La causa penal 33/2014, el caso de
Jesús Reyna/ Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 15 de mayo de 2014
Publicado en La Silla Rota, 15 de mayo de 2014
La prueba: un video: ¿es lícito o ilícito?
En pocos
días le cambio la vida al ciudadano
michoacano, José Jesús Reyna García.
Pasó de ser flamante Secretario de Gobierno- el numero dos- en Michoacán, a ser uno de los internos del Centro Federal
de Readaptación Social Número Uno
“Altiplano”, ubicado en Almoloya de
Juárez, Estado de México.
Este
miércoles 13 de Mayo de 2014 se emitieron dos comunicados de prensa; uno de la
PGR que dice que la institución “obtuvo del Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de México con residencia en Toluca, auto
de formal prisión contra José Jesús Reyna García, por su probable responsabilidad en la comisión
del delito de Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer delitos
Contra la Salud.
Agrega el
boletín que “esta autoridad federal encontró
posibles contactos con organizaciones delictivas. Con el auto de formal
prisión dictado por el Juez de Distrito, inicia el proceso judicial en
contra (...) en el cual, el agente del
MP continuará aportando los elementos de prueba derivados de la investigación
para determinar la probable comisión del delito consignado.”
En tanto,
la oficina de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
emitió una nota informativa del caso donde se anuncia su “ Auto de formal
prisión”, por “su probable
responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada
(hipótesis de contra la salud) por posibles
nexos con la organización delictiva denominada “Los Caballeros Templarios”.
Agrega el texto que “se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación (Sic por reinserción) Social Número Uno “Altiplano”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.”
Agrega el texto que “se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación (Sic por reinserción) Social Número Uno “Altiplano”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.”
Punto. No dice más.
Incluso no se da el nombre del Juez –de hecho el CJF nunca
lo da-sólo dicen que es el juez IV de
Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.
Hay que
decirlo como es. Se trata del juez Ricardo Garduño Pasten, abogado por la Universidad Autónoma del Estado de México,
con una larga carrera en el Poder Judicial. Fue designado juzgador en un
concurso de oposición en diciembre de 2010.
Es desde
mi percepción una persona versada en el nuevo sistema de justicia penal, por lo
menos, leo que tomó –igual que yo- el “Diplomado Sobre el Nuevo Sistema de
Justicia Penal Acusatorio en México, Desde la Perspectiva Constitucional,
impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Secretaría
Técnica de la Secretaría de Gobernación e Instituto de la Judicatura Federal”.
La
pregunta obligada es ¿ Por qué está en una cárcel de alta seguridad el ex-
secretario de Gobierno y gobernado interino de Michoacán?
¿ Es
realmente un miembro de la delincuencia organizada?
Tiene
vínculos – e hizo amarres- con el grupo delictivo Los caballeros Templarios, como dicen?
No lo
sabemos aun.
De hecho
el proceso penal apenas inicia, y no sabemos que final tendrá.
Incluso
podría venirse abajo. Y sería un fuerte golpe al Procurador Murillo Karam.
Lo que
tenemos como prueba sólida es un video en donde aparecen Reyna García, y José
Martínez Pasalagua, ex diputado local del PRI y líder transportista en
Michoacán, donde están reunidos con Servando
Gómez, alias ‘La Tuta’, líder de Los Caballeros Templarios.
Ese video
según Martínez Pasalagua se realizó en septiembre u octubre de 2011, en
Tumbiscatío, Michoacán.
En
entrevista radial, el líder transportista afirmó que él fue llevado contra su
voluntad a ese encuentro: “Yo fui
llevado, a mí me levantaron. Nada tenía que ver en esas situaciones”, dijo
categórico, y agregó, desconocer si al ex secretario de Gobierno de Michoacán
también lo llevaron a la fuerza.
O sea,
que quizá también pudiera haber sido llevado a la fuerza.
Pero gracias
a eso video es que la autoridad solicito primero la orden de presentación,
después. la medida cautelar del arraigo y con ellos se le dicta auto de formal
prisión.
Probablemente
se presenten más elementos de pruebas como dice el comunicado de la PGR. Pero todavía
no hay, por lo menso no sabemos.
