29 abr 2013

REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación


 DOF: 29/04/2013
  • REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
  • Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.


JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 85, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1o.- La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la entidad de fiscalización superior de la Federación que tiene a su cargo la fiscalización de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas adscritas a los mismos:
Auditor Superior de la Federación
Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A"
Dirección de Auditoría "A1"
Subdirección de Auditoría "A1.1"
Subdirección de Auditoría "A1.2"
Dirección de Auditoría "A2"
Subdirección de Auditoría "A2.1"
Subdirección de Auditoría "A2.2"
Dirección de Auditoría "A3"
Subdirección de Auditoría "A3.1"
Subdirección de Auditoría "A3.2"
Dirección de Auditoría "A4"
Subdirección de Auditoría "A4.1"
Subdirección de Auditoría "A4.2"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B"
Dirección de Auditoría "B1"
Subdirección de Auditoría "B1.1"
Subdirección de Auditoría "B1.2"
Subdirección de Auditoría "B1.3"
Dirección de Auditoría "B2"
Subdirección de Auditoría "B2.1"
Subdirección de Auditoría "B2.2"
Subdirección de Auditoría "B2.3"
Dirección de Auditoría "B3"
Subdirección de Auditoría "B3.1"
Subdirección de Auditoría "B3.2"
Subdirección de Auditoría "B3.3"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C"
Dirección de Auditoría "C1"
Subdirección de Auditoría "C1.1"

Subdirección de Auditoría "C1.2"
Subdirección de Auditoría "C1.3"
Dirección de Auditoría "C2"
Subdirección de Auditoría "C2.1"
Subdirección de Auditoría "C2.2"
Subdirección de Auditoría "C2.3"
Dirección de Auditoría "C3"
Subdirección de Auditoría "C3.1"
Subdirección de Auditoría "C3.2"
Subdirección de Auditoría "C3.3"
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Dirección de Auditoría "D1"
Subdirección de Auditoría "D1.1"
Subdirección de Auditoría "D1.2"
Subdirección de Auditoría "D1.3"
Dirección de Auditoría "D2"
Subdirección de Auditoría "D2.1"
Subdirección de Auditoría "D2.2"
Subdirección de Auditoría "D2.3"
Dirección de Auditoría "D3"
Subdirección de Auditoría "D3.1"
Subdirección de Auditoría "D3.2"
Subdirección de Auditoría "D3.3"
Dirección de Auditoría "D4"
Subdirección de Auditoría "D4.1"
Subdirección de Auditoría "D4.2"
Subdirección de Auditoría "D4.3"
Dirección General de Auditoría Forense
Dirección de Auditoría Forense "A"
Subdirección de Auditoría Forense "A1"
Subdirección de Auditoría Forense "A2"
Dirección de Auditoría Forense "B"
Subdirección de Auditoría Forense "B1"
Subdirección de Auditoría Forense "B2"
Dirección de Investigación Forense
Subdirección de Investigación Forense "1"
Subdirección de Investigación Forense "2"
Auditor Especial de Desempeño
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
"C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "H"
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "H"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "H"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas
Presupuestarios "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "H"
Dirección de Evaluación a las Políticas Públicas
Subdirección de Evaluación a las Políticas Públicas "A"
Subdirección de Evaluación a las Políticas Públicas "B"
Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control
Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A"
Subdirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.1"
Subdirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.2"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B"
Subdirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.1"
Subdirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.2"
Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.1"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.2"
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.1"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.2"
Dirección General de Análisis e Investigación Económica
Dirección de Investigación Económica
Subdirección de Investigación Económica "A"
Subdirección de Investigación Económica "B"
Subdirección de Investigación Económica "C"
Subdirección de Investigación Económica "D"
Dirección de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal
Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas "A"
Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas "B"
Subdirección de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "A"

Subdirección de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "B"
Auditor Especial del Gasto Federalizado
Dirección General de Investigación y Evaluación
Dirección de Investigación y Evaluación "A"
Subdirección de Investigación y Evaluación "A.1"
Subdirección de Investigación y Evaluación "A.2"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.2"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.2"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos
"C2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.2"
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica
Dirección Jurídica "A"
Subdirección Jurídica "A1"
Subdirección Jurídica "A2"
Subdirección Jurídica "A3"
Dirección Jurídica "B"
Subdirección Jurídica "B1"
Subdirección Jurídica "B2"
Dirección Jurídica "C"
Subdirección Jurídica "C1"
Subdirección Jurídica "C2"
Subdirección Jurídica "C3"
Dirección General de Responsabilidades
Dirección de Responsabilidades "A"
Subdirección de Responsabilidades "A1"
Subdirección de Responsabilidades "A2"
Subdirección de Responsabilidades "A3"
Dirección de Responsabilidades "B"
Subdirección de Responsabilidades "B1"
Subdirección de Responsabilidades "B2"
Subdirección de Responsabilidades "B3"
Dirección de Responsabilidades "C"
Subdirección de Responsabilidades "C1"
Subdirección de Responsabilidades "C2"
Subdirección de Responsabilidades "C3"
Dirección de Responsabilidades "D"
Subdirección Responsabilidades "D1"
Subdirección Responsabilidades "D2"
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A1"

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A3"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B3"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C3"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D3"
Titular de la Unidad General de Administración
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Administración de Personal
Subdirección de Sueldos y Salarios
Subdirección de Control de Personal y Prestaciones
Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo
Subdirección de Planeación y Selección de Personal
Subdirección de Modernización, Normatividad y Acceso a la Información
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección de Recursos Materiales
Subdirección de Abastecimientos
Subdirección de Administración de Documentos
Dirección de Servicios
Subdirección de Servicios Administrativos
Subdirección de Servicios Técnicos
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección de Presupuesto y Control
Subdirección de Presupuesto

Subdirección de Control de Pagos
Dirección de Contabilidad y Finanzas
Subdirección de Contabilidad
Subdirección de Tesorería
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
Dirección de Capacitación y Desarrollo Institucional
Subdirección de Capacitación Institucional y de Carrera
Subdirección de Capacitación No Presencial
Subdirección de Evaluación Institucional y de Carrera
Dirección de Capacitación Externa y de Mejora Institucional
Subdirección de Capacitación Externa y Certificación
Subdirección de Capacitación para la Mejora Institucional
Subdirección de Control y Registro de la Capacitación
Titular de la Unidad de Sistemas e Información
Dirección de Procesos y Metodologías
Subdirección de Procesos
Subdirección de Metodologías
Dirección General de Informes y Seguimiento
Dirección Editorial de Informes de Auditoría
Subdirección de Integración Editorial
Subdirección de Revisión
Dirección de Control y Seguimiento
Subdirección de Seguimiento
Subdirección de Control de Documentación
Subdirección de Estudios Estadísticos
Dirección General de Sistemas
Dirección de Planeación y Desarrollo de Sistemas
Subdirección de Desarrollo de Sistemas Sustantivos
Subdirección de Desarrollo de Sistemas Administrativos
Subdirección de Programación
Dirección de Tecnología
Subdirección de Administración de Infraestructura de Tecnología de la Información
Subdirección de Administración de Riesgos de Tecnología de la Información
Subdirección de Ingeniería y Soluciones de Tecnología de la Información
Subdirección de Atención a Usuarios
Jefes de Departamento
Auditores.
El Auditor Superior de la Federación contará además con el apoyo de las siguientes unidades administrativas: Secretaría Técnica, Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión, y Coordinación de Planeación y Programación, las cuales ejercerán las atribuciones que se señalen en los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 3o.- La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.

Se establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta, análisis y acuerdo de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor Superior de la Federación e integrado, como miembros permanentes, por los Auditores Especiales, los Titulares de Unidad, los Coordinadores y el Secretario Técnico.
Los directores generales podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección, cuando sean invitados o suplan a alguno de los miembros permanentes.
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación
Artículo 4o.- Al Auditor Superior de la Federación corresponde originalmente la representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.
Artículo 5o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas:
I.           Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas o morales, públicas o privadas;
II.          Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización superior de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación;
III.          Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;
IV.         Solicitar a las entidades fiscalizadas la colaboración y auxilio que requiera para el ejercicio expedito de las funciones de fiscalización de la Cuenta Pública;
V.          Concertar y celebrar, en los casos que estime necesarios, convenios con las entidades fiscalizadas, las legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de los recursos federales y la coordinación para la fiscalización del gasto federalizado, sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como convenios con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.         Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII.        Recibir semestralmente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe del cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII.        Revisar la Cuenta Pública del año anterior, que se rinda en términos del artículo 8 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX.         Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los
que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X.          Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;
XI.         Formular las recomendaciones y acciones promovidas que deriven de los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública, las que remitirá a las entidades fiscalizadas, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII.        Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública que hayan sido atendidas;
XIII.        Resolver el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos, las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;
XIV.       Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
XV.        Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
XVI.       Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
XVII.      Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XVIII.      Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
XIX.       Emitir los criterios relativos a la ejecución de las auditorías, de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XX.        Las demás que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no delegables:
I.           Aprobar el programa anual de actividades, así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años y hacerlos del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
II.          Aprobar el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública respectiva, así como sus adecuaciones y modificaciones;
III.          Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones jurídicas aplicables y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción VI y 85, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV.         Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V.          Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI.         Dar cuenta comprobada a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre la aplicación de su
presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
VII.        Formular y entregar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Informe del Resultado de la Revisión la Cuenta Pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública;
VIII.        Informar semestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
IX.         Expedir las normas y disposiciones a que deban sujetarse las auditorías que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se practiquen, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
X.          Designar y expedir los nombramientos del personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación a partir del nivel de dirección general y homólogos que se requieran para su funcionamiento, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XI.         Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales, a los Titulares de las Unidades o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.        Expedir los manuales de organización y de procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIII.        Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, inversiones físicas federales, transparencia, informática y calidad, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento, oyendo la opinión del Consejo de Dirección;
XIV.       Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita, de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV.        Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y delegar las facultades que se señalan en el artículo anterior, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XVI.       Recibir de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados la Cuenta Pública para su fiscalización, y
XVII.      Expedir el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, así como sus acuerdos de reformas y adiciones, hacerlos del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo III
De las Atribuciones de los Auditores Especiales
Artículo 7o.- El Auditor Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y del Gasto Federalizado los cuales tendrán, además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.           Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del presente Reglamento;
II.          Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado;
III.          Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, así como sus modificaciones;
IV.         Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades
administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
V.          Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
VI.         Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
VII.        Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe del Resultado Revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación;
VIII.        Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;
IX.         Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
X.          Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
XI.         Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII.        Celebrar los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XIII.        Coordinar y supervisar las auditorías practicadas por las direcciones generales y otras unidades administrativas auditoras a su cargo, y mantener informado al Auditor Superior de la Federación sobre el desarrollo de sus actividades;
XIV.       Verificar que las auditorías incluyan la revisión de los resultados presupuestales, programáticos, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos de la Federación que sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XV.        Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;
XVI.       Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno;
XVII.      Verificar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos para la práctica de auditorías a su cargo y proponer al Auditor Superior de la Federación su actualización;
XVIII.      Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
XIX.       Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XX.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXI.       Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII.      Aprobar los informes de auditoría formulados por las direcciones generales y unidades administrativas auditoras a su cargo;
XXIII.      Formular el proyecto de Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, así como los demás documentos que se les indiquen;
XXIV.     Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XXV.      Requerir a las entidades fiscalizadas, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan el informe a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVI.     Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
XXVII.     Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
XXVIII.    Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones promovidas y, en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia, informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;
XXIX.     Solventar o dar por concluidos previamente a su emisión los pliegos de observaciones, promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas;
XXX.      Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXI.     Condonar total o parcialmente, en el ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII.     Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
XXXIII.    Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XXXIV.   Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes;
XXXV.    Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
XXXVI.   Proponer al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación;
XXXVII.   Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las unidades administrativas de su adscripción, ordenar su cambio de adscripción, así como proponer a la Unidad General de Administración, la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII.  Adscribir al personal de las unidades administrativas que dependan de ellos;

XXXIX.   Promover y dar seguimiento a la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
XL.        Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales y otras unidades administrativas a su cargo;
XLI.       Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos, General de Administración y de Sistemas e Información, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XLII.       Formular los dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XLIII.      Proponer al Auditor Superior de la Federación, los proyectos de convenios con las entidades fiscalizadas, las legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de los recursos federales y la coordinación para la fiscalización del gasto federalizado, sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como convenios con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV.      Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
XLV.      Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, excluyendo los previstos en la fracción XIII del artículo 6o. de este Reglamento;
XLVI.      Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
XLVII.     Presentar las propuestas que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
XLVIII.    Presentar al Auditor Superior de la Federación, las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
XLIX.      Orientar la definición e implementación de una metodología para la evaluación de la mejora de la gestión en las entidades fiscalizadas y la disminución de la recurrencia de las observaciones; y
L.          Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior de la Federación.
Los Auditores Especiales para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Auditores señalados en el artículo 2o. de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Consultores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 8o.- Al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero corresponde:

I.           Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
II.          Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y aplicado al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o transferidos, se aplicaron con apego a los programas aprobados;
III.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
IV.         Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses;
V.          Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;
VI.         Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII.        Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.        Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
IX.         Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación, se verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la normativa aplicables;
X.          Ordenar y coordinar inspecciones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.         Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII.        Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto;
XIII.        Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XIV.       Elaborar, actualizar y expedir la normativa para la realización de las auditorías de su competencia;
XV.        Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, y
XVI.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 9o.- Al Auditor Especial de Desempeño corresponde:
I.           Coordinar y supervisar la programación de las auditorías sobre el desempeño y las evaluaciones a las políticas públicas a realizar por las direcciones generales a su cargo, con el propósito de verificar la observancia de la legislación correspondiente y la aplicación de la normativa de la Auditoría Superior de la Federación;
II.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías sobre el desempeño a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente, para evaluar la eficacia, la eficiencia, la economía y la competencia de los operadores y diseñadores del programa, la calidad de los bienes y servicios y la percepción de los beneficiarios-usuarios;
III.          Coordinar y supervisar las auditorías de las direcciones generales a su cargo, con el propósito de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, las políticas públicas, los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV.         Coordinar y supervisar que las auditorías sobre el desempeño, permitan constatar que los objetivos y metas aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación se cumplieron, y se atendieron las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
V.          Promover que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos y de los servicios públicos que se prestan;
VI.         Planear y vigilar que en las auditorías, revisiones y evaluaciones se evidencie que el impacto de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales corresponda a lo planeado y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;
VII.        Constatar que los programas y proyectos sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.        Verificar que en las auditorías sobre el desempeño, y en las evaluaciones a las políticas públicas se haya evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales y programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, a efecto de constatar el desempeño en el ejercicio de los recursos públicos federales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
IX.         Elaborar, actualizar y expedir la normativa para la realización de las auditorías de su competencia, y

