Batalla
por la transparencia/JESÚS
CANTÚ
Revista Proceso # 1960, 24 de mayo de 2014
La
decisión de una juez federal de difundir los exámenes y las calificaciones que
obtuvieron los candidatos a comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) es un buen
precedente que transparenta y mejora dichos procedimientos; es un paso que
estrecha los márgenes de discrecionalidad, aunque no los cancela, pues aun
cuando la información se haga pública, el procedimiento todavía tiene espacios
para manipular las designaciones.
El
pasado miércoles 21 Paula García Villegas, juez primera de Distrito en Materia
Administrativa, declaró inconstitucionales los lineamientos de acceso a la información
del Comité de Evaluación y, en consecuencia, ordenó difundir los nombres y
calificaciones de los 14 comisionados y las calificaciones, con número de
folio, de todos los aspirantes. La sentencia no es definitiva y puede ser
impugnada ante un Tribunal Colegiado de Circuito.
Éste
es uno de los procedimientos de designación de los integrantes de los órganos
de gobierno de los organismos autónomos más regulado y preciso y, aun así, deja
espacios de maniobra a las entidades reguladas y a los actores políticos que
intervienen en él.
La
primera deficiencia es centrar todo en un examen de conocimientos, cuando se
trata de una posición que demanda competencias (que incluyen a éstos pero
exigen asimismo habilidades, actitudes y valores) que no son evaluadas en el
instrumento diseñado para tal efecto. Si extrapolamos esta lógica a otras
instituciones, en un futuro se solicitará lo mismo para ser miembro de la Junta
de Gobierno del Banco de México o del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (Inegi).
El
hecho de centrar exclusivamente el proceso en los conocimientos permite a las
entidades reguladas y a los actores políticos promover a sus candidatos, como
lo demuestra el que de los 35 aspirantes incluidos en las siete listas para la
Cofece, 11 provinieron de la misma institución; tres más hayan estado
previamente en ella; otros ocho, en otras áreas del mismo gobierno federal, y
tres más, en anteriores gobiernos, es decir 25 (71%) de los 35 laboraban o
habían laborado en la administración pública federal.
La segunda deficiencia es que, una vez
integradas estas listas, el titular del Ejecutivo federal tiene toda la
libertad para escoger de entre cada una de las quintetas, con estos porcentajes
de sembrados. La probabilidad de que en cada una aparezca uno de éstos es muy
alta; por lo tanto, simplemente selecciona entre los candidatos que él mismo
invitó a participar y lograron llegar a las listas.
Esto
es factible aun en el caso de estas dos instituciones, en las que el
procedimiento que estableció el Comité de Evaluación sí garantizaba la
inclusión de los 35 mejor calificados y una distribución equilibrada entre las
listas, al distribuirlos en grupos de siete. Pero, dado que no se conocen las
calificaciones de cada uno de ellos, en el extremo se puede seleccionar a los
siete más bajos de esos 35, pues basta con que estén en las listas.
Obviamente
el margen de maniobra es todavía más amplio en los casos de los consejeros del
Instituto Nacional Electoral (INE) y de los comisionados del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI). En el
primero, aunque un Comité Técnico de Evaluación también construyó 11 quintetas,
no se conocieron los criterios con los que se distribuyó a los candidatos
seleccionados en las distintas listas; y, en el segundo, simplemente se
presentó una lista (no vinculante) de 25 candidatos ordenados en forma
alfabética.
Así,
la posibilidad de conocer, aunque sea a posteriori, las calificaciones de todos
los candidatos y con nombre las de los 14 seleccionados, permitirá conocer
–bajo este cuestionable criterio de evaluación– qué tanto los favorecieron con
consideraciones totalmente discrecionales.
Pero
el precedente tendrá todavía más impacto en los otros dos casos, ya que ahí hay
todavía más opacidad, mientras que el hecho de saber qué lugar ocupaban los 11
y los siete designados dentro de estas listas de finalistas evidenciará todavía
más lo discrecional de sus designaciones y, desde luego, revelará la
importancia de contar con sus padrinos en los partidos políticos como principal
llave para acceder a los órganos de gobierno de estos organismos autónomos.
La
sentencia de la juez García Villegas fue producto de un recurso que interpuso
un solicitante de información, cuyo nombre no ha sido divulgado y quien, ante
la negativa de la Unidad de Enlace del Banco de México (que resguardó la
información porque su gobernador, Agustín Carstens, participó en el Comité de
Evaluación junto con los titulares del Inegi y el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, y que se disolvió una vez cumplida su función), llegó
hasta la justicia federal, vía el amparo, para hacer valer su derecho de acceso
a la información.
Y
la juez, aun cuando en el artículo 28 de la Constitución se establece que
“todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son
inatacables”, otorgó el amparo de la justicia federal al considerar que los
lineamientos de acceso a la información no tenían que ver directamente con
dicho proceso de nombramiento.
Una
vez más se demuestra que son los esfuerzos de ciudadanos o de grupos de
ciudadanos, que no desmayan ante las maniobras y simulaciones de los actores
políticos, los que mantienen viva la esperanza de avanzar en la construcción de
la democracia en México. Y nuevamente el Poder Judicial federal (a pesar de los
escándalos que hoy involucran a jueces y magistrados, particularmente por su
vinculación con los dueños de casas de apuestas) da señales de que algo se ha
avanzado en la división de poderes tan preciada para la democracia.
Todavía
es muy pronto para cantar victoria, pues seguramente la sentencia será
recurrida ante el órgano colegiado, ya que el Ejecutivo, los líderes de los
grupos parlamentarios y los dirigentes de los tres partidos políticos con mayor
número de legisladores resguardan celosamente el control de estos
procedimientos porque les permiten favorecer con estas posiciones a sus
militantes o, al menos, simpatizantes y, desde luego, mantener el control de
estos presuntos organismos autónomos.
Sea
cual sea el desenlace final, el ejemplo muestra un camino que vale la pena
recorrer para intentar detener la involución autoritaria.
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