La aberrante iniciativa de los senadores, a presentarse hoy..,; y lo raro es que la quieren sacarla por la vía rápido..
¿Por qué?
Pretenden legislar a modo...Incréible!
Me extraña del Senador Barbosa y de Angelica de la Peña del PRD..
Ojalá convenzan sus argumentos..., y, ojalá -quiera alá- que los legisladores se opongan..
Recomiendo leer a Jorge Alcocer hoy en Reforma Tropelías en el Senado, escribió:"...A pesar de la crítica por las cuotas hoy en el Senado podrían aprobar una inédita reforma, que sería después convalidada en San Lázaro, y por el presidente de la República al promulgar el Decreto respectivo.
Contra los principios de legalidad y seguridad jurídica, en el Senado pretenden aprobar la reforma del artículo transitorio arriba citado, para que a cuatro de los magistrados, que con esa norma fueron electos y rindieron protesta el jueves, se les aumente el periodo en el cargo, a los electos para 3 años a 7, y a los de 6 a 8.
En el Senado nadie da la cara para explicar la tropelía. Es parte del acuerdo político del pasado jueves, me dicen algunos senadores que prefieren el anonimato.
La tropelía daña a los magistrados electos y abre justificadas dudas sobre los compromisos exigidos por sus promotores.
Será un mal inicio de quienes tendrán a su cargo calificar la elección de 2018."
y un texto de Nexos..que no tiene desperdicio..:
Esta es la iniciativa:
De los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI), Fernando Herrera Ávila (PAN), Miguel Gerónimo Barbosa(PRD), Carlos Alberto Puente Sala (PVEM)s, Fernando Yunes Márquez (PAN, Ivonne Álvarez García (PRI) y Angélica de la Peña Gómez (PRD), con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2008.
Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Cuarto de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2008, para quedar como sigue:
Artículo Cuarto.- ...
Los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electos por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato inicia el 4 de noviembre del mismo año, desempeñarán su encargo conforme a lo siguiente:
a) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023;
b) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024, y
c) Los tres Magistrados restantes, ejercerán su encargo en los mismos términos de la elección realizada por la Cámara de Senadores, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Senador Emilio Senador Luis Gamboa Patrón Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
¿Qué dice la exposición de motivos?
Leamos..
"A partir de la reforma constitucional de 1996, en donde se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a las reglas y procedimientos que establece la ley, que en este caso es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Conforme a la reforma antes mencionada, los siete magistrados que integraban la Sala Superior duraban en su encargo diez años improrrogables, lo que implicaba una renovación total de la Sala al haberse cumplido dicho periodo.
Sin embargo, por virtud de la reforma constitucional de 27 de septiembre de 2007, y de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1° de julio de 2008, se introdujo una modalidad al procedimiento de designación y la temporalidad del encargo de los Magistrados Electorales. Dichas reformas derivaron en la reducción del plazo del nombramiento de Magistrados Electorales a nueve años improrrogables y, la renovación escalonada o gradual, de forma similar a lo que pasa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las designaciones de los magistrados se traducen en una parte fundamental de la consolidación de la función jurisdiccional, que adquiere particular importancia tratándose de los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es por antonomasia el órgano encargado de revisar los procesos democráticos en nuestro país. Ahora bien, el escalonamiento en dichas designaciones resulta toral para la composición de un Tribunal plural cuyo funcionamiento sea óptimo, pues es el mecanismo mediante el cual se facilita que la experiencia adquirida por los integrantes más antiguos se transmita a los más recientes, lo que permite la evolución de los criterios jurisprudenciales, sin llegar al extremo de que la nueva composición derive en un cambio tajante de los mismos, pues este extremo únicamente propiciaría la inseguridad jurídica.
El sistema de escalonamiento de la elección de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encuentra su fundamento constitucional en el artículo 99, decimoprimer párrafo, de la Norma Fundamental.
Dicho precepto constitucional otorga libertad configurativa a favor del legislador para establecer las reglas y el procedimiento para el escalonamiento de la elección de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; sin embargo, ello debe sujetarse a las disposiciones y parámetros constitucionales que sean aplicables al supuesto materia de regulación, es decir el tiempo de duración de los Magistrados en su encargo.
De acuerdo al decimosegundo párrafo del artículo 99 constitucional, el legislador secundario no podrá prever un sistema de escalonamiento en el que se establezcan plazos de duración superiores a nueve años, pues dicho tope debe interpretarse en el sentido de que se trata de un límite máximo, mas no mínimo, al tiempo en que un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral puede permanecer en el ejercicio del cargo; en virtud de que la intención del Constituyente, al referir que la duración de ellos será por el plazo improrrogable de nueve años, fue que el ejercicio de dicho cargo no rebasara de esta temporalidad.
Por otro lado, el legislador ordinario, al momento de establecer la duración de los Magistrados Electorales que se sujetarán al sistema de escalonamiento, justifica dicha temporalidad conforme a los siguientes principios:
I. Principio de Estabilidad Judicial
Conforme a lo previsto en el artículo 17, sexto párrafo, de la Constitución Política, y de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, la independencia y autonomía judicial es una garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia, por virtud del cual se permite la administración de una justicia pronta, completa e imparcial, que se traduce en la legitimidad institucional de los órganos jurisdiccionales al emitir sus resoluciones.
