12 sept 2010

Derecho a la verdad

Derecho a la verdad/ Juan Carlos Gutiérrez
Reforma 12 de septiembre de 2010;
La sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre hechos violatorios de derechos humanos; conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores a perpetrarlos. En ese sentido, el derecho a la verdad es un bien jurídico colectivo e inalienable.
La desaparición forzada o la tortura son hechos crueles que constituyen graves violaciones de los derechos humanos, por lo que no pueden quedar impunes; los autores materiales e intelectuales no pueden desen- tenderse de las consecuencias jurídicas de sus actos y las autoridades, por su parte, deben cumplir con sus responsabilidades.
La resolución de los ministros la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 7 de septiembre, en la que desecharon el proyecto que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz que planteaba el análisis de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y, a partir de ello, las acciones de cumplimiento atribuidas en la sentencia del caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, diluye la posibilidad de tener acceso al derecho a la verdad de los familiares y de la sociedad en su conjunto.
Esta resolución, alcanzada en votación del pleno de la SCJN con ocho a favor y tres en contra, implica retrasar la decisión de un asunto de trascendental importancia para la vida democrática del país, con lo que se continúa evadiendo el tema central de la competencia del Poder Judicial de la Federación para el juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos en el fuero civil.
Esta decisión se produce en el contexto de un caso donde las víctimas llevan más de tres décadas esperando justicia y casi 10 años litigando ante el Sistema Interamericano. Al respecto, cabe recordar que el 25 de agosto pasado se cumplieron 36 años de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, involucra a otros casos que dirime la CoIDH como González y otras vs. México (Caso Campo Algodonero), así como los casos de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García.
La posición expresada por algunos ministros del máximo tribunal del país en la sesión del pasado 7 de septiembre es lamentable, ya que supone que la SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CoIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 67 y demuestra un desconocimiento de la propia jurisprudencia del máximo órgano interamericano de derechos humanos.
En este sentido, es pertinente mencionar que la sentencia de la CoIDH fue aceptada expresamente por el Ejecutivo federal, a través de su boletín de prensa No.286-15/12/2009, que al acatar el fallo manifestó: "En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional".
La decisión de la SCJN quedó tan sólo en una cuestión de forma; no obstante el proyecto del ministro Cossío Díaz contenía los elementos suficientes para entrar a un debate sustantivo.
Vale la pena recordar que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la CoIDH, según lo establecido en el mencionado artículo, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra; el cumplimiento de las órdenes de reparación de la CoIDH no son una concesión del Estado hacia las víctimas, es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares.
El derecho a la verdad consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos es soslayado por la SCJN con su resolución, con lo que la exigencia de familiares de víctimas y la sociedad queda impune.
El autor es director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

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