14 may 2013

Caso: Notarías de Tlaxcala


  • Caso: Notarías de Tlaxcala

El Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informa que determinó que es ilegal el procedimiento de otorgamiento de constancias de aspirantes a notarios públicos, previsto en la convocatoria publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 28 de mayo de 2010, que culminó con el otorgamiento de 16 patentes de notarios a los vencedores, y la asignación posterior por parte del Ejecutivo local, de igual número de notarías de nueva creación.
Lo anterior al revocar la decisión del Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y amparar a tres quejosos, al considerar que se vulneraron en perjuicio de los recurrentes (licenciados en derecho), los derechos humanos de igualdad, no discriminación y legalidad, previstos en los artículo 1° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deben regir en los concursos públicos como el que fue materia de análisis.

El veintiocho de mayo de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la convocatoria para obtener la constancia de aspirante a notario público, con motivo de la creación de diversas notarías de nueva creación.
Inconformes con esta medida, tres personas, mediante demanda de amparo indirecto formulada el veinte de agosto posterior, impugnaron la citada convocatoria y el procedimiento que culminó con el otorgamiento de patentes de notarios, respecto de diversas notarías de nueva creación, argumentando, en lo esencial, que se inobservaron las reglas publicitarias que rigen en este tipo de concursos.
Pues, argumentaron, que de los artículos 32 y 35 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, se deduce que la convocatoria aludida, debe publicarse una vez en el periódico oficial local, y dos en un diario de mayor circulación (también local), y en la especie, sólo se cumplió con la primera publicación, y esto impidió a los inconformes (destinatarios de la convocatoria), intervenir en esta etapa del proceso de selección de obtención de constancias de aspirantes a notarios, y participar en la convocatoria posterior para concursar en el otorgamiento de las patentes respectivas.
El juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que los quejosos no acreditaron su interés jurídico, lo que se hizo depender de que no se inscribieron al concurso previsto en la convocatoria de obtención de constancia de aspirantes a notarios públicos.
Los quejosos, en desacuerdo interpusieron recurso de revisión.
En la materia de la revisión, se estimaron fundados los agravios, en el sentido de que la no inscripción al concurso previsto en la convocatoria, en realidad obedeció a causas imputables a las responsables, por lo que no era correcto considerar actualizada la citada causal de improcedencia, pues en efecto, su publicidad fue incompleta, por tanto insuficiente, a la luz de la legislación aplicable, lo que trajo como consecuencia un desconocimiento oportuno de su existencia.
Esta decisión, motivó al tribunal colegiado a establecer que el interés jurídico de los quejosos está acreditado, principalmente por ser licenciados en derecho, consecuentemente, ser destinatarios de la norma, además, a través del ejercicio de su derecho de petición, demostraron ante una de las responsables, interés en participar en el aludido concurso, una vez que se enteraron de su existencia.
Por lo anterior se asumió jurisdicción plena en el estudio de los actos reclamados, y se consideró que los motivos de inconformidad planteados en primera instancia son fundados, pues el procedimiento que culminó en el otorgamiento de las patentes de notarios, vulneró los derechos humanos de igualdad, no discriminación y legalidad, al no permitir a los quejosos participar, en igualdad de oportunidades, en el proceso respectivo, pese a que también son destinatarios de la norma.
Por estos motivos se decidió que las autoridades responsables Gobernador, Secretario de Gobierno, Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y el Comercio y Director del Periódico Oficial local, en el ámbito de sus atribuciones, deben dejar insubsistente: 1. La convocatoria para obtener la constancia de aspirante a notario publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiocho de mayo de dos mil diez; 2. La prueba teórica practicada a cada uno de los sustentantes, así como su resultado, en términos de las bases octava y novena de la convocatoria antes señalada; 3. La convocatoria de veintisiete de julio de dos mil diez, de obtención de patente de notario para las notarías que en este documento se mencionan, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en esa misma fecha; 4. Las pruebas práctica y teórica efectuadas a todos los sustentantes, y su resultado, de acuerdo con las bases octava y novena del documento señalado en el punto anterior; 5. La expedición de patentes de notarios de diez de septiembre siguiente, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el trece posterior; 6. Los efectos de los actos precisados con antelación.
 Lo anterior, sin perjuicio de que de estimarse pertinente, se convoque nuevamente a concursar para la obtención de constancias de aspirantes a notarios, pero purgando el vicio en que se incurrió.
El fallo se emitió en sesión de dieciocho de abril de dos mil trece, fue engrosado el seis de mayo siguiente, por mayoría de votos de los magistrados Justino Gallegos Escobar y Othón Manuel Ríos Flores, con el voto en contra del magistrado Octavio Chávez López.
Fuente: Comunicado del CJF  DGCS/NI: 11/2013

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