El 24 y el 40 Constitucional se votaron conjuntamente…, pero el 40 no tuvo mayores problemas, el 24 si,
Leamos en retrospectiva.+
Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, miércoles 28 de Marzo de 2012
Presidencia del C. José González Morfin (PAN)
Con 97 votos a favor, tres en contra y una abstención el Senado de la República adicionó este miércoles 28 de marzo de 2012 el término "laico" a la forma de Estado y gobierno establecida en el Artículo 40 de la Constitución.
Por otro lado, se aprobó por 72 votos a favor y 35 votos por el no, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambos decretos fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.
El Artículo 40 no tuvo mayor problema; fue presentado el dictamen por el senador Melquiades Morales Flores (PRI). Presidente de la comisión de Puntos Constitucionales.
Se registraron para la discusión del dictamen los senadores Pablo Gómez (PRD), María de los Ángeles Moreno (PRI) y el senador Alejandro Zapata Perogordo (PAN); y en contra senador Dante Delgado, del Movimiento Ciudadano.
Zapata Perogordo, reconoció que el dictamen avalado "no se puede desvincular" con el relativo al Artículo 24 Constitucional porque el concepto laico "implica forzosa y necesariamente libertades". Expresó que "no podemos ni estancarnos en las luchas fratricidas ni dejar de superar resabios y diferencias", por lo que el cambio a la Constitución refrenda el principio de la laicidad.
Dijo que en materia de autonomía entre lo político y lo religioso "se ha avanzado enormemente" y por ello es necesario garantizar la igualdad de los individuos y sus asociaciones, creyentes o no, frente a la ley.
Pablo Gómez Álvarez (PRD) destacó que con la reforma el funcionamiento de los poderes públicos será al margen de las creencias religiosas y de las convicciones contrarias a la religión. Consideró que añadir en el Artículo 40 el carácter laico de la República es congruente con la Constitución y con el principio histórico de la separación entre la Iglesia y el Estado, estipulado con la reforma de 1992. Sin embargo, lamentó que este proyecto de decreto se "haya postergado durante años" y sólo se admitiera cuando también se modificara el Artículo 24, "como si se tratara de una especie de cambalache en materia Constitucional, que es inadmisible en un Estado laico".
Para el senador Dante Delgado los cambios tanto al Artículo 40 como al 24 de la Carta Magna "son las dos caras de la misma moneda", pues con el primero se legitimará "una aparente laicidad" para incluir el término de "libertad de convicciones éticas" que generará discrecionalidad y convertirá al Estado en arbitro de dichas convicciones. El legislador aseguró que la Constitución ya establece que México es un Estado laico y específicamente con el Artículo 24 vigente se permite la libertad de creencias, por lo que las reformas son innecesarias.
Pidió separar la reforma del 40 en relación al 24, y que dejemos el texto del 24 en los términos en que actualmente lo contempla nuestra Constitución, y que no genera ningún debate. (Esa idea no prospero..
Hubo un intenso en el 24 Constitucional
De inmediato fue presentado el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 constitucional sobre libertad religiosa.
El Presidente del Senado puso a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto, y dio el uso de la palabra al senador Melquiades Morales Flores para presentar el dictamen a nombre de las comisiones en los términos del artículo 196 del Reglamento.
Transcribo las palabras tomadas de la versión estenográfica
EL C. SENADOR MELQUIADES MORALES FLORES: Señor presidente, señoras y señores senadores.
Al presentar este dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona el artículo 24 constitucional, lo hacemos conscientes de que no se trata de ocurrencias y mucho menos del propósito de violentar y conculcar principios que sustentan el Estado laico mexicano.
Tampoco es el objetivo de revivir viejas diferencias que dieron origen a verdaderas tragedias nacionales, como invasiones injustas y el cercenamiento de nuestro territorio.
Por el contrario, es el propósito de consolidar la República y Estado laico y enriquecer los derechos humanos y establecer límites a las libertades en la medida en que no se atente contra los derechos de terceros ni con el interés público y que tampoco se llegase a constituir un delito.
