Revés
a Proceso, pero la ley de réplica ya está en la Suprema Corte/Jorge Carrasco
Revista Proceso No. 2042, 19 de diciembre de 2015
El
máximo tribunal del país estudia dar curso a tres peticiones para revisar la
constitucionalidad de la nueva ley del derecho de réplica. Los quejosos –el
PRD, Morena y la CNDH– argumentan que el ordenamiento no se equilibra con el
derecho a la libre expresión, presenta inexactitudes, abre la puerta a la
discrecionalidad, fomenta la incertidumbre jurídica y no está redactado en
consonancia con los criterios internacionales al respecto. En contraparte, un
juzgado desechó una queja interpuesta por Proceso que busca la suspensión
provisional de la mencionada norma reglamentaria.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió darle entrada a las
solicitudes de revisión de la ley del derecho de réplica, aunque la justicia
federal negó a la revista Proceso suspenderle su aplicación mientras el máximo
tribunal resuelve si revisa su apego a la Constitución.
De
aceptarlas, la SCJN, en su calidad de tribunal constitucional, revisará si la
ley se equilibra con el derecho a la libertad de expresión.
El
máximo tribunal del país recibió tres peticiones para revisar la
constitucionalidad de la ley que entró en vigor el viernes 4 y decidió
acumularlas en un solo expediente. Mediante un juicio de acción de
inconstitucionalidad examinará si decide revisar en su integridad o ciertos
artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución sobre
el Derecho de Réplica.
La
revisión de la ley se hará en el pleno de los 11 ministros, en el que ya
estarán sus dos nuevos integrantes –Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez
Potisek–, quienes en una escenificación de consulta fueron elegidos el 10 de
noviembre por el Senado a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto (Proceso
2041).
El
ministro Alberto Pérez Dayán será el encargado del proyecto de resolución de
las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y
Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El
primero de los recursos fue promovido el jueves 3, un día antes de que la ley
entrara en vigor, por el presidente del PRD, Agustín Basave Benítez. El
perredismo solicita que se declare inválido el decreto de ley publicado por
Peña Nieto el 4 de noviembre de 2015.
El
mismo día en que comenzó a aplicarse la ley reglamentaria, el presidente del
Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, acudió a la
Corte para promover otra acción de inconstitucionalidad. Solicitó que se
revisaran totalmente los dos capítulos de la ley en los que se señalan los
procedimientos, incluidos los judiciales, para hacer efectivo el derecho de
réplica, además de algunos otros artículos.
La
CNDH, a través de su presidente, Luis Raúl González Pérez, también hizo su
solicitud de acción de inconstitucionalidad cuando la ley entró en vigencia. El
organismo se refirió sólo a cuatro artículos que irían en contra de otros
derechos establecidos en la Carta Magna.
Contra
la libertad de expresión
Las
tres peticiones fueron turnadas al ministro Pérez Dayán, quien las admitió a
trámite, según informó la SCJN el martes 15. Integrante de la Segunda Sala de
la Corte y juez de carrera, Pérez Dayán será el encargado de proponerle al
pleno de ministros si la Corte acepta o rechaza los juicios de
inconstitucionalidad.
En
su admisión, el ministro señaló que tanto el PRD como Morena consideran que la
ley tiene disposiciones que podrían ser de materia electoral, además de ser
contrarias a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
A
diferencia del PRD, que busca la anulación total de la ley, Morena impugnó
algunos de los principales artículos de la ley y lo que considera como
omisiones legislativas.
En
general, rechaza todos los artículos del capítulo II, referido al procedimiento
para ejercer el derecho de réplica ante los medios de información, y todos los
del capítulo III, sobre el procedimiento judicial para hacerlo efectivo.
El
primero de los artículos que cuestiona es el 2, en el que se define al derecho
de réplica y los sujetos obligados. La ley dice que ese derecho es el que tiene
toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten
pertinentes, respecto a datos o informaciones transmitidos o publicados
relacionados con hechos que le aludan, “que sean inexactos o falsos” y cuya
divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada
o imagen.
Respecto
de los sujetos obligados, la legislación señala que se trata de todos los
medios de comunicación, a los que define como la persona física o moral que
presta servicios de radiodifusión, servicios de televisión o audio
restringidos, o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente “ideas,
pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole”.
Morena
cuestiona igualmente el artículo 3 respecto de que los precandidatos,
candidatos y partidos políticos podrán ejercer su derecho de réplica durante
los periodos electorales. Para que efectúe la réplica, quien se considere
afectado en esa etapa deberá tomar en cuenta que todos los días se contarán
como hábiles.
En
el capítulo del procedimiento para ejercer el derecho, Morena impugna el
artículo 10, referente a que la réplica se podrá realizar durante las
transmisiones en vivo de los medios electrónicos o en los cinco días
posteriores a la información “falsa o inexacta”. Ese artículo establece también
los requisitos que debe contener el escrito de réplica.
Morena
objeta además el artículo 16, en el que se obliga a que la réplica se transmita
“en el mismo programa y horario y con características similares” en que se
difundió información causante de la réplica.
Del
capítulo referido al procedimiento judicial en la materia, Morena está en
contra del artículo 21 de la ley reglamentaria, en donde se dispone que el juez
que instruya un juicio por derecho de réplica será el juez de distrito del
lugar que corresponda al domicilio en que resida la parte solicitante o el juez
de distrito más próximo al lugar de origen de la información publicada.
Morena
también está en contra del artículo 36, en el cual se indica que, además de las
multas, el juez ordenará “al medio de comunicación, agencia de noticias,
productor independiente o cualquier otro emisor de información” difundir la
réplica en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes contados a partir
de la notificación de la sentencia del juicio.
