposición.
Y yo no digo que las decisiones no se tengan que tomar a partir de los votos, pues claro que sí, para eso son, pero debería de haber por lo menos la concesión de poderlo discutir, de poderlo valorar, de poder considerar los alcances que tiene esta propuesta porque se van a arrepentir.
Se van a arrepentir tarde que temprano de esto que están haciendo, abusando de facultades simplemente porque son una mayoría en una asamblea como esta de 128.
¿Pero saben qué? nos vemos en la Corte, ahí les vamos a ganar.
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Consulto a la Asamblea si existe algún impugnador de la moción presentada.
Debido a que no hay quien impugne la moción y tal como fue solicitado por los promoventes realizaremos la votación nominal para consultar si la moción se admite a debate.
Como fue informado, esta solicitud cuenta con el apoyo de más de cinco Senadoras y Senadores.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado para informar de la votación.
Ábrase el sistema electrónico de votación, por dos minutos, a fin de recoger la votación nominal para consultar si se admite a debate la moción presentada.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
Solicito a los técnicos que apoyan a Mesa Directiva se abra la pantalla al pleno para que se pueda observar la votación.
¿Con qué objeto? Senadora Malú, estamos en medio de una votación.
La Senadora Martha Lucía Micher Camarena: (Desde su escaño) Mi voto es en contra, Senadora, porque no sirve mi micrófono.
Gracias.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se registra el voto de la Senadora Malú Micher en contra.
La Secretaria Senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta alguna Senadora o algún Senador de emitir su voto?
Sigue abierto el sistema.
Señora presidenta, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 30 votos en pro; 63 votos, considerando el voto de la Senadora Malú Micher, en contra y cero abstenciones.
No se admite a discusión, señora presidenta.
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Desechada la moción.
Continuamos con el trámite del proyecto de decreto.
Les informo que hemos recibido y registrado sendos votos particulares de las Senadoras y de los Senadores Germán Martínez Cázares, Laura Iraís Ballesteros Marcilla, Luis David Ortíz Salinas, Adriana Guadalupe Jurado Valadez, Damián Zepeda Vidales, Miguel Ángel Mancera Espinosa y Claudia Ruiz Massieu Salinas.
Por lo que se concede el uso de la palabra al Senador Germán Martínez Cázares, hasta por diez minutos.
El Senador Germán Martínez Cázares: Gracias, presidenta.
Señorías, buenas tardes.
La amnistía y el perdón, nosotros no estamos en contra, el Presidente tiene la facultad del indulto, nosotros tenemos la facultad de la amnistía, son facultades sustantivamente jurisdiccionales que compartimos con los jueces.
Pero tanto una como la otra deben tener un eje rector, lo deben compartir con nosotros.
El eje rector son las víctimas, y el eje rector son garantías que tenemos en un marco de regularidad internacional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a quien se le perdona y a quien se amnistía.
Porque si no, no triunfa el Estado de derecho.
Porque si no, no triunfa la justicia.
Porque si no, no se repara integral y plenamente el daño causado si no conocemos la verdad.
Ya hay jurisprudencia, y no de la de aquí, sino internacional, en asuntos donde se condenó, por ejemplo, a Guatemala en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso masacre de las aldeas de Los Josefinos contra Guatemala para establecer la verdad como requisito de ese perdón o de esa amnistía o de ese indulto, la verdad, la que quieren saber las víctimas el daño por el que se ocasionó.
De lo contrario se genera una impunidad porque ese perdón para que sea un derecho humano, una justicia transicional, un avance en la civilización, una convivencia pacífica, debemos conocer la verdad.
Y esta iniciativa no pone en el centro a las víctimas, pone en el centro al Presidente y al poder.
Aquí, otra vez, el argumento en el anterior dictamen era: “No nos dejamos frente a los jueces y debemos hacer valer nuestro poder y debemos hacer, no regalar nuestras facultades a los jueces”.
Pues aquí la facultad de amnistía que tenemos nosotros de una Ley de Amnistía para una conducta general, abstracta, impersonal, la estamos regalando al Presidente que tiene la facultad de perdonar en el indulto a un individuo concreto y en singular, se la estamos regalando.
