Revocar la libertad de Zorrilla
MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
Publicado en Proceso (www.proceso.com) # 1700, 31 de mayo de 2009,
Meses antes de que se cumplieran, el 30 de mayo, veinticinco años del asesinato de Manuel Buendía, el autor intelectual de su homicidio, José Antonio Zorrilla Pérez, quedó en libertad. Está libre diez años antes de cumplir la sentencia que purgaba en el Reclusorio Oriente del Distrito Federal. Me pregunto cuánto costó una década de prisión. Formulo la cuestión porque Zorrilla fue liberado contra la ley y en circunstancias que deben ser investigadas, por el director ejecutivo de Sanciones Penales del gobierno capitalino, José Manuel Casaopriego Valenzuela, probablemente con la participación, por acción u omisión del propio secretario de Gobierno José Ángel Ávila Pérez.
Fue de tal modo ilegal la liberación de Zorrilla Pérez, el 18 de febrero pasado, que la resolución respectiva está dirigida a Casaopriego y firmada por él mismo. Debía haberla signado Ávila Pérez, pero en su antefirma se declara que está ausente y por eso el destinatario se convirtió en el remitente. Sospecho que Ávila Pérez eligió no comprometerse con su rúbrica a desdecirse en febrero de lo que había afirmado en diciembre anterior. En esta fecha había solicitado la revisión del amparo otorgado por la justicia federal a Zorrilla Pérez y sostenido, por lo tanto, que el exdirector de la policía política mexicana debía permanecer en prisión.
La liberación de Zorrilla no fue decidida por la justicia federal. Es verdad que un juez y un tribunal colegiado lo ampararon para que se emitiera una nueva resolución, dejando insubsistente la que en octubre del año pasado por enésima ocasión negó a Zorrilla la libertad anticipada. Pero el juez octavo de distrito no ordenó dejar en libertad al asesino de Buendía. Dispuso que la autoridad responsable, la Secretaría de Gobierno, emitiera una nueva resolución que fundara y motivara el acto reclamado (pues el juzgador consideró, y por eso y para eso lo amparó, que no lo había hecho la propia secretaría). Pero el juez dejó en libertad a la autoridad capitalina para actuar en plenitud de jurisdicción, por lo que la nueva resolución pudo ser emitida en el mismo sentido, es decir negando la libertad, sólo que fundando y motivando la negativa.
Zorrilla no debía haber salido de la prisión antes de cumplir su condena, que se ejecutaba con grandes privilegios procesales y materiales. En vez de purgar sucesivamente las dos sentencias por homicidio que se le dictaron, logró que se cumplieran simultáneamente. Zorrilla no fue sólo condenado por el asesinato de Buendía, de cuya amistad se jactaba, sino también por la muerte de José Luis Esqueda, su amigo de juventud, con quien había realizado sus iniciales correrías políticas. Pero Esqueda se convirtió en una suerte de conciencia incómoda para Zorrilla. Habían concebido el sueño de hacer carrera política, Esqueda en Morelos, Zorrilla en Hidalgo, apoyándose mutuamente. El hidalguense gozó fortuna política antes que su amigo, y éste fue quedándose en una suerte de subordinación que no le restaba lealtad. Por ella no dejó de reprochar a Zorrilla el tren de vida a que se incorporó una vez designado director Federal de Seguridad, y el origen de los recursos que lo permitían. Para evitar que alguna vez Esqueda revelara las entretelas de su amigo, éste –calificado claramente como egocéntrico en los exámenes sicológicos carcelarios– lo quitó del camino. Mandó matarlo con el mismo cálculo frío con que resolvió asesinar a Buendía.