Por
cierto, nadie pregunta como obtuvo el Ministerio Publico de la Federación esa
prueba. Cómo les llegó.
Igual que
sucedió en el caso de los jueces y magistrados vinculados al tema de los
casinos..
Hay
grabaciones, se dan a conocer, se balconea a las gentes -a algunos se les despide- y poco importa
como se hayan obtenido.
En el
caso del video que tiene en una cárcel de alta seguridad al un gobernador
interino
¿Como le
llegó al MP, por correo? ¿ alguien se los mando?
¿Es prueba lícita, o estamos ante un caso de
perversión de la justicia?
Lo curioso es que ese video fue colocado en las
redes sociales desde el 22 de abril a través de Facebook por la policía
comunitaria de Tepalcatepec.
Por lo
menos esa es la huella.
La
pregunta obligada es ¿quién se los dio las autodefensas de Tepalcatepec?
¿Los
mismos que se los dieron a la autoridad?
¿O ellos fueron
los que se dieron a la autoridad?
Si ellos
se las dieron, entonces ellos estaban en el lugar de donde se filmó.
Mmm.
Muchas
preguntas.
De
entrada hay que decir que ahí esta parte del quid del asunto para llevar un
debido proceso.
El Poder
Judicial dejó en libertad a la Sra.
Florence Cassez por un asunto procedimental; No se llevo el debido proceso.
Nuestros grandes árbitros tuvieron que corregir todo el cochinero, que hizo la
policía, el MP, los jueces y magistrados., y sobretodo quedamos como una
republica bananera en materia de justicia penal. Al final no le entraron al
asunto, de si la ciudadana francesa era culpable o no., simplemente no hubo
debido proceso.
¿Estamos ante una situación
similar?
No hay
que ser muy versado en estos temas para saber que cualquier abogado penalista
que se precie, puede echar abajo
cualquier prueba ilícita..
De hecho
nuestros grandes arbbitros- el Pleno de la SCJN- ha dicho que las pruebas
ilícitas no son validas y menos las pruebas ilícitas que el Ministerio Público
obtenga durante el arraigo.
El articulo 16 Constitucional
dicen los siguiente:
Capítulo
I De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo
16 (...)
Las
comunicaciones privadas (es el caso del video o grabaciones de teléfonos) son
inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la
libertad y privacía de las mismas, excepto
cuando sean aportadas de forma
voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas: El Juez
valorará el alcance de estas y cuando contengan información relacionada con la
comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el
deber de confidencialidad que establezca la ley..”
Es muy
claro lo que dice la Ley, las comunicaciones son inviolables, “excepto
cuando sean aportadas de forma
voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas...”
Es decir,
significa que el video podría ser prueba lícita si fue proporcionado por una de
las gentes que aparece en él. O que estuvo ahí. La misma persona que lo grabó,
Es decir,
si analizamos el video, de menos de un minuto,
observamos sólo que se realizó en
un lugar cerrado y con poca nitidez. Además, se escucha hablar sólo a quien
presuntamente es La Tuta y el Jesús Reyna García permanece en silencio.
¿Estaba amenazado al igual que
Pasalgua?
¿O, cómo interpretar ese silencio?
Ese es el quid.
De hecho
ese video es el que le cambio la vida a Reyna García, y es evidente que había
una investigación en su contra.
Pero el
proceso penal apenas inicia. Y hay que dejar claro que Reyna García goza de la
presunción de inocencia, lo protege la Constitución.
El caso
suena interesante. Le daremos puntual seguimiento
Leamos la retrospectiva:
1.- Era viernes 4 de abril . Ese día
habría asistido en calidad de testigo a un convenio con el gobierno federal, y
ocupó un lugar junto a su –todavía- jefe Fausto Vallejo. Tras concluir el acto,
Reyna se retiró del lugar y no se supo más de él. Hay un vacío de información
de lo que sucedió esa tarde. Aparentemente fue obligado, sin su consentimiento
a viajar a la Ciudad de México por agentes de la policía federal. Gracias a un
boletín de la PGR nos enteramos que esa tarde-noche de repente se
encontraba declarando en las
instalaciones de la SEIDO en la Ciudad de México.
Extraoficialmente
se informó que fue retenido en la Ciudad de Morelia al filo de las 14 horas y
conducido de inmediato -¿por la vía aérea?- ante las oficinas de la PGR en
calidad de presentado.
