Revista
Proceso,
2035, 8 de noviembre de 2015.
Límites
y posibilidades de la sentencia de la Suprema Corte/JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este texto es un fragmento de la opinión del autor en el Amparo en revisión 237/2014 (uso recreativo de mariguana), publicada en el portal de esa institución.
En
su opinión sobre el Amparo en revisión 237/2014 (uso recreativo de mariguana),
el ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío expone su acuerdo
con el proyecto del tribunal para declarar que la sanción penal del consumo
personal de mariguana con fines lúdicos es violatoria del derecho al desarrollo
libre de la personalidad, como alegan cuatro personas que presentaron el
recurso. Sin embargo, advierte que el proyecto debería reforzarse con
dictámenes científicos y consultar a diversos sectores sociales, además de
ampliar su enfoque para que el Estado garantice positivamente el derecho a la
salud y el orden público. Es decir, dice el ministro, “no podemos otorgar una
autorización abierta a los quejosos sin acompañarla de lineamientos para el
establecimiento de una política pública integral en materia de drogas”.
Ahora
bien, el proyecto que está sometido a nuestra consideración nos plantea como
pregunta a responder si la negativa de la autoridad administrativa para emitir
una autorización a cuatro individuos a fin de que siembren, cultiven, cosechen,
preparen, posean y transporten el estupefaciente conocido como “cannabis” y el
psicotrópico “THC” para su uso lúdico y recreativo es o no violatorio de sus
derechos humanos.
Partiendo
del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el proyecto propone
analizar la proporcionalidad de la medida legislativa que prohíbe realizar
diversas actividades relacionadas con la producción y el consumo de mariguana,
para concluir que tal medida no sólo es innecesaria, al existir medios
alternativos igualmente idóneos que restringen menos el derecho, sino que
además es desproporcionada en sentido estricto, toda vez que genera una
protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa
intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas
desean realizar.
Si
bien llego a coincidir en que la negativa a otorgar la autorización
administrativa a los quejosos resulta violatoria de sus derechos,
específicamente de su autonomía personal, difiero de la metodología [las
negritas son empleadas por el autor] utilizada para ello, así como de los alcances
de los efectos propuestos. Estoy convencido de que nuestra resolución debe
conllevar efectos mayores y más específicos, así como hacerse cargo de las
medidas necesarias para una concesión integral del amparo. Es más, me parece
que de no prever medidas exhortativas de carácter estructural, lejos de estar
protegiendo los derechos de nuestros ciudadanos, los estaríamos poniendo en
riesgo. Me explico.
2.
Crítica a la metodología del proyecto
En
primer lugar y toda vez que nuestra decisión implica un pronunciamiento
general sobre la política nacional en materia de drogas, en la que están
involucrados diversos temas tales como la afectación a la salud de los
individuos, la salud pública, el orden público, la violencia, la delincuencia y
la corrupción, hubiera sido deseable acudir a conocimiento técnico y científico
especializado de manera formal [cursivas del autor], así como escuchar las
opiniones de diversos sectores.
Este
modo de proceder lo ha llevado a cabo la Suprema Corte en ocasiones anteriores,
con fundamento en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
y en los Acuerdos Generales Plenarios 10/2007, por el que se establecen los
lineamientos para la comparecencia de especialistas, y el 2/2008, en el que se
establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con
asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia
nacional.
Fue
con base en dichos acuerdos que el Tribunal Pleno se allegó de conocimientos
especializados y escuchó a la opinión pública en asuntos de relevancia y
trascendencia, tales como los relativos a la interrupción del embarazo, las
telecomunicaciones y el sistema de deducciones tributarias conocido como costo
de lo vendido.