Y se la estamos regalando contra la propia Ley de Amnistía que en su artículo dos dice que no procede delitos contra la vida, contra la integridad corporal.
Al Mochaorejas no se le puede perdonar, según la Valley de amnistía vigente, el secuestro o el uso de armas de fuego, eso dice el artículo 2.
Pero el artículo 2 remite al 19 de la Constitución y en el artículo 19 lo que quieren perdonar ustedes, vengan a desmentirme a la tribuna, es abuso y violación, es feminicidio, eso dice el dictamen, el dictamen que se nos somete a consideración: violación, trata de personas y desaparición forzada y delincuencia organizada.
Pues deveras a quién quieren perdonar, sin verdad, sin reparación integral del daño, sin justicia, a quién quieren perdonar si se va a perdonar cualquier delito contra la vida, contra la integridad corporal, contra el secuestro, por armas de uso exclusivo del Ejército, tanto que alaban al Ejército, esta es una bofetada al Ejército.
Que el Ejército sepa que a quien tenga armas superiores a él o a quien tenga armas exclusivas del Ejército se le puede perdonar.
El comandante supremo los podrá perdonar por traer armas suficientes, por ponerlos a nuestros soldados en condición de vulnerabilidad, frente a un delincuente que tiene armas.
Desde Zacatecas, desde Sinaloa, desde Michoacán, donde nuestros soldados están en condiciones de desventajas por armas que se han visto superiores a las que tiene el Ejército, aquí se va a perdonar.
¿Pues qué le hace falta dinero a Claudia Sheinbaum o qué?
¿Qué quieren perdonar?
¿La campaña?
¿La lana para la campaña?
¿Criminales, dinero?
¿Dinero para Claudia Sheinbaum?
Díganlo claro, ya no les alcanzó la Secretaría del Bienestar.
Fue Marcelo Ebrard el que denunció.
Fue Marcelo Ebrard el que denunció a Claudia Sheinbaum en la precampaña.
Si ya no les alcanzó el dinero del Bienestar ahora quieren el dinero del crimen.
No, no debemos estar a favor de perdonar a criminales bajo ninguna circunstancia.
En nombre de las víctimas, en nombre de las desaparecidas, en nombre de los desaparecidos, en nombre del dolor de las madres buscadoras, no a este perdón que no es claro, que no es transparente.
¿A quién quieren perdonar?
¡Díganlo!
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra a la Senadora Ruth Alejandra López Hernández, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por diez minutos.
La Senadora Ruth Alejandra López Hernández: Con el permiso de la Presidencia.
Hace cuatro años, en el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, apoyamos la aprobación de la Ley de Amnistía, una ley que prometía brindar justicia a aquellas personas que habían sido sancionadas injustamente y que no habían contado con las herramientas jurídicas para defenderse en el proceso legal.
La Ley de Amnistía tenía por objeto reinsertar en el tejido social a las personas más vulnerables que habían sido privadas de su libertad, muchas veces orilladas por la pobreza y la discriminación, como las personas indígenas que no recibieron defensa adecuada debido a su lengua o las mujeres encarceladas por interrumpir su embarazo.
En resumen, votamos a favor de la Ley de Amnistía porque seguía un fin justo: darles una oportunidad a aquellas personas a las que el Estado, de una u otra forma, les había fallado.
La reforma que hoy plantea el grupo mayoritario busca lo contrario, darle carta abierta al Ejecutivo Federal para otorgar perdón a cualquier persona que haya sido sentenciada por cualquier delito.
Personas que hayan cometido abuso sexual contra menores, homicidio y feminicidio, violación, trata de personas o desaparición forzada, podrán ser perdonadas a discrecionalidad del Presidente de la República sin ningún procedimiento de por medio.
La justificación de esta reforma, sostienen, es facilitar la obtención de la verdad, pero paradójicamente este gobierno, que tanto prometió desentrañar el caso Ayotzinapa o los crímenes de guerra sucia, ha sido el primero en obstaculizar las labores de las comisiones de la verdad, en proteger al Ejército y en ocultar la información y documentación relevante para llegar a la verdad.
