Un apoyo a David López Gutiérrez; eso dice el decreto.
Con
base en el Decreto publicado por el que se adiciona el Artículo 4 bis al Reglamento de la
Oficina de la Presidencia de la República, publicado el viernes 22 de noviembre en el DOF, ya casi un año de gobierno el Presidente Peña Nieto anunció la designación de
Eduardo Sánchez Hernández como Vocero del Gobierno de la República.
Peña afirmó que “en esta tarea, sin duda, se vienen a complementar
los esfuerzos de comunicación social. El objetivo es lograr el tener una
adecuada comunicación con la sociedad mexicana, a partir de los esfuerzos que
viene haciendo el Gobierno de la República, las tareas, las acciones, los
proyectos y lograr una mejor comunicación”.
Añadió
que la creación de esta área de apoyo “viene a reforzar las tareas de
comunicación de las que se viene haciendo cargo el área de Comunicación
Social”.
“Son
dos áreas ahora que vienen a complementar sus esfuerzos para realmente asegurar
la debida comunicación e información a la que tiene derecho la sociedad
mexicana y que el Gobierno pueda cumplir de mejor manera con esta tarea”,
señaló.
En
el anuncio estuvo presente el Coordinador de Comunicación Social, David López
Gutiérrez, dice el comunicado que se difunde para que no haya malos entendidos con una foto que dice mucho.
El decreto:
DOF:
22/11/2013
DECRETO
por el que se adiciona el artículo 4 bis al Reglamento de la Oficina de la
Presidencia de la República.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7o.,
8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido
a bien expedir el siguiente
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 bis AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se adiciona el artículo 4 bis al Reglamento de la Oficina de la
Presidencia de la República, para quedar como sigue:
Artículo
4 bis. La Jefatura de la Oficina de la Presidencia contará con un Vocero del
Gobierno de la República, quien intervendrá (no dice dirigir sino que coadyuvará) en el diseño e implementación de
las estrategias de información gubernamental, bajo los principios de
transversalidad, congruencia, transparencia y rendición de cuentas, en
coordinación con las instancias competentes.
El
Vocero del Gobierno de República (¿se supone que depende de la Coordinación de Comunicación Social? Mmm. no esta claro) será designado por el Ejecutivo Federal y
tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a reuniones de trabajo a los
titulares de las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, con objeto de diseñar y coordinar la
estrategia de información gubernamental;
II. Supervisar las acciones para la ejecución
de la estrategia de información gubernamental;
III. Coordinar a las áreas de comunicación
social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
para dar congruencia a la información que el Gobierno de la República difunda a
la población;
IV. Ampliar y, en su caso, precisar la
información relacionada con los posicionamientos del Gobierno de la República;
V. Coadyuvar en el apoyo para la realización
de programas, campañas o acciones específicas de información gubernamental, en
coordinación con las instancias competentes;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de
Comunicación Social de la Oficina de la Presidencia en la formulación,
regulación y conducción de la política de comunicación social del Gobierno de
la República, así como en la orientación, supervisión y evaluación de los
programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
VII. Participar en las reuniones del Gabinete y
de los gabinetes especializados a las que sea convocado, y
VIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto y que le asigne el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de
noviembre de 2013.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
**
El reglamento original
DOF:
02/04/2013
REGLAMENTO
de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7o.,
8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido
a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
administrativas para la organización y funcionamiento de la Oficina de la
Presidencia de la República, así como de sus unidades de apoyo técnico.
Artículo
2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Presidente. Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Oficina de la Presidencia. La Oficina de
la Presidencia de la República;
III. Ley Orgánica. La Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
IV. Secretario Técnico del Consejo. El
Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de
Seguridad Nacional;
V. Estado Mayor Presidencial. El Estado
Mayor Presidencial previsto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, así como en el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, y
VI. Conservaduría de Palacio Nacional. La
Conservaduría de Palacio Nacional prevista en el Reglamento para el Uso y
Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional.
Artículo
3. El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia,
la cual se integra por las unidades siguientes:
I. Jefatura de la Oficina de la
Presidencia;
II. Secretaría Particular del Presidente;
III. Coordinación de Asesores del Presidente;
IV. Coordinación de Comunicación Social, y
V. Secretaría Técnica del Consejo de
Seguridad Nacional.
Los
titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y
entre ellos no habrá preeminencia alguna; serán nombrados y removidos
libremente por el Presidente y dependerán directamente de él.
