11 jul 2016

El caso de Julio César Mondragón: Reporte de la CNDH

No hubo desollamiento como muchos medios lo afirmaron..!
CNDH concluye que César Mondragón fue torturado antes de ser asesinado.
Observaciones y Propuestas de la CNDH..
El asesinato del normalista Julio César Mondragón Fontes alías “El Chilango“, sucedida el 27 de septiembre de 2014 en Iguala, se debió a los golpes y tortura que recibió por parte de integrantes de la delincuencia organizada, y no por arma de fuego, como lo afirmó el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI); además el desprendimiento de la piel de su cara se debió a roedores y caninos, aseguró José Larrieta Carrasco, titular de la oficina especial para el Caso Iguala de la CNDH.
“Se confirma que, desde la perspectiva de Derechos Humanos, Julio César Mondragón Fontes fue víctima de tortura física, golpeado brutalmente con saña y crueldad por la acción conjunta y complicidad de miembros de la delincuencia organizada y servidores públicos del municipio de Iguala; atrozmente agredido y sometido por más de un victimario”, dijo en conferencia de prensa.
Hasta el momento no hay ningún consignado por la tortura de Julio César Mondragón.
Con esto, se descartó por completo la versión de que el Normalista muriera por el impacto de bala, tal como había mencionado el informe del GIEI.
Recordemos que el doctor español Francisco Etxeberria Gabilondo señaló sobre el caso de Julio César que: “...se describen lesiones de carroñeo en el rostro y cuello. Con esta interpretación se deberían haber buscado los signos característicos de la acción de los animales carroñeros sobre el hueso con el fin de garantizar el diagnóstico...”. Manifiesta el especialistas que: “...no se puede descartar que el agente contundente al que se atribuye la muerte sea incluso un impacto de proyectil de arma de fuego.
Esta afirmación llevó al GIEI a señalar que el normalista muriera por impacto de bala, no fue asi...
Recomiendo leer el reporte de  la CNDH:

REPORTE DE LA CNDH ENTORNO A LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE JULIO CÉSAR MONDRAGÓN FONTES, NORMALISTA DE AYOTZINAPA, FUE PRIVADO DE LA VIDA.

Como resultado de las investigaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desarrolla respecto de los hechos acaecidos en Iguala, Gro., el 26 y 27 de septiembre de 2014, da a conocer este día el Reporte entorno a las circunstancias en las que fue privado de la vida el estudiante normalista Julio César Mondragón Fontes. Al propio tiempo, informa de las Observaciones y Propuestas que plantea en relación con este caso a las Instancias de Procuración de Justicia y de Atención a Víctimas, a efecto de que se esclarezcan los hechos y haya justicia.
Para cumplir con el compromiso asumido por este Organismo Nacional de mantener informadas a las víctimas, atenderlas y acompañarlas, el pasado 25 de febrero y 29 de junio, se sostuvieron reuniones con los familiares de Julio César Mondragón Fontes y con sus representantes para ponerlos al tanto de los avances de la investigación y del contenido de este documento. Los padres y familiares de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos y sus representantes también fueron enterados previamente de este Reporte.
Las actividades que realizó Julio César Mondragón, previas a su deceso, pueden reconstruirse hasta donde el avance y contenido de las investigaciones ministeriales y las propias de la CNDH lo posibilitan. 
La narrativa que hoy se da a conocer está basada en declaraciones de sus compañeros sobrevivientes que estuvieron cerca de él; en testimonios de los conductores de los autobuses afectos recabados por el Ministerio Público de la Federación; en entrevistas realizadas por Visitadores Adjuntos de esta CNDH; y en el material videográfico en el que se observan imágenes del arribo, permanencia y salida de los estudiantes normalistas de la Central de Autobuses de Iguala.
La descripción de las circunstancias en que fue privado de la vida Julio César Mondragón se fundamenta en análisis científicos y criminalísticos destacados en una Dictaminación Pericial desarrollada por la CNDH.
Respecto de las actividades previas a su fallecimiento, del contexto de los acontecimientos, puede inferirse que Julio César, junto con sus compañeros, salió de las instalaciones de la Normal aquella tarde del 26 de septiembre de 2014 e hizo presencia en Iguala, Gro.
 De acuerdo con el testimonio de un normalista sobreviviente, Julio César Mondragón Fontes, a quien sus compañeros identificaban como “El Chilango”, dentro de la Terminal de Iguala, abordó el autobús de la línea de Autotransporte “Costa Line” con número económico 2012. En la investigación, esta referencia es la primera que de manera directa ubica a Julio César, en los hechos de Iguala del 26 de septiembre de 2014.
 De acuerdo con las constancias, a las 21:13:46 horas, del 26 de septiembre de 2014, el autobús 2012 sale de la Terminal Camionera llevando a bordo a Julio César, seguido de la unidad automotor “Costa Line” 2510. Una vez fuera de la Central de Autobuses, ambos camiones, junto con el autobús de la línea de autotransporte “Estrella de Oro” 1568 que permaneció en la calle, forman una caravana enfilándose sobre la avenida Hermenegildo Galeana, que más adelante se convierte en Juan N. Álvarez, con destino a Tixtla a la Normal de Ayotzinapa.
La caravana que formaron los autobuses “Costa Line” 2012, 2510 y “Estrella de Oro” 1568, enfrentó una serie de incidentes, desde una contienda directa entre policías municipales de Iguala y estudiantes normalistas, hasta el ataque de un comando armado que produjo la privación de la vida de dos jóvenes estudiantes, pasando por el bloqueo de la caravana en la intersección de Juan N. Álvarez y Periférico, la sustracción y desaparición de los normalistas que viajaban en el autobús 1568, y las gravísimas lesiones que sufrieron varios de los estudiantes normalistas. Todo ello a manos de Policías y miembros de la Delincuencia Organizada.
En relación con el hecho particular de la agresión en el bloqueo de Juan N. Álvarez y Periférico en el que resultaron lesionados 4 estudiantes, uno de ellos de manera grave en la cabeza, se tiene noticia de que los alumnos que continuaban a bordo del autobús “Costa Line” 2012 cuando se daba esta agresión -incluido Julio César Mondragón-, bajaron de la unidad automotor y se apertrecharon entre la parte posterior y el espacio que quedaba con el frente del automotor “Costa Line” 2510, segundo en la caravana. 
Hay referencias de un normalista de que Julio César grabó con un celular lo que estaba sucediendo, aunque, hasta ahora, si existe, ese material videográfico no ha sido recuperado.
Sobre estos hechos, un estudiante narró al GIEI: “Vi a varios de segundo y los chavos de primero llorando, mi reacción no fue llorar, al contrario, hacía ganas de llorar pero no podía. De ahí vi al compa Chilango, le dije paisa, no se agüite, vamos a salir. Estaba parado, recargado en el autobús, estaba bien espantado, estaba serio, le dije no hay problema, vamos a salir. Esa noche le dije que no se agüitara, dijo no, no hay problema paisa...”.
Alrededor de las 23:00 horas, llegaron al lugar de los hechos alumnos de la Normal de Ayotzinapa que se trasladaron a bordo de dos camionetas Urvan para apoyar a sus compañeros. Julio César es ubicado en ese momento y en dicho lugar. Lo refieren, incluso, describiendo su atuendo, vestido con una playera color rojo y portando un paliacate en el cuello.
Instantes posteriores, un nuevo ataque se perpetró en contra de los normalistas cuando un comando armado realizó disparos con cadencia de ráfaga en contra de los estudiantes en el momento en el que llevaban a cabo una improvisada conferencia de prensa. Dos normalistas perdieron la vida en este suceso y varios resultaron lesionados. 
En el informe del “Caso Iguala” de la PGR se señala que este hecho ocurrió cerca de las 00:30 horas del 27 de septiembre de 2014.
Según las evidencias, los estudiantes, al escuchar las detonaciones, se refugiaron debajo de los “carros”. Julio César Mondragón, hasta ese momento, aún permanecía al lado de sus compañeros. Una vez que cesaron los disparos, los normalistas buscaron protegerse. Julio César corrió hacia la esquina de la calle Juárez. Un grupo de estudiantes logró que les permitieran refugiarse en una casa, por lo que le gritaron a Julio César que fuera con ellos pero no les hizo caso y continuó corriendo. Esta es la última ocasión en la que sus compañeros vieron con vida a Julio César Mondragón. Uno de sus compañeros señaló ante el GIEI que después de que Julio César se fue corriendo, se escuchaban gritos, refirió: “como cuando agarran a una persona”. A partir de entonces, no se tuvo noticia de su ubicación hasta que fue encontrado sin vida en el luga conocido como “Camino del Andariego” en Iguala, la mañana del 27 de septiembre de 2014.
Acerca del momento en el que se comunicó al C-4 –como primer autoridad que toma conocimiento de los hechos- el hallazgo del cadáver de Julio César Mondragón Fontes, en el expediente se advirtieron algunas imprecisiones. La persona encargada de recibir las llamadas de emergencia en ese Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, ante la autoridad Ministerial refirió que el 27 de septiembre de 2014, le correspondió cubrir el turno de 7:00 a 15:00 horas y recuerda haber recibido un reporte en el que se informaba que un joven se encontraba desmayado en la colonia Industrial de Iguala, pero no refiere la hora. Por su parte, el elemento militar comisionado en esa fecha en el C-4, señaló ante la misma autoridad que entró un reporte en el que se informaba que había una persona tirada en las canchas de futbol que se encuentran atrás de una empresa refresquera. Al propio tiempo, afirmó haber dado parte del hecho sin especificar a quién. Tampoco menciona la hora en que se recibió esta noticia.
Luego de que las instancias receptoras de información de incidencias en vía pública tomaron conocimiento de que en las inmediaciones del Parque Industrial se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, de acuerdo con las declaraciones constantes en el expediente, a las 9:07 horas aproximadamente, el elemento militar que después acudiría al lugar de los hechos, recibió un mensaje de texto en su teléfono celular en el que desde el “Pelotón de Información” del 27 Batallón de Infantería de Iguala, le instruyeron trasladarse al sitio en cuestión.
 A las 9:15 horas, acompañado de aproximadamente 14 elementos, este militar arribó al lugar conocido como “Camino del Andariego”. Explicó que unas personas –civiles- le indicaron el lugar específico donde se encontraba el cadáver. Confirmó que en el sitio se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que, a la postre, se conocería se trataba de Julio César Mondragón Fontes.
Para establecer con precisión el momento en que las instancias oficiales son informadas del hallazgo del cadáver de Julio César Mondragón, se considera que la autoridad Ministerial podría practicar diligencias tales como tomar declaraciones y ampliar otras de quienes pudieran tener información al respecto.
Al dar cumplimiento a un requerimiento general de información, la Sedena proporcionó a la CNDH dos impresiones fotográficas del cadáver de Julio César Mondragón ubicado en el lugar donde fue hallado. Estas fotografías fueron tomadas en consideración, junto a otros elementos, por los peritos de este Organismo Nacional en los análisis que realizaron.
Después de hacer esta descripción contextual de situaciones hasta el hallazgo del cadáver, corresponde hacer la descripción forense de las circunstancias en que fue privado de la vida Julio César.
Las consideraciones contenidas en este Reporte, tienen por objeto contribuir a la búsqueda de la verdad, propiciar que haya un real acceso a la justicia y que las víctimas sean reparadas integralmente. En ese sentido, se precisa abordar información sensible respecto de los traumatismos y graves lesiones que le fueron ocasionadas a Julio César Mondragón Fontes. Desde el punto de vista médico legal y criminalístico, resulta indispensable tocar estos aspectos para conocer las circunstancias en que ocurrieron los sucesos. La CNDH ha procurado hacer un manejo respetuoso, cuidadoso y responsable de esta información en el presente documento.
En el expediente existen referencias sobre la posición y el estado en el que se encontró el cadáver de Julio César: “... se encontraba un cuerpo boca arriba, ... sobre una calle de terracería, más o menos a la mitad de la calle ... no tenía piel en el rostro y la sangre se encontraba seca y sólo con un ojo, ...”.
La posición y estado en que, según la descripción fue encontrado el cadáver, corresponde con lo que se observa en las fotografías afectas.
Al expediente que integra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra agregado el dictamen pericial en Criminalística de Campo y Fotografía del 27 de septiembre de 2014, emitido por un solo perito de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el que, entre otros aspectos, sin más, hace referencia a que las lesiones que presentó la víctima en cara y cuello fueron producidas por un agente vulnerante de tipo cortante. Respecto a la causa de la muerte, señaló que ésta se determinaría al momento de realizarse la necropsia.
También obra el Dictamen de Necropsia del 27 de septiembre de 2014, suscrito por el médico forense adscrito a la Coordinación Regional de la Zona Norte en la ciudad de Iguala, de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, en el que precisa que las lesiones de cara y cuello fueron producidas por caninos y que la causa de muerte de Julio César Mondragón, fue consecutiva a edema cerebral por múltiples fracturas en cráneo producidas por agente contundente. Describe, además, una fractura costal izquierda, hematoma retroperitoneal y la avulsión del segundo premolar superior derecho.
(Posisionamiento del GIEI)
Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI, al dar a conocer públicamente su “Informe Ayotzinapa” del 6 de septiembre de 2015, presentó el “Informe Pericial Médico Forense” elaborado por el Doctor de nacionalidad española Francisco Etxeberria Gabilondo, en el que, en relación con las lesiones de la cara y cuello de la víctima, señala: “...se describen lesiones de carroñeo en el rostro y cuello. Con esta interpretación se deberían haber buscado los signos característicos de la acción de los animales carroñeros sobre el hueso con el fin de garantizar el diagnóstico...”. Manifiesta que: “...no se puede descartar que el agente contundente al que se atribuye la muerte sea incluso un impacto de proyectil de arma de fuego...”. Finalmente señaló: “...que el cuerpo se encontraba junto a un charco de sangre y todo parece indicar que se produjo un importante traumatismo craneal en el mismo lugar del hallazgo del cadáver con el resultado de una muerte inmediata...”.
La peritación realizada por el Doctor Francisco Etxeberria Gabilondo hizo sugerir al GIEI la posibilidad de llevar a cabo una segunda autopsia al cadáver de Julio César Mondragón para interpretar las lesiones traumáticas craneales así como constatar la existencia de signos característicos de la posible acción de carroñero en hueso. En el ámbito de su competencia, la CNDH brindó auxilio a los familiares de Julio César y sus representantes en las gestiones que realizaron ante la autoridad judicial del Estado de México para la autorización de la exhumación y de la segunda necropsia al cadáver.
El 4 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la exhumación del cadáver de Julio César Mondragón Fontes. En esta diligencia participaron Peritos de la Procuraduría General de la República, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y, en calidad de visores, miembros del GIEI y peritos forenses de la CNDH. El estudio forense del cadáver se realizó del 5 al 8 de noviembre en el Centro Médico Forense (CEMEFO) de la Procuraduría General de la República. Visitadores Adjuntos de este Organismo Nacional convinieron en signar en calidad de observadores con los intervinientes, un acuerdo de confidencialidad para mantener en reserva los resultados periciales sobre la causa de la muerte de Julio César Mondragón Fontes hasta el momento en el que los equipos contaran con sus dictámenes definitivos y se informara en primer lugar a los familiares.
Los dictámenes periciales emitidos en el caso del homicidio de Julio César Mondragón por el perito en Criminalística de Campo y Fotografía de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y por el perito médico forense de la Coordinación Regional de la Zona Norte en la ciudad de Iguala, de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, plantearon puntos de vista contradictorios respecto a la pérdida de la piel del rostro y cuello que presentó el cadáver de Julio César Mondragón, pues, en tanto el primero atribuye el hecho a instrumento cortante, el segundo, refiere que las lesiones en la cara fueron resultado de la acción de la fauna del lugar. 
Las dictaminaciones referidas presentan, además, una serie de inexactitudes, imprecisiones y omisiones en aspectos torales forenses y criminalísticos. Se detectan omisiones en el estudio criminalístico relacionado con el lugar de los hechos. Cuestiones que sumadas a la sugerencia del perito en Medicina Forense del GIEI de que Julio César pudiera haber recibido en la cara un impacto de proyectil disparado por arma de fuego, plantearon a la CNDH la necesidad de entrar al estudio científico del caso.
Peritos de la CNDH analizaron las constancias que obran en el expediente, entre ellas, declaraciones ministeriales, incluidas las vertidas ante el Ministerio Público de la Federación por 2 integrantes de la Organización Criminal “Guerreros Unidos” que hacen referencia específica a este hecho. Se llevó a cabo un minucioso estudio metodológico de los peritajes, del acervo fotográfico, de la bibliografía universal especializada en el tema; realizaron la inspección del lugar de los hechos, asistieron en calidad de visores a la diligencia de exhumación y segunda necropsia al cadáver de Julio César Mondragón, todo ello para contar con los elementos que les permitiera emitir un dictamen en Medicina Forense y Criminalística de Campo que dilucidara todos los aspectos en cuestión.
En el “Dictamen en Medicina Forense y Criminalística de Campo”, constante de 130 páginas, emitido por peritos forenses de la Oficina Especial para el “Caso Iguala” de la CNDH desde el 8 de febrero de 2016, se concluye que la causa de la muerte de Julio César Mondragón Fontes fue un traumatismo craneoencefálico producido por objeto de tipo contundente, bordes romos, con extremo angular. Con la segunda necropsia se corroboró radiológicamente que no existió en cara y cráneo, trayecto de proyectil disparado por arma de fuego como lo había considerado el perito en Medicina Forense del GIEI. La peritación de la CNDH también excluye la posibilidad de que una bala de fusil alemán de asalto G36 se hubiera utilizado para asesinar a Julio César Mondragón, como se menciona en el documental “Exportaciones Mortales” del cineasta Daniel Harrich.
El Dictamen Médico Forense y Criminalístico de la CNDH también confirmó que la pérdida de tejido de la cara y cuello fue producto de la intrusión de la fauna depredadora del lugar, facilitada por la previa destrucción de la piel del rostro, consecuente a los múltiples traumatismos (entre ellos, la fractura de 13 de los 14 huesos de la cara) sufridos en esa región de la cabeza y la presencia de líquido hemático. La acción de los depredadores se demuestra con las pequeñas lesiones superficiales (desprendimientos parciales de epidermis), producidas en una etapa post mortem, que se observan circundantes a las citadas regiones y que corresponden al apoyo de las patas de la fauna depredadora al momento de incidir sobre el tejido blando del cuello, concretamente, de roedores. 
Confirma también la acción de depredadores, la presencia de bordes irregulares, dentados o en forma de “V”, en las lesiones de cara y cuello, característicos de la mordedura de roedores, bordes que son observables en las fotografías analizadas. De igual manera, dicha acción de depredadores se demuestra con la presencia de surcos, rayados y “arañazos” observados en el hueso frontal y en el borde inferior de la estructura de la mandíbula. En sentido inverso, la ausencia de la impronta (marca o huella) en los huesos de cráneo y cara de Julio César, que, en todo caso, dejaría, indefectiblemente, la acción de un objeto filoso o cortante al momento de incidir los tejidos blandos, descarta la posibilidad de que el desprendimiento de piel del cráneo y cara de la víctima se haya hecho de manera intencional por acción humana.
Siguiendo el método científico, los peritos de este Organismo Nacional realizaron un estudio de observación y análisis de las fotografías del lugar en el que fue encontrado el cadáver de Julio César Mondragón, agregadas al expediente de la CNDH. En este material, pudieron apreciar que en el lago hemático que se formó como resultado de las lesiones que se causaron a Julio César y, entorno al cadáver, impresiones o huellas que corresponden a almohadillas o cojinetes de patas de perro, lo que corrobora la presencia de fauna depredadora en el lugar. Esta serie de indicios no es tomada en cuenta en ninguna dictaminación anterior, por tanto, representa una revelación de los peritos de la CNDH valorada en su Dictamen.
De acuerdo con la experiencia de los peritos forenses de la CNDH, la acción depredadora ocurrió durante las horas que el cadáver de Julio César Mondragón estuvo expuesto, es decir, desde el fallecimiento de la víctima hasta el hallazgo de su cadáver.
Esta conclusión de la CNDH estaría resolviendo la controversia surgida y aclarando la contradicción presentes en las dictaminaciones existentes, respecto a la naturaleza del agente causal de la pérdida de piel en la cara y cuello de Julio César Mondragón Fontes.
En el caso de Julio César Mondragón es conducente explicar dos aspectos naturales que tienen relación con el mecanismo de producción de las lesiones de la piel de su cráneo, cara y cuello. El primero, corresponde a la gran vascularidad sanguínea de la cabeza (cráneo y cara) y cuello que le aportan las arterias carótidas primitivas derecha e izquierda (vasos secundario y primario respectivamente de la gran arteria aorta). Cuando se secciona una de las arterias carótidas o alguna de sus ramas colaterales o terminales se observa profuso sangrado consecuente, la eyección del sangrado ocurre bajo presión cercana a los 120 milímetros de mercurio debido al calibre de las arterias. Como resultado, la sangre se proyecta con la fuerza que le proporciona la bomba cardiaca rociando todo lo que está a su alrededor.