Además, quienes hoy proponen esta reforma, fueron los primeros en impulsar la prisión preventiva oficiosa de los delitos que hoy pretenden perdonar a través de la amnistía presidencial.
(Aplausos)
En Movimiento Ciudadano estamos a favor de impulsar una política seria para pacificar al país que tanto lo necesita, despresurizar las cárceles y caminar hacia una justicia no punitivista que apueste por la prevención y la reinserción social, pero justamente ese anhelo nos obliga a votar en contra de ocurrencias que no pretenden construir el tejido social con justicia e igualdad; sino mermar las facultades del Congreso y darle más poder discrecional al Presidente de la República.
Es cuanto.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Manifiesto que la Senadora Ruth Alejandra López ha hablado a nombre de la Senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla.
Se concede el uso de la palabra al Senador Luis David Ortiz Salinas, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadana, hasta por diez minutos.
El Senador Luis David Ortiz Salinas: Gracias, señora presidenta.
Señoras y señores Senadores:
No se preocupen, ya no les voy a quitar mucho tiempo, no tiene caso estarle hablando a la pared y no veo que haya reflexión ni sentido en su voto.
Qué triste.
Pongo distancia de este proyecto a la vez que denuncio su inconstitucionalidad en virtud de que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezcan a los tribunales de la Federación, ello conforme lo estipula la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución.
La Constitución no dice: “legislar en materia de amnistía”. Dice claramente: “conceder amnistías”.
Por lo tanto, debería llegar la propuesta aquí y aquí votarla nosotros, no dar un poder absoluto a una persona para otorgarlos.
Este planteamiento, no hay lugar a duda, consulta o interpretación, de ninguna manera una legislación secundaria puede delegar esta facultad en alguna autoridad.
Ninguna ley puede estar por encima de la Constitución, así lo establece el artículo 133. Lo contrario, vulnera el principio de supremacía constitucional.
Al igual que el anterior proyecto del proceso legislativo que se sigue, va en contra del principio de la democracia deliberativa establecido en nuestra ley fundamental al estar haciendo un nuevo fast track, incluso con fallas de procedimiento y de voto, que fueron plenamente reconocidos aquí por los propios integrantes y que simplemente se ignoran.
Finalmente, les pregunto, no a la mayoría de Morena y a los aliados, sino a las víctimas de los delitos: ¿Ustedes consideran ético y justo que una persona tenga la magnificencia de perdonar los delitos contra ustedes y su familia?
El perdón real era una figura concedida a los reyes de Castilla en la Edad Media. Hasta allá nos quiere hacer retroceder este gobierno, hasta la Edad Media.
Y la gravedad de los asuntos que pueden ser sujetos a perdonar, ya lo dijo el Senador Germán, es increíble.
Por más que se pretenda que va a haber una justificación, ya hubo un procedimiento y así nada más a la ligera borrar esto por una sola persona, pues para eso está la responsabilidad aquí, Senadores.
Así como dijeron en la pasada “no, es que los jueces no deben de tener la atribución de nosotros porque ya hicimos una ley general y no tienen por qué bloquearla”, y ahora es nuestra facultad y decimos “no, se la damos al Presidente”.
Es absurdo, es incongruente, no hay forma, no han podido aclarar aquí los que son brillantes constitucionalistas esa contradicción.
Por eso les digo: Es como hablarle a la pared o venirle a hablar a una máquina que ya está programada para hacer lo mismo. No tiene sentido.
Y por eso desde ahorita establezco mi voto en contra, porque ya no dan ganas ni de votar con esta cerrazón y esta falta de apertura, arrastrar el lápiz, hacer el trabajo legislativo para el que fuimos electos.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Se concede el uso de la palabra a la Senadora Alejandra Noemí Reynoso, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos.
La Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Con su permiso, presidenta.
Me parece que es importante hacer un recuento de lo que ha sucedido con la Ley de Amnistía, porque prácticamente en el primer año del ejercicio del Presidente López Obrador sus principales preocupaciones eran perdonar a los delincuentes. Recuerden esa de “abrazos, no balazos”.
La iniciativa que el Ejecutivo manda en el 2018 y que, en el 2020, hace cuatro años, 20 de abril en este Senado de la República estábamos discutiendo, dejaba ver claramente las intenciones de Morena.
