15 may 2014

La causa penal 33/2014, el caso de Jesús Reyna


La causa penal 33/2014, el caso de Jesús Reyna/ Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 15 de mayo de 2014

La prueba: un video: ¿es lícito o ilícito?

En pocos días le cambio la vida al ciudadano michoacano, José Jesús Reyna García. Pasó de ser flamante Secretario de Gobierno- el numero dos- en Michoacán,  a ser uno de los internos del Centro Federal de Readaptación  Social Número Uno “Altiplano”,  ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Este miércoles 13 de Mayo de 2014 se emitieron dos comunicados de prensa; uno de la PGR que dice que la institución “obtuvo del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Toluca, auto de formal prisión contra José Jesús Reyna García, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer delitos Contra la Salud.
Agrega el boletín que “esta autoridad federal encontró posibles contactos con organizaciones delictivas. Con el auto de formal prisión dictado por el Juez de Distrito, inicia el proceso judicial en contra  (...) en el cual, el agente del MP continuará aportando los elementos de prueba derivados de la investigación para determinar la probable comisión del delito consignado.”
En tanto, la oficina de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una nota informativa del caso donde se anuncia su “ Auto de formal prisión”, por “su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada (hipótesis de contra la salud) por posibles nexos con la organización delictiva denominada “Los Caballeros Templarios”.
Agrega el texto que “se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación (Sic por reinserción) Social Número Uno “Altiplano”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.”

Punto. No dice más.
Incluso no se da el nombre del Juez –de hecho el CJF nunca lo da-sólo dicen que es  el juez IV de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.
Hay que decirlo como es. Se trata del juez  Ricardo Garduño Pasten, abogado por  la Universidad Autónoma del Estado de México, con una larga carrera en el Poder Judicial. Fue designado juzgador en un concurso de oposición en diciembre de 2010.
Es desde mi percepción una persona versada en el nuevo sistema de justicia penal, por lo menos, leo que tomó –igual que yo- el “Diplomado Sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, Desde la Perspectiva Constitucional, impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Secretaría Técnica de la Secretaría de Gobernación e Instituto de la Judicatura Federal”.
La pregunta obligada es ¿ Por qué está en una cárcel de alta seguridad el ex- secretario de Gobierno y gobernado interino de Michoacán?
¿ Es realmente un miembro de la delincuencia organizada?
Tiene vínculos – e hizo amarres- con el grupo delictivo Los caballeros Templarios, como dicen?
No lo sabemos aun.
De hecho el proceso penal apenas inicia, y no sabemos que final tendrá.
Incluso podría venirse abajo. Y sería un fuerte golpe al Procurador Murillo Karam.
Lo que tenemos como prueba sólida es un video en donde aparecen Reyna García, y José Martínez Pasalagua, ex diputado local del PRI y líder transportista en Michoacán, donde están reunidos con Servando Gómez, alias ‘La Tuta’, líder de Los Caballeros Templarios.
Ese video según Martínez Pasalagua se realizó en septiembre u octubre de 2011, en Tumbiscatío, Michoacán.
En entrevista radial, el líder transportista afirmó que él fue llevado contra su voluntad a ese encuentro:  “Yo fui llevado, a mí me levantaron. Nada tenía que ver en esas situaciones”, dijo categórico, y agregó, desconocer si al ex secretario de Gobierno de Michoacán también lo llevaron a la fuerza.
O sea, que quizá también pudiera haber sido llevado a la fuerza.
Pero gracias a eso video es que la autoridad solicito primero la orden de presentación, después. la medida cautelar del arraigo y con ellos se le dicta auto de formal prisión.
Probablemente se presenten más elementos de pruebas como dice el comunicado de la PGR. Pero todavía no hay, por lo menso no sabemos.
Por cierto, nadie pregunta como obtuvo el Ministerio Publico de la Federación esa prueba. Cómo les llegó.
Igual que sucedió en el caso de los jueces y magistrados vinculados al tema de los casinos..
Hay grabaciones, se dan a conocer, se balconea a las gentes  -a algunos se les despide- y poco importa como se hayan obtenido.
En el caso del video que tiene en una cárcel de alta seguridad al un gobernador interino
¿Como le llegó al MP, por correo? ¿ alguien se los mando?
¿Es prueba lícita, o estamos ante un caso de perversión de la justicia?
Lo curioso es que ese video fue colocado en las redes sociales desde el 22 de abril a través de Facebook por la policía comunitaria de Tepalcatepec.
Por lo menos esa es la huella.
La pregunta obligada es ¿quién se los dio las autodefensas de Tepalcatepec?
¿Los mismos que se los dieron a la autoridad?
¿O ellos fueron los que se dieron a la autoridad?
Si ellos se las dieron, entonces ellos estaban en el lugar de donde se filmó.
Mmm.
Muchas preguntas.
De entrada hay que decir que ahí esta parte del quid del asunto para llevar un debido proceso.
El Poder Judicial dejó en libertad a la Sra. Florence Cassez por un asunto procedimental; No se llevo el debido proceso. Nuestros grandes árbitros tuvieron que corregir todo el cochinero, que hizo la policía, el MP, los jueces y magistrados., y sobretodo quedamos como una republica bananera en materia de justicia penal. Al final no le entraron al asunto, de si la ciudadana francesa era culpable o no., simplemente no hubo debido proceso.
¿Estamos ante una situación similar?
No hay que ser muy versado en estos temas para saber que cualquier abogado penalista que se  precie, puede echar abajo cualquier prueba ilícita..
De hecho nuestros grandes arbbitros- el Pleno de la SCJN- ha dicho que las pruebas ilícitas no son validas y menos las pruebas ilícitas que el Ministerio Público obtenga durante el arraigo.
El articulo 16 Constitucional dicen los siguiente:
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 16 (...)
Las comunicaciones privadas (es el caso del video o grabaciones de teléfonos) son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas  de forma voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas: El Juez valorará el alcance de estas y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley..”
Es muy claro lo que dice la Ley, las comunicaciones son inviolables,  “excepto cuando sean aportadas  de forma voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas...”
Es decir, significa que el video podría ser prueba lícita si fue proporcionado por una de las gentes que aparece en él. O que estuvo ahí. La misma persona que lo grabó,
Es decir, si analizamos el video, de menos de un minuto,  observamos sólo  que se realizó en un lugar cerrado y con poca nitidez. Además, se escucha hablar sólo a quien presuntamente es La Tuta y el Jesús Reyna García permanece en silencio.
¿Estaba amenazado al igual que Pasalgua?
¿O, cómo interpretar ese silencio?
Ese es el quid.
De hecho ese video es el que le cambio la vida a Reyna García, y es evidente que había una investigación en su contra.
Pero el proceso penal apenas inicia. Y hay que dejar claro que Reyna García goza de la presunción de inocencia, lo protege la Constitución.
El caso suena interesante. Le daremos puntual seguimiento

Leamos la retrospectiva:
1.- Era viernes 4 de abril . Ese día habría asistido en calidad de testigo a un convenio con el gobierno federal, y ocupó un lugar junto a su –todavía- jefe Fausto Vallejo. Tras concluir el acto, Reyna se retiró del lugar y no se supo más de él. Hay un vacío de información de lo que sucedió esa tarde. Aparentemente fue obligado, sin su consentimiento a viajar a la Ciudad de México por agentes de la policía federal. Gracias a un boletín de la PGR nos enteramos que esa tarde-noche de repente se encontraba  declarando en las instalaciones de la SEIDO en la Ciudad de México.
Extraoficialmente se informó que fue retenido en la Ciudad de Morelia al filo de las 14 horas y conducido de inmediato -¿por la vía aérea?- ante las oficinas de la PGR en calidad de presentado. 
La  PGR informó en un escueto comunicado que el todavía funcionario michoacano estaba rindiendo declaración como parte de una investigación, sin precisar el contenido de la misma: “La Procuraduría General de la República informa que la tarde de este viernes cumplimentó una orden de localización y presentación al señor José Jesús Reyna García, ex Gobernador del estado de Michoacán. La antes citada orden de presentación deriva de una investigación que realiza la PGR. En estos momentos Reyna García se encuentra rindiendo declaración ante el Ministerio Público de la Federación en las instalaciones de la Procuraduría General de la República.”
Y en pocas horas le cambio la vida., cambio si situación jurídica:  la noche del sábado 5 de abril un juez especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones otorgó la medida cautelar del arraigo.
 A las 19:34 horas la PGR emitió otro breve comunicado (Boletín 055/14), que dice: “Derivado del cumplimiento de una orden de localización y presentación al señor José Jesús Reyna García, y una vez que compareció ante el agente del Ministerio Publico de la Federación, esta autoridad federal encontró posibles contactos con organizaciones delictivas y para poder profundizar en la investigación, solicitó el arraigo en tanto se establecen las posibles responsabilidades, por lo que el Juez Especializado concedió el arraigo de Reyna García por un periodo de 40 días.”
Nos enteramos que la declaración del michoacano había sido encabezada por el mismísimo Procurador general de la República. Un hecho poco común en la institución.  
2.- Ese sábado 5 de abril, apenas se dio a conocer la medida de arraigo en contra de Jesús Reyna, que el gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, lo destituyó de inmediato. Así nomas. Mediante un comunicado, el mandatario estatal destacó la eficiente labor de su ex colaborador pero aseguró que debe responder por “conductas personales que le sean señaladas, pues la aplicación de la ley debe ser sin distingos”. Agrega el boletín oficial que “en este sentido, el gobernador reitera su absoluta convicción con la legalidad y el respeto a las instituciones, por lo que manifiesta su confianza en la imparcialidad de las autoridades y el debido proceso”.
3.- El domingo 6 de abril la noticia estaba en todos los medios impresos y electrónicos. La noticia había eliminado del escenario a otras, como el caso del ex dirigente del PRI del DF Cuauhtémoc Gutiérrez.
4.- Lunes 7 de abril. Aquella tarde el procurador, Jesús Murillo Karam aseguró a reporteros de la fuente que encontraron evidencias de que el ex secretario de Gobierno tuvo reuniones con líderes de organizaciones criminales- concretamente con los líderes de la organización criminal Los Caballeros Templarios- , y a partir de esas  pruebas se inició una investigación  y se solicitó el arraigo como medida cautelar para profundizar en las investigaciones. 
Quizá la conferencia fue por que esa mañana, Jesús Reyna García, había obtenido una suspensión en vía de amparo, que le había concedido r Gilberto Romero Guzmán, juez décimo de distrito de amparo en materia penal del Distrito Federal con el cual buscaba que la PGR no lo mantuviera incomunicado y no lo consignará ante la autoridad judicial competente.
5.- Y el arraigo duro 31 días.
 El miércoles siete de mayo, la PGR emitió un comunicado- 078/14- señalando que MP, obtuvo entre otros medios de prueba, “diversas declaraciones ministeriales que confirmaron que Jesús Reyna sostuvo varias reuniones con integrantes de la delincuencia organizada, así como informes de varias autoridades y pruebas periciales que confirmaron lo anterior.”
Por lo que el Juez que conoce del caso Ricardo Garduño Pasten, al analizar los hechos consignados y los medios de prueba recabados en la indagatoria, determinó librar la correspondiente orden de aprehensión. La cual fue ejecutada de inmediato.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México dio a conocer que tomó la declaración preparatoria al ciudadano Jesús Reyna García, quien solicitó la duplicidad del plazo constitucional para aportar las pruebas que estime pertinente para su defensa.
El plazo venció  a las 23.45 horas del martes 13 de mayo.

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