Ahora bien, dentro de los subprincipios de la función jurisdiccional, que derivan del principio de independencia judicial, se encuentra el de “estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo”, que a su vez comprende: la determinación objetiva del tiempo de duración en el ejercicio del cargo. En este sentido, y de acuerdo con los principios antes mencionados, se puede concluir que el establecimiento del tiempo de duración de los jueces y magistrados del Poder Judicial –en este caso, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– constituye un mecanismo para garantizar la estabilidad en el ejercicio del cargo, y cumple con la exigencia constitucional de la independencia y autonomía de los tribunales y demás órganos jurisdiccionales a que se ha hecho referencia.
II. Garantía de derechos de los justiciables
En la medida en que se propicie la independencia judicial, se garantizará a los justiciables que la labor de los tribunales se ejercerá con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin acatar o someterse a indicaciones o instrucciones de sus superiores jerárquicos, o de entes ajenos al Poder Judicial y que tengan algún interés en el asunto. Lo anterior es importante, toda vez que con el sistema de escalonamiento en la elección de Magistrados de la Sala Superior tiene como eje fundamental la adecuada protección del derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
III. Construcción Jurisprudencial en materia electoral
El sistema de escalonamiento es un mecanismo que se incorpora con el objeto de asegurar tanto la continuidad, como la renovación institucional de los órganos del Estado. Por otro lado, como se mencionó anteriormente, este sistema garantiza también la estabilidad judicial y de su jurisprudencia, situación que un cambio en bloque no podría garantizar de inmediato. Esto es bastante significativo, de manera que permite una sana convivencia entre la experiencia adquirida de los que se quedan y la frescura de los que llegan.
IV. Pluralidad de criterios conforme a la designación escalonada de los Magistrados
Al ser nombrados los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral por el Senado de la República en periodos y legislaturas variadas, se favorecería la pluralidad de criterios que conformarán dicha instancia jurisdiccional máxima, lo que mejora la calidad en las resoluciones de la misma.
Aunado a lo anterior, las trascendentales reformas al sistema electoral mexicano ya expuestas en el apartado de antecedentes, han hecho necesario un ejercicio interpretativo de las nuevas disposiciones constitucionales y legales para la construcción de criterios jurisprudenciales. Este ejercicio interpretativo conlleva una ardua labor jurisdiccional que lleva años forjarse, máxime al tratarse de un Tribunal Electoral, el cual por su naturaleza concentra sus más grandes cargas laborales, en lapsos cortos, lo que tiene por consecuencia que la generación de sus enriquecedores criterios sea de carácter paulatino.
En razón de lo hasta aquí apuntado, se considera conveniente establecer que el plazo del primer escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sea dentro de los primeros siete años posteriores a la elección de la integración total del pleno, al ser este un plazo razonable que atiende a los principios que se han expuesto. Esto es, de los siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que inician funciones el 4 de noviembre del presente año, se estima que dos de ellos deben concluir su mandato en siete años posteriores al nombramiento; dos más a los ocho años y, los tres restantes, a los nueve años.
Para efecto de lograr dicha transitoriedad, las y los suscritos Senadores proponemos reformar el artículo Cuarto transitorio de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Cuarto de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2008, para quedar como sigue:
Artículo Cuarto.- ...
Los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electos por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato inicia el 4 de noviembre del mismo año, desempeñarán su encargo conforme a lo siguiente:
a) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023;
b) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024, y
c) Los tres Magistrados restantes, ejercerán su encargo en los mismos términos de la elección realizada por la Cámara de Senadores, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Senador Emilio Senador Luis Gamboa Patrón Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
¿Qué dice la exposición de motivos?
Leamos..
"A partir de la reforma constitucional de 1996, en donde se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a las reglas y procedimientos que establece la ley, que en este caso es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Conforme a la reforma antes mencionada, los siete magistrados que integraban la Sala Superior duraban en su encargo diez años improrrogables, lo que implicaba una renovación total de la Sala al haberse cumplido dicho periodo.
Sin embargo, por virtud de la reforma constitucional de 27 de septiembre de 2007, y de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1° de julio de 2008, se introdujo una modalidad al procedimiento de designación y la temporalidad del encargo de los Magistrados Electorales. Dichas reformas derivaron en la reducción del plazo del nombramiento de Magistrados Electorales a nueve años improrrogables y, la renovación escalonada o gradual, de forma similar a lo que pasa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las designaciones de los magistrados se traducen en una parte fundamental de la consolidación de la función jurisdiccional, que adquiere particular importancia tratándose de los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es por antonomasia el órgano encargado de revisar los procesos democráticos en nuestro país. Ahora bien, el escalonamiento en dichas designaciones resulta toral para la composición de un Tribunal plural cuyo funcionamiento sea óptimo, pues es el mecanismo mediante el cual se facilita que la experiencia adquirida por los integrantes más antiguos se transmita a los más recientes, lo que permite la evolución de los criterios jurisprudenciales, sin llegar al extremo de que la nueva composición derive en un cambio tajante de los mismos, pues este extremo únicamente propiciaría la inseguridad jurídica.
El sistema de escalonamiento de la elección de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encuentra su fundamento constitucional en el artículo 99, decimoprimer párrafo, de la Norma Fundamental.
Dicho precepto constitucional otorga libertad configurativa a favor del legislador para establecer las reglas y el procedimiento para el escalonamiento de la elección de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; sin embargo, ello debe sujetarse a las disposiciones y parámetros constitucionales que sean aplicables al supuesto materia de regulación, es decir el tiempo de duración de los Magistrados en su encargo.
De acuerdo al decimosegundo párrafo del artículo 99 constitucional, el legislador secundario no podrá prever un sistema de escalonamiento en el que se establezcan plazos de duración superiores a nueve años, pues dicho tope debe interpretarse en el sentido de que se trata de un límite máximo, mas no mínimo, al tiempo en que un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral puede permanecer en el ejercicio del cargo; en virtud de que la intención del Constituyente, al referir que la duración de ellos será por el plazo improrrogable de nueve años, fue que el ejercicio de dicho cargo no rebasara de esta temporalidad.
Por otro lado, el legislador ordinario, al momento de establecer la duración de los Magistrados Electorales que se sujetarán al sistema de escalonamiento, justifica dicha temporalidad conforme a los siguientes principios:
I. Principio de Estabilidad Judicial
Conforme a lo previsto en el artículo 17, sexto párrafo, de la Constitución Política, y de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, la independencia y autonomía judicial es una garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia, por virtud del cual se permite la administración de una justicia pronta, completa e imparcial, que se traduce en la legitimidad institucional de los órganos jurisdiccionales al emitir sus resoluciones.
Ahora bien, dentro de los subprincipios de la función jurisdiccional, que derivan del principio de independencia judicial, se encuentra el de “estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo”, que a su vez comprende: la determinación objetiva del tiempo de duración en el ejercicio del cargo. En este sentido, y de acuerdo con los principios antes mencionados, se puede concluir que el establecimiento del tiempo de duración de los jueces y magistrados del Poder Judicial –en este caso, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– constituye un mecanismo para garantizar la estabilidad en el ejercicio del cargo, y cumple con la exigencia constitucional de la independencia y autonomía de los tribunales y demás órganos jurisdiccionales a que se ha hecho referencia.
II. Garantía de derechos de los justiciables
En la medida en que se propicie la independencia judicial, se garantizará a los justiciables que la labor de los tribunales se ejercerá con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin acatar o someterse a indicaciones o instrucciones de sus superiores jerárquicos, o de entes ajenos al Poder Judicial y que tengan algún interés en el asunto. Lo anterior es importante, toda vez que con el sistema de escalonamiento en la elección de Magistrados de la Sala Superior tiene como eje fundamental la adecuada protección del derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
III. Construcción Jurisprudencial en materia electoral
El sistema de escalonamiento es un mecanismo que se incorpora con el objeto de asegurar tanto la continuidad, como la renovación institucional de los órganos del Estado. Por otro lado, como se mencionó anteriormente, este sistema garantiza también la estabilidad judicial y de su jurisprudencia, situación que un cambio en bloque no podría garantizar de inmediato. Esto es bastante significativo, de manera que permite una sana convivencia entre la experiencia adquirida de los que se quedan y la frescura de los que llegan.
IV. Pluralidad de criterios conforme a la designación escalonada de los Magistrados
Al ser nombrados los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral por el Senado de la República en periodos y legislaturas variadas, se favorecería la pluralidad de criterios que conformarán dicha instancia jurisdiccional máxima, lo que mejora la calidad en las resoluciones de la misma.
Aunado a lo anterior, las trascendentales reformas al sistema electoral mexicano ya expuestas en el apartado de antecedentes, han hecho necesario un ejercicio interpretativo de las nuevas disposiciones constitucionales y legales para la construcción de criterios jurisprudenciales. Este ejercicio interpretativo conlleva una ardua labor jurisdiccional que lleva años forjarse, máxime al tratarse de un Tribunal Electoral, el cual por su naturaleza concentra sus más grandes cargas laborales, en lapsos cortos, lo que tiene por consecuencia que la generación de sus enriquecedores criterios sea de carácter paulatino.
En razón de lo hasta aquí apuntado, se considera conveniente establecer que el plazo del primer escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sea dentro de los primeros siete años posteriores a la elección de la integración total del pleno, al ser este un plazo razonable que atiende a los principios que se han expuesto. Esto es, de los siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que inician funciones el 4 de noviembre del presente año, se estima que dos de ellos deben concluir su mandato en siete años posteriores al nombramiento; dos más a los ocho años y, los tres restantes, a los nueve años.
Para efecto de lograr dicha transitoriedad, las y los suscritos Senadores proponemos reformar el artículo Cuarto transitorio de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario