15 ene 2020

Políticos vestidos de toga

Políticos vestidos de toga/Leo Zuckermann 
Excelsior 30 de 2011
En diciembre de 2007, 15 ciudadanos interpusimos una demanda de amparo en contra de la reforma electoral que prohíbe, en la Constitución, que cualquier persona pueda comprar spots de radio y televisión para hablar de partidos o candidatos. Mil 183 días después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el amparo es improcedente.
El caso pasó, primero, por un juez de Distrito. Luego se fue a un Tribunal Colegiado. La SCJN lo revisó en una primera ocasión. Regresó de nuevo al juez de Distrito. Después al Tribunal Colegiado. La SCJN lo revisó por segunda ocasión, pero empató y, como no se había nombrado al ministro número once, se aplazó la decisión. El lunes finalmente lo volvió a revisar para declarar improcedencia. Son los tiempos de la no justicia mexicana: mil 183 días.

El nuevo ministro, Jorge Pardo, argumentó que “de concederse el amparo solicitado, la protección constitucional sería para que a los quejosos no se les aplicara el régimen constitucional vigente, esto quiere decir que para ello regiría el artículo 41 anterior a las reformas, y al resto de los habitantes del país que no acudieron al juicio de amparo, les aplicaría el artículo 41 constitucional vigente. Es decir, únicamente podrían contratar espacios en radio y televisión con fines electorales los quejosos, y no quienes no hubieran solicitado la protección de la justicia federal. De ser el juicio de amparo un medio de control constitucional idóneo para revisar el procedimiento de reformas a la Constitución, ello traería como efectos que de concederse esos amparos existiría una pluralidad de constituciones vigentes; esto, dependiendo del número de personas que acudieran al mismo”.
Interesante argumento: prefiero una injusticia generalizada a que algunos puedan acceder a la justicia. Mejor todos los ciudadanos calladitos que algunos que puedan hablar.
Es la “fórmula Otero”: las sentencias de amparo sólo aplican a los solicitantes. No tiene un efecto generalizado a toda la población. Cuando el Poder Judicial otorga un amparo para suspender, por ejemplo, el pago de un impuesto a un contribuyente, sólo se protege a éste. Pardo dice que, al concedernos el amparo, nosotros tendríamos una Constitución y los demás otra. Nosotros no queremos esto. Lo que pretendemos es que todos los ciudadanos mexicanos eventualmente puedan tener el derecho a comprar spots. Que se derogue la restricción en el artículo 41 porque viola el derecho humano a la libertad de expresión.
Siete ministros desecharon nuestro amparo incluido Pardo. Guillermo Ortiz Mayagoitia cambió su voto original argumentando que, como la SCJN había negado un amparo a un particular en el caso de la ley antitabaco, ya que “era materialmente imposible restituirle sus derechos de manera individual”, pues lo mismo aplicaba a nuestra demanda: es “el diseño constitucional vigente del juicio de amparo lo que impide esa posibilidad”.
Así, como en el caso de la candidatura presidencial independiente de Jorge Castañeda, nos quedamos huérfanos de la justicia. Los argumentos de los ciudadanos ni se escuchan en la SCJN ni en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde estamos impedidos de interponer cualquier tipo de demanda.
Es una pena. Nosotros pusimos en la mesa temas torales para la democracia: ¿Hasta dónde debe limitarse la libertad de expresión en aras de una supuesta equidad electoral? ¿Puede discriminarse a cierto tipo de ciudadanos de algunas formas de comunicación política? ¿No debe haber equidad entre aquellas personas asociadas a un partido y las que no lo están? ¿Puede modificarse la Constitución aunque se incumpla el procedimiento contemplado en la ley? ¿Debe existir o no la revisión judicial cuando el Constituyente Permanente enmienda la Carta Magna a fin de limitar los derechos humanos?
Sin embargo, la mayoría de la SCJN prefirió la comodidad de desechar nuestra demanda sin entrarle al fondo de los asuntos. Y se tardaron mil 183 días para hacerlo. Más bien para no hacerlo.
Vamos a tener que buscar justicia fuera de México. Mientras tanto, ningún ciudadano podrá hablar en spots de radio y televisión en la próxima elección federal de 2012. De esta forma, los ministros protegieron los intereses de los partidos. Demostraron, una vez más, que, al final del día, los jueces son políticos vestidos de toga.

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