Debido a la dinámica de la circulación sanguínea descrita, de haberse encontrado con vida Julio César al momento en que sufre la pérdida de tejido en la cabeza (cráneo y cara) y cuello, la ropa que vestía y su cuerpo –en las zonas descubiertas (brazos y abdomen)- se habrían maculado de sangre, lo que no ocurrió como se observa en las imágenes gráficas tomadas al cadáver en las que se aprecian las ropas que vestía y las regiones de su cuerpo señaladas, sin rastro hemático. 
Por esta razón, entre otras, es posible establecer que la pérdida de la piel del rostro y cuello de Julio César Mondragón Fontes, ocurrió en etapa post mortem.
El segundo aspecto natural a considerar es la gran elasticidad de la piel de las personas jóvenes debida a la turgencia o hidratación celular, a las fibras de colágeno y a las fibras de elastina que particularmente constituyen la dermis y que forman la capa reticular. Además, hay que considerar que en la piel del cráneo, cara y cuello, la unión de la dermis con la epidermis es laxa y con poco acúmulo de tejido adiposo gracias a la edad, factores que en el presente caso fueron determinantes para facilitar la continuidad circular de la lesión en la piel y tejidos blandos del cuello ante la tracción realizada por la fauna depredadora. Cuando un instrumento de corte incide sobre la piel, el borde resultante presenta una superficie recta que sigue el ángulo de incidencia del instrumento utilizado, circunstancia que no observan los bordes libres de la piel de cara y cuello del cadáver de Julio César Mondragón.
En su oportunidad, los peritos médicos de este Organismo Nacional que en un Acta Circunstanciada asentaron una primera mecánica de lesiones relativa a la exploración física realizada el propio 27 de septiembre de 2014 al cuerpo de la víctima, no contaron en dicha ocasión con datos objetivos de análisis, pues la revisión externa del cadáver se realizó después de practicada la necropsia, procedimiento en el que, invariablemente, los tejidos son modificados en su forma, señaladamente los que presentan lesiones. 
Con la segunda necrocirugía en la que se realizó ampliación a las disecciones anatómicas de las regiones motivo de la primera necropsia y de otras más en regiones no exploradas, fue factible que se revisara minuciosamente el contenido de las grandes cavidades y de los órganos preservados mediante la técnica de embalsamamiento. Con la segunda necropsia, fue factible, además, la práctica de estudios radiológicos, maceración de los huesos, exploración de cabeza y cuello con luz ultravioleta y observación a través de lente de aumento. Esta serie de nuevos elementos facilitaron un escrutinio más amplio, profundo y pormenorizado del cadáver de Julio César Mondragón. De esta manera, los peritos médicos de la CNDH que participaron inicialmente en el examen del cadáver, pudieron obtener y conocer nuevos elementos de valoración y, de manera colegiada, junto con los peritos de la Oficina Especial, arribaron a las mismas conclusiones manifiestas en el “Dictamen en Medicina Forense y Criminalística de Campo” del que hoy se da cuenta.
Es importante destacar que para llegar a estas conclusiones, resultaron fundamentales las fotografías que proporcionó la familia de Julio César a la Oficina Especial para el “Caso Iguala”, el 28 de octubre de 2015.
En relación con el desprendimiento del ojo izquierdo, se confirma que se presentó en una etapa post mórtem. No existen lesiones que denoten su extracción por un objeto filoso, pero sí se describen muescas en el borde libre del nervio óptico, además de cortes dentados en forma de “V” y pequeños desgarros a lo largo de su trayecto, que se correlacionan con restos orgánicos localizados cercanos a la ubicación del ojo en el lugar de los hechos, por tanto, se precisa que su desprendimiento fue producto de la intrusión de depredadores. Esta afirmación está provista de la ponderación de circunstancias que se estiman determinantes, tal es el caso de que el entorno del sitio en el que se encontró el cadáver corresponde a un camino de terracería “a cielo abierto”, aislado, solitario, con poco tránsito de personas y vehículos, con edificaciones que a la observación denotan poca actividad, con abundante contaminación de basura, abundante maleza y presencia de fauna de la zona. 
Peritos de esta Comisión Nacional, durante las visitas que realizaron al lugar, constataron que a un costado del “Camino del Andariego” corre un afluente del “Río Naranjo”, que sirve como receptor de aguas residuales de la ciudad y que, a lo largo de su cauce, arrastra gran cantidad de basura, ramas y sedimento lo que, de acuerdo a la información recabada in situ, ocasiona la proliferación de fauna nociva como cucarachas, ratas, perros, entre otros, que actúa como depredadora de la materia orgánica a su alcance.
La descripción del lugar de los hechos realizada por los peritos de la CNDH complementa de forma integral el conjunto de indicios que forman parte del lugar del hallazgo del cadáver de Julio César Mondragón, que habían sido omitidos en las dictaminaciones existentes.
Las cavidades orbitarias tienen múltiples trazos de fracturas irradiadas, sobre todo, del macizo facial, observándose en las fotografías, tanto pre como postnecropsia, que dichas cavidades conservaban su estructura de todas las partes blandas, es decir, que se encontraron íntegras, sin incisiones o cortes, sin daños, huellas o indicios de que en ellas haya incidido un agente vulnerante de tipo filoso, cortante o de bordes nítidos que permitiera la extracción del ojo izquierdo.
Durante la práctica de la segunda necropsia también se tuvo como hallazgo que la raíz del segundo premolar superior derecho se encontraba inserta en su alveolo y que la ausencia de la corona del diente fue consecuencia de caries. Con esta afirmación se descarta que la pérdida de la corona de la pieza dental haya sido resultado de un traumatismo.
En la peritación de la CNDH, por otro lado, se confirmaron las fracturas de varios arcos costales de predominio izquierdo y de vértebras cervicales, torácicas y lumbares que no se habían detectado en la primera necrocirugía.
La segunda necropsia resultó importante para obtener nuevos elementos que permitieron establecer la magnitud de las lesiones que sufrió Julio César Mondragón y que no fueron detectadas inicialmente por los peritos de las instancias del Estado de Guerrero que conocieron del caso.
A Julio César le fueron provocadas fracturas en los 8 huesos del cráneo y en 13 de los 14 huesos que conforman el esqueleto de la cara, la más severa producida en el macizo facial.
El cuerpo de Julio César presentó múltiples fracturas en 19 huesos del tórax y columna, 10 de ellas en arcos costales (7 del lado izquierdo y 3 del lado derecho). En suma, a Julio César Mondragón Fontes le fueron ocasionadas 64 fracturas en 40 huesos de su estructura ósea.
La presencia de infiltrado retroperitoneal izquierdo así como las hemorragias en epiplón y colon demuestran que las lesiones inferidas a la víctima, fueron producidas en etapa pre mórtem por traumatismo directo con agentes vulnerantes de consistencia dura.
