21 ene 2013

No aparece ex agente de SIEDO, clave en el caso de los generales

Juez quiere que comparezca 'fabricante' de testimonios
Publicado en Milenio, Pp, 21 Enero 2013, Rubén Mosso, reportero.
Juez federal cita a comparecer a Gustavo Adolfo Flores Delgado, quien se entrevistó con el capo en 2011; la PGR asegura que el funcionario dejó la dependencia en noviembre pasado.
México • Un juez federal pidió a la Procuraduría General de la República (PGR) que presente a comparecer a un agente del Ministerio Público que ofreció otorgar beneficios a un narcotraficante a cambio de que declarara contra Tomás Ángeles Dauahare y otros generales.
Sin embargo, la PGR notificó al juez tercero de distrito de procesos penales federales con sede en Toluca que no puede cumplir ese requerimiento, pues la persona a la que pretende declarar dejó de laborar en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) en noviembre de 2012.
Se trata del ex agente Gustavo Adolfo Flores Delgado, quien estuvo adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, de la mencionada área de la PGR.

 “Al respecto, hago de su conocimiento que la persona de nombre Gustavo Adolfo Flores dejó de prestar sus servicios para esta unidad especializada el 30 de noviembre de 2012, razón por la cual está representación social de la Federación se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a su requerimiento”, indicó la PGR al juez.
De acuerdo con funcionarios ministeriales y judiciales, Flores Delgado y un abogado de oficio se entrevistaron en 2011 con Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, en el penal de máxima seguridad del Altiplano, Estado de México, donde permanece encarcelado el capo desde 2010.
En dicho lugar propusieron al ex jefe de sicarios del cártel de los Beltrán Leyva “trato especial” y convertirlo en “testigo protegido” siempre que declarara contra Tomás Ángeles, ex subsecretario de la Defensa, y otros militares.
Sin embargo, el ex jefe de sicarios de dicha organización criminal se negó e incluso dijo que no conocía al personal castrense. La noticia trascendió porque Valdez Villarreal la hizo pública a través de su defensa.
Fue así que los abogados de los generales Tomás Ángeles Dauahare, Ricardo Escorcia Vargas y Roberto Dawe González pidieron a La Barbie como testigo de descargo, motivo por el cual se ordenó localizar al ex agente del Ministerio Público federal, de quien hasta la fecha se desconoce su paradero.
Los litigantes pidieron también la comparecencia de los testigos colaboradores Jennifer y Mateo, mismos que fueron de utilidad para consignar a los generales. No obstante, ninguno ha rendido declaración dentro del proceso penal, debido a que se encuentran ocultos en Estados Unidos.
El pasado 16 de enero un tribunal federal confirmó el auto de formal prisión dictado contra los generales Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González y Rubén Pérez Ramírez.
Igualmente, contra el teniente coronel Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto y el mayor Iván Reyna Muñoz, quienes permanecen internados en el Altiplano desde hace seis meses.
La pesquisa contra los militares comenzó en 2010, cuando Jennifer aseguró que Ángeles Dauahare y otros mandos tenían vínculos con el narcotráfico. Durante dos años la PGR se dedicó a recabar testimonios en 18 estados.
Claves
“No lo conozco”
- Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano, Estado de México, dijo entoces que no conocía al general Tomás Ángeles Dauahare.
- Ante esa respuesta del ex jefe de sicarios de los Beltrán Leyva, el plan ideado por Gustavo Adolfo Flores Delgado, agente del Ministerio Público de la Federación, se vino abajo.
- Desde entonces los abogados de los generales pidieron que se citara al funcionario para rendir testimonio y utilizar sus dichos como pruebas de descargo.
Al margen:
El caso de los generales hoy; causa penal 447201
Averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/112/2010.
El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales es Raúl Valerio Ramírez.
Los acusados habían interpuesto un recurso de amparo. Esto contra la resolución dictada en la causa penal 44/2012 mediante la cual decretó auto de formal prisión. Al resolver la apelación, un tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su apreciación jurídica.
Toca penal número 258/2012 / Comunicado del CJF
Una nota informativa del CJF del 16 de enero de 2013, informa que el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región ( a cargo del Magistrado Rafael Rojas Licea), con residencia en Guanajuato, Guanajuato, informa que, con base en la competencia jurisdiccional que le otorgan los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 1, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales; así como los Acuerdos Generales números 18/2008, 44/2008 y 35/2009 (se refiere a las cargas de trabajo) del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en fecha ocho de enero de 2013, resolvió el toca penal número 258/2012, del índice del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. (A cargo de la Magistrada María de Lourdes Lozano Mendoza, del Estado de México).
El aludido toca penal tuvo su origen, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los inculpados Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto, Iván Reyna Muñoz y Rubén Pérez Ramírez, así como la defensa de tres de ellos, en contra de la resolución dictada en la causa penal 44/2012, el seis de agosto de 2012, por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México (Juez Raúl Valerio Ramírez) , con residencia en la ciudad de Toluca, mediante la cual decretó auto de formal prisión, a los cuatro primeros, por el ilícito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción I (modalidad de delitos contra la salud) y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y en contra del último, sólo por el delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, contemplado y castigado en el precepto 194, fracción III, del Código Penal Federal.
Al resolver la aludida apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito -, al considerar correcta su apreciación jurídica, en el sentido de que hasta el momento procesal en que se encuentra la causa penal, existen suficientes pruebas para tener por demostrado el cuerpo de los delitos especificados, así como de manera particular, la probable responsabilidad de los mencionados inculpados en su comisión, en términos de las exigencias que se prevén en el artículo 19 Constitucional, así como los dispositivos 161 y 168 de Código Federal de Procedimientos Penales.
En dicho estudio se expuso, adicionalmente, que los razonamientos de disentimiento planteados de manera individualizada por cada una de las partes inconformes en sus escritos de expresión de agravios, no resultaban eficaces para poner de manifiesto que el juez de distrito hubiere aplicado inexactamente la ley o violado los principios reguladores de la prueba; pues se coincidió con la postura de dicho juzgador, en el sentido de que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía Federal para dar sustento al ejercicio de su acción penal, revestían la consistencia necesaria para cumplir con los extremos jurídicos que condicionan el dictado del auto de formal procesamiento, sin existir por otro lado, hasta ese momento del dictado de la resolución, pruebas aptas y contundentes que permitieran desestimar ese alcance.
El sentido de la resolución del tribunal, al confirmar el auto de formal prisión dictado a los inculpados, convalidó además la apertura del periodo de instrucción del proceso, que se ordenó llevar a cabo por la vía ordinaria, en el cual las partes tendrán la oportunidad de ofrecer todas las pruebas que consideren necesarias para demostrar sus posturas sobre los hechos en estudio, a fin de que en un eventual dictado de la sentencia definitiva, se determine si está demostrada o no la plena responsabilidad penal de los reos (Sic), que exige la ley para la imposición de una condena.
Hasta ahí el comunicado. DGCS/NI:1/2013 del 16 de Enero de 2013, que por cierto- siempre es así, no menciona el nombre propio de los jueces y magistrados
Hasta donde podemos leer es Rafael Rojas Licea el magistrado que dictó la resolución, pero una nota de La Jornada de los reporteros Alfredo Méndez, enviado, y Gustavo Castillo, lo resolvió la magistrada federal María de Lourdes Lozano Mendoza,.
Esto es así debido a los acuerdos del CJF por las cargas de trabajo, un tribunal auxiliar lleva el asunto, como fue el caso.

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