Recordemos
que en las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las leyes que
autorizaban la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, un tema
particularmente sensible para la sociedad mexicana, se realizó un ejercicio
amplísimo con la finalidad de que este Alto Tribunal se allegara de la mayor y
mejor información posible sobre el tema debatido. En materia de salud, se
requirió a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE y a los Institutos o
Secretarías del ramo de cada una de las entidades federativas y del Distrito
Federal, así como al Consejo Nacional de Población. En materia de
administración de justicia, se requirió a los presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, a las
Procuradurías Generales de Justicia de todas las entidades federativas y del
Distrito Federal, a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en
materia penal y mixta, y a los Magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito
y a los Jueces de Distrito, en las mismas materias. Asimismo, se ordenó el
desahogo de diversas pruebas periciales médicas, bioquímicas y biológicas a
cargo de expertos de la UNAM, del Instituto Politécnico Nacional e, incluso, de
la Universidad Nacional de Colombia. Además, se celebraron diversas sesiones de
comparecencia, a fin de que asociaciones, agrupaciones y particulares
manifestaran sus ideas en audiencias públicas. Tal ejercicio involucró la
participación de aproximadamente 80 personas de muy distinto origen, formación
e ideología. Incluso, se creó un micrositio en la página electrónica de la
SCJN, de acceso abierto al público, con todo el material documental y
audiovisual recibido y generado en relación con el asunto.
Desde
mi perspectiva, haber realizado respecto del tema de la legalización de la
mariguana un ejercicio como el acabado de mencionar, con la intervención de
todos los actores relevantes y de la opinión pública, hubiera permitido a esta
Suprema Corte de Justicia no solo resolver este caso concreto, sino
constituirse en el foro nacional para la discusión y futura implementación de
una política integral en materia de drogas.
Un
segundo aspecto metodológico que no comparto del proyecto es que al colocar el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, como premisa mayor, elimina
cualquier posibilidad de intervención estatal cuando estamos frente a una
sustancia que produce una afectación “no tan grave” en la salud de las
personas. En la lógica propuesta, no se entiende por qué se requeriría una
autorización administrativa para realizar las actividades relacionadas con su
consumo, las cuales deberían considerarse siempre permitidas y sin posibilidad
alguna de límite.
No
coincido en que el Estado abdique de su facultad regulatoria simplemente porque
una sustancia no sea “tan dañina”. La obligación constitucional es garantizar
positivamente el derecho a la salud. Lo que resulta desproporcionado —y en esto
concuerdo con el proyecto— es que el Estado pretenda utilizar el Derecho Penal
para proteger el derecho a la salud y el orden público. Sin embargo, ello no
puede traducirse en un coto vedado para la acción estatal.
En
otras palabras, el que el consumo de cierta sustancia se encuentre permitido,
no tiene como consecuencia que el Estado esté impedido para regular las
conductas asociadas a tal consumo ni prevenir, atender o tratar sus efectos. Si
bien el mismo proyecto acepta que las campañas de información y las estrategias
de salud pública serían más efectivas que la prohibición misma, al final su
construcción argumentativa se centra exclusivamente en la no intromisión estatal
frente a las libertades individuales, lo cual imposibilita asumir y desarrollar
un enfoque de salud pública, indispensable para proteger debidamente los
derechos humanos de la población en general, y el derecho a la salud en
particular.
Asimismo,
me preocupa que conforme a la argumentación del proyecto, el único valor a
tomarse en cuenta para evaluar la proporcionalidad de la medida legislativa sea
la magnitud del daño generado. Me parece, con todo respeto, que el grado de
afectación no es el único criterio que el legislador puede tomar en cuenta
legítimamente para regular una sustancia. Además de lo que el proyecto denomina
“magnitud del daño”, el legislador puede tomar en cuenta, por ejemplo, las
posibles formas de uso y abuso, las posibilidades legales y fácticas de
combatir el abuso con éxito, las costumbres de la sociedad, el marco de
cooperación internacional para el control y la lucha en contra de las drogas y,
de manera muy relevante, la incidencia de la delincuencia organizada que
participa en su comercialización.
En
este sentido, soy de la opinión que cerrar la discusión a la oposición del
libre desarrollo de la personalidad y la magnitud del daño que genera el
consumo de cierta sustancia, es una sobre-simplificación del problema que
representa el análisis de la política estatal en materia de drogas, y deja en
una pobre posición al Estado para generar la regulación que garantice los
derechos humanos de la población a la luz de la Constitución y de los tratados
internacionales aplicables, tal como nos lo mandata el artículo 1º
constitucional.
