El ministro Jorge Pardo Rebolledo señaló que esta legislación viola los derechos de audiencia y de presunción de inocencia...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias.
La Primera Sala determinó que es inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, legislación con la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) -a través de la Unidad de Inteligencia Financiera- ¨congela¨ cuentas bancarias de personas o empresas que presuntamente tienen algún vínculo con integrantes de grupos delictivos.
En este tipo de casos se han visto involucrados recientemente el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, a quienes la SCHP les congeló sus cuentas bancarias por estar presuntamente relacionados con un líder de un grupo criminal con sede en Jalisco. Y claro esta decisión tiene que ver con decisiones que tomó la Departamento del Tesoro de EU: OFAC.
Durante la sesión de este miércoles 4, el Pleno de la Primera Sala del alto tribunal señaló que sin la intervención del Ministerio Público, Hacienda debió abstenerse de bloquear dos cuentas bancarias a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, quien dirige el licenciado Alberto Bazbaz, para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La decisión derivo en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se suspendiera a la quejosa, de manera inmediata, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.
Ello le imposibilitó a la firma tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
De igual manera, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.
La quejosa se enteró de la maniobra de Hacienda cuando no pudo acceder por Internet a las referidas cuentas.
De inmediato acudió a las instituciones bancarias a preguntar la causa de ese bloqueo, según informó Notimex.
Tras conocer los detalles, Soluciones y Estrategias Wirken promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.
No obstante, sí se concedió el amparo a la firma demandante, únicamente para que supiera que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgara la garantía de audiencia.
La quejosa promovió recurso de revisión en el que sustentó los agravios y la Primera Sala resolvió que sí resulta inconstitucional la medida aplicada por Hacienda.
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Comunicado No. 159/2017
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2017
INCONSTITUCIONAL FACULTAD DE SHCP PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DEL BLOQUEO DE CUENTAS
En sesión de 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se suspendiera de manera inmediata a la propia quejosa, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
Igualmente se ordenó, que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.
La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.
Promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo. No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.
Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones que se explican en el proyecto.
Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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