Y en aquel entonces les cuestionaba: ¿Con quién tiene compromiso Morena, con quién tiene compromiso?
Definitivamente, este proyecto implica graves problemas de fondo y también graves problemas de técnica legislativa, independientemente de la trampa con el voto que faltó en la Comisión de Asuntos Legislativos, Segunda.
El principal problema de fondo, el más grave de los muchos problemas que envuelven este dictamen, consiste en dar al Presidente esta atribución de perdonar cualquier delito a cualquier persona, en cualquier momento y además sin control judicial, es decir, sin que la revise ni autorice un juez federal o lo que implica dotar de un poder excesivo y desproporcionado al titular del Ejecutivo, propio de un régimen despótico, máxime si se pretende aplicar la amnistía.
Insisto, a cualquier delito y delitos incluso ocurridos antes y después de la entrada en vigor de la ley, ya que se estaría dando al Presidente el poder de perdonar lo que sea, convirtiendo esta ley en un incentivo para que cualquier persona encausada penalmente busque conseguir la amnistía o el perdón presidencial, dando la información que la Presidencia quiera, así sea el mayor de los embustes.
Déjenme les pongo un ejemplo, porque esto ya ha ocurrido con la figura de criterio de oportunidad contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, también conocida como testigo protegido o colaborador y que ha provocado que personas imputadas, como el caso de Emilio Lozoya, declaren lo que el gobierno les dicte con criterio político a cambio de beneficios en su sentencia, sin importar que tales declaraciones constituyan una calumnia inmensa.
La experiencia que México ha tenido con la figura de criterio de oportunidad, lejos de llevarnos a ampliar la figura a través de otras leyes, debería de llevarnos a revisar la pertinencia de continuar con su vigencia.
Sin embargo, tal parece que al oficialismo le ha encantado tener el poder para perdonar, para abrazar a los delincuentes y, además, ahora vienen a proponer, a través de la figura de la amnistía, la exacerbación de ese poder desmedido y autoritario.
Otro problema de fondo es el hecho de abrir la posibilidad de otorgar la amnistía por casos que sean relevantes para el Estado mexicano y abusan de muchas figuras.
Pongo otro ejemplo, la reserva de la información por casos de seguridad nacional, y así es como justifican la impunidad, así es como justifican la corrupción, bajo la figura de seguridad nacional. Ahora van a perdonar en casos relevantes para el Estado mexicano. ¿Y cuáles son esos? Los que el dictador disponga, los que el Presidente quiera.
Esa es la amnistía que están buscando Morena y sus aliados, esa facultad que se pretende otorgar al Presidente es ofensivamente amplia, es ofensivamente rayana; insisto, de plano es ofensivamente despótica.
Pero también presenta errores de técnica legislativa. Como bien es sabido, las leyes de amnistía tienen una naturaleza jurídica especial que implica que se emitan para perdonar delitos específicos cometidos en el pasado, en el ánimo de encontrar una ruta para la construcción de la paz para el futuro.
Es una suerte de borrón y cuenta nueva, en aras de construir un espacio de encuentro y de paz; sin embargo, las leyes de amnistía jamás han sido utilizadas para otorgar al Presidente la facultad de perdonar a quien sea, cuando sea y por el delito que sea.
¿Qué es lo que pretende Morena? ¿Con quién tiene compromiso Morena?
¿A quién le tienen que pagar esos compromisos antes de que concluya el sexenio?
¿Con quién se comprometieron en el 18?
Porque llevamos todo el sexenio con el tema de amnistía, desde el 18 cuando lo presentó el Presidente, en el 19 cuando lo aprueba la Cámara de Diputados, el 2020 cuando se aprueba en este Senado, sólo por Morena y sus aliados, que hay que decirlo.
También en este artículo que proponen adicionar, también es inconsistente con la ley que aprobó Morena en el 2020, que señala claramente que su objeto es el de decretar amnistía en favor de las personas o contra quienes se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales de orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto al delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Y en el artículo 2 enlista cuáles son esos delitos específicos, quedando sujetos a la ley, no es cualquier delito y lo que pretenden con este artículo en esta adición, definitivamente es: No importa que delito hayan cometido. No importa cuándo hayan cometido el delito.