En
el caso de que el afectado sea un partido, precandidato o candidato, la réplica
se hará conforme a los anteriores procedimientos, y los jueces sólo notificarán
la sentencia a la autoridad electoral, según señala el artículo 37, impugnado
también por López Obrador.
Sin
certeza ni estándares
Las
observaciones de la CNDH fueron más limitadas, aunque en su solicitud de
inconstitucionalidad puntualizó que la Corte podrá pronunciarse sobre cualquier
violación a la Constitución que contenga la ley.
La
CNDH manifestó su rechazo al artículo 4 de la norma reglamentaria, en el que se
señala como sujetos obligados a los medios de comunicación, las agencias de
noticias, “los productores independientes y cualquier otro emisor”. El
organismo nacional hizo especial énfasis en la expresión “y cualquier otro emisor
de información responsable”.
A
través de su Dirección Jurídica y su Programa de Agravios a Periodistas y
Defensores Civiles de Derechos Humanos, que forma parte de la Quinta
Visitaduría, la CNDH impugnó además el capítulo de las sanciones, que van de
cinco a 10 mil días de salario mínimo en el Distrito Federal, aunque esta
última referencia dejó ya de existir.
Así,
considera la CNDH, las multas pueden aplicarse de manera discrecional “debido a
que (el juez) no tiene referentes ni criterios legales” para aplicarlas, lo que
también “contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica
a la persona sancionada”.
Cuando
dio a conocer su solicitud de acción de inconstitucionalidad, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos declaró que la ley “no cubre los estándares
constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de las ideas y el
propio derecho de réplica”.
Señaló
que la ley “permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera
ser sujeto de las obligaciones de la nueva ley, y por lo tanto de sus
consecuencias y sanciones”.
Bajo
el criterio de que el derecho de libertad de expresión y el derecho de réplica
deben equilibrarse, la CNDH mencionó que en el caso de la crítica a los
servidores públicos, partidos políticos y figuras públicas éstos “deben estar
sometidos a un escrutinio más amplio, con base en los criterios y estándares
internacionales” que existen.
El
ministro Alberto Pérez Dayán emplazó al Congreso de la Unión, a través de la
Cámara de Diputados y el Senado, además del propio Peña Nieto, a que le dieran
un informe en un plazo que fijó en seis días naturales, que se vencen el lunes
21.
A
los legisladores les pidió copia certificada de los antecedentes del decreto
legislativo, incluidas las iniciativas, dictámenes de las comisiones
responsables, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las
que conste la votación de los integrantes de esos órganos legislativos, además
de los diarios de debates.
La
ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 y apenas en
octubre último en el Senado. El Ejecutivo Federal la publicó el 4 de diciembre
en el Diario Oficial de la Federación.
Pérez
Dayán también dio vista a la Procuraduría General de la República (PGR) y le
solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) que en 10 días naturales rinda su opinión por escrito sobre
las acciones de inconstitucionalidad.
Proceso:
suspensión negada
Al
tiempo que la SCJN se prepara a fin de decidir si analiza o no la
constitucionalidad de la ley, la justicia federal negó la suspensión de sus
efectos para el caso de Proceso.
El
día en que la ley comenzó a aplicarse, la revista solicitó un amparo y, como
una primera medida, pidió la suspensión del nuevo ordenamiento hasta que se
resuelva el recurso. La suspensión provisional fue negada el 9 de diciembre por
la juez Emma Gaspar Santana, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia
Civil, con sede en el Distrito Federal.
La
juez argumentó que una suspensión provisional para la revista tendría el efecto
de “privar” a la colectividad de personas que conforman el Estado mexicano “de
disponer de los medios legales para ejercer su derecho de réplica”. Dijo que la
ley debe aplicarse de forma inmediata a todos los obligados en favor del “orden
público y el interés de la sociedad”.
El
semanario interpuso un recurso de queja en contra de esta determinación.
Argumentó que la libre circulación de ideas e informaciones de interés social
es vital para un orden público democrático, por lo que la libertad de expresión
y el derecho a informar tienen una posición preferencial frente a otros
derechos, como el de réplica. Rechazó además que el derecho de réplica sea un
derecho de la colectividad, como lo estableció la juez Gaspar Santana.
La
defensa de Proceso cuestionó también que el derecho de réplica se solicite a
partir de la “verdad y exactitud” de la información, cuando la jurisprudencia
nacional e internacional se refiere a la “real malicia” o “malicia efectiva”;
es decir, que se publique información a sabiendas de su falsedad o intención de
dañar. Insistió también que la ley excluye a quienes publiquen información
oficial.
Pero
el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito desechó, el
pasado lunes 14, la queja de Proceso. Los magistrados Abraham S. Marcos Valdés,
José Juan Bracamontes Cuevas y María del Refugio González Tamayo avalaron la
decisión de la juez de negarle la suspensión a la revista.
A
propuesta de la magistrada González, el colegiado argumentó que detrás de la
negativa está “una cuestión de orden público” y que el derecho de réplica y los
derechos humanos a la vida privada, a la honra y el honor son de similar
magnitud, mientras que los derechos a la libertad de información y de expresión
están resguardados en otros ordenamientos.
Avaló
la consideración de la juez, quien calificó el derecho de réplica como una
garantía que pertenece a la colectividad, entendida como el conjunto de
personas que forman parte de la sociedad, nación o Estado.
El
colegiado determinó que en la ley “no se advierte elemento alguno que
obstaculice el derecho a la libertad de expresión” de Proceso.
Desechada
la queja, el próximo martes 22 la juez Gaspar Santana decidirá en definitiva si
otorga la suspensión. l
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