Revista
Proceso
# 2036, 8 de noviembre de 2015
La
culturalización de los derechos humanos/JORGE SÁNCHEZ CORDERO
ENSAYO
A
Proceso en su aniversario.
El
22 de octubre último la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió
la recomendación 34/2015, dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
sobre el caso de la afectación al patrimonio cultural de la nación derivada de
los daños ocasionados a la escultura ecuestre del Rey Carlos IV de España,
conocida como El Caballito, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
El
dictamen del INAH al respecto fue irrefutable: se provocó un daño irreversible
a la estatua de Carlos IV, pues se comprobó que en el mantenimiento se empleó
ácido nítrico en concentraciones elevadas, aun cuando esta sustancia quedó
prohibida para efectos de restauración desde la década de los cincuenta del
siglo XX. El procedimiento terminó por disolver en un cincuenta por ciento la
pátina oscura de la pieza que protegía al bronce original, con lo cual quedó
expuesta a severos procesos de corrosión.
Producto
del escurrimiento y la absorción del ácido nítrico y óxidos, los daños del
pedestal no son menores. El dictamen del INAH concluyó que la conducción de
estos trabajos se realizó de manera negligente, no obstante que la condición de
monumento histórico de la pieza exigía un tratamiento esmerado por parte de
profesionales con gran solvencia en materia de restauración. Se llegó a
comprobar además que los andamios estuvieron sujetos a las patas del caballo,
“incluso [en] aquella que tiene una fisura en la cañuela”.
La
escultura de Carlos IV no es solamente un tesoro nacional; es parte de nuestra
memoria colectiva y sin duda un recurso cultural no renovable. Por su
monumentalidad, Alejandro von Humboldt la comparó con la estatua ecuestre de
Marco Aurelio, situada en Roma.
En
sus resolutivos, la CNDH solicita al Jefe de Gobierno hacer público un
comunicado en el que se proporcione a la opinión pública información cierta,
suficiente y clara sobre los hechos que dieron origen a este infortunio.
El
sentido de la recomendación encuentra su antecedente en un fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (comunidad indígena Xákmok Kásek
vs.Paraguay) que ordenó una serie de medidas simbólicas que tienen un
significado fundamental en lo que atañe a la transgresión de los derechos
humanos.
La
corte consideró que su sentencia representaba por sí misma una forma de reparación;
obligó al Estado de Paraguay a expresar la verdad y asumir su responsabilidad
por la trasgresión al debido proceso, a los derechos a la vida, a la integridad
personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a los derechos del
niño y a la abierta discriminación de los miembros de la comunidad indígena
Xákmok Kásek. Con ello se pretendía inducir el restablecimiento del status quo
ante y asegurar una restitutio in integrum.
Además,
el organismo ordenó al Estado paraguayo realizar un acto público en el cual
reconociera su responsabilidad en estas transgresiones, y finalmente lo obligó
a difundir las partes más relevantes de la resolución, incluso a través de los
medios de comunicación masiva, y a abrir un portal de internet ad hoc para
poner en línea el documento correspondiente.
La
recomendación de la CNDH, por su parte, impulsa fuertemente el movimiento de
culturalización de los derechos humanos. La cultura, conforme a la Declaración
de México de 1982 sobre políticas culturales, vigoriza el sentimiento de
pertenencia de individuos y comunidades. A partir de este postulado, la
efectividad de esos derechos solamente tiene viabilidad si se salvaguarda la
cultura y, con mayor razón, la identidad cultural de la comunidad nacional, si
ésta se entiende como el conjunto de elementos que caracterizan a un grupo que
lo hace único y diferente de otros.
La
cultura es un fenómeno social y no puede desarrollarse en un solipsismo. Para
poder dar una respuesta a las necesidades y aspiraciones humanas, debe protegerse
al individuo y a la comunidad. Este movimiento demuestra que los derechos
humanos no obedecen a una construcción ideológica, sino que responden a
realidades concretas dentro de la vida cotidiana comunitaria.
En
esta nueva perspectiva, se observa un vínculo indisoluble entre cultura y
derechos humanos en el cual se reconoce que los derechos culturales de
individuos y comunidades tienen la misma relevancia. La esencia de estos
derechos es defender y salvaguardar el legado cultural y transmitirlo a las
futuras generaciones. Ahora la CNDH vinculó los derechos culturales de la
comunidad con su memoria colectiva para atemperar la acción burocrática que, en
el caso de El Caballito, provocó una ruptura en la narrativa de la ciudad y
trastocó la transferencia del legado cultural.
Esta
recomendación es una consecuencia del hecho de haberse considerado que la
cultura permea en todos los ámbitos de la existencia humana y tiene por ello
una gran influencia en la aplicación concreta y eficiente de los derechos humanos.