La PGR informó en un escueto comunicado que el
todavía funcionario michoacano estaba rindiendo declaración como parte de una
investigación, sin precisar el contenido de la misma: “La Procuraduría General
de la República informa que la tarde de este viernes cumplimentó una orden de localización y presentación al señor José
Jesús Reyna García, ex Gobernador del estado de Michoacán. La antes citada
orden de presentación deriva de una investigación que realiza la PGR. En estos
momentos Reyna García se encuentra rindiendo declaración ante el Ministerio
Público de la Federación en las instalaciones de la Procuraduría General de la
República.”
Y en
pocas horas le cambio la vida., cambio si situación jurídica: la noche del sábado 5 de abril un juez especializado en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones otorgó la medida cautelar del arraigo.
A las 19:34 horas la PGR emitió otro breve
comunicado (Boletín 055/14), que dice: “Derivado del cumplimiento de una orden de localización y presentación
al señor José Jesús Reyna García, y una vez que compareció ante el agente del
Ministerio Publico de la Federación, esta autoridad federal encontró posibles contactos con
organizaciones delictivas y para poder profundizar en la investigación,
solicitó el arraigo en tanto se establecen las posibles responsabilidades, por
lo que el Juez Especializado concedió el arraigo de Reyna García por un periodo
de 40 días.”
Nos
enteramos que la declaración del michoacano había sido encabezada por el mismísimo
Procurador general de la República. Un hecho poco común en la institución.
2.- Ese sábado 5 de abril,
apenas se dio a conocer la medida de arraigo en contra de Jesús Reyna, que el
gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo,
lo destituyó de inmediato. Así nomas. Mediante un comunicado, el mandatario
estatal destacó la eficiente labor de su ex colaborador pero aseguró que debe
responder por “conductas personales que le sean señaladas, pues la aplicación
de la ley debe ser sin distingos”. Agrega el boletín oficial que “en este
sentido, el gobernador reitera su absoluta convicción con la legalidad y el
respeto a las instituciones, por lo que manifiesta su confianza en la
imparcialidad de las autoridades y el debido proceso”.
3.- El domingo 6 de abril la noticia estaba en todos los medios impresos y
electrónicos. La noticia había eliminado del escenario a otras, como el caso
del ex dirigente del PRI del DF Cuauhtémoc Gutiérrez.
4.- Lunes 7 de abril. Aquella tarde el procurador, Jesús Murillo Karam aseguró a
reporteros de la fuente que encontraron evidencias de que el ex secretario de
Gobierno tuvo reuniones con líderes de organizaciones criminales- concretamente
con los líderes de la organización criminal Los
Caballeros Templarios- , y a partir
de esas pruebas se inició una investigación y se solicitó el arraigo como medida cautelar
para profundizar en las investigaciones.
Quizá la conferencia fue por que esa mañana, Jesús Reyna García, había obtenido una suspensión
en vía de amparo, que le había concedido r Gilberto
Romero Guzmán, juez décimo de distrito de amparo en materia penal del
Distrito Federal con el cual buscaba que la PGR no lo mantuviera incomunicado y
no lo consignará ante la autoridad judicial competente.
5.- Y el arraigo duro 31 días.
El miércoles siete
de mayo, la PGR emitió un comunicado- 078/14- señalando que MP, obtuvo entre otros medios de
prueba, “diversas declaraciones ministeriales que confirmaron que Jesús Reyna
sostuvo varias reuniones con integrantes de la delincuencia organizada, así
como informes de varias autoridades y pruebas periciales que confirmaron lo
anterior.”
Por lo
que el Juez que conoce del caso Ricardo
Garduño Pasten, al analizar los hechos consignados y los medios de prueba
recabados en la indagatoria, determinó librar la correspondiente orden de
aprehensión. La cual fue ejecutada de inmediato.
El
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el
Estado de México dio a conocer que tomó la declaración preparatoria al
ciudadano Jesús Reyna García, quien
solicitó la duplicidad del plazo constitucional para aportar las pruebas
que estime pertinente para su defensa.
El plazo
venció a las 23.45 horas del martes 13
de mayo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario