- RESUELVE PRIMERA SALA ASUNTO SOBRE GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA
Amparo Directo en Revisión 3102/2012.
La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se viola la garantía de defensa
adecuada, si para la práctica de una diligencia en la cual se desahoga la
prueba testimonial, la autoridad judicial designa un defensor de oficio ante la
ausencia del abogado del inculpado, sin antes requerirlo para que designe
otro.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3102/2012, a propuesta del
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Sala estableció que el derecho a
una defensa técnica significa también el derecho a elegir como abogado defensor
al que se quiera, pues en dicho derecho, tiene lugar destacado la confianza que
al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su abogado
y, por ello, procede entender que la libre designación de éste viene integrada
en el ámbito protector del derecho de defensa adecuada.
En el caso, se
consideró al aquí quejoso como penalmente responsable por el delito de
homicidio calificado.
Para tener como probados los hechos anteriores, el juez
de primera instancia valoró una serie de pruebas, entre ellas, cuatro
testimoniales de cargo. Sin embargo, dicha diligencia se desarrolló sin la
presencia del abogado defensor designado por el procesado, sino por un oficial
designado por la autoridad judicial, sin previamente haberse requerido para
nombrar otro. El quejoso promovió amparo, el cual le fue negado. Inconforme
interpuso el presente recurso.
La Primera Sala al resolver el asunto, amparó
para efectos al quejoso.
Argumentó que al no dar al inculpado la oportunidad de
reiterar el nombramiento de su defensor o nombrar uno distinto, se le coarta el
efectivo ejercicio de dicha garantía. Además, porque de hacerse la designación
en el momento mismo en que se celebra la referida audiencia, si bien se asegura
la presencia del defensor, no se garantiza la eficacia de la defensa, la cual
podrá ser exhaustiva y estar en posibilidad real de contradecir de inmediato
cualquier actuación de la autoridad que considere afectan los derechos
fundamentales del inculpado.
Lo anterior es así, toda vez que en las
diligencias en las cuales se desahogaron pruebas testimoniales, la actuación
del abogado no es limitada y menos aún tiene sólo por objeto la constatación de
que el desarrollo de la referida diligencia se desenvuelva en cumplimiento de
las formalidades legales, por el contrario, en dicha diligencia es donde las partes
(defensa) pueden interrogar sobre los hechos materia del proceso con la
finalidad de sustentar la fiabilidad de una testimonial, o en su caso, velar
porque una testimonial no aporte datos erróneos derivados de las preguntas
formuladas.
Por lo expuesto, se concluyó que ante la vulneración de tal
derecho, se produce la ineficacia de la prueba y, por tanto, lo procedente es
dejar insubsistente el acto reclamado para que se emita una nueva resolución en
la que se ordene reponer el procedimiento hasta antes del cierre de
instrucción, con la finalidad de que se posibilite la materialización del
derecho fundamental a la defensa adecuada dadas las características de este
medio probatorio
Comunicado No. 028/2013 de la SCJN; 13 de febrero de 2013
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