Las
unidades de la Oficina de la Presidencia se auxiliarán del personal que sea
necesario para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
La
organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial se regirá de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área
Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo
4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:
I. Acordar con el Presidente los asuntos
de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;
II. Asistir a las reuniones de gabinete a
las que convoque el Presidente o el Secretario de Gobernación, en términos de
lo dispuesto en la Ley Orgánica;
III. Dar seguimiento a las políticas públicas
y realizar su evaluación periódica, con el apoyo de las unidades que establece
el presente Reglamento, con objeto de aportar elementos para la toma de
decisiones;
IV. Dar puntual seguimiento a las órdenes y
acuerdos del Presidente y solicitar los informes consecuentes;
V. Brindar asesoría al Presidente en los
asuntos que éste le encomiende;
VI. Dar seguimiento a los avances y al
cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que le
encomiende el Presidente;
VII. Mantener, en coordinación con las áreas
competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la
Presidencia con los sectores público, social y privado;
VIII. Dirigir y organizar las unidades de apoyo
técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de
éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
para el debido ejercicio de sus funciones, y
IX. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente.
Artículo
5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la
Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I. Secretaría Técnica de Gabinete;
II. Coordinación de Opinión Pública;
III. Coordinación de Estrategia y Mensaje
Gubernamental;
IV. Coordinación de Vinculación;
V. Coordinación de Estrategia Digital
Nacional;
VI. Coordinación de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y
VII. Coordinación de Crónica Presidencial.
Al
frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será
nombrado y removido libremente por el Presidente.
Las
unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el
eficaz despacho de sus asuntos, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo
6. Corresponde a la Secretaría Técnica de Gabinete:
I. Atender las acciones de apoyo técnico
que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos e instrucciones dictados por el Presidente en las sesiones de gabinete
y, en su caso, apoyar al Secretario de Gobernación en la convocatoria a éstas,
de conformidad con las normas aplicables;
III. Mantener informado al Jefe de la Oficina
de la Presidencia de la situación que guarde el cumplimiento de los
compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, así
como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende;
IV. Emitir opinión sobre la mejor operación y
funcionamiento de los gabinetes que instruya el Presidente;
V. Orientar las acciones de los gabinetes
de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Presidente
y, en términos de las normas aplicables, en colaboración y apoyo del Secretario
de Gobernación;
VI. Proponer al Jefe de la Oficina de la
Presidencia temas de interés sustantivo que puedan ser abordados en las
reuniones de gabinete y, en su caso, sugerir se convoque a las sesiones
respectivas;
VII. Verificar el cumplimiento de los programas
e instrucciones que expresamente señale el Presidente y que no estén
encomendados a otras áreas;
VIII. Registrar y verificar el cumplimiento de
los acuerdos del Presidente con los titulares de los otros Poderes de la Unión,
de los órganos con autonomía constitucional y de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como con servidores públicos de las
entidades federativas y de los municipios, de conformidad con lo que instruya
el Jefe de la Oficina de la Presidencia, o cuando no estén encomendados a otras
áreas;
IX. Identificar, dar seguimiento y verificar
el cumplimiento de la agenda política y de gestión gubernamental sobre temas
relevantes y estratégicos del quehacer público que deban ser
considerados
en las sesiones de gabinete;
X. Realizar el registro y seguimiento de
los compromisos asumidos por el Presidente;
XI. Dar seguimiento a los programas de alto
impacto social que promuevan las dependencias de la Administración Pública
Federal e informar de los resultados obtenidos al Jefe de la Oficina de la
Presidencia;
XII. Elaborar estudios y análisis
especializados que permitan anticipar escenarios o situaciones específicas de
orden económico, social y político, en coordinación con las unidades
competentes y, sugerir al Jefe de la Oficina de la Presidencia, estrategias y
políticas alternativas para su atención oportuna;
XIII. Proporcionar al Jefe de la Oficina de la
Presidencia y a los miembros del gabinete información de naturaleza económica,
social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones,
y
XIV. Las demás inherentes a sus funciones y las
que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
7. Corresponde a la Coordinación de Opinión Pública:
I. Colaborar con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de
diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan repercutir en
la imagen presidencial y del Gobierno de la República;
II. Coordinar estudios de opinión con el
objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a la toma de decisiones y
seguimiento a los temas que le encomiende el Jefe de la Oficina de la
Presidencia;
III. Dirigir investigaciones acerca de la
gestión del Presidente y de la Administración Pública Federal en torno a temas
de interés nacional;
IV. Coadyuvar en el desarrollo de estrategias
que permitan conducir las tareas vinculadas a la opinión pública del Presidente
y del Gobierno de la República;
V. Establecer mecanismos de coordinación
con la Coordinación de Comunicación Social, así como con las demás unidades
competentes para el debido ejercicio de sus funciones, y
VI. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
8. Corresponde a la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental:
I. Conducir la política de identidad
institucional de la Oficina de la Presidencia y de la Administración Pública