Todavía al impugnar la sentencia del juez octavo, el secretario de Gobierno argumentó que Zorrilla no había sido readaptado, como es el propósito de la reclusión: “el quejoso no labora, no tiene participación escolar y sólo cuenta con 3970 días laborados, y en ese sentido se hace necesario mencionar que el hecho de que el interno cuente con dos licenciaturas que obtuvo durante su vida en libertad no implican que esté readaptado socialmente, ya que dichos estudios profesionales no lo inhibieron para que cometiese dos veces el delito de homicidio…”
Agregó la autoridad responsable al solicitar la revisión del amparo que “el quejoso niega la comisión del delito, no posee conciencia delictiva, no obstante que fue encontrado culpable de la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Manuel Buendía Téllez Girón… al no haber conciencia delictiva, no existe conciencia del daño causado tanto a la persona a la que se privó de la vida como a su familia y el propio daño que se comete a la sociedad con estos delitos…”
La Secretaría General había considerado también que la propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, favorable a Zorrilla, no vinculatoria, no la obliga a proceder en tal sentido, sino era sólo uno de los factores a tomar en cuenta. En febrero, sin embargo, ese dictamen, en que “se propone por mayoría (a Zorrilla) como candidato para obtener el beneficio de la libertad preparatoria”, se transformó en el argumento para liberar al homicida. En la nueva resolución, firmada por Casaopriego y dirigida a Casaopriego se declara, en sentido contrario a lo expuesto, que Zorrilla está readaptado socialmente, por lo cual “esta autoridad ejecutoria tiene a bien concederle el beneficio de la remisión parcial de la pena a José Antonio Zorrilla Pérez”. El documento entra en franca contradicción consigo mismo en la línea siguiente, al explicar que “el otorgamiento de este beneficio se sustenta en los estudios técnico interdisciplinarios practicados al interno, al encontrarse avances en su proceso de readaptación social” (las cursivas son mías).
En la resolución liberatoria se impuso a Zorrilla la obligación de acudir cada treinta días a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales “para firma y seguimiento de sus obligaciones en libertad”. Se estipuló así mismo que debe “residir en el domicilio que para tal efecto señale a esta dirección ejecutiva, y del cual no podrá ausentarse sin permiso de la misma”. El incumplimiento de estas condiciones puede provocar la revocación de su libertad. Tengo informes de que Zorrilla ha ido a residir a uno de los muchos bienes inmuebles que posee y de los que no se le privó: un rancho en las inmediaciones de Atotonilco el Grande, en Hidalgo. Es probable que no haya acudido a la firma obligatoria los días 18 de marzo, de abril y de mayo, por lo que acaso está en situación de perder su libertad.
También sería revocable su libertad si la resolución que se la otorgó fuera declarada nula por sus deficiencias jurídicas. El juez octavo de distrito ordenó emitir una nueva resolución fundada y motivada, y la que liberó a Zorrilla no cumple esos requisitos del artículo 16 constitucional. La sentencia judicial debe ser cumplida por la autoridad responsable, y el firmante del documento liberador no encarna a la autoridad responsable.
Zorrilla debe volver a la prisión. El recuerdo de sus víctimas, Esqueda y Buendía, nos urge a esforzarnos en conseguir ese objetivo. l
MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
Publicado en Proceso (www.proceso.com) # 1700, 31 de mayo de 2009,
Meses antes de que se cumplieran, el 30 de mayo, veinticinco años del asesinato de Manuel Buendía, el autor intelectual de su homicidio, José Antonio Zorrilla Pérez, quedó en libertad. Está libre diez años antes de cumplir la sentencia que purgaba en el Reclusorio Oriente del Distrito Federal. Me pregunto cuánto costó una década de prisión. Formulo la cuestión porque Zorrilla fue liberado contra la ley y en circunstancias que deben ser investigadas, por el director ejecutivo de Sanciones Penales del gobierno capitalino, José Manuel Casaopriego Valenzuela, probablemente con la participación, por acción u omisión del propio secretario de Gobierno José Ángel Ávila Pérez.
Fue de tal modo ilegal la liberación de Zorrilla Pérez, el 18 de febrero pasado, que la resolución respectiva está dirigida a Casaopriego y firmada por él mismo. Debía haberla signado Ávila Pérez, pero en su antefirma se declara que está ausente y por eso el destinatario se convirtió en el remitente. Sospecho que Ávila Pérez eligió no comprometerse con su rúbrica a desdecirse en febrero de lo que había afirmado en diciembre anterior. En esta fecha había solicitado la revisión del amparo otorgado por la justicia federal a Zorrilla Pérez y sostenido, por lo tanto, que el exdirector de la policía política mexicana debía permanecer en prisión.
La liberación de Zorrilla no fue decidida por la justicia federal. Es verdad que un juez y un tribunal colegiado lo ampararon para que se emitiera una nueva resolución, dejando insubsistente la que en octubre del año pasado por enésima ocasión negó a Zorrilla la libertad anticipada. Pero el juez octavo de distrito no ordenó dejar en libertad al asesino de Buendía. Dispuso que la autoridad responsable, la Secretaría de Gobierno, emitiera una nueva resolución que fundara y motivara el acto reclamado (pues el juzgador consideró, y por eso y para eso lo amparó, que no lo había hecho la propia secretaría). Pero el juez dejó en libertad a la autoridad capitalina para actuar en plenitud de jurisdicción, por lo que la nueva resolución pudo ser emitida en el mismo sentido, es decir negando la libertad, sólo que fundando y motivando la negativa.