La cultura, pues, se convierte en un parámetro indispensable en la aplicación
de los derechos humanos, ya que le da a la legislación en esta materia su peso
específico, su contenido y su perspectiva. La cultura determina el sentido de
los derechos humanos y la forma en la que deben ser ejercidos y respetados.
Así, la cultura en México se convierte en un componente de los derechos humanos
que determina su estructura, su percepción y su ejecución.
En
los eventos relacionados con el caso de El Caballito la sociedad civil tuvo una
función relevante: generó de manera legítima un sentimiento general de ultraje
a su identidad cultural y propició que se percibiera a los derechos humanos
como una necesidad social; a través de su recomendación al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, la CNDH los incorporó a la vida diaria y como parte de la
identidad comunitaria nacional.
La
culturalización de los derechos humanos, que ahora se ve impulsada en nuestro
país por esta recomendación, se advierte en tres aproximaciones: la aceptación
cultural, su asimilación y su legitimación. La comunidad nacional refrenda
ahora que la protección de su patrimonio cultural es socialmente oportuna y
necesaria, pues forma parte de su identidad cultural. El derecho al acceso a la
cultura se entiende por lo tanto como un derecho humano básico del individuo y
de la colectividad. (Ricardo Lenzerini).
La
recomendación de la CNDH hace explícito el reconocimiento de que la titularidad
del patrimonio cultural le corresponde a la comunidad en su conjunto; con ello
hace una referencia categórica a la naturaleza colectiva de los derechos
humanos y evoca el proceso evolutivo de sus postulados, en los que se reconocen
tres fases: los derechos humanos de la “primera generación”, alusivos a los derechos
civiles y políticos; los de la “segunda generación”, revisados en términos de
la nueva taxonomía impulsada por Karel Vasal en la década de los setenta del
siglo XX. Estos mismos derechos, aún de contenido fuertemente individualista,
se explican ahora dentro de una perspectiva de solidaridad en donde el
individuo se realiza en un contexto de grupo o comunidad. Esta nueva concepción
posibilitó la emergencia de los derechos humanos de “tercera generación”, de
franca naturaleza colectiva (Ana Filipa Vrdoljak).
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos enarboló el liderazgo en lo que atañe
a esta nueva perspectiva, y ahora la CNDH lo retoma en su recomendación. La
corte ha sostenido reiteradamente el criterio de que los derechos humanos no
pueden quedar desvinculados del grupo o comunidad y no pueden realizarse sino
dentro de ellos. Este carácter individual y colectivo pertenece a un mismo
unum, que es la dignidad humana en una comunidad multidimensional y percibida
en su conjunto.
Los
derechos colectivos no son una mera proyección de los derechos individuales de
una comunidad; son plenamente autónomos sin menoscabo de su estrecho vínculo
con estos últimos. Es por eso que la comprensión holística de los derechos
humanos resulta la más adecuada para explicar la estructura, el significado y
el propósito de su actual legislación. Los derechos humanos se insertan en un
paradigma complejo con un claro sustrato de acrecencias de la experiencia
humana en donde se advierte una clara intersección entre los derechos humanos
individuales y los colectivos. (Mylène Bidault).
El
abandono paulatino de esta taxonomía de las “tres generaciones” de derechos
humanos le da a éstos la misma relevancia y con ello favorece su
culturalización, lo que facilita su aplicación en comunidades culturales
diferentes, en donde parecieran de mayor importancia los derechos de grupo o
comunitarios.
La
multiplicación de reivindicaciones identitarias exige la elaboración de
respuestas claras y coherentes, máxime se si observa una exacerbación de
sensibilidades y de crispaciones sociales. La culturalización de los derechos
humanos posibilita la participación comunitaria en un proyecto social común,
con pleno respeto a las diferencias y a las aportaciones respectivas. A la
exigencia de la restitutio in integrum, de la transparencia y las sanciones, un
efecto primario de la recomendación de la CNDH es fomentar en nuestros
mandarines culturales una actitud inhibitoria de los actos que depreda nuestro
patrimonio cultural.
En
consistencia con medidas precedentes (Recomendación 23/2015 sobre la soya
genéticamente modificada, y ahora con la ejecutoria de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación [amparo en revisión 241/2015 y otros]), la resolución de
la CNDH permite reconocer los derechos culturales como un sistema extenso de
libertades. La cultura determina las características del ser humano y por
consecuencia las de su dignidad. En esta perspectiva se comprende de qué manera
dichos factores se instituyen como elementos de interpretación en la construcción,
contenido y función de los derechos humanos y originan un efecto transversal en
el régimen de estos últimos.
*Doctor
en derecho por la Universidad Panteón-Assas.
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