Federal, con la participación que corresponda a la Coordinación de Comunicación
Social y a la Secretaría de Gobernación;
II. Coordinar el diseño y difusión de las
campañas y publicaciones institucionales de la Oficina de la Presidencia, con
la participación de las demás unidades competentes, así como orientar a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que el
contenido de sus campañas y publicaciones sea acorde con el mensaje y
estrategia de comunicación que determine el Presidente;
III. Coordinar las acciones y estrategias para
posicionar el mensaje gubernamental, con la participación que corresponda de
las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Coordinar la estrategia de comunicación
institucional no noticiosa de la Oficina de la Presidencia, con la
participación que corresponda a las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal;
V. Supervisar el uso de la imagen, así como
coadyuvar en la producción y transmisión de los actos y eventos en los que
participe el Presidente, en coordinación con las demás unidades de la Oficina
de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes;
VI. Participar en el diseño y aplicación de
las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y
percepción
de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes
de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y
VII. Las demás inherentes a sus funciones y las
que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
9. Corresponde a la Coordinación de Vinculación:
I. Participar, en coordinación con las
unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, en la promoción de
vínculos institucionales;
II. Promover las relaciones
interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con organizaciones e
instituciones de los sectores público, social y privado;
III. Atender las solicitudes y peticiones de
grupos sociales, de conformidad con las instrucciones del Jefe de la Oficina de
la Presidencia, en coordinación con las unidades competentes, y darles el
seguimiento que les corresponda, y
IV. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
10. Corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional:
I. En coordinación con las dependencias y
entidades competentes, elaborar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la
Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de
tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital;
promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación
ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento;
II. Orientar la emisión y ejecución de
políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación,
derivados de la Estrategia Digital Nacional en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la
Administración Pública Federal competentes;
III. Coordinar acciones con instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general,
con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la
información y comunicación;
IV. Emitir recomendaciones, con la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de
desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas
en materia de tecnologías y seguridad de la información;
V. Participar, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en
el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las
adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la
información y comunicación;
VI. Coordinar las áreas estratégicas de
tecnología y los protocolos de seguridad de la información al interior de la
Oficina de la Presidencia;
VII. Asesorar al Jefe de la Oficina de la
Presidencia para dirigir la estrategia de comunicación digital de la Oficina de
la Presidencia y administrar sus plataformas oficiales, así como impulsar
mejores prácticas al interior de la Administración Pública Federal, y
VIII. Las demás inherentes a sus funciones y las
que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
11. Corresponde a la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Coadyuvar en la elaboración de
diagnósticos e informes sobre la situación que guarda el sector de ciencia,
tecnología e innovación en el país;
II. Analizar, con el apoyo del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, el marco jurídico en materia de ciencia,
tecnología e innovación y proponer, por conducto de las instancias competentes,
las modificaciones que se estimen pertinentes para la mejor organización y
funcionamiento del sector;
III. Participar, en coordinación con las
instancias competentes, en la formulación del análisis global del sector
ciencia, tecnología e innovación, y formular, conjuntamente con el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, las recomendaciones pertinentes sobre la relación
del mismo con el Ejecutivo Federal;
IV. Impulsar acciones para que la ciencia,
tecnología e innovación se conviertan en palanca real del desarrollo económico
y social del país;
V. Coadyuvar con las instancias competentes
en materia de ciencia, tecnología e innovación en el ejercicio de sus
funciones;
VI. Presentar al Jefe de la Oficina de la
Presidencia, conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los
informes de los avances de las acciones acordadas y someter a su consideración
el impulso de estrategias en dicho sector;
VII. Solicitar información y datos a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
instancias competentes de las entidades federativas y de los municipios, para
la formulación de estudios, diagnósticos, análisis y opiniones, en el ámbito de
su competencia;
VIII. Formular los análisis, opiniones y
recomendaciones que el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia le
encomienden, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, solicitar el apoyo
de expertos, según la naturaleza de los temas respectivos;
IX. Propiciar la vinculación del Ejecutivo
Federal con instancias públicas y privadas de desarrollo tecnológico,
investigación científica e innovación;
X. Recomendar al Jefe de la Oficina de la
Presidencia la realización de estudios especializados por instituciones de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, públicas y
privadas, así como la integración de expertos en proyectos específicos, y
XI. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