X.          Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 10.- Al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control corresponde:
I.           Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones; así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido; comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
II.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que la información contenida en los Estados Financieros Anuales del Gobierno Federal presenten razonablemente la situación financiera y los resultados de la operación conforme a las disposiciones aplicables y las mejores prácticas en la materia;
III.          Coordinar y supervisar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, a fin de producir documentos que coadyuven a la formulación del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública y la elaboración del Tomo Ejecutivo del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
IV.         Planear, coordinar y supervisar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados;
V.          Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías de las direcciones generales de su adscripción;
VI.         Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII.        Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
VIII.        Proponer al Auditor Superior de la Federación para su aprobación, los proyectos de normas, reformas, estrategias y adiciones al marco normativo, que derivado del análisis de las mejores prácticas nacionales e internacionales, contribuyan al mejoramiento de los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción, así como reforzar los procesos de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público, en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización;
IX.         Promover entre los órganos competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la emisión de criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
X.          Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público;
XI.         Elaborar, actualizar y expedir la normativa para la realización de las auditorías de su competencia, y
XII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 11.- Al Auditor Especial del Gasto Federalizado corresponde:
I.           Coordinar la revisión y actualización de la metodología para la planeación y programación de las auditorías a los recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos, a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que anualmente se incorporan en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;

II.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para evaluar si la recepción, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos y si los actos, contratos, convenios, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se ajustaron al marco jurídico aplicable y no causaron daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal;
III.          Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos y formular propuestas a dichas entidades para atender las insuficiencias registradas en la gestión de los fondos y programas, destacando la importancia de esta actividad para la gestión y cumplimiento de sus objetivos, la reducción de la exposición al riesgo, la prevención y detección oportuna de irregularidades;
IV.         Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de auditorías para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la calidad de su gestión, su eficiencia, eficacia y economía, así como sus impactos y resultados, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
V.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.         Supervisar el avance en la ejecución de las auditorías y evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, con el propósito de vigilar que los recursos federales transferidos, incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, se hayan recibido y aplicado a los fines previstos y verificar que se haya evaluado el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como reorientar, en su caso, sus objetivos y elementos estratégicos;
VII.        Establecer los sujetos, objetivos y alcances para la práctica de las revisiones a los recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como, programas, procedimientos de auditoría y estructura de los informes de auditoría homologados, tomando en consideración el conjunto de términos acordados con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo que permitirá una coordinación y complementación efectiva de los esfuerzos de estas entidades fiscalizadoras y adicionalmente, un incremento del nivel técnico de sus auditorías y uniformar su desarrollo y resultados;
VIII.        Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación, se verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren recibido, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, lo hayan realizado conforme a los fondos o programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad;
IX.         Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se efectúen con apego a las disposiciones respectivas de las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Contabilidad Gubernamental, Código Fiscal de la Federación, leyes fiscales sustantivas y demás disposiciones jurídicas aplicables tanto federales como locales;
X.          Verificar que los recursos federales que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, por concepto de transferencias incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos, otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto;
XI.         Constatar el registro oportuno y adecuado de las operaciones realizadas con los recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades fiscalizadas, para verificar el apego a las disposiciones que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, así como, la razonabilidad de las cifras mostradas en sus estados financieros y particulares de la Cuenta Pública;
XII.        Supervisar la actualización y homologación de criterios entre los participantes en la materia de seguimiento de acciones, que permita realizar este proceso de manera ágil y simplificada a fin de que su gestión se realice con la oportunidad y calidad requeridas;
XIII.        Definir las mejores prácticas de auditoría para su adopción y la promoción de reformas legales, reglas y guías para el manejo de recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos y estimular la participación de las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el diseño de estas herramientas;
XIV.       Promover el fortalecimiento de la coordinación institucional con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, mediante estrategias que articulen las acciones de cada una y generen sinergias que permitan una revisión coordinada, sistemática y de mayor cobertura y alcance para favorecer la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XV.        Verificar el cumplimiento del programa de mejora constante de la calidad de la gestión mediante evaluaciones de las metas determinadas y establecer indicadores estratégicos y de gestión para determinar la calidad de las auditorías practicadas a los fondos y programas;
XVI.       Vigilar la calidad y oportunidad en la gestión del seguimiento de las acciones promovidas realizado por las diferentes direcciones generales pertenecientes a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, así como por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XVII.      Promover la innovación y la mejora continua de la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mediante la investigación y desarrollo de nuevos sistemas y metodologías, así como la revisión y actualización de los existentes, de acuerdo con las mejores prácticas;
XVIII.      Vigilar que se lleve a cabo la revisión y actualización de los procedimientos contenidos en las diferentes guías de auditoría, incorporando aquellos aspectos y elementos que se consideren estratégicos, así como, de la metodología para la emisión del Dictamen de Auditoría, para generar un mayor impacto y consistencia a la función fiscalizadora;
XIX.       Formular propuestas que coadyuven a que las políticas públicas relacionadas con los fondos y programas fiscalizados, cumplan en los mejores términos sus objetivos y apoyar a la Auditoría Superior de la Federación para brindar, en su caso, la asesoría que requiera la Cámara de Diputados en materia de políticas públicas vinculadas con estos recursos;
XX.        Apoyar la revisión permanente del contenido y alcance de los convenios de coordinación y colaboración celebrados por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y proponer adecuaciones, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica y
evaluar sus resultados conjuntamente con éstas;
XXI.       Apoyar a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el mejoramiento de la calidad de sus auditorías a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; mediante las metodologías de auditorías utilizadas por la Auditoría Superior de la Federación y estimular la participación de las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la capacitación sobre las mismas, la asistencia y asesoría, así como el intercambio de experiencias;
XXII.      Coordinar la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado; formular propuestas para enriquecer su estrategia, a fin de alcanzar sus objetivos; valorar el impacto efectivo del programa en el fortalecimiento de la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos; proponer adecuaciones a las reglas de operación y apoyar la consolidación de este instrumento;
XXIII.      Impulsar la realización de auditorías conjuntas con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como un complemento de la labor efectuada en el marco de los convenios de coordinación y colaboración suscritos, para mejorar el alcance y profundidad en los procesos fiscalizadores y el intercambio de información y experiencias en la materia;
XXIV.     Apoyar con la información necesaria el diseño de estrategias de difusión de los resultados de la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos, y la promoción institucional de la Auditoría Superior de la Federación ante los gobiernos locales y sectores sociales;
XXV.      Impulsar y promover en las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para fortalecer el registro de las operaciones correspondientes al gasto federalizado y la emisión de su información financiera, lo que facilitará su escrutinio público y las tareas de fiscalización;
XXVI.     Establecer la coordinación necesaria con el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, para la capacitación, asistencia técnica, intercambio de conocimientos, difusión de las mejores prácticas y otras actividades profesionales para integrar los principales avances técnicos y metodológicos para las instituciones que realizan la función de fiscalización;
XXVII.     Elaborar, actualizar y expedir la normativa para la realización de las auditorías de su competencia;
XXVIII.    Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias federales coordinadoras de los fondos y programas apoyados con recursos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, y
XXIX.     Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Capítulo IV
De las Atribuciones de los Titulares de las Unidades
Artículo 12.- Corresponde a los Titulares de las Unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.           Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las direcciones generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;
II.          Coordinar la planeación y programación de las actividades de las direcciones generales de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la Federación;