Morena, ¿con quién tienen compromisos que quieren perdonar?
¿A quién se la deben?
Y hay que mencionar también otro error, porque de esos le sobran a Morena.
Finalmente, en el dictamen la iniciativa no aclara cuál de las dos leyes quieren modificar, si la del 2020 o la del ’94, intuimos que se trata de la ley del 2020, pero fue tan mal hecha la iniciativa, fue tan mal procesada la iniciativa que hasta trampa tuvieron que hacer con un voto, increíble. Y pareciera que México se tendría que acostumbrar a las trampas y a las mentiras de Morena.
En conclusión, tenemos que decirlo fuerte y claro que Acción Nacional no le permitirá al gobierno y a su fuerza política un paso más hacia el régimen autoritario que tanto anhelan establecer.
Y antes de concluir quiero darle algunos datos importantes, ¿con quién tiene compromiso Morena?
En el informe de 2023 de la comisión que es la que analiza los casos para otorgar la amnistía, resulta interesante que de las 374 personas que fueron beneficiadas con la amnistía en un año, 367 fueron por delitos relacionados con narcóticos, 367 delitos relacionados por narcóticos.
¿Con quién tiene compromiso Morena? Porque también hay que decir que casi una cuarta parte de esas personas son del estado de Sinaloa, ¿será por eso tantas visitas del Presidente?
¿Con quién tiene compromiso Morena?
Acción Nacional seguirá luchando por los derechos humanos, por el Estado de derecho, por la democracia y por supuesto por la justicia, no más mentiras.
Morena, ¿con quién tiene compromiso López Obrador y ustedes en este sexenio?
Es cuanto, presidenta.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: gracias, Senadora.
Aclaro que la Senadora Alejandro Reynoso Sánchez ha hablado a nombre de la Senadora Adriana Jurado Valadez.
Se concede el uso de la palabra al Senador Damián Zepeda Vidales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos.
El Senador Damián Zepeda Vidales: Con su venia, presidenta.
Con la venia de la Asamblea.
Una vez más se viene a presentar aquí una reforma con un enfoque completamente en el sentido contrario en el cual deberíamos de estar avanzando como país. En México deberíamos estar aprobando reformas para empoderar al ciudadano no para empoderar a los gobernantes y ésta es quizás una de las reformas extremas del culto a la personalidad de una sola persona, el presidencialismo llevado al extremo radical.
Digan lo que digan y justifiquen como justifiquen, lo que están haciendo es darle el tratamiento de rey al Presidente de la República, de monarca, de rey absoluto que no tiene contrapesos, que es él en sí mismo la ley y la justicia, eso es lo que están haciendo; porque lo que hace esta reforma, este cambio que está proponiendo la Ley de Amnistía con el pretexto de alcanzar la verdad.
Ahorita vamos a escuchar discursos, que no se trata de poder resolver, lo único que hacen es que una sola persona, una, el Presidente de la República sin procedimiento alguno, sin pasar ante un juez, sin la valoración de la Fiscalía, él solo perdone a quien sea y cuando digo quien sea, literalmente es quien sea, narcotraficantes, violadores, secuestradores, trata de personas, desaparición forzada, lo que sea.
Y podrán decir: Exagera. No, textualmente se están asegurando, en esta reforma, que todos esos delitos los pueda perdonar él.
En México ya existe el indulto, ya existe, nada más que está regulado y no es absoluto por eso no les gusta, resulta ser que no procede para delitos contra la salud; es decir, no pueden indultar a un narcotraficante, no procede contra trata de personas, no procede contra secuestradores, no procede contra desaparición forzada. Por eso necesitan una reforma a la Ley de Amnistía.
Además, tiene que no representar la persona un riesgo para la seguridad pública y para la tranquilidad. Además, tiene que haber reparado el daño. Además, tiene que haber probado que está listo para reinsertarse socialmente.
En cambio, lo que quieren proponer aquí con este poder absoluto al Presidente es nada, no hay ningún procedimiento, nada. Simplemente si el Presidente solito decide que cree que ayuda con sus declaraciones a aclarar hechos, se lo puede dar, así tal cual e incluso le aplica no a sentenciados, sino a personas que estén en proceso.