En tal virtud, la reforma que se propone no es atentatoria a las libertades, porque no sólo se respeta la libertad de religión o de escoger la que le agrade a la persona, sino que contempla, además, la libertad de condiciones éticas y de consciencia con lo que se respeta el universo de distintas corrientes religiosas y de quienes se ostentan como ateos o agnósticos.
La reforma es universal y por ningún motivo privilegia religión alguna y sí garantiza derechos a toda persona en concordancia con el artículo primero constitucional que se refiere precisamente al respeto de los derechos humanos.
Es nuestro deseo hacer de su conocimiento, señores senadores, que varios grupos representativos y personalidades connotadas de diversas expresiones religiosas nos hicieron llegar sus dudas e inquietudes tanto directamente como a través de documentos sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución.
Debo informar a esta Honorable Cámara que sus dudas y preocupaciones se refieren, en primer lugar, a un párrafo de la Exposición de Motivos en el considerando tercero, en la página 20, de la Honorable Cámara de Diputados, así como a los conceptos de libertades de convicciones éticas y de conciencia.
El párrafo de referencia dice textualmente:
"Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa.
Y continúa el párrafo.
Asimismo a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°, 5°,27 y 130, como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre del 2003".
Y termina la cita.
Respecto a este párrafo las Comisiones Unidas puntualizan que el mismo no es vinculante ni implica que la propuesta de reforma contenida y la minuta en estudio requiera de reformas constitucionales a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Y en esta importante sesión camaral, es necesario señalar una vez más que para que no queden dudas al respecto enfáticamente declaramos que de ninguna manera se pretenden reformar los artículos 1°, 3°, 5°, 27 y 130 constitucionales por constituir principios fundamentales del Estado laico mexicano.
Es bien cierto que nuestra Carta Magna reconoce y tutela la libertad religiosa, pero no contempla las libertades de convicciones éticas ni de conciencia.
Es por eso que es necesario elevar a rango constitucional estos derechos, pues en la medida que ampliemos el universo de los derechos humanos en nuestra legislación, estaremos dando respuesta y cumplimiento a las luchas y anhelos de los mexicanos por conseguirlo.
Y de esta forma se le daría el mismo rango a las reformas de religiosidad y a las posiciones no confesionales.
En la doctrina las normas internacionales, en la doctrina las normas internacionales y las resoluciones de varios tribunales constitucionales, se incluyen párrafos que denotan la aceptación jurídica del concepto ética como equivalente a principios morales paralelos a los de naturaleza religiosa.
El artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, alude a las convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
En cuanto a los tribunales constitucionales, tenemos que en España, Colombia, Perú, se considera a las convicciones éticas como derecho humano que el Estado debe de respetar.
Es así como el dictamen señala que en el derecho constitucional comparado nos ofrece los siguientes ejemplos con relación con las libertades de convicciones éticas y de conciencia.
En Alemania se protege según el artículo 4°desde convicciones éticas y de conciencia.
En Alemania se protege, según el artículo cuarto de su Constitución, la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones filosóficas; en España, su Constitución garantiza en su artículo 16, y cito, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; en la Federación Rusa, en los artículos 19 y 28, están protegidas libertades religiosas y de convicciones, y se puntualiza el derecho, subrayo, de profesar individual o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna.
En Suiza, en su artículo 15 está garantizada la libertad religiosa y filosófica y se agrega: todas las personas tienen derecho a elegir su religión o sus convicciones filosóficas con libertad y a profesarlas de manera individual o comunitaria.
Por su parte, la Constitución de África del Sur, en el artículo 15 protege la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión, e instituye en el artículo 185 una comisión para la promoción y protección de los derechos culturales, religiosos y lingüísticos de las comunidades.
En algunos países de América Latina, la libertad de convicciones filosóficas figura en las constituciones de Bolivia, en su artículo 14, Brasil, en el artículo quinto, y el 143, Colombia, en el artículo 13; Portugal en el 14, República Dominicana, en el artículo 39, y en Ecuador, el artículo 67 de la Constitución dispone, y cito, el Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna.