12. Corresponde a la Coordinación de Crónica Presidencial:
I. Dar puntual seguimiento a las
actividades del Presidente para recopilar los materiales y generar los
contenidos para la integración de las publicaciones y las crónicas respectivas;
II. Compilar el acervo documental,
bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y de medios electrónicos que dé
cuenta de las políticas, programas, obras y acciones para construir la memoria
histórica de la Presidencia de la República, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
III. Poner a disposición de la ciudadanía el
acervo presidencial, mediante un sistema de consulta digital;
IV. Publicar y actualizar el Diccionario
Biográfico del Gobierno Mexicano, así como los directorios correspondientes;
V. Elaborar y actualizar, en el ámbito de
su competencia, un catálogo de referencias de las publicaciones editadas por la
Oficina de la Presidencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Difundir la narrativa histórica
presidencial, así como de las obras y acciones del Gobierno de la República
para fines informativos, educativos y de orientación social, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
disposiciones legales aplicables;
VII. Participar, en el ámbito de su
competencia, en las políticas sobre la custodia del acervo histórico e
historiográfico, tanto impreso como gráfico, audiovisual, sonoro, electrónico,
informático, magnético o de índole diversa, de la Oficina de la Presidencia;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con
las unidades de la Oficina de la Presidencia, así como con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias competentes,
para recabar, ordenar y clasificar la información necesaria para el debido
ejercicio de sus funciones, y
IX. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL PRESIDENTE
Artículo
13. Corresponde a la Secretaría Particular del Presidente:
I. Dar puntual seguimiento a las órdenes y
acuerdos que instruya el Presidente y realizar las acciones necesarias para
verificar su cumplimiento;
II. Mantener las relaciones
interinstitucionales del Presidente con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y, en general, con otras instituciones de los
sectores público, privado y social;
III. Diseñar la agenda, el calendario de giras
y asistencia a las actividades y eventos públicos del Presidente, en
coordinación con el Estado Mayor Presidencial, tanto en el interior del país
como en el extranjero;
IV. Atender las comunicaciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al Presidente, y
transmitir los acuerdos e instrucciones que el mismo determine;
V. Tramitar las peticiones dirigidas al
Presidente y asegurar su debida atención por parte de las áreas que
correspondan;
VI.
Recibir la documentación y
comunicados dirigidos al Presidente y turnarla para su adecuada atención a las
áreas que correspondan;
VII. Coordinar las áreas a su cargo para el
debido cumplimiento de sus funciones e instruir las acciones necesarias para la
colaboración con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia, y
VIII. Las demás inherentes a las funciones
anteriores y las que le encomiende el Presidente.
Artículo
14. La Coordinación General de Administración estará adscrita a la Secretaría
Particular del Presidente. El Coordinador General de Administración será
nombrado y removido libremente por el Presidente.
A
la Coordinación General de Administración le corresponderá llevar la
administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina
de la Presidencia, incluyendo las unidades de apoyo que establece el presente
Reglamento, de conformidad con la normatividad aplicable. Para tales efectos,
podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos.
Las
funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el
Coordinador General, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a
cargo de la programación, presupuestación y finanzas; administración de
recursos humanos; administración de recursos materiales, adquisiciones y
servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración
de instalaciones, conformidad con lo dispuesto en el manual de organización y
las disposiciones aplicables.
Artículo
15. Corresponderá a la Secretaría Particular ejercer las funciones a que se
refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, a través de la Unidad de Enlace para la
Transparencia y Acceso a la Información de la Oficina de la Presidencia, la
cual le estará adscrita.
Para
el ejercicio de las funciones que en materia de transparencia y acceso a la
información corresponden a dicha Unidad de Enlace, las unidades administrativas
de la Oficina de la Presidencia a que se refiere el presente Reglamento, le
proporcionarán oportunamente, con arreglo a la Ley, la información, datos o
documentos que les requiera.
Artículo
16. La Conservaduría de Palacio Nacional ejercerá las atribuciones que
establece el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y
Colecciones de Palacio Nacional y demás disposiciones aplicables.
El
Secretario Particular del Presidente determinará la adscripción orgánica de la
Conservaduría de Palacio Nacional.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LA COORDINACIÓN DE ASESORES DEL PRESIDENTE
Artículo
17. Corresponde a la Coordinación de Asesores del Presidente:
I. Asistir a las reuniones de gabinete a
las que sea convocado por el Presidente o el Secretario de Gobernación;
II. Asesorar y apoyar al Presidente en los
asuntos que le encomiende y formular los estudios, análisis, opiniones y
recomendaciones que resulten procedentes;
III. Solicitar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal la información y datos que resulten
necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con
las demás unidades de la Oficina de la Presidencia para el cumplimiento de sus
funciones;
V. Dar seguimiento a indicadores relevantes
de temas de carácter económico, social y político que le encomiende el
Presidente, y formular los estudios y análisis correspondientes;
VI. Proveer al Presidente la información y
datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de
mensajes, y
VII. Las demás inherentes a las funciones
anteriores y las que le encomiende expresamente el Presidente.