Tampoco
me convence la comparación que realiza el proyecto entre la mariguana con el
tabaco y el alcohol. Me parece que cada sustancia debe ser regulada conforme a
sus especificidades y que, de hecho, sería plenamente justificado a la luz de
la Constitución darle un tratamiento diferenciado a cada una de ellas.
Contrariamente a lo que sostiene el proyecto, el que el tabaco y el alcohol se
encuentren regulados y no prohibidos, no se sigue en automático que deba
autorizarse la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento,
posesión y transporte de la mariguana. Máxime que una traslación así obligaría
también a aceptar su venta y comercialización, pues no habría justificación
para negarlas, si el tabaco y el alcohol se venden y comercializan.
En
suma, si bien estoy de acuerdo con los resolutivos del proyecto, me parece que
el camino propuesto para llegar a ellos resulta cuando menos problemático y
carece del componente fundamental que debiera acompañar una resolución como la
que hoy fallamos: esto es, el enfoque de salud pública, pues la autorización de
las sustancias necesariamente conlleva su regulación a partir del eje central
de la salud pública.
3.
Crítica a los efectos del amparo
En
el proyecto se propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 235,
último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley
General de Salud para el efecto de que la Secretaría de Salud expida a los
cuatro quejosos la autorización a la que hacen referencia los artículos 235 y
247 de la referida Ley, para la realización de los actos relacionados con el
consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar,
poseer y transportar) en relación
exclusivamente con el estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC, sin que
ello implique la autorización para realizar actos de comercio, suministro o
cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de dichas
sustancias.
Quiero
llamar la atención en que el proyecto no se refiere a una alternativa de
despenalización general de las conductas relacionadas con la mariguana.
Únicamente se refiere a la posibilidad de autorizar a los cuatro quejosos que
aquí han solicitado un amparo para la realización de las conductas relacionadas
con el uso lúdico o recreativo de la mariguana. Las autorizaciones que se
pretenden otorgar no hacen, entonces, ninguna diferencia para todos aquellos
individuos que en el pasado realizaron idénticas conductas y que por lo mismo
se encuentran ya privados de su libertad. Tampoco permiten la realización de
las conductas señaladas por aquellas personas que no tengan el permiso de la
autoridad sanitaria responsable. Esto es y en términos de los efectos
propuestos en el proyecto, para la realización de las conductas indicadas sería
necesaria, además de la solicitud de la autorización, la obtención de un amparo
por cada individuo consumidor, ya que hasta en tanto la autoridad legislativa
no modifique las disposiciones legales prohibicionistas, los sujetos que no
cuenten con la autorización correspondiente podrán ser procesados.
Es
por todo ello que, de la manera más
franca y respetuosa, no coincido con los alcances de los efectos
propuestos. No podemos otorgar una
autorización abierta a los quejosos sin acompañarla de lineamientos para el
establecimiento de una política pública integral en materia de drogas. El hecho
de que no exista evidencia científica concluyente sobre el grado de afectación
que causa el consumo de la mariguana, como el propio proyecto lo reconoce, no
nos permite considerarla como una sustancia inocua, de ahí que tengamos frente
a nosotros un reto enorme en términos de salud pública.
No
hay que perder de vista que a nivel mundial, la permisión y descriminalización
del uso recreativo de la mariguana se ha
dado mediante procesos de deliberación democrática en el seno de congresos y
parlamentos. Los cuatro casos que cita el propio proyecto, esto es, el de los
estados de Colorado y Washington en los Estados Unidos de América, los Países
Bajos y Uruguay, han sido producto de amplios procesos legislativos,
acompañados de la implementación de políticas públicas muy sólidas. Si bien las
causas, procesos de implementación, regulación y consecuencias varían de país
en país, un elemento común es que dichas medidas se han dado en un marco regulatorio
fuerte, ordenado, integral y consensuado democráticamente.
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