Por otra parte, las Comisiones Unidas consideran importante destacar que la libertad religiosa tiene límites jurídicos, así tenemos que en el ámbito internacional, la declaración sobre Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión, o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981, señala en su artículo 1.3, que la libertad de manifestar la propia religión, o las propias convicciones, estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley, y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Y en ese sentido, en el artículo que comentamos en la última parte del párrafo primero, o sea, del 24, una provisión que reafirma la laicidad del Estado al determinar que los actos públicos, de expresión de la libertad religiosa no se utilicen con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, y con esta nueva redacción se evitará influir en la conciencia de las personas con el fin de cambiar sus preferencias políticas o electorales.
Queda claro, pues, que estas Comisiones Unidas no han actuado con ligereza e irresponsabilidad, por el contrario nos hemos esmerado en la redacción de este dictamen tomando en consideración opiniones de destacados intelectuales.
Así, teniendo siempre presentes las expresiones o las lecciones dolorosas de nuestra historia y de nuestra rica tradición constitucional.
Por las consideraciones expuestas, señores senadores, solicito a ustedes su voto aprobatorio a este dictamen que reforma el artículo 24 en nuestra Constitución General de la República. Muchas gracias por su atención. (Aplausos).
Hubo posicionamientos a favor y en contra…Al final se emitieron 107 votos; 72 votos por el sí; y 35 votos por el no.
Hubo mayoría calificada.
Se remite a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.
Y 8 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados emitió el decreto que promulga la reforma al Artículo 40 de la Constitución Política, que refrenda el carácter laico del Estado mexicano.
Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva del órgano legislativo, dio lectura al documento durante una breve ceremonia solemne.
Días después, El viernes 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (edición vespertina) el decreto que reforma el artículo 40 Constitucional para agregar la palabra "laica" a las características de la República que el Pueblo Mexicano ha determinado darse.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Y el 24 Constitucional?….
El miércoles 19 de junio de 2013 se hizo la declaratoria de aprobación, una vez que se recibieron comunicaciones de diversos congresos locales..
El Presidente de la Comisión Permanente Ricardo Anaya Cortes (PAN) solicito a la Secretaría realice el escrutinio correspondiente a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos que aprueban el proyecto de decreto…
EL Diputado Presidente solicito a los presentes ponerse de pie para hacer la declaratoria de aprobación, y dijo: “A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, la Comisión Permanente declara aprobado el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
La ruta legislativa fue larga, y es que hubo cabildeó en contra.
La reforma quedó de la siguiente manera
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(…)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria
Posicionamiento de Diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.
Ciudadano Presidente; ciudadanos legisladores:
No obstante que ha sido declarada formalmente la aprobación de la reforma constitucional al artículo 24, debo de recordar que este artículo ha sido ampliamente debatido desde sus orígenes. Nosotros sostenemos que fue un acuerdo original del PRI con una parte del sector eclesiástico que originalmente abarcaba una mayor profundidad esta reforma en detrimento de las creencias y de laicismo.
Por fortuna no fue así, se modificó, pero debo de decirles lo que en el debate afirmé. Que esta modificación al artículo 24 Constitucional resultaba un tanto cuanto tautológica, es decir, se repetía.
Como ustedes saben, en México tenemos en su artículo 1, que para mí es de los más avanzados de la última parte de legislación, el artículo 1 Constitucional modificado señala la prohibición de discriminar a persona alguna por motivo religioso; pero también complementado tenemos el artículo 6 sobre la manifestación de ideas, que éstas no pueden ser restringidas.
Tenemos la libertad de expresión en el artículo 7 también, la libertad de escribir y publicar escritos, es decir, nosotros consideramos que estas libertades están por encima de cualquier otra decisión del gobierno. Pero particularmente este artículo 24 está inscrito en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que comúnmente conocemos como El Pacto de San José.
En el debate sosteníamos que era tautológico, repetitivo e inútil trasladar la misma disposición de El Pacto de San José a la Constitución en el artículo 24. Quiero decirles, ciudadanos legisladores y legisladoras, que es idéntico el párrafo, y que los mexicanos estamos obligados a respetar la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San José.
Luego entonces si ya existía una legislación internacional sobre libertad de creencia y laicismo ¿para qué repetirla tautológicamente en el artículo 24 Constitucional? Desde entonces nos opusimos, sin embargo, lo que abunda no daña, y finalmente hoy, formalmente está ya declarada la aprobación.
En el artículo 40 de la Constitución, que es lo que a nosotros nos interesa, se establece claramente el carácter laico del Estado mexicano, y dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente al régimen interior, pero unidos en una federación, establecidos en esta ley fundamental”.
Y en el artículo 130 de la Constitución se establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, y además mandata expresamente que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
La ley reglamentaria que rige a este artículo, la Ley de Asociaciones Religiosos y Culto Público, cuyos artículos 21 y 25 pueden ser invocados para analizar, por cierto, los 2 últimos eventos en los que participaron autoridades del Gobierno mexicano:
Uno de ellos, el Gobernador de Chihuahua, el Gobernador Duarte; y otra persona, la Alcaldesa de Monterrey (Margarita Arellanes Cervantes), que precisamente estos personajes violan la laicidad, violan los principios de laicidad y violan la Constitución. Ellos se justifican que eran actos privados, y no puede, de ninguna manera, admitirse eso.
Yo creo que violaron la Constitución, violaron el Estado laico, y este Congreso debería someterlos a juicio de responsabilidad. No creo que lo haga, y no es en contra de profesar una fe o una religión; todos tenemos el derecho de profesarlo, eso es lo que consagra el artículo 24.
De manera personal yo profeso una fe y una religión, pero de ninguna manera la uso con fines políticos, ni con fines propagandísticos porque eso es lo que está prohibido en la Constitución.
Y cuando la Presidenta Municipal de Monterrey entrega a Cristo la ciudad por su incapacidad para frenar la corrupción y la inseguridad, viola el principio contenido en el artículo 24, y el Gobernador Duarte hace exactamente lo mismo.
Por eso nosotros creemos que algunos de los políticos se convierten en mercaderes de la religión. Pero a estos fariseos electorales, mercaderes de la religión, hay que recordarles una sentencia bíblica, parafraseando:
“Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, a que un fariseo de la política pase la prueba de las urnas”. A pesar de que lo usan con fines propagandísticos, todo mundo se queda callado. Este Congreso tiene una responsabilidad histórica.
Todavía hay liberales y laicos. Si ya no se quiere el principio de la laicidad, discutámoslo; pero si está vigente el principio de laicismo, respetémoslo, y los gobernadores y la Presidenta Municipal de Monterrey no lo respetan, violan la Constitución de manera fragrante, y este Congreso no es capaz de llamarlos a cuentas, someterlos a juicio político por violación a la Constitución.
Esas son mis reflexiones en torno al artículo 24 Constitucional, que concluyo diciendo: es tautológico. Si se hubiera aprobado o no esta disposición contenida en el 24 de la Constitución, de cualquier forma, México como país suscribiente está obligado, está obligado a respetar y observar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Les voy a decir cuál es el artículo que transcribe. El artículo 12 de esta Convención Americana de Derechos Humanos, El Pacto de San José, es trascrito íntegramente al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esa es nuestra inconformidad y por eso afirmo que es tautológico, inútil, y es un ejercicio pretórico. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ANAYA CORTES: Gracias, Diputado.
-Tiene ahora el uso de la voz el Senador Armando Ríos Piter para referirse al mismo asunto.
-EL C. SENADOR ARMANDO RIOS PITER: Con su permiso, señor Presidente.
Me parece muy importante, frente a esta modificación constitucional que hoy termina en el proceso de revisión, tanto por senadores, diputados y por los congresos locales, recordar el origen de lo que hoy se está aprobando, y especialmente traer a la memoria de todas y de todos, no solamente los legisladores de esta Comisión Permanente, sino de los ciudadanos y ciudadanas del país, qué fue lo que se intentó por parte del PAN y del PRI aquel 15 de diciembre del 2011, y lo traigo a referencia porque, una vez que me ha tocado revisar el Diario de los Debates, y recordando que yo estaba al frente de la Junta de Coordinación Política, creo que es pertinente recordar lo que ocurrió en aquella ocasión, para refrescarle la memoria a la gente de lo que intentaron el PRI y el PAN, que en el momento más caliente del proceso electoral, antes de que se eligiera Presidente de la República, parecía ser que competían por ver quién quedaba mejor frente a la visita del Papa.
Me acuerdo que el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, compañero del Partido de la Revolución Democrática, me llamó alarmado porque el PAN y el PRI se habían puesto de acuerdo, y sin cumplir con el proceso legislativo, se había convocado a comisión y se había votado un texto propuesto por el Diputado Rodríguez Pescador, un texto que había estado dormido durante ya varios meses, sino es que años, y que de pronto de buenas a primeras encontró un gran acuerdo político en el PAN y en el PRI, y que buscaba quitar un párrafo importante del texto constitucional, que debo celebrar que hemos rescatado y que hemos evitado que ese intento, del PAN y del PRI, de aquel momento, se hiciera un cambio constitucional.
Lo quiero recordar, porque por desinformación o por la intención de quienes quieren que regrese el estado confesional, han intentado frente a la opinión pública mantener esa elucubración de que se modificó a favor de las iglesias, y especialmente de la iglesia católica, el artículo 24.
Lo que aquellos diputados y diputadas votaron a favor, era quitar el tercer párrafo del artículo 24, que es el que señala:
“Que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebraran fuera de estos, se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Desde aquel entonces, seguramente, los colegas de la Alcaldesa Margarita Arellanes Cervantes, pues lo que querían era generar condiciones para frases como ésta, que fue hecha pública el pasado 10 de junio, que hoy precisamente que estamos terminado el proceso el 24 tenemos que traer a la palestra.
Dijo Margarita Arellanes Cervantes, y la cito textualmente: “Es por eso que hoy estamos aquí reunidos. Y yo, Margarita Alicia Arellanes Cervantes, entrego la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a Nuestro Señor Jesucristo para que su reino de paz y bendición sea establecido”.
Y no sólo se quedó ahí, perdón, pero merece la lectura y creo que es obligado recordar de lo que se trata esta ratificación del artículo 24 Constitucional, la Alcaldesa de Monterrey dijo:
“Por tal motivo y con profundo respeto y reverencia, humildemente le pido a Dios, ante esta comunidad como testigo, que entre a esta ciudad y la haga su habitación y que el señor habite en los corazones del os regiomontanos.
“Señor Jesucristo, bienvenido a Monterrey, la casa que nos has edificado esta es tu casa, señor Jesús, señor de Monterrey”.
Pareciera que esto está sacado de una novela de esas de las antiguas lecturas jericales previas a la Revolución, pues no, eso ocurrió hace unas semanas en Monterrey y hoy que estamos confirmando el cambio constitucional reiteramos lo que dijimos en ese debate en la LXI Legislatura y que hoy mantenemos, especialmente de frente a que hemos garantizado en el artículo 40 constitucional y en el artículo 24 que el Estado mexicano debe de ser laico, y le decimos a aquellos que quisieron en aquella discusión, y lo reitero que fueron el PRI y el PAN y estaban dispuestos a revisar el artículo 3º, a revisar el artículo 5º constitucional que nos vamos a poner enfrente porque el estado Confesional que es la antítesis del Estado democrático, del estado de libertades y del Estado que hoy es México, no vamos a permitir que esa visión que quisieron poner como bola rápida en ofrenda a la visita del Papa, sea lo que sea para este país.
Vamos a estar atentos a la definición y a la discusión de La Ley Reglamentaria, especialmente el artículo 40, debemos dejar atrás todo intento de estado confesional, porque de estado democrático, el Estado de garantía y el estado de libertades es el Estado que se merece el presente y el futuro de los mexicanos.
Es tanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ANAYA CORTES: Gracias Senador.
Para hablar sobre el mismo asunto tiene el uso de la voz el Diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
-EL C. DIPUTADO JOSE GONZALEZ MORIFN: Muchas gracias.
Con su permiso, señor Presidente.
Me parece que la reforma constitucional que hoy concluye es lo suficientemente importante y trascendente como para sentarnos en ella y no tanto en todo lo que pueda haber alrededor.
Yo sinceramente más que hablar de si un Gobernador se consagró o si una alcaldesa entregó su ciudad a Jesucristo o si el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno fueron a la primera misa del nuevo Papa, quisiera centrarme en lo que es en sí la reforma, porque yo creo que es realmente una reforma trascendente.
Y me voy a ir un poco más atrás de quien me antecedió en el uso de la palabra, porque eso no comenzó ese 15 de diciembre.
El tema comenzó muchísimo antes.
En la legislatura LX , cuando la primer minuta en la trascendental reforma en materia de derechos humanos llegó a la Cámara de Diputados iba contenida ya el concepto de libertad religiosa, ya lo habíamos aprobado quienes entonces éramos senadores aquí en la Cámara de Senadores.
Cuando esa LX Legislatura lo retiró y el concepto de libertad religiosa que, por cierto es un concepto que no nada más está en tratados internacionales, está en muchas de las constituciones de los países del mundo, y en muchas de las constituciones incluso que se han dado ahora en el surgimiento de todos estos nuevos países que hay en Europa con la impartición de los antiguos estados europeos casi todos tienen el concepto del libertad religiosa, es un concepto muy importante.
En aquella ocasión se nos dijo a los senadores que los diputados lo habían retirado, pero que había un compromiso de que en una siguiente reforma entraríamos a reformar en materia de estado laico y en materia de libertad religiosa.
La Cámara de Senadores consideró que era correcto y como la reforma al artículo 1º Constitucional ya contenía reconocimiento de que los tratados internacionales signados por nuestro país tienen el mismo rango que la Constitución aceptamos que los temas de estado laico y de libertad religiosa se vieran posteriormente.
Yo creo, compañeras y compañeros legisladores que hoy concluye un largo y tortuoso proceso, bastaría señalar que el mismo día en marzo del 202 fueron aprobadas las reformas constitucionales en materia de estado laico al 40 y en materia de libertad religiosa al 24 en el Senado de la República y que el estado laico ha sido promulgada desde hace un año. Esa transitó por las legislaturas de los estados de manera muy rápida, y ésta sufrió un proceso tortuoso.
Sin embargo, afortunadamente hoy concluye, porque yo creo que esta reforma viene, creo, a redondear un trabajo que se hizo en las pasadas legislatura y en esta en materia de reconocimiento a los derechos fundamentales de los mexicanos. Creo que reformas como la ya mencionada de derechos humanos, la reforma en materia de amparo que reconoce el efecto erga-omnes de esa institución tan bonita del derecho mexicano, la reforma constitucional en materia de acciones colectivas, por ejemplo, han venido a formar un paquete que creo yo que ha ampliado verdaderamente en gran medida los derechos de los mexicanos, y yo creo que también para eso estamos aquí los legisladores.
Por eso, yo creo que es importante que hoy concluya el proceso.
Y yo lo que quisiera pensar es que de aquí para adelante, en vez de estar discutiendo si estos temas son o no de la Constitución o deben o no de estar, yo creo que como dijo, el Diputado Monreal, aunque ya estaba contenido en tratados internacionales, no sobra que esté en la Constitución, me parece que es importante que esté, porque yo creo que es muy importante, perdón por la redundancia, que los mexicanos, todos podamos profesar la religión que queramos sin ninguna cortapisa, y yo creo que también es muy importante que el Estado sea laico, porque si el Estado es laico así nos vamos a sentir representados todos los mexicanos, sólo así, sólo así con un estado laico podemos estar todos o sentirnos todos representados por el Estado Mexicano.
¿Qué es lo que falta? Yo creo que si tenemos el concepto de libertad de religión, si tenemos también a la Constitución el concepto de estado laico, si hay leyes secundarias vigentes y si algunas las tenemos que revisar porque se han desactualizado con la marcha del tiempo, yo creo que lo que necesitamos es que haya autoridades que vigilen el cumplimiento de las leyes, la Ley Suprema y las leyes secundarias y que apliquen las sanciones cuando así corresponda.
Pero yo hoy como legislador me siento muy completo de que hayamos concluido con el proceso de reforma constitucional en materia de libertad religiosa, estoy seguro que esto es algo que piensan la mayoría de los mexicanos y también voté a favor y me sentí también feliz de que hubiéramos aprobado la reforma constitucional del estado laico, porque me parece que esto es lo que nos hace mejores como mexicanos y lo que hace más fuerte la Estado Mexicano.
Muchísimas gracias.
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