III.          Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las direcciones generales de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
IV.         Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción;
V.          Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
VI.         Proponer al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las direcciones generales de su adscripción;
VII.        Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VIII.        Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las direcciones generales de su adscripción;
IX.         Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
X.          Participar en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
XII.        Gestionar la imposición de las sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las direcciones generales de su adscripción, así como apoyar la aplicación de las que determine la autoridad competente;
XIII.        Adscribir internamente al personal de las direcciones generales que dependan de ellos;
XIV.       Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
XV.        Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, excluyendo los previstos en la fracción XIII del artículo 6o. de este Reglamento;
XVI.       Coordinarse entre sí y con los Auditores Especiales para el mejor desempeño de sus atribuciones, y
XVII.      Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Los Titulares de las Unidades para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Auditores señalados en el artículo 2o. de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 13.- Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:
I.           Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los Tribunales de la República y ejercer las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
II.          Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
III.          Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especiales y los Titulares de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta;
IV.         Auxiliar en el trámite e instrucción del recurso de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;
V.          Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI.         Ordenar la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en su caso, sustanciar y resolver el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que interpongan los sujetos sancionados;
VII.        Coordinar a las direcciones generales encargadas de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias;
VIII.        Coordinar el asesoramiento sobre los dictámenes técnicos para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública; así como sobre aspectos legales concretos, que le soliciten las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus atribuciones;
IX.         Coordinar el asesoramiento a las unidades administrativas auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;
X.          Presentar directamente o por conducto de la Dirección General Jurídica las denuncias penales que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos titulares, así como coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales;
XI.         Presentar denuncias de juicio político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos titulares;
XII.        Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
XIII.        Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de auditorías de legalidad solicitadas por el Auditor Superior de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.       Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
XV.        Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVI.       Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XVII.      Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVIII.      Aprobar los informes de auditoría formulados por las direcciones generales y unidades administrativas auditoras a su cargo;
XIX.       Condonar total o parcialmente, en el ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.        Formular los dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXI.       Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación que éste le solicite;
XXII.      Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los acuerdos de delegación de sus atribuciones a servidores públicos subalternos y los de adscripción o readscripción de las direcciones generales de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIII.      Elaborar, actualizar y expedir la normativa de carácter jurídico;
XXIV.     Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las unidades administrativas de su adscripción, ordenar su cambio de adscripción, así como proponer a la Unidad General de Administración, la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV.      Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 14.- Al Titular de la Unidad General de Administración le corresponde:
I.           Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.          Representar en el ámbito de su competencia al Auditor Superior de la Federación en los actos que éste determine, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
III.          Proponer al Auditor Superior de la Federación, los proyectos de normativa respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción;
IV.         Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas de su adscripción;
V.          Suscribir, en el ámbito de su competencia, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y los bienes inmuebles, además de aquellos que por delegación de facultades le sean encomendados, con la intervención que corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
VI.         Elaborar y emitir los lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y bienes inmuebles; instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación;
VII.        Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación,
ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.        Coordinar la elaboración en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la entidad de fiscalización superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se lleve a cabo con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables;
IX.         Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación;
X.          Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación presente a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 85, fracción XVIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XI.         Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como las actualizaciones que correspondan al reglamento interior, y los manuales de organización y procedimientos;
XII.        Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.        Proponer los nombramientos de los Directores Generales y Homólogos de su adscripción;
XIV.       Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre sus movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y con la intervención que corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.        Autorizar de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XVI.       Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII.      Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos del Título Segundo de la Ley General de Bienes Nacionales;
XVIII.      Coordinar la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en los procesos de la Auditoría Superior de la Federación que se determinen;
XIX.       Coordinar las actividades de capacitación e investigación en que participen los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y los programas de capacitación para las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XX.        Coordinar la realización de estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa de la Auditoría Superior de la Federación;
XXI.       Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XXII.      Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera;
XXIII.      Emitir, con base en los dictámenes que formulen los Auditores Especiales, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Unidad de Sistemas e Información, las reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación;
XXIV.     Ordenar la aplicación a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.      Ordenar la aplicación de las sanciones que procedan en el desempeño de sus funciones a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, determinadas por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados o cualquier otra autoridad competente, y
XXVI.     Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 15.- Al Titular de la Unidad de Sistemas e Información corresponde:
I.           Coordinar la integración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados;
II.          Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
III.          Coordinar la integración y actualización del marco rector normativo general y la elaboración de los criterios para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.         Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior de la Federación;
V.          Establecer las disposiciones para que los informes de auditoría incorporen los elementos indispensables para la integración del Informe del Resultado y el seguimiento de las observaciones y acciones promovidas, así como para que las unidades administrativas auditoras efectúen los registros de la información que alimenta la base de datos de la revisión de la Cuenta Pública en los sistemas institucionales;
VI.         Coordinar la integración y edición, así como la revisión de los aspectos sintácticos, ortográficos y de estilo que, en su caso, le sean solicitadas por las unidades administrativas auditoras, de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
VII.        Planear y coordinar la elaboración del Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas;
VIII.        Informar periódicamente a las entidades fiscalizadas del estado de trámite de las acciones promovidas, con base en los registros de las unidades administrativas auditoras, así como proveer lo necesario para publicar esta información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
IX.         Coordinar la creación y actualización de un banco de datos, para consulta de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, conformado por los estudios, diagnósticos, análisis y documentos de utilización recurrente, elaborados por la Auditoría Superior de la Federación o por terceros en apoyo de las tareas de fiscalización, así como por aquellos otros solicitados u obtenidos de las entidades fiscalizadas;
X.          Coordinar con las unidades administrativas auditoras la atención de las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos, y de la ciudadanía en general, relacionadas con la práctica de auditorías, así como los requerimientos de información no vinculados con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI.         Disponer lo conducente para la integración, actualización y conservación del archivo de información básica de las auditorías, así como el correspondiente al seguimiento de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación; y
XII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Capítulo V
De las Atribuciones de los Directores Generales
Artículo 16.- Los Titulares de las direcciones generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

I.           Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
II.          Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
III.          Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IV.         Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
V.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.         Participar en el Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine su superior jerárquico;
VII.        Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
VIII.        Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
IX.         Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
X.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
XI.         Proponer ante el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior los programas y cursos de formación, capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación;
XII.        Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.        Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
XIV.       Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
XV.        Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
XVI.       Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
XVII.      Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo a trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVIII.      Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
XIX.       Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública,
a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
XX.        Solicitar y obtener toda la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.       Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieren celebrado operaciones con aquellas, que sea necesaria para el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII.      Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XXIII.      Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.     Practicar auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación;
XXV.      Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
XXVI.     Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
XXVII.     Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
XXVIII.    Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIX.     Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XXX.      Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas a las señaladas en el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los Titulares de las unidades administrativas auditoras;
XXXI.     Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del Informe del Resultado de Revisión de la Cuenta Pública debidamente certificado;
XXXII.     Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XXXIII.    Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXXIV.   Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXV.    Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXXVI.   Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
XXXVII.   Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
XXXVIII.  Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XXXIX.   Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada. En los casos en que los Titulares de las unidades administrativas auditoras requieran asesoría jurídica específica respecto de los aspectos jurídicos del dictamen técnico para dar por concluido el pliego de observaciones por solventación, podrán solicitarla a la Dirección General de Responsabilidades respectiva;
XL.        Dictaminar y elaborar los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
XLI.       Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
XLII.       Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas;
XLIII.      Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV.      Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XLV.      Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XLVI.      Someter a la consideración del Auditor Especial que corresponda o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, según proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
XLVII.     Levantar las actas circunstanciadas que procedan;
XLVIII.    Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como la imposición
de las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, en su caso, su condonación;
XLIX.      Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
L.          Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
LI.         Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
LII.         Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
LIII.        Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
LIV.       Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, y
LV.        Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos.
Los Directores Generales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal auditor, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 17.- La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A" estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.          Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
III.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;