Zorrilla no debía haber salido de la prisión antes de cumplir su condena, que se ejecutaba con grandes privilegios procesales y materiales. En vez de purgar sucesivamente las dos sentencias por homicidio que se le dictaron, logró que se cumplieran simultáneamente. Zorrilla no fue sólo condenado por el asesinato de Buendía, de cuya amistad se jactaba, sino también por la muerte de José Luis Esqueda, su amigo de juventud, con quien había realizado sus iniciales correrías políticas. Pero Esqueda se convirtió en una suerte de conciencia incómoda para Zorrilla. Habían concebido el sueño de hacer carrera política, Esqueda en Morelos, Zorrilla en Hidalgo, apoyándose mutuamente. El hidalguense gozó fortuna política antes que su amigo, y éste fue quedándose en una suerte de subordinación que no le restaba lealtad. Por ella no dejó de reprochar a Zorrilla el tren de vida a que se incorporó una vez designado director Federal de Seguridad, y el origen de los recursos que lo permitían. Para evitar que alguna vez Esqueda revelara las entretelas de su amigo, éste –calificado claramente como egocéntrico en los exámenes sicológicos carcelarios– lo quitó del camino. Mandó matarlo con el mismo cálculo frío con que resolvió asesinar a Buendía.
Todavía al impugnar la sentencia del juez octavo, el secretario de Gobierno argumentó que Zorrilla no había sido readaptado, como es el propósito de la reclusión: “el quejoso no labora, no tiene participación escolar y sólo cuenta con 3970 días laborados, y en ese sentido se hace necesario mencionar que el hecho de que el interno cuente con dos licenciaturas que obtuvo durante su vida en libertad no implican que esté readaptado socialmente, ya que dichos estudios profesionales no lo inhibieron para que cometiese dos veces el delito de homicidio…”
Agregó la autoridad responsable al solicitar la revisión del amparo que “el quejoso niega la comisión del delito, no posee conciencia delictiva, no obstante que fue encontrado culpable de la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Manuel Buendía Téllez Girón… al no haber conciencia delictiva, no existe conciencia del daño causado tanto a la persona a la que se privó de la vida como a su familia y el propio daño que se comete a la sociedad con estos delitos…”
La Secretaría General había considerado también que la propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, favorable a Zorrilla, no vinculatoria, no la obliga a proceder en tal sentido, sino era sólo uno de los factores a tomar en cuenta. En febrero, sin embargo, ese dictamen, en que “se propone por mayoría (a Zorrilla) como candidato para obtener el beneficio de la libertad preparatoria”, se transformó en el argumento para liberar al homicida. En la nueva resolución, firmada por Casaopriego y dirigida a Casaopriego se declara, en sentido contrario a lo expuesto, que Zorrilla está readaptado socialmente, por lo cual “esta autoridad ejecutoria tiene a bien concederle el beneficio de la remisión parcial de la pena a José Antonio Zorrilla Pérez”. El documento entra en franca contradicción consigo mismo en la línea siguiente, al explicar que “el otorgamiento de este beneficio se sustenta en los estudios técnico interdisciplinarios practicados al interno, al encontrarse avances en su proceso de readaptación social” (las cursivas son mías).
En la resolución liberatoria se impuso a Zorrilla la obligación de acudir cada treinta días a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales “para firma y seguimiento de sus obligaciones en libertad”. Se estipuló así mismo que debe “residir en el domicilio que para tal efecto señale a esta dirección ejecutiva, y del cual no podrá ausentarse sin permiso de la misma”. El incumplimiento de estas condiciones puede provocar la revocación de su libertad. Tengo informes de que Zorrilla ha ido a residir a uno de los muchos bienes inmuebles que posee y de los que no se le privó: un rancho en las inmediaciones de Atotonilco el Grande, en Hidalgo. Es probable que no haya acudido a la firma obligatoria los días 18 de marzo, de abril y de mayo, por lo que acaso está en situación de perder su libertad.
También sería revocable su libertad si la resolución que se la otorgó fuera declarada nula por sus deficiencias jurídicas. El juez octavo de distrito ordenó emitir una nueva resolución fundada y motivada, y la que liberó a Zorrilla no cumple esos requisitos del artículo 16 constitucional. La sentencia judicial debe ser cumplida por la autoridad responsable, y el firmante del documento liberador no encarna a la autoridad responsable.
Zorrilla debe volver a la prisión. El recuerdo de sus víctimas, Esqueda y Buendía, nos urge a esforzarnos en conseguir ese objetivo. l
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