Miren, yo entiendo que hay una obsesión con López Obrador y respeto que le tengan respeto, es su líder político, nada más que el señor está al cuarto para las doce, ya se va, ya se le acabó el sexenio. Nadie debería de tener este grado de poder, nadie, nunca, pero si están pensando en él, ya se va y la ley va a quedar vigente.
¿Creen que van a ganar? Yo creo que no, pero creen que van a ganar, nada más que a mí me sorprende mucho que piensen que ya nunca en la vida de México va a haber alternancia, porque eso es lo que están pensando, si no, no me explicó que empoderen tanto al Presidente de la República, más que crean que van a gobernar para siempre y que nunca va a llegar un presidente, una presidenta indebida.
Fíjense nada más, yo siempre cuando argumento, cuando veo si una reforma es correcta trato de pensar en distintos momentos del tiempo, si fuera correcto que esa facultad la tuviera a quien se la estás dando.
Con este poder absoluto que le están dando al Presidente, repito, sin contrapesos de jueces, sin contrapesos de fiscal, en el sexenio anterior hubieran podido perdonar antes de que los hubieran llevado ante el juez a los responsables de la “estafa maestra”. Está en proceso, lo perdono para que ya no puedan y se acabó.
Si se quieren ir dos sexenios atrás, para que antes de que me digan, se quieren ir dos sexenios atrás. Está bien, Calderón a García Luna, antes de cualquier cosa, perdonado. No está bien, no está bien que un Presidente de la República, sean quien sea, pueda perdonar a narcotraficantes, violadores, secuestradores, responsables de desaparición forzada.
Es que van a abonar, porque eso es lo que van a decir ya los escuché, es para que abonen a la verdad. Existe el criterio de oportunidad, aquí no quieran venir a engañar, ya existe la figura.
Procesen a la persona y que la Fiscalía valore si hay pruebas reales en lo que está diciendo esa persona que ayuden a agarrar a una persona que tenga un nivel jerárquico superior y que un juez determine si esa información es verificable y si de verdad ayuda para aclarar un caso y entonces sí, adelante es válido en México y en el mundo el criterio de oportunidad.
Lo que no es válido es que quieran convertir en un semidiós al Presidente de la República en donde no le aplique ninguna restricción, y él nada más, porque él lo considera, sin ningún procedimiento, sin ningún contrapeso, sin ninguna revisión perdone a quien quiera.
No, perdón, pero no, no puedo estar de acuerdo, nadie en México debe de tener tanto poder, poder absoluto genera corrupción absoluta, genera abuso absoluto. No es correcto, no otorguemos cheques en blanco a nadie, fortalezcamos instituciones.
Y sí, ayudemos a llegar a la verdad en los grandes casos de abusos del país, pero a través de procedimientos legales adecuados. No a través de tratar como rey a quien simplemente es Presidente de la República, y debe de rendir cuentas ante los mexicanos.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Gracias, Senador.
Se concede el uso de la palabra al Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.
El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: Con su venia, presidenta.
Compañeras Senadoras y compañeros Senadores:
Por supuesto, que nosotros apoyamos en su momento la Ley de Amnistía, una Ley de Amnistía que estableció un procedimiento, que marcó qué tipo de delitos cometidos son a los que se iba a referir, que señaló por qué características de sujetos pasivos o sujetos activos es que se iba a conceder.
Y volvía absolutamente pertinente el hecho de no afectación en un límite, porque siempre hay una frontera ahí que se ha discutido permanentemente en la Corte Interamericana de Derechos con los derechos de las víctimas; que ese es el riesgo de las leyes de amnistía, cuando se trata de una ley.
Porque ahí el planteamiento es que el Legislativo toma la facultad de terminar con una sanción, con una acción penal. Es el Legislativo quien lo toma.
Y se han definido estas leyes de amnistía como leyes del perdón, como leyes del olvido, amnistía viene de amnesia, de olvidar algo sucedido.