V.          Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.         Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VII.        Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
IX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18.- La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B" estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.          Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
III.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
V.          Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.         Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VII.        Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VIII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
IX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.- La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C" estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos, el movimiento de fondos de la Federación, las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.          Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
III.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
V.          Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.         Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VII.        Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
IX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20.- La Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las
erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal;
II.          Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
III.          Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las dependencias, entidades, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías;
IV.         Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
V.          Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI.         Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
VII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21.- La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar las auditorías forenses conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, considerando que la auditoría forense tiene como objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, con el propósito de documentar con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se requiera, con la tecnología y herramienta forense para el desarrollo de sus investigaciones;
II.          Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V.          Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros
consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VI.         Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII.        Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
VIII.        Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
IX.         Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
X.          Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
XI.         Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
XII.        Obtener copia de los documentos que tenga a la vista y previo cotejo, certificarlos cuando así se requiera. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIII.        Solicitar a la Dirección General Jurídica la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de las irregularidades detectadas;
XIV.       Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
XV.        Proponer programas de capacitación, especialización y certificación para el personal auditor, orientados a desarrollar y fortalecer las habilidades y capacidad técnica en materia de auditoría forense;
XVI.       Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia forense, y
XVII.      Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones previstas en este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Auditores adscritos a la Dirección General de Auditoría Forense, salvo las previstas en las fracciones XIII, XIV y XVI, que son de ejercicio directo de su titular.
Artículo 22.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la percepción de los beneficiarios-usuarios, en materia de desarrollo económico;
II.          Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo económico;
III.          Practicar auditorías sobre el desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas en materia de desarrollo económico, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV.         Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de
las auditorías en materia de desarrollo económico;
V.          Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI.         Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VII.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VIII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 23.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la percepción de los beneficiarios-usuarios, en materia de desarrollo social;
II.          Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo social;
III.          Practicar auditorías sobre el desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas en materia de desarrollo social, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV.         Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías en materia de desarrollo social;
V.          Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI.         Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VII.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VIII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 24.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la percepción de los beneficiarios-usuarios, en materia de gobierno y finanzas;
II.          Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de gobierno y finanzas;
III.          Practicar auditorías sobre el desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas en materia de gobierno y finanzas, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV.         Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías en materia de gobierno y finanzas;
V.          Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI.         Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VII.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VIII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño a los Programas Presupuestarios estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el desempeño, a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que permitan evaluar la eficacia, eficiencia y economía y, en su caso, la calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios;
II.          Practicar auditorías de desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar el grado de cumplimiento del objetivo y metas de los programas presupuestarios a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables sobre la base de la eficacia, la eficiencia y la economía con que operaron;
III.          Practicar evaluaciones a las políticas públicas, conforme al programa de trabajo, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
IV.         Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios, investigaciones, y demás trabajos complementarios para el desarrollo de
las auditorías de desempeño a programas presupuestarios y de las evaluaciones a las políticas públicas;
V.          Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI.         Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26.- La Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
II.          Practicar auditorías a los recursos públicos federales que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan destinado a proyectos de las tecnologías de información y comunicaciones con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.          Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
IV.         Proponer a su superior jerárquico los criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
V.          Practicar auditorías, a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro de medio de comunicaciones; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y terceros que participan en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos;
VI.         Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII.        Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligados los entes fiscalizados;
VIII.        Practicar auditorías para constatar la correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas;
IX.         Someter a consideración de su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de
tecnologías de la información y comunicaciones;
X.          Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionadas con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas;
XI.         Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas;
XII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIII.        Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; y
XIV.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 27. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las auditorías en las entidades fiscalizadas, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas y códigos de ética pública en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
II.          Practicar auditorías al control interno del manejo de los recursos públicos federales, que los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.          Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
IV.         Elaborar y proponer para su autorización, los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales y la detección de actos de corrupción dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
V.          Analizar y evaluar los programas de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles de los mismos, así como los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción;
VI.         Identificar los objetivos y prioridades en materia de control interno y combate a la corrupción, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales; con el fin de evaluar su cumplimiento en las entidades fiscalizadas;
VII.        Diseñar y proponer a su superior jerárquico las metodologías y técnicas de análisis y evaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción;
VIII.        Promover ante las entidades fiscalizadas la adopción de normas, lineamientos y programas de control interno y administración de riesgos en el sector público, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas;

IX.         Proponer a su superior jerárquico los mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, transparencia y rendición de cuentas;
X.          Revisar y en su caso proponer a su superior jerárquico, modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos sobre control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, transparencia y rendición de cuentas;
XI.         Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
XII.        Evaluar como parte de los trabajos de fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, para generar en su caso las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XIII.        Identificar y analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción y ética en el sector público, dentro del Sistema Nacional de Fiscalización;
XIV.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XV.        Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XVI.       Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28.- La Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Practicar las auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
II.          Practicar auditorías a los estados financieros del gobierno federal y emitir opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y los resultados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las mejores prácticas nacionales e internacionales;
III.          Elaborar el proyecto y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
IV.         Asesorar en materia económica y presupuestaria a las unidades administrativas auditoras para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público;
V.          Desarrollar de acuerdo con lo aprobado por su superior jerárquico, los análisis temáticos para la preparación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
VI.         Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.        Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos federales, tanto a la Cámara de Diputados, como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios de su actividad institucional;
VIII.        Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y la demás información pertinente, a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública y del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
IX.         Identificar, a partir de los objetivos, prioridades, estrategias, políticas e indicadores definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, ramos, funciones, programas, proyectos y actividades institucionales, los elementos de mayor importancia para la fiscalización superior;
X.          Diseñar y difundir metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información, para mejorar la calidad de las revisiones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.         Practicar auditorías sobre los resultados del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII.        Identificar y analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales de contabilidad y presupuesto gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias en el sector público y en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XIII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública y del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificar, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones aplicables en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIV.       Presentar las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
XV.        Realizar análisis y propuestas de buen gobierno relacionados con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda pública, considerando las mejoras prácticas internacionales en la materia;
XVI.       Recabar, procesar y analizar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, especializadas en el ámbito de su competencia, y
XVII.      Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29.- La Dirección General de Investigación y Evaluación estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Formular y presentar a su superior jerárquico, la propuesta de auditorías a realizar a los recursos federales transferidos, correspondiente a cada ejercicio fiscal, así como su alcance, profundidad y enfoque, para su análisis, adecuaciones y posterior incorporación al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
II.          Dirigir anualmente la revisión y en su caso, actualización de la metodología establecida para la planeación y programación de las auditorías a los recursos federales transferidos, que se integran en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
III.          Coordinar los trabajos de la evaluación anual sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, con el objeto de reorientar, en su caso, sus objetivos y elementos estratégicos;
IV.         Planear y programar anualmente la revisión de los recursos federales transferidos a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, cuyas auditorías se integran en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
V.          Coordinar la revisión periódica del contenido y alcance de los convenios de coordinación y colaboración celebrados por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
y proponer adecuaciones, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica, evaluar sus resultados conjuntamente con éstas y definir y acordar con éstas, en el marco de los citados convenios y del Sistema Nacional de Fiscalización, un programa de trabajo por ejercicio fiscal;
VI.         Supervisar la realización de evaluaciones sobre la calidad de la participación de las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la fiscalización de los recursos federales transferidos a éstas, y analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora para eficientar sus acciones;
VII.        Coordinar el seguimiento del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y la instrumentación de mecanismos y sistemas para su eficiencia y mejora continua;
VIII.        Supervisar los trabajos de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado; la formulación de propuestas para fortalecer sus estrategias a fin de alcanzar sus objetivos; valorar el impacto efectivo del programa en el fortalecimiento de la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; proponer adecuaciones a sus reglas de operación; apoyar la consolidación de este instrumento programático;
IX.         Revisar las metodologías de distribución de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, incorporando elementos que estimulen la eficiencia en su aplicación, la calidad de las auditorías, el cumplimiento de sus objetivos y la gestión de programa, entre otros;
X.          Promover ante las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y apoyar a estas entidades fiscalizadoras, para el aprovechamiento adecuado de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, destinados a la capacitación de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XI.         Formular y proponer estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de mejorar su participación en la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades fiscalizadas, fundamentalmente en el caso de auditorías solicitadas, así como, coordinar su formulación y brindar los apoyos necesarios, principalmente mediante la capacitación, para la adecuada elaboración de los informes de estas auditorías;
XII.        Formular y presentar a su superior jerárquico, las adecuaciones al marco jurídico que regula la operación de los fondos y programas revisados por la Auditoría Especial, a fin de que sean propuestas a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XIII.        Acordar con su superior jerárquico, las acciones de coordinación con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los criterios para la homologación de los informes de las auditorías solicitadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.       Planear las acciones de coordinación necesarias con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, esencialmente en aspectos relacionados con la capacitación; homologación de criterios, programas y procedimientos de auditoría; metodologías y marcos jurídicos; y con el intercambio de experiencias apoyar las mejores prácticas y el avance en la calidad de las auditorías;
XV.        Formular y proponer a su superior jerárquico el programa y las estrategias de capacitación y formación del personal alineadas a la visión del Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación y del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVI.       Investigar y desarrollar nuevas técnicas, procedimientos y metodologías o la actualización de las existentes, para fortalecer la mejora continua de la fiscalización a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVII.      Supervisar la evaluación sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de los recursos
federales transferidos a las entidades fiscalizadas, así como sus impactos y resultados;
XVIII.      Fortalecer el enfoque de las auditorías, para que de manera precisa se identifiquen en las entidades fiscalizadas los problemas fundamentales en la gestión de los fondos y programas examinados y sus causas inmediatas y estructurales, a fin de mejorar su gestión y resultados;
XIX.       Definir e implementar una metodología de evaluación de la mejora de la gestión en las entidades fiscalizadas y de la disminución en la recurrencia de las observaciones;
XX.        Formular diagnósticos por fondo o programa para identificar sus fortalezas e insuficiencias y evaluar su calidad de acuerdo con indicadores estratégicos y de gestión;
XXI.       Coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento del programa de mejora continua de la calidad de la gestión, mediante evaluaciones de las metas establecidas, así como, investigar, identificar y documentar las mejores prácticas de auditoría para valorar su adopción y desarrollar acciones de innovación;
XXII.      Coordinar y proponer a su superior jerárquico, la asesoría y capacitación interna y externa, tanto la que se reciba, como la que se proporcione directamente, alineada con los requerimientos planteados por las áreas y entidades solicitantes;
XXIII.      Planear en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, las actividades de capacitación necesarias;
XXIV.     Impulsar la definición e implementación de estrategias para la formulación de un programa nacional de desarrollo institucional municipal, sustentado especialmente en la atención de problemas manifestados en las auditorías a los recursos federales transferidos y formular las propuestas para su promoción ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, las dependencias federales vinculadas con la materia y las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; asimismo, realizar acciones directas de capacitación a los municipios que lo soliciten;
XXV.      Formular y presentar a su superior jerárquico, propuestas que apoyen las políticas públicas vinculadas con los fondos y programas fiscalizados, con el propósito de que atiendan sus objetivos; y coadyuvar en la asesoría que solicite la Cámara de Diputados en materia de políticas públicas, relacionadas con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XXVI.     Participar en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para promover la participación de la sociedad en los procesos de fiscalización, transparencia de la gestión y rendición de cuentas de los recursos federales transferidos a las entidades fiscalizadas, asimismo, en la difusión de las actividades institucionales de la Auditoría Superior de la Federación y de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública;
XXVII.     Participar en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar el intercambio de experiencias con organismos e instituciones públicas, académicas, civiles, privadas, entre otros, en materia de investigación, desarrollo y capacitación vinculados con la fiscalización, el control, la transparencia, la rendición de cuentas y otros temas afines;
XXVIII.    Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con las direcciones generales de auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A", "B", y "C", para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones, y
XXIX.     Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Establecer, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las autoridades de las entidades fiscalizadas, así como con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II.          Practicar auditorías a los recursos federales transferidos, mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades fiscalizadas, las dependencias federales vinculadas con la administración y
distribución de los recursos en la materia, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.          Verificar que los recursos federales transferidos, se registren presupuestal y contablemente y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.          Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
VI.         Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas o proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
VII.        Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
VIII.        Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
IX.         Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
X.          Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como con las instancias de control interno;
XI.         Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XII.        Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIII.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Investigación y Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XIV.       Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV.        Planear y proponer las necesidades de capacitación del personal de la unidad administrativa auditora;
XVI.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVII.      Solicitar a la Dirección General Jurídica la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de las irregularidades detectadas, y
XVIII.      Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Establecer, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las autoridades de las entidades fiscalizadas, así como con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II.          Practicar auditorías a los recursos federales transferidos, mediante aportaciones federales,
convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades fiscalizadas, las dependencias federales vinculadas con la administración y distribución de los recursos en la materia, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.          Verificar que los recursos federales transferidos, se registren presupuestal y contablemente y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.          Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
VI.         Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas o proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
VII.        Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
VIII.        Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
IX.         Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
X.          Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como con las instancias de control interno;
XI.         Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XII.        Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIII.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Investigación y Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XIV.       Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV.        Planear y proponer las necesidades de capacitación del personal de la unidad administrativa auditora;
XVI.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVII.      Solicitar a la Dirección General Jurídica la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de las irregularidades detectadas, y
XVIII.      Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 32.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Establecer, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las autoridades de las entidades fiscalizadas, así como con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
II.          Practicar auditorías a los recursos federales transferidos, mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades fiscalizadas, las dependencias federales vinculadas con la administración y distribución de los recursos en la materia, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.          Verificar que los recursos federales transferidos, se registren presupuestal y contablemente y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.          Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
VI.         Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas o proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
VII.        Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
VIII.        Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
IX.         Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
X.          Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como con las instancias de control interno;
XI.         Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XII.        Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIII.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Investigación y Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XIV.       Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV.        Planear y proponer las necesidades de capacitación del personal de la unidad administrativa auditora;
XVI.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVII.      Solicitar a la Dirección General Jurídica la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de las irregularidades detectadas, y
XVIII.      Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33.- La Dirección General Jurídica estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como a las unidades administrativas auditoras en la práctica de sus auditorías y demás aspectos
relacionados con la fiscalización;
II.          Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación; así como participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
III.          Participar en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia;
IV.         Practicar auditorías de legalidad solicitadas por el Auditor Superior de la Federación, que podrán tener como objetivo, entre otros, la verificación del cumplimiento de los aspectos jurídicos; la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía con que operan las entidades fiscalizadas; así como el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas federales conforme a los indicadores estratégicos y de gestión previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de constatar su desempeño y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.          Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
VI.         Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VII.        Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.        Expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, que practique la Auditoría Superior de la Federación;
IX.         Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen;
X.          Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y acciones promovidas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.         Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación, así como, en su caso, proceder a su notificación, con excepción de los pliegos de observaciones y las acciones resarcitorias;
XII.        Elaborar los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área responsable de suscribirlos, así como, en su caso, revisar jurídicamente las bases de licitación y demás contratos y convenios que celebre la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.        Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV.       Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en este Reglamento;
XV.        Elaborar los proyectos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través de su superior jerárquico;
XVI.       Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.      Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales;
XVIII.      Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información y la revisión de situaciones excepcionales;
XIX.       Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquier otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
XX.        Auxiliar en el trámite e instrucción del recurso de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuando sea solicitado;
XXI.       Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los tribunales y órganos jurisdiccionales, así como en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular demandas de terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la institución, contestar demandas laborales, formular y absolver pliegos de posiciones, y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII.      Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XXIII.      Tramitar el procedimiento para la imposición de multas, que determinen iniciar las unidades administrativas auditoras, así como enviarles el proyecto de resolución para que dichas unidades impongan la multa correspondiente;
XXIV.     Llevar a cabo la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
XXV.      Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos titulares;
XXVI.     Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte, opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan derivadas de las actuaciones del Ministerio Público;
XXVII.     Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos del Ministerio Público de la Federación y de las autoridades jurisdiccionales, recabando la información en las unidades administrativas;
XXVIII.    Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, con excepción de aquellos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
XXIX.     Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que
la Auditoría Superior de la Federación sea parte;
XXX.      Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
XXXI.     Emitir opinión de procedencia sobre la terminación de los efectos de los nombramientos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación;
XXXII.     Opinar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XXXIII.    Proponer las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, en términos de Ley o de los Acuerdos que al efecto se emitan o de los Convenios que para tal efecto se celebren;
XXXIV.   Realizar estudios y emitir opiniones en materia de situación patrimonial de los servidores públicos sobre las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV.    Recibir, registrar y custodiar, en su caso, las declaraciones de situación patrimonial presentadas por los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, en términos de Ley o de los Acuerdos que al efecto se emitan o de los Convenios que para tal efecto se celebren; y
XXXVI.   Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34.- La Dirección General de Responsabilidades estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas auditoras en la formulación de los pliegos de observaciones, así como proceder a su notificación;
II.          Asesorar jurídicamente, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, para iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
III.          Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente elaborados por los titulares de las unidades administrativas auditoras y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y resolver sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV.         Devolver al titular de la unidad administrativa auditora correspondiente, el dictamen y expediente técnico por falta de solventación del pliego de observaciones, formulando consideraciones y observaciones, para el efecto de que integre los elementos faltantes o inicie los trámites para proceder a la solventación del pliego de observaciones, cuando no se cuente con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten el monto del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de la entidades paraestatales federales, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
V.          Instruir el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, cuando el titular de la unidad administrativa auditora reitere su solicitud de instruir dicho procedimiento, incorporando total o parcialmente las consideraciones y observaciones a las que se refiere la fracción IV de este artículo, o sin incorporarlas al considerar que no es posible atenderlas;
VI.         Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas
del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VII.        Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
VIII.        Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX.         Tramitar, instruir y resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones;
X.          Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre aspectos legales en los oficios de promoción de responsabilidades administrativas diversas a las del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XI.         Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre aspectos legales en la elaboración de los documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por solventación o solventación previa a la emisión de los mismos;
XII.        Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que hace referencia la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para hacerlo del conocimiento de las instancias de control competentes. Dicho registro deberá actualizarse cada tres meses y se publicará en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.        Asesorar a las unidades administrativas auditoras para verificar si se cuenta con los elementos jurídicos en sus determinaciones para la cuantificación del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales, o de las entidades paraestatales federales y la indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por las mismas unidades administrativas auditoras;
XIV.       Llevar el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XV.        Solicitar a la Tesorería de la Federación que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVI.       Recibir semestralmente el informe que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XVII.      Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar con los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XVIII.      Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XIX.       Solicitar a las unidades administrativas auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XX.        Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
XXI.       Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables
o le encargue el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 35.- La Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas auditoras en la formulación de los pliegos de observaciones, así como proceder a su notificación;
II.          Asesorar jurídicamente, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, para iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
III.          Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente elaborados por los titulares de las unidades administrativas auditoras y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y resolver sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV.         Devolver al titular de la unidad administrativa auditora correspondiente, el dictamen y expediente técnico por falta de solventación del pliego de observaciones, formulando consideraciones y observaciones, para el efecto de que integre los elementos faltantes o inicie los trámites para proceder a la solventación del pliego de observaciones, cuando no se cuente con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten el monto del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de la entidades paraestatales federales, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
V.          Proceder a instruir el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, cuando el titular de la unidad administrativa auditora reitere su solicitud de instruir dicho procedimiento, incorporando total o parcialmente las consideraciones y observaciones a las que se refiere la fracción IV de este artículo, o sin incorporarlas al considerar que no es posible atenderlas;
VI.         Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VII.        Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
VIII.        Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX.         Tramitar, instruir y resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones;
X.          Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre aspectos legales en los oficios de promoción de responsabilidades administrativas diversas a las del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;

XI.         Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre aspectos legales en la elaboración de los documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por solventación o solventación previa a la emisión de los mismos;
XII.        Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que hace referencia la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para hacerlo del conocimiento de las instancias de control competentes. Dicho registro deberá actualizarse cada tres meses y se publicará en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.        Asesorar a las unidades administrativas auditoras para verificar si se cuenta con los elementos jurídicos en sus determinaciones para la cuantificación del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales, o de las entidades paraestatales federales y la indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por las mismas unidades administrativas auditoras;
XIV.       Llevar el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XV.        Solicitar a la Tesorería de la Federación que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVI.       Recibir semestralmente el informe que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XVII.      Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar con los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XVIII.      Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XIX.       Solicitar a las unidades administrativas auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XX.        Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
XXI.       Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 36.- La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.          Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
III.          Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.         Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de Administración;
V.          Elaborar y suscribir previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración, los nombramientos y movimientos del personal distinto al nivel de mando y llevar a cabo con la intervención que corresponda a la Dirección General Jurídica la terminación de los efectos de dichos nombramientos en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.         Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración y llevar a cabo con la intervención que
corresponda a la Dirección General Jurídica la terminación de los efectos de dichos nombramientos en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII.        Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.        Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales" previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
IX.         Proponer al Titular de la Unidad General de Administración la creación o actualización de las normas que regulan el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento;
X.          Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración sea autorizada por el Auditor Superior de la Federación;
XI.         Proponer al Titular de la Unidad General de Administración y, en su caso instrumentar los procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, remuneraciones, estímulos y recompensas del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XII.        Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites para su publicación, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;
XIII.        Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV.       Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones legales respectivas;
XV.        Coordinar los trabajos de la Unidad de Enlace en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, atendiendo a lo dispuesto por las disposiciones correspondientes;
XVI.       Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII.      Someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XVIII.      Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;
XIX.       Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
XX.        Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.       Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII.      Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII.      Vigilar, conforme a las políticas y criterios establecidos, con apoyo de la Dirección General Jurídica, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo;
XXIV.     Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación, así como los que gestione por cuenta del personal de la misma;
XXV.      Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
XXVI.     Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación;

XXVII.     Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya su superior jerárquico;
XXVIII.    Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación interna;
XXIX.     Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración;
XXX.      Coordinar la operación del Sistema de Gestión de la Calidad;
XXXI.     Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores; y
XXXII.     Las demás que en el ámbito de su competencia y disposiciones legales aplicables le sean instruidas.
Artículo 37.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II.          Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 "Materiales y suministros", 3000 "Servicios Generales" 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual;
III.          Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.         Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración;
V.          Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.         Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.        Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área competente haya dictaminado su no utilidad;
VIII.        Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo;
IX.         Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
X.          Elaborar los proyectos de bases y lineamientos para dar de baja los documentos justificativos y comprobatorios del gasto, así como la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación para efectos de su destrucción, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;
XI.         Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.        Establecer, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración, dirigir, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIII.        Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación,
con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.       Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
XV.        Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto, y solicitar a la Dirección General Jurídica la elaboración de los contratos y convenios;
XVI.       Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII.      Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran; y
XVIII.      Las demás que en el ámbito de su competencia y disposiciones jurídicas aplicables le sean instruidas.
Artículo 38.- La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.          Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III.          Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de Administración;
IV.         Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos del artículo 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente;
V.          Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.         Proponer, para autorización del Titular de la Unidad General de Administración, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.        Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.        Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
IX.         Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
X.          Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación por conducto de su superior jerárquico lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.         Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
XII.        Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIII.        Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual;
XIV.       Contratar, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación; y
XV.        Las demás que en el ámbito de su competencia y disposiciones jurídicas aplicables le sean instruidas.
Artículo 39.- El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Proponer al Titular de la Unidad General de Administración, la actualización de las políticas, normas y lineamientos en materia de capacitación y verificar su aplicación;
II.          Identificar e informar al Titular de la Unidad General de Administración, las necesidades de capacitación requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
III.          Elaborar en coordinación con las unidades administrativas, y presentar al Titular de la Unidad General de Administración el Programa Institucional de Capacitación y el Plan de Profesionalización del Servicio Fiscalizador de Carrera;
IV.         Supervisar los procesos de capacitación del personal de las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V.          Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación con otras instituciones afines, nacionales o extranjeras;
VI.         Organizar y coordinar cursos y eventos de capacitación para el personal de la Auditoría Superior de la Federación, y de las Entidades de Fiscalización Superior Locales;
VII.        Impartir el curso de inducción al personal de nuevo ingreso, a fin de que se incorporen a sus centros de trabajo con los conocimientos indispensables para el desempeño de sus funciones;
VIII.        Evaluar el desempeño de los instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos;
IX.         Evaluar el aprendizaje del personal capacitado para el desarrollo de sus actividades;
X.          Participar en la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.         Realizar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos al personal del servicio fiscalizador de carrera;
XII.        Coordinar el proceso de certificación de los servidores públicos, como se establece en el Plan de Profesionalización de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.        Proponer al Titular de la Unidad General de Administración la contratación de cursos y servicios externos en materia de capacitación;
XIV.       Llevar a cabo la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, y tramitar su contratación conforme a las disposiciones legales aplicables;
XV.        Realizar los estudios e investigaciones en temas vinculados con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, que le sean requeridos; y
XVI.       Las demás que en el ámbito de su competencia y disposiciones jurídicas aplicables le sean instruidas.
Artículo 40.- La Dirección General de Informes y Seguimiento estará adscrita a la Unidad de Sistemas e Información y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Efectuar y supervisar la integración y edición, así como la revisión, en su caso y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, de los aspectos sintácticos, ortográficos y de estilo, de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
II.          Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes de auditoría derivados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;

III.          Revisar, en su caso y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, los informes de auditoría para proponer su corrección gramatical y de estilo;
IV.         Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y obtener información para las áreas auditoras y sus superiores jerárquicos respecto del avance de las actividades sustantivas de la Auditoría Superior de la Federación;
V.          Integrar y custodiar el archivo magnético y el original impreso del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
VI.         Integrar, custodiar y actualizar el archivo magnético de información básica de referencia de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, el cual contendrá el registro histórico de las auditorías efectuadas, clasificadas por ramo, sector y unidad responsable;
VII.        Diseñar, alimentar y operar el sistema de control y seguimiento de los resultados de auditoría y producir los informes requeridos para coadyuvar en la oportuna atención de las acciones emitidas, así como instrumentar lo necesario para su acceso en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.        Notificar a las entidades fiscalizadas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, con excepción de los pliegos de observaciones, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
IX.         Recibir de las unidades administrativas auditoras el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública para proceder a su notificación;
X.          Diseñar y operar un sistema estadístico respecto del seguimiento de recomendaciones y acciones promovidas;
XI.         Coordinar la recepción, registro y distribución a las unidades administrativas auditoras de las respuestas y la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
XII.        Elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, y
XIII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41.- La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad de Sistemas e Información y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su superior jerárquico;
II.          Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
III.          Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición, ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos;
IV.         Desarrollar e implantar los sistemas informáticos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;
V.          Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para que adquieran y administren directamente recursos informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
VI.         Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles informáticos;
VII.        Coordinar la actualización de los sitios de Internet e Intranet, sus interfases, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y
VIII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo VI
De las Atribuciones de los Directores y Subdirectores
Artículo 42.- Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.           Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de su superior jerárquico, su programa anual de actividades;
II.          Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
III.          Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
IV.         Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V.          Emitir, las opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice;
VI.         Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VII.        Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
VIII.        Proponer a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
IX.         Formular y proponer a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo;
X.          Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
XI.         Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
XII.        Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XIII.        Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
XIV.       Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XV.        Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
XVI.       Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
XVII.      Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
XVIII.      Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
XIX.       Supervisar y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que
intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;
XX.        Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
XXI.       Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
XXII.      Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
XXIII.      Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
XXIV.     Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XXV.      Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XXVI.     Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVII.     Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXVIII.    Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIX.     Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas, y
XXX.      Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, les encarguen sus superiores jerárquicos o el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 43.- Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.           Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
II.          Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
III.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.         Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V.          Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
VI.         Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas;
VII.        Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
VIII.        Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
IX.         Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
X.          Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
XI.         Supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
XII.        Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
XIII.        Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XIV.       Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
XV.        Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico;
XVI.       Proponer a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
XVII.      Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
XVIII.      Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
XIX.       Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
XX.        Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
XXI.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XXII.      Realizar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;

XXIII.      Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIV.     Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXV.      Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVI.     Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas, y
XXVII.     Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
Las funciones previstas en este apartado, las ejercerán los subdirectores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VII
De las Atribuciones de los Servidores Públicos Auxiliares
Artículo 44.- Los Jefes de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.           Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
II.          Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
III.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.         Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría, del resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V.          Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
VI.         Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
VII.        Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
VIII.        Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IX.         Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de los auditores comisionados y, en su caso, de los despachos y profesionales independientes habilitados, en presencia de dos
testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
X.          Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
XI.         Elaborar y proponer a su superior jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir la información y documentación necesarias para la planeación y ejecución de las auditorías;
XII.        Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías;
XIII.        Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación, desarrollo de las auditorías y seguimiento para la atención de las acciones promovidas;
XIV.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XV.        Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XVI.       Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que a través de los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas, se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XVII.      Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
XVIII.      Coordinar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XIX.       Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XX.        Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXI.       Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII.      Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXIII.      Participar en el seguimiento y conclusión de las recomendaciones y acciones promovidas, y
XXIV.     Realizar las demás funciones que les confieran los acuerdos delegatorios de facultades correspondientes y las que deriven de las demás disposiciones jurídicas aplicables a las auditorías.
Las funciones previstas en este apartado, las ejercerán los jefes de departamento dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.

Artículo 45.- Corresponde a los auditores las siguientes atribuciones generales:
I.           Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida;
II.          Los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias, levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
III.          Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IV.         Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias;
V.          Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;
VI.         Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen;
VII.        Elaborar el Proyecto de Informe de las auditorías en las que participen;
VIII.        Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas;
IX.         Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría;
X.          Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas para su atención derivada de las auditorías en que participaron y promover su atención y desahogo;
XI.         Requerir y recibir de las entidades fiscalizadas, de las personas físicas o morales, públicas o privadas y de los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías;
XII.        Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
XIII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XIV.       Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XV.        Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones e integrar los expedientes técnicos respectivos para tal fin, y
XVI.       Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y les encargue su superior jerárquico.
Las atribuciones previstas en este precepto, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VIII
De la Suplencia de los Funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 46.- En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y del Gasto Federalizado, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, por el Titular de la Unidad General de Administración y por el Titular de la Unidad de Sistemas e Información, en ese orden.
Artículo 47.- En caso de falta definitiva del Auditor Superior de la Federación y, en tanto sea designado un nuevo Titular conforme a las disposiciones y al procedimiento señalado en los artículos 80 y 81 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se aplicará el mismo orden de la suplencia que en el caso de ausencias temporales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 48.- Las ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de las Unidades, serán suplidas por el titular de la dirección general que corresponda a su adscripción, según el orden señalado en el artículo 2o. de este Reglamento.
En los casos de ausencias definitivas, el Auditor Superior de la Federación procederá a efectuar la designación del nuevo servidor público que corresponda.
Artículo 49.- En los casos de ausencias temporales de los directores generales y de los directores de área, la suplencia se cubrirá por el servidor público más antiguo en el cargo, de jerarquía inmediata inferior, adscrito a la unidad administrativa correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2011.
TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en trámite y haya iniciado la Dirección General de Auditorías Especiales, los continuará la Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en trámite y haya iniciado la Auditoría Especial de Tecnologías e Información, a través de la Dirección General de Análisis e Investigación Económica, los continuará la misma Dirección ahora adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
QUINTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en trámite y haya iniciado la Auditoría Especial de Tecnologías e Información, a través de la Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría, los continuará la Dirección General de Informes y Seguimiento, adscrita a la Unidad de Sistemas e Información, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
SEXTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en trámite y hayan iniciado la Dirección General de Auditoría a las Aportaciones Federales en Entidades Federativas, la Dirección General de Auditoría a los Recursos Descentralizados, Reasignados, Subsidios y Otros y la Dirección General a los Recursos Federales en Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal los continuarán las Direcciones Generales de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A", "B" y "C" de conformidad con la competencia y atribuciones que en su momento determine su superior jerárquico.
México, D.F., a 23 de abril de 2013.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica

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