CAPÍTULO
QUINTO
DE
LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo
18. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social:
I. Proponer y aplicar los programas de
comunicación social del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, de
conformidad con las políticas y lineamientos aplicables;
II. Promover la coordinación y colaboración del
Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del país y del
extranjero, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias
y entidades competentes;
III. Coordinar, con el apoyo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la realización
de programas o campañas específicas de comunicación social, en términos de las
disposiciones aplicables, así como la emisión de boletines y comunicados a los
medios de comunicación;
IV. Informar a la opinión pública y a los
medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Presidente y de la
Oficina de la Presidencia, así como difundir sus objetivos, programas y
acciones;
V. Coordinar y atender las actividades de
relaciones públicas del Presidente y de la Oficina de la Presidencia con los
medios de comunicación, en coordinación con las dependencias de la
Administración Pública Federal competentes;
VI. Operar las relaciones
interinstitucionales de la Coordinación de Comunicación Social con las áreas de
comunicación de los sectores público, social y privado;
VII. En coordinación con la Secretaría de
Gobernación, intervenir en la formulación, regulación y conducción de la
política de comunicación social del Gobierno Federal y en la relación con los
medios masivos de información, así como participar en la orientación,
supervisión y evaluación de los programas de comunicación social de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Suscribir acuerdos y convenios con los
sectores público, social y privado en las materias de su competencia y disponer
las acciones para su ejecución, en coordinación con las dependencias y
entidades competentes;
IX. Analizar, en coordinación con las
unidades competentes, la información que difunden los medios de comunicación
sobre el Presidente y la Oficina de la Presidencia;
X. Establecer políticas respecto a
publicaciones periódicas de la Oficina de la Presidencia de carácter
informativo y de difusión;
XI. Compilar y distribuir entre los
servidores públicos de la Oficina de la Presidencia la información publicada y
difundida en los medios de comunicación del país y del extranjero;
XII. Cubrir los eventos institucionales del
Presidente y de la Oficina de la Presidencia y diseñar y producir los
materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios impresos,
en coordinación con la instancias competentes;
XIII. Enviar, en los términos de la normativa
vigente, para su transmisión por radio, televisión y publicación en medios
impresos, los materiales informativos y de difusión de la Oficina de la
Presidencia, en coordinación con las instancias competentes;
XIV. Coordinar las entrevistas y conferencias de
prensa del Presidente y de los servidores públicos de la Oficina de la
Presidencia;
XV. Atender los requerimientos de información
de los medios de comunicación del país y del extranjero;
XVI. Integrar y administrar el acervo documental
y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a
través de los medios de comunicación del país y del extranjero;
XVII. Promover la modernización administrativa,
mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de los trámites y
servicios en los asuntos de su competencia, y
XVIII. Las demás inherentes a las funciones
anteriores y las que le encomiende el Presidente.
CAPÍTULO
SEXTO
DE
LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo
19. Al frente de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional habrá
un Secretario Técnico del Consejo, quien ejercerá las atribuciones que le
otorga la Ley de Seguridad Nacional y aquéllas que le encomiende el Presidente.
El
Secretario Técnico del Consejo será nombrado y removido libremente por el
Presidente, y contará con un equipo técnico especializado en los términos de
las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO
SEXTO
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo
20. El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia, se regirá por
las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo
21. Los titulares de las unidades a que se refiere el artículo 3 del presente
Reglamento, serán suplidos en sus excusas y ausencias por los servidores
públicos que determine el Presidente mediante el oficio correspondiente.
Los
titulares de las unidades de apoyo técnico a que se refiere el artículo 5 de
este Reglamento, serán suplidos en sus excusas y ausencias por los servidores
públicos que determine el Jefe de la Oficina de la Presidencia mediante el
oficio correspondiente.
El
titular de la Coordinación General de Administración y el Conservador de
Palacio Nacional serán suplidos en sus excusas y ausencias por los servidores
públicos que determine el Secretario Particular del Presidente mediante el
oficio correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se abroga el Acuerdo por el que se reestructuran las unidades administrativas
de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 2008, así como todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
TERCERO.-
La Coordinación General de Administración proveerá lo necesario para que los
recursos humanos, financieros y materiales sean asignados conforme a lo
previsto en el presente Reglamento, en términos del Presupuesto autorizado.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
veintisiete de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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