El pulmón izquierdo de Julio César presentaba datos de contusión o traumatismo directo. Es dable precisar que su existencia no contribuyó a la causa de la muerte a pesar de que esta condición lleva a insuficiencia respiratoria cuyos signos no fueron detectados en el cadáver en razón de que la muerte fue inmediata y súbita por la afectación del bulbo raquídeo provocada por el traumatismo craneoencefálico, afectación que produjo, a su vez, paro cardiorrespiratorio.
La presencia de infiltrados hemáticos en el segmento de las vértebras lumbares cuarta y quinta, indican que fueron producidos pre mortem por traumatismo directo en el abdomen o en la región de la parte posterior de la cintura, provocado por agentes vulnerantes.
La insuficiente descripción de los traumatismos en las dictaminaciones existentes, propició que los peritos que intervinieron inicialmente, no pudieran establecer que Julio César Mondragón fue policontundido, como ahora queda demostrado en el dictamen de la CNDH.
En otro orden, de acuerdo con el peritaje de la CNDH, se corroboró la presencia de múltiples lesiones provocadas previamente al momento de la muerte, tales como equimosis (moretones) y excoriaciones (raspones) en diversas partes del cuerpo –en las extremidades superiores y hombros- que indican, con alto grado de probabilidad, maniobras de sujeción y sometimiento.
Sobre las lesiones causadas a Julio César Mondragón, dos integrantes de la Organización Criminal “Guerreros Unidos” que fueron detenidos, declararon ante la autoridad ministerial federal que miembros de este grupo delictivo fueron quienes atacaron a Julio César, no obstante, sus testimonios presentan discrepancias entre ellos mismos y con lo que científicamente se ha determinado. Los dos testimonios discrepan entre sí, por ejemplo, en cuanto al número de activos. Ambos testimonios discrepan con la dictaminación científica respecto de la mecánica mediante la cual se infirieron las lesiones. Uno de los detenidos mencionó que fueron 4 los agresores; que lo “corretearon” pero como no se quería parar lo empezaron a “apedrear” hasta privarlo de la vida y, en seguida, lo desollaron para después trasladarlo en una camioneta roja de Protección Civil y dejarlo en un camino de terracería. El segundo de los detenidos mencionó que 7 sujetos “le dieron alcance” a Julio César y lo golpearon (patearon) en el abdomen, después le taparon la boca y lo subieron a la batea de la camioneta de Protección Civil. Ambos declarantes sí coinciden en señalar la participación en los hechos de un servidor público de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Municipio de Iguala que es quien, incluso, conducía la mencionada camioneta. Por cierto, respecto a la referencia de esta camioneta habría sido criminalísticamente orientativo que el perito que hizo el estudio del lugar de los hechos hubiera fijado, a través de la técnica de moldeado, las huellas de rodamiento de neumáticos de vehículos que se observan en el lugar del hallazgo del cadáver de Julio César Mondragón, a fin de determinar si algunas de ellas correspondían o no a los neumáticos de la camioneta en cuestión.
No hay evidencia científica, ni indicio criminalístico en ninguna dictaminación pericial, ni en los expedientes de la PGR, de la CNDH, ni tampoco en el de las causas penales que se instruyen en el Poder Judicial del Estado de Guerrero, de que Julio César Mondragón haya sido lapidado como lo afirma uno de los detenidos. 
Debe dejarse claro que el dicho del declarante en cuanto a este aspecto es “un testimonio de oídas” no corroborado con ninguna prueba ni indicio. Lo declarado por el otro detenido, más allá de contravenir lo determinado en el dictamen de la CNDH, lo corrobora, toda vez que las lesiones profundas de tórax y abdomen que presentó el cadáver de Julio César se describen en el Dictamen como producidas por traumatismos directos, con la utilización de objetos contundentes -patadas, puñetazos, tabla, culata o cualquier otro que haya sido de naturaleza homóloga-, además, se establece que las lesiones se produjeron al encontrarse la víctima en estado indefenso y en sujeción por algunos de sus agresores. Debe tomarse en cuenta que el Dictamen pericial de la Comisión Nacional no excluye la posibilidad de que Julio César Mondragón hubiese sido agredido previamente en un sitio distinto al lugar en el que fue victimado y luego encontrado.
En cuanto a la estimación del tiempo transcurrido entre el deceso de Julio César Mondragón y el momento del hallazgo de su cadáver (estudio técnicamente conocido como cronotanatodiagnóstico), asentada en el Dictamen de Criminalística emitido por un perito de la entonces Procuraduría General de Justicia de Guerrero, destaca la confusión que provoca el uso inadecuado e impreciso de la terminología técnico forense. El perito en Criminalística hace referencia a una “muerte real no reciente” y, contradictoriamente, al mismo tiempo, describe rigidez cadavérica, signo que es compatible con un proceso de muerte reciente.
Con base en los signos tanatológicos disponibles referidos en el Dictamen de Necropsia del médico forense como son la rigidez cadavérica que presentaba en todas las extremidades, la dilatación pupilar, la presencia de mancha negra esclerótica y la disminución de la temperatura corporal por debajo de los 36.5°C, los peritos de la CNDH determinaron que la muerte de Julio César Mondragón Fontes se produjo entre las 00:45 y 02:45 horas del 27 de septiembre de 2014.
Desde el punto de vista criminalístico, se estableció que el lugar donde fue encontrado el cadáver sí corresponde al lugar de los hechos. Es decir, es el sitio en el que se produjo la muerte de Julio César Mondragón Fontes con la intervención de más de un agresor. En el suelo se observó  la presencia de escurrimientos hemáticos, conforme a la ligera pendiente descendente, que criminalísticamente corresponden a la posición última y final del cuerpo de Julio Cesar Mondragón al momento de su muerte y también corresponden a la posición en que fue encontrado el cadáver. Por la presencia de un escurrimiento hemático reciente –pues la sangre se observa fresca y brillante- que se aprecia a la altura de su cabeza, se puede establecer que, posterior a su muerte, fue objeto de un cambio de posición de decúbito ventral a decúbito dorsal. Queda demostrado que el cadáver fue removido de su posición última y final. La interpretación de los escurrimientos hemáticos descritos posibilitaron diferenciar la dinámica de que fue objeto el cadáver, como no había sido considerado antes.
El cadáver se observó vestido y calzado, con una bufanda negra con vivos blancos al cuello. Vestía una playera tipo Polo color rojo replegada a la altura de las costillas, un pantalón de mezclilla negro ajustado, provisto por debajo de la región glútea, razón por la que se le alcanzaba a observar la ropa interior tipo bóxer azul con vivos rojos. Calzaba tenis de color blanco con negro y gris. Como no se había hecho en las dictaminaciones oficiales y las demás existentes, en el Dictamen de la CNDH se describen con precisión las ropas y su acomodamiento, elementos indispensables para el estudio de la mecánica de los hechos.
Tomando en cuenta la posición en que se encontraron las ropas que vestía Julio César y la disposición de las lesiones en todo su cuerpo, criminalísticamente se establece que realizó maniobras de defensa, lucha y forcejeo contra sus victimarios, durante la sujeción, sometimiento y agresión.
Hasta antes de la emisión de este Dictamen no se había establecido la mecánica de los hechos.
Con lo expuesto, se confirma que, desde la perspectiva de Derechos Humanos, Julio César Mondragón Fontes fue víctima de tortura física, golpeado brutalmente con saña y crueldad por la acción conjunta y complicidad de miembros de la delincuencia organizada y servidores públicos del Municipio de Iguala; atrozmente agredido y sometido por más de un victimario; recibió múltiples traumatismos en cráneo, cara, cuello, tórax y abdomen, de predominio izquierdo en etapa pre mortem, a pesar de que realizó intentos de defensa, lucha y forcejeo, situación que se pudo determinar por la localización de los traumatismos en su cuerpo y el hecho de que la playera que vestía, estaba plegada hacia el tórax y el pantalón por debajo de la cadera, en términos criminalísticos, desordenada (signos que indican movimientos de defensa).
En este contexto, los elementos probatorios integrados al expediente de la CNDH, evidencian que Julio César Mondragón Fontes fue denigrado, afectado en su seguridad personal, privado de la libertad, ostensiblemente dañado en su integridad física y privado del derecho a la vida.
Como se ha dicho, desde el 25 de febrero de 2016, el Titular y peritos de la Oficina Especial para el “Caso Iguala”, se reunieron con familiares de Julio César y su representante legal para informarles del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la CNDH entorno a la determinación de las causas y circunstancias de su muerte.
 En dicha reunión, los familiares hicieron la petición de que los resultados se mantuvieran en reserva hasta en tanto los peritos del Equipo Argentino de Antropología Forense y de la Procuraduría General de la República terminaran con sus respectivas dictaminaciones y contaran con sus propias conclusiones. 
Desde luego, la CNDH ponderó positivamente la petición de los familiares. Una vez que la CNDH tuvo las primeras noticias de que los equipos periciales del EAAF y de la PGR estaban concluyendo sus respectivas dictaminaciones, procuró sesiones de trabajo con ambos grupos. Ello ocurrió a partir del 22 de abril pasado y hasta el 29 de junio de 2016 en que tocó a esos dos grupos hacer del conocimiento de los familiares de Julio César y de su representación, los resultados alcanzados en sus dictaminaciones. A diferencia del dictamen emitido por la CNDH que abarca aspectos médico forenses y criminalísticos, el de los equipos del EAAF y de la PGR sólo atiende la parte médico– forense. En las reuniones de trabajo citadas, los peritos de la CNDH explicaron los aspectos adicionales atendidos en su Dictamen: la descripción integral del conjunto de indicios que forman parte del lugar del hallazgo del cadáver de Julio César Mondragón, la descripción de las ropas del cadáver y su acomodamiento, el análisis que permitió establecer la ausencia de manchas hemáticas en ropa y en zonas descubiertas de los brazos y abdomen de Julio César, la interpretación de los escurrimientos hemáticos, la dictaminación del lugar de los hechos donde fue privado de la vida, el establecimiento de la mecánica de lesiones y la intervención de más de un victimario en los hechos.
En todo este tiempo, los peritos de la CNDH intercambiaron puntos de vista con sus homólogos del EAAF y de la PGR, se conciliaron algunas posiciones y en unos aspectos se mantuvieron sus propios criterios. Las reuniones definitorias se dieron a partir del 7 de junio pasado. Los equipos intervinientes se reunieron para analizar sus respectivas conclusiones. Todos coincidieron en la causa de la muerte de Julio César Mondragón.
Respecto a la causa de las lesiones que presentó en cara y cuello el cadáver, inicialmente hubo algunas discrepancias. El equipo de peritos de la CNDH, desde un principio, fue concluyente en señalar que la pérdida de tejido de la cara y cuello de Julio César Mondragón fue producto de la intrusión de la fauna depredadora del lugar, producida en una etapa post mortem. Originalmente, el EAAF consideró que las lesiones en esa parte del cuerpo se debían a la utilización de un objeto cortante y a la depredación de la fauna del lugar -lo que criminalísticamente se conoce como una acción mixta-, sin poder definir si se realizaron en etapa ante o post mortem. Por su parte, los peritos de la PGR estimaron en un principio que las lesiones fueron realizadas con instrumento cortante, ante mortem.
Los especialistas del EAAF y de la PGR, plantearon la realización de una segunda y tercera reunión para tener la oportunidad de analizar y reflexionar sobre todos los aspectos de medicina forense y criminalísticos que fueron materia del dictamen de la CNDH. Las sesiones de trabajo se llevaron a cabo el 10 y el 14 de junio de 2016. Como resultado del aporte de los peritos de la CNDH, los grupos de especialistas del EAAF y de la PGR reconsideraron y modificaron sustancialmente algunas de sus estimaciones y primer planteamiento.
 Ambos coinciden con la CNDH en que en el desprendimiento de piel del rostro y del cuello intervino la fauna depredadora. El EAAF determinó la imposibilidad fáctica de demostrar que en dos puntos a cada lado de la base del cuello, en una extensión de escasos 7 centímetros aproximadamente, el borde pudiera ser consecuente a la utilización de un instrumento cortante, en etapa post mortem, con lo que, puede establecerse que, en esencia, el EAAF, al no encontrar evidencia de acción humana, coincide con la determinación de la CNDH. 
Para los peritos de este Organismo Nacional, es clara la producción de las lesiones en cuestión por fauna depredadora.
Los peritos de la PGR, por su parte, dejaron de lado su estimación primaria de que una porción de piel por debajo de la oreja izquierda presentaba un corte lineal. Sin embargo, insistieron en que una minúscula lesión ubicada en los bordes laterales y central de “3 pequeñas zonas” del cuello fue resultado de una acción con instrumento filoso. Respecto a la etapa en que se produjo esta lesión, originalmente, el grupo de Peritos de la PGR estimó que se había inferido en etapa “peri mortem”.
La conclusión discrepante del grupo de peritos de la PGR respecto a la minúscula lesión en tres pequeñas zonas del cuello, a criterio de los expertos de la CNDH, carece de base técnica y científica. La lesión en esas tres pequeñas zonas no se corresponde con la utilización de un objeto cortante o filoso pues sus bordes no son nítidos, lisos, ni definidos, por el contrario, se trata de bordes anfractuosos o irregulares, propios de la acción de la fauna depredadora. Es inexacto que la lesión sea compatible con una acción humana para el desprendimiento de la piel, pues se trata de pequeñas zonas de aproximadamente tres centímetros cada una, desde las que no es factible esperar que se desprenda la piel del cuello y del rostro. El desprendimiento de la piel de la cara, incluso quirúrgico, se da de arriba hacia abajo. En el caso particular, no existe ningún indicio médico-forense en el resto del cuello y de la cara que indique un desprendimiento intencional de la piel.
En consecuencia, para la CNDH, las lesiones de cara y cuello, incluidas las de las tres pequeñas zonas en cuestión, fueron producidas por la intrusión de la fauna depredadora. De las investigaciones realizadas no derivan elementos que sustenten conclusión diversa.
En cuanto a la estimación inicial de los peritos de la PGR respecto a la etapa en que se produjo la minúscula lesión en tres pequeñas zonas del cuello, el EAAF y los peritos de la CNDH coincidieron en que el término “peri mortem” utilizado originalmente por los peritos de la Procuraduría General de la República, es un concepto cuya aplicación compete al ámbito de la Antropología Forense en un estudio de traumatología ósea de connotación temporal muy amplia y no al de la medicina forense, en el que el parámetro funcional para definir si una lesión se causó antes o después de la muerte -ante mortem o post mortem- es el paro de la función cardiopulmonar que conlleva la suspensión de la circulación sanguínea y con ella de toda respuesta vital en los tejidos orgánicos de un cuerpo humano. De ahí el desconcierto para ambos equipos de que la acepción fuera utilizada por los peritos de la PGR en este caso.
El grupo pericial de la PGR, luego de abandonar el concepto “peri mortem”, finalmente, determinó que la lesión en cuestión, se produjo en etapa pre mortem, tal y como lo había estimado originalmente para la totalidad de las lesiones de la cara y el cuello. Respecto a esta conclusión, además de la argumentación que ya se dio para explicar por qué las lesiones de cara y cuello no fueron producidas en etapa pre mortem, válida para, específicamente, señalar que tampoco la lesión en las tres pequeñas zonas de la piel del cuello, fue resultado de la utilización de un objeto cortante, filoso, habrá que tomar en consideración el siguiente razonamiento. La ausencia de un infiltrado hemático en una lesión indica que esta fue producida después de la muerte de la víctima. Su presencia indicaría, por el contrario, que la lesión se infirió aún estando viva la víctima. En el caso concreto, no se detectó en la minúscula lesión en cuestión, infiltrado hemático alguno, de ahí que la conclusión de la CNDH y del EAAF sea que la lesión se produjo en etapa post mortem. El grupo pericial de la PGR arribó a la conclusión contraria, después de someter los bordes de la minúscula lesión en las tres pequeñas zonas de la piel del cuello, a transiluminación con luz ultravioleta, procedimiento con el que, según su apreciación, se detectó la presencia de lo que se interpretó como infiltrados hemáticos, situación que llevó a establecer equivocadamente que la pequeña lesión se produjo en etapa pre mortem.
A juicio de los peritos de este Organismo Nacional, el método utilizado por el grupo pericial de la PGR no fue el más adecuado debido a que la aplicación de la luz ultravioleta se utiliza con fines forenses para la detección de fluidos biológicos fluorescentes, como semen y saliva, entre otros, no para la identificación de componentes de la sangre ya que estos no tienen esa propiedad. El tono obscuro que apreciaron los peritos de la PGR en el proceso de transiluminación de los bordes de la minúscula lesión cuestionada, no necesariamente corresponde a un infiltrado hemático, sino que pudo deberse a cualquier otra situación. Debe tomarse en consideración que el paso del tiempo desde el fallecimiento de Julio César Mondragón hasta la realización de la segunda necropsia (13 meses) y la aplicación de líquidos embalsamadores utilizados para la conservación de su cuerpo, destruyeron los componentes de la sangre, lo que hace práctica y materialmente imposible su detección.
No obstante lo anterior, este Organismo Nacional es respetuoso del trabajo llevado a cabo por los peritos del EAAF y de la PGR y de sus opiniones. De cualquier suerte, sus respectivas dictaminaciones serán integradas al expediente del “Caso Iguala”.
Por otra parte, la CNDH estima que la exposición en medios electrónicos de comunicación masiva de una fotografía del cadáver de Julio César Mondragón Fontes representó para su familia un acto revictimizante, agravado por el hecho de que también se difundió en medios de comunicación la interpretación del supuesto “desollamiento” como un mensaje entre cárteles de la droga, lo que haría suponer el involucramiento de Julio César en actividades criminales, hipótesis que no encuentra sustento en el expediente que se integra en la Comisión Nacional.
Debe establecerse también que para los familiares de Julio César Mondragón representó un impacto victimizante el hecho de que los resultados de las muestras de ADN que se tomaron para establecer su plena identificación, tardaran más de tres meses en ser reportados, lo que implicó que los restos mortales de Julio César permanecieran  innecesariamente en el CEMEFO de la PGR con la consecuente imposibilidad de inhumarlos en tiempo prudente y necesario.
La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el 4, 9 y 17 de octubre de 2014, dentro del expediente A.P. HID/SC/02/993/2014, ejerció acción penal en contra de 28 agentes de la Policía Municipal de Iguala, Guerrero y del ex Presidente Municipal de ese Municipio, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Calificado en agravio de Julio César Mondragón Fontes y de 5 personas más. Estas consignaciones dieron origen a las causas penales 212, 214 y 217, radicadas en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo en el Estado de Guerrero (los mencionados procesos penales se encuentran en etapa de instrucción).
De los 29 ex servidores públicos del Municipio de Iguala, en contra de quienes se libró orden de aprehensión por el homicidio calificado de Julio César Mondragón Fontes y el de 5 personas más, 26 se encuentran sujetos a proceso penal en reclusión, dos están prófugos y un ex agente de la Policía Municipal de Iguala en libertad a razón de que se le dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley en la causa penal 212, el 30 de marzo de 2015, resolución que fue apelada por el Ministerio Público del Fuero Común. No obstante el auto liberatorio, este ex agente de la Policía Municipal permanece recluido por otros delitos del orden federal.
Todo esto es importante precisarlo, como se recordará, porque el 23 de julio de 2015, la CNDH hizo del conocimiento público el documento Estado de la Investigación del “Caso Iguala”, en el que se formularon diversas Observaciones y Propuestas a distintas autoridades, entre ellas, 26 a la Procuraduría General de la República y 2 a la Fiscalía General del Estado de Guerrero. En relación con el presente caso, en la Observación y Propuesta número 25, se sugirió a la Procuraduría General de la República promover la acumulación por conexidad de las 4 causas penales relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala instruidas en el Poder Judicial del Estado de Guerrero, a los juicios federales seguidos entorno al caso.
El propio 23 de julio de 2015, la PGR aceptó públicamente dicha Observación y Propuesta. Con posterioridad, como parte del seguimiento al cumplimiento de dicha observación, la CNDH ha venido insistiendo a la PGR para que promueva legalmente lo conducente sin que hasta el momento haya pronunciamiento jurídico al respecto.
Por otra parte, en aquél documento publicado el 23 de julio de 2015, a la Fiscalía General del Estado de Guerrero le fueron planteadas las Observaciones y Propuestas 30 y 31 para que, por una parte, determinara en definitiva, el origen de las lesiones que presentó el rostro de Julio César Mondragón Fontes y, por otra, reforzara los medios de convicción que sustentan los 4 procesos penales “que se instruyen contra 22 agentes de la Policía Municipal de Iguala y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado de 6 personas ...”, incluido el de Julio César Mondragón Fontes y de Tentativa de Homicidio.
La Fiscalía General del Estado de Guerrero expresó el 1° de septiembre de 2015 su aceptación a las Observaciones y Propuestas planteadas. Respecto a la primera, informó que solicitó al Director General de Control de Procesos Penales determinar, en definitiva, a través de un dictamen en materia de mecánica de lesiones, el origen de las lesiones que presentó en el rostro Julio César Mondragón Fontes. Hasta este momento, la CNDH no tiene noticia de que la peritación haya sido realizada, por lo que la atención de esta Observación y Propuesta continúa pendiente en su cumplimiento.
En relación con la segunda, la Fiscalía Estatal hizo saber que el Ministerio Público presentó los pliegos de ofrecimiento de pruebas consistentes en diversas documentales públicas y careos procesales. Conforme a la Ley, la valoración de dichas probanzas corresponderá hacerla al Juez de la causa en el momento procesal conducente.
Formulación de Nuevas Observaciones y Propuestas.
En el presente documento se formulan nuevas Observaciones y Propuestas a diversas autoridades vinculadas con las investigaciones en torno al homicidio de Julio César Mondragón Fontes y con la atención a las víctimas de este hecho.
A la Procuraduría General de la República.
1. Por haber atraído en su momento la investigación de los hechos que implican el “Caso Iguala” y ser relevante para su dilucidación, investigar a 11 individuos señalados por dos integrantes de la Organización Criminal “Guerreros Unidos” como partícipes en la tortura y homicidio de Julio César Mondragón Fontes. En su caso, con base en los elementos de prueba que se obtengan, ejercer la acción penal en su contra. Investigar y, en su caso, consignar, en razón de su complicidad, por el delito de tortura, a quienes están siendo procesados por el homicidio de Julio César Mondragón Fontes.
La reciente detención de Víctor Hugo Benítez Palacios (a) “El Tilo”, tiene una importancia toral para la investigación de los hechos ocurridos en Iguala el 26 y 27 de septiembre de 2014 y de su móvil. De igual manera, en específico, resulta de especial relevancia porque Benítez Palacios es uno de los 11 individuos presuntamente vinculados con los actos perpetrados contra Julio César Mondragón.
Precisamente, por esa importancia y relevancia, la CNDH había venido insistiendo en la investigación y detención de Víctor Hugo Benítez. Desde el 23 de julio de 2015, en el documento “Estado de la Investigación del ‘Caso Iguala” se propuso a la Procuraduría General de la República, por una parte, cumplimentar las órdenes de aprehensión pendientes y, por otra, ahondar en las investigaciones relacionadas con los líderes de la Organización Delictiva “Guerreros Unidos”, entre ellos, Víctor Hugo Benítez Palacios (a) “El Tilo”.
En el mismo sentido, en el Reporte de la CNDH sobre los hechos del “Puente del Chipote” del que se informó públicamente el pasado 14 de abril de 2016, se planteó a la PGR, específicamente en la Observación y Propuesta número 12, la detención de Víctor Hugo Benítez Palacios (a) “El Tilo”, como vía para conocer el destino de los estudiantes normalistas desaparecidos. De acuerdo con lo que hoy se informa, adicionalmente, la importancia de la detención de Benítez Palacios estriba en la posibilidad de establecer su probable responsabilidad, junto con la de otros miembros de su Organización Criminal y con la de servidores públicos del Municipio de Iguala, en la tortura y privación de la vida de Julio César Mondragón Fontes.
Por las razones expuestas, se propone en específico a la Procuraduría General de la República, profundizar las investigaciones respecto a la información que señala la participación de Víctor Hugo Benítez Palacios (a) “El Tilo” en los ataques y desaparición de los estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa y, particularmente, en la tortura y homicidio de Julio César Mondragón Fontes. Asimismo, con los elementos de prueba que se obtengan, en su caso, ejercer la acción penal correspondiente.
No obstante que, aún dispersa, la información relativa a los 11 posibles involucrados en estos hechos consta en el expediente de Averiguación Previa, la CNDH la agrupa y entrega de manera reservada a la PGR sin hacerla pública con objeto de no entorpecer las investigaciones y garantizar su éxito.
2. Ampliar la declaración de todos quienes conocieron del aviso del hallazgo del cadáver de Julio César Mondragón Fontes para que, de ser posible, se precise la hora en que se tuvo la primer noticia del mismo.
3. Llevar a cabo las investigaciones que permitan confirmar si, efectivamente, Julio César Mondragón Fontes grabó con un teléfono celular la agresión perpetrada por agentes Policiales en contra de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa, en las calles de Juan N. Álvarez y Periférico de Iguala, Gro., el 26 de septiembre de 2014. En caso de que el resultado de las investigaciones sea positivo, recuperar el material videográfico para que sea integrado a la averiguación previa correspondiente.
4. Hasta en tanto se atiende la Observación y Propuesta número 25 planteada en el documento “Estado de la Investigación del ‘Caso Iguala”, dado a conocer públicamente el 23 de julio de 2015, de estimarlo pertinente, a través de la Fiscalía Estatal, ofrecer como prueba ante el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo del Estado de Guerrero que conoce de las causas penales 212, 214 y 217, que se instruyen por el homicidio de Julio César Mondragón Fontes, el “Dictamen en Medicina Forense y Criminalística de Campo” emitido por los peritos de la CNDH.
Para estos efectos, se ha hecho llegar a la Procuraduría General de la República una copia certificada del Dictamen Pericial.
A la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
5. Investigar el destino final de la vestimenta que portaba Julio César Mondragón Fontes al momento de su muerte, debido a que no existe constancia de que hubiera sido asegurada y preservada (identificada, fijada, embalada, etiquetada e integrada su cadena de custodia) por la autoridad ministerial, situación que tuvo como consecuencia no haber sido remitida a los laboratorios de criminalística, química forense, genética, de identificación e indicios biológicos, para la búsqueda y análisis de evidencias útiles a la investigación y a la determinación de las causas de su fallecimiento, tales como fluidos biológicos, pelos humanos y de animales y excretas de fauna depredadora.
A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
6. Continuar proporcionando, de manera diligente e integral, las medidas de atención y asistencia a los familiares de Julio César Mondragón Fontes, con base en las perspectivas, de derechos humanos, de género, psicosocial, de complementariedad, progresividad y no regresividad, así como de participación conjunta, lo que permitirá generar condiciones de dignificación y confianza, previniendo una posible revictimización.
7. Implementar el proceso de reparación integral del daño, en el que se consideren los resultados del estudio de impacto psicosocial específico realizado a los familiares de Julio César Mondragón Fontes y en el que se articulen de manera armónica las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, asegurándose de que estas partan desde la perspectiva de las víctimas.
8. Brindar especial atención al núcleo familiar de Julio César Mondragón Fontes, señaladamente a quienes pertenecen a grupos vulnerables, reconocidas como víctimas indirectas, quienes al cruzar por distintas etapas de vida, desarrollo y formación, están presentando necesidades diversas, razón por la que se torna relevante diferenciar en el diseño y otorgamiento de las medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, sus particulares características y, de ese modo, garantizar la plena realización de su proyecto de vida.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa su solidaridad y apoyo a los familiares de Julio César Mondragón Fontes y dará seguimiento a las acciones que las autoridades lleven a cabo para la atención de las Observaciones y Propuestas formuladas en el presente caso.
Ciudad de México, junio de 2016
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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