México tiene antecedentes de leyes de amnistía importantes, la Ley de Amnistía de 1978 que cumplió con el propósito en donde se reincorporó a la vida pública a integrantes de grupos disidentes durante la llamada Guerra Sucia.
La Ley de Amnistía de 1994 con el beneficio directo a quienes participaron en el movimiento zapatista. Ahí lo precisó la ley.
Lo que se está haciendo ahora no es una Ley de Amnistía, no es una adición a una Ley de Amnistía, es un planteamiento de ley orgánica, se están dando facultades expresas a la persona titular del Ejecutivo, así lo dice la iniciativa, más allá de lo que tiene expresamente concedido en la Constitución. En la Constitución, en el artículo 89, fracción IV, están las facultades del Presidente de la República en donde se señala que puede conceder indulto, fíjense, puede conceder indulto para personas sentencias, no en proceso, personas sentenciadas y tratándose de delitos federales.
Ahora en esta llamada adición yo me pregunto, ¿qué va a pasar con la obligación de los estados que está en el transitorio que tienen que hacer su propia Ley de Amnistía?
¿También van a incluir esta facultad?
¿Y esta facultad se da para los gobernadores o gobernadores o se interpreta que será para el Presidente en materia de delitos del fuero común? Cuando la Constitución solamente le ha dado facultades para delitos del fuero federal.
Me parece que hay una invasión que no precisa ni delito, ni fuero, es decir, adolece de varias circunstancias que debieran estar precisas o precisadas.
Ya nuestro máximo tribunal también se ha manifestado y ha marcado varios requisitos en este tema de las leyes de amnistía, una muy clara es la temporalidad.
Esta modificación que se está haciendo se vuelve absolutamente atemporal, en cualquier momento y respecto de delitos futuros, incluso, se puede tomar y hacer valer.
Si no se impugnara esta modificación la incertidumbre jurídica sería absoluta, porque en cualquier momento la persona titular de la Presidencia, en la época que fuera, podría hacer uso de esa facultad, concediendo el perdón, ¿a cambio de qué?, a cambio de delaciones, a cambio de que declaren en contra de alguien, o que dice ahí, aporten elementos importantes para el Estado mexicano, ¿a criterio de quién?, porque ya no opera el proceso que se había establecido de la comisión. Es decir, ya no hay ni siquiera procedimiento.
Es que me parece que puede haber una intención importante, si se precisa, por ejemplo, esa sí sería una Ley de Amnistía, habrá amnistía para quien aporte elementos importantes para el proceso tal, el que quiera, el que resulte importante en este momento para el Estado mexicano; pero el Legislativo acota la vigencia de esa ley.
Aquí lo que estamos haciendo es dándole facultades metaconstitucionales a la persona titular del Ejecutivo, va mucho más allá de la limitación que hoy se tiene por mandato constitucional.
¿Cómo vamos a dar una facultad más allá de lo que está planteando la Constitución?
¿Amparados en una Ley de Amnistía para dar una facultad al titular del Ejecutivo, a la persona titular, sin observar ya el procedimiento con el que se creó la Ley de Amnistía? Es desvincularlo absolutamente.
Si ustedes se fijan y leemos de nueva cuenta esta Ley de Amnistía que se aprobó tiene un procedimiento, tiene una comisión, es más, todavía cuando la comisión resuelve que se debe conceder amnistía se pasa a un juez, y el juez tiene que calificarlo para poder declarar que se extingue la acción penal, para poder declarar que se extingue una condena.
En este caso no, compañeros y compañeras, lo que se está haciendo es dotar de una facultad metaconstitucional al Ejecutivo atemporal. Atemporal quiere decir que, en cualquier época, es decir, en otro proceso que pueden cambiar todas las circunstancias, y que solamente basta, yo me imagino a alguien que esté sentenciado a 40 o 50 años de prisión y le digan: “Tienes que aportar elementos en contra de alguien”. Pues va a decir que lo conoce desde niños con tal de que lo dejen sin condena.
Me parece que estaría absolutamente viciado, sería un fruto viciado, por supuesto, de una declaración absolutamente carente de veracidad. Eso se va a volver un incentivo perverso para poder llegar a lo que se está planteando.
No hay reglas claras, y